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Cuándo deben aplicarse los tratados de Derecho internacional privado
	Es importante determinar los ámbitos de aplicación de un tratado internacional para encarar el caso, utilizando la fuente normativa que corresponda aplicar.
I. Importancia de la determinación de los ámbitos de aplicación
Los tratados internacionales tienen jerarquía superior a las leyes (art 75 inc. 22 C.N) y en el sistema jurídico de otros muchos países, dispuesto por ej. En la convención sobre el derecho de los tratados (Viena 1969) art 27 y la convención Interamericana sobre Normas generales de derecho internacional privado (1979).
Las de derecho internacional privado están contenidos en fuentes convencionales e internas. Las jerarquías de las fuentes convencionales son de aplicación prioritaria (si la situación privada internacional se haya en los ámbitos de aplicación del tratado respectivo). Por esto determinar los ámbitos de aplicación de un tratado internacional es importante para encarar el caso, aplicando la fuente normativa que corresponda. La importancia de esta determinación se destacó en Dijon 1981 por el instituto de derecho internacional.
II. Clasificación de los ámbitos de aplicación de los tratados internacionales
La aplicación de los tratados internacionales se limita a sus ámbitos de aplicación, (dentro de los cuales los tratados son aplicables)
Clasificación: 1. Ámbitos de aplicación material 2. Personal 3. Espacial y temporal
Ámbito material de aplicación: Se refiere a la materia que regula el tratado. El ámbito personal en cambio alude a los sujetos a los que se les aplica el tratado. Por ejemplo, la Convención interamericana sobre restitución internacional de menores, en su art 1 determina su ámbito de aplicación material (incluye la restitución de los menores al país de residencia habitual, ejercer el derecho de visita, custodia o guarda por parte de sus titulares. En su art 2 el ámbito personal, ya que indica que se considera menor a quien no cumplió los 16 años de edad.
Frecuentemente la doctrina de derecho internacional privado no diferencia el ámbito personal del material y enfoca como parte del material situaciones en las que hay determinación personal (que no son habituales.
Dentro del ámbito material de aplicación de los tratados existe la exigencia de que la situación jurídica sea de carácter internacional. Ej. La convención de las Naciones unidas sobre la utilización de las comunicaciones electrónicas en los contratos Internacionales en su art 1 alude a estas comunicaciones electrónicas en contratos internacionales. En su art 1.1 determina que la internacionalidad está dada cuando los establecimientos de las partes del contrato estén en distintos Estados. 
“Artículo 1. Ámbito de aplicación. 1. La presente Convención será aplicable al empleo de las comunicaciones electrónicas en relación con la formación o el cumplimiento de un contrato entre partes cuyos establecimientos estén en distintos Estados”.
II.2. Ámbito espacial de aplicación
Determina en relación a que país se aplica un tratado y cuál es el vínculo para que el tratado se aplique con relación a determinado país.
Así la convención Interamericana sobre cumplimiento de medidas Cautelares requiere que tanto el Estado que decreta la medida, como a quien se le solicita que la cumpla, sean Estados partes de la Convención. Art 2.
Para otros tratados internacionales es suficiente que exista vinculación con un Estado parte por ej. Art 10 de la Convención Internacional para la unificación de ciertas reglas en materia de conocimiento. Que indica que será aplicable a “cualquier conocimiento expedido en uno de los Estados contratantes”.
Incluso, para ciertas convenciones internacionales denominadas Universales, no se precisa que haya vinculación con otros Estados para ser aplicables. Por ej. Art 4 Convención sobre la ley aplicable a los contratos de intermediarios y a la representación. “Art. 4. La legislación designada por la Convención
se aplicará aun cuando se trate de la legislación de un Estado no contratante”.
La convención Interamericana sobre derecho aplicable a los contratos internacionales (México 94) posee una norma similar en su art 2 (no siendo por esto un tratado universal) ya que otra norma de la misma convención art 1 pide para su aplicación determinados vínculos con estados partes.
II.3. Ámbito temporal de aplicación
Ámbito temporal activo: Se requiere que el tratado haya entrado en vigencia, en el país donde va a ser aplicado.
Ámbito temporal pasivo: Es necesario determinar el tiempo en el cual deben haber tenido lugar los casos, o situaciones jurídicas de que se trate, con relación a la entrada en vigencia del tratado.
