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CONTENIDO DE LAS NOTIFICACIONES: ➔ FORMA: ¿CÓMO DEBE REALIZARSE? LO QUE DEBERÁN CONTENER ◆ FUNDAMENTO ART 751 LFT Artículo 751.- La cédula de notificación deberá contener , por lo menos: I. Lugar, día y hora en que se practique la notificación; II. El número de expediente ; III. El nombre de las partes; IV. El nombre y domicilio de la persona o personas que deban ser notificadas; y V. Copia autorizada de la resolución que se anexará a la cédula ➔ FONDO: ¿QUÉ DEBE CONTENER? MEDIOS DE CERCIORAMIENTO POR PARTE DEL ACTUARIO ◆ FUNDAMENTO ART 743 LFT Artículo 743.- La primera notificación personal se hará de conformidad con las normas siguientes: I. El actuario se cerciorará de que la persona que deba ser notificada, habita, trabaja o tiene su domicilio en la casa o local, señalado en autos para hacer la notificación; II. Si está presente el interesado o su representante, el actuario notificará la resolución, entregando copia de la misma; si se trata de persona moral, el actuario se asegurará de que la persona con quien entiende la diligencia es representante o apoderado legal de aquélla; III. Si no está presente el interesado o su representante, la notificación se hará a cualquier persona mayor de edad que se encuentre en la casa o local ; el actuario asentará el nombre de la persona con la que se entiende la diligencia y especificará si la persona habita en el domicilio y la relación que ésta tiene con la persona que deba ser notificada y en su caso su puesto de trabajo; IV. Si no obstante el citatorio, no está presente el interesado o su representante, la notificación se hará a cualquier persona que se encuentre en la casa o local , y si estuvieren éstos cerrados, se fija una copia de la resolución en la puerta de entrada; V. Si en la casa o local señalado para hacer la notificación se negare el interesado, su representante o la persona con quien se entienda la diligencia a recibir la notificación, ésta se hará por instructivo que se fijará en la puerta de la misma , adjuntando una copia de la resolución, asentando en su razón los medios de convicción de que la persona que deba ser notificada indudablemente habita, trabaja o tiene su domicilio en la casa o local señalado en autos para hacer la notificación, y VI. En el caso del artículo 712 de esta Ley, el actuario se constituirá acompañado del trabajador y se cerciorará de que el local designado en autos es aquel en que se prestan o se prestaron los servicios. (CUANDO NO SEPA EL NOMBRE) En todos los casos a que se refiere este artículo, el actuario asentará razón en autos, señalando con claridad los elementos de convicción en que se apoye, asentando las características exteriores de la casa, inmueble, local, o espacio físico en el que se realice la diligencia de notificación, y los medios por los que se cerciore de ser el domicilio buscado. En caso de no encontrarse la persona buscada asentará el nombre y apellidos de quien recibe la cédula de notificación y la relación que guarda con ésta o en su caso el puesto de trabajo que desempeña; si se rehúsa a dar su nombre o señalar la relación que tiene con la persona buscada, señalará la media filiación. En cualquier caso, los medios de convicción deben evidenciar que el domicilio corresponde al señalado para realizar la notificación y que la persona buscada habita, labora o tiene su domicilio en la casa o local en que se constituye. El actuario podrá anexar fotografías o cualquier otro documento físico o electrónico para robustecer los elementos de convicción de la constancia o razón que al efecto levante. Los Tribunales y los Centros de Conciliación establecerán un sistema de registro voluntario para que las empresas, patrones o personas físicas empleadoras, cuenten con un buzón