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CONTENIDO DE LAS NOTIFICACIONES

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CONTENIDO DE LAS NOTIFICACIONES: 
➔ FORMA: ​ ¿CÓMO DEBE REALIZARSE? ​LO QUE DEBERÁN CONTENER
◆ FUNDAMENTO ​ART 751 LFT
Artículo 751.- ​La cédula de notificación ​deberá contener ​, por lo menos: 
I. ​Lugar, día y hora​ en que se ​practique la notificación​;
II. El ​número​ de ​expediente ​;
III. El ​nombre​ de las ​partes​;
IV. El ​nombre​ y ​domicilio​ de la persona o personas que deban ser ​notificadas​; y
V. ​Copia autorizada​ de la ​resolución​ que ​se anexará a la cédula
➔ FONDO: ​¿QUÉ DEBE CONTENER? MEDIOS DE CERCIORAMIENTO POR PARTE 
DEL ACTUARIO
◆ FUNDAMENTO ​ART 743 LFT
Artículo 743.- ​La primera notificación personal se hará de conformidad con las 
normas siguientes: 
I. El actuario se ​cerciorará de que ​la persona que deba ser notificada, habita, trabaja 
o tiene su domicilio en la casa o local,​ señalado en autos para hacer la notificación​;
II. ​Si está presente el ​interesado o su representante​, el actuario ​notificará la resolución, 
entregando copia de la misma​; si se trata de ​persona moral​, el actuario se asegurará de 
que la ​persona con quien entiende la diligencia es ​representante o apoderado legal 
de aquélla;
III. Si no está presente el interesado o su representante, la notificación se hará a ​cualquier 
persona mayor de edad que se encuentre en la casa o local ​; el actuario ​asentará el 
nombre de la persona con la que se entiende la diligencia y especificará si la persona 
habita en el domicilio y la ​relación que ésta tiene con la persona que deba ser notificada y 
en su caso su ​puesto de trabajo​;
IV. Si no obstante el citatorio, no está presente el interesado o su representante, la 
notificación se hará a ​cualquier persona que se encuentre en la casa o local ​, y si 
estuvieren éstos ​cerrados,​ se ​fija una copia de la resolución en la puerta de entrada​;
V. Si en la casa o local señalado para hacer la notificación ​se negare el interesado, su 
representante o la persona con quien se entienda la diligencia ​a recibir la notificación​, 
ésta se hará por instructivo que se ​fijará en la puerta de la misma ​, adjuntando una 
copia de la resolución, asentando en su razón los medios de convicción de que la 
persona que deba ser notificada indudablemente habita, trabaja o tiene su 
domicilio en la casa o local señalado en autos para hacer la notificación​, y
VI. En el caso del artículo 712 de esta Ley, el actuario se constituirá acompañado del 
trabajador y se ​cerciorará de que el local designado en autos es aquel en que se 
prestan o se prestaron los servicios. (CUANDO NO SEPA EL NOMBRE)
En todos los casos a que se refiere este artículo, el actuario asentará razón en autos, 
señalando con claridad los elementos de convicción en que se apoye​, asentando las 
características exteriores de la casa, inmueble, local, o espacio físico en el que se realice la 
diligencia de notificación, y los medios por los que se cerciore de ser el domicilio buscado. 
En caso de no encontrarse la persona buscada asentará el nombre y apellidos de quien 
recibe la cédula de notificación y la relación que guarda con ésta o en su caso el puesto de 
trabajo que desempeña; si se rehúsa a dar su nombre o señalar la relación que tiene con la 
persona buscada, señalará la media filiación. En cualquier caso, los medios de convicción 
deben evidenciar que el domicilio corresponde al señalado para realizar la notificación y 
que la persona buscada habita, labora o tiene su domicilio en la casa o local en que se 
constituye. 
El actuario podrá anexar fotografías o cualquier otro documento físico o electrónico para 
robustecer los elementos de convicción de la constancia o razón que al efecto levante. 
Los Tribunales y los Centros de Conciliación establecerán un sistema de registro voluntario 
para que las empresas, patrones o personas físicas empleadoras, cuenten con un buzón 
electrónico al que dichas autoridades deberán comunicarles la existencia de algún 
procedimiento cuyo emplazamiento no pudo efectuarse. En ningún caso, el aviso que se 
realice sustituirá las notificaciones procesales; no obstante, deberá constar tal 
circunstancia en la razón del actuario. 
Asimismo, llevarán a cabo los acuerdos de colaboración conducentes con organismos 
públicos, con el fin de facilitar la localización del domicilio de las partes. 
Tratándose de la primera notificación al trabajador en la instancia prejudicial, se estará a 
lo dispuesto por el artículo 684 C de esta Ley. 
NULIDAD DE LAS NOTIFICACIONES: 
FUNDAMENTO:​ ART 752 LFT: 
Artículo 752.- Son nulas las notificaciones que no se practiquen de conformidad a lo 
dispuesto en este Capítulo 
➔ RELEVANCIA DE SER BIEN HECHAS LAS NOTIFICACIONES: ​CUALQUIER ERROR: PUEDE 
VICIAR EL ACTO DE NULIDAD. 
● SI LA ​NOTIFICACIÓN ESTÁ MAL HECHA​, SE ​PURGA EL VICIO SI COMPARECE LA 
PERSONA​ ​FUNDAMENTO:​ ​ART 764 LFT
Artículo 764.- Si en autos consta que una persona se manifiesta sabedora de una 
resolución, la notificación mal hecha u omitida surtirá sus efectos como si estuviese hecha 
conforme a la Ley. En este caso, el incidente de nulidad que se promueva será desechado de 
plano. 