Por ejemplo, en la convención mencionada anteriormente sobre la utilización de las comunicaciones electrónicas en los Contratos Internacionales, en su art 23 establece: Que entrara en vigencia el 1er día del mes siguiente luego de pasados 6 meses desde que se efectué el deposito del 3er instrumento de ratificación (Ámbito temporal activo).
Además, indica en el art. 24 que se aplica a las comunicaciones que se cursen después de su entrada en vigencia (Ámbito temporal pasivo).
Si un tratado no indica la manera y el momento en que entrará en vigencia, habrá que considerar la fecha en que haya constancia del consentimiento de todos los Estados negociadores en obligarse por el tratado, art 24 Convención de Viena 1969. “No pasa en la actualidad ya que es muy raro que un tratado no indique el momento de su entrada en vigencia, pero es relativamente habitual la ausencia de normas convencionales que determinen el ámbito temporal pasivo del tratado.
La Convención Internacional para la Unificación de Ciertas Reglas en Materia de Conocimientos, adoptada en Bruselas, indica en su art 14 que entrará en vigencia un año después del primer depósito de ratificaciones, mientras que para que la ratifiquen ulteriormente o adhieran a ella, el plazo será de 6 meses de recibidas las notificaciones. 
Análisis de cada Ámbito puntualmente: III. Ámbito material de aplicación de los tratados
internacionales
El ámbito material de aplicación señala la materia que regula el tratado, la mayoría de los tratados actuales tienen normas, generalmente ubicadas en los primeros artículos, indican a que materias se aplicaran y cuales están excluidas.
Los tratados actuales determinan que materias regulan y cuales están excluidas, por ej. La convención de UNIDROIT sobre el leasing financiero, el cual lo determina en sus arts. 1. 2 y 4 y la convención Interamericana sobre tráfico internacional de menores, lo indica en sus arts. 2 y 3.
La interpretación de la materia de un tratado no debe hacerse en forma restrictiva, sino en forma amplia.
Cuando no existe una determinación expresa del ámbito de aplicación material, quedan incluidos en el tratado todos los temas regulados en el instrumento.
IV. Ámbito espacial de aplicación. Clasificación de los tratados de DIpr según el criterio utilizado para determinar su ámbito de aplicación espacial.
El Ámbito espacial de aplicación determina que países aplican un tratado internacional, con relación a que países lo hacen y cuál es el contacto o circunstancia determinante para que el tratado se aplique con relación a esos países.
El ámbito espacial activo se refiere a las autoridades que aplican el tratado, (los jueces, o autoridades de los Estados en los que el tratado se encuentra vigente.
El ámbito espacial pasivo determina con relación a que países se aplica un tratado y cuál es el contacto o circunstancia determinante para que el tratado se aplique con relación a esos países.
Según W. Goldmidt las Normas en cuanto al ámbito espacial activo no han sido legisladas, pero forman parte del derecho consuetudinario, ya que en todos los países y en Argentina, proceden tribunales y autoridades administrativas de la manera indicada.
Hay supuestos en los que las autoridades de un país aplican tratados en los que no son parte, con diversos mecanismos. Por ej. Se da cuando las normas de conflictodel juez indican como aplicable un Derecho extranjero y ese Estado extranjero es parte en un tratado que entonces corresponderá aplicar, aunque el Estado del juez no sea parte en él. (este modo de aplicación se usa respecto a las normas materiales uniformes que son aplicadas por interviniente, como si se tratara de derecho extranjero, ya que el tratado internacional vigente forma parte del ordenamiento jurídico del país que lo ratifico.
Otro mecanismo para aplicar un tratado del que el Estado que entiende en la causa no es parte es la autonomía de la voluntad (debe estar permitida y las partes pacten la aplicación de un tratado que en virtud de sus ámbitos de aplicación no resultaría aplicable). Jurisprudencia uruguaya en el caso del buque “Xiang Cheng” (1996) resultaba aplicable el derecho chino, que admite la autonomía de la voluntad.
