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MODELO DE DESCARGO PARA LA MULTA POR FOTO RADAR

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Sres. 
Agencia Provincial de Seguridad Vial 
25 de Mayo 2215 
SANTA FE (3000) 
Ref. Acta de Infracción 
Acta Nº………………… 
Lugar de la supuesta infracción: AUP01 Km. 10,8 Fray Luis Beltran –……………….- 
Fecha:…………………. 
Supuesta falta: Exceso de velocidad.- 
Dominio: 
Quien suscribe……………………………………, DNI Nº ……………………., con domicilio 
en calle ……………………………. de la ciudad de …………………, Provincia de Santa Fe, 
en mi carácter de titular registral del Dominio en cuestión, me presento y expreso: 
 
I- OBJETO. 
Que vengo por el presente a impugnar la multa de tránsito antes referenciada por ser la 
misma inexistente por los hechos y derecho que seguidamente expondré.- 
 
II- HECHOS E IMPUGNACIONES 
Niego la existencia de infracción alguna, niego la veracidad de las constancias que 
acompañan y todo lo que tenga que ver con la imputación realizada por el ente público 
hacia mi persona.- 
El hecho es que la infracción que indica en su unilateral acta de infracción, no fue 
corroborada por mi parte, con la siguiente falta y/o imposibilidad de control sobre la misma. 
Por tanto, todo lo que se impute, que dependa de su absoluto criterio y antojo, es inexigible 
a mi persona, dado que no existe obligación jurídica que provenga de una condición 
voluntaria del supuesto acreedor.- 
En otra línea argumental; la Agencia de Seguridad Vial, tiene un deber superior para con la 
comunidad, cual es informar y servir de prevención, no de mero ejecutor de sanciones.- 
La jurisprudencia, siguiendo la buena doctrina ha dicho: "En la elaboración de las reglas de 
la distribución de la carga de la prueba, sean de origen doctrinario, jurisprudencial o 
legislativo, se tiene en consideración una razón de política procesal fundamental, cual es la 
probable disponibilidad de las fuentes de prueba y la dificultad para contar con las mismas. 
En ese orden de ideas, se habla de "prueba diabólica" para dispensar del "onus probandi" 
al justiciable a quien resulta muy dificultosa, sino imposible, la demostración de su aserto" 
(S.T. Corrientes, agosto 9.1996) - Tomo La Ley Litoral, 1997, página 172, Nº 2.- 
A poco que se analiza el documento - acta de infracción- la misma se asemeja 
notablemente a una factura comercial. Tiene un eminente sentido de inducir al presunto 
infractor a someterse al sistema voluntario de pago, que obviamente implica 
reconocimiento de la infracción y consecuente deuda por la multa. 
La Agencia Provincial de Seguridad Vial no informa en ningún lugar del Acta Nº 
………………. 
quién es el encargado y/o responsable de la toma de la fotografía que el documento 
incluye.- 
En el caso en que esta actividad sea desarrollada por un particular debe informar: 
1- Quién es éste particular (Persona física y/o Jurídica); 
2- Qué‚ facultades y/o prerrogativas se le otorgaron; 
3- En su caso, mediante qué‚ acto administrativo se le asignaron dichas prerrogativas y la 
norma que autoriza el dictado de tal acto administrativo; 
4- Y qué‚ órgano y/o funcionario de la Comuna y-o Municipalidad es el competente para 
fiscalizar las actividades que desempeña el mencionado particular.- 
Solo se consigna en el Acta el nombre del funcionario interviniente y su firma, hecho que 
no me consta, dado que no conozco el mencionado inspector y el día de la presunta 
infracción no fui detenido por funcionario alguno.- 
Poco importa a la Agencia Provincial de Seguridad Vial, saber si quien manejaba tiene 
algún elemento de prueba que atenúe su situación y si los carteles indicativos de velocidad 
máxima existen y/o si tienen los colores adecuados, conforme par metros internacionales 
de visualización para ser percibidos en horas de la noche y/o bajo condiciones de baja 
visibilidad, etc. etc.- 
Todo esta en manos del contribuyente que tiene que cargar con una prueba "imposible, 
frente a una foto, que nunca la reclamante avisó que iba a sacar".- 
En ningún sector del camino existen indicaciones de que estén sacando fotos. Es su deber 
y responsabilidad informar tal situación al contribuyente.- 
La Constitución Nacional (Art. 42) y La Ley de defensa del Consumidor - en definitiva si la 
Agencia Provincial de Seguridad Vial alega que es quien mantiene la calle y se ocupa de 
su seguridad lo que esté brindando es un servicio y como tal entra dentro de los 
lineamientos de la relación de consumo -, exige el deber de adecuada información la cual 
debe ser cierta, veraz, eficiente y objetiva. 
Como mencionaba, la ley antes citada, describe como deber ineludible para la efectiva 
prestación del servicio, el deber de buena fe, el deber de información como pilares del 
sistema, quedando la interpretación de toda acción, conducta y/o prueba y/o legislación en 
la duda, a favor del consumidor.- 
Desde todo punto de vista, no es atendible que pueda defenderme de una foto, 
aparentemente sacada con 2 meses de antelación y que ni siquiera fue informado sobre la 
existencia del sistema fotográfico como elemento de determinación de la infracción.- 
El Art. 42 de la Constitución Nacional establece: "Los consumidores y usuarios de bienes y 
servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad 
e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad y a condiciones 
dignas y d retrato equitativo. Las autoridades proveer n a la protección de esos derecho, a 
la educación para el consumo,... al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos,...".- 
Asimismo, dicho mecanismo nos lleva a esta conclusión: se podría estar creando un nuevo 
impuesto; pues se ve claramente la creación de estructuras administrativas diseñadas para 
recaudar rápidamente grandes sumas de dinero provenientes de desproporcionadas 
pseudo-infracciones. Asimismo, cabe recordar, que en mi caso, se trataría de la primera 
infracción, y es entonces de aplicación solo el apercibimiento.- 
 