Artículo 748.- Las notificaciones deberán hacerse en horas hábiles con una 
anticipación de veinticuatro horas, por lo menos, del día y hora en que deba efectuarse la 
diligencia, salvo disposición en contrario de la Ley. 
ACREDITAR PERSONERÍA: 
PARA ACREDITAR LA PERSONERÍA DEBEMOS SABER QUÉ ES, PARA ELLO ​DISTINGUIMOS 
ENTRE LOS SIGUIENTES CONCEPTOS: ​3 
➔ Capacidad ​:​ Aptitud para:
◆ de goce: ​ adquirir un derecho
◆ de ejercicio: ​para ejercerlo y disfrutarlo.
➔ Personalidad ​:​ ​Idoneidad ​ para ser ​sujeto ​ de derechos y obligaciones.
*no es acreditable en juicio, se acredita la facultad en la representación 
indirecta
➔ Personería ​:​ ​Facultad de representación a alguien más en juicio. ​ (apoderado)
*se asemeja con legitimación activa
➔ Legitimación ​: Situación jurídica en que se encuentre un sujeto y en virtud del 
cual puede ​manifestar válidamente su voluntad respecto a una ​determinada 
relación de derecho ​, afectandola en algún modo.
◆ Activa
◆ Pasiva
CÓMO ACREDITAR LA PERSONERÍA DE LOS APODERADOS: 
FUNDAMENTO ​ART 692 LFT: 
➔ A LA PERSONA FÍSICA:
fracc i:​ cuando el compareciente actúa como ​APODERADO: 
● Carta poder simple: ORIGINAL, FIRMADA POR EL PODERDANTE Y ANTE DOS 
TESTIGOS. NO SE RATIFICA ANTE LA JUNTA
● Poder Notarial
3 ​TAREA NO HECHA:​ Leer ​“​Poder representación y mandato” de Fernandez del Castillo 
● ACREDITAR SER LICENCIADOS EN DERECHO: ​CÉDULA PROFESIONAL ​4
● CARTA DE PASANTE VIGENTE
➔ A LA PERSONA JURÍDICA: ​5
fracc iii: ​ ​ APODERADO DE PERSONAS JURÍDICAS 
Apoderado de persona jurídica, la forma de acreditar personería 
● Testimonio notarial: Escritura firmada ante dos testigos, previa comprobación de que 
quien la otorgue el poder está legalmente autorizado para ello.
○ documentos que se exhiben:
■ carta poder simple original firmada ante dos testigos firmada por el 
poderdante que será el apoderado de la empresa
■ el ​instrumento notarial​ donde conste que tiene:
○ Facultad para otorgar poderes: ​DEBE ESTAR LA FACULTAD EXPRESA.
■ FACULTADES:
● PARA PLEITOS Y COBRANZAS
○ En materia laboral: para representar a una persona 
jurídica se debe especificar la facultad para articular y 
absolver posiciones.
● PARA LLEVAR A CABO ACTOS DE ADMINISTRACIÓN: quien 
puede lo más puedelo menos.
fracc iv​: ​EN EL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO: 
● REPRESENTANTES DE LOS SINDICATOS EN JUICIO:
○ Certificación que les extienda la ​autoridad registradora​: de haber quedado 
inscrita en la directiva del sindicato
○ Comparecer por conducto de ​apoderado legal: ​licenciado en derecho o 
pasante
FUNDAMENTO: ​ART 693 LFT: ​Las Juntas podrán tener por acreditada la 
personalidad de los representantes de los trabajadores o sindicatos, federaciones y 
confederaciones sin sujetarse a las reglas del artículo anterior, siempre que de los 
documentos exhibidos lleguen al convencimiento de que, efectivamente, se representa a la 
parte interesada. 
4 ​Previo a LA REFORMA DEL 2012: ​no era necesario acreditar ser abogados (antes había muchos 
coyotes). 
5 ​A UNA SOCIEDAD: LA REPRESENTA DE MANERA PERSONAL ​EL REPRESENTANTE LEGAL ​. 
ANÁLISIS:​ ​ ​Sustenta la falta de formalismo de nuestra materia. 
SÓLO LA ​PARTE ACTORA (REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES) PODRÁ ​NO ACATAR 
LAS REGLAS DE ANTERIOR ​SI SE DESPRENDE LOS DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE QUE 
ESA PERSONA ES QUIEN REPRESENTE AL TRABAJADOR. 
● LO ANTERIOR TIENE UNA EXPLICACIÓN: ​EL TRABAJADOR NO PUEDE QUEDARSE SIN 
JUICIO RESULTADO DEL ERROR DE SU REPRESENTANTE.
● INCLUSO LA PARTE ACTORA: TIENE LA POSIBILIDAD DE OPTAR POR LA DEFENSORÍA 
DE OFICIO A LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL TRABAJO.
PRESCRIPCIÓN: 
★ ART 516 LFT: TÉRMINO GENÉRICO QUE APLICA A TODAS LAS PRETENSIONES DE 
CARACTER LABORAL: ​1 AÑO
ANÁLISIS: 
● OJO: La acción se confunde con la ​pretensión ​(uno es el medio, otro el fin)
● La prescripción opera a petición de parte - no es de oficio.
