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CODIGO ORGANICO DE ENTIDADES DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PUBLICO Ley 0 Registro Oficial Suplemento 19 de 21-jun.-2017 Estado: Vigente CODIGO ORGANICO DE LAS ENTIDADES DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PUBLICO REPUBLICA DEL ECUADOR ASAMBLEA NACIONAL EL PLENO Considerando: Que, de acuerdo a lo previsto por el artículo 3, número 8 de la Constitución de la República es deber primordial del Estado ecuatoriano garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción; Que, el artículo 393 de la Constitución de la República indica que el Estado garantizará la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos. La planificación y aplicación de estas políticas se encargará a órganos especializados en los diferentes niveles de gobierno; Que, el numeral 4 del artículo 83 de la Constitución de la República indica que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin prejuicio de otros previstos en la Constitución y la ley, colaborar en el mantenimiento de la paz y de la seguridad; Que, los artículos 158 y 163 de la Constitución de la República establecen que la Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión fundamental es la protección interna y el mantenimiento del orden público, así como la tutela de los derechos, libertades y garantías de las y los ciudadanos; Que, el artículo 195 de la Constitución de la República dispone que para cumplir con sus funciones, la Fiscalía organizará y dirigirá un sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses, que incluirá un personal de investigación civil y policial; dirigirá el sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y participantes en el proceso penal; y, cumplirá con las demás atribuciones establecidas en la ley; Que, el artículo 448 del Código Orgánico Integral Penal dispone que en materia preprocesal y procesal penal, la Fiscalía organizará y dirigirá el Sistema Especializado Integral de Investigación, Medicina Legal y Ciencias Forenses con el apoyo del organismo especializado de la Policía Nacional y personal civil de investigación, los que dependerán administrativamente del ministerio del ramo; Que, es necesario un nuevo modelo de Policía Nacional que responda a las necesidades de la comunidad, adaptado al marco constitucional de la actuación policial en materia de prevención y reacción de delitos e investigación efectiva, sobre la base de los principios rectores establecidos para su actuar; Que, es necesario que la investigación de la infracción sea fortalecida y especializada por lo que, además de la Policía Nacional, intervendrá un Servicio de Medicina Legal y Ciencias Forenses, CODIGO ORGANICO DE ENTIDADES DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PUBLICO - Página 1 LEXIS FINDER - www.lexis.com.ec aplicando los auxilios de la ciencia, mejorando su calidad de respuesta frente a los vestigios de la infracción y colaborando con el sistema de justicia para esclarecer los actos delictivos y sus responsables; Que, es fundamental, en el marco de la seguridad ciudadana, precautelar la integridad de las máximas autoridades de las funciones del Estado, las sedes donde cumplen sus funciones y la integridad de personas que en función de estudios de perfiles de riesgo requieren similar protección, mediante un servicio especializado que libere los recursos de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas para que sus integrantes se dediquen a sus labores y tareas específicas; Que, es necesario la creación de un nuevo régimen profesional para las entidades complementarias de seguridad de la Función Ejecutiva y de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, que contenga parámetros actualizados, adecuados y homologados respecto al ingreso, carrera, formación, capacitación y ascensos de sus funcionarios, así como también a la uniformidad de su régimen disciplinario, promoción, estabilidad y evaluación; y, En uso de la atribución que le confiere el numeral 6 del artículo 120 de la Constitución de la República, expide el siguiente. CODIGO ORGANICO DE LAS ENTIDADES DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PUBLICO TITULO PRELIMINAR CAPITULO PRIMERO GENERALIDADES Art. 1.- Objeto.- El presente Código tiene por objeto regular la organización, funcionamiento institucional, regímenes de carrera profesional y administrativo-disciplinario del personal de las entidades de seguridad ciudadana y orden público, con fundamento en los derechos, garantías y principios establecidos en la Constitución de la República. Art. 2.- Ambito.- Las disposiciones de este Código son de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional y se rigen al mismo las siguientes entidades: 1. Policía Nacional. 2. Entidades del Sistema Especializado Integral de Investigación, Medicina Legal y Ciencias Forenses. 3. Servicio de Protección Pública. 4. Entidades complementarias de seguridad de la Función Ejecutiva: a) Cuerpo de Vigilancia Aduanera; b) Cuerpo de Vigilancia de la Comisión de Tránsito del Ecuador; y, c) Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria. 5. Entidades complementarias de seguridad de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y Metropolitanos: a) Cuerpos de Control Municipales o Metropolitanos; b) Cuerpos de Agentes Civiles de Tránsito; y, c) Cuerpos de Bomberos. Art. 3.- Funciones de seguridad ciudadana, protección interna y orden público.- Las entidades reguladas en este Código, de conformidad a sus competencias, con la finalidad de garantizar la seguridad integral de la población, tienen funciones de prevención, detección, disuasión, investigación y control del delito, así como de otros eventos adversos y amenazas a las personas, con el fin de garantizar sus derechos constitucionales y la convivencia social pacífica. CODIGO ORGANICO DE ENTIDADES DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PUBLICO - Página 2 LEXIS FINDER - www.lexis.com.ec En ese marco realizan operaciones coordinadas para el control del espacio público; prevención e investigación de la infracción; apoyo, coordinación, socorro, rescate, atención prehospitalaria y en general, respuesta ante desastres y emergencias. Art. 4.- Régimen Jurídico.- Las disposiciones de este Código y sus reglamentos constituyen el régimen jurídico especial de las entidades de seguridad antes descritas. En todos los aspectos no previstos en dicho régimen se aplicará supletoriamente la ley que regula el servicio público. Las escalas remunerativas y los ingresos complementarios de las entidades regidas por este Código se sujetarán a las políticas y normas establecidas por el ente rector nacional del trabajo. CAPITULO SEGUNDO PRINCIPIOS, CARACTERISTICAS Y FINES DE LAS ENTIDADES DE SEGURIDAD CIUDADANA Art. 5.- Principios.- Las entidades previstas en este Código, y sus servidores, se rigen por los siguientes principios: 1. Respeto de los derechos humanos: Las actuaciones a cargo de las entidades de seguridad previstas en este cuerpo legal, se realizarán con estricto apego y respeto a los derechos constitucionales e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos ratificados por el Ecuador. 2. Eficacia: La organización y la función administrativa de las entidades previstas en este Código deben estar diseñadas para garantizar el ejercicio de sus competencias y la obtención de los objetivos, fines y metas institucionales propuestas, debiendo para ello planificar y evaluar su gestión permanentemente. 3. Eficiencia: El cumplimiento de los objetivos y metas institucionales de las entidades de seguridad se realizarán con el mayor ahorro de costos o el uso racional de los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros. 4. Transparencia: Los actos realizados por las entidadesde seguridad son de carácter público y garantizan el acceso a la información y veracidad de la misma, salvo los casos expresamente autorizados por la ley, de modo que se facilite la rendición de cuentas y el control social. 5. Igualdad: Es la equivalencia de trato y de oportunidades sin discriminación por razones de etnia, religión, orientación sexual, género y otras previstas en la Constitución, reconociendo la igualdad de derechos, condiciones y oportunidades de las personas. 6. Diligencia: Es la atención oportuna y adecuada en el cumplimiento de los procedimientos legales y reglamentarios vigentes. 7. Imparcialidad: Es la objetividad y neutralidad en el desempeño de las funciones previstas en este Código, sin favorecer indebidamente, con su intervención, a persona o grupo alguno. 8. Participación ciudadana: Es un conjunto de mecanismos para que la población se involucre en las actividades de seguridad ciudadana, protección interna, mantenimiento del orden público, y garantía de derechos realizadas por las entidades de seguridad. 9. Equidad de género: Es la igualdad de oportunidades para mujeres, hombres y personas con opciones sexuales diversas, para acceder a responsabilidades y oportunidades al interior de las entidades de seguridad. 10. Coordinación: Es la articulación entre las entidades responsables de la seguridad ciudadana. 11. Complementariedad: Es el trabajo complementario en la implementación de los planes de cada una de las entidades de seguridad con el Plan Nacional de Seguridad Integral y el Plan Nacional de Desarrollo, evitando la duplicidad de funciones. Art. 6.- Características generales.