Logo Studenta

S11 s21 Pagares y Prestamos

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

Pagares y 
Prestamos
Aplicación de Instrumentos 
Financieros
Mg. Sharon Liendo Terán
La competencia que
el estudiante debe
lograr al final de la
sesión es:
- Conocer que es un 
pagare y reconocer que 
tipos de pagare 
existen en el sistema 
financiero.
- Identificar los 
distintos tipos de 
crédito que existen, en 
el mercado financiero.
TEMA: Pagares y Prestamos
Semana 11.s21
Pagarés
Que es un Pagaré
El pagaré es el título en el que una persona contrae la
obligación de pagar determinada cantidad de dinero a
la orden de otra, en una fecha cierta.
Un pagaré es un documento que supone la promesa de
pago a alguien.
Este compromiso incluye las condiciones que promete el
deudor al acreedor, es decir, la suma fijada de
dinero como pago y el plazo de tiempo para realizar el
mismo.
Que es un Pagaré
Es un título de crédito que establece un compromiso
formal.
Este compromiso formal indica tres detalles:
El primero, quién paga a quién.
El segundo, qué cantidad de dinero.
Y, el tercero, cuándo debe realizarse dicho pago.
Es decir, si lo decimos todo seguido, diremos que el
pagaré establece un compromiso formal de que una
persona (suscriptora o firmante) pagará a otra
(beneficiaria o tenedora), una cantidad de dinero en
una fecha determinada.
Qué es un Pagaré
El pagaré es un título de crédito, regulado por la Ley de
Títulos Valores en el Perú. N° 27287.
Artículo 1.- Título Valor
Los valores materializados que representen o incorporen 
derechos patrimoniales, tendrán la calidad y los efectos 
de Título Valor, cuando estén destinados a la circulación, 
siempre que reúnan los requisitos formales esenciales que, 
por imperio de la ley, les corresponda según su 
naturaleza.
Contenido de un Pagaré
Según art 158 de la Ley de Títulos Valores en el Perú, el pagare debe
presentar el siguiente contenido:
1.-La mención de ser pagaré.
2.La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero;
3.El nombre y el documento de la persona a quien ha de hacerse el pago;
4.La indicación del lugar del pago;
5.La fecha y el lugar en que se subscriba el documento;
6.La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su
nombre; y,
7. La indicación de su vencimiento único o de los vencimientos parciales
señalados.
Contenido de un Pagaré
El pago de la cantidad indicada, podrá señalarse ya sea
como pago único o en armadas o cuotas.
En el caso de pago en cuotas, la falta de pago de una o
mas de ellas faculta al tenedor a dar por vencidos todos
los plazos y a exigir el pago del monto total del titulo.
Para este efecto, será necesario que se logre el
correspondiente protesto.
Qué es un Protesto
Es el acto por el cual el acreedor deja constancia de la
negativa de pago del deudor, conforme a lo establecido en
un documento de contenido patrimonial, como es la letra
y el pagaré, destinados a circulación, emitidos conforme a
la Ley 27287 Ley de Títulos Valores.
Los expertos que trabajaron la Ley N° 27287 – Ley de
Títulos Valores tuvieron opiniones divergentes sobre el
protesto. Unos opinaron que debería eliminarse el
protesto, por ser arcaico y burocrático; y otros opinaron
que el protesto debe mantenerse a fin de contar con un
registro de los antecedentes negativos del deudor que
desea acceder al crédito.
Qué es un Protesto
Finalmente, la ley estableció que el protesto es obligatorio,
salvo que el acreedor y el deudor hayan pactado la cláusula
de no estar sujeto a protesto.
Por ejemplo, si “este título valor no requiere ser protestado”,
se trata de un título valor caído en mora que ya no requiere
de protesto.
Plazo y tramite para un Protesto
El protesto por falta de pago de los títulos valores en
general debe efectuarse dentro de los 15 días posteriores
a su vencimiento, en los primeros ocho días se lleva el
título valor al notario y este efectúa el protesto en los
siete días siguientes.
Si los días ocho o 15 caen inhábiles (sábado, domingo o
feriado), tales plazos se amplían hasta el día hábil
siguiente.
Plazo y tramite para un Protesto
Cuando en el título valor no se ha consignado domicilio
para el pago o este fuese inexistente, el protesto se
efectuará mediante notificación a la cámara de comercio
del lugar.
El notario notificará el protesto al deudor del título valor
y también al garante o fiador (esto último es facultativo).
Plazo y trámite para un Protesto