III- RESERVA DE DERECHOS DE INTERPONER RECURSOS DE 
INCONSTITUCIONALIDAD. 
Reservo para el hipotético caso que esta administración no haga lugar la impugnación 
interpuesta los recursos inconstitucionalidad Provincial ley 7055 y Extraordinario Federal 
ley 48 y Comisión Interamericana de Derechos Humanos. En espera de una justa 
apreciación de los hechos descriptos acoja la impugnación en la medida y con los 
alcances señalados con reserva, reitero, sin perjuicio de las que ya tengo para deducir 
ante el Defensor del Pueblo. Hago reserva de accionar judicialmente, efectuando la 
denuncia penal ante la Fiscalía que por turno corresponda ante la posible comisión de los 
delitos de Abuso de Autoridad e Incumplimiento de los deberes de funcionario público (art. 
248 Código Penal). - 
 
IV- NEGATIVA DE LA INFRACCION.- 
Desde todo punto de vista, vuestra acta es nula de nulidad absoluta en los términos de la 
ley de defensa del consumidor, no brindan información veraz, eficiente, objetiva, etc.- 
En otro orden, todo mecanismo que intente ser utilizado como medio idóneo para acreditar 
hechos con día, hora y automóviles en movimiento deben contar con la norma nacional 
que habilite su uso, así como las homologaciones pertinentes de las autoridades 
nacionales o provinciales, situación que debe ser insertada en el acta de infracción para su 
cotejo, así como la vigencia de buen funcionamiento otorgada por el fabricante. Nada de 
ello surge del acta, la que debe ser considerada nula de nulidad absoluta por los múltiples 
vicios que presenta. Planteo la nulidad con sustento en el vicio de falsedad ideológica, 
pues basta observar en las actas citadas no había ningún inspector municipal en el 
supuesto lugar del hecho y segundo la foto no es un medio legal para acreditar la 
información. La ley 24.449 establece en su artículo 70 que es deber de las autoridades 
observar en materia de comprobación de faltas las siguientes reglas, entre las cuales se 
enumera que deben “identificarse ante el presunto infractor, indicándole la dependencia 
inmediata a la que pertenece” y “utilizar el formulario de acta reglamentario, entregando 
copia al presunto infractor, salvoque no se identificare o se diere a la fuga, circunstancia 
que se hará constar en ella. Es necesario manifestar que dicha circunstancia no se dio en 
el caso, que mi persona en ningún momento desconoce la ley, no se fuga de su 
cumplimiento, y por eso está realizando este descargo, en efecto el acta realizada es un 
ardid y no es suficiente como para pretender el cobro de la multa en cuestión. 
Que en el caso en cuestión se me está tratando injustamente como infractor en base a 
elementos totalmente ilegítimos y contrarios a las leyes nacionales y provinciales vigentes, 
por lo cual solicito dentro de éste proceso administrativo que se actúe conforme a 
Derecho, respetándose la ley 24.449 que establece en el art. 70 que se deben respetar en 
materia de juzgamiento “1. Aplicar esta ley con prioridad sobre cualquier otra norma que 
pretenda regular la misma materia. 
El ciudadano goza dentro de un estado de derecho de garantías fundamentales para 
protegerlo contra el abuso del poder y dentro de esas garantías se encuentra el derecho 
de defensa mencionado en párrafos ut-supra. 
Por todo lo expuesto, no soy responsable de la multa que se me imputa, por tanto solicito 
al Tribunal que me absuelva de culpa y cargo, liberándome del pago de la multa aludida. 
 
V- MEDIDA DE NO INNOVAR.- 
Como consumidor, usuario y contribuyente, conforme la legislación vigente y en 
cumplimiento de mi derecho de legítima defensa previsto entre otras normas por el Art. 18 
de la Constitución Nacional, solicito al Tribunal "medida cautelar de no innovar" sobre los 
aspectos relacionados con el expediente en cuestión.- 
En esa inteligencia y dado que la presente impugnación no deja firme el acto 
administrativo dictado o a dictarse, solicito no se informe al Registro General de la 
Propiedad Automotor y/o las Reparticiones públicas que correspondan, hasta tanto la 
misma no se encuentre definitivamente firme y/o en su caso informen adecuadamente que 
la misma se encuentra con impugnación. Todo ello, bajo vuestra responsabilidad por 
daños y perjuicios, para el hipotético caso de incumplimiento de lo peticionado en este 
apartado. 
Se me comunique a la brevedad la resolución adoptada dentro de este procedimiento 
administrativo, que entiendo será acorde a Derecho haciendo lugar a lo fundamentado en 
este descargo 
 
VI- OFRECIMIENTO DE PRUEBA.- 
Dado lo imposible de la prueba de mi parte, se solicita que la UD/s, indique y pruebe en 
estos autos: 
1- Método de toma de fotografía, autorización del órgano competente e información en 
forma genérica 
y especifica en el ámbito de aplicación de la sanción al contribuyente del método utilizado 
para detectar la infracción de tránsito en esa zona. 
2- Carteles indicadores en condiciones reglamentarias conformes a pautas nacionales e 
internacionales de manejo, para visualizar la existencia de carteles indicadores de 
velocidad. 
3- En el supuesto que se encuentre a cargo de un particular la instalación y/o 
mantenimiento y/o control de los radares y/o cámaras, se informe los datos de los mismos, 
y/o el acto administrativo de concesión y/o permiso y/o delegación de facultades. 
Sin otro particular, aprovecho la oportunidad, para saludarle atte.-

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