- Las entidades de seguridad reguladas en este Código tienen las siguientes características: 1. Su organización prioriza una administración territorialmente eficaz, eficiente y, en los casos que corresponda, desconcentrada de conformidad con los lineamientos y directrices dispuestas en este cuerpo legal; CODIGO ORGANICO DE ENTIDADES DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PUBLICO - Página 3 LEXIS FINDER - www.lexis.com.ec 2. Cumplirán su misión con estricta sujeción a lo previsto en la Constitución, la ley y el ordenamiento jurídico vigente; 3. Su respuesta será oportuna, necesaria e inmediata para proteger a todas las personas, con especial énfasis en los grupos de atención prioritaria, las comunidades, pueblos y nacionalidades, en situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad, riesgo o daño de su vida, integridad física, hábitat o propiedades; 4. Mantendrán la transparencia en su desempeño e intercambiarán la información de interés para el cumplimiento de sus objetivos y funciones que les sean solicitadas, conforme a lo establecido en las leyes y reglamentos respectivos; 5. Respetarán y harán respetar los derechos y garantías de las personas, sin discriminación alguna; 6. Los procedimientos que utilicen en el cumplimiento de la misión y responsabilidades institucionales se aplicarán con apego irrestricto al ordenamiento jurídico; 7. Su accionar deberá adecuarse rigurosamente al principio de uso progresivo de la fuerza; 8. Privilegiarán las tareas y el proceder preventivo y disuasivo antes que el uso de la fuerza, procurando siempre preservar la vida, integridad y libertad de las personas; 9. Las tareas y funciones de búsqueda y recolección de información de interés para el orden público y la seguridad ciudadana se sustentarán en el principio del debido proceso; 10. Ejercerán sus funciones con sujeción a las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias que regulan sus derechos y obligaciones, sistemas de ascensos y promociones basado en los méritos; con criterios de equidad, no discriminación, estabilidad y profesionalización, promoviendo la igualdad de oportunidades de las personas que sirven en las entidades de seguridad; 11. No podrán infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni invocar, para tal efecto, la orden de un superior en cualquier circunstancia, en especial en situaciones, como estado de excepción o amenazas a la seguridad interna o nacional, inestabilidad política interna, o cualquier otra emergencia pública; y, 12. Establecerán responsabilidades administrativas y civiles, e indicios de responsabilidad penal, de manera individual. Las autoridades serán responsables por las órdenes que impartan. La obediencia de las órdenes ilegítimas o contrarias a la Constitución y la ley, no eximirá de responsabilidad a quienes las ejecuten y a quienes las impartan. Art. 7.- Fines.- En el marco de las competencias y funciones específicas reguladas por este Código, las actividades de las entidades de seguridad tendrán los siguientes fines: 1. Contribuir, de acuerdo a sus competencias, a la seguridad integral de la población velando por el cumplimiento del ejercicio de los derechos y garantías de las personas, garantizando el mantenimiento del orden público y precautelando la paz social; 2. Prevenir la comisión de infracciones; 3. Colaborar con la administración de justicia en la investigación de infracciones siguiendo los procedimientos establecidos y el debido proceso; 4. Proteger a las máximas autoridades de las Funciones del Estado y sus sedes; 5. Apoyar al control del espacio público, gestión de riesgos y manejo de eventos adversos; y, 6. Apoyar el cumplimiento de las decisiones de la autoridad competente enmarcadas dentro del ordenamiento jurídico. CAPITULO TERCERO DISPOSICIONES COMUNES SOBRE LAS CARRERAS DEL PERSONAL DE LAS ENTIDADES DE SEGURIDAD Sección Primera Aspectos generales de la carrera Art. 8.- Carrera.- La carrera de las entidades de seguridad previstas en este Código constituye el sistema mediante el cual se regula la selección, ingreso, formación, capacitación, ascenso, estabilidad, evaluación y permanencia en el servicio de las y los servidores que las integran. CODIGO ORGANICO DE ENTIDADES DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PUBLICO - Página 4 LEXIS FINDER - www.lexis.com.ec Art. 9.- Jerarquía.- La jerarquía es el orden de precedencia de los grados o categorías, según corresponda, que el orgánico de personal de cada una de las entidades previstas en este Código establece, asignando competencias, atribuciones, responsabilidades y mando. Todas las disposiciones operacionales y de gestión se realizarán a través de los respectivos órganos competentes, sin perjuicio de los canales directos de información necesarios para cumplir con los fines de coordinación. Art. 10.- Mando.- El mando es la facultad legal que permite a las y los servidores de la entidad de seguridad que cuentan con mayor jerarquía, ejercer autoridad y mando con responsabilidad en sus decisiones sobre aquellas de menor jerarquía, de acuerdo con la Constitución de la República, las leyes y reglamentos. Art. 11.- Grado.- Es la denominación de las escalas jerárquicas de acuerdo al cargo. Se encuentra determinado por el nivel de gestión y rol de cada una de las carreras de las entidades de seguridad reguladas en el presente Código. Para el caso del Servicio de Medicina Legal y Ciencias Forenses, las escalas jerárquicas se conformarán por categorías. Art. 12.- Cargo.- El cargo es el perfil del puesto necesario para lograr los objetivos institucionales. La determinación del cargo se realizará en coordinación con el ministerio rector en materia de trabajo de acuerdo a la estructura organizacional de las entidades de seguridad y los requisitos establecidos en la ley y sus reglamentos. Toda persona que sirva en las entidades previstas en este Código será destinada a cumplir el cargo dentro de su grado o categoría y competencia, en observancia con el inciso anterior. A falta de personas que cumplan con los requisitos legales para ocupar el cargo, podrán ocuparlo servidores o servidoras del grado inmediato inferior. Por ningún concepto se destinará a la o el servidor de la entidad de seguridad a cargos que requieran un menor grado y jerarquía del que ostentan. Art. 13.- Circunstancias del cargo.- El cargo de las y los servidores delas entidades previstas en este Código será de tres clases: 1. Titular: Es el conferido para el ejercicio de una función mediante designación expresa de plazo indefinido o por el tiempo que determine la ley. 2. Subrogante: Es el conferido por orden escrita de la autoridad competente, de conformidad a lo previsto en la ley, cuando el titular se encuentre legalmente ausente. 3. Encargado: Es el conferido por designación temporal en cargo vacante hasta que se nombre al titular. Sección Segunda Niveles de Gestión Art. 14.- Niveles de gestión.- Los niveles de gestión comprenden el primer factor de ordenamiento de la carrera, que define el ámbito de la gestión en el nivel directivo o técnico operativo. La primera autoridad del nivel directivo será electa de una terna de candidatos compuesta por las personas de carrera que cuenten con mayor jerarquía y antigüedad en la entidad, conforme los procedimientos establecidos para cada entidad. En el caso del Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses se realizará mediante concurso de méritos y oposición y podrá acceder, según su perfil, a la categoría que le corresponda. El nivel técnico operativo está conformado por el personal de carrera de las entidades de seguridad, que desempeñan los roles de supervisión y ejecución operativa. CODIGO ORGANICO DE ENTIDADES DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PUBLICO - Página 5 LEXIS FINDER - www.lexis.com.ec Art. 15.- Rol.- El rol comprende el conjunto de funciones y responsabilidades que realiza la persona en un determinado nivel de gestión y grado o categoría. El rol lo ejerce la persona nombrada por la autoridad competente para desempeñar un cargo con su respectiva misión, atribuciones y responsabilidades. De acuerdo a su nivel de gestión, se establecen los siguientes roles para las personas de carrera de cada una de las entidades previstas en el Código: NIVEL DE GESTION ROL Directivo Conducción y mando Coordinación operativa Operativo Supervisión operativa Ejecución operativa. Art. 16.- Rol de conducción y mando.- El rol de conducción y mando comprende la responsabilidad de la planificación y manejo operativo de los distintos procesos internos o unidades de las entidades previstas en este Código, conforme a su estructura organizacional. Art. 17.- Rol de coordinación operativa.- El rol de coordinación operativa comprende la responsabilidad de la ejecución de las actividades de coordinación de los procesos internos o unidades operativas de las entidades previstas en este Código, conforme a su estructura organizacional. Art. 18.- Rol de supervisión operativa.- El rol de supervisión operativa comprende el control operativo de equipos de trabajo, procesos internos o unidades, de las entidades previstas en este Código, conforme a su estructura organizacional. Art. 19.- Rol de ejecución operativa.- El rol de ejecución operativa comprende la realización de las actividades operacionales necesarias parar la prestación del servicio institucional, conforme a su estructura organizacional. Art. 20.- Funciones específicas.- Las y los servidores de las entidades de seguridad cumplirán sus funciones específicas de acuerdo a su jerarquía, nivel de gestión, rol, grado o categoría, y de conformidad con lo establecido en este Código, leyes conexas y sus respectivos reglamentos. Sección Tercera Sistema de Competencias, Evaluación, Capacitación, Formación, Especialización y Plan de Carrera Art. 21.- Sistema de competencias.- Las entidades previstas en este Código desarrollarán sus actividades sobre la base del sistema de competencias coordinado e integral, definido por la autoridad rectora en asignación de competencias que contemple las respectivas funciones y ámbitos de acción así como la articulación entre éstas. Toda gestión se asignará considerando las competencias personales y profesionales de las y los servidores de las entidades mencionadas, según corresponda. Art. 22.- Evaluación de desempeño y gestión.