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Unidad 7 Impuesto Sustitutivo Sobre Retribución Complementaria Yirda De La Cruz O.CPA, MGP Santo Domingo, D.N. septiembre 2020. INDICE DEL CONTENIDO Unidad 7: Impuesto Sustitutivo Sobre Retribución Complementaria 2 Autora: Yirda De la cruz CPA, MGP 7.1 Impuesto Sustitutivo Sobre Retribución Complementaria Retribución Complementaria: Según el artículo 318 de la Ley 11-92, significa cualquier bien, servicio o beneficio proporcionado por un empleador a una persona física por su trabajo en relación de dependencia en adición a cualquier retribución en dinero, pero sólo si dicho bien, servicio o beneficio contiene un elemento personal individualizable. Se considerarán, entre otras, retribuciones complementarias, el suministro de los siguientes bienes, servicios o beneficios: 1) Viviendas. 2) Vehículos de cualquier especie. 3) Personal doméstico. 4) Descuentos especiales en la venta de bienes. Se consideran retribuciones complementarias todas las compensaciones o beneficios individualizables que un empleador concede a sus empleados en adición a sus retribuciones en dinero. Las retribuciones complementarias deben brindar satisfacción personal al empleado o a las personas que dependen de él; por lo tanto, los recursos otorgados a los empleados para llevar a cabo las operaciones del negocio no constituyen retribuciones Unidad 7: Impuesto Sustitutivo Sobre Retribución Complementaria 3 Autora: Yirda De la cruz CPA, MGP complementarias y no estarán sujetas a este impuesto. El beneficio otorgado al empleado debe ser en especie. Por consiguiente, cualquier beneficio pagado en efectivo directamente al empleado debe ser tratado como salario regular sujeto a retención por parte del empleador y no sujeto al Impuesto Sobre Retribuciones Complementarias. Sin embargo, cuando el empleador paga en efectivo a un tercero y el empleado recibe un beneficio en especie, por parte del empleador, el beneficio está sujeto al Impuesto Sobre Retribuciones Complementarias. Para los fines de la aplicación de este impuesto, se considera individualizable todo bien, servicio beneficio cuyo costo por persona beneficiaria pueda ser determinado (Art 85 del reglamento 139-98) Los empleadores deben retener, pagar y registrar las retribuciones complementarias mensualmente, la tasa es la misma del articulo 297 (27% actualmente) Para determinar que son retribuciones hay que analizar si cumplen lo siguiente: • Que el beneficio que reciba el empleado sea individualizado, es decir para beneficio personal de él, no en el ejercicio de sus funciones. • Que sea en especie, no en efectivo. Ejemplo el señor viña del Mar, se le paga la vivienda donde vive, se hace un cheque a nombre de la dueña, por un valor de RD$12,000.00 Unidad 7: Impuesto Sustitutivo Sobre Retribución Complementaria 4 Autora: Yirda De la cruz CPA, MGP BIBLIOGRAFIA 1. Canahuate. F. (2019) Legislación Tributaria Dominicana (Tomo III) Santo domingo. 2. Díaz, R., Código Tributario de la Republica Dominicana Reglamentos Referenciados (13vª Ed) (2018), Santo domingo. Impresora metropolitana. (Puede ser utilizado otro Código Tributario) 3. Milcíades Rodriguez (2013). Código Tributario Anotado de la Republica Dominicana y Legislación Complementaria (2 ª Ed), Santo domingo. Fundación Pellerano Herrera. 4. Quiñones. G (2012). Código Tributario Anotado de la Republica Dominicana y Legislación 5. Complementaria (2 ª Ed), Santo domingo. Fundación Pellerano Herrera. 6. Barnichta. E. (2011) Derecho Tributario, (Tomo 1, 1 ª Ed) Santo domingo. Ed. Centenario. Unidad 7: Impuesto Sustitutivo Sobre Retribución Complementaria 5 Autora: Yirda De la cruz CPA, MGP BIBLIOGRAFIA COMPLEMENTARIAS • Revista universitaria, mayo 2019, Impuesto sobre la Renta Persona Física, ediciones DGII. • Ley No. 253-12 sobre el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible. • Reglamento 139-98 sobre aplicación del ISR. WEBGRAFÍA Unidad 7: Impuesto Sustitutivo Sobre Retribución Complementaria 6 Autora: Yirda De la cruz CPA, MGP • https://dgii.gov.do/cicloContribuyente/obligacionesTributarias/principalesI mpuestos/Paginas/impuestoSobreRenta.aspx En esta web se encuentra en detalle las definiciones y detalles del ISR • https://dgii.gov.do/informacionTributaria/principalesImpuestos/Paginas/IT BIS.aspx En este web se encuentran detallados los principales impuestos incluyendo ISR. • https://dgii.gov.do/legislacion/leyesTributarias/Documents/11-92.pdf En esta web se encuentra el código Tributario Ley 11-92, que es la legislación vigente para el ISR • https://dgii.gov.do/legislacion/reglamentos/Documents/2004/139-98.pdf En esta web se encuentra el reglamento 139-98, que es el reglamento vigente para la aplicación del Título II, del código Tributario (Titulo de ISR). https://dgii.gov.do/informacionTributaria/principalesImpuestos/Paginas/ITBIS.aspx https://dgii.gov.do/informacionTributaria/principalesImpuestos/Paginas/ITBIS.aspx https://dgii.gov.do/legislacion/leyesTributarias/Documents/11-92.pdf https://dgii.gov.do/legislacion/reglamentos/Documents/2004/139-98.pdf
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