electrónico al que dichas autoridades deberán comunicarles la existencia de algún procedimiento cuyo emplazamiento no pudo efectuarse. En ningún caso, el aviso que se realice sustituirá las notificaciones procesales; no obstante, deberá constar tal circunstancia en la razón del actuario. Asimismo, llevarán a cabo los acuerdos de colaboración conducentes con organismos públicos, con el fin de facilitar la localización del domicilio de las partes. Tratándose de la primera notificación al trabajador en la instancia prejudicial, se estará a lo dispuesto por el artículo 684 C de esta Ley. NULIDAD DE LAS NOTIFICACIONES: FUNDAMENTO: ART 752 LFT: Artículo 752.- Son nulas las notificaciones que no se practiquen de conformidad a lo dispuesto en este Capítulo ➔ RELEVANCIA DE SER BIEN HECHAS LAS NOTIFICACIONES: CUALQUIER ERROR: PUEDE VICIAR EL ACTO DE NULIDAD. ● SI LA NOTIFICACIÓN ESTÁ MAL HECHA, SE PURGA EL VICIO SI COMPARECE LA PERSONA FUNDAMENTO: ART 764 LFT Artículo 764.- Si en autos consta que una persona se manifiesta sabedora de una resolución, la notificación mal hecha u omitida surtirá sus efectos como si estuviese hecha conforme a la Ley. En este caso, el incidente de nulidad que se promueva será desechado de plano. Artículo 748.- Las notificaciones deberán hacerse en horas hábiles con una anticipación de veinticuatro horas, por lo menos, del día y hora en que deba efectuarse la diligencia, salvo disposición en contrario de la Ley. ACREDITAR PERSONERÍA: PARA ACREDITAR LA PERSONERÍA DEBEMOS SABER QUÉ ES, PARA ELLO DISTINGUIMOS ENTRE LOS SIGUIENTES CONCEPTOS: 3 ➔ Capacidad : Aptitud para: ◆ de goce: adquirir un derecho ◆ de ejercicio: para ejercerlo y disfrutarlo. ➔ Personalidad : Idoneidad para ser sujeto de derechos y obligaciones. *no es acreditable en juicio, se acredita la facultad en la representación indirecta ➔ Personería : Facultad de representación a alguien más en juicio. (apoderado) *se asemeja con legitimación activa ➔ Legitimación : Situación jurídica en que se encuentre un sujeto y en virtud del cual puede manifestar válidamente su voluntad respecto a una determinada relación de derecho , afectandola en algún modo. ◆ Activa ◆ Pasiva CÓMO ACREDITAR LA PERSONERÍA DE LOS APODERADOS: FUNDAMENTO ART 692 LFT: ➔ A LA PERSONA FÍSICA: fracc i: cuando el compareciente actúa como APODERADO: ● Carta poder simple: ORIGINAL, FIRMADA POR EL PODERDANTE Y ANTE DOS TESTIGOS. NO SE RATIFICA ANTE LA JUNTA ● Poder Notarial 3 TAREA NO HECHA: Leer “Poder representación y mandato” de Fernandez del Castillo ● ACREDITAR SER LICENCIADOS EN DERECHO: CÉDULA PROFESIONAL 4 ● CARTA DE PASANTE VIGENTE ➔ A LA PERSONA JURÍDICA: 5 fracc iii: APODERADO DE PERSONAS JURÍDICAS Apoderado de persona jurídica, la forma de acreditar personería ● Testimonio notarial: Escritura firmada ante dos testigos, previa comprobación de que quien la otorgue el poder está legalmente autorizado para ello. ○ documentos que se exhiben: ■ carta poder simple original firmada ante dos testigos firmada por el poderdante que será el apoderado de la empresa ■ el instrumento notarial donde conste que tiene: ○ Facultad para otorgar poderes: DEBE ESTAR LA FACULTAD EXPRESA. ■ FACULTADES: ● PARA PLEITOS Y COBRANZAS ○ En materia laboral: para representar a una persona jurídica se debe especificar la facultad para articular y absolver posiciones. ● PARA LLEVAR A CABO ACTOS DE ADMINISTRACIÓN: quien puede lo más puedelo menos. fracc iv: EN EL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO: ● REPRESENTANTES DE LOS SINDICATOS EN JUICIO: ○ Certificación que les extienda la autoridad registradora: de haber quedado inscrita en la directiva del sindicato ○ Comparecer por conducto de apoderado legal: licenciado en derecho o pasante FUNDAMENTO: ART 693 LFT: Las Juntas podrán tener por acreditada la personalidad de los representantes de los trabajadores o sindicatos, federaciones y confederaciones sin sujetarse a las reglas del artículo anterior, siempre que de los documentos exhibidos lleguen al convencimiento de que, efectivamente, se representa a la parte interesada. 