Desde la perspectiva del Derecho internacional público, el ámbito espacial o territorial de un tratado internacional se refiere a otras cuestiones tales como la coincidencia del ámbito de aplicación del tratado con la totalidad del territorio de cada uno de los Estados Partes o la exclusión de ciertas zonas del territorio de un Estado a los fines de la aplicación o la extensión a otras zonas de la aplicación del tratado. Ej. Art 29 Convención de Viena (1969) dice si el tratado no contiene clausulas expresas, será obligatorio en la totalidad del territorio de los Estados partes, salvo que una intención diferente se desprenda de él o conste de otro modo.
Este aspecto del ámbito territorial de los tratados internacionales es aplicable a tratados de DIpr. Pero estos exigen analizar el ámbito espacial pasivo, (determinar a qué países se aplica un tratado y cuál es la circunstancia determinante para la aplicación del tratado).
Clasificación de tratados de DIPr. Según el criterio para determinar su ámbito de aplicación espacial
a) el sistema clásico de aplicación, b) el ámbito de aplicación espacial extendido y c) el ámbito de aplicación universal o erga omnes.
IV.1 Concepto de ámbito espacial o territorial de aplicación desde la perspectiva del Derecho internacional público
El principio sentado en el art. 29 de la Convención de Viena de 1969 de que el tratado será obligatorio en la totalidad del territorio de los Estados Partes, salvo que existan cláusulas que dispongan lo contrario, da la posibilidad a los negociadores de un tratado a que establezcan regímenes especiales para determinados territorios de las Partes, por ejemplo, en atención a sus particularidades geográficas o de otra índole.
La determinación del ámbito territorial de un tratado puede complicarse, si un estado pierde territorio y otro lo adquiere, lo que plantea la cuestión de sucesión de estados en las obligaciones convencionales.
Otras situaciones especiales se dan cuando un estado incorpora territorio sometido a un régimen legal diferente (por ej. Groenlandia bajo soberanía danesa o Puerto Rico, respecto de EE. UU). Según Remiro Brotons en estos casos no se aplica la presunción de territoriedad del art 29 Convención de Viena 1969, sino que debe estarse a la intención de las partes.
Los territorios no metropolitanos, sobre los cuales los Estados ejercían jurisdicción en el pasado, como colonias, fideicomisos, territorios no autónomos, se considera que aun estando bajo su administración no son de su soberanía, por lo que los tratados concluidos por el Estado no se extienden de pleno derecho. Se usó la “cláusula colonial”, facultando al Estado a extender la aplicación del tratado a tales territorios o excluyéndola. Hoy son más frecuentes las declaraciones o notificaciones, extendiendo a tales territorios las obligaciones asumidas por la potencia administradora, como la que realiza Gran Bretaña extendiendo la aplicación de tratados de los que es parte a Gibraltar o a las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur.
Las normas constitucionales de algunos países no permiten la aplicación del tratado a todo el territorio del Estado, salvo aceptación de cada una de las provincias o Estados.
IV.2. Sistema clásico de ámbito de aplicación espacial
En el sistema clásico respecto de su ámbito de aplicación espacial pasivo, a aquellos tratados que son aplicables solamente con relación a los países que los hayan ratificado o adherido a aquellos y en los que se encuentren vigentes.
En general los tratados de cooperación judicial internacional, tienen un ámbito de aplicación espacial clásico, se aplican solo a los países ratificantes o adherentes. Por ej. El protocolo de Cooperación y Asistencia jurisdiccional en materia Civil, comercial, Laboral y Administrativa (Hace referencia a los “Estados Partes”, los que asumen el compromiso de asistencia mutua y cooperación según el art. 1.
La convención interamericana sobre Exhortos o cartas Rogatorias, se refiere también a los “Estados Partes” en sus art. 2, 5, 7 y 14.
La convención de la Haya (1954) refiere a los Estados contratantes en los art 1, 8, 17 y 20 adoptando el sistema clásico en su ámbito de aplicación espacial, de igual forma en el convenio relativo a la Comunicación y Notificación en el extranjero de documentos Judiciales y extrajudiciales en Materia civil o comercial, de la Haya (1965) que también alude a los estados contratantes en su art 2 y con el convenio de la Haya del (70) sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o comercial, que menciona el o los “Estados contratantes” art 1, 2, 4, 8, 11 y 15 a 18.