● UN AÑO A PARTIR DEL DÍA QUE SE HAGA EXIGIBLE ESE DERECHO.
contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible
● TÉRMINO GENÉRICO ​: significa que aplica a todas las prestaciones en término general.
○ SUELDO
○ VACACIONES
○ UTILIDADES
¿CÓMO SE CUENTAN LOS MESES PARA EFECTOS DE LA PRESCRIPCIÓN? 
ART 522 LFT:​ SUSTENTO LEGAL DE LO ANTERIOR. SOLO PARA EFECTOS DE ​PRESCRIPCIÓN. 
➔ LOS MESES SE ENTENDERÁN POR EL NÚMERO DE DÍAS QUE LOS 
COMPONGAN.
¿CÓMO SE CUENTAN LOS MESES EN GENERAL? 
ART 736 LFT: 
● OJO:​PARA ​TODO LO DEMÁS QUE NO SEA PRESCRIPCIÓN: ​LOS ​MESES SE 
ENTENDERÁN:
DE ​30 DÍAS NATURALES​, Y LOS DÍAS HÁBILES DE 24 HORAS NATURALES, CONTADOS DE 
LAS 24 A LAS 24 HORAS. 
➔ ESE TÉRMINO APLICA PARA LA FIGURA DE ​RESCISIÓN:
ART 517 LFT: ​ TÉRMINO PARA ACCIONAR DEL PATRÓN O LOS TRABAJADORES. 
★ 1 MES: ​PARA ​RESCISIÓN DEL CONTRATO ​PARA EFECTOS DE LA PRESCRIPCIÓN LOS 
MESES SE CONTARÁN POR EL NÚMERO DE DÍAS QUE CONTIENEN.
ANÁLISIS: ​TÉRMINO DE UN MES (DEPENDIENDO DEL NÚMERO DE DÍAS): SE REFIERE AL 
CONTRATO EN MATERIA LABORAL (TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO CON 
CAUSA JUSTA) 
➔ CAUSALES DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO: (terminación de la 
relación de trabajo de manera justificada) ES UNA FIGURA QUE SE PUEDE 
HACER VALER TANTO POR EL ​TRABAJADOR ​ COMO POR EL ​PATRÓN.
➔ DEBEN ACREDITARSE LAS CAUSALES.
➔ SIN CAUSA JUSTA: se llama DESPIDO INJUSTIFICADO
SUPUESTO: EN UN MES DE 30 DÍAS: ​¿CUÁNDO EMPIEZAN A CORRER LOS 30 DÍAS? ​AL DÍA 
SIGUIENTE​ DE QUE SE TENGA CONOCIMIENTO DE LA CAUSAL. 
EXISTEN DOS SUPUESTOS: 
1.-RESCINDA LA RELACIÓN JURÍDICA EL PATRÓN CON CAUSA JUSTA: 
● FUNDAMENTO: ​ART 517 LFT FRACC I
● SI EL PATRON DESPIDE AL TRABAJADOR Y ES CON ​CAUSA JUSTA ​: FALTA DE MÁS DE 3 
DÍAS EN DE MANERA INJUSTIFICADA (EN UN PERIODO DE 30 DÍAS)
● EL ​EFECTO JURÍDICO* ES QUE EL PATRÓN ​NO INDEMNIZARÁ AL TRABAJADOR 
PORQUE INCURRIÓ EN UNA ​FALTA GRAVE ​(no hay conceptos 
indemnizatorios). 
● SE LLEVA POR LA ​VÍA PARAPROCESAL​:
○ 1. EN UN JUICIO: ​LE SOLICITA A LA JUNTA NOTIFICAR EL ​AVISO DE RESCISIÓN 
AL TRABAJADOR​ O
○ 2. VA A LA JUNTA PRESENTA EL AVISO DE RESCISIÓN CON DATOS 
FORMALES Y SOLICITA A LA ​JUNTA QUE SEA QUIEN NOTIFIQUE AL 
TRABAJADOR.
2.- RESCINDA LA RELACIÓN JURÍDICA EL PATRÓN DE MANERA INJUSTIFICADA: 
● FUNDAMENTO: ​ART 517 LFT FRACC II
● SI EL TRABAJADOR SE ADOLECE DE UN ​DESPIDO INJUSTIFICADO (PARTE 
DEMANDADA)
● EJEMPLO: QUE NO SE LE PAGUE SU SALARIO (EL PATRÓN INCURRE EN UNA ​FALTA 
GRAVE​), Y EL TRABAJADOR TIENE DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL
● EL ​EFECTO JURÍDICO* ES QUE EL PATRÓN INDEMNIZARÁ AL TRABAJADOR PORQUE 
INCURRIÓ EN UNA ​FALTA GRAVE​ ​(SI hay conceptos indemnizatorios).
● SE LLEVA POR LA ​VÍA ORDINARIA:
○ DEMANDAR ANTE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
★ ART 518 LFT: DÍAS NATURALES.- ​TÉRMINO DE ​DOS MESES:
Artículo 518.-​ Prescriben en dos meses las acciones de los​ ​trabajadores ​que sean
separados del trabajo.​ La prescripción corre a partir del día siguiente a la fecha de la separación. 