4 Previo a LA REFORMA DEL 2012: no era necesario acreditar ser abogados (antes había muchos coyotes). 5 A UNA SOCIEDAD: LA REPRESENTA DE MANERA PERSONAL EL REPRESENTANTE LEGAL . ANÁLISIS: Sustenta la falta de formalismo de nuestra materia. SÓLO LA PARTE ACTORA (REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES) PODRÁ NO ACATAR LAS REGLAS DE ANTERIOR SI SE DESPRENDE LOS DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE QUE ESA PERSONA ES QUIEN REPRESENTE AL TRABAJADOR. ● LO ANTERIOR TIENE UNA EXPLICACIÓN: EL TRABAJADOR NO PUEDE QUEDARSE SIN JUICIO RESULTADO DEL ERROR DE SU REPRESENTANTE. ● INCLUSO LA PARTE ACTORA: TIENE LA POSIBILIDAD DE OPTAR POR LA DEFENSORÍA DE OFICIO A LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL TRABAJO. PRESCRIPCIÓN: ★ ART 516 LFT: TÉRMINO GENÉRICO QUE APLICA A TODAS LAS PRETENSIONES DE CARACTER LABORAL: 1 AÑO ANÁLISIS: ● OJO: La acción se confunde con la pretensión (uno es el medio, otro el fin) ● La prescripción opera a petición de parte - no es de oficio. ● UN AÑO A PARTIR DEL DÍA QUE SE HAGA EXIGIBLE ESE DERECHO. contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible ● TÉRMINO GENÉRICO : significa que aplica a todas las prestaciones en término general. ○ SUELDO ○ VACACIONES ○ UTILIDADES ¿CÓMO SE CUENTAN LOS MESES PARA EFECTOS DE LA PRESCRIPCIÓN? ART 522 LFT: SUSTENTO LEGAL DE LO ANTERIOR. SOLO PARA EFECTOS DE PRESCRIPCIÓN. ➔ LOS MESES SE ENTENDERÁN POR EL NÚMERO DE DÍAS QUE LOS COMPONGAN. ¿CÓMO SE CUENTAN LOS MESES EN GENERAL? ART 736 LFT: ● OJO:PARA TODO LO DEMÁS QUE NO SEA PRESCRIPCIÓN: LOS MESES SE ENTENDERÁN: DE 30 DÍAS NATURALES, Y LOS DÍAS HÁBILES DE 24 HORAS NATURALES, CONTADOS DE LAS 24 A LAS 24 HORAS. ➔ ESE TÉRMINO APLICA PARA LA FIGURA DE RESCISIÓN: ART 517 LFT: TÉRMINO PARA ACCIONAR DEL PATRÓN O LOS TRABAJADORES. ★ 1 MES: PARA RESCISIÓN DEL CONTRATO PARA EFECTOS DE LA PRESCRIPCIÓN LOS MESES SE CONTARÁN POR EL NÚMERO DE DÍAS QUE CONTIENEN. ANÁLISIS: TÉRMINO DE UN MES (DEPENDIENDO DEL NÚMERO DE DÍAS): SE REFIERE AL CONTRATO EN MATERIA LABORAL (TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO CON CAUSA JUSTA) ➔ CAUSALES DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO: (terminación de la relación de trabajo de manera justificada) ES UNA FIGURA QUE SE PUEDE HACER VALER TANTO POR EL TRABAJADOR COMO POR EL PATRÓN. ➔ DEBEN ACREDITARSE LAS CAUSALES. ➔ SIN CAUSA JUSTA: se llama DESPIDO INJUSTIFICADO SUPUESTO: EN UN MES DE 30 DÍAS: ¿CUÁNDO EMPIEZAN A CORRER LOS 30 DÍAS? AL DÍA SIGUIENTE DE QUE SE TENGA CONOCIMIENTO DE LA CAUSAL. EXISTEN DOS SUPUESTOS: 1.-RESCINDA LA RELACIÓN JURÍDICA EL PATRÓN CON CAUSA JUSTA: ● FUNDAMENTO: ART 517 LFT FRACC I ● SI EL PATRON DESPIDE AL TRABAJADOR Y ES CON CAUSA JUSTA : FALTA DE MÁS DE 3 DÍAS EN DE MANERA INJUSTIFICADA (EN UN PERIODO DE 30 DÍAS) ● EL EFECTO JURÍDICO* ES QUE EL PATRÓN NO INDEMNIZARÁ AL TRABAJADOR PORQUE INCURRIÓ EN UNA FALTA GRAVE (no hay conceptos indemnizatorios). ● SE LLEVA POR LA VÍA PARAPROCESAL: ○ 1. EN UN JUICIO: LE SOLICITA A LA JUNTA NOTIFICAR EL AVISO DE RESCISIÓN AL TRABAJADOR O ○ 2. VA A LA JUNTA PRESENTA EL AVISO DE RESCISIÓN CON DATOS FORMALES Y SOLICITA A LA JUNTA QUE SEA QUIEN NOTIFIQUE AL TRABAJADOR. 2.- RESCINDA LA RELACIÓN JURÍDICA EL PATRÓN DE MANERA INJUSTIFICADA: ● FUNDAMENTO: ART 517 LFT FRACC II ● SI EL TRABAJADOR SE ADOLECE DE UN DESPIDO INJUSTIFICADO (PARTE DEMANDADA) ● EJEMPLO: QUE NO SE LE PAGUE SU SALARIO (EL PATRÓN INCURRE EN UNA FALTA GRAVE), Y EL TRABAJADOR TIENE DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL ● EL EFECTO JURÍDICO* ES QUE EL PATRÓN INDEMNIZARÁ AL TRABAJADOR PORQUE INCURRIÓ EN UNA FALTA GRAVE (SI hay conceptos indemnizatorios). ● SE LLEVA POR LA VÍA ORDINARIA: ○ DEMANDAR ANTE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE ★ ART 518 LFT: DÍAS NATURALES.