El sistema clásico en su ámbito de aplicación espacial también lo encontramos en materia de cooperación cautelar y de reconocimiento de sentencias: Ej. La convención Interamericana sobre eficacia Extraterritorial de las sentencias y laudos arbitrales Extranjeros (1979) muchos tratados en materia de reconocimiento de sentencias extranjeras, requiere que la sentencia se haya dictado en un Estado Parte (art 1) y que se solicite su eficacia extraterritorial en otro estado Parte (art 2)
El mismo tratado indica expresamente la vinculación necesaria o el contacto necesario con 1 o más países, que sea aplicable. Se sugiere indicar en forma precisa las decisiones a las cuales se refieren.
Algunos tratados antiguos no señalan cual es el contacto requerido con 1 o más Estados ratificantes y se deberá inferir el contacto/os que determinan el ámbito espacial de aplicación. Por ej. La convención interamericana sobre arbitraje Comercial internacional, no determina expresamente su ámbito de aplicación espacial, a diferencia de la convención de Nueva York de 1958 que usa como contactos decisivos el Estado en que se dictó el laudo y el Estado donde se intentó su reconocimiento (para que la convención de N.Y se aplique; la sentencia arbitral tiene que haber sido dictada en un estado distinto de aquel en que se pide el reconocimiento (art I. 1.) No es necesario que donde se dictó el laudo sea un estado parte, por tener la convención carácter Universal, salvo países que formularon la reserva de reciprocidad (art. I. 3.), solo reconoce sentencias dictadas en otro Estado parte de la convención.
La convención de panamá se aplica solo a los laudos dictados en otro estado parte, esto lo puntualizo estados unidos, al ratificar la convención.
Por otro lado, los casos de aplicación de la Convención interamericana sobre arbitraje comercial Internacional, han sido entre países ratificante de la convención.
IV.3. Ámbito espacial extendido
Algunos tratados no requieren para ser aplicables que haya 2 Estados vinculados con el caso que sean ratificantes; basta que 1 estado sea parte (el Estado que tiene el contacto exigido por el tratado). Generalmente los tratados que extienden su ámbito de aplicación espacial son tratados que unifican normas materiales. Ej. art 10 convención internacional para la unificación de ciertas reglas en Materia de Conocimientos (1924) aplicable a “cualquier conocimiento expedido en uno de los estados contratantes”. Esta norma extiende la aplicación espacial de la convención, a diferencia del sistema clásico quepodría exigir que el puerto de carga y el puerto de destino estuvieran ubicados en estados ratificantes.
La convención de Viena de 1980 tiene en sistema clásico (art 1. 1.a), requiere 2 estados vinculados con el caso que sean ratificantes de la convención y estos estados son los del establecimiento del vendedor y el establecimiento del comprador. Esta convención de Viena extiende su ámbito de aplicación espacial (art 1. 1.b) el cual no pide que haya 2 Estados vinculados con el caso que sean ratificantes de la convención., siempre que sea el Estado cuyo derecho es aplicable al contrato de compraventa, acorde a las normas de Derecho Internacional Privado del tribunal que entiende en la causa. El mismo método de extensión del ámbito de aplicación espacial lo hayamos en la convención de UNIDROIT sobre leasing internacional (Ottawa 1988).
IV.4. Tratados universales o “erga omnes”.
Estos tratados son los que se aplican a las situaciones vinculadas tanto a países ratificantes como con países no ratificantes, en virtud del Ámbito espacial activo, tratados aplicables solo por los países ratificantes, pero su ámbito espacial pasivo, al ser universal, se amplía a los casos que se planteen con relación a cualquier país.
Encontramos tratados universales en los instrumentos que contienen normas que indican la ley aplicable. Ej. La convención sobre la ley aplicable a los contratos de intermediarios y a la Representación, (Haya 1978)
La convención de las Naciones Unidas sobre la utilización de Comunicaciones Electrónicas en contratos Internacionales (2005) establece aplicación universal (art 1) es decir, la convención será aplicada por estados Partes con relación a los demás estados parte, como a los estados no partes (por su carácter universal).
En materia de cooperación jurisdiccional no se elaboran tratados universales, ni siquiera en instrumentos de cooperación internacional en materia de niños.
