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Resumen Ley 27430

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Resumen Ley 27430
RÉGIMEN PENAL TRIBUTARIO
Art 1 Evasión simple: 
Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años, el obligado que mediante cualquier ardid o engaño por acción u omisión (declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas) evadir total o parcialmente el pago de tributos al Fisco Nacional, provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires siempre que el monto sea mayor a $ 1.500.000 por cada tributo y ejercicio anual. Para los supuestos de tributos locales, la condición objetiva de punibilidad, es por jurisdicción.
Explicacion: existirá delito cuando se evadan $ 1.500.000 o más y no cuando la suma sea menor por un