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CODIGO ORGANICO DE ENTIDADES DE SEGURIDAD
CIUDADANA Y ORDEN PUBLICO
Ley 0
Registro Oficial Suplemento 19 de 21-jun.-2017
Estado: Vigente
CODIGO ORGANICO DE LAS ENTIDADES DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PUBLICO
REPUBLICA DEL ECUADOR
ASAMBLEA NACIONAL
EL PLENO
Considerando:
Que, de acuerdo a lo previsto por el artículo 3, número 8 de la Constitución de la República es deber
primordial del Estado ecuatoriano garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la
seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción;
Que, el artículo 393 de la Constitución de la República indica que el Estado garantizará la seguridad
humana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las
personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la
comisión de infracciones y delitos. La planificación y aplicación de estas políticas se encargará a
órganos especializados en los diferentes niveles de gobierno;
Que, el numeral 4 del artículo 83 de la Constitución de la República indica que son deberes y
responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin prejuicio de otros previstos en la
Constitución y la ley, colaborar en el mantenimiento de la paz y de la seguridad;
Que, los artículos 158 y 163 de la Constitución de la República establecen que la Policía Nacional es
una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y
altamente especializada, cuya misión fundamental es la protección interna y el mantenimiento del
orden público, así como la tutela de los derechos, libertades y garantías de las y los ciudadanos;
Que, el artículo 195 de la Constitución de la República dispone que para cumplir con sus funciones,
la Fiscalía organizará y dirigirá un sistema especializado integral de investigación, de medicina legal
y ciencias forenses, que incluirá un personal de investigación civil y policial; dirigirá el sistema de
protección y asistencia a víctimas, testigos y participantes en el proceso penal; y, cumplirá con las
demás atribuciones establecidas en la ley;
Que, el artículo 448 del Código Orgánico Integral Penal dispone que en materia preprocesal y
procesal penal, la Fiscalía organizará y dirigirá el Sistema Especializado Integral de Investigación,
Medicina Legal y Ciencias Forenses con el apoyo del organismo especializado de la Policía Nacional
y personal civil de investigación, los que dependerán administrativamente del ministerio del ramo;
Que, es necesario un nuevo modelo de Policía Nacional que responda a las necesidades de la
comunidad, adaptado al marco constitucional de la actuación policial en materia de prevención y
reacción de delitos e investigación efectiva, sobre la base de los principios rectores establecidos para
su actuar;
Que, es necesario que la investigación de la infracción sea fortalecida y especializada por lo que,
además de la Policía Nacional, intervendrá un Servicio de Medicina Legal y Ciencias Forenses,
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aplicando los auxilios de la ciencia, mejorando su calidad de respuesta frente a los vestigios de la
infracción y colaborando con el sistema de justicia para esclarecer los actos delictivos y sus
responsables;
Que, es fundamental, en el marco de la seguridad ciudadana, precautelar la integridad de las
máximas autoridades de las funciones del Estado, las sedes donde cumplen sus funciones y la
integridad de personas que en función de estudios de perfiles de riesgo requieren similar protección,
mediante un servicio especializado que libere los recursos de la Policía Nacional y las Fuerzas
Armadas para que sus integrantes se dediquen a sus labores y tareas específicas;
Que, es necesario la creación de un nuevo régimen profesional para las entidades complementarias
de seguridad de la Función Ejecutiva y de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, que contenga
parámetros actualizados, adecuados y homologados respecto al ingreso, carrera, formación,
capacitación y ascensos de sus funcionarios, así como también a la uniformidad de su régimen
disciplinario, promoción, estabilidad y evaluación; y,
En uso de la atribución que le confiere el numeral 6 del artículo 120 de la Constitución de la
República, expide el siguiente.
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TITULO PRELIMINAR
CAPITULO PRIMERO
GENERALIDADES
Art. 1.- Objeto.- El presente Código tiene por objeto regular la organización, funcionamiento
institucional, regímenes de carrera profesional y administrativo-disciplinario del personal de las
entidades de seguridad ciudadana y orden público, con fundamento en los derechos, garantías y
principios establecidos en la Constitución de la República.
Art. 2.- Ambito.- Las disposiciones de este Código son de aplicación obligatoria en todo el territorio
nacional y se rigen al mismo las siguientes entidades:
1. Policía Nacional.
2. Entidades del Sistema Especializado Integral de Investigación, Medicina Legal y Ciencias
Forenses.
3. Servicio de Protección Pública.
4. Entidades complementarias de seguridad de la Función Ejecutiva:
a) Cuerpo de Vigilancia Aduanera;
b) Cuerpo de Vigilancia de la Comisión de Tránsito del Ecuador; y,
c) Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria.
5. Entidades complementarias de seguridad de los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Municipales y Metropolitanos:
a) Cuerpos de Control Municipales o Metropolitanos;
b) Cuerpos de Agentes Civiles de Tránsito; y,
c) Cuerpos de Bomberos.
Art. 3.- Funciones de seguridad ciudadana, protección interna y orden público.- Las entidades
reguladas en este Código, de conformidad a sus competencias, con la finalidad de garantizar la
seguridad integral de la población, tienen funciones de prevención, detección, disuasión,
investigación y control del delito, así como de otros eventos adversos y amenazas a las personas,
con el fin de garantizar sus derechos constitucionales y la convivencia social pacífica.
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En ese marco realizan operaciones coordinadas para el control del espacio público; prevención e
investigación de la infracción; apoyo, coordinación, socorro, rescate, atención prehospitalaria y en
general, respuesta ante desastres y emergencias.
Art. 4.- Régimen Jurídico.- Las disposiciones de este Código y sus reglamentos constituyen el
régimen jurídico especial de las entidades de seguridad antes descritas. En todos los aspectos no
previstos en dicho régimen se aplicará supletoriamente la ley que regula el servicio público.
Las escalas remunerativas y los ingresos complementarios de las entidades regidas por este Código
se sujetarán a las políticas y normas establecidas por el ente rector nacional del trabajo.
CAPITULO SEGUNDO
PRINCIPIOS, CARACTERISTICAS Y FINES DE LAS ENTIDADES DE SEGURIDAD CIUDADANA
Art. 5.- Principios.- Las entidades previstas en este Código, y sus servidores, se rigen por los
siguientes principios:
1. Respeto de los derechos humanos: Las actuaciones a cargo de las entidades de seguridad
previstas en este cuerpo legal, se realizarán con estricto apego y respeto a los derechos
constitucionales e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos ratificados por el
Ecuador.
2. Eficacia: La organización y la función administrativa de las entidades previstas en este Código
deben estar diseñadas para garantizar el ejercicio de sus competencias y la obtención de los
objetivos, fines y metas institucionales propuestas, debiendo para ello planificar y evaluar su gestión
permanentemente.
3. Eficiencia: El cumplimiento de los objetivos y metas institucionales de las entidades de seguridad
se realizarán con el mayor ahorro de costos o el uso racional de los recursos humanos, materiales,
tecnológicos y financieros.
4. Transparencia: Los actos realizados por las entidadesde seguridad son de carácter público y
garantizan el acceso a la información y veracidad de la misma, salvo los casos expresamente
autorizados por la ley, de modo que se facilite la rendición de cuentas y el control social.
5. Igualdad: Es la equivalencia de trato y de oportunidades sin discriminación por razones de etnia,
religión, orientación sexual, género y otras previstas en la Constitución, reconociendo la igualdad de
derechos, condiciones y oportunidades de las personas.
6. Diligencia: Es la atención oportuna y adecuada en el cumplimiento de los procedimientos legales y
reglamentarios vigentes.
7. Imparcialidad: Es la objetividad y neutralidad en el desempeño de las funciones previstas en este
Código, sin favorecer indebidamente, con su intervención, a persona o grupo alguno.
8. Participación ciudadana: Es un conjunto de mecanismos para que la población se involucre en las
actividades de seguridad ciudadana, protección interna, mantenimiento del orden público, y garantía
de derechos realizadas por las entidades de seguridad.
9. Equidad de género: Es la igualdad de oportunidades para mujeres, hombres y personas con
opciones sexuales diversas, para acceder a responsabilidades y oportunidades al interior de las
entidades de seguridad.
10. Coordinación: Es la articulación entre las entidades responsables de la seguridad ciudadana.
11. Complementariedad: Es el trabajo complementario en la implementación de los planes de cada
una de las entidades de seguridad con el Plan Nacional de Seguridad Integral y el Plan Nacional de
Desarrollo, evitando la duplicidad de funciones.
