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Unidad 5 Retenciones

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Unidad 5 
 
 Retenciones en La Fuente 
 
 
 
 Yirda De La Cruz O.CPA, MGP 
Santo Domingo, D.N. 
 
 
 septiembre 2020. 
 
 
 
 Unidad 5: Retenciones en La Fuente 
 
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Autora: Yirda De la cruz CPA, MGP 
 
 
INDICE DEL CONTENIDO 
 
 
5.1 RETENCIONES EN LA FUENTE. ..................................................................................................................... 3 
5.1.1 CONCEPTO DE AGENTES DE RETENCIÓN: ........................................................................................................... 3 
5.1.2 OBJETIVO DE LAS RETENCIONES: ....................................................................................................................... 3 
5.2 PAGOS AL EXTERIOR EN GENERAL: ....................................................................................................................... 3 
5.3 INTERESES PAGADOS O ACREDITADOS AL EXTERIOR: ............................................................................................... 4 
5.3.1 INTERESES PAGADOS O ACREDITADOS A PERSONAS FÍSICAS RESIDENTES. .............................................................. 5 
5.4 RENTAS DEL TRABAJO EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA. ......................................................................................... 5 
5.4.1 EXENCIONES: ................................................................................................................................................... 6 
5.5. DIVIDENDOS: ..................................................................................................................................................... 8 
5.5.1 DIVIDENDOS EN CASO DE INVERSIÓN DIRECTA. ................................................................................................... 8 
5.6 OTRAS RETENCIONES: .......................................................................................................................................... 9 
5.7 PAGOS PLAZOS EN FECHA O FUERA DE LA MISMA ............................................................................................... 11 
BIBLIOGRAFIA .............................................................................................................................................. 12 
BIBLIOGRAFIA COMPLEMENTAR ................................................................................................................ 13 
WEBGRAFÍA ................................................................................................................................................. 14 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 Unidad 5: Retenciones en La Fuente 
 
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Autora: Yirda De la cruz CPA, MGP 
 
 
 
 
5.1 Retenciones en la Fuente. 
 
5.1.1 Concepto de Agentes de Retención: 
según el artículo 8 de la ley 11-92; “son todos aquellos sujetos, que por su función 
pública o debido a su actividad, oficio o profesión, intervienen en actos u 
operaciones en las cuales pueden efectuar la retención del tributo 
correspondiente”. 
 