● Dias naturales: Si no hay estipulación expresa son naturales
★ ART 519 LFT: ​TÉRMINO: ​ ​2 AÑOS
FRACC I: PARA RECLAMAR EL PAGO DE ​INDEMNIZACIONES POR ​ACCIDENTE DE 
TRABAJO​ O RIESGO DE TRABAJO 
FRACC II: LAS ACCIONES DE LOS ​BENEFICIARIOS EN LOS CASOS DE ​MUERTE POR 
RIESGO DEL TRABAJO. 
● OJO: EL PATRÓN ​NO PAGA DOS VECES PORQUE YA SE DICTÓ ​SENTENCIA POR 
LA ​AUTORIDAD COMPETENTE ​: JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.
FRACC III: LAS ACCIONES (PRETENSIONES) PARA ​EJECUTAR UN LAUDO ​: EL LAUDO 
FIRME: SE TIENE 2 AÑOS ANTES DE QUE PRESCRIBA, CUALQUIER ACTO TENDIENTE A 
EJECUTAR EL LAUDO INTERRUMPE LA PRESCRIPCIÓN DE LOS DOS AÑOS. 
OJO: ​(LA AUTORIZACIÓN DE UN PASANTE NO INTERRUMPE, NI CAMBIO DE DOMICILIO) 
(LA ACT DEL CRÉDITO LABORAL: TODO LO QUE TENGA QUE VER CON TENDENCIA A 
EJECUTAR EL LAUDO) 
➔ ¿CUANDO EMPIEZA A CORRER LA PRESCRIPCIÓN?*
A PARTIR DE QUE SE ​NOTIFICA A LA PARTE ACTORA ​QUE ES A QUIEN LE ASISTE EL 
DERECHO PARA EJECUTAR. 
ART 735 LFT:​ CUANDO NO SE ESTABLEZCA TÉRMINO: SON​ ​3 DÍAS. ​*
Artículo 735.-​ Cuando la realización o práctica de algún acto procesal o el ejercicio de un 
derecho, no tengan fijado un término, éste será el de tres días hábiles.
● OJO: Para todo acto que no tenga señalado el término, aplicará el término de 3 
días 
RESUMEN DEL CAPÍTULO DE PRESCRIPCIÓN: 
TAREA: ¿ES NECESARIO UN CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO PARA ACREDITAR UNA 
RELACIÓN LABORAL? 
RESPUESTA: NO, BASTA CON ​ACREDITAR LA SUBORDINACIÓN PARA ACREDITAR LA 
RELACIÓN DE TRABAJO, EN CASO DE QUE SE NEGARE LA RELACIÓN DE TRABAJO 
¿CÓMO? CON UNA CARTA EN LA QUE SE DÉ UNA INSTRUCCIÓN POR ESCRITO, UN RECIBO DE 
NÓMINA, UN PAGO QUE SE ACREDITE QUE ES NÓMINA. 
AUDIENCIA DE LEY: 
ANTECEDENTES: 
★ AUDIENCIA DE LEY PREVIO A LA REFORMA DE 2012 ​(TRIFÁSICA) ​:ESTABA 
CONFORMADA POR 3 ETAPAS: 
1. CONCILIACIÓN,
2. DEMANDA Y EXCEPCIONES Y
3. OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN DE PRUEBAS.
1 AÑO Las acciones de trabajo, contando a partir del día siguiente a la fecha en que la 
obligación sea exigible. 
1 MES Las acciones de los patrones para ​despedir a los trabajadores​, para 
disciplinar sus faltas​ y para efectuar ​descuentos en sus salarios​. 
Las acciones de los trabajadores para separarse del trabajo. 
2 MESES
Las acciones de los trabajadores que sean ​separados del trabajo​. 
2 AÑOS Las acciones de los trabajadores para reclamar el ​pago de indemnizaciones 
por riesgo de trabajo. 
Las acciones de los ​beneficios en los casos de muerte​ por​ riesgos de trabajo​. 
Las acciones para ​solicitar la ejecución de la sentencia del Tribunal y de los 
convenios ​ celebrados ante éste. 
3 DÍAS
Cuando la ​realización o práctica de algún acto procesal o el ejercicio de un 
derecho, ​no tengan fijado un término , éste será el de tres días hábiles. 
★ AUDIENCIA DE LEY DESPUÉS DE LA REFORMA DE 2012 ​(BIFÁSICA)​: AHORA 
CONFORMADA POR 2 ETAPAS: 
1. CONCILIACIÓN,
2. DEMANDA Y EXCEPCIONES
DESARROLLO: 
PRIMERA ETAPA: ETAPA DE CONCILIACIÓN 
1. INICIA CON LA ​COMPARECENCIA DE LAS PARTES ​ QUE CONCURRAN A LA MISMA
● LAS QUE ESTÉN ​AUSENTES PODRÁN ​INTERVENIR EN EL MOMENTO EN QUE SE 
PRESENTEN, ​SIEMPRE QUE LA JUNTA NO HAYA TOMADO EL ACUERDO DE LAS 
PETICIONES FORMULADAS EN LA ETAPA CORRESPONDIENTE​, SIENDO DOS LAS 
ETAPAS DE LAS CUALES CONSTARÁ LA AUDIENCIA. ​FUNDAMENTO: ​ ART 875 LFT
● ES IMPORTANTE RECORDAR QUE DE NO CONCURRIR A LA AUDIENCIA DE 
CONCILIACIÓN SE LES TENDRÁ POR ​INCONFORMES CON TODO ARREGLO Y SE PASA 
A LA SEGUNDA ETAPA DE LA AUDIENCIA.