Art. 6.- Características generales.- Las entidades de seguridad reguladas en este Código tienen las
siguientes características:
1. Su organización prioriza una administración territorialmente eficaz, eficiente y, en los casos que
corresponda, desconcentrada de conformidad con los lineamientos y directrices dispuestas en este
cuerpo legal;
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2. Cumplirán su misión con estricta sujeción a lo previsto en la Constitución, la ley y el ordenamiento
jurídico vigente;
3. Su respuesta será oportuna, necesaria e inmediata para proteger a todas las personas, con
especial énfasis en los grupos de atención prioritaria, las comunidades, pueblos y nacionalidades, en
situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad, riesgo o daño de su vida, integridad física,
hábitat o propiedades;
4. Mantendrán la transparencia en su desempeño e intercambiarán la información de interés para el
cumplimiento de sus objetivos y funciones que les sean solicitadas, conforme a lo establecido en las
leyes y reglamentos respectivos;
5. Respetarán y harán respetar los derechos y garantías de las personas, sin discriminación alguna;
6. Los procedimientos que utilicen en el cumplimiento de la misión y responsabilidades
institucionales se aplicarán con apego irrestricto al ordenamiento jurídico;
7. Su accionar deberá adecuarse rigurosamente al principio de uso progresivo de la fuerza;
8. Privilegiarán las tareas y el proceder preventivo y disuasivo antes que el uso de la fuerza,
procurando siempre preservar la vida, integridad y libertad de las personas;
9. Las tareas y funciones de búsqueda y recolección de información de interés para el orden público
y la seguridad ciudadana se sustentarán en el principio del debido proceso;
10. Ejercerán sus funciones con sujeción a las disposiciones constitucionales, legales y
reglamentarias que regulan sus derechos y obligaciones, sistemas de ascensos y promociones
basado en los méritos; con criterios de equidad, no discriminación, estabilidad y profesionalización,
promoviendo la igualdad de oportunidades de las personas que sirven en las entidades de
seguridad;
11. No podrán infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes, ni invocar, para tal efecto, la orden de un superior en cualquier
circunstancia, en especial en situaciones, como estado de excepción o amenazas a la seguridad
interna o nacional, inestabilidad política interna, o cualquier otra emergencia pública; y,
12. Establecerán responsabilidades administrativas y civiles, e indicios de responsabilidad penal, de
manera individual. Las autoridades serán responsables por las órdenes que impartan.
La obediencia de las órdenes ilegítimas o contrarias a la Constitución y la ley, no eximirá de
responsabilidad a quienes las ejecuten y a quienes las impartan.
Art. 7.- Fines.- En el marco de las competencias y funciones específicas reguladas por este Código,
las actividades de las entidades de seguridad tendrán los siguientes fines:
1. Contribuir, de acuerdo a sus competencias, a la seguridad integral de la población velando por el
cumplimiento del ejercicio de los derechos y garantías de las personas, garantizando el
mantenimiento del orden público y precautelando la paz social;
2. Prevenir la comisión de infracciones;
3. Colaborar con la administración de justicia en la investigación de infracciones siguiendo los
procedimientos establecidos y el debido proceso;
4. Proteger a las máximas autoridades de las Funciones del Estado y sus sedes;
5. Apoyar al control del espacio público, gestión de riesgos y manejo de eventos adversos; y,
6. Apoyar el cumplimiento de las decisiones de la autoridad competente enmarcadas dentro del
ordenamiento jurídico.
CAPITULO TERCERO
DISPOSICIONES COMUNES SOBRE LAS CARRERAS DEL PERSONAL DE LAS ENTIDADES DE
SEGURIDAD
Sección Primera
Aspectos generales de la carrera
Art. 8.- Carrera.- La carrera de las entidades de seguridad previstas en este Código constituye el
sistema mediante el cual se regula la selección, ingreso, formación, capacitación, ascenso,
estabilidad, evaluación y permanencia en el servicio de las y los servidores que las integran.
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Art. 9.- Jerarquía.- La jerarquía es el orden de precedencia de los grados o categorías, según
corresponda, que el orgánico de personal de cada una de las entidades previstas en este Código
establece, asignando competencias, atribuciones, responsabilidades y mando.
Todas las disposiciones operacionales y de gestión se realizarán a través de los respectivos órganos
competentes, sin perjuicio de los canales directos de información necesarios para cumplir con los
fines de coordinación.
Art. 10.- Mando.- El mando es la facultad legal que permite a las y los servidores de la entidad de
seguridad que cuentan con mayor jerarquía, ejercer autoridad y mando con responsabilidad en sus
decisiones sobre aquellas de menor jerarquía, de acuerdo con la Constitución de la República, las
leyes y reglamentos.
Art. 11.- Grado.- Es la denominación de las escalas jerárquicas de acuerdo al cargo. Se encuentra
determinado por el nivel de gestión y rol de cada una de las carreras de las entidades de seguridad
reguladas en el presente Código. Para el caso del Servicio de Medicina Legal y Ciencias Forenses,
las escalas jerárquicas se conformarán por categorías.
Art. 12.- Cargo.- El cargo es el perfil del puesto necesario para lograr los objetivos institucionales. La
determinación del cargo se realizará en coordinación con el ministerio rector en materia de trabajo de
acuerdo a la estructura organizacional de las entidades de seguridad y los requisitos establecidos en
la ley y sus reglamentos.
Toda persona que sirva en las entidades previstas en este Código será destinada a cumplir el cargo
dentro de su grado o categoría y competencia, en observancia con el inciso anterior. A falta de
personas que cumplan con los requisitos legales para ocupar el cargo, podrán ocuparlo servidores o
servidoras del grado inmediato inferior.
Por ningún concepto se destinará a la o el servidor de la entidad de seguridad a cargos que
requieran un menor grado y jerarquía del que ostentan.
Art. 13.- Circunstancias del cargo.- El cargo de las y los servidores delas entidades previstas en
este Código será de tres clases:
1. Titular: Es el conferido para el ejercicio de una función mediante designación expresa de plazo
indefinido o por el tiempo que determine la ley.
2. Subrogante: Es el conferido por orden escrita de la autoridad competente, de conformidad a lo
previsto en la ley, cuando el titular se encuentre legalmente ausente.
3. Encargado: Es el conferido por designación temporal en cargo vacante hasta que se nombre al
titular.
Sección Segunda
Niveles de Gestión
Art. 14.- Niveles de gestión.- Los niveles de gestión comprenden el primer factor de ordenamiento de
la carrera, que define el ámbito de la gestión en el nivel directivo o técnico operativo.
La primera autoridad del nivel directivo será electa de una terna de candidatos compuesta por las
personas de carrera que cuenten con mayor jerarquía y antigüedad en la entidad, conforme los
procedimientos establecidos para cada entidad. En el caso del Servicio Nacional de Medicina Legal y
Ciencias Forenses se realizará mediante concurso de méritos y oposición y podrá acceder, según su
perfil, a la categoría que le corresponda.
El nivel técnico operativo está conformado por el personal de carrera de las entidades de seguridad,
que desempeñan los roles de supervisión y ejecución operativa.
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Art. 15.- Rol.- El rol comprende el conjunto de funciones y responsabilidades que realiza la persona
en un determinado nivel de gestión y grado o categoría. El rol lo ejerce la persona nombrada por la
autoridad competente para desempeñar un cargo con su respectiva misión, atribuciones y
responsabilidades.
De acuerdo a su nivel de gestión, se establecen los siguientes roles para las personas de carrera de
cada una de las entidades previstas en el Código:
NIVEL DE GESTION ROL
Directivo Conducción y mando
Coordinación operativa
Operativo Supervisión operativa
Ejecución operativa.
Art. 16.- Rol de conducción y mando.- El rol de conducción y mando comprende la responsabilidad
de la planificación y manejo operativo de los distintos procesos internos o unidades de las entidades
previstas en este Código, conforme a su estructura organizacional.
Art. 17.- Rol de coordinación operativa.- El rol de coordinación operativa comprende la
responsabilidad de la ejecución de las actividades de coordinación de los procesos internos o
unidades operativas de las entidades previstas en este Código, conforme a su estructura
organizacional.
Art. 18.- Rol de supervisión operativa.- El rol de supervisión operativa comprende el control operativo
de equipos de trabajo, procesos internos o unidades, de las entidades previstas en este Código,
conforme a su estructura organizacional.
Art. 19.- Rol de ejecución operativa.- El rol de ejecución operativa comprende la realización de las
actividades operacionales necesarias parar la prestación del servicio institucional, conforme a su
estructura organizacional.
Art. 20.- Funciones específicas.- Las y los servidores de las entidades de seguridad cumplirán sus
funciones específicas de acuerdo a su jerarquía, nivel de gestión, rol, grado o categoría, y de
conformidad con lo establecido en este Código, leyes conexas y sus respectivos reglamentos.
Sección Tercera
Sistema de Competencias, Evaluación, Capacitación, Formación, Especialización y Plan de Carrera
Art. 21.- Sistema de competencias.- Las entidades previstas en este Código desarrollarán sus
actividades sobre la base del sistema de competencias coordinado e integral, definido por la
autoridad rectora en asignación de competencias que contemple las respectivas funciones y ámbitos
de acción así como la articulación entre éstas.
Toda gestión se asignará considerando las competencias personales y profesionales de las y los
servidores de las entidades mencionadas, según corresponda.