· La Convención sobre el reconocimiento y ejecución de las sentencias arbitrales extranjeras, adoptada en New York (1958) (Art I. 1.) con carácter universal. Permite la reserva de reciprocidad (art I.3) convirtiéndose en un tratado con ámbito de aplicación espacial clásico, sin desmerecer el carácter universal del tratado.
Pese al carácter universal, muchos estados partes de la convención de New York que no han hecho la reserva de reciprocidad, la aplican solo a laudos que provienen de estados partes, recurriendo a sus normas de fuente interna para reconocer laudos dictados en Estados no partes de la convención.
En el sistema clásico
Es necesario que haya al menos dos Estados vinculados con el caso que sean partes en el tratado, salvo que la materia del tratado imponga otra solución. Ej. Esto se sostuvo en la convención sobre normas generales de Derecho Internacional Privado (Montevideo 1979).
V. Ámbito temporal de Aplicación 
Para poder ser aplicado un tratado es necesario que haya entrado en vigencia en el país cuyas autoridades van a aplicarlo, Werner Goldschmidt lo denominaba ámbito temporal activo del tratado
En Argentina para que un tratado multilateral entre en vigencia es necesario que haya sido firmado por un representante del Poder Ejecutivo, aprobado por el congreso, ratificado por el Poder Ejecutivo, depositado el instrumento de ratificación, contar con el numero mínimo de países ratificantes y haber transcurrido el plazo previsto en el tratado para su entrada en vigencia, además de registrarse en Naciones unidas y publicarse en el país.
Distinciones según Goldschmidt 
Ámbito temporal activo: Alude a la entrada en vigencia del tratado 
Ámbito temporal pasivo: Refiere a la determinación del tiempo en el cual deben haberse desarrollado los casos o situaciones jurídicas encuadrables en la norma. Este ámbito temporal pasivo es llamado también Derecho transitorio, trata de los problemas de la retroactividad, ultra actividad y efectos inmediatos de las normas.
Muchos tratados carecen de normas expresas que indiquen su ámbito temporal pasivo, por lo que la cuestión queda sujeta a la interpretación doctrinaria y jurisprudencial.
En materia de contratos, ya sea que el tratado unifique normas materiales o contenga normas de conflicto, para que el tratado resulte aplicable, que el contrato se haya celebrado después de que el tratado entro en vigencia para el país en cuestión (esto coincido con la regla de Derecho transitorio en materia de contratos internos, respecto de las leyes supletorias.
Ejemplo de determinación del ámbito temporal pasivo en un tratado que unifica normas materiales en materia de contratos es la Convención sobre los contratos de compraventa internacional de Mercaderías (Viena 1980) dispone su ámbito temporal pasivo (art 100)
Ejemplo de Normas de conflicto, es la Convención sobre la Ley Aplicable a la compraventa internacional de mercaderías (Haya 1986) “No está vigente”.
El criterio restrictivo respecto del ámbito de aplicación temporal fue modificado en el Convenio sobre el Reconocimiento y Ejecución de decisiones relativas a las Obligaciones alimenticias hecho en la Haya (1973)
Es suficiente que el tratado haya entrado en vigencia para el país o los países en cuestión, en el momento en que se solicite el reconocimiento de la sentencia o del laudo, aunque no estuviera vigente al momento en que se dictó la decisión cuyo reconocimiento se pretende.
No se encontró jurisprudencia argentina que analice el ámbito temporal pasivo de tratados sobre reconocimiento de sentencias o laudos extranjeros, a pesar de haber tratados sucesivos sobre la materia.
El tratado entre Argentina y china sobre asistencia Judicial en materia Civil y Comercial, firmado en Bs As, vigente desde 2011, tiene una norma de Derecho transitorio, que dispone que se aplica solo a las sentencias dictadas con posterioridad a su entrada en vigencia (art 15).
En general no hay normas expresas sobre ámbito temporal pasivo en los tratados multilaterales o bilaterales de cooperación en materia de notificaciones, pruebas y medidas cautelares en los que Argentina es parte.
Conclusión
La aplicación de tratados de derecho internacional privado requiere de todas las elaboraciones sobre el Derecho de los tratados que realiza el derecho internacional público. Conceptos necesarios, pero no suficientes, ya que los convenios de Derecho internacional privado tienen modalidades propias que deben agregarse, especialmente en el ámbito espacial de aplicación de los tratados.