- La evaluación de desempeño y gestión de las y los servidores de las entidades de seguridad es un proceso integral y permanente. En la evaluación se medirán los resultados de su gestión, la calidad de su formación profesional e intelectual, el cumplimiento de las normas disciplinarias y las aptitudes físicas y personales demostradas en el ejercicio del cargo y nivel al que han sido designados. La evaluación será obligatoria para determinar el ascenso, cesación y utilización adecuada del talento humano. CODIGO ORGANICO DE ENTIDADES DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PUBLICO - Página 6 LEXIS FINDER - www.lexis.com.ec Cada entidad regulada por este Código establecerá las normas de evaluación para la gestión realizada en cada grado o categoría, nivel de gestión y cargo sobre la base de indicadores objetivos de desempeño. Los requerimientos específicos, así como la metodología de evaluación, se realizarán de acuerdo con la norma técnica emitida por el órgano competente. Art. 23.- Contenidos.- Los contenidos de la capacitación, formación y especialización promoverán el respeto y garantía a los derechos consagrados en la Constitución, con especial énfasis en la soberanía, equidad de género y en las garantías a los grupos de atención prioritaria. Promoverán la investigación especializada, la prevención y control de la infracción, la gestión de conflictos, priorizando el uso de medios de disuasión como alternativas preferentes al empleo de la fuerza, en el ámbito de sus competencias. Los contenidos de los programas de capacitación, formación y especialización serán elaborados coordinadamente entre el ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público, los gobiernos autónomos descentralizados municipales y metropolitanos y las instituciones de educación superior, manteniendo criterios técnicos y conceptos estandarizados en materia de seguridad. Art. 24.- Gratuidad de capacitación, formación y especialización.- La capacitación, formación y especialización de las y los aspirantes y de las y los servidores de las entidades previstas en este Código será gratuita, responsabilidad del Estado y estarán contempladas en el presupuesto anual del órgano competente de cada una de las entidades. Art. 25.- Capacitación permanente.- Las y los servidores de las entidades previstas en este Código participarán en programas de capacitación y entrenamiento continuo, a través de actividades planificadas por cada entidad dentro y fuera del país. Las y los servidores deberán cumplir con todos los programas de actualización y entrenamiento. El cumplimiento de esta norma será tomado en cuenta en la evaluación y calificación de las y los servidores de acuerdo con la norma técnica emitida por el órgano competente. Art. 26.- Formación del personal.- La formación estará sustentada en el conocimiento de los derechos humanos, de los principios y garantías constitucionales y en una doctrina democrática de la seguridad ciudadana, con apego irrestricto al ordenamiento jurídico. La formación académica de las y los servidores de las entidades previstas en este Código se impartirá a través del sistema nacional de educación superior, por medio de centros acreditados para tal efecto, en coordinación con la autoridad nacional rectora de la educación superior. El Estado podrá otorgar becas de estudio en el país o en el exterior para cursos que no se impartan en los centros de educación superior públicos, de acuerdo con el nivel de rendimiento académico de las y los aspirantes. Art. 27.- Especialización.- Los órganos competentes responsables de la gestión de talento humano de las entidades previstas en este Código tienen la obligación de especializar a sus servidores y servidoras mediante programas de formación profesional específicos. Art. 28.- Plan de Carrera.- Las entidades de seguridad previstas en este Código definirán el Plan de Carrera para sus servidores y servidoras, que deberá contener fundamentalmente los procesos de formación académica profesional y especialización. En dicho Plan se determinarán mecanismosy criterios de promoción y evaluación de desempeño de las actividades a su cargo. Art. 29.- Principios rectores.- En los procesos de administración del talento humano se observarán los principios previstos en este Código y los contemplados en la Constitución de la República. Sección Cuarta Convocatoria, Selección, Promoción y Ascensos CODIGO ORGANICO DE ENTIDADES DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PUBLICO - Página 7 LEXIS FINDER - www.lexis.com.ec Art. 30.- Convocatoria.- La convocatoria para formar parte de las entidades de seguridad será pública, abierta y respetará los principios previstos en la Constitución de la República y en este Código. Art. 31.- Selección.- Todo proceso de selección de personal para las entidades previstas en este Código requiere una planificación previa que establezca y justifique las necesidades específicas de talento humano que se deben satisfacer. La selección puede desarrollarse a nivel nacional, provincial o de las respectivas zonas de planificación del país. Los cupos de ingreso anual a las entidades de seguridad se definirán considerando sus requerimientos en los territorios donde operen y de acuerdo con las vacantes previstas, dando prioridad a los candidatos o candidatas que sean de origen o tengan domicilio civil o residencia familiar en las circunscripciones territoriales donde existan dichas vacantes. El proceso será dirigido y gestionado por el órgano competente de cada una de las entidades previstas en este Código. Art. 32.- Perfiles.- Los órganos competentes de la gestión del talento humano elaborarán los perfiles requeridos para el ingreso de los y las aspirantes para integrarse como servidoras o servidores públicos de las entidades de seguridad previstas en este Código. Asimismo, elaborarán los perfiles requeridos para cada una de las posiciones de conducción y mando, coordinación operativa, supervisión operativa y ejecución operativa. Art. 33.- Requisitos.- A más de los requisitos establecidos en la ley que regula el servicio público, se exigirán como requisitos mínimos para ingresar a las entidades previstas en este Código, los siguientes: 1. Tener título de bachiller; 2. Cumplir con el perfil elaborado para el efecto; 3. Aprobar las pruebas de admisión, exámenes médicos, psicológicos y físicos, según corresponda; entrevista personal y cuando sea necesario pruebas integrales de control y confianza técnicamente elaboradas y aprobadas por el ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público, a las que deberán someterse a lo largo de su carrera profesional, de acuerdo a los reglamentos respectivos; y, 4. No deber dos o más pensiones alimenticias, ni haber recibido una sentencia condenatoria ejecutoriada en su contra por asuntos de violencia intrafamiliar o de género. Art. 34.- Inhabilidades.- No podrá ser aspirante a servidor o servidora de las entidades previstas en este Código, quienes incurran en las siguientes inhabilidades: 1. Hallarse en interdicción judicial mientras no se rehabilite; 2. Haber recibido sentencia condenatoria ejecutoriada por los delitos contra la administración pública; 3. Haber sido destituido de las Fuerzas Armadas o de alguna de las entidades de seguridad reguladas en este cuerpo legal mediante una resolución en firme; y, 4. Estar incurso en alguna de las inhabilidades para el ingreso o ejercicio de un cargo en el servicio público, conforme lo establece la ley que rige en esta materia. Art. 35.- Ascenso.- El ascenso o promoción de las y los servidores de cada una de las entidades de seguridad, se realizará previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en este Código. El ascenso o promoción al grado o categoría inmediata superior de la o el servidor de cada una de las entidades de seguridad procederá en caso de fallecimiento en actos de servicio, aun cuando no CODIGO ORGANICO DE ENTIDADES DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PUBLICO - Página 8 LEXIS FINDER - www.lexis.com.ec haya cumplido con los requisitos legales establecidos para tal efecto. CAPITULO CUARTO DISPOSICIONES COMUNES SOBRE EL REGIMEN DISCIPLINARIO Sección Primera Lineamientos Generales Art. 36.- Régimen Administrativo Disciplinario.- Es el conjunto de principios, doctrina, normas e instancias administrativas que de manera especial regulan, controlan y sancionan la conducta de las y los servidores de las entidades de seguridad reguladas por este Código, en el ejercicio de sus cargos y funciones, con el fin de generar medidas preventivas y correctivas. Art. 37.- Potestad Sancionatoria.- La potestad sancionatoria es la facultad de las entidades previstas en este Código para conocer, investigar, sancionar y hacer cumplir lo resuelto de acuerdo con sus atribuciones, por la comisión de todo acto tipificado como falta administrativa disciplinaria. Las autoridades con potestad sancionatoria son responsables de los procedimientos y decisiones que se adopten, tienen responsabilidad por la demora injustificada en la investigación y decisión de los casos materia de su competencia. Su acción u omisión que produzca la caducidad y prescripción de los plazos previstos en este Código para la sustanciación de un sumario administrativo o impida de cualquier manera el ejercicio de la potestad disciplinaria en un determinado caso, será sancionada como falta muy grave. Art. 38.- Responsabilidad administrativa disciplinaria.- La responsabilidad administrativa disciplinaria consiste en la inobservancia de las disposiciones legales y reglamentarias, funciones y obligaciones de las y los servidores de las entidades de seguridad reguladas en este Código Las faltas disciplinarias serán sancionadas administrativamente sin perjuicio de las acciones penales o civiles a que hubiere lugar. Las y los servidores de las entidades de seguridad podrán recurrir la resolución que imponga una sanción disciplinaria, en vía administrativa o judicial, de conformidad a lo previsto en este Código y el ordenamiento jurídico. Sección Segunda Faltas y Sanciones Administrativas Art. 39.- Falta administrativa disciplinaria.