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Unidad 5 Retenciones en La Fuente Yirda De La Cruz O.CPA, MGP Santo Domingo, D.N. septiembre 2020. Unidad 5: Retenciones en La Fuente 2 Autora: Yirda De la cruz CPA, MGP INDICE DEL CONTENIDO 5.1 RETENCIONES EN LA FUENTE. ..................................................................................................................... 3 5.1.1 CONCEPTO DE AGENTES DE RETENCIÓN: ........................................................................................................... 3 5.1.2 OBJETIVO DE LAS RETENCIONES: ....................................................................................................................... 3 5.2 PAGOS AL EXTERIOR EN GENERAL: ....................................................................................................................... 3 5.3 INTERESES PAGADOS O ACREDITADOS AL EXTERIOR: ............................................................................................... 4 5.3.1 INTERESES PAGADOS O ACREDITADOS A PERSONAS FÍSICAS RESIDENTES. .............................................................. 5 5.4 RENTAS DEL TRABAJO EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA. ......................................................................................... 5 5.4.1 EXENCIONES: ................................................................................................................................................... 6 5.5. DIVIDENDOS: ..................................................................................................................................................... 8 5.5.1 DIVIDENDOS EN CASO DE INVERSIÓN DIRECTA. ................................................................................................... 8 5.6 OTRAS RETENCIONES: .......................................................................................................................................... 9 5.7 PAGOS PLAZOS EN FECHA O FUERA DE LA MISMA ............................................................................................... 11 BIBLIOGRAFIA .............................................................................................................................................. 12 BIBLIOGRAFIA COMPLEMENTAR ................................................................................................................ 13 WEBGRAFÍA ................................................................................................................................................. 14 Unidad 5: Retenciones en La Fuente 3 Autora: Yirda De la cruz CPA, MGP 5.1 Retenciones en la Fuente. 5.1.1 Concepto de Agentes de Retención: según el artículo 8 de la ley 11-92; “son todos aquellos sujetos, que por su función pública o debido a su actividad, oficio o profesión, intervienen en actos u operaciones en las cuales pueden efectuar la retención del tributo correspondiente”. Agente de retención es quien debe retener parte de los pagos que hace a terceros, como impuesto del perceptor de la renta, debiendo a su vez declararlo y pagarlo a la Administración a nombre del contribuyente. (Art 60 de la Ley 139-98, Reglamento para la aplicación de la ley 11-92, del código tributario) El agente de retención es aquella persona que debe retener el pago de otra, para a su vez pagarla al fisco. 5.1.2 Objetivo de las retenciones: Las retenciones buscan evitar distorsiones en el mercado, así como también ayudan a que el fisco recaude tributos que pudieran perderse por la falta de alcance u organización de los contribuyentes, estos impuestos sujetos a retención ayudan a contribuir con el objetivo que fueron creados “Recaudar”. 5.2 Pagos al Exterior en General: quienes paguen o acrediten en cuenta rentas gravadas de fuente dominicana a personas físicas, jurídicas o entidades no residentes o no domiciliadas en el país, deberán retener e ingresar a la Administración, con carácter de pago único y definitivo del impuesto, la misma tasa establecida en el artículo 297 del presente Código Tributario. Las rentas brutas pagadas o acreditadas en cuenta se entienden, sin admitir prueba en contrario, como renta neta sujeta a retención excepto cuando Unidad 5: Retenciones en La Fuente 4 Autora: Yirda De la cruz CPA, MGP esta misma ley establece presunciones referidas a la renta neta obtenida, en cuyo caso la base imponible para el cálculo de la retención será la renta presunta. (Art 305 de la Ley 11-92 del Código Tributario) Explicación: esto es que, si una persona física o jurídica paga a otra persona física o jurídica de otro país