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Doble Aspecto de Factividad: Cada uno de los dos términos contrarios /hacer hacer/ vs /hacer no hacer/ puede admitir una negación La manipulación puede apuntar a la realización de un acto (/hh/) o por el contrario, a su impedimento (el /h-h/). Hay que reconsiderar la estructura polémica, el juego del sujeto y del anti-sujeto, del PN y del anti-PN en relación de inversión ya que si la manipulación se ejerce sobre el sujeto, esta puede concernir igualmente al anti-sujeto. La sanción: Se presenta de dos maneras respecto de las dimensiones cognoscitivas y pragmáticas. o Sanción pragmática: Tiene que ver con el hacer del sujeto que ha realizado la performance. Esta sanción tiene en cuenta dos actantes, el destinador judicador (juzgador) y el destinatario sujeto (juzgado). La sanción pragmática tiene dos caras: ▪ Juicio Epistémico: lo emite el destinador judicador y es del orden del /creer/ sobre la conformidad o no conformidad de la performance en relación con los datos del contrato. En el momento de la sanción, respecto al sistema axiológico (presentes en el contrato donde los valores son juzgados negativa o positivamente), cuando el destinador judicador va a evaluar el recorrido narrativo del sujeto perfomante. ▪ Retribución: respuesta al juicio epistémico desde el punto de vista del destinatario sujeto y que justifica el calificativo. El destinatario sujeto (por haber realizado la performance y mantenido sus compromisos en relación con el contrato inicial) recibe del destinador la contrapartida prevista. Según la realización del destinatario sujeto este conforme o no a la axiología se obtendrá una recompensa o un castigo. o Sanción Cognoscitiva: Esta encargada del ser y distingue dos puntos de vista del destinador judicador y del destinatario sujeto. ▪ Corresponde al destinador judicador emitir un juicio epistémico sobre la realidad (intrínseca al relato) de la prueba decisiva realizada por el destinatario sujeto, sobre la veracidad de sus hazañas. hh (intervencion) h-h (impedimento) -h-h (dejar hacer) -hh (no-intervencion) Si las cosas son las que parecen: de ahí la modalización según lo verdadero. Pero ese no es siempre el caso, puede haber disjuncion entre el ser(s) (del orden de la inmanencia) y el parecer (p)(que depende de la manifestación). La conjunción de estos dos términos define lo verdadero. ▪ La sanción cognoscitiva no corresponde solo al juicio epistémico del destinador judicador, si no también y complementariamente –desde el punto de vista del destinatario sujeto (y correlativamente del anti-destinatario sujeto)- al reconocimiento del héroe (y correlativamente a la confuncion del traidor). Se trata de la prueba glorificante: presupone que la prueba decisiva haya sido realizada mediante el procedimiento del secreto. Para lograr el reconocimiento el héroe debe estar dotado de las competencias adecuadas, si se trata de un /hacer saber/, hay que prever no solo un /querer hacer saber/, sino igualmente de un /poder hacer saber/.El hacer persuasivo que ejerce el destinatario sujeto para suscitar en el destinador judicador , un hacer interpretativo concomitante: el hacer persuasivo es un hacer cognoscitivo que incita, en este caso (ejemplo del dragón p167, 68 y 69) al destinador judicador a estatuir, a partir de la manifestación propuesta (/p/ vs /-p/) sobre la inmanencia (/s/ vs /-s/) correspondiente. Ser /s/ Parecer /p/ No parecer /-p/ (dejar hacer) No ser /-S/ Verdadero Secreto Ilusorio Falso
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