- Es toda acción u omisión imputable a un servidor o servidora de las entidades de seguridad, establecida y sancionada de conformidad con este Código y debidamente comprobada. Art. 40.- Tipos de faltas.- Las faltas administrativas disciplinarias se clasifican en: 1. Faltas leves; 2. Faltas graves; y, 3. Faltas muy graves. Art. 41.- Concurrencia de Faltas.- Las faltas cometidas por la o el servidor se sancionarán de forma independiente mediante procedimientos separados. En caso de concurrencia de faltas originadas en la misma conducta, se sancionará la falta más grave. Art. 42.- Sanciones Disciplinarias.- Las sanciones aplicables a las faltas administrativas previstas en este Código, por su orden de gravedad, son: 1. Amonestación verbal; CODIGO ORGANICO DE ENTIDADES DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PUBLICO - Página 9 LEXIS FINDER - www.lexis.com.ec 2. Amonestación escrita; 3. Sanción pecuniaria menor; 4. Sanción pecuniaria mayor; 5. Suspensión de funciones; y, 6. Destitución. Cuando como consecuencia de una falta administrativa se produzcan daños materiales a los bienes de la institución, será obligatoria la reparación de los mismos a costa del infractor. Art. 43.- Amonestación verbal y escrita.- Amonestación verbal y escrita es el acto administrativo por medio del cual un superior jerárquico llama la atención a un servidor o servidora a su cargo, por haber cometido cualquiera de las faltas leves previstas en este Código. La amonestación verbal, constará en la respectiva hoja de vida del personal. La amonestación escrita se impone a la servidora o servidor por el cometimiento de la segunda falta leve en un periodo no superior a los trescientos sesenta y cinco días, contados a partir de la primera falta. Art. 44.- Sanción Pecuniaria Menor.- La sanción pecuniaria menor es la imposición económica equivalente al cuatro por ciento (4%) de la remuneración mensual del servidor público por el cometimiento de una tercera falta leve enun periodo no superior a los trescientos sesenta y cinco días, contados a partir del cometimiento de la primera falta. Art. 45.- Sanción Pecuniaria Mayor.- La sanción pecuniaria mayor es la imposición económica del ocho por ciento (8%) de la remuneración mensual, por el cometimiento de una falta grave; o por la reincidencia de tres o más faltas leves en un periodo no superior a trescientos sesenta y cinco días, contados desde el cometimiento de la primera falta. Art. 46.- Destino de las sanciones pecuniarias.- Los fondos provenientes de las multas y sanciones pecuniarias impuestas a las y los servidores de las entidades de seguridad por faltas disciplinarias, se depositarán en la cuenta única de la institución a la que pertenece la o el servidor. Los fondos percibidos por este concepto serán destinados exclusivamente a la formación y capacitación del personal de la respectiva entidad. Art. 47.- Suspensión de Funciones.- La suspensión de funciones es la separación temporal de la o el servidor de las entidades de seguridad reguladas por este Código, por un plazo de hasta treinta días, sin goce de remuneración, por la reiteración de dos faltas graves en un plazo de trescientos sesenta y cinco días, contados desde la fecha del cometimiento de la primera falta. Durante el lapso de suspensión no podrá ejercer actividades atribuibles a su cargo y su función, ni podrá hacer uso de los bienes institucionales. Art. 48.- Destitución.- La destitución es el acto administrativo mediante el cual las servidoras o servidores son cesados definitivamente del servicio o de la entidad de la que dependan orgánicamente por haber cometido una falta administrativa muy grave o por la reincidencia de dos faltas graves en un período de trescientos sesenta y cinco días contados desde el cometimiento de la primera falta, o por otras causas señaladas en la ley que regula el servicio público y demás leyes vigentes que incluyan causales de destitución. Art. 49.- Graduación de la sanción.- Para la graduación de la sanción en las faltas administrativas disciplinarias de graves a muy graves, se tomará en cuenta las circunstancias que acompañan al hecho. Art. 50.- Motivación.- Las resoluciones de los procedimientos administrativos disciplinarios deberán contener: CODIGO ORGANICO DE ENTIDADES DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PUBLICO - Página 10 LEXIS FINDER - www.lexis.com.ec 1. La identificación de la o el servidor; 2. La descripción de los hechos fácticos que motivan el procedimiento; 3. La descripción y análisis de los medios probatorios de cargo y descargo; 4. La motivación de hecho y de derecho; 5. La adecuación al tipo de la falta incurrida; 6. La sanción impuesta en caso de haberla; y, 7. La fe de notificación de la sanción. En caso de no mediar impugnación o recurso dentro del término correspondiente, se procederá al registro de la sanción en la hoja o libro de vida profesional de la o el servidor. Art. 51.- Rehabilitación de faltas.- Todo servidor o servidora de las entidades de seguridad que haya sido sancionado por faltas leves o graves, podrá solicitar la correspondiente rehabilitación de las mismas en su hoja de vida, siempre que, luego del cumplimiento de la respectiva sanción y reparación a que haya lugar, demuestre haber enmendado su proceder y mantenido una conducta intachable. Para el caso de las faltas leves, la rehabilitación podrá solicitarse transcurridos dos años desde que se impuso la sanción. En el caso de faltas graves, dicho lapso será de tres años. La solicitud de rehabilitación se presentará ante la máxima autoridad del ministerio rector, del gobierno autónomo o su delegado. Para concederla o negarla, sin perjuicio de otros insumos objetivos que se puedan recabar, se contará con el sustento de un informe proporcionado por la unidad de talento humano, siguiendo el procedimiento previsto en el respectivo reglamento. Art. 52.- Registro.- Para fines de registro, la resolución sancionatoria se adjuntará a la hoja de vida de la o el servidor. Si la resolución fuese ratificatoria de inocencia se dispondrá el archivo del sumario. Art. 53.- Prohibiciones.- Adicionalmente a lo establecido en la Constitución de la República y la ley que regula el servicio público, se prohíbe a los servidores de las entidades sujetas a las disposiciones previstas en este Código, realizar directamente o a través de terceros, castigos corporales, injurias, trabajo humillante o cualquier otra forma que atente contra la integridad y dignidad o los derechos constitucionales. Sección Tercera Procedimiento Disciplinario Art. 54.- Oralidad.- El procedimiento para sancionar las faltas administrativas cometidas por las y los servidores de las entidades de seguridad regulados en este Código será oral y seguirá los principios y garantías del debido proceso. Se dejará constancia por escrito de las principales actuaciones del procedimiento administrativo. Art. 55.- Debido proceso y derecho a la defensa.- Las sanciones administrativas disciplinarias se impondrán previo procedimiento administrativo, garantizando los principios del debido proceso y el derecho a la defensa establecidos en la Constitución de la República. Para el ejercicio del derecho a la defensa, en el caso de cualquier falta, la o el servidor podrá solicitar el patrocinio de una o un profesional del derecho de considerarlo necesario. Art. 56.- Prescripción de la potestad sancionadora.- El plazo de prescripción de la potestad sancionadora de la administración comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. En el caso de que la infracción sea continua, permanente o concurran varios tipos de infracciones de naturaleza administrativa disciplinaria, el plazo comenzará a correr desde que finalizó la conducta infractora. CODIGO ORGANICO DE ENTIDADES DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PUBLICO - Página 11 LEXIS FINDER - www.lexis.com.ec Cabe la prescripción cuando no se ha iniciado el procedimiento sancionador o cuando el expediente estuviere paralizado, por causas no imputables al presunto responsable de la infracción, de acuerdo a las siguientes reglas: 1. Tratándose de faltas administrativas disciplinarias leves, en el plazo de treinta días; 2. Tratándose de faltas administrativas disciplinarias graves, en el plazo de ciento veinte días; y, 3. Tratándose de faltas administrativas disciplinarias muy graves, en el plazo de ciento ochenta días. Interrumpirá la prescripción, la iniciación con notificación a la persona sumariada del procedimiento sancionador. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. Este plazo será de treinta días. Art. 57.- Caducidad.- El plazo máximo para resolver un sumario administrativo es de noventa días. Si fue iniciado de oficio, dicho plazo se contará desde la fecha en que se emitió el auto inicial; si se inicia a petición de parte, se contará a partir de la fecha en que se recibió el reclamo o impugnación. El incumplimiento de este plazo dará lugar a la caducidad del respectivo procedimiento. La caducidad podrá ser declarada de oficio o a petición de parte. Una vez declarada, en el plazo de 60 días el sumario administrativo será archivado. Art. 58.- Denuncias de actos de corrupción.- En caso de denuncias de actos de corrupción se garantizará al denunciante la reserva de su nombre, habilitando un registro reservado para tal efecto. El procedimiento de conocimiento y de investigación de las denuncias se regulará en el respectivo Reglamento. La información o denuncia sobre faltas administrativas o de corrupción deberá ser admitida de forma obligatoria. La ausencia de denuncia no exime la obligación de sustanciar las acciones disciplinarias ante la comisión de una falta e imponer la sanción que corresponda. LIBRO I POLICIA NACIONAL TITULO PRIMERO ESTRUCTURA DE LA POLICIA NACIONAL CAPITULO PRIMERO NATURALEZA, MISION Y FUNCIONES Art. 59.- Naturaleza.