por una actividad realizada en o de República Dominicana, (que no sea compra de mercancía) debe retenerle el 27%. A esto le llamamos retenciones al exterior. Ejemplo: El Señor Carrasco vive en Estados Unidos y fue contratado en el mes de junio del año 2019 para realizar servicios en ese mismo mes a la empresa XYZ. La empresa XYZ es dominicana y opera bajo un establecimiento permanente en nuestro país, por lo cual la renta a percibir el señor carrasco es de fuente dominicana. La empresa XYZ debe retenerle la tasa especificada por el artículo 297, que actualmente es un 27%. Se calcula de la siguiente manera: Servicio US$40,000.00 por la tasa de ese momento 49.39 para un valor de RD$1,967,600.00 por el 27% para un valor a retener por RD$531,252.00, entonces la empresa XYZ le pagar al Sr carrasco el valor de RD$ 1,436,348.00 y le retendrá el valor de RD$531,252.00 y procederá a declararlo y presentarlo a la DGII, por medio de la declaración jurada de IR-17 y sus anexos. Para descargar formulario ir IR -17 -2019 https://dgii.gov.do/servicios/formularios/formularioDeclaraciones/Paginas/impue stosRetencionesyRetribuciones.aspx 5.3 Intereses Pagados o Acreditados al Exterior: Quienes paguen o acrediten en cuenta intereses de fuente dominicana a personas físicas, jurídicas o entidades no residentes deberán retener e ingresar a la Unidad 5: Retenciones en La Fuente 5 Autora: Yirda De la cruz CPA, MGP Administración, con carácter de pago único y definitivo el impuesto de diez por ciento (10%) de esos intereses. (artículo 306 de la ley 11-92 (Modificado por la Ley 253-12, de fecha 09 de noviembre del 2012). El mismo señor carrasco presta dinero, le prestó a la empresa el valor equivalente a pesos dominicanos de RD$4,000,000.00 con una tasa de interés de 15% mensual, pagadero a 5 años, las cuotas del pago del préstamo incluyen RD$250,000.00 de interés mensual, la empresa XYZ, le debe retener el 10% de los intereses que resultaren de calcular el interés mensual. RD$250,000.00 por 10% igual 25,000.00, la retención del ISR será RD$25,000.00 mensual el cual debe declararse en el IR-17. 5.3.1 Intereses Pagados o Acreditados a Personas Físicas Residentes. Quienes paguen o acrediten intereses a personas físicas residentes o domiciliadas en el país deberán retener e ingresar a la Administración Tributaria, como pago único y definitivo, el diez por ciento (10%) de ese monto. Artículo 306 bis. de la ley 11-92 Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, las personas físicas podrán realizar su declaración de Impuesto Sobre la Renta al solo efecto de solicitar la devolución del monto retenido por intereses, en cuyo caso se considerará un pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta, cuando se cumpla alguna de las siguientes condiciones: a) Cuando su renta neta gravable, incluyendo intereses, sea inferior a doscientos cuarenta mil pesos (RD$240,000.00); Cuando su renta neta gravable sea inferior a cuatrocientos mil pesos (RD$400,000.00), siempre que su renta por intereses no sea superior al veinticinco por ciento (25%) de su renta neta gravable. (Párrafo I. del artículo 306 bis, Ley 1192) 5.4 Rentas Del Trabajo En Relación De Dependencia.El trabajo personal se ejerce en relación de dependencia, cuando el trabajador se halle sometido a alguna de las siguientes condiciones: un horario fijo o variable, incapacidad de actuar sin las órdenes directas del patrono, indemnización en caso Unidad 5: Retenciones en La Fuente 6 Autora: Yirda De la cruz CPA, MGP de despido, vacaciones pagadas. Esta enumeración no es limitativa y la relación de dependencia podrá siempre demostrarse (Artículo 307 de la ley 11-92) 5.4.1 Exenciones: Los Sueldos por debajo de la exención Salario de Navidad Prestaciones Laborales Las deducciones realizadas por TSS, Infotep y los beneficios otorgados por ley. Para calcular el Impuesto sobre la Renta Persona física en relación de dependencia “asalariado”, se debe considerar lo siguiente: Aviso de salario mínimo cotizable. Aviso de los salarios topes TSS. Calculo de los salarios topes. Aviso salarios topes a julio 2019, ley 87-01 de seguridad social, (TSS) AFP y SFS. Unidad 5: Retenciones en La Fuente 7 Autora: Yirda De la cruz CPA, MGP Para calcular la retención de TSS se realiza de la manera siguiente: Ejemplo: Supongamos que el señor Viña del Mar recibe un sueldo por valor a RD$45,000.00 en el mes de mayo 2020. Procedemos a calcularle según la ley 87-01 de seguridad social, (TSS) se le calcula el AFP y SFS. Paso 1 se compara el salario para saber si sobrepasa el salario el tope, si es así se realiza directo con la