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Ley de Inversión Extranjera en México

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Ley de Inversión Extranjera
Álvarez Frías Frida Daniela | NL 3
Derecho Internacional Privado
Entró en vigor el 27 de diciembre de 1993.
Bajo la presidencia de Carlos Salinas de Gortari
Consta de 39 artículos
11 transitorios
Título 1: Disposiciones Generales
La presente Ley es de orden público y de observancia en toda la república. Se determinan las reglas para la inversión extranjera.
Conceptos básicos para entender la ley como lo son comisión, inversión extranjera, inversionista.
Se equipara a la inversión mexicana la que efectuen los extranjeros en el país con condición de residencia permanente.
La inversión extranjera podrá participar en cualquier proporción en el capital social de varias sociedades mexicana.
Cap. 1: Del Objeto de la Ley
Cap. II: Actividades reservadas
5. Funciones exclusivas del Estado: exploración y extracción de petróleo, planeación y control del sistema eléctrico nacional, generación de energía nuclear y emisión se billetes.
6. Actividades económicas y sociedades exclusivas para mexicanos: instituciones de banca y desarrollo, transporte terrestre nacional de pasajeros, etc.
Cap. III: De las actividades y adquisiciones con regulación específica
7. Porcentajes de inversión extranjera permitidas: 10% en sociedades cooperativas de producción, 49% pesca en agua dulce, fabricación y comercialización de explosivos, armas de fuego, municiones, fuegos artificiales.
8. Se requiere resolución favorable de la comisión para participar con más del 49% en servicios portuarios a las embarcaciones, sociedades concesionarias, etc.
9. Se requiere de resolución favorable de la comisión cuando una inversión del 49% rebase el monto de la inversión.
Título II: De la adquisición de bienes inmuebles, explotación de minas, aguas y de los fideicomisos
Cap I. De la adquisición de inmuebles y explotación de minas y aguas.
10. Las sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros o que hayan celebrado el convenio a que se refiere dicho precepto, podrán adquirir el dominio de bienes inmuebles.
10 A: Los extranjeros que pretendan comprar tierras en México deberán presentarse en la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) con un escrito que avale que cumplen con el artículo 27, fracción I de la constitución mexicana. 
Cap. II: De los Fideicomisos sobre bienes inmuebles en zona restringida
11: Se necesita un permiso de la SRE para que instituciones de crédito adquieran derechos sobre inmuebles ubicados en zonas restringidas. Esto aplica para sociedades extranjeras, mexicanas, personas físicas o morales.
12: Utilización y aprovechamiento de inmuebles en zona restringida da el derecho al goce y uso de los mismos, obtención de frutos, productos.
13: La duración de los fideicomisos será aproximadamente de 50 años. Podrán solicitarse prorrogas.
14: La SER resolverá las controversias sobre los permisos a los que se refiere este capítulo. 
Título III: De las sociedades
De la constitución y modificación de sociedades.
15. La Secretaría de Economía autorizará el uso de las denominaciones o razones sociales con las que pretendan constituirse las sociedades.
16: El procedimiento anterior será para sociedades constituidas que cambien su razón social.
16 A: Se le dará solución a lo anterior en un aproximado de 10 días hábiles.
Título IV: De la inversión de personas morales extranjeras
17. Autorización de la Secretaría para:
Personas morales extranjeras que quieran comerciar en la República Mexicana.
Personas descritas en el artículo 2, 736 del Código Penal en materia común
17 A: Otorgación del permiso en cuanto cumplan los requisitos anteriores:
Constituidos bajo las leyes de su país, etc.
Título V: De la inversión neutra
Cap I: Concepto de inversión neutra
18. Es aquella realizada en sociedades mexicanas o en fideicomisos autorizados conforme al presente título y no se computará para determinar el porcentaje de inversión extranjera en el capital social de sociedades mexicanas.
Cap II: Inversión neutra representada por instrumentos emitidos por instituciones fiduciarias
19. La Secretaría podrá autorizar a las instituciones fiduciarias para que expidan instrumentos de inversión neutra. Plazo aproximado de 35 días hábiles
Cap III: Inversión neutra representada por series especiales de acciones
20. Se considera neutra la inversión en acciones sin derecho a voto o con derechos corporativos limitados, siempre y cuando tengan autorización de la Secretaría.
Cap IV: Inversión neutra en sociedades controladoras de grupos financieros, instituciones de banca múltiple y casas de bolsa
21. Derogado
Cap V: Inversión neutra realizada por sociedades financieras internacionales para el desarrollo.
22. La comisión podrá resolver sobre la inversión neutra que pretendían realizar sociedades financieras internacionales para el desarrollo en el capital de sociedades.
Título VI: De la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras 
Cap I: De la estructura de la comisión
23. La comisión estará integrada por las secretarías de Gobernación, Relaciones Exteriores, Hacienda, Desarrollo Social, Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, Energía, Comunicaciones y Transporte, etc. Tendrán reuniones semestrales y la toma de decisiones será por votos.
24. La comisión será presidida por el secretario de Comercio y Fomento Industrial.
25. El comité de representantes estará integrado por los servidores públicos designados por cada secretario. Reuniones cuatrimestrales
Cap II: Atribuciones de la Comisión
26. Atribución de la comisión: 
Dictar los lineamientos de política en materia de inversión extranjera y promover la inversión extranjera en México.
Condicionar la inversión extranjera.
Servirá como órgano de consulta
27. Atribuciones del secretario:
Representar ala comisión
Notificar las resoluciones
Cap III: De la operación de la comisión
28: Resolver las solicitudes sometidas a su consideración dentro de no más a 45 días hábiles.
29: Criterios de evaluación de solicitud: impacto sobre los trabajadores y la contribución tecnológica.
30: Por razones de seguridad nacional, la comisión podrá impedir las adquisiciones de inversión extranjera. 
Título VII: Del registro nacional de inversiones extranjeras
31. El registro no tendrá carácter público y se dividirá en las secciones que establezca su reglamento. Se determinará su organización, etc.
32. Las que deberán inscribirse en el registro deberán realizarlo a más tardar a los 40 días hábiles de haberse constituido la sociedad o participación de inversión extranjera.
33. Las condiciones de datos de expedición se constancias serán: información verdadera y comprobable. Si se cumple con este requisito, se podrá expedir la constancia.
34. Se podrá exigir la acreditación de la inscripción en el registro.
35. La constancia deberá ser renovada anualmente.
36. Las autoridades federales, estatales y municipales están obligadas a proporcionar a la Secretaría los informes y certificaciones necesarias para el cumplimiento de funciones.
Titulo VIII: De las sanciones
37. Cuando se trate de actos efectuados en controversia a las disposiciones de esta ley, la secretaría podrá revocar las autorizaciones otorgadas.
38. Se exponen los casos en los que se será acreedor a una sanción y sus posibles sanciones.
39. Los fedatarios públicos relacionarán, insertarán o agregarán al archivo oficial o apéndice de los instrumentos que intervengan, los oficios de autorización, etc. Deberán expedirse en los términos de esta ley.
Referencia:
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, “Ley de Inversión extranjera”, [en línea], 2021, URL: < karlovel52@gmail.com >, [consulta 8 septiembre 2021], archivo del mensaje: karlovel52@gmail.com

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