- La Policía Nacional es una institución estatalde carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional, altamente especializada, uniformada, obediente y no deliberante; regida sobre la base de méritos y criterios de igualdad y no discriminación. Estará integrada por servidoras y servidores policiales. El ejercicio de sus funciones comprende la prevención, disuasión, reacción, uso legítimo, progresivo y proporcionado de la fuerza, investigación de la infracción e inteligencia antidelincuencial. Su finalidad es precautelar el libre ejercicio de los derechos, la seguridad ciudadana, la protección interna y el orden público, con sujeción al ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público. Art. 60.- Misión.- Tiene como misión la protección interna, la seguridad ciudadana, el mantenimiento del orden público y, dentro del ámbito de su competencia, el apoyo a la administración de justicia en el marco del respeto y protección del libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional, a través de los subsistemas de prevención, investigación de la infracción e inteligencia antidelincuencial. Art. 61.- Funciones.- La Policía Nacional tiene las siguientes funciones: CODIGO ORGANICO DE ENTIDADES DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PUBLICO - Página 12 LEXIS FINDER - www.lexis.com.ec 1. Implementar planes, programas y proyectos elaborados por el ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público; 2. Servir a la comunidad y proteger a todas las personas contra actos ilegales, en consonancia con el alto grado de responsabilidad exigido por su profesión; 3. Desarrollar acciones operativas para la protección de derechos; mantenimiento, control y restablecimiento de la paz social y orden público; prevención de las infracciones y seguridad ciudadana, bajo la dependencia del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público; y, en coordinación con las entidades competentes de los diferentes niveles de gobierno; 4. Participar en la determinación de los factores que generan inseguridad para proponer directrices y estrategias de seguridad ciudadana; 5. Impulsar y facilitar la participación comunitaria en materia de seguridad ciudadana, protección interna y en el mantenimiento del orden público, de la paz y seguridad; 6. Cumplir con el control operativo en los ámbitos requeridos de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público, en coordinación con las entidades competentes de los distintos niveles de gobierno, en el marco de los lineamientos y directrices del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público; 7. Coordinar su actuación y cumplir las disposiciones de los órganos de la Función Judicial en el ámbito de sus competencias; 8. Vigilar, resguardar, proteger y preservar el lugar, indicios o vestigios relacionados con el cometimiento de una infracción, en cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos y procedimientos establecidos por el Sistema Especializado Integral de Investigación, Medicina Legal y Ciencias Forenses; 9. Prestar a las autoridades públicas el auxilio de la fuerza que estas soliciten, en el ejercicio de sus atribuciones legales; 10. Apoyar en el control de las organizaciones de vigilancia, seguridad y servicios de investigación privados, de conformidad con las políticas y regulaciones del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público; 11. Prevenir e investigar la delincuencia común y organizada, nacional y transnacional; 12. Garantizar la cadena de custodia, vestigios y los elementos materiales de la infracción en la escena del delito; 13. Privilegiar la protección de los derechos de las personas en especial de los grupos de atención prioritaria contempladas en la Constitución de la República; 14. Apoyar en el mantenimiento del orden y seguridad en eventos públicos, en coordinación con las entidades competentes de los respectivos niveles de gobierno, acorde a la regulación que para el efecto establezca el ministerio rector de la materia; y, 15. Las demás funciones asignadas en la Constitución de la República, leyes y el Reglamento de este Código. CAPITULO SEGUNDO AUTORIDADES Y ORGANOS COMPETENTES Art. 62.- Presidenta o Presidente de la República.- La o el Presidente de la República es la máxima autoridad de la Policía Nacional quien determina sus políticas y objetivos. Designa al Comandante General de la Policía Nacional. Art. 63.- Rectoría.- Al ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público le corresponde dirigir las políticas, planificación, regulación, gestión y control de la Policía Nacional. Art. 64.- Ministro o Ministra.- El titular del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público tendrá las siguientes funciones: 1. Elaborar planes, programas y proyectos en materia de seguridad ciudadana, protección interna y orden público, articulados al Plan Nacional de Desarrollo, de acuerdo a lo establecido en las leyes y reglamentos; CODIGO ORGANICO DE ENTIDADES DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PUBLICO - Página 13 LEXIS FINDER - www.lexis.com.ec 2. Planificar, ejecutar y controlar el presupuesto de la Policía Nacional, en concordancia con la planificación de seguridad interna; 3. Velar por la debida ejecución de las políticas públicas en materia de seguridad ciudadana, protección interna y orden público, en el marco de los derechos constitucionales y en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo; 4. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Policía Nacional; 5. Regular, coordinar, supervisar y controlar la correcta prestación de la actividad policial en los subsistemas preventivo, investigativo y de inteligencia antidelincuencial; 6. Coordinar con los gobiernos autónomos descentralizados su participación en la construcción de la política de seguridad ciudadana, protección interna y orden público; 7. Ejercer el control de desempeño y evaluación de la Policía Nacional, de acuerdo con los estándares que se defina en las leyes y reglamentos; 8. Establecer y supervisar los planes operativos especiales para la Policía Nacional en circunstancias extraordinarias o de desastres naturales, en coordinación con la entidad rectora de la gestión de riesgos; 9. Aprobar el orgánico de personal y la proforma de presupuesto anual de la Policía Nacional, con base a estudios pertinentes; 10. Aprobar la reglamentación interna de la institución con el apoyo de la autoridad de la Policía Nacional, de acuerdo a los méritos y tomando en cuenta la inclusión del principio de igualdad de género y no discriminación en los mismos; 11. Crear o suprimir agregadurías o representaciones policiales en el exterior, en coordinación con el ministerio rector de la política exterior, así como designar a las y los servidores policiales para dichos destinos en función de acuerdos y convenios internacionales; 12. Conocer y resolver, en última instancia, los recursos de apelación o extraordinario de revisión de los actos administrativos relacionados con los procesos que afecten a las carreras profesionales de policía, como el caso de descensos, condecoraciones, derechos, evaluación anual de desempeño, y juzgamiento disciplinario mediante sumario administrativo. Esta competencia podrá ser delegada; 13. Aprobar la creación, supervisar y controlar a las organizaciones de vigilancia y seguridad privada; 14. Dirigir, coordinar, supervisar y controlar a los órganos de la Policía Nacional; 15. Dirigir, coordinar, supervisar y controlar la colaboración con las Policías Internacionales, necesaria para el desarrollo de las misiones de la Policía Nacional del Ecuador; 16. Diseñar, supervisar y evaluar, de forma coordinada con el organismo rector en educación superior y con una institución de educación superior, los programas de estudio relacionados con la formación profesional de las y los servidores policiales; 17. Expedir acuerdos ministeriales reservados respecto del personalde la Policía Nacional cuya identidad deba mantenerse en reserva en razón de sus funciones; y, 18. Las demás funciones que se asigne a través de la Constitución de la República, ley o Decreto Ejecutivo. Art. 65.- Comandante General de la Policía Nacional.- La o el Comandante General de la Policía Nacional ejerce el mando directivo operacional del personal policial, bajo los lineamientos y directrices del titular del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público. Será designado de entre los tres Oficiales Generales más antiguos. Sus funciones son las siguientes: 1. Dirigir y coordinar los procesos acorde con la misión de la Policía Nacional; 2. Coordinar la elaboración de propuestas y análisis de estrategias policiales operativas; 3. Conocer, controlar y evaluar las operaciones y estrategias operativas; 4. Emitir las resoluciones administrativas de su competencia conforme a este Código y su reglamento; 5. Proponer ajustes a los indicadores del desempeño policial para el cumplimiento de metas y a la adecuación de normas generales de actuación y respeto a los derechos humanos; 6. Ejecutar las directrices institucionales con criterios de igualdad y no discriminación para la ejecución operativa de los subsistemas de gestión; 7. Proponer directrices para la gestión administrativa y financiera de la Policía Nacional; 8. Proponer la creación, modificación o supresión de unidades institucionales para la mejor CODIGO ORGANICO DE ENTIDADES DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PUBLICO - Página 14 LEXIS FINDER - www.lexis.com.ec conducción operativa de la Policía; 9. Presentar para aprobación del ministro o ministra rector de la materia, las recomendaciones estratégicas y operativas para la ejecución de las políticas públicas de tutela de los derechos, seguridad ciudadana, protección interna y orden público, en lo que concierne a la misión de la Policía Nacional; 10. Presentar al ministro o ministra rector en materia de seguridad ciudadana, protección interna y orden público su informe anual de labores y los demás informes cuando se lo requiera; 11. Proponer planes, programas y proyectos en materia de seguridad ciudadana, protección interna y orden público, articulados al Plan Nacional de Desarrollo, de acuerdo a los establecido en las leyes y reglamentos; 12. Apoyar en el control y evaluación de desempeño de los servidores policiales, de acuerdo con los estándares, leyes y reglamentos institucionales; y, 13. Las demás que consten en este Libro y el reglamento de este Código. CAPITULO TERCERO SUBSISTEMAS, PROCESOS Y COMPONENTES DE GESTION Sección Primera Subsistemas Art. 66.