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Unidad 5 L

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UNIDAD 5: DELITOS CONTRA EL HONOR. 
1- Alcance de la protección. 
La ofensa contra el honor alcanza tanto al honor objetivo y subjetivo. 
a- Honor objetivo: conjunto de cualidades que los terceros le atribuyen a la persona. 
b- Honor subjetivo: suma de cualidades que el propio individuo se atribuye, la propia valoración. 
La calumnia y la injuria se pueden comentar de una manera difamatoria por contumelia o difamación: 
a- Difamación: en ausencia de la víctima. 
b- Contumelia: en presencia del ofendido. 
c- Libelo difamatorio: uso de la escritura a mano o impreso. 
2- Cuestiones controvertidas en relación a situaciones y cualidades del sujeto pasivo. 
- Deshonrados: la tacha de infamia no despoja de la protección penal de su honor. 
- Menores: reconocen la tutela de su honor, pero dependerá la naturaleza de la ofensa y la edad del menor. El 
menor por su inmadurez no puede comprender el significado de la ofensa, o puede comprenderlo, pero por edad 
no puede iniciar la acción. 
- Incapaces: igual que los menores. 
- Muertos: carecen de personalidad y no pueden ser titulares de honor protegido por la ley. Cabe si la ofensa es 
efectuada en vida del ofendido y este haya iniciado la acción en vida, la pueden continuar sus herederos. 
- Personas jurídicas: solo se admite en la doctrina civil acepta un agravio de una corporación. 
3- Calumnia. 
Art 109 – “la calumnia o falsa imputación a una persona física determinada de la comisión de un delito concreto y 
circunstanciado que dé lugar a la acción pública, será reprimida con multa de 3.000 pesos a 30.000 pesos. En ningún 
caso configurarán delito de calumnia las expresiones referidas a asuntos de interés público o las que no sean asertivas”. 
El sujeto activo y pasivo puede ser cualquier persona. 
La acción consiste en atribuir la comisión de un delito a una persona física determinada, ya sea a título de autor, participe 
o instigador. La imputación general, ambiguo, de un hecho futuro no es calumnia. 
Los medios pueden ser de palabra, escritura, imagen o cualquier acto o instrumento significativo que se traduzca en una 
imputación. No es admisible la calumnia por omisión. 
Puede ser en forma privada o pública, en presencia o no del ofendido. 
La imputación contra el ofendido debe recaer sobre un delito concreto y circunstanciado, se logra determinando las 
circunstancias de lugar, tiempo y modo del hecho delictivo y demás datos que permitan individualizar al autor y a la 
víctima. 
Desde el punto de vista subjetivo, exige que la imputación delictiva sea falsa, toda vez que el ofensor conoce que no es 
realidad. El autor debe querer directamente realizar la calumnia. 
En el juicio penal iniciado por el ofendido, no hay límites para probar la verdad de la imputación. Pero la imputación 
calumniosa es atípica si está referida a asuntos de interés público o a las que no sean asertivas. 
La calumnia se consuma cuando la falsa imputación llega a conocimiento de la persona ofendida o de un tercero. Es 
posible la tentativa (sobre que nunca llega). 
Se diferencia de la falsa denuncia porque esta ofende a la administración de justicia y denuncia la existencia de un delito, 
pero sin atribuírselo a alguien en particular. 
Concurso real cuando la calumnia ataca a varias personas o a una misma persona con imputaciones autónomas entre sí. 
El un delito continuado cuando la calumnia se reitera contra la misma persona, en varias etapas. 
La acción penal se extingue por la renuncia del agraviado, por prescripción o pago de la multa. 
 
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4- Injuria. 
Art 110 – “el que intencionalmente deshonrare o desacreditare a una persona física determinada, será reprimido con 
multa de 1500 pesos a 20000 pesos. En ningún caso configuraran delito de injurias las expresiones referidas a asuntos 
de interés público o las que no seas asertivas. Tampoco los calificativos lesivos del honor cuando guardasen relación con 
un asunto de interés público”. 
Se trata de un tipo penal donde pueden ser sujeto activo y pasivo cualquier persona. 
La injuria no demanda una forma especial de comisión, lo normal sea de palabra o por escrito. Es admisible la injuria por 
medio de un hecho. También conductas omisivas (no entregar diploma al egresado). 
El tipo subjetivo exige que el autor intencionalmente deshonrare o desacreditare a otro. El vocablo intencionalmente 
plasma el animus injuriandi, según el cual el actor debe obrar con el ánimo de ofender el honor. 
5- El honor y la libertad de prensa. 
La CSJN se ha ocupado del conflicto entre el derecho a la información y los derechos personalísimos. La corte ha 
elaborado estándares que marcan pautas definidas en torno al ejercicio regular del derecho a la información y que se 
dividen en tres grupos: 
a- La relacionada con la forma y fuente de la noticia: quien reproduce de forma fiel y exacta los actos y los 
procedimientos públicos de todo tipo y de cualquier poder del Estado, atribuyendo esa info a una fuente, esta 
exento de responsabilidad civil y penal. El periodista obra conforme a derecho cuando omite la identidad de los 
involucrados, utiliza verbo potencial y difunde la info atribuyendo su contenido a la fuente pertinente. Sin 
embargo, si publica la info siguiendo con las pautas fijadas y sabiendo su falsedad, su ejercicio es lesivo. 
b- La relacionada con la calidad del sujeto pasivo de la info y el carácter de interés público de la noticia: quien 
publica la info sin sujetarse a las pautas de reproducción establecidas en el caso Campillay. El ofendido 
funcionario público o particularidad con notoriedad pública debe probar que la info lesiono su honor y fue 
efectuada por un periodista con despreocupación o a sabiendas de la falsedad (real malicia). 
c- La relacionada con la emisión de opiniones o ideas: la crítica es admitida, pero su límite está dado cuando esta 
tenga como propósito humillar, infligir una mortificación desmedía o trasunte un ánimo vejatorio. 
6- Prueba de la verdad. 
Art 111 – “el acusado de injuria, en los casos en los que las expresiones no estén referidas a asuntos de interés público, 
no podrá probar la verdad de la imputación, salvo los sig casos: 
a- Si el hecho atribuido a la persona ofendida hubiere dado lugar a un proceso penal. 
b- Si el querellante pidiera la prueba de la imputación dirigida con él. 
Si se probare la verdad de las imputaciones, el acusado quedara exento de pena. 
7- Retratación de la injuria y calumnia. 
Art 117 – “el culpable de injuria o calumnia quedara exento de pana si se retractare públicamente, antes de contestar 
querella. La retractación no importara para el acusado la aceptación de su culpabilidad”. 
La retractación tiene que ser expresa y clara, públicamente. 
 
 
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