Art. 22.- Evaluación de desempeño y gestión.- La evaluación de desempeño y gestión de las y los
servidores de las entidades de seguridad es un proceso integral y permanente. En la evaluación se
medirán los resultados de su gestión, la calidad de su formación profesional e intelectual, el
cumplimiento de las normas disciplinarias y las aptitudes físicas y personales demostradas en el
ejercicio del cargo y nivel al que han sido designados. La evaluación será obligatoria para determinar
el ascenso, cesación y utilización adecuada del talento humano.
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Cada entidad regulada por este Código establecerá las normas de evaluación para la gestión
realizada en cada grado o categoría, nivel de gestión y cargo sobre la base de indicadores objetivos
de desempeño. Los requerimientos específicos, así como la metodología de evaluación, se
realizarán de acuerdo con la norma técnica emitida por el órgano competente.
Art. 23.- Contenidos.- Los contenidos de la capacitación, formación y especialización promoverán el
respeto y garantía a los derechos consagrados en la Constitución, con especial énfasis en la
soberanía, equidad de género y en las garantías a los grupos de atención prioritaria. Promoverán la
investigación especializada, la prevención y control de la infracción, la gestión de conflictos,
priorizando el uso de medios de disuasión como alternativas preferentes al empleo de la fuerza, en el
ámbito de sus competencias.
Los contenidos de los programas de capacitación, formación y especialización serán elaborados
coordinadamente entre el ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden
público, los gobiernos autónomos descentralizados municipales y metropolitanos y las instituciones
de educación superior, manteniendo criterios técnicos y conceptos estandarizados en materia de
seguridad.
Art. 24.- Gratuidad de capacitación, formación y especialización.- La capacitación, formación y
especialización de las y los aspirantes y de las y los servidores de las entidades previstas en este
Código será gratuita, responsabilidad del Estado y estarán contempladas en el presupuesto anual
del órgano competente de cada una de las entidades.
Art. 25.- Capacitación permanente.- Las y los servidores de las entidades previstas en este Código
participarán en programas de capacitación y entrenamiento continuo, a través de actividades
planificadas por cada entidad dentro y fuera del país.
Las y los servidores deberán cumplir con todos los programas de actualización y entrenamiento. El
cumplimiento de esta norma será tomado en cuenta en la evaluación y calificación de las y los
servidores de acuerdo con la norma técnica emitida por el órgano competente.
Art. 26.- Formación del personal.- La formación estará sustentada en el conocimiento de los
derechos humanos, de los principios y garantías constitucionales y en una doctrina democrática de la
seguridad ciudadana, con apego irrestricto al ordenamiento jurídico. La formación académica de las
y los servidores de las entidades previstas en este Código se impartirá a través del sistema nacional
de educación superior, por medio de centros acreditados para tal efecto, en coordinación con la
autoridad nacional rectora de la educación superior.
El Estado podrá otorgar becas de estudio en el país o en el exterior para cursos que no se impartan
en los centros de educación superior públicos, de acuerdo con el nivel de rendimiento académico de
las y los aspirantes.
Art. 27.- Especialización.- Los órganos competentes responsables de la gestión de talento humano
de las entidades previstas en este Código tienen la obligación de especializar a sus servidores y
servidoras mediante programas de formación profesional específicos.
Art. 28.- Plan de Carrera.- Las entidades de seguridad previstas en este Código definirán el Plan de
Carrera para sus servidores y servidoras, que deberá contener fundamentalmente los procesos de
formación académica profesional y especialización. En dicho Plan se determinarán mecanismosy
criterios de promoción y evaluación de desempeño de las actividades a su cargo.
Art. 29.- Principios rectores.- En los procesos de administración del talento humano se observarán
los principios previstos en este Código y los contemplados en la Constitución de la República.
Sección Cuarta
Convocatoria, Selección, Promoción y Ascensos
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Art. 30.- Convocatoria.- La convocatoria para formar parte de las entidades de seguridad será
pública, abierta y respetará los principios previstos en la Constitución de la República y en este
Código.
Art. 31.- Selección.- Todo proceso de selección de personal para las entidades previstas en este
Código requiere una planificación previa que establezca y justifique las necesidades específicas de
talento humano que se deben satisfacer.
La selección puede desarrollarse a nivel nacional, provincial o de las respectivas zonas de
planificación del país.
Los cupos de ingreso anual a las entidades de seguridad se definirán considerando sus
requerimientos en los territorios donde operen y de acuerdo con las vacantes previstas, dando
prioridad a los candidatos o candidatas que sean de origen o tengan domicilio civil o residencia
familiar en las circunscripciones territoriales donde existan dichas vacantes.
El proceso será dirigido y gestionado por el órgano competente de cada una de las entidades
previstas en este Código.
Art. 32.- Perfiles.- Los órganos competentes de la gestión del talento humano elaborarán los perfiles
requeridos para el ingreso de los y las aspirantes para integrarse como servidoras o servidores
públicos de las entidades de seguridad previstas en este Código.
Asimismo, elaborarán los perfiles requeridos para cada una de las posiciones de conducción y
mando, coordinación operativa, supervisión operativa y ejecución operativa.
Art. 33.- Requisitos.- A más de los requisitos establecidos en la ley que regula el servicio público, se
exigirán como requisitos mínimos para ingresar a las entidades previstas en este Código, los
siguientes:
1. Tener título de bachiller;
2. Cumplir con el perfil elaborado para el efecto;
3. Aprobar las pruebas de admisión, exámenes médicos, psicológicos y físicos, según corresponda;
entrevista personal y cuando sea necesario pruebas integrales de control y confianza técnicamente
elaboradas y aprobadas por el ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y
orden público, a las que deberán someterse a lo largo de su carrera profesional, de acuerdo a los
reglamentos respectivos; y,
4. No deber dos o más pensiones alimenticias, ni haber recibido una sentencia condenatoria
ejecutoriada en su contra por asuntos de violencia intrafamiliar o de género.
Art. 34.- Inhabilidades.- No podrá ser aspirante a servidor o servidora de las entidades previstas en
este Código, quienes incurran en las siguientes inhabilidades:
1. Hallarse en interdicción judicial mientras no se rehabilite;
2. Haber recibido sentencia condenatoria ejecutoriada por los delitos contra la administración pública;
3. Haber sido destituido de las Fuerzas Armadas o de alguna de las entidades de seguridad
reguladas en este cuerpo legal mediante una resolución en firme; y,
4. Estar incurso en alguna de las inhabilidades para el ingreso o ejercicio de un cargo en el servicio
público, conforme lo establece la ley que rige en esta materia.
Art. 35.- Ascenso.- El ascenso o promoción de las y los servidores de cada una de las entidades de
seguridad, se realizará previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en este Código.
El ascenso o promoción al grado o categoría inmediata superior de la o el servidor de cada una de
las entidades de seguridad procederá en caso de fallecimiento en actos de servicio, aun cuando no
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haya cumplido con los requisitos legales establecidos para tal efecto.
CAPITULO CUARTO
DISPOSICIONES COMUNES SOBRE EL REGIMEN DISCIPLINARIO
Sección Primera
Lineamientos Generales
Art. 36.- Régimen Administrativo Disciplinario.- Es el conjunto de principios, doctrina, normas e
instancias administrativas que de manera especial regulan, controlan y sancionan la conducta de las
y los servidores de las entidades de seguridad reguladas por este Código, en el ejercicio de sus
cargos y funciones, con el fin de generar medidas preventivas y correctivas.
Art. 37.- Potestad Sancionatoria.- La potestad sancionatoria es la facultad de las entidades previstas
en este Código para conocer, investigar, sancionar y hacer cumplir lo resuelto de acuerdo con sus
atribuciones, por la comisión de todo acto tipificado como falta administrativa disciplinaria.
Las autoridades con potestad sancionatoria son responsables de los procedimientos y decisiones
que se adopten, tienen responsabilidad por la demora injustificada en la investigación y decisión de
los casos materia de su competencia. Su acción u omisión que produzca la caducidad y prescripción
de los plazos previstos en este Código para la sustanciación de un sumario administrativo o impida
de cualquier manera el ejercicio de la potestad disciplinaria en un determinado caso, será
sancionada como falta muy grave.
Art. 38.- Responsabilidad administrativa disciplinaria.- La responsabilidad administrativa disciplinaria
consiste en la inobservancia de las disposiciones legales y reglamentarias, funciones y obligaciones
de las y los servidores de las entidades de seguridad reguladas en este Código
Las faltas disciplinarias serán sancionadas administrativamente sin perjuicio de las acciones penales
o civiles a que hubiere lugar.
Las y los servidores de las entidades de seguridad podrán recurrir la resolución que imponga una
sanción disciplinaria, en vía administrativa o judicial, de conformidad a lo previsto en este Código y el
ordenamiento jurídico.