- Subsistemas.- Para el cumplimiento de su misión, la gestión de la Policía Nacional se estructura y organiza a través de los Subsistemas de Prevención, Investigación e Inteligencia Antidelincuencial, los cuales a su vez forman parte del Sistema de Seguridad Pública y del Estado. Los Subsistemas de gestión están constituidos principalmente por los procesos gobernantes, asesores, adjetivos, generadores de valor y desconcentrados de la Policía Nacional. Art. 67.- Subsistema de Prevención.- El Subsistema de Prevención contiene todas las funciones que cumple la Policía Nacional antes de que se produzca un acto delictivo o infracción, a fin de velar por la seguridad ciudadana, protección interna y orden público. Art. 68.- Subsistema de Investigación.- El Subsistema de Investigación cumple las actividades de investigación operativa de la infracción con el fin de reunir o asegurar los elementos de convicción, proteger a víctimas e inocentes, evitar la fuga u ocultamiento de los sospechosos y la consumación de una infracción penal. Art. 69.- Subsistema de Inteligencia Antidelincuencial.- El Subsistema de Inteligencia Antidelincuencial integra y articula a las unidades policiales dedicadas a la obtención, sistematización y análisis de la información específica referida a las amenazas, riesgos y conflictos que afecten a la seguridad ciudadana, con el fin de proveer insumos para la toma de decisiones. Además, establece y promueve mecanismos institucionales de depuración bajo la orientación de la autoridad nacional rectora en materia de inteligencia. Art. 70.- Investigación preprocesal y procesal penal.- Las actividades que desarrolle la Policía Nacional, a través de los subsistemas relacionadas con la investigación preprocesal y procesal penal, estarán bajo la dirección de Fiscalía General del Estado, en el marco del Sistema Especializado Integral de Investigación, Medicina Legal y Ciencias Forenses. Sección Segunda Procesos y componentes Art. 71.- Organización.- Para el cumplimiento de las actividades de los subsistemas, la Policía Nacional se organiza por procesos y componentes jerárquicamente ordenados bajo los lineamientos y directrices del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público. Sin perjuicio de lo que se establezca en reglamentos y estatutos internos, se determinan los CODIGO ORGANICO DE ENTIDADES DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PUBLICO - Página 15 LEXIS FINDER - www.lexis.com.ec siguientes procesos: 1. Gobernantes; 2. Asesores o adjetivos; 3. Generadores de valor; y, 4. Desconcentrados. Los componentes son las unidades o instancias administrativas de la institución policial creados mediante acuerdo ministerial, según sus necesidades y requerimientos. Subsección Primera Art. 72.- Procesos Gobernantes.- Los procesos gobernantes regulan el ejercicio de autoridad, dirección y coordinación operativa de la Policía Nacional. Estos procesos se implementan a través de los componentes correspondientes al nivel de gestión de conducción y mando, bajo las políticas, lineamientos y directrices del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público. Subsección Segunda Art. 73.- Procesos Asesores o Adjetivos.- Los procesos asesores o adjetivos proveen asistencia y consultoría técnica especializada válida para la toma de decisiones estratégicas y fundamentales de la Policía Nacional. Para ese efecto, se cumplirán las siguientes actividades: 1. Asesorar a las autoridades respecto de decisiones estratégicas y visión institucional para temas trascendentales de la institución; 2. Presentar propuestas de proyectos de planificación estratégica, comunicación integral, mejoramiento continuo, depuración institucional, proyección, desarrollo, doctrina institucional y evaluación de las acciones operativas de la institución respecto a su planificación periódica; 3. Recolectar, procesar, analizar y difundir la información policial con el fin de orientar y planificar sus actividades; y, 4. Emitir informes de carácter técnico para los subsistemas, procesos y componentes policiales que lo requieran. Subsección Tercera Art. 74.- Procesos generadores de valor.- Son procesos intrínsecos que caracterizan la misión y funciones institucionales de la Policía Nacional. Se establecen de manera desconcentrada en el territorio, de conformidad con la planificación nacional, considerando los recursos existentes y las necesidades de cada territorio. Estos procesos se integran por los siguientes componentes: 1. Gestión Preventiva; 2. Servicio a la Comunidad; 3. Investigación de la Infracción; 4. Inteligencia Antidelincuencial; 5. Gestión Operativa; y, 6. Control y evaluación. Art. 75.- Componente de Gestión Preventiva.- El componente de gestión preventiva es la unidad que coordina, en el ámbito preventivo, la aplicación de la planificación estratégica y de la política pública y genera la doctrina en el área de su competencia. Le corresponde determinar la organización de los procedimientos de control del orden público y protección interna, vigilancia y patrullaje, apoyo en el control de las organizaciones de vigilancia y CODIGO ORGANICO DE ENTIDADES DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PUBLICO - Página 16 LEXIS FINDER - www.lexis.com.ec seguridad privada, el control del porte y tenencia de armas de conformidad con la ley, entre otros que, según las necesidades operativas,(sic) se crearen mediante acuerdo del ministerio rector en seguridad ciudadana, protección interna y orden público. La gestión preventiva también promoverá medidas de concienciación para prevenir la discriminación y la violencia en contra de las personas, en especial la de género, familiar y la que se genere dentro del núcleo familiar policial. Art. 76.- Componente de servicio a la comunidad.- El componente de servicio a la comunidad es la unidad que coordina, en el ámbito de la acción comunitaria, la aplicación de la planificación estratégica y de la política pública para la construcción de una cultura de convivencia pacífica y de seguridad ciudadana. Para ello, se sirve de acciones de carácter preventivo, proactivo y educativo con la finalidad de fomentar y participar de manera solidaria y cívica con las autoridades, organizaciones sociales y la comunidad. En este ámbito, le corresponde realizar actividades de control y evaluación de la ejecución de los planes y programas de cada proceso desconcentrado. Sin perjuicio del apoyo de otras instancias, este componente opera a través de la Policía Comunitaria, la que se encuentra asignada por distritos y circuitos. Art. 77.- Componente de Investigación de la Infracción.- El componente de la investigación de la infracción es la unidad que se encarga de coordinar las acciones para la implementación de la política pública y planificación estratégica institucional en el ámbito de la investigación operativa de la infracción. Realiza la investigación técnica y científica de la infracción, bajo los lineamientos y la coordinación del Servicio Nacional de Investigación, Medicina Legal y Ciencias Forenses. Es responsable del registro, análisis y control de la información relacionada con la identificación biométrica y balística a nivel nacional. En el cumplimiento de sus funciones, dispondrá de equipos multidisciplinarios conformados por servidoras y servidores policiales especializados en investigación, medicina legal y ciencias forenses. Art. 78.- Componente de Inteligencia Antidelincuencial.- Al componente de inteligencia antidelincuencial le compete coordinar las actividades de la Policía Nacional dedicadas a la búsqueda, obtención, sistematización y análisis de la información específica referida a las amenazas, riesgos y conflictos que afecten a la seguridad ciudadana, con el fin de proveer insumos para la toma de decisiones. Establece y promueve mecanismos institucionales bajo la orientación de la autoridad nacional rectora en materia de inteligencia. Sus funciones son: 1. Planificar, dirigir, coordinar y supervisar las operaciones policiales de la inteligencia antidelincuencial frente a situaciones de violencia, delincuencia común y crimen organizado; 2. Coordinar y asesorar en las áreas de inteligencia y contrainteligencia para evitar las amenazas o riesgos para la seguridad ciudadana; 3. Depuración institucional; y, 4. Las demás que se le asignen en este libro y sus reglamentos. La inteligencia antidelincuencial es parte integrante de la Policía Nacional y se articula con el Sistema Nacional de Inteligencia. Art. 79.- Componente de Gestión Operativa.- El componente de gestión operativa se encarga de la planificación, coordinación y apoyo operativo, con capacidad de maniobra, para la reacción inmediata y flexible en todo el territorio nacional. Su personal posee formación especializada y apta para ser utilizadas en diversas acciones preventivas y de intervención en las operaciones policiales. CODIGO ORGANICO DE ENTIDADES DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PUBLICO - Página 17 LEXIS FINDER - www.lexis.com.ec Art. 80.- Componente de Control y Evaluación.- Al componente de control y evaluación le corresponde realizar la supervisión, control, sanción y evaluación de la conducta policial y de las faltas disciplinarias para generar acciones preventivas y correctivas en todos los niveles de gestión de la institución. Su finalidad es garantizar una adecuada prestación de servicios y el desempeño ético del personal policial. Aplica mecanismos técnicos y administrativos idóneos, incluyendo exámenes periódicos de control y confianza. Esta unidad está compuesta por la Inspectoría General y la Unidad de Asuntos Internos, las cuales coordinarán sus acciones y cooperarán con los demás organismos de control público. Art. 81.