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Pagares y Prestamos Aplicación de Instrumentos Financieros Mg. Sharon Liendo Terán La competencia que el estudiante debe lograr al final de la sesión es: - Conocer que es un pagare y reconocer que tipos de pagare existen en el sistema financiero. - Identificar los distintos tipos de crédito que existen, en el mercado financiero. TEMA: Pagares y Prestamos Semana 11.s21 Pagarés Que es un Pagaré El pagaré es el título en el que una persona contrae la obligación de pagar determinada cantidad de dinero a la orden de otra, en una fecha cierta. Un pagaré es un documento que supone la promesa de pago a alguien. Este compromiso incluye las condiciones que promete el deudor al acreedor, es decir, la suma fijada de dinero como pago y el plazo de tiempo para realizar el mismo. Que es un Pagaré Es un título de crédito que establece un compromiso formal. Este compromiso formal indica tres detalles: El primero, quién paga a quién. El segundo, qué cantidad de dinero. Y, el tercero, cuándo debe realizarse dicho pago. Es decir, si lo decimos todo seguido, diremos que el pagaré establece un compromiso formal de que una persona (suscriptora o firmante) pagará a otra (beneficiaria o tenedora), una cantidad de dinero en una fecha determinada. Qué es un Pagaré El pagaré es un título de crédito, regulado por la Ley de Títulos Valores en el Perú. N° 27287. Artículo 1.- Título Valor Los valores materializados que representen o incorporen derechos patrimoniales, tendrán la calidad y los efectos de Título Valor, cuando estén destinados a la circulación, siempre que reúnan los requisitos formales esenciales que, por imperio de la ley, les corresponda según su naturaleza. Contenido de un Pagaré Según art 158 de la Ley de Títulos Valores en el Perú, el pagare debe presentar el siguiente contenido: 1.-La mención de ser pagaré. 2.La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero; 3.El nombre y el documento de la persona a quien ha de hacerse el pago; 4.La indicación del lugar del pago; 5.La fecha y el lugar en que se subscriba el documento; 6.La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre; y, 7. La indicación de su vencimiento único o de los vencimientos parciales señalados. Contenido de un Pagaré El pago de la cantidad indicada, podrá señalarse ya sea como pago único o en armadas o cuotas. En el caso de pago en cuotas, la falta de pago de una o mas de ellas faculta al tenedor a dar por vencidos todos los plazos y a exigir el pago del monto total del titulo. Para este efecto, será necesario que se logre el correspondiente protesto. Qué es un Protesto Es el acto por el cual el acreedor deja constancia de la negativa de pago del deudor, conforme a lo establecido en un documento de contenido patrimonial, como es la letra y el pagaré, destinados a circulación, emitidos conforme a la Ley 27287 Ley de Títulos Valores. Los expertos que trabajaron la Ley N° 27287 – Ley de Títulos Valores tuvieron opiniones divergentes sobre el protesto. Unos opinaron que debería eliminarse el protesto, por ser arcaico y burocrático; y otros opinaron que el protesto debe mantenerse a fin de contar con un registro de los antecedentes negativos del deudor que desea acceder al crédito. Qué es un Protesto Finalmente, la ley estableció que el protesto es obligatorio, salvo que el acreedor y el deudor hayan pactado la cláusula de no estar sujeto a protesto. Por ejemplo, si “este título valor no requiere ser protestado”, se trata de un título valor caído en mora que ya no requiere de protesto. Plazo y tramite para un Protesto El protesto por falta de pago de los títulos valores en general debe efectuarse dentro de los 15 días posteriores a su vencimiento, en los primeros ocho días se lleva el título valor al notario y este efectúa el protesto en los siete días siguientes. Si los días ocho o 15 caen inhábiles (sábado, domingo o feriado), tales plazos se amplían hasta el día hábil siguiente. Plazo y tramite para un Protesto Cuando en el título valor no se ha consignado domicilio para el pago o este fuese inexistente, el protesto se efectuará mediante notificación a la cámara de comercio del lugar. El notario notificará el protesto al deudor del título valor y también al garante o fiador (esto último es facultativo). Plazo y trámite para un Protesto En la notificación del protesto, el notario indicará: ✓ Número