Sección Segunda
Faltas y Sanciones Administrativas
Art. 39.- Falta administrativa disciplinaria.- Es toda acción u omisión imputable a un servidor o
servidora de las entidades de seguridad, establecida y sancionada de conformidad con este Código y
debidamente comprobada.
Art. 40.- Tipos de faltas.- Las faltas administrativas disciplinarias se clasifican en:
1. Faltas leves;
2. Faltas graves; y,
3. Faltas muy graves.
Art. 41.- Concurrencia de Faltas.- Las faltas cometidas por la o el servidor se sancionarán de forma
independiente mediante procedimientos separados. En caso de concurrencia de faltas originadas en
la misma conducta, se sancionará la falta más grave.
Art. 42.- Sanciones Disciplinarias.- Las sanciones aplicables a las faltas administrativas previstas en
este Código, por su orden de gravedad, son:
1. Amonestación verbal;
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2. Amonestación escrita;
3. Sanción pecuniaria menor;
4. Sanción pecuniaria mayor;
5. Suspensión de funciones; y,
6. Destitución.
Cuando como consecuencia de una falta administrativa se produzcan daños materiales a los bienes
de la institución, será obligatoria la reparación de los mismos a costa del infractor.
Art. 43.- Amonestación verbal y escrita.- Amonestación verbal y escrita es el acto administrativo por
medio del cual un superior jerárquico llama la atención a un servidor o servidora a su cargo, por
haber cometido cualquiera de las faltas leves previstas en este Código. La amonestación verbal,
constará en la respectiva hoja de vida del personal.
La amonestación escrita se impone a la servidora o servidor por el cometimiento de la segunda falta
leve en un periodo no superior a los trescientos sesenta y cinco días, contados a partir de la primera
falta.
Art. 44.- Sanción Pecuniaria Menor.- La sanción pecuniaria menor es la imposición económica
equivalente al cuatro por ciento (4%) de la remuneración mensual del servidor público por el
cometimiento de una tercera falta leve enun periodo no superior a los trescientos sesenta y cinco
días, contados a partir del cometimiento de la primera falta.
Art. 45.- Sanción Pecuniaria Mayor.- La sanción pecuniaria mayor es la imposición económica del
ocho por ciento (8%) de la remuneración mensual, por el cometimiento de una falta grave; o por la
reincidencia de tres o más faltas leves en un periodo no superior a trescientos sesenta y cinco días,
contados desde el cometimiento de la primera falta.
Art. 46.- Destino de las sanciones pecuniarias.- Los fondos provenientes de las multas y sanciones
pecuniarias impuestas a las y los servidores de las entidades de seguridad por faltas disciplinarias,
se depositarán en la cuenta única de la institución a la que pertenece la o el servidor. Los fondos
percibidos por este concepto serán destinados exclusivamente a la formación y capacitación del
personal de la respectiva entidad.
Art. 47.- Suspensión de Funciones.- La suspensión de funciones es la separación temporal de la o el
servidor de las entidades de seguridad reguladas por este Código, por un plazo de hasta treinta días,
sin goce de remuneración, por la reiteración de dos faltas graves en un plazo de trescientos sesenta
y cinco días, contados desde la fecha del cometimiento de la primera falta.
Durante el lapso de suspensión no podrá ejercer actividades atribuibles a su cargo y su función, ni
podrá hacer uso de los bienes institucionales.
Art. 48.- Destitución.- La destitución es el acto administrativo mediante el cual las servidoras o
servidores son cesados definitivamente del servicio o de la entidad de la que dependan
orgánicamente por haber cometido una falta administrativa muy grave o por la reincidencia de dos
faltas graves en un período de trescientos sesenta y cinco días contados desde el cometimiento de
la primera falta, o por otras causas señaladas en la ley que regula el servicio público y demás leyes
vigentes que incluyan causales de destitución.
Art. 49.- Graduación de la sanción.- Para la graduación de la sanción en las faltas administrativas
disciplinarias de graves a muy graves, se tomará en cuenta las circunstancias que acompañan al
hecho.
Art. 50.- Motivación.- Las resoluciones de los procedimientos administrativos disciplinarios deberán
contener:
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1. La identificación de la o el servidor;
2. La descripción de los hechos fácticos que motivan el procedimiento;
3. La descripción y análisis de los medios probatorios de cargo y descargo;
4. La motivación de hecho y de derecho;
5. La adecuación al tipo de la falta incurrida;
6. La sanción impuesta en caso de haberla; y,
7. La fe de notificación de la sanción.
En caso de no mediar impugnación o recurso dentro del término correspondiente, se procederá al
registro de la sanción en la hoja o libro de vida profesional de la o el servidor.
Art. 51.- Rehabilitación de faltas.- Todo servidor o servidora de las entidades de seguridad que haya
sido sancionado por faltas leves o graves, podrá solicitar la correspondiente rehabilitación de las
mismas en su hoja de vida, siempre que, luego del cumplimiento de la respectiva sanción y
reparación a que haya lugar, demuestre haber enmendado su proceder y mantenido una conducta
intachable.
Para el caso de las faltas leves, la rehabilitación podrá solicitarse transcurridos dos años desde que
se impuso la sanción. En el caso de faltas graves, dicho lapso será de tres años.
La solicitud de rehabilitación se presentará ante la máxima autoridad del ministerio rector, del
gobierno autónomo o su delegado. Para concederla o negarla, sin perjuicio de otros insumos
objetivos que se puedan recabar, se contará con el sustento de un informe proporcionado por la
unidad de talento humano, siguiendo el procedimiento previsto en el respectivo reglamento.
Art. 52.- Registro.- Para fines de registro, la resolución sancionatoria se adjuntará a la hoja de vida
de la o el servidor.
Si la resolución fuese ratificatoria de inocencia se dispondrá el archivo del sumario.
Art. 53.- Prohibiciones.- Adicionalmente a lo establecido en la Constitución de la República y la ley
que regula el servicio público, se prohíbe a los servidores de las entidades sujetas a las
disposiciones previstas en este Código, realizar directamente o a través de terceros, castigos
corporales, injurias, trabajo humillante o cualquier otra forma que atente contra la integridad y
dignidad o los derechos constitucionales.
Sección Tercera
Procedimiento Disciplinario
Art. 54.- Oralidad.- El procedimiento para sancionar las faltas administrativas cometidas por las y los
servidores de las entidades de seguridad regulados en este Código será oral y seguirá los principios
y garantías del debido proceso. Se dejará constancia por escrito de las principales actuaciones del
procedimiento administrativo.
Art. 55.- Debido proceso y derecho a la defensa.- Las sanciones administrativas disciplinarias se
impondrán previo procedimiento administrativo, garantizando los principios del debido proceso y el
derecho a la defensa establecidos en la Constitución de la República.
Para el ejercicio del derecho a la defensa, en el caso de cualquier falta, la o el servidor podrá solicitar
el patrocinio de una o un profesional del derecho de considerarlo necesario.
Art. 56.- Prescripción de la potestad sancionadora.- El plazo de prescripción de la potestad
sancionadora de la administración comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera
cometido. En el caso de que la infracción sea continua, permanente o concurran varios tipos de
infracciones de naturaleza administrativa disciplinaria, el plazo comenzará a correr desde que finalizó
la conducta infractora.
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Cabe la prescripción cuando no se ha iniciado el procedimiento sancionador o cuando el expediente
estuviere paralizado, por causas no imputables al presunto responsable de la infracción, de acuerdo
a las siguientes reglas:
1. Tratándose de faltas administrativas disciplinarias leves, en el plazo de treinta días;
2. Tratándose de faltas administrativas disciplinarias graves, en el plazo de ciento veinte días; y,
3. Tratándose de faltas administrativas disciplinarias muy graves, en el plazo de ciento ochenta días.
Interrumpirá la prescripción, la iniciación con notificación a la persona sumariada del procedimiento
sancionador.
El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en
que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. Este plazo será de treinta días.
Art. 57.- Caducidad.- El plazo máximo para resolver un sumario administrativo es de noventa días. Si
fue iniciado de oficio, dicho plazo se contará desde la fecha en que se emitió el auto inicial; si se
inicia a petición de parte, se contará a partir de la fecha en que se recibió el reclamo o impugnación.
El incumplimiento de este plazo dará lugar a la caducidad del respectivo procedimiento. La
caducidad podrá ser declarada de oficio o a petición de parte. Una vez declarada, en el plazo de 60
días el sumario administrativo será archivado.
Art. 58.- Denuncias de actos de corrupción.- En caso de denuncias de actos de corrupción se
garantizará al denunciante la reserva de su nombre, habilitando un registro reservado para tal efecto.
El procedimiento de conocimiento y de investigación de las denuncias se regulará en el respectivo
Reglamento. La información o denuncia sobre faltas administrativas o de corrupción deberá ser
admitida de forma obligatoria. La ausencia de denuncia no exime la obligación de sustanciar las
acciones disciplinarias ante la comisión de una falta e imponer la sanción que corresponda.