- Dirección y organización.- El Ministerio rector en materia de seguridad ciudadana, protección interna y orden público, a través de las y los servidores titulares de los componentes descritos en los artículos anteriores, dirigirá y organizará los equipos técnicos necesarios. Para ese efecto, mediante acuerdo ministerial, establecerá los lineamientos y directrices que orientarán los procedimientos y protocolos operativos, sin perjuicio de las funciones que se precisen en el correspondiente reglamento orgánico funcional. Subsección Cuarta Art. 82.- Procesos Desconcentrados.- Los procesos desconcentrados se desarrollarán en un ámbito territorial determinado, de conformidad con la planificación nacional. Se dirigirá a diferentes niveles según el subsistema al que pertenezcan, para instrumentar la gestión del orden público, protección interna y seguridad ciudadana, así como para velar por el respeto a los derechos constitucionales en interrelación con los actores sociales, en coordinación con los gobiernos autónomos descentralizados y demás instituciones del Estado. TITULO SEGUNDO PROFESION POLICIAL CAPITULO PRIMERO PERSONAL DE LA POLICIA NACIONAL Sección Primera Integración Art. 83.- Personal de la Policía Nacional.- El personal de la Policía Nacional está integrado por: 1. Servidoras o servidores policiales directivos; y, 2. Servidoras o servidores policiales técnico operativos. Art. 84.- Aspirantes y formación.- Las y los aspirantes son las personas que se incorporan a las instituciones de formación policial y académica. Las y los aspirantes no formarán parte de la estructura orgánica de la Policía Nacional, ni ostentarán la calidad de servidores o servidoras mientras no hayan aprobado los cursos de formación policial y académica respectivos, además de haber cumplido con todos los requisitos legales para el ingreso. Tampoco recibirán durante el curso de formación remuneración alguna. Los períodos de formación dependerán de los criterios técnicos y necesidades operacionales institucionales. Art. 85.- Servidoras o servidores policiales directivos.- Las servidoras o servidores policiales directivos son aquellas personas que han completado y aprobado los estudios de formación policial y de tercer nivel, además del proceso de inducción para servidoras o servidores policiales directivos. Obtendrán el grado de Subteniente de Policía a través de Acuerdo Ministerial, así como el título CODIGO ORGANICO DE ENTIDADES DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PUBLICO - Página 18 LEXIS FINDER - www.lexis.com.ec profesional de tercer nivel otorgado por un centro de educación superior público, reconocido por el organismo rector de educación superior, en los ámbitos de seguridad pública y ciudadana, investigación de la infracción, entre otros inherentes a la misión y funciones de la Policía Nacional. El Estado proporcionará educación superior gratuita en las instituciones de educación superior públicas, en temáticas inherentes a la misión y funciones de la Policía Nacional. Art. 86.- Servidoras o servidores policiales técnico operativos.- Las o los servidores policiales técnico operativos son aquellas personas que han completado y aprobado el proceso de formación policial y de inducción para servidoras o servidores policiales técnico operativos. Obtendrán el grado de policía y el título profesional de técnico o tecnólogo otorgado por un centro de educación superior público, reconocido por el organismo rector de educación superior, en los ámbitos de seguridad pública y ciudadana, investigación de la infracción, entre otros inherentes a la misión y funciones de la Policía Nacional. Luego de lo cual dependiendo de su desempeño académico y profesionalpodrán optar por una formación en tercer nivel. El Estado proporcionará educación superior gratuita en las instituciones de educación superior públicas, en temáticas inherentes a la misión y funciones de la Policía Nacional. Sección Segunda Jerarquización y Clasificación de las y los Servidores Policiales Art. 87.- Grados y Jerarquías.- Las y los servidores policiales serán destinados a los grados previstos en la carrera profesional y tendrán la jerarquía establecida en el orgánico institucional. Art. 88.- Jerarquización.- La jerarquización de un servidor o servidora policial se determina por el grado y por la antigüedad. En razón del grado, por poseer el más alto; y, en razón de la antigüedad, por la concurrencia, dentro del mismo grado, de los siguientes factores: 1. El mayor tiempo en el grado; 2. La idoneidad en función de la calificación de méritos y deméritos contenidos en la hoja de vida; y, 3. El desempeño académico u otra formación teórico - práctica. En el ejercicio de las competencias de los órganos técnicos operativos no existirá interferencia por razón de jerarquización. Todas las disposiciones operacionales y de gestión serán viabilizadas a través de los órganos competentes y de los procesos desconcentrados. Art. 89.- Clasificación por Nivel de Gestión, Rol, Grado y tiempo de servicio.- En razón del nivel de gestión, rol, grado y tiempo de servicio, las y los servidores policiales se clasifican en: Nota: Para leer Cuadro, ver Registro Oficial Suplemento 19 de 21 de Junio de 2017, página 16. Art. 90.- Mando, dirección y cargo.- El mando, dirección y cargo para el funcionamiento del servicio policial se designarán de conformidad con lo previsto en este Libro, el reglamento que regule el orgánico institucional y las disposiciones que en ese marco emita la máxima autoridad del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público. CAPITULO SEGUNDO CARRERA PROFESIONAL POLICIAL Sección Primera Aspectos Generales de la Carrera Profesional Art. 91.- Carrera policial.- La carrera policial constituye un sistema mediante el cual se regula el ingreso, selección, formación, capacitación, ascenso, estabilidad, evaluación y permanencia de los servidores o servidoras que lo integran. Se desarrollará en los subsistemas preventivo, investigativo CODIGO ORGANICO DE ENTIDADES DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PUBLICO - Página 19 LEXIS FINDER - www.lexis.com.ec y de inteligencia antidelincuencial. La carrera policial constituye una profesión dentro del servicio público. Sección Segunda Ascensos Art. 92.- Competencia para otorgar los ascensos de las y los servidores policiales.- Los ascensos se conferirán grado por grado. Los grados de generales serán otorgados mediante decreto ejecutivo. Los grados de coronel, teniente coronel y mayor, serán otorgados mediante acuerdos expedidos por el ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público. Todos los demás grados de servidoras o servidores policiales directivos y policiales técnicos operativos serán conferidos a través de resolución del Comandante General de la Policía Nacional, previo al cumplimiento de los requisitos establecidos en este Código. El ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público, a través del órgano competente previo informe del Consejo de Generales, sustanciará y calificará el otorgamiento de los grados de generales, coroneles, tenientes coroneles y mayores. Para los demás grados el proceso de ascenso lo sustanciará y calificará el Consejo de Generales con el apoyo de los componentes correspondientes de la Policía Nacional. La resolución de ascenso o la negativa del mismo deberá estar debidamente motivada. Las y los servidores policiales que se consideren afectados por la negativa de ascenso podrán impugnar la resolución respectiva ante la instancia correspondiente del ministerio rector en materia de seguridad ciudadana, protección interna y orden público en el plazo de quince días contados a partir de su publicación en la Orden General. La impugnación no impedirá el trámite de ascenso del resto de la promoción. Los ascensos del personal policial se realizarán en todos los casos el 2 de marzo de cada año, salvo razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificado. Art. 93.- Tránsito de Técnico Operativo a Policía Directivo.- La o el Policía Técnico Operativo podrá postular para integrar el cuadro de Policías Directivos en el grado de Subtenientes siempre que existan vacantes y que cumpla con los méritos, reconocimientos y requisitos exigidos para este procedimiento en la ley. Art. 94.- Requisitos para el ascenso de las y los servidores policiales.- El ascenso de las y los servidores policiales se realizará con base a la correspondiente vacante orgánica y previo cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Encontrarse en servicio activo; 2. Acreditar el puntaje mínimo en la evaluación de desempeño en el grado que ocupa, servicio en componentes y años de permanencia. La valoración de este requisito se realizará en cada grado; 3. Haber sido declarada o declarado apto para el servicio, de acuerdo a la ficha médica, psicológica, académica, física y, cuando sea necesario, pruebas técnicas de confianza en consideración del perfil de riesgo del grado; 4. Haber aprobado las capacitaciones o especializaciones para su nivel de gestión y grado jerárquico, de conformidad a lo establecido en el Reglamento; 5. Presentar la declaración juramentada de sus bienes; 6. No haber sido sancionado o sancionada por faltas muy graves o en dos ocasiones por faltas graves; y, 7. Los demás que se establezcan en el reglamento que para el efecto emita el ministerio rector de seguridad ciudadana, protección interna y orden pública. En el proceso, trámite y valoración de requisitos aplicables, se observarán las políticas de simplificación y agilidad. CODIGO ORGANICO DE ENTIDADES DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PUBLICO - Página 20 LEXIS FINDER - www.lexis.com.ec Art. 95.- Vacantes.