- TÉRMINO DE DOS MESES: Artículo 518.- Prescriben en dos meses las acciones de los trabajadores que sean separados del trabajo. La prescripción corre a partir del día siguiente a la fecha de la separación. ● Dias naturales: Si no hay estipulación expresa son naturales ★ ART 519 LFT: TÉRMINO: 2 AÑOS FRACC I: PARA RECLAMAR EL PAGO DE INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE DE TRABAJO O RIESGO DE TRABAJO FRACC II: LAS ACCIONES DE LOS BENEFICIARIOS EN LOS CASOS DE MUERTE POR RIESGO DEL TRABAJO. ● OJO: EL PATRÓN NO PAGA DOS VECES PORQUE YA SE DICTÓ SENTENCIA POR LA AUTORIDAD COMPETENTE : JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. FRACC III: LAS ACCIONES (PRETENSIONES) PARA EJECUTAR UN LAUDO : EL LAUDO FIRME: SE TIENE 2 AÑOS ANTES DE QUE PRESCRIBA, CUALQUIER ACTO TENDIENTE A EJECUTAR EL LAUDO INTERRUMPE LA PRESCRIPCIÓN DE LOS DOS AÑOS. OJO: (LA AUTORIZACIÓN DE UN PASANTE NO INTERRUMPE, NI CAMBIO DE DOMICILIO) (LA ACT DEL CRÉDITO LABORAL: TODO LO QUE TENGA QUE VER CON TENDENCIA A EJECUTAR EL LAUDO) ➔ ¿CUANDO EMPIEZA A CORRER LA PRESCRIPCIÓN?* A PARTIR DE QUE SE NOTIFICA A LA PARTE ACTORA QUE ES A QUIEN LE ASISTE EL DERECHO PARA EJECUTAR. ART 735 LFT: CUANDO NO SE ESTABLEZCA TÉRMINO: SON 3 DÍAS. * Artículo 735.- Cuando la realización o práctica de algún acto procesal o el ejercicio de un derecho, no tengan fijado un término, éste será el de tres días hábiles. ● OJO: Para todo acto que no tenga señalado el término, aplicará el término de 3 días RESUMEN DEL CAPÍTULO DE PRESCRIPCIÓN: TAREA: ¿ES NECESARIO UN CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO PARA ACREDITAR UNA RELACIÓN LABORAL? RESPUESTA: NO, BASTA CON ACREDITAR LA SUBORDINACIÓN PARA ACREDITAR LA RELACIÓN DE TRABAJO, EN CASO DE QUE SE NEGARE LA RELACIÓN DE TRABAJO ¿CÓMO? CON UNA CARTA EN LA QUE SE DÉ UNA INSTRUCCIÓN POR ESCRITO, UN RECIBO DE NÓMINA, UN PAGO QUE SE ACREDITE QUE ES NÓMINA. AUDIENCIA DE LEY: ANTECEDENTES: ★ AUDIENCIA DE LEY PREVIO A LA REFORMA DE 2012 (TRIFÁSICA) :ESTABA CONFORMADA POR 3 ETAPAS: 1. CONCILIACIÓN, 2. DEMANDA Y EXCEPCIONES Y 3. OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN DE PRUEBAS. 1 AÑO Las acciones de trabajo, contando a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible. 1 MES Las acciones de los patrones para despedir a los trabajadores, para disciplinar sus faltas y para efectuar descuentos en sus salarios. Las acciones de los trabajadores para separarse del trabajo. 2 MESES Las acciones de los trabajadores que sean separados del trabajo. 2 AÑOS Las acciones de los trabajadores para reclamar el pago de indemnizaciones por riesgo de trabajo. Las acciones de los beneficios en los casos de muerte por riesgos de trabajo. Las acciones para solicitar la ejecución de la sentencia del Tribunal y de los convenios celebrados ante éste. 3 DÍAS Cuando la realización o práctica de algún acto procesal o el ejercicio de un derecho, no tengan fijado un término , éste será el de tres días hábiles. ★ AUDIENCIA DE LEY DESPUÉS DE LA REFORMA DE 2012 (BIFÁSICA): AHORA CONFORMADA POR 2 ETAPAS: 1. CONCILIACIÓN, 2. DEMANDA Y EXCEPCIONES DESARROLLO: PRIMERA ETAPA: ETAPA DE CONCILIACIÓN 1. INICIA CON LA COMPARECENCIA DE LAS PARTES QUE CONCURRAN A LA MISMA ● LAS QUE ESTÉN AUSENTES PODRÁN INTERVENIR EN EL MOMENTO EN QUE SE PRESENTEN, SIEMPRE QUE LA JUNTA NO HAYA TOMADO EL ACUERDO DE LAS PETICIONES FORMULADAS EN LA ETAPA CORRESPONDIENTE, SIENDO DOS LAS ETAPAS DE LAS CUALES CONSTARÁ LA AUDIENCIA. FUNDAMENTO: ART 875 LFT ● ES IMPORTANTE