LIBRO I
POLICIA NACIONAL
TITULO PRIMERO
ESTRUCTURA DE LA POLICIA NACIONAL
CAPITULO PRIMERO
NATURALEZA, MISION Y FUNCIONES
Art. 59.- Naturaleza.- La Policía Nacional es una institución estatalde carácter civil, armada, técnica,
jerarquizada, disciplinada, profesional, altamente especializada, uniformada, obediente y no
deliberante; regida sobre la base de méritos y criterios de igualdad y no discriminación. Estará
integrada por servidoras y servidores policiales.
El ejercicio de sus funciones comprende la prevención, disuasión, reacción, uso legítimo, progresivo
y proporcionado de la fuerza, investigación de la infracción e inteligencia antidelincuencial. Su
finalidad es precautelar el libre ejercicio de los derechos, la seguridad ciudadana, la protección
interna y el orden público, con sujeción al ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección
interna y orden público.
Art. 60.- Misión.- Tiene como misión la protección interna, la seguridad ciudadana, el mantenimiento
del orden público y, dentro del ámbito de su competencia, el apoyo a la administración de justicia en
el marco del respeto y protección del libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas
dentro del territorio nacional, a través de los subsistemas de prevención, investigación de la
infracción e inteligencia antidelincuencial.
Art. 61.- Funciones.- La Policía Nacional tiene las siguientes funciones:
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1. Implementar planes, programas y proyectos elaborados por el ministerio rector de la seguridad
ciudadana, protección interna y orden público;
2. Servir a la comunidad y proteger a todas las personas contra actos ilegales, en consonancia con el
alto grado de responsabilidad exigido por su profesión;
3. Desarrollar acciones operativas para la protección de derechos; mantenimiento, control y
restablecimiento de la paz social y orden público; prevención de las infracciones y seguridad
ciudadana, bajo la dependencia del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y
orden público; y, en coordinación con las entidades competentes de los diferentes niveles de
gobierno;
4. Participar en la determinación de los factores que generan inseguridad para proponer directrices y
estrategias de seguridad ciudadana;
5. Impulsar y facilitar la participación comunitaria en materia de seguridad ciudadana, protección
interna y en el mantenimiento del orden público, de la paz y seguridad;
6. Cumplir con el control operativo en los ámbitos requeridos de la seguridad ciudadana, protección
interna y orden público, en coordinación con las entidades competentes de los distintos niveles de
gobierno, en el marco de los lineamientos y directrices del ministerio rector de la seguridad
ciudadana, protección interna y orden público;
7. Coordinar su actuación y cumplir las disposiciones de los órganos de la Función Judicial en el
ámbito de sus competencias;
8. Vigilar, resguardar, proteger y preservar el lugar, indicios o vestigios relacionados con el
cometimiento de una infracción, en cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos y
procedimientos establecidos por el Sistema Especializado Integral de Investigación, Medicina Legal y
Ciencias Forenses;
9. Prestar a las autoridades públicas el auxilio de la fuerza que estas soliciten, en el ejercicio de sus
atribuciones legales;
10. Apoyar en el control de las organizaciones de vigilancia, seguridad y servicios de investigación
privados, de conformidad con las políticas y regulaciones del ministerio rector de la seguridad
ciudadana, protección interna y orden público;
11. Prevenir e investigar la delincuencia común y organizada, nacional y transnacional;
12. Garantizar la cadena de custodia, vestigios y los elementos materiales de la infracción en la
escena del delito;
13. Privilegiar la protección de los derechos de las personas en especial de los grupos de atención
prioritaria contempladas en la Constitución de la República;
14. Apoyar en el mantenimiento del orden y seguridad en eventos públicos, en coordinación con las
entidades competentes de los respectivos niveles de gobierno, acorde a la regulación que para el
efecto establezca el ministerio rector de la materia; y,
15. Las demás funciones asignadas en la Constitución de la República, leyes y el Reglamento de
este Código.
CAPITULO SEGUNDO
AUTORIDADES Y ORGANOS COMPETENTES
Art. 62.- Presidenta o Presidente de la República.- La o el Presidente de la República es la máxima
autoridad de la Policía Nacional quien determina sus políticas y objetivos. Designa al Comandante
General de la Policía Nacional.
Art. 63.- Rectoría.- Al ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público
le corresponde dirigir las políticas, planificación, regulación, gestión y control de la Policía Nacional.
Art. 64.- Ministro o Ministra.- El titular del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección
interna y orden público tendrá las siguientes funciones:
1. Elaborar planes, programas y proyectos en materia de seguridad ciudadana, protección interna y
orden público, articulados al Plan Nacional de Desarrollo, de acuerdo a lo establecido en las leyes y
reglamentos;
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2. Planificar, ejecutar y controlar el presupuesto de la Policía Nacional, en concordancia con la
planificación de seguridad interna;
3. Velar por la debida ejecución de las políticas públicas en materia de seguridad ciudadana,
protección interna y orden público, en el marco de los derechos constitucionales y en armonía con el
Plan Nacional de Desarrollo;
4. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Policía Nacional;
5. Regular, coordinar, supervisar y controlar la correcta prestación de la actividad policial en los
subsistemas preventivo, investigativo y de inteligencia antidelincuencial;
6. Coordinar con los gobiernos autónomos descentralizados su participación en la construcción de la
política de seguridad ciudadana, protección interna y orden público;
7. Ejercer el control de desempeño y evaluación de la Policía Nacional, de acuerdo con los
estándares que se defina en las leyes y reglamentos;
8. Establecer y supervisar los planes operativos especiales para la Policía Nacional en circunstancias
extraordinarias o de desastres naturales, en coordinación con la entidad rectora de la gestión de
riesgos;
9. Aprobar el orgánico de personal y la proforma de presupuesto anual de la Policía Nacional, con
base a estudios pertinentes;
10. Aprobar la reglamentación interna de la institución con el apoyo de la autoridad de la Policía
Nacional, de acuerdo a los méritos y tomando en cuenta la inclusión del principio de igualdad de
género y no discriminación en los mismos;
11. Crear o suprimir agregadurías o representaciones policiales en el exterior, en coordinación con el
ministerio rector de la política exterior, así como designar a las y los servidores policiales para dichos
destinos en función de acuerdos y convenios internacionales;
12. Conocer y resolver, en última instancia, los recursos de apelación o extraordinario de revisión de
los actos administrativos relacionados con los procesos que afecten a las carreras profesionales de
policía, como el caso de descensos, condecoraciones, derechos, evaluación anual de desempeño, y
juzgamiento disciplinario mediante sumario administrativo. Esta competencia podrá ser delegada;
13. Aprobar la creación, supervisar y controlar a las organizaciones de vigilancia y seguridad privada;
14. Dirigir, coordinar, supervisar y controlar a los órganos de la Policía Nacional;
15. Dirigir, coordinar, supervisar y controlar la colaboración con las Policías Internacionales,
necesaria para el desarrollo de las misiones de la Policía Nacional del Ecuador;
16. Diseñar, supervisar y evaluar, de forma coordinada con el organismo rector en educación
superior y con una institución de educación superior, los programas de estudio relacionados con la
formación profesional de las y los servidores policiales;
17. Expedir acuerdos ministeriales reservados respecto del personalde la Policía Nacional cuya
identidad deba mantenerse en reserva en razón de sus funciones; y,
18. Las demás funciones que se asigne a través de la Constitución de la República, ley o Decreto
Ejecutivo.
Art. 65.- Comandante General de la Policía Nacional.- La o el Comandante General de la Policía
Nacional ejerce el mando directivo operacional del personal policial, bajo los lineamientos y
directrices del titular del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden
público. Será designado de entre los tres Oficiales Generales más antiguos. Sus funciones son las
siguientes:
1. Dirigir y coordinar los procesos acorde con la misión de la Policía Nacional;
2. Coordinar la elaboración de propuestas y análisis de estrategias policiales operativas;
3. Conocer, controlar y evaluar las operaciones y estrategias operativas;
4. Emitir las resoluciones administrativas de su competencia conforme a este Código y su
reglamento;
5. Proponer ajustes a los indicadores del desempeño policial para el cumplimiento de metas y a la
adecuación de normas generales de actuación y respeto a los derechos humanos;
6. Ejecutar las directrices institucionales con criterios de igualdad y no discriminación para la
ejecución operativa de los subsistemas de gestión;
7. Proponer directrices para la gestión administrativa y financiera de la Policía Nacional;
8. Proponer la creación, modificación o supresión de unidades institucionales para la mejor
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conducción operativa de la Policía;
9. Presentar para aprobación del ministro o ministra rector de la materia, las recomendaciones
estratégicas y operativas para la ejecución de las políticas públicas de tutela de los derechos,
seguridad ciudadana, protección interna y orden público, en lo que concierne a la misión de la Policía
Nacional;
10. Presentar al ministro o ministra rector en materia de seguridad ciudadana, protección interna y
orden público su informe anual de labores y los demás informes cuando se lo requiera;
11. Proponer planes, programas y proyectos en materia de seguridad ciudadana, protección interna y
orden público, articulados al Plan Nacional de Desarrollo, de acuerdo a los establecido en las leyes y
reglamentos;
12. Apoyar en el control y evaluación de desempeño de los servidores policiales, de acuerdo con los
estándares, leyes y reglamentos institucionales; y,
13. Las demás que consten en este Libro y el reglamento de este Código.
CAPITULO TERCERO
SUBSISTEMAS, PROCESOS Y COMPONENTES DE GESTION
Sección Primera
Subsistemas
Art. 66.- Subsistemas.- Para el cumplimiento de su misión, la gestión de la Policía Nacional se
estructura y organiza a través de los Subsistemas de Prevención, Investigación e Inteligencia
Antidelincuencial, los cuales a su vez forman parte del Sistema de Seguridad Pública y del Estado.