- El ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público determinará anualmente el orgánico numérico de personal que la institución requiere para cada uno de los grados policiales, tomando en cuenta lo previsto en el reglamento y planificación que emitirá con relación a los niveles de gestión y cargos. El ascenso procederá cuando exista la correspondiente vacante orgánica. De forma excepcional, por necesidades institucionales de servicio y de forma justificada, se admitirá una mayor cantidad en el número de ascensos. En el proceso de ascenso se considerarán criterios de igualdad y no discriminación y se admitirán acciones afirmativas por razones de género o en favor de la población afroecuatoriana, indígena y montubia. Art. 96.- Selección a los Distintos Grados.- A fin de garantizar la selección del personal policial en los diferentes niveles y grados de la carrera, se establecerá las cuotas o cupos de eliminación de conformidad a lo establecido en el presente Libro. En todos los casos, el ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público determinará los términos de las cuotas de eliminación. Las cuotas de eliminación serán establecidas considerando las necesidades orgánicas y proyección de crecimiento de la institución y el cumplimiento de los requisitos sobre evaluaciones de desempeño. CAPITULO TERCERO DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS Y LOS SERVIDORES POLICIALES Sección Primera Derechos Art. 97.- Derechos.- Dentro de la carrera profesional, son derechos de las y los servidores policiales, además de los establecidos en la Constitución de la República y la ley, los siguientes: 1. Acceder a un grado y nivel de gestión con los atributos inherentes a ellos; 2. Desarrollar la carrera profesional en igualdad de oportunidades y gozar de estabilidad en la profesión una vez cumplidos los plazos y requisitos legales, no pudiendo ser privado de ellos sino por las causas y los procedimientos establecidos en este Códigoy sus reglamentos; 3. Ser ubicado y ejercer una función o cargo acorde con sus competencias personales, jerarquía, especialización y perfil profesional. Cuando haya sufrido o adquirido una enfermedad o discapacidad que no le permita continuar con las labores que desempeña, podrá ser reubicado en labores administrativas en función de dichos criterios; 4. Recibir la remuneración, indemnizaciones, viáticos y subsistencias que se establezcan para cada grado o cargo en las condiciones que determine el ministerio rector en materia laboral, el presente Código y su reglamento; 5. Recibir asistencia médica o psicológica y los medicamentos necesarios para lesiones o enfermedades adquiridas como consecuencia del servicio o profesión, de conformidad con la normativa legal vigente; 6. Contar con uniformes, equipamiento, instrumentos, útiles de trabajo y armas, según su actividad, de conformidad con el reglamento respectivo; 7. Recibir, en igualdad de condiciones, la formación, capacitación y especialización permanente; 8. Ser destinado o destinada a prestar sus servicios preferentemente dentro de las circunscripciones de su domicilio civil, salvo los casos de necesidad institucional o por solicitud justificada del interesado de ser destinado o destinada a otra zona del territorio; 9. Recibir patrocinio o asesoría jurídica oportuna en lo que se refiere asuntos inherentes al ejercicio de sus funciones con la finalidad de garantizar el derecho a la defensa; y, 10. Recibir condecoraciones o reconocimientos institucionales no económicos por actos de servicio, CODIGO ORGANICO DE ENTIDADES DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PUBLICO - Página 21 LEXIS FINDER - www.lexis.com.ec previo el cumplimiento de los requisitos que se establecerán por parte del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público. Art. 98.- Vacaciones y licencias extraordinarias.- En aplicación de lo dispuesto en este Código, el ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público expedirá las normas internas en las que se regularán los mecanismos de vacaciones y licencias extraordinarias de las y los servidores policiales, las cuales deberán guardar armonía con la ley que regula el servicio público. Art. 99.- Efectos de la formación y capacitación.- La formación y capacitación efectuada a favor de las y los servidores policiales, en la que el Estado hubiese invertido recursos económicos, generará la obligación de transmitir y poner en práctica los nuevos conocimientos adquiridos en favor de la institución policial, por un lapso igual al triple del tiempo de formación o capacitación. En caso de que la servidora o servidor policial cese en sus funciones, según lo previsto en este Libro, y no pueda cumplir con la obligación establecida en el inciso precedente, o haya reprobado sus estudios, estará obligado a reintegrar a la institución el valor total o la parte proporcional de lo invertido en su formación o capacitación, en función del tiempo de permanencia en la institución. Para reintegrar el valor total o su proporcional, la servidora o servidor policial tendrá plazo no mayor a 60 días. De ser necesario, dichos valores se podrán cobrar por vía coactiva, de conformidad con el procedimiento legal correspondiente. Art. 100.- Condecoraciones.- Las o los servidores policiales, como estímulo a su labor policial, tendrán derecho a recibir condecoraciones, medallas y distintivos a través del respectivo acuerdo que emita el ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público y previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento respectivo. Los costos máximos de las condecoraciones, medallas o distintivos se sujetarán a las normas establecidas por el ministerio rector del trabajo. En concordancia con las disposiciones pertinentes de la ley que regula el servicio público, en ningún caso dichos reconocimientos consistirán en beneficios económicos o materiales. Sección Segunda Obligaciones Art. 101.- Obligaciones.- Las y los servidores policiales tendrán las siguientes obligaciones: 1. Desempeñar su grado, mando, función, cargo, nivel de gestión, comisión de servicio e instrucciones recibidas con apego a la Constitución de la República, leyes y reglamentos vigentes, con total honestidad, eficiencia y sentido del deber; 2. Sujetarse al régimen disciplinario previsto en el presente Libro y sus reglamentos durante su carrera profesional, cualesquiera fuere su lugar de servicio; 3. Someterse a la realización de evaluaciones de desempeño laboral, cognitivas, físicas, de salud y psicológicas; y a pruebas técnicas de seguridad y confianza, de acuerdo a los requerimientos institucionales; 4. Cumplir oportunamente con los requisitos y condiciones exigidos para su desempeño profesional, previstos en este Código y sus respectivos reglamentos; 5. Presentar y actualizar en cada ascenso la declaración patrimonial juramentada de bienes y las modificaciones que se produzcan en su situación patrimonial y en la de su cónyuge o conviviente; 6. Portar el armamento, equipo de dotación y los demás elementos provistos por la institución, únicamente durante el cumplimiento del servicio o durante su traslado al mismo, según corresponda; así como cuidar y mantenerlos en buen estado de uso; 7. Tomar las medidas adecuadas y oportunas para evitar el cometimiento o consumación de una infracción, así como para aprehender a los autores en infracción flagrante, en cualquier lugar y circunstancia que se halle; CODIGO ORGANICO DE ENTIDADES DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PUBLICO - Página 22 LEXIS FINDER - www.lexis.com.ec 8. Declarar y mantener actualizado su domicilio y estado civil ante la dependencia donde presta servicios, el que subsistirá para todos los efectos legales mientras no se comunique otro nuevo; 9. Respetar a la población y acatar las órdenes de las autoridades civiles, sin alterar el orden democrático; y, 10. Las demás establecidas en la normativa vigente. El incumplimiento de las disposiciones del presente artículo será sancionado conforme a lo establecido en este Libro. CAPITULO CUARTO TRASLADOS Y COMISIONES Sección Primera Traslados Art. 102.- Traslados.- Traslado es el movimiento debidamente motivado de una o un servidor policial de un cargo a otro dentro del mismo subsistema. Si el traslado incluye un desplazamiento del domicilio civil a otra provincia o zona geográfica dentro de la planificación nacional, el servidor o servidora policial recibirán la bonificación correspondiente cuando no se le otorgue la respectiva vivienda fiscal. Los traslados se realizarán de acuerdo a la experiencia, especialización, competencias, habilidades y destrezas del servidor o servidora policial, teniendo en cuenta la estabilidad y unidad familiar. El traslado que incluya desplazamiento del domicilio civil a otra zona geográfica de la planificación nacional, durará un periodo de hasta dos años. Por necesidades institucionales o solicitud del servidor o servidora policial, debidamente justificadas, se podrá reducir el período del traslado o extenderse hasta por dos años más. Por las mismas circunstancias, se podrá autorizar el traslado a otro subsistema policial. El ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público expedirá el reglamento que regulará las condiciones y procedimientos operativos para el cumplimiento de los traslados así como de las bonificaciones correspondientes, de conformidad con lo establecido en este Libro. Art. 103.- Traslados por Nivel de Gestión.- El traslado de las o los servidores policiales generales, coroneles, tenientes coroneles y mayores, por su capacidad de dirección podrán ser destinados a cualquier provincia o zona geográfica de la planificación nacional, de acuerdo al respectivo reglamento del presente Código. Art. 104.- Gastos por traslado y vivienda.- Los gastos generados por el traslado de las y los servidores policiales con sus respectivas familias y menaje de casa, así como de alojamiento, cuando no
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