● CADA ETAPA CUANDO INICIA SE APERTURA CON UN ACUERDO Y CADA QUE 
CONCLUYE SE CIERRA LA MISMA CON EL ACUERDO QUE DICTA LA JUNTA DE 
CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.
○ Acuerdo: ​Es la ​sanción que implica un pronunciamiento en el que la autoridad 
funda y motiva lo sucedido en la audiencia.
● Que esta etapa se llame: de conciliación ​NO implica que solo en esta etapa se 
pueda conciliar​, las partes tienen hasta antes de que se dicte laudo para hacerlo.
● El patrón podrá negarse a someterse al arbitraje, antes del inicio de la etapa de 
demanda y excepciones.
● SE BUSCA LLEGAR A UN ACUERDO ANTE EL AUXILIAR CONCILIADOR PARA PODER 
CONCLUIR EL JUICIO.
OJO:​ No es lo mismo conciliar que mediar, el mediador puede ​tomar parte en cierta manera. 
AUXILIAR CONCILIADOR: ​BUSCA QUE LAS PARTES CONCILIEN EN LA AUDIENCIA DE 
CONCILIACIÓN 
◆ BUSCA QUE LAS PARTES SE ESCUCHEN Y PUEDAN CENTRAR LAS 
PRETENSIONES Y ASÍ LLEGUEN A UN ACUERDO
◆ ÉL COMO TAL NO ES PARTE DEL PROCESO
◆ (GENERALMENTE ​SON 2​) EN CADA JUNTA
SI SE LLEGA A UN ​CONVENIO​: SE DA POR TERMINADO EL CONFLICTO. 
◆ LO ​DICTA LA ​PARTE DEMANDADA GENERALMENTE PARA QUE NO QUEDE 
NINGÚN CABO SUELTO QUE PUEDA HACER VALER POSTERIORMENTE EL 
TRABAJADOR ANTE EL PATRÓN.
◆ SE LEVANTA ANTE LA AUTORIDAD Y SE AGREGA AL EXPEDIENTE
◆ CONTENDRÁ LA SUMA DE UNA CANTIDAD QUE SE MANIFIESTE EN EL:
​CONVENIO DE LA TERMINACIÓN LABORAL​.
◆ PUNTOS IMPORTANTES QUE DEBE CONTENER: ​ (Debe constar por escrito)
● 1. QUE SE MANIFIESTE QUE SE ​TERMINA LA RELACIÓN LABORAL
◆ CON ​FECHA ESPECÍFICA.
● 2. LA ​CANTIDAD QUE SE LE VA A PAGAR Y QUE ​NO TENGA ADEUDO 
POR NINGÚN TIPO DE PRESTACIÓN
◆ CONCEPTOS LEGALES O
◆ EXTRALEGALES
● 3. SI ES QUE SUFRE DE UNA ENFERMEDAD O ALGÚN ACCIDENTE: 
(CUALQUIERA QUE SEA EL CASO) QUE ​NO LOS SUFRIÓ DURANTE LA 
RELACIÓN DE TRABAJO
● 4. MANIFESTAR LAS ​CONDICIONES GENERALES DEL TRABAJADOR
◆ QUE NO LABORÓ TIEMPO EXTRAORDINARIO, SINO 
DEJARÍAMOS CABOS SUELTOS.
◆ Que el trabajo siempre se desempeño con una 
jornada formal (para evitar el pago/cobro de horas 
extra) 
OJO: ES MUY IMPORTANTE PRECISAR TODO LO ANTERIOR,​COMO SABEMOS TODOS LOS 
DERECHOS DE LOS TRABAJADORES SON IRRENUNCIABLES, SI SE DEJÓ UNO FUERA DEL 
CONVENIO SE PUEDE HACER VALER POSTERIORMENTE. 
TIPOS DE CONVENIO:
1.- CONVENIO DENTRO DEL JUICIO: 
★ SU CONSECUENCIA INMEDIATA ES QUE EL JUICIO CONCLUYA
➔ DISTINTOS SUPUESTOS:
1. SIN COMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA: ​LOS ABOGADOS DE AMBAS PARTES 
DENUNCIEN EL CONVENIO Y SE DICTE EN ESE MOMENTO.
a. EL MISMO QUEDA SUJETO A ​RATIFICACIÓN DEL ACTOR PERSONALMENTE 
(YA QUE NO ASISTE).
b. DEBEN ESTAR ​PRESENTES AMBOS ABOGADOS.
c. SE ​FIJA FECHA PARA EL ​PAGO O ​CUMPLIMENTO (EN UN SOLO ACTO) Y 
RATIFICACIÓN​ ​POSTERIOR.
d. LO PUEDE ​RATIFICAR:
i. ANTES​ DE LA FECHA DEL PAGO.
ii. EN EL ​MISMO ACTO.
e. SE ORDENA EL ​ARCHIVO DEL JUICIO.
2. CON COMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA: EXISTE CUANDO EN EL MOMENTO DE 
QUE SE DENUNCIA EL CONVENIO, LA PARTE ACTORA (EL TRABAJADOR) COMPARECE 
DE MANERA PERSONAL: ESO ​HACE LAS VECES DE RATIFICACIÓN ​, MANIFIESTA SU 
VOLUNTAD PORQUE ESTÁ PARTICIPANDO EN ESE ACTO.
a. DESDE UN PRINCIPIO SE ​IDENTIFICAN LAS PARTES.
b. CÓMO PARTICIPA​ EN EL MISMO, SE ​PRESUME QUE ESTÁ DE ACUERDO ​.
c. SE ​FIJA FECHA PARA EL PAGO O CUMPLIMENTO​ (EN UN SOLO ACTO).
d. SE ORDENA EL ARCHIVO DEL JUICIO.