RECORDAR QUE DE NO CONCURRIR A LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN SE LES TENDRÁ POR INCONFORMES CON TODO ARREGLO Y SE PASA A LA SEGUNDA ETAPA DE LA AUDIENCIA. ● CADA ETAPA CUANDO INICIA SE APERTURA CON UN ACUERDO Y CADA QUE CONCLUYE SE CIERRA LA MISMA CON EL ACUERDO QUE DICTA LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. ○ Acuerdo: Es la sanción que implica un pronunciamiento en el que la autoridad funda y motiva lo sucedido en la audiencia. ● Que esta etapa se llame: de conciliación NO implica que solo en esta etapa se pueda conciliar, las partes tienen hasta antes de que se dicte laudo para hacerlo. ● El patrón podrá negarse a someterse al arbitraje, antes del inicio de la etapa de demanda y excepciones. ● SE BUSCA LLEGAR A UN ACUERDO ANTE EL AUXILIAR CONCILIADOR PARA PODER CONCLUIR EL JUICIO. OJO: No es lo mismo conciliar que mediar, el mediador puede tomar parte en cierta manera. AUXILIAR CONCILIADOR: BUSCA QUE LAS PARTES CONCILIEN EN LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN ◆ BUSCA QUE LAS PARTES SE ESCUCHEN Y PUEDAN CENTRAR LAS PRETENSIONES Y ASÍ LLEGUEN A UN ACUERDO ◆ ÉL COMO TAL NO ES PARTE DEL PROCESO ◆ (GENERALMENTE SON 2) EN CADA JUNTA SI SE LLEGA A UN CONVENIO: SE DA POR TERMINADO EL CONFLICTO. ◆ LO DICTA LA PARTE DEMANDADA GENERALMENTE PARA QUE NO QUEDE NINGÚN CABO SUELTO QUE PUEDA HACER VALER POSTERIORMENTE EL TRABAJADOR ANTE EL PATRÓN. ◆ SE LEVANTA ANTE LA AUTORIDAD Y SE AGREGA AL EXPEDIENTE ◆ CONTENDRÁ LA SUMA DE UNA CANTIDAD QUE SE MANIFIESTE EN EL: CONVENIO DE LA TERMINACIÓN LABORAL. ◆ PUNTOS IMPORTANTES QUE DEBE CONTENER: (Debe constar por escrito) ● 1. QUE SE MANIFIESTE QUE SE TERMINA LA RELACIÓN LABORAL ◆ CON FECHA ESPECÍFICA. ● 2. LA CANTIDAD QUE SE LE VA A PAGAR Y QUE NO TENGA ADEUDO POR NINGÚN TIPO DE PRESTACIÓN ◆ CONCEPTOS LEGALES O ◆ EXTRALEGALES ● 3. SI ES QUE SUFRE DE UNA ENFERMEDAD O ALGÚN ACCIDENTE: (CUALQUIERA QUE SEA EL CASO) QUE NO LOS SUFRIÓ DURANTE LA RELACIÓN DE TRABAJO ● 4. MANIFESTAR LAS CONDICIONES GENERALES DEL TRABAJADOR ◆ QUE NO LABORÓ TIEMPO EXTRAORDINARIO, SINO DEJARÍAMOS CABOS SUELTOS. ◆ Que el trabajo siempre se desempeño con una jornada formal (para evitar el pago/cobro de horas extra) OJO: ES MUY IMPORTANTE PRECISAR TODO LO ANTERIOR,COMO SABEMOS TODOS LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES SON IRRENUNCIABLES, SI SE DEJÓ UNO FUERA DEL CONVENIO SE PUEDE HACER VALER POSTERIORMENTE. TIPOS DE CONVENIO: 1.- CONVENIO DENTRO DEL JUICIO: ★ SU CONSECUENCIA INMEDIATA ES QUE EL JUICIO CONCLUYA ➔ DISTINTOS SUPUESTOS: 1. SIN COMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA: LOS ABOGADOS DE AMBAS PARTES DENUNCIEN EL CONVENIO Y SE DICTE EN ESE MOMENTO. a. EL MISMO QUEDA SUJETO A RATIFICACIÓN DEL ACTOR PERSONALMENTE (YA QUE NO ASISTE). b. DEBEN ESTAR PRESENTES AMBOS ABOGADOS. c. SE FIJA FECHA PARA EL PAGO O CUMPLIMENTO (EN UN SOLO ACTO) Y RATIFICACIÓN POSTERIOR. d. LO PUEDE RATIFICAR: i. ANTES DE LA FECHA DEL PAGO. ii. EN EL MISMO ACTO. e. SE ORDENA EL ARCHIVO DEL JUICIO. 2. CON COMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA: EXISTE CUANDO EN EL MOMENTO DE QUE SE DENUNCIA EL CONVENIO, LA PARTE ACTORA (EL TRABAJADOR) COMPARECE DE MANERA PERSONAL: ESO HACE LAS VECES DE RATIFICACIÓN , MANIFIESTA SU VOLUNTAD PORQUE ESTÁ PARTICIPANDO EN ESE ACTO. a. DESDE UN PRINCIPIO SE IDENTIFICAN LAS PARTES. b. CÓMO PARTICIPA EN EL MISMO, SE PRESUME QUE ESTÁ DE ACUERDO . c. SE FIJA FECHA PARA EL PAGO O CUMPLIMENTO (EN UN SOLO ACTO). d. SE ORDENA EL ARCHIVO DEL JUICIO. OJO: Respecto al convenio hay que tener siempre en cuenta que: ➔ EXISTEN TRES MOMENTO DEL CONVENIO: 1. Denuncia (lo dicta la parte demandada) 2. Ratificación del convenio(de manera personal de las partes) 3. Cumplimentacion del convenio (momento en que se paga lo