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ROMANO- Sin cátedra- Hechos y actos jurídicos- 2022

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HECHOS Y ACTOS JURIDICOS
HECHO JURIDICO: acontecimiento de la naturaleza que interesara al derecho siempre q por su intermedio se produzcan consecuencias juridicas (nacimiento, extinsion de relaciones juridicas). No todos los hechos son juridicos, ya que solo lo seran los acontecimientos naturales que produzcan consecuencias q interesan al derecho.
ACTO JURIDICO: tiene voluntariedad por ser siempre humano. Emana del hombre y siempre produce consecuencias juridicas. La voluntad es un elemento cuyos modos y consecuencias estan previstos por el derecho (podria decirse que por este motivo hay menos libertad que en el negocio juridico).
NEGOCIO JURÍDICO: la voluntad juega “mas libremente” regulando las relaciones económicas de las partes. En el negocio jurídico existe: a) una declaración de volunta; b)dirigida a obtener un fin practico económico o personal, c) amparado por el derecho.
La teoría de los hechos y actos jurídicos no existía en Roma (o sea: no existía como teoría) y los actos se dividen únicamente en validos e inválidos (o nulos). No existía la actual distinción entre nulidad absoluta y nulidad relativa.
ELEMENTOS DEL NEGOCIO JURIDICO.
ESENCIALES.
Sin ellos, no puede concebirse la existencia del negocio juridico.
1)VOLUNTAD: puede ser manifestada de forma expresa (por escrito o verbalmente) o tacita. Tambien mediante signos inequivocos (aceptación mediante la inclinación de la cabeza, etc).
Expresa: se formula por escrito o verbalmente mediante palabras indubitables (ej:la stipulatio del derecho de gentes)
Tacita: cuando sin haber signos expresos de la actitud asumida por la parte, cabe reconocer con certidumbre la existencia de la voluntad (cuando el heredero toma posesion de los bienes hereditarios, se interpreta que acepta la herencia).
Silencio: cuando la persona que permanece en silencio tenia la obligación de manifestarse, se entendia que su silencio consentia o afirmaba. En los demas casos el silencio no expresa voluntad alguna (o sea q en pcipio el silencio no tiene valor)
2)OBJETO: debe ser
- Licito
- Posible
- Determinado o determinable.
3)CAUSA: no hay una teoria de la causa del acto juridico.
4) FORMA: la regla gral era la solemnidad del acto a traves del uso de formas rituales. El cumplimiento ritual aseguraba cierta publicidad y permitia el aseguramiento probatorio posterior. De a poco los negocios se fueron librando d estas formalidades.
O sea: la forma debe entenderse mas por el lado del rito o ritual q debia cumplirse sino los actos eran invalidos ya q no podia subsanarse. O era un acto valido o era un acto nulo.
La causa CURIANA: fue el caso de un ciudadano que hace testamento en favor de su hijo “por nacer” poniendo a su amigo Curio en caso de que este (su hijo) no pueda recibirlo. Ademas de morir el testador, el hijo en realidad nunca nacio y los otros hijos del testador decian que el testamento era invalido porque estaba dirigido a una persona inexistente. Pero Curio decia que el testamento era valido y por lo tanto le correspondian los bienes. Curio afirmaba que la voluntad del testador era no dejarle los bienes a los otros hijo porque sino hubiese repartido los bienes y sin embargo le habia dejado todo al “por nacer” pero no a ellos.
Gana Curio porque el tribunal “hizo caso” a la verdadera intención del causante y por lo tanto el testamento fue valido.
Aquí la voluntad del causante fue mas importante que el cumplimiento de los requisitos formales.
ELEMENTOS NATURALES.
Elementos que no resultan necesarios para concebir el negocio juridico pero estan en la naturaleza del negocio. Estos elementos estan implicitos en el negocio juridico aunque las partes no lo mencionen. (son inescindibles) 
1)VICIOS REDHIBITORIOS: de los “vicios ocultos” de la cosa, surgen 2 acciones:
 -actio revindicatoria: el comprador pide la nulidad del acto que esta viciado.
 -actio cuantio minoris: la venta es validad pero se pide q se baje el precio pagado.
2)GARANTIA DE EVICCIÓN: el vendedor asegura al comprador que este va a usar y gozar de la cosa sin que nadie perturbe este uso invocando mejores derechos.
ELEMENTOS ACCIDENTALES.
Elementos que se pueden lícitamente incorporar a un negocio juridico, pero cuya existencia no se presume.
1)CONDICION: acontecimiento futuro e incierto del cual depende la eficacia del negocio juridico.
 - condicion suspensiva: cuando la realización del acontecimiento futuro e incierto determina el nacimiento del negocio.
 - condicion resolutoria: cuando de suceder el acontecimiento se produce la extinción del negocio (como si fuese un negocio puro al cual se le suma un pacto resolutorio).
Si la condicion no se cumple todo transcurre como si el negocio no hubiese existido.
2)PLAZO (o termino): es el acontecimiento futuro y objetivamente cierto del cual se hace depender el nacimiento o la extinción del negocio juridico. Hay 4 clases de plaso:
-“dies certus an certus quando” (se sabe con certeza que sucedera y se sabe cuando sucedera)
-“dies certus an incertus quando” (se sabe con certeza que ocurrira, pero no se sabe cuando).
-“dies incertus an certus quando” (no se tiene certeza si ocurrira, pero de ocurrir se sabe cuando ocurrira).
-“dies incertus an incertus cuando” (no se tiene certeza si ocurrira y tampoco la hay sobre cuando ocurrira).
3)MODO O CARGO: cláusula agregada a los actos de liberalidad (donación, legado) por medio de la cual se impone al destinatario del beneficio gratuito un comportamiento determinado. Es un elemento accesorio al de una obligación (q es el principal) que puede o no estar sometida a un cargo.
La eficacion del acto esta sujeta al cumplimiento del cargo por lo tanto el incumplimiento de este cargo trae la nulidad del acto juridico.