Agente de retención es quien debe retener parte de los pagos que hace a 
terceros, como impuesto del perceptor de la renta, debiendo a su vez 
declararlo y pagarlo a la Administración a nombre del contribuyente. (Art 60 
de la Ley 139-98, Reglamento para la aplicación de la ley 11-92, del código 
tributario) 
El agente de retención es aquella persona que debe retener el pago de otra, para a 
su vez pagarla al fisco. 
5.1.2 Objetivo de las retenciones: 
Las retenciones buscan evitar distorsiones en el mercado, así como también ayudan 
a que el fisco recaude tributos que pudieran perderse por la falta de alcance u 
organización de los contribuyentes, estos impuestos sujetos a retención ayudan a 
contribuir con el objetivo que fueron creados “Recaudar”. 
5.2 Pagos al Exterior en General: 
quienes paguen o acrediten en cuenta rentas gravadas de fuente dominicana a 
personas físicas, jurídicas o entidades no residentes o no domiciliadas en el país, 
deberán retener e ingresar a la Administración, con carácter de pago único y 
definitivo del impuesto, la misma tasa establecida en el artículo 297 del presente 
Código Tributario. Las rentas brutas pagadas o acreditadas en cuenta se entienden, 
sin admitir prueba en contrario, como renta neta sujeta a retención excepto cuando 
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esta misma ley establece presunciones referidas a la renta neta obtenida, en cuyo 
caso la base imponible para el cálculo de la retención será la renta presunta. (Art 
305 de la Ley 11-92 del Código Tributario) 
Explicación: esto es que, si una persona física o jurídica paga a otra persona física o 
jurídica de otro país por una actividad realizada en o de República Dominicana, (que 
no sea compra de mercancía) debe retenerle el 27%. A esto le llamamos retenciones 
al exterior. 
Ejemplo: El Señor Carrasco vive en Estados Unidos y fue contratado en el mes de 
junio del año 2019 para realizar servicios en ese mismo mes a la empresa XYZ. 
La empresa XYZ es dominicana y opera bajo un establecimiento permanente en 
nuestro país, por lo cual la renta a percibir el señor carrasco es de fuente 
dominicana. La empresa XYZ debe retenerle la tasa especificada por el artículo 297, 
que actualmente es un 27%. 
Se calcula de la siguiente manera: 
Servicio US$40,000.00 por la tasa de ese momento 49.39 para un valor de 
RD$1,967,600.00 por el 27% para un valor a retener por RD$531,252.00, entonces la 
empresa XYZ le pagar al Sr carrasco el valor de RD$ 1,436,348.00 y le retendrá el 
valor de RD$531,252.00 y procederá a declararlo y presentarlo a la DGII, por medio 
de la declaración jurada de IR-17 y sus anexos. 
 Para descargar formulario ir IR -17 -2019 
https://dgii.gov.do/servicios/formularios/formularioDeclaraciones/Paginas/impue
stosRetencionesyRetribuciones.aspx 
5.3 Intereses Pagados o Acreditados al Exterior: 
Quienes paguen o acrediten en cuenta intereses de fuente dominicana a personas 
físicas, jurídicas o entidades no residentes deberán retener e ingresar a la 
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Administración, con carácter de pago único y definitivo el impuesto de diez por 
ciento (10%) de esos intereses. (artículo 306 de la ley 11-92 (Modificado por la Ley 
253-12, de fecha 09 de noviembre del 2012). 
 El mismo señor carrasco presta dinero, le prestó a la empresa el valor equivalente 
a pesos dominicanos de RD$4,000,000.00 con una tasa de interés de 15% mensual, 
pagadero a 5 años, las cuotas del pago del préstamo incluyen RD$250,000.00 de 
interés mensual, la empresa XYZ, le debe retener el 10% de los intereses que 
resultaren de calcular el interés mensual. 
RD$250,000.00 por 10% igual 25,000.00, la retención del ISR será RD$25,000.00 
mensual el cual debe declararse en el IR-17. 
5.3.1 Intereses Pagados o Acreditados a Personas Físicas Residentes. 
Quienes paguen o acrediten intereses a personas físicas residentes o domiciliadas en 
el país deberán retener e ingresar a la Administración Tributaria, como pago único 
y definitivo, el diez por ciento (10%) de ese monto. Artículo 306 bis. de la ley 11-92 
Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, las personas físicas podrán 
realizar su declaración de Impuesto Sobre la Renta al solo efecto de solicitar 
la devolución del monto retenido por intereses, en cuyo caso se considerará 
un pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta, cuando se cumpla alguna de 
las siguientes condiciones: 
a) Cuando su renta neta gravable, incluyendo intereses, sea inferior a 
doscientos cuarenta mil pesos (RD$240,000.00); 
Cuando su renta neta gravable sea inferior a cuatrocientos mil pesos 
(RD$400,000.00), siempre que su renta por intereses no sea superior al veinticinco 
por ciento (25%) de su renta neta gravable. (Párrafo I. del artículo 306 bis, Ley 
1192) 
5.4 Rentas Del Trabajo En Relación De Dependencia.El trabajo personal se ejerce en relación de dependencia, cuando el trabajador se 
halle sometido a alguna de las siguientes condiciones: un horario fijo o variable, 
incapacidad de actuar sin las órdenes directas del patrono, indemnización en caso 
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de despido, vacaciones pagadas. Esta enumeración no es limitativa y la relación de 
dependencia podrá siempre demostrarse (Artículo 307 de la ley 11-92) 
5.4.1 Exenciones: 
 Los Sueldos por debajo de la exención 
 Salario de Navidad 
 Prestaciones Laborales 
 Las deducciones realizadas por TSS, Infotep y los beneficios otorgados por ley. 
Para calcular el Impuesto sobre la Renta Persona física en relación de dependencia 
“asalariado”, se debe considerar lo siguiente: 
Aviso de salario mínimo cotizable. 
Aviso de los salarios topes TSS. 
Calculo de los salarios topes. 
Aviso salarios topes a julio 2019, ley 87-01 de seguridad social, (TSS) AFP y SFS. 
 
 
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Para calcular la retención de TSS se realiza de la manera siguiente: 
Ejemplo: Supongamos que el señor Viña del Mar recibe un sueldo por valor a 
RD$45,000.00 en el mes de mayo 2020. 
Procedemos a calcularle según la ley 87-01 de seguridad social, (TSS) se le calcula 
el AFP y SFS. 
Paso 1 se compara el salario para saber si sobrepasa el salario el tope, si es así se 
realiza directo con la cuota del tope, sino se procede a calcular por el 3.04 y el 2.87. 
 Comparando con el tope SFS, RD$45,000.00 < 134,820.00 entonces RD$45,000.00 
por 3.04% igual RD$1,368.00 
Comparando con el tope AFP, RD$45,000.00<269,640.00, entonces RD$45,000,000 
por 2.87% igual RD$1,291.5 
Total, TSS= RD$1,368.00 más RD$1,291.5 igual RD$2,659.00 
Sueldo neto de TSS=45,000.00-2,659.00 igual RD$42,341.00 
Para calcular el AFP el SFS, se procede a observar los avisos de la TSS con relación 
a los topes, los topes son hasta y donde se le calcula un porcentaje mixtos a los 
asalariados. 
Paso2, Si el salario del empleado está gravado, es decir si sobrepasa la exención 
contributiva se le debe retener el impuesto correspondiente mensualmente. 
Salario Neto de TSS RD$42,341 x 12 =RD$508,092.00 
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Cálculo de ISR; 
 
RD$508,092, recae en la primera escala. 
 