pactado) ➔ DEBERÁN CONTENER SIEMPRE UNA: PENA CONVENCIONAL: SI LA PARTE DEMANDADA NO CUMPLE CON EL PAGO EN LA FECHA Y HORA ESTABLECIDA EMPEZARÁ A CORRER O SE HARÁ EXIGIBLE LA PENA CONVENCIONAL ● LA AUTORIDAD NO PERMITE QUE ÉSTA CLÁUSULA NO EXISTA EN LOS CONVENIOS. ➔ DE LO CONTRARIO: LA PENA ASCIENDE: POR CADA DÍA EN QUE TRANSCURRA EN MORA : PREGUNTA: SI BIEN ES CIERTO LAS PARTES PUEDEN CONCILIAR EN CUALQUIER MOMENTO DE JUICIO, ¿HASTA CUANDO TIENEN LAS PARTES PARA CONCILIAR? RESPUESTA : HASTA ANTES DE QUE SE DICTE EL LAUDO PORQUE: ● El laudo ya es constitutivo de derechos laborales, en la emisión de ese laudo ya está establecido en una condena y no podríamos convenir en un derecho que está el trabajador. 2.- CONVENIO FUERA DEL JUICIO: ○ Si se da extrajudicialmente: La autoridad revisa que no haya renuncia de derechos. ● ¿ANTE QUÉ AUTORIDAD SE LLEVA A CABO? ○ SECRETARÍA AUXILIAR DE CONVENIO FUERA DE JUICIO ○ forma parte de la junta en la CDMX por la cantidad de personas que hay. En las demás juntas se presenta el convenio en la Oficilia de Partes Común y la turna a Junta Especial ● LA CONDICIÓN PARA QUE EXISTA ES QUE NO HAYA UN JUICIO (NO HAYA LITIS), PORQUE SINÓ DARÍA LUGAR AL CONVENIO DENTRO DEL JUICIO ● EN EL CONVENIO FUERA DE JUICIO NO SE PAGA EN EL CONVENIO MISMO. ● CUMPLIMIENTO: EL CHEQUE DEBE SER CERTIFICADO O DE CAJA ● SE DEBE CONVENIR TAMBIÉN UNA PENA CONVENCIONAL ➔ DE LO CONTRARIO LA PENA ASCIENDE : POR CADA DÍA EN QUE TRANSCURRA EN MORA UN DÍA DE SALARIO DEL TRABAJADOR. OJO: EN CONTRA DE LOS CONVENIOS PROCEDE: ➔ AMPARO INDIRECTO. APERCIBIMIENTO QUE SE HARÁ EFECTIVO A LA PARTE LEGALMENTE NOTIFICADA QUE NO ACUDA A LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN: ● EL DE QUE SE LE TENGA POR INCONFORME CON CUALQUIER ARREGLO CONCILIATORIO OJO: La parte que llego tarde puede comparecer hacía adelante (no hacía atrás) pierde todos sus usos de la voz que tiene en esa etapa. (ÚNICAMENTE EN ESA ETAPA NO LO PODRÁ HACER PERO MÁS ADELANTE SI.) ● LAS PARTES PUEDEN COMPARECER EN CUALQUIER MOMENTO DEL JUICIO SIEMPRE Y CUANDO NO HAYA TERMINADO LA ETAPA ○ SABEMOS QUE SE CIERRA CUANDO: ESTÉ HACIENDO USO DE LA VOZ LA AUTORIDAD PARA DICTAR EL ACUERDO. ○ Si la Junta ya está acordado el cierre de la audiecia, no hay manera que la audiencia se abra nuevamente ● EN EL ACUERDO EN QUE SE CIERRA LA ETAPA DE CONCILIACIÓN SE APERTURA LA ETAPA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES. UNA VEZ QUE LA ETAPA CONCLUYE Y SI LAS PARTES NO LLEGAN A UN ACUERDO SE ABRE LA ETAPA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES. SEGUNDA ETAPA: ETAPA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES 1. PRIMER uso de la voz . Primer uso de la voz de la etapa de demanda y excepciones, corresponde al actor. OJO: ● Si se quieren hacer valer en otra etapa procesal, estos se entienden precluidos por no hacerlos valer en el momento procesal oportuno. ● Solo pueden realizar cada uno, UNA SOLA VEZ. El actor puede hacer 4 cosas: 1. Ampliar la demanda: (el escrito inicial de demanda) implica agregar hechos o prestaciones que no estaban contenidas en el escrito inicial de demanda. 2. Modificar la demanda: no agrega nada, solo aclara. a. Respecto a un hecho o a una prestación, para modificarlo. Seaclara el hecho o prestación modificando. Ejem. Aguinaldo y no especifique de qué año. b. *FUNDAMENTO: ARTÍCULO 878 LFT: i. Antes de la reforma del 2012: La consecuencia es que si amplias o modificas, para que la audiencia se suspenda, deberá de señalarse nuevo día y hora, y no se deje en estado de indefensión al demandado, siempre y cuando en la ampliación o modificación debe ser de fondo, no de forma. Si se considera que no son de fondo, se sigue con la audiencia. (La autoridad suspendía de oficio) ii. Posterior a la Reforma de 2012: No importa si es