del protesto ✓ Lugar y fecha de la notificación ✓ Nombre o razón social del deudor ✓ Domicilio donde se dirige la notificación ✓ Clase de título valor ✓ Fecha de emisión ✓ Vencimiento ✓ Importe del título valor impago ✓ Persona que solicita el protesto, entre lo mas importante. Plazo y tramite para un Protesto Si el deudor no concurre a la oficina del notario o concurriendo no paga lo que debe, el notario elabora el acta de protesto y estampa el sello “documento protestado”, el que es devuelto a quien solicitó el protesto, para efectos de su cobro judicial. El registro nacional de dicho protestos esta a cargo de las Cámaras de Comercio de cada provincia. Registro Nacional de Protestos Los notarios y jueces de paz que protestan el título valor comunican tal diligencia a las cámaras de comercio provinciales (que llevan el registro a nivel provincial). Las cámaras provinciales dentro de los cinco días del mes siguiente, comunican los protestos y moras a la Cámara de Comercio de Lima (CCL), que por mandato de la Ley 27287 lleva el Registro Nacional de Protestos y Moras, información que a su vez se traslada a las centrales de riesgo, cuyos antecedentes sirven para calificar a la persona natural o jurídica que solicita un crédito a los bancos o a las empresas que venden bienes al crédito. Registro Nacional de Protestos Los protestos y las moras de título valor se mantienen en el registro que llevan las cámaras de comercio durante cinco años o durante tres años si el título valor ha sido regularizado (constancia del acreedor de que el título valor ha sido cancelado). La regularización del protesto o de la mora del título valor debe efectuarse en la cámara de comercio donde se anotó el protesto o la mora. Como se ha dicho, las cámaras de comercio provinciales transmiten el registro y la regularización de los protestos y moras a la CCL que lleva el Registro Nacional. Regularización del Titulo Valor La regularización o “levantamiento” del título valor es la constancia que otorga el acreedor –dirigido al Registro de Protestos y Moras– declarando que el título valor protestado o “caído en mora” ha sido cancelado totalmente. Este hecho se anota en el registro correspondiente y se mantiene como tal por un máximo de tres años, a cuyo término se excluye dicha anotación de los registros que llevan las cámaras de comercio. Tipos de Pagaré Los tipos de pagaré, según si se puede endosar, son: •Pagaré a la orden: Es aquel que puede ser traspasado mediante endoso. •Pagaré no a la orden: Es aquel que únicamente puede ser traspasado mediante cesión de crédito. Tipos de Pagaré Asimismo, de acuerdo con el momento de pago puede ser: •Pagaré a la vista: El vencimiento puede estar en blanco y se entenderá que se trata de un pagaré a la vista. Su vencimiento suele ser a doce meses desde la fecha de emisión. Por lo que el período de cobro oscila entre el momento de la emisión y los siguientes doce meses, en días laborables. Sin embargo, el emisor puede aumentar o reducir dicho plazo voluntariamente, incrementando o disminuyendo la flexibilidad de su deudor. Tipos de Pagaré •Pagaré a día fijo: Su vencimiento es un día concreto, por ejemplo, “el 22 de febrero de 2022”. •Pagaré a un plazo contado desde la fecha: Indica que el pagaré vence al transcurrir un determinado período de tiempo a contar desde la fecha de emisión. Por ejemplo, “a 45 días desde la fecha”. Tipos de Pagaré •Pagaré sin vencimiento: El deudor, al firmar un pagaré sin fecha de vencimiento asume que debe pagar el importe del mismocuando se le presente al cobro. Tipos de Pagaré De igual modo, en función del emisor, puede clasificarse como: •Pagaré bancario: permite al que lo emite establecer una fecha futura de pago y, al que lo recibe, descontar su importe en su entidad bancaria antes de su vencimiento. •Pagaré no bancario o de empresa: además de los elementos comunes, al no contar con la intermediación del banco debe identificar claramente al firmante: su nombre o razón social, la identificación fiscal y su domicilio; e indicar una dirección concreta para el cobro En resumen: Que es un Pagaré https://www.youtube.com/watch?v=QJSRgOMidJk Préstamos Taller Grupal Investiga que tipo de préstamos ofrece el Sistema Financiero Peruano, tanto como Persona Natural y como Persona Jurídica; y describe cada uno de ellos. Éxitos!!!! Gracias!!!
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