RD$13,780.80/ 12= 1,148.4, en el mes de mayo se le debe retener el valor de 
RD$1,148.4 
La DGII proporciona cuadros y también una tabla de retenciones mensuales, que te 
servirán para comparar lo que realizas manualmente. 
Los cálculos que se realizan de manera virtual para personas físicas asalariadas los 
agentes de retención o sea los empleadores, declaran los salario en TSS, por la 
página de la misma. 
5.5. Dividendos: 
¿Que son dividendos? 
es el dinero que es repartido en cabeza de los socios, por su participación en la 
inversión. 
5.5.1 Dividendos en Caso de Inversión Directa. 
Quienes paguen o acrediten en cuenta dividendos o que de cualquier otra forma 
distribuyan utilidades de fuente dominicana a personas físicas, jurídicas o entidades, 
residentes o no residentes, deberán retener e ingresar a la Administración 
Tributaria, como pago único y definitivo, el diez por ciento (10%) de ese monto. 
Tramos de escala Impositiva (Escala anual) Tasa
Rentas hasta RD$416,220.00 Exentos
Rentas desde RD$416,220.01 al RD$624,329.00 15% del excedente RD$416,220.01 igual RD$31,216.00
Rentas desde RD$624, 329.01 al RD$867,123.00 el valor de RD$31, 216.00 más el 20% del excedente RD$624,329.01 
Rentas desde RD$867,123.01 en adelante el valor de RD$79,776.00 más el 25% del excedente RD$867,123.01 
De RD$416,220.01 al RD$508,092 91,871.99 15% 13,780.80 
TOTAL IMPUESTO A PAGAR 13,780.80 
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Toda persona jurídica o entidad propietaria de acciones de capital de una segunda 
persona jurídica, deberá establecer una cuenta de dividendos. Cuando la primera 
persona moral reciba dividendos de la segunda persona jurídica, deberá excluir de 
su renta bruta la cantidad neta recibida y procederá a incluir dicha cantidad en su 
cuenta de dividendos. Los dividendos subsiguientes de la primera persona jurídica a 
sus accionistas deberán ser calculados de la cuenta de dividendos hasta el límite de 
ésta y no estarán sujetos a la retención prevista en la parte capital de este artículo 
(artículo 308 de la ley 11-92) 
5.5.2 Dividendos Pagados o Acreditados en el País. 
 Quienes paguen o acrediten en cuenta dividendos o que de cualquier otra forma 
distribuyan utilidades de fuente dominicana a personas físicas, jurídicas o entidades, 
residentes o no residentes, deberán retener e ingresar a la Administración 
Tributaria, como pago único y definitivo, el diez por ciento (10%) de ese monto. La 
Administración Tributaria determinará mediante norma las formas de distribución 
de utilidades distintas de los dividendos, teniendo en cuenta lo dispuesto en el 
artículo 291 de este Código Tributario. (Artículo 308 de la ley 11-92, Modificado por 
la Ley 253-12, de fecha 09 de noviembre del 2012). 
5.6 Otras retenciones: 
Hay servicios y actividades sujetas a retención, las cuales están contempladas en el 
artículo 309 de la ley 11-92, dichos servicios y actividades son las siguientes: 
• 10% sobre las sumas pagadas o acreditadas en cuenta por concepto de alquiler 
o arrendamiento de cualquier tipo de bienes muebles o inmuebles, con 
carácter de pago a cuenta. 
• 10% sobre los honorarios, comisiones y demás remuneraciones y pagos por la 
prestación de servicios en general provistos por personas físicas, no 
ejecutados en relación de dependencia, cuya provisión requiere la 
intervención directa del recurso humano, con carácter de pago a cuenta. 
• 25% sobre premios o ganancias obtenidas en loterías, fracatanes, lotos, loto 
quiz, premios electrónicos provenientes de juegos de azar y premios ofrecidos 
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a través de campañas promocionales o publicitarias o cualquier otro tipo de 
apuesta o sorteo no especificado, con carácter de pago definitivo. 
• Las ganancias obtenidas a través de los premios en las bancas de apuestas en 
los deportes y bancas de loterías, se le aplicarán la siguiente escala: 
• Los premios de más de RD$100,001.00 hasta RD$500,000.00 pagarán un 10%. 
• Los premios de RD$500,001.00 hasta RD$ 1,000,000.00 pagarán 15%. 
• Los premios de más de RD$1,000,001.00 pagarán 25%. 
• 10% sobre premios o ganancias obtenidas en máquinas tragamonedas, con 
carácter de pago definitivo que se pagará mensualmente en la Dirección 
General de Impuestos Internos (DGII). 
• 5% sobre los pagos realizados por el Estado y sus dependencias, incluyendo 
las empresas estatales y los organismos descentralizados y autónomos, a 
personas físicas y jurídicas, por la adquisición de bienes y servicios en general, 
no ejecutados en relación de dependencia, con carácter de pago a cuenta. 
• A los contribuyentes que generan sus ingresos por comisiones se les aplicaran 
la retención del impuesto al monto de la comisión regulada conforme norma 
o resolución, previa autorización de la Administración Tributaria. 
• La Tesorería Nacional antes de efectuar los pagos correspondientes por la 
adquisición de bienes y servicios en general, realizados por las instituciones 
del Estado y sus dependencias, deberá hacer la retención prevista en la parte 
capital del literal e), y pagar dicha retención como pago a cuenta del 
proveedor. 
• Las instituciones que realicen pagos a proveedores del Estado que no sean 
través de la Tesorería Nacional estarán obligadas a transferir los montos 
retenidos a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII),de lo contrario 
el monto retenido será descontado de la asignación presupuestaria prevista a 
favor de esa institución para el ejercicio presupuestario en que el proveedor 
haya reportado la retención. 
• 10% para cualquier otro tipo de renta no contemplado expresamente en estas 
disposiciones; con carácter de pago a cuenta." 
 