de fondo o no, basta que la parte demandada solicita nueva fecha para la audiencia cuando la actora aclara, modifica o amplía la demanda y se suspenda la audiencia. Si no lo hace valer la demanda debe dar contestación. (Que conteste para darle celeridad procesal) 3. Enderezar la demanda: Incorporar a la litis a un demandado nuevo, es decir que no fue contemplado desde el escrito inicial de demanda. a. Sin distinguir entre las reformas: i. Si se endereza la demanda, se deberá de suspender la audiencia porque no están todas las partes en el juicio. ii. Se suspende y se señala nuevo día y hora, y se ordena emplazar a la parte nueva demandada. iii. Se le corre traslado de la demanda, LA NOTIFICACIÓN DEBERÁ CONTENER: 1. Escrito inicial de demanda 2. auto de radicación y 3. el acuerdo donde se endereza demanda y se señala nueva fecha. (Es el único momento adecuado para traerlos al juicio) 4. Ratificar la demanda: Implica ponerle un sello, un marco a las pretensiones de la parte actora. i. (ACTORA) imposibilitada para ampliar, modificar o enderezar la demanda. Cuando se ratifica la demanda, se le da paso a la voz a la demandada para que conteste la demanda y hasta este momento es cuando SE FIJA LA LITIS. 2. SEGUNDO uso de la voz. Corresponde a la parte DEMANDADA . La parte demandada contesta demanda (OPONIENDO DEFENSAS Y EXCEPCIONES) y corre traslado del escrito de contestación a la parte actora. ● Éste uso de la voz está diseñado exclusivamente para que conteste la parte demandada ● El demandado contesta la demanda de forma oral o escrita. ● Es recomendable hacerlo por escrito, aquí el demandado se excepciona y también contesta las demás ampliaciones y modificaciones. ● ÉSTE ES EL MOMENTO PROCESAL OPORTUNO PARA RECONVENIR. ★ EN ESTE MOMENTO SE FIJA LA LITIS: (CON LA CONTESTACIÓN DE AL DEMANDA) LO QUE ACEPTA SALE DE LA LITIS Y ÚNICAMENTE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS FORMARÁN PARTE DE LA LITIS. ★ OJO: Eso no significa que ya no forman parte del juicio, sino que ya no tendrán que ser susceptibles de probarse. ★ Se fija la litis (puntos controvertidos) cuando se contesta la demanda. Es hasta que conocen cuales son los puntos controvertidos. Se refiere a la contestación que se le da al escrito inicial de demanda. Se hacen valer las excepciones y defensas . ★ OJO: HAY QUE DISTINGUIR: ● La defensa es la simple oposición del hecho o pretensión del que se trate. ● La excepción NO SÓLO ES LA OPOSICIÓN sino que ATACA A LA ACCIÓN. ○ Perentorias: defensa ○ Dilatorias: obstáculos a la acción. 3. TERCER uso de la voz. la parte ACTORA deberá llevar a cabo la réplica. OJO: SÓLO PODRÁ VERSAR SOBRE las manifestaciones al escrito de contestación de demanda. *PREGUNTA: ¿POR QUÉ ES QUE EN LA RÉPLICA LA ACTORA SÓLO PUEDE REFERIRSE A LAS MANIFESTACIONES QUE SE HICIERON EN LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA? RESPUESTA: Porque existen los momentos procesales oportunos para que cada una de las partes manifiesten lo que a su derecho convenga. 4. CUARTO uso de la voz. Corresponde al demandado para la contra réplica o dúplica. Se tendrá que manifestar respecto de lo que el actor dijo en su réplica. PREGUNTA: ¿POR QUÉ ES QUE EN LA CONTRA RÉPLICA LA DEMANDADA SÓLO PUEDE REFERIRSE A LA RÉPLICA DEL ACTOR? RESPUESTA : Ya no puede contestar la demanda porque ya lo hizo en el momento procesal oportuno. Se cierra la etapa de demanda y excepciones. RECAE UN ACUERDO: ● En que se establece que se termina la etapa de demanda y excepciones, si se tuvo contestada la demanda por sentido afirmativo: se tiene que hacer valer. ● Se reconoce la personería de las partes. HAY QUE DISTINGUIR: ● Si es una audiencia de ley previa al 2012, en este mismo acuerdo se ordena que se abra la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas. ● Si