cuota del tope, sino se procede a calcular por el 3.04 y el 2.87. Comparando con el tope SFS, RD$45,000.00 < 134,820.00 entonces RD$45,000.00 por 3.04% igual RD$1,368.00 Comparando con el tope AFP, RD$45,000.00<269,640.00, entonces RD$45,000,000 por 2.87% igual RD$1,291.5 Total, TSS= RD$1,368.00 más RD$1,291.5 igual RD$2,659.00 Sueldo neto de TSS=45,000.00-2,659.00 igual RD$42,341.00 Para calcular el AFP el SFS, se procede a observar los avisos de la TSS con relación a los topes, los topes son hasta y donde se le calcula un porcentaje mixtos a los asalariados. Paso2, Si el salario del empleado está gravado, es decir si sobrepasa la exención contributiva se le debe retener el impuesto correspondiente mensualmente. Salario Neto de TSS RD$42,341 x 12 =RD$508,092.00 Unidad 5: Retenciones en La Fuente 8 Autora: Yirda De la cruz CPA, MGP Cálculo de ISR; RD$508,092, recae en la primera escala. RD$13,780.80/ 12= 1,148.4, en el mes de mayo se le debe retener el valor de RD$1,148.4 La DGII proporciona cuadros y también una tabla de retenciones mensuales, que te servirán para comparar lo que realizas manualmente. Los cálculos que se realizan de manera virtual para personas físicas asalariadas los agentes de retención o sea los empleadores, declaran los salario en TSS, por la página de la misma. 5.5. Dividendos: ¿Que son dividendos? es el dinero que es repartido en cabeza de los socios, por su participación en la inversión. 5.5.1 Dividendos en Caso de Inversión Directa. Quienes paguen o acrediten en cuenta dividendos o que de cualquier otra forma distribuyan utilidades de fuente dominicana a personas físicas, jurídicas o entidades, residentes o no residentes, deberán retener e ingresar a la Administración Tributaria, como pago único y definitivo, el diez por ciento (10%) de ese monto. Tramos de escala Impositiva (Escala anual) Tasa Rentas hasta RD$416,220.00 Exentos Rentas desde RD$416,220.01 al RD$624,329.00 15% del excedente RD$416,220.01 igual RD$31,216.00 Rentas desde RD$624, 329.01 al RD$867,123.00 el valor de RD$31, 216.00 más el 20% del excedente RD$624,329.01 Rentas desde RD$867,123.01 en adelante el valor de RD$79,776.00 más el 25% del excedente RD$867,123.01 De RD$416,220.01 al RD$508,092 91,871.99 15% 13,780.80 TOTAL IMPUESTO A PAGAR 13,780.80 Unidad 5: Retenciones en La Fuente 9 Autora: Yirda De la cruz CPA, MGP Toda persona jurídica o entidad propietaria de acciones de capital de una segunda persona jurídica, deberá establecer una cuenta de dividendos. Cuando la primera persona moral reciba dividendos de la segunda persona jurídica, deberá excluir de su renta bruta la cantidad neta recibida y procederá a incluir dicha cantidad en su cuenta de dividendos. Los dividendos subsiguientes de la primera persona jurídica a sus accionistas deberán ser calculados de la cuenta de dividendos hasta el límite de ésta y no estarán sujetos a la retención prevista en la parte capital de este artículo (artículo 308 de la ley 11-92) 5.5.2 Dividendos Pagados o Acreditados en el País. Quienes paguen o acrediten en cuenta dividendos o que de cualquier otra forma distribuyan utilidades de fuente dominicana a personas físicas, jurídicas o entidades, residentes o no residentes, deberán retener e ingresar a la Administración Tributaria, como pago único y definitivo, el diez por ciento (10%) de ese monto. La Administración Tributaria determinará mediante norma las formas de distribución de utilidades distintas de los dividendos, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 291 de este Código Tributario. (Artículo 308 de la ley 11-92, Modificado por la Ley 253-12, de fecha 09 de noviembre del 2012). 5.6 Otras retenciones: Hay servicios y actividades sujetas a retención, las cuales están contempladas en el artículo 309 de la ley 11-92, dichos servicios y actividades son las siguientes: • 10% sobre las sumas pagadas o acreditadas en cuenta por concepto de alquiler o arrendamiento de cualquier tipo de bienes muebles o inmuebles, con carácter de pago a cuenta. • 10% sobre los honorarios, comisiones y demás remuneraciones y pagos por la prestación de servicios en general provistos por personas físicas, no ejecutados en relación de dependencia, cuya provisión requiere la intervención directa del recurso humano, con carácter de pago a cuenta. • 25% sobre premios o ganancias obtenidas en loterías, fracatanes, lotos, loto quiz, premios electrónicos provenientes de juegos de azar y premios ofrecidos Unidad 5: Retenciones en La Fuente 10 Autora: Yirda De la cruz CPA, MGP a través de campañas promocionales o publicitarias o cualquier otro tipo de apuesta o