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5.7 Pagos Plazos en fecha o fuera de la misma 
 
Al igual que los otros impuestos internos cobrados por la Dirección General de 
Impuestos Internos, los impuestos tienen fecha limite de pago, en el caso de las 
Retenciones tiene fecha limite para la presentación y pago los días 10 de cada mes, 
luego de esta fecha surgirán los recargos e interés como ya explicamos en los 
materiales anteriores. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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BIBLIOGRAFIA 
 
 
1. Canahuate. F. (2019) Legislación Tributaria Dominicana (Tomo III) Santo 
domingo. 
 
2. Díaz, R., Código Tributario de la Republica Dominicana Reglamentos 
Referenciados (13vª Ed) (2018), Santo domingo. Impresora metropolitana. 
(Puede ser utilizado otro Código Tributario) 
 
3. Milcíades Rodriguez (2013). Código Tributario Anotado de la Republica 
Dominicana y Legislación Complementaria (2 ª Ed), Santo domingo. Fundación 
Pellerano Herrera. 
 
4. Quiñones. G (2012). Código Tributario Anotado de la Republica Dominicana y 
Legislación 
5. Complementaria (2 ª Ed), Santo domingo. Fundación Pellerano Herrera. 
 
6. Barnichta. E. (2011) Derecho Tributario, (Tomo 1, 1 ª Ed) Santo domingo. Ed. 
Centenario. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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 BIBLIOGRAFIA COMPLEMENTAR 
 
• Ley No. 253-12 sobre el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del 
Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible. 
• Reglamento 139-98 sobre aplicación del ISR. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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WEBGRAFÍA 
 
 
• https://dgii.gov.do/legislacion/leyesTributarias/Documents/11-92.pdf 
En esta web se encuentra el código Tributario Ley 11-92, que es la legislación 
vigente para el ISR 
• https://dgii.gov.do/legislacion/reglamentos/Documents/2004/139-98.pdf 
En esta web se encuentra el reglamento 139-98, que es el reglamento vigente 
para la aplicación del Título II, del código Tributario (Titulo de ISR). 
 
https://dgii.gov.do/legislacion/leyesTributarias/Documents/11-92.pdf
https://dgii.gov.do/legislacion/reglamentos/Documents/2004/139-98.pdf
	5.1 Retenciones en la Fuente.
	5.1.1 Concepto de Agentes de Retención:
	5.1.2 Objetivo de las retenciones:
	5.2 Pagos al Exterior en General:
	5.3 Intereses Pagados o Acreditados al Exterior:
	5.3.1 Intereses Pagados o Acreditados a Personas Físicas Residentes.
	5.4 Rentas Del Trabajo En Relación De Dependencia.
	5.4.1 Exenciones:
	5.5. Dividendos:
	5.5.1 Dividendos en Caso de Inversión Directa.
	5.6 Otras retenciones:
	5.7 Pagos Plazos en fecha o fuera de la misma
	BIBLIOGRAFIA
	BIBLIOGRAFIA COMPLEMENTAR
	WEBGRAFÍA

Otros materiales