Los Subsistemas de gestión están constituidos principalmente por los procesos gobernantes,
asesores, adjetivos, generadores de valor y desconcentrados de la Policía Nacional.
Art. 67.- Subsistema de Prevención.- El Subsistema de Prevención contiene todas las funciones que
cumple la Policía Nacional antes de que se produzca un acto delictivo o infracción, a fin de velar por
la seguridad ciudadana, protección interna y orden público.
Art. 68.- Subsistema de Investigación.- El Subsistema de Investigación cumple las actividades de
investigación operativa de la infracción con el fin de reunir o asegurar los elementos de convicción,
proteger a víctimas e inocentes, evitar la fuga u ocultamiento de los sospechosos y la consumación
de una infracción penal.
Art. 69.- Subsistema de Inteligencia Antidelincuencial.- El Subsistema de Inteligencia
Antidelincuencial integra y articula a las unidades policiales dedicadas a la obtención, sistematización
y análisis de la información específica referida a las amenazas, riesgos y conflictos que afecten a la
seguridad ciudadana, con el fin de proveer insumos para la toma de decisiones. Además, establece y
promueve mecanismos institucionales de depuración bajo la orientación de la autoridad nacional
rectora en materia de inteligencia.
Art. 70.- Investigación preprocesal y procesal penal.- Las actividades que desarrolle la Policía
Nacional, a través de los subsistemas relacionadas con la investigación preprocesal y procesal
penal, estarán bajo la dirección de Fiscalía General del Estado, en el marco del Sistema
Especializado Integral de Investigación, Medicina Legal y Ciencias Forenses.
Sección Segunda
Procesos y componentes
Art. 71.- Organización.- Para el cumplimiento de las actividades de los subsistemas, la Policía
Nacional se organiza por procesos y componentes jerárquicamente ordenados bajo los lineamientos
y directrices del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público.
Sin perjuicio de lo que se establezca en reglamentos y estatutos internos, se determinan los
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siguientes procesos:
1. Gobernantes;
2. Asesores o adjetivos;
3. Generadores de valor; y,
4. Desconcentrados.
Los componentes son las unidades o instancias administrativas de la institución policial creados
mediante acuerdo ministerial, según sus necesidades y requerimientos.
Subsección Primera
Art. 72.- Procesos Gobernantes.- Los procesos gobernantes regulan el ejercicio de autoridad,
dirección y coordinación operativa de la Policía Nacional. Estos procesos se implementan a través de
los componentes correspondientes al nivel de gestión de conducción y mando, bajo las políticas,
lineamientos y directrices del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden
público.
Subsección Segunda
Art. 73.- Procesos Asesores o Adjetivos.- Los procesos asesores o adjetivos proveen asistencia y
consultoría técnica especializada válida para la toma de decisiones estratégicas y fundamentales de
la Policía Nacional. Para ese efecto, se cumplirán las siguientes actividades:
1. Asesorar a las autoridades respecto de decisiones estratégicas y visión institucional para temas
trascendentales de la institución;
2. Presentar propuestas de proyectos de planificación estratégica, comunicación integral,
mejoramiento continuo, depuración institucional, proyección, desarrollo, doctrina institucional y
evaluación de las acciones operativas de la institución respecto a su planificación periódica;
3. Recolectar, procesar, analizar y difundir la información policial con el fin de orientar y planificar sus
actividades; y,
4. Emitir informes de carácter técnico para los subsistemas, procesos y componentes policiales que
lo requieran.
Subsección Tercera
Art. 74.- Procesos generadores de valor.- Son procesos intrínsecos que caracterizan la misión y
funciones institucionales de la Policía Nacional. Se establecen de manera desconcentrada en el
territorio, de conformidad con la planificación nacional, considerando los recursos existentes y las
necesidades de cada territorio.
Estos procesos se integran por los siguientes componentes:
1. Gestión Preventiva;
2. Servicio a la Comunidad;
3. Investigación de la Infracción;
4. Inteligencia Antidelincuencial;
5. Gestión Operativa; y,
6. Control y evaluación.
Art. 75.- Componente de Gestión Preventiva.- El componente de gestión preventiva es la unidad que
coordina, en el ámbito preventivo, la aplicación de la planificación estratégica y de la política pública
y genera la doctrina en el área de su competencia.
Le corresponde determinar la organización de los procedimientos de control del orden público y
protección interna, vigilancia y patrullaje, apoyo en el control de las organizaciones de vigilancia y
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seguridad privada, el control del porte y tenencia de armas de conformidad con la ley, entre otros
que, según las necesidades operativas,(sic) se crearen mediante acuerdo del ministerio rector en
seguridad ciudadana, protección interna y orden público.
La gestión preventiva también promoverá medidas de concienciación para prevenir la discriminación
y la violencia en contra de las personas, en especial la de género, familiar y la que se genere dentro
del núcleo familiar policial.
Art. 76.- Componente de servicio a la comunidad.- El componente de servicio a la comunidad es la
unidad que coordina, en el ámbito de la acción comunitaria, la aplicación de la planificación
estratégica y de la política pública para la construcción de una cultura de convivencia pacífica y de
seguridad ciudadana. Para ello, se sirve de acciones de carácter preventivo, proactivo y educativo
con la finalidad de fomentar y participar de manera solidaria y cívica con las autoridades,
organizaciones sociales y la comunidad.
En este ámbito, le corresponde realizar actividades de control y evaluación de la ejecución de los
planes y programas de cada proceso desconcentrado.
Sin perjuicio del apoyo de otras instancias, este componente opera a través de la Policía
Comunitaria, la que se encuentra asignada por distritos y circuitos.
Art. 77.- Componente de Investigación de la Infracción.- El componente de la investigación de la
infracción es la unidad que se encarga de coordinar las acciones para la implementación de la
política pública y planificación estratégica institucional en el ámbito de la investigación operativa de la
infracción. Realiza la investigación técnica y científica de la infracción, bajo los lineamientos y la
coordinación del Servicio Nacional de Investigación, Medicina Legal y Ciencias Forenses.
Es responsable del registro, análisis y control de la información relacionada con la identificación
biométrica y balística a nivel nacional.
En el cumplimiento de sus funciones, dispondrá de equipos multidisciplinarios conformados por
servidoras y servidores policiales especializados en investigación, medicina legal y ciencias forenses.
Art. 78.- Componente de Inteligencia Antidelincuencial.- Al componente de inteligencia
antidelincuencial le compete coordinar las actividades de la Policía Nacional dedicadas a la
búsqueda, obtención, sistematización y análisis de la información específica referida a las amenazas,
riesgos y conflictos que afecten a la seguridad ciudadana, con el fin de proveer insumos para la toma
de decisiones. Establece y promueve mecanismos institucionales bajo la orientación de la autoridad
nacional rectora en materia de inteligencia.
Sus funciones son:
1. Planificar, dirigir, coordinar y supervisar las operaciones policiales de la inteligencia
antidelincuencial frente a situaciones de violencia, delincuencia común y crimen organizado;
2. Coordinar y asesorar en las áreas de inteligencia y contrainteligencia para evitar las amenazas o
riesgos para la seguridad ciudadana;
3. Depuración institucional; y,
4. Las demás que se le asignen en este libro y sus reglamentos.
La inteligencia antidelincuencial es parte integrante de la Policía Nacional y se articula con el
Sistema Nacional de Inteligencia.
Art. 79.- Componente de Gestión Operativa.- El componente de gestión operativa se encarga de la
planificación, coordinación y apoyo operativo, con capacidad de maniobra, para la reacción
inmediata y flexible en todo el territorio nacional. Su personal posee formación especializada y apta
para ser utilizadas en diversas acciones preventivas y de intervención en las operaciones policiales.
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Art. 80.- Componente de Control y Evaluación.- Al componente de control y evaluación le
corresponde realizar la supervisión, control, sanción y evaluación de la conducta policial y de las
faltas disciplinarias para generar acciones preventivas y correctivas en todos los niveles de gestión
de la institución. Su finalidad es garantizar una adecuada prestación de servicios y el desempeño
ético del personal policial. Aplica mecanismos técnicos y administrativos idóneos, incluyendo
exámenes periódicos de control y confianza.