sorteo no especificado, con carácter de pago definitivo. • Las ganancias obtenidas a través de los premios en las bancas de apuestas en los deportes y bancas de loterías, se le aplicarán la siguiente escala: • Los premios de más de RD$100,001.00 hasta RD$500,000.00 pagarán un 10%. • Los premios de RD$500,001.00 hasta RD$ 1,000,000.00 pagarán 15%. • Los premios de más de RD$1,000,001.00 pagarán 25%. • 10% sobre premios o ganancias obtenidas en máquinas tragamonedas, con carácter de pago definitivo que se pagará mensualmente en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). • 5% sobre los pagos realizados por el Estado y sus dependencias, incluyendo las empresas estatales y los organismos descentralizados y autónomos, a personas físicas y jurídicas, por la adquisición de bienes y servicios en general, no ejecutados en relación de dependencia, con carácter de pago a cuenta. • A los contribuyentes que generan sus ingresos por comisiones se les aplicaran la retención del impuesto al monto de la comisión regulada conforme norma o resolución, previa autorización de la Administración Tributaria. • La Tesorería Nacional antes de efectuar los pagos correspondientes por la adquisición de bienes y servicios en general, realizados por las instituciones del Estado y sus dependencias, deberá hacer la retención prevista en la parte capital del literal e), y pagar dicha retención como pago a cuenta del proveedor. • Las instituciones que realicen pagos a proveedores del Estado que no sean través de la Tesorería Nacional estarán obligadas a transferir los montos retenidos a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII),de lo contrario el monto retenido será descontado de la asignación presupuestaria prevista a favor de esa institución para el ejercicio presupuestario en que el proveedor haya reportado la retención. • 10% para cualquier otro tipo de renta no contemplado expresamente en estas disposiciones; con carácter de pago a cuenta." Unidad 5: Retenciones en La Fuente 11 Autora: Yirda De la cruz CPA, MGP 5.7 Pagos Plazos en fecha o fuera de la misma Al igual que los otros impuestos internos cobrados por la Dirección General de Impuestos Internos, los impuestos tienen fecha limite de pago, en el caso de las Retenciones tiene fecha limite para la presentación y pago los días 10 de cada mes, luego de esta fecha surgirán los recargos e interés como ya explicamos en los materiales anteriores. Unidad 5: Retenciones en La Fuente 12 Autora: Yirda De la cruz CPA, MGP BIBLIOGRAFIA 1. Canahuate. F. (2019) Legislación Tributaria Dominicana (Tomo III) Santo domingo. 2. Díaz, R., Código Tributario de la Republica Dominicana Reglamentos Referenciados (13vª Ed) (2018), Santo domingo. Impresora metropolitana. (Puede ser utilizado otro Código Tributario) 3. Milcíades Rodriguez (2013). Código Tributario Anotado de la Republica Dominicana y Legislación Complementaria (2 ª Ed), Santo domingo. Fundación Pellerano Herrera. 4. Quiñones. G (2012). Código Tributario Anotado de la Republica Dominicana y Legislación 5. Complementaria (2 ª Ed), Santo domingo. Fundación Pellerano Herrera. 6. Barnichta. E. (2011) Derecho Tributario, (Tomo 1, 1 ª Ed) Santo domingo. Ed. Centenario. Unidad 5: Retenciones en La Fuente 13 Autora: Yirda De la cruz CPA, MGP BIBLIOGRAFIA COMPLEMENTAR • Ley No. 253-12 sobre el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible. • Reglamento 139-98 sobre aplicación del ISR. Unidad 5: Retenciones en La Fuente 14 Autora: Yirda De la cruz CPA, MGP WEBGRAFÍA • https://dgii.gov.do/legislacion/leyesTributarias/Documents/11-92.pdf En esta web se encuentra el código Tributario Ley 11-92, que es la legislación vigente para el ISR • https://dgii.gov.do/legislacion/reglamentos/Documents/2004/139-98.pdf En esta web se encuentra el reglamento 139-98, que es el reglamento vigente para la aplicación del Título II, del código Tributario (Titulo de ISR). https://dgii.gov.do/legislacion/leyesTributarias/Documents/11-92.pdf https://dgii.gov.do/legislacion/reglamentos/Documents/2004/139-98.pdf 5.1 Retenciones en la Fuente. 5.1.1 Concepto de Agentes de Retención: 5.1.2 Objetivo de las retenciones: 5.2 Pagos al Exterior en General: 5.3 Intereses Pagados o Acreditados al Exterior: 5.3.1 Intereses Pagados o Acreditados a Personas Físicas Residentes. 5.4 Rentas Del Trabajo En Relación De Dependencia. 5.4.1 Exenciones: 5.5. Dividendos: 5.5.1 Dividendos en Caso de Inversión Directa. 5.6 Otras retenciones: 5.7 Pagos Plazos en fecha o fuera de la misma BIBLIOGRAFIA BIBLIOGRAFIA COMPLEMENTAR WEBGRAFÍA
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