En la notificación del protesto, el notario indicará:
✓ Número del protesto
✓ Lugar y fecha de la notificación
✓ Nombre o razón social del deudor
✓ Domicilio donde se dirige la notificación
✓ Clase de título valor
✓ Fecha de emisión
✓ Vencimiento
✓ Importe del título valor impago
✓ Persona que solicita el protesto, entre lo mas importante.
Plazo y tramite para un Protesto
Si el deudor no concurre a la oficina del notario o concurriendo
no paga lo que debe, el notario elabora el acta de protesto y
estampa el sello “documento protestado”, el que es devuelto a
quien solicitó el protesto, para efectos de su cobro judicial.
El registro nacional de dicho protestos esta a cargo de las
Cámaras de Comercio de cada provincia.
Registro Nacional de Protestos
Los notarios y jueces de paz que protestan el título valor
comunican tal diligencia a las cámaras de comercio provinciales
(que llevan el registro a nivel provincial).
Las cámaras provinciales dentro de los cinco días del mes
siguiente, comunican los protestos y moras a la Cámara de
Comercio de Lima (CCL), que por mandato de la Ley 27287
lleva el Registro Nacional de Protestos y Moras, información que
a su vez se traslada a las centrales de riesgo, cuyos
antecedentes sirven para calificar a la persona natural o jurídica
que solicita un crédito a los bancos o a las empresas que
venden bienes al crédito.
Registro Nacional de Protestos
Los protestos y las moras de título valor se mantienen en el registro que
llevan las cámaras de comercio durante cinco años o durante tres años si
el título valor ha sido regularizado (constancia del acreedor de que el
título valor ha sido cancelado).
La regularización del protesto o de la mora del título valor debe
efectuarse en la cámara de comercio donde se anotó el protesto o la
mora. Como se ha dicho, las cámaras de comercio provinciales
transmiten el registro y la regularización de los protestos y moras a la
CCL que lleva el Registro Nacional.
Regularización del Titulo Valor 
La regularización o “levantamiento” del título valor es la
constancia que otorga el acreedor –dirigido al Registro de
Protestos y Moras– declarando que el título valor protestado
o “caído en mora” ha sido cancelado totalmente.
Este hecho se anota en el registro correspondiente y se
mantiene como tal por un máximo de tres años, a cuyo
término se excluye dicha anotación de los registros que
llevan las cámaras de comercio.
Tipos de Pagaré
Los tipos de pagaré, según si se puede endosar, son:
•Pagaré a la orden: Es aquel que puede ser traspasado
mediante endoso.
•Pagaré no a la orden: Es aquel que únicamente puede ser
traspasado mediante cesión de crédito.
Tipos de Pagaré
Asimismo, de acuerdo con el momento de pago puede ser:
•Pagaré a la vista: El vencimiento puede estar en blanco y se 
entenderá que se trata de un pagaré a la vista. 
Su vencimiento suele ser a doce meses desde la fecha de 
emisión. 
Por lo que el período de cobro oscila entre el momento de la 
emisión y los siguientes doce meses, en días laborables. Sin 
embargo, el emisor puede aumentar o reducir dicho plazo 
voluntariamente, incrementando o disminuyendo la flexibilidad de 
su deudor.
Tipos de Pagaré
•Pagaré a día fijo: Su vencimiento es un día concreto, por 
ejemplo, “el 22 de febrero de 2022”.
•Pagaré a un plazo contado desde la fecha: Indica que el 
pagaré vence al transcurrir un determinado período de tiempo a 
contar desde la fecha de emisión. Por ejemplo, “a 45 días desde 
la fecha”.
Tipos de Pagaré
•Pagaré sin vencimiento: El deudor, al firmar un pagaré
sin fecha de vencimiento asume que debe pagar el importe del
mismocuando se le presente al cobro.
Tipos de Pagaré
De igual modo, en función del emisor, puede clasificarse como:
•Pagaré bancario: permite al que lo emite establecer una fecha
futura de pago y, al que lo recibe, descontar su importe en su
entidad bancaria antes de su vencimiento.
•Pagaré no bancario o de empresa: además de los elementos
comunes, al no contar con la intermediación del banco debe
identificar claramente al firmante: su nombre o razón social, la
identificación fiscal y su domicilio; e indicar una dirección
concreta para el cobro
En resumen: Que es un Pagaré
https://www.youtube.com/watch?v=QJSRgOMidJk
Préstamos
Taller Grupal
Investiga que tipo de préstamos ofrece el 
Sistema Financiero Peruano, tanto como Persona 
Natural y como Persona Jurídica; y describe cada 
uno de ellos.
Éxitos!!!!
Gracias!!!

Continuar navegando