OJO:​ Respecto al convenio hay que tener siempre en cuenta que:
➔ EXISTEN TRES MOMENTO DEL CONVENIO:
1. Denuncia (lo dicta la parte demandada)
2. Ratificación del convenio(de manera personal de las partes)
3. Cumplimentacion del convenio (momento en que se paga lo pactado)
➔ DEBERÁN CONTENER SIEMPRE UNA: PENA CONVENCIONAL: SI LA PARTE 
DEMANDADA ​NO CUMPLE CON EL PAGO EN LA FECHA Y HORA ESTABLECIDA 
EMPEZARÁ A CORRER O SE HARÁ EXIGIBLE LA PENA CONVENCIONAL 
● LA AUTORIDAD NO PERMITE QUE ÉSTA CLÁUSULA NO EXISTA EN LOS CONVENIOS.
➔ DE LO CONTRARIO: LA ​PENA ASCIENDE: POR ​CADA DÍA EN QUE 
TRANSCURRA EN MORA ​: 
PREGUNTA: ​SI BIEN ES CIERTO LAS PARTES PUEDEN CONCILIAR EN CUALQUIER MOMENTO 
DE JUICIO, ​¿HASTA CUANDO TIENEN LAS PARTES PARA CONCILIAR? 
RESPUESTA ​: ​HASTA ANTES DE QUE SE DICTE EL LAUDO ​ PORQUE: 
● El laudo ya es constitutivo de derechos laborales, en la emisión de ese laudo ya está 
establecido en una condena y no podríamos convenir en un derecho que está el 
trabajador.
2.- CONVENIO FUERA DEL JUICIO:
○ Si se da ​extrajudicialmente: La autoridad revisa que no haya renuncia de 
derechos.
● ¿ANTE QUÉ AUTORIDAD SE LLEVA A CABO?
○ SECRETARÍA AUXILIAR DE CONVENIO FUERA DE JUICIO
○ forma parte de la junta en la CDMX por la cantidad de personas que hay. 
En las demás juntas se presenta el convenio en la Oficilia de Partes Común 
y la turna a Junta Especial
● LA ​CONDICIÓN PARA QUE EXISTA ES QUE NO HAYA UN JUICIO (NO HAYA LITIS), 
PORQUE SINÓ DARÍA LUGAR AL CONVENIO DENTRO DEL JUICIO
● EN EL CONVENIO FUERA DE JUICIO ​NO SE PAGA EN EL CONVENIO MISMO.
● CUMPLIMIENTO:​ EL ​CHEQUE ​DEBE SER ​CERTIFICADO O DE CAJA
● SE DEBE CONVENIR TAMBIÉN UNA ​PENA CONVENCIONAL
➔ DE LO CONTRARIO LA PENA ASCIENDE ​: POR ​CADA DÍA EN QUE 
TRANSCURRA EN ​MORA​ ​UN ​DÍA DE SALARIO DEL TRABAJADOR.
OJO:​ EN CONTRA DE LOS CONVENIOS PROCEDE: 
➔ AMPARO INDIRECTO.
APERCIBIMIENTO QUE SE HARÁ EFECTIVO A LA PARTE ​LEGALMENTE 
NOTIFICADA QUE NO ACUDA A LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN​:
● EL DE QUE SE LE TENGA POR INCONFORME CON CUALQUIER ARREGLO 
CONCILIATORIO
OJO: La parte que llego tarde puede comparecer hacía adelante (no hacía atrás) pierde 
todos sus usos de la voz que tiene en esa etapa. (​ÚNICAMENTE EN ESA ETAPA NO LO 
PODRÁ HACER PERO MÁS ADELANTE SI.) 
● LAS PARTES PUEDEN COMPARECER EN CUALQUIER MOMENTO DEL JUICIO SIEMPRE Y 
CUANDO NO HAYA TERMINADO LA ETAPA
○ SABEMOS QUE SE CIERRA CUANDO: ESTÉ HACIENDO ​USO DE LA VOZ LA 
AUTORIDAD PARA DICTAR EL ACUERDO.
○ Si la Junta ya está acordado el cierre de la audiecia, no hay manera que la 
audiencia se abra nuevamente
● EN EL ​ACUERDO EN QUE SE CIERRA LA ETAPA DE CONCILIACIÓN ​SE APERTURA LA 
ETAPA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES.
UNA VEZ QUE LA ETAPA CONCLUYE Y SI LAS PARTES NO LLEGAN A UN ACUERDO SE ABRE LA 
ETAPA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES.
SEGUNDA ETAPA: ETAPA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES 
1. PRIMER uso de la voz ​. Primer uso de la voz de la etapa de demanda y 
excepciones, corresponde al ​actor.
OJO: 
● Si se quieren hacer valer en otra etapa procesal, estos se entienden precluidos por no 
hacerlos valer en el momento procesal oportuno.
● Solo pueden realizar cada uno, UNA SOLA VEZ.
El actor puede hacer 4 cosas: 
1. Ampliar la demanda​: (el escrito inicial de demanda) ​implica agregar hechos o 
prestaciones​ que no estaban contenidas en el escrito inicial de demanda.