Esta unidad está compuesta por la Inspectoría General y la Unidad de Asuntos Internos, las cuales
coordinarán sus acciones y cooperarán con los demás organismos de control público.
Art. 81.- Dirección y organización.- El Ministerio rector en materia de seguridad ciudadana,
protección interna y orden público, a través de las y los servidores titulares de los componentes
descritos en los artículos anteriores, dirigirá y organizará los equipos técnicos necesarios. Para ese
efecto, mediante acuerdo ministerial, establecerá los lineamientos y directrices que orientarán los
procedimientos y protocolos operativos, sin perjuicio de las funciones que se precisen en el
correspondiente reglamento orgánico funcional.
Subsección Cuarta
Art. 82.- Procesos Desconcentrados.- Los procesos desconcentrados se desarrollarán en un ámbito
territorial determinado, de conformidad con la planificación nacional. Se dirigirá a diferentes niveles
según el subsistema al que pertenezcan, para instrumentar la gestión del orden público, protección
interna y seguridad ciudadana, así como para velar por el respeto a los derechos constitucionales en
interrelación con los actores sociales, en coordinación con los gobiernos autónomos
descentralizados y demás instituciones del Estado.
TITULO SEGUNDO
PROFESION POLICIAL
CAPITULO PRIMERO
PERSONAL DE LA POLICIA NACIONAL
Sección Primera
Integración
Art. 83.- Personal de la Policía Nacional.- El personal de la Policía Nacional está integrado por:
1. Servidoras o servidores policiales directivos; y,
2. Servidoras o servidores policiales técnico operativos.
Art. 84.- Aspirantes y formación.- Las y los aspirantes son las personas que se incorporan a las
instituciones de formación policial y académica.
Las y los aspirantes no formarán parte de la estructura orgánica de la Policía Nacional, ni ostentarán
la calidad de servidores o servidoras mientras no hayan aprobado los cursos de formación policial y
académica respectivos, además de haber cumplido con todos los requisitos legales para el ingreso.
Tampoco recibirán durante el curso de formación remuneración alguna.
Los períodos de formación dependerán de los criterios técnicos y necesidades operacionales
institucionales.
Art. 85.- Servidoras o servidores policiales directivos.- Las servidoras o servidores policiales
directivos son aquellas personas que han completado y aprobado los estudios de formación policial y
de tercer nivel, además del proceso de inducción para servidoras o servidores policiales directivos.
Obtendrán el grado de Subteniente de Policía a través de Acuerdo Ministerial, así como el título
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profesional de tercer nivel otorgado por un centro de educación superior público, reconocido por el
organismo rector de educación superior, en los ámbitos de seguridad pública y ciudadana,
investigación de la infracción, entre otros inherentes a la misión y funciones de la Policía Nacional.
El Estado proporcionará educación superior gratuita en las instituciones de educación superior
públicas, en temáticas inherentes a la misión y funciones de la Policía Nacional.
Art. 86.- Servidoras o servidores policiales técnico operativos.- Las o los servidores policiales técnico
operativos son aquellas personas que han completado y aprobado el proceso de formación policial y
de inducción para servidoras o servidores policiales técnico operativos. Obtendrán el grado de policía
y el título profesional de técnico o tecnólogo otorgado por un centro de educación superior público,
reconocido por el organismo rector de educación superior, en los ámbitos de seguridad pública y
ciudadana, investigación de la infracción, entre otros inherentes a la misión y funciones de la Policía
Nacional. Luego de lo cual dependiendo de su desempeño académico y profesionalpodrán optar por
una formación en tercer nivel.
El Estado proporcionará educación superior gratuita en las instituciones de educación superior
públicas, en temáticas inherentes a la misión y funciones de la Policía Nacional.
Sección Segunda
Jerarquización y Clasificación de las y los Servidores Policiales
Art. 87.- Grados y Jerarquías.- Las y los servidores policiales serán destinados a los grados
previstos en la carrera profesional y tendrán la jerarquía establecida en el orgánico institucional.
Art. 88.- Jerarquización.- La jerarquización de un servidor o servidora policial se determina por el
grado y por la antigüedad. En razón del grado, por poseer el más alto; y, en razón de la antigüedad,
por la concurrencia, dentro del mismo grado, de los siguientes factores:
1. El mayor tiempo en el grado;
2. La idoneidad en función de la calificación de méritos y deméritos contenidos en la hoja de vida; y,
3. El desempeño académico u otra formación teórico - práctica.
En el ejercicio de las competencias de los órganos técnicos operativos no existirá interferencia por
razón de jerarquización. Todas las disposiciones operacionales y de gestión serán viabilizadas a
través de los órganos competentes y de los procesos desconcentrados.
Art. 89.- Clasificación por Nivel de Gestión, Rol, Grado y tiempo de servicio.- En razón del nivel de
gestión, rol, grado y tiempo de servicio, las y los servidores policiales se clasifican en:
Nota: Para leer Cuadro, ver Registro Oficial Suplemento 19 de 21 de Junio de 2017, página 16.
Art. 90.- Mando, dirección y cargo.- El mando, dirección y cargo para el funcionamiento del servicio
policial se designarán de conformidad con lo previsto en este Libro, el reglamento que regule el
orgánico institucional y las disposiciones que en ese marco emita la máxima autoridad del ministerio
rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público.
CAPITULO SEGUNDO
CARRERA PROFESIONAL POLICIAL
Sección Primera
Aspectos Generales de la Carrera Profesional
Art. 91.- Carrera policial.- La carrera policial constituye un sistema mediante el cual se regula el
ingreso, selección, formación, capacitación, ascenso, estabilidad, evaluación y permanencia de los
servidores o servidoras que lo integran. Se desarrollará en los subsistemas preventivo, investigativo
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y de inteligencia antidelincuencial.
La carrera policial constituye una profesión dentro del servicio público.
Sección Segunda
Ascensos
Art. 92.- Competencia para otorgar los ascensos de las y los servidores policiales.- Los ascensos se
conferirán grado por grado. Los grados de generales serán otorgados mediante decreto ejecutivo.
Los grados de coronel, teniente coronel y mayor, serán otorgados mediante acuerdos expedidos por
el ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público. Todos los demás
grados de servidoras o servidores policiales directivos y policiales técnicos operativos serán
conferidos a través de resolución del Comandante General de la Policía Nacional, previo al
cumplimiento de los requisitos establecidos en este Código.
El ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público, a través del órgano
competente previo informe del Consejo de Generales, sustanciará y calificará el otorgamiento de los
grados de generales, coroneles, tenientes coroneles y mayores. Para los demás grados el proceso
de ascenso lo sustanciará y calificará el Consejo de Generales con el apoyo de los componentes
correspondientes de la Policía Nacional.
La resolución de ascenso o la negativa del mismo deberá estar debidamente motivada. Las y los
servidores policiales que se consideren afectados por la negativa de ascenso podrán impugnar la
resolución respectiva ante la instancia correspondiente del ministerio rector en materia de seguridad
ciudadana, protección interna y orden público en el plazo de quince días contados a partir de su
publicación en la Orden General. La impugnación no impedirá el trámite de ascenso del resto de la
promoción.
Los ascensos del personal policial se realizarán en todos los casos el 2 de marzo de cada año, salvo
razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificado.
Art. 93.- Tránsito de Técnico Operativo a Policía Directivo.- La o el Policía Técnico Operativo podrá
postular para integrar el cuadro de Policías Directivos en el grado de Subtenientes siempre que
existan vacantes y que cumpla con los méritos, reconocimientos y requisitos exigidos para este
procedimiento en la ley.
Art. 94.- Requisitos para el ascenso de las y los servidores policiales.- El ascenso de las y los
servidores policiales se realizará con base a la correspondiente vacante orgánica y previo
cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Encontrarse en servicio activo;
2. Acreditar el puntaje mínimo en la evaluación de desempeño en el grado que ocupa, servicio en
componentes y años de permanencia. La valoración de este requisito se realizará en cada grado;
3. Haber sido declarada o declarado apto para el servicio, de acuerdo a la ficha médica, psicológica,
académica, física y, cuando sea necesario, pruebas técnicas de confianza en consideración del perfil
de riesgo del grado;
4. Haber aprobado las capacitaciones o especializaciones para su nivel de gestión y grado
jerárquico, de conformidad a lo establecido en el Reglamento;
5. Presentar la declaración juramentada de sus bienes;
6. No haber sido sancionado o sancionada por faltas muy graves o en dos ocasiones por faltas
graves; y,
7. Los demás que se establezcan en el reglamento que para el efecto emita el ministerio rector de
seguridad ciudadana, protección interna y orden pública.
En el proceso, trámite y valoración de requisitos aplicables, se observarán las políticas de
simplificación y agilidad.