es posterior al 2012, el auto deberá de señalar nueva fecha para la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas. Se convierte en una audiencia independiente. En este acuerdo, además de que lleva la historia de la audiencia de ley, en este momento la autoridad reconoce la personería de las partes. ➔ DIFERENCIA ENTRE ACREDITAR Y RECONOCER PERSONERÍA: ● LAS PARTES ACREDITAN CON DOCUMENTOS ● LA AUTORIDAD RECONOCE OJO: En el acuerdo que recae a la etapa de demanda y excepciones reconoce la personería de las partes. TAREA: LEER EL DESAHOGO DE LA AUDIENCIA DE LEY PREGUNTA: ¿En qué momento de acredita la personería? RESPUESTA: En la primera intervención en el juicio, las partes acreditan la personería y la junta reconoce la personería. APERCIBIMIENTO EN LA ETAPA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES: APERCIBIMIENTO QUE SE HARÁ EFECTIVO A LA PARTE ACTORA QUE LEGALMENTE NOTIFICADA QUE NO COMPAREZCA A LA ETAPA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES: QUE SE LE TENGA POR RATIFICADA DE OFICIO SU DEMANDA. APERCIBIMIENTO QUE SE HARÁ EFECTIVO A LA PARTE DEMANDADA QUE LEGALMENTE NOTIFICADA QUE NO COMPAREZCA A LA ETAPA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES: ➔ OJO: CONVENIENCIA PARA LOS PATRONES DE QUE SE HAYA CONVERTIDO LA AUDIENCIA DE LEY EN BIFÁSICA EN LUGAR DE TRIFÁSICA ● Se presenta la oportunidad de ofrecer pruebas en contrario ● Es una reforma totalmente en favor de la parte patronal ● Aun la parte demandada sin contestar la demanda puede ofrecer pruebas en contrario en otra audencia (antes no se podía porque todo se hacía en la audiencia trifásica) *PREGUNTA: ¿Sobre qué puede puede presentar pruebas el contrario? RESPUESTA: 1. Que se demuestre que la actora no era trabajador o patrón 2. Que no existió el despido 3. Que no son ciertos los hechos afirmados en la demanda. MOMENTO PROCESAL OPORTUNO PARA PROMOVER EL INCIDENTE DE PERSONERÍA. ¿Cuando se promueve el incidente de personería? Antes de que la autoridad dicte el acuerdo de cierre de la etapa de demanda y excepciones, porque ahí se reconoce la personería. ➔ FUNDAMENTO: ART 848 LFT: LA LEY INDICA QUE YA NO PUEDE Excepción de la regla: Si alguien después de la etapa de demanda y excepciones y de la emisión de este acuerdo llega y acredita personería, se podrá promover el incidente de falta de personería. PORQUE LLEGÓ DESPUÉS, CUANDO LLEGA ACREDITA SU PERSONERÍA. PAUSAMOS EL PROCEDIMIENTO PARA ANALIZAR EL TEMA DE LOS INCIDENTES EN MATERIA LABORAL:6 6 *Pregunta de examen de todos los incidentes: PROCEDENCIA, EFECTO JURÍDICO Y REQUISITOS INCIDENTES DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO ➔ INCIDENTE: Proviene del latín incidere-que significa - sobrevenir, interrumpirse, producirse. ➔ de Previo y especial pronunciamiento: suspende el principal hasta que no se resuelva. Se tiene que resolver antes de que empiece la litis. ● TODOS LOS INCIDENTES TIENEN LA MISMA TRAMITACIÓN ● TÉRMINO GENÉRICO DE 3 DÍAS PORQUE NO SE SEÑALA UN TÉRMINO● FUNDAMENTO: ART 762 LFT Artículo 762.- Se tramitarán como incidentes de previo y especial pronunciamiento (se suspende el procedimiento en lo principal hasta que NO se resuelva el incidente) las siguientes cuestiones: TRAMITACIÓN: 1.- Actor incidentista hace valer o expone los preceptos y elementos que considere pertinentes para la procedencia del incidente , además deberá ofrecer las pruebas que sustenten esos argumentos (desde el momento en que se presenta el incidente). ● EL INCIDENTE será ratificado por la parte promovente. 2.- AUDIENCIA INCIDENTAL: ● Regla general: La Junta de oficio debe señalar AUDIENCIA dentro las 24 horas siguientes. ● Excepción: Si se trata de un incidente por falta de personería se resuelve en ese momento.
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