2. Modificar la demanda​:​ no agrega nada, solo ​aclara​.
a. Respecto a un hecho o a una prestación, para modificarlo. ​Seaclara el hecho o 
prestación modificando​. Ejem. Aguinaldo y no especifique de qué año.
b. *​FUNDAMENTO: ARTÍCULO 878 LFT​:
i. Antes de la reforma del 2012​:
La consecuencia es que si amplias o modificas, para que la audiencia se 
suspenda, deberá de señalarse nuevo día y hora, ​y no se deje en estado 
de indefensión al demandado​, siempre y cuando en la ampliación o 
modificación ​debe ser de fondo​, no de forma. Si se considera que no son 
de fondo, se sigue con la audiencia. ​(La autoridad suspendía de oficio)
ii. Posterior a la Reforma de 2012:
No importa si es de fondo o no, basta que la parte ​demandada solicita 
nueva fecha para la audiencia cuando la actora aclara, modifica o amplía 
la demanda y se suspenda la audiencia. Si no lo hace valer la demanda 
debe dar contestación. (Que conteste para darle celeridad procesal) 
3. Enderezar la demanda​: ​Incorporar a la litis a un demandado nuevo​, es decir que no fue 
contemplado desde el escrito inicial de demanda.
a. Sin distinguir entre las reformas:
i. Si se endereza la demanda, se deberá de ​suspender la audiencia porque 
no están todas las partes en el juicio​.
ii. Se suspende y se señala nuevo día y hora, y se ordena emplazar a la parte 
nueva demandada​.
iii. Se le corre traslado de la demanda, LA NOTIFICACIÓN DEBERÁ 
CONTENER:
1. Escrito inicial de demanda
2. auto de radicación y
3. el acuerdo donde se endereza demanda y se señala nueva fecha. 
(Es el único momento adecuado para traerlos al juicio) 
4. Ratificar la demanda: ​Implica ponerle un sello​, un marco a las pretensiones de la parte 
actora.
i. (​ACTORA​) imposibilitada para ampliar, modificar o enderezar la 
demanda.
Cuando se ratifica la demanda, se le da paso a la voz a la ​demandada para que ​conteste la 
demanda​ y hasta este momento es cuando S​E FIJA LA LITIS​.
2. ​SEGUNDO uso de la voz. Corresponde a la parte ​DEMANDADA ​. La parte 
demandada ​contesta demanda (OPONIENDO DEFENSAS Y EXCEPCIONES) y corre 
traslado del escrito de contestación a la parte actora. 
● Éste uso de la voz está diseñado exclusivamente para que conteste la parte 
demandada
● El demandado contesta la demanda de forma ​oral o escrita.
● Es recomendable hacerlo por escrito, aquí el demandado se excepciona y 
también contesta las demás ampliaciones y modificaciones.
● ÉSTE ES EL ​MOMENTO PROCESAL OPORTUNO PARA RECONVENIR​.
★ EN ESTE MOMENTO SE FIJA LA LITIS: (CON LA CONTESTACIÓN DE AL DEMANDA) LO 
QUE ACEPTA SALE DE LA LITIS Y ÚNICAMENTE LOS ​PUNTOS CONTROVERTIDOS 
FORMARÁN PARTE DE LA LITIS.
★ OJO: ​Eso ​no significa ​que ya no forman parte del juicio, ​sino que ya no tendrán que 
ser susceptibles de​ ​probarse.
★ Se fija la litis (puntos controvertidos) cuando se contesta la demanda. Es hasta que 
conocen cuales son los ​puntos controvertidos​.
Se refiere a la contestación que se le da al escrito inicial de demanda. ​Se hacen valer ​las 
excepciones y defensas ​. 
★ OJO:​ HAY QUE DISTINGUIR:
● La ​defensa es la simple oposición del hecho o pretensión del que se 
trate.
● La ​excepción NO SÓLO ES LA OPOSICIÓN sino que ​ATACA A LA 
ACCIÓN​.
○ Perentorias: defensa
○ Dilatorias: obstáculos a la acción.
3. ​TERCER uso de la voz​.​ la parte ​ACTORA​ deberá llevar a cabo la ​réplica​.
OJO: SÓLO PODRÁ VERSAR SOBRE las ​manifestaciones al escrito de contestación de demanda​. 
*​PREGUNTA: ¿POR QUÉ ES QUE EN LA RÉPLICA LA ACTORA SÓLO PUEDE REFERIRSE A LAS 
MANIFESTACIONES QUE SE HICIERON EN LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA?
RESPUESTA: Porque existen los ​momentos procesales oportunos para que cada una de las 
partes manifiesten lo que a su derecho convenga.
4. CUARTO uso de la voz. Corresponde al ​demandado para la ​contra réplica o 
dúplica​. Se tendrá que manifestar respecto de lo que el ​actor dijo en su réplica​. 
PREGUNTA: ¿POR QUÉ ES QUE EN LA ​CONTRA RÉPLICA LA DEMANDADA ​SÓLO PUEDE 
REFERIRSE A LA ​RÉPLICA DEL ACTOR​? 
RESPUESTA ​: Ya no puede contestar la demanda porque ya lo hizo en el ​momento procesal 
oportuno. 
Se ​cierra​ la ​etapa de demanda y excepciones​. 
RECAE UN ACUERDO: 
● En que se establece que se termina la etapa de demanda y excepciones, si se tuvo 
contestada la demanda por sentido afirmativo: se tiene que hacer valer.
● Se reconoce la personería de las partes.
HAY QUE DISTINGUIR: 
● Si es una audiencia de ley previa al 2012​, en este mismo acuerdo se ordena ​que se 
abra la​ ​etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas​.
● Si es posterior al 2012​, el auto deberá de ​señalar nueva fecha para la etapa de 
ofrecimiento y admisión de pruebas​. ​Se convierte en una audiencia independiente​.
En este acuerdo, además de que lleva la historia de la audiencia de ley, en este momento la 
autoridad​ ​reconoce la ​personería ​ de las partes​. 
➔ DIFERENCIA ENTRE ACREDITAR Y RECONOCER PERSONERÍA:
● LAS PARTES ACREDITAN CON DOCUMENTOS
● LA AUTORIDAD RECONOCE
OJO: En el acuerdo que recae a la etapa de demanda y excepciones ​reconoce la personería 
de las partes​. 
TAREA: ​ LEER EL DESAHOGO DE LA AUDIENCIA DE LEY 
PREGUNTA:​ ¿En qué momento de acredita la personería? 
RESPUESTA: En la primera intervención en el juicio, las ​partes acreditan la personería y la 
junta reconoce​ la personería. 
APERCIBIMIENTO EN LA ETAPA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES: 
APERCIBIMIENTO QUE SE HARÁ EFECTIVO A LA ​PARTE ACTORA QUE LEGALMENTE 
NOTIFICADA QUE NO COMPAREZCA A LA ETAPA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES: ​QUE SE LE 
TENGA POR ​RATIFICADA DE OFICIO SU DEMANDA. 
APERCIBIMIENTO QUE SE HARÁ EFECTIVO A LA ​PARTE DEMANDADA QUE 
LEGALMENTE NOTIFICADA QUE NO COMPAREZCA A LA ETAPA DE DEMANDA Y 
EXCEPCIONES: 
➔ OJO: CONVENIENCIA PARA LOS PATRONES DE QUE SE HAYA CONVERTIDO LA 
AUDIENCIA DE LEY EN BIFÁSICA EN LUGAR DE TRIFÁSICA
● Se presenta la oportunidad de ofrecer pruebas en contrario
● Es una reforma totalmente en favor de la parte patronal
● Aun la parte demandada sin contestar la demanda puede ofrecer pruebas en 
contrario en otra audencia (antes no se podía porque todo se hacía en la 
audiencia trifásica) 
*PREGUNTA:​ ¿Sobre qué puede puede presentar pruebas el contrario?
RESPUESTA:
1. Que se demuestre que la ​actora​ ​no era trabajador o patrón
2. Que ​no existió el despido
3. Que ​no son ciertos los hechos afirmados en la demanda​.
MOMENTO PROCESAL OPORTUNO PARA PROMOVER EL ​INCIDENTE DE 
PERSONERÍA. 
¿​Cuando se promueve el incidente de personería? ​Antes de que la autoridad dicte el 
acuerdo de cierre de la etapa de demanda y excepciones​, porque ahí se ​reconoce la 
personería. 
➔ FUNDAMENTO: ​ART 848 LFT:​ LA LEY INDICA QUE YA NO PUEDE
Excepción de la regla​: Si alguien después de la etapa de demanda y excepciones y de la 
emisión de este acuerdo llega y ​acredita personería​, se podrá promover el incidente de 
falta de personería. PORQUE LLEGÓ DESPUÉS, CUANDO LLEGA ACREDITA SU 
PERSONERÍA.
PAUSAMOS EL PROCEDIMIENTO PARA ANALIZAR EL TEMA DE LOS INCIDENTES EN 
MATERIA LABORAL:​6 
6 ​*Pregunta de examen de todos los incidentes: PROCEDENCIA, EFECTO JURÍDICO Y 
REQUISITOS 
INCIDENTES DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO 
➔ INCIDENTE: ​ Proviene del latín ​incidere​-que significa - sobrevenir, interrumpirse,
producirse.
➔ de Previo y especial pronunciamiento:​ suspende el principal ​hasta que no se resuelva.
Se tiene que resolver antes de que empiece la litis.
● TODOS LOS INCIDENTES TIENEN LA MISMA TRAMITACIÓN
● TÉRMINO GENÉRICO DE 3 DÍAS ​ PORQUE ​NO SE SEÑALA UN TÉRMINO● FUNDAMENTO: ART 762 LFT
Artículo 762​.- Se tramitarán como ​incidentes de previo y especial 
pronunciamiento (se ​suspende el procedimiento en lo principal hasta que NO se resuelva 
el incidente​) las siguientes cuestiones: 
TRAMITACIÓN: 
1.- ​Actor incidentista ​hace valer o expone los ​preceptos y ​elementos que considere 
pertinentes para la ​procedencia del incidente ​, además deberá ​ofrecer las pruebas 
que sustenten esos ​argumentos ​(desde el momento en que se presenta el incidente). 
● EL INCIDENTE ​será ​ratificado​ por la parte ​promovente.
2.- ​AUDIENCIA INCIDENTAL: 
● Regla general: ​La Junta de oficio ​debe ​señalar AUDIENCIA dentro las ​24 horas 
siguientes.
● Excepción: Si se trata de un incidente por ​falta de personería ​se resuelve en ese 
momento.

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