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Art. 95.- Vacantes.- El ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público
determinará anualmente el orgánico numérico de personal que la institución requiere para cada uno
de los grados policiales, tomando en cuenta lo previsto en el reglamento y planificación que emitirá
con relación a los niveles de gestión y cargos.
El ascenso procederá cuando exista la correspondiente vacante orgánica. De forma excepcional, por
necesidades institucionales de servicio y de forma justificada, se admitirá una mayor cantidad en el
número de ascensos.
En el proceso de ascenso se considerarán criterios de igualdad y no discriminación y se admitirán
acciones afirmativas por razones de género o en favor de la población afroecuatoriana, indígena y
montubia.
Art. 96.- Selección a los Distintos Grados.- A fin de garantizar la selección del personal policial en los
diferentes niveles y grados de la carrera, se establecerá las cuotas o cupos de eliminación de
conformidad a lo establecido en el presente Libro. En todos los casos, el ministerio rector de la
seguridad ciudadana, protección interna y orden público determinará los términos de las cuotas de
eliminación.
Las cuotas de eliminación serán establecidas considerando las necesidades orgánicas y proyección
de crecimiento de la institución y el cumplimiento de los requisitos sobre evaluaciones de
desempeño.
CAPITULO TERCERO
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS Y LOS SERVIDORES POLICIALES
Sección Primera
Derechos
Art. 97.- Derechos.- Dentro de la carrera profesional, son derechos de las y los servidores policiales,
además de los establecidos en la Constitución de la República y la ley, los siguientes:
1. Acceder a un grado y nivel de gestión con los atributos inherentes a ellos;
2. Desarrollar la carrera profesional en igualdad de oportunidades y gozar de estabilidad en la
profesión una vez cumplidos los plazos y requisitos legales, no pudiendo ser privado de ellos sino
por las causas y los procedimientos establecidos en este Códigoy sus reglamentos;
3. Ser ubicado y ejercer una función o cargo acorde con sus competencias personales, jerarquía,
especialización y perfil profesional. Cuando haya sufrido o adquirido una enfermedad o discapacidad
que no le permita continuar con las labores que desempeña, podrá ser reubicado en labores
administrativas en función de dichos criterios;
4. Recibir la remuneración, indemnizaciones, viáticos y subsistencias que se establezcan para cada
grado o cargo en las condiciones que determine el ministerio rector en materia laboral, el presente
Código y su reglamento;
5. Recibir asistencia médica o psicológica y los medicamentos necesarios para lesiones o
enfermedades adquiridas como consecuencia del servicio o profesión, de conformidad con la
normativa legal vigente;
6. Contar con uniformes, equipamiento, instrumentos, útiles de trabajo y armas, según su actividad,
de conformidad con el reglamento respectivo;
7. Recibir, en igualdad de condiciones, la formación, capacitación y especialización permanente;
8. Ser destinado o destinada a prestar sus servicios preferentemente dentro de las circunscripciones
de su domicilio civil, salvo los casos de necesidad institucional o por solicitud justificada del
interesado de ser destinado o destinada a otra zona del territorio;
9. Recibir patrocinio o asesoría jurídica oportuna en lo que se refiere asuntos inherentes al ejercicio
de sus funciones con la finalidad de garantizar el derecho a la defensa; y,
10. Recibir condecoraciones o reconocimientos institucionales no económicos por actos de servicio,
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previo el cumplimiento de los requisitos que se establecerán por parte del ministerio rector de la
seguridad ciudadana, protección interna y orden público.
Art. 98.- Vacaciones y licencias extraordinarias.- En aplicación de lo dispuesto en este Código, el
ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público expedirá las normas
internas en las que se regularán los mecanismos de vacaciones y licencias extraordinarias de las y
los servidores policiales, las cuales deberán guardar armonía con la ley que regula el servicio
público.
Art. 99.- Efectos de la formación y capacitación.- La formación y capacitación efectuada a favor de
las y los servidores policiales, en la que el Estado hubiese invertido recursos económicos, generará
la obligación de transmitir y poner en práctica los nuevos conocimientos adquiridos en favor de la
institución policial, por un lapso igual al triple del tiempo de formación o capacitación.
En caso de que la servidora o servidor policial cese en sus funciones, según lo previsto en este
Libro, y no pueda cumplir con la obligación establecida en el inciso precedente, o haya reprobado
sus estudios, estará obligado a reintegrar a la institución el valor total o la parte proporcional de lo
invertido en su formación o capacitación, en función del tiempo de permanencia en la institución.
Para reintegrar el valor total o su proporcional, la servidora o servidor policial tendrá plazo no mayor
a 60 días. De ser necesario, dichos valores se podrán cobrar por vía coactiva, de conformidad con el
procedimiento legal correspondiente.
Art. 100.- Condecoraciones.- Las o los servidores policiales, como estímulo a su labor policial,
tendrán derecho a recibir condecoraciones, medallas y distintivos a través del respectivo acuerdo
que emita el ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público y previo
el cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento respectivo.
Los costos máximos de las condecoraciones, medallas o distintivos se sujetarán a las normas
establecidas por el ministerio rector del trabajo.
En concordancia con las disposiciones pertinentes de la ley que regula el servicio público, en ningún
caso dichos reconocimientos consistirán en beneficios económicos o materiales.
Sección Segunda
Obligaciones
Art. 101.- Obligaciones.- Las y los servidores policiales tendrán las siguientes obligaciones:
1. Desempeñar su grado, mando, función, cargo, nivel de gestión, comisión de servicio e
instrucciones recibidas con apego a la Constitución de la República, leyes y reglamentos vigentes,
con total honestidad, eficiencia y sentido del deber;
2. Sujetarse al régimen disciplinario previsto en el presente Libro y sus reglamentos durante su
carrera profesional, cualesquiera fuere su lugar de servicio;
3. Someterse a la realización de evaluaciones de desempeño laboral, cognitivas, físicas, de salud y
psicológicas; y a pruebas técnicas de seguridad y confianza, de acuerdo a los requerimientos
institucionales;
4. Cumplir oportunamente con los requisitos y condiciones exigidos para su desempeño profesional,
previstos en este Código y sus respectivos reglamentos;
5. Presentar y actualizar en cada ascenso la declaración patrimonial juramentada de bienes y las
modificaciones que se produzcan en su situación patrimonial y en la de su cónyuge o conviviente;
6. Portar el armamento, equipo de dotación y los demás elementos provistos por la institución,
únicamente durante el cumplimiento del servicio o durante su traslado al mismo, según corresponda;
así como cuidar y mantenerlos en buen estado de uso;
7. Tomar las medidas adecuadas y oportunas para evitar el cometimiento o consumación de una
infracción, así como para aprehender a los autores en infracción flagrante, en cualquier lugar y
circunstancia que se halle;
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8. Declarar y mantener actualizado su domicilio y estado civil ante la dependencia donde presta
servicios, el que subsistirá para todos los efectos legales mientras no se comunique otro nuevo;
9. Respetar a la población y acatar las órdenes de las autoridades civiles, sin alterar el orden
democrático; y,
10. Las demás establecidas en la normativa vigente.
El incumplimiento de las disposiciones del presente artículo será sancionado conforme a lo
establecido en este Libro.
CAPITULO CUARTO
TRASLADOS Y COMISIONES
Sección Primera
Traslados
Art. 102.- Traslados.- Traslado es el movimiento debidamente motivado de una o un servidor policial
de un cargo a otro dentro del mismo subsistema.
Si el traslado incluye un desplazamiento del domicilio civil a otra provincia o zona geográfica dentro
de la planificación nacional, el servidor o servidora policial recibirán la bonificación correspondiente
cuando no se le otorgue la respectiva vivienda fiscal.
Los traslados se realizarán de acuerdo a la experiencia, especialización, competencias, habilidades y
destrezas del servidor o servidora policial, teniendo en cuenta la estabilidad y unidad familiar.
El traslado que incluya desplazamiento del domicilio civil a otra zona geográfica de la planificación
nacional, durará un periodo de hasta dos años. Por necesidades institucionales o solicitud del
servidor o servidora policial, debidamente justificadas, se podrá reducir el período del traslado o
extenderse hasta por dos años más. Por las mismas circunstancias, se podrá autorizar el traslado a
otro subsistema policial.
El ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público expedirá el
reglamento que regulará las condiciones y procedimientos operativos para el cumplimiento de los
traslados así como de las bonificaciones correspondientes, de conformidad con lo establecido en
este Libro.
Art. 103.- Traslados por Nivel de Gestión.- El traslado de las o los servidores policiales generales,
coroneles, tenientes coroneles y mayores, por su capacidad de dirección podrán ser destinados a
cualquier provincia o zona geográfica de la planificación nacional, de acuerdo al respectivo
reglamento del presente Código.
Art. 104.- Gastos por traslado y vivienda.- Los gastos generados por el traslado de las y los
servidores policiales con sus respectivas familias y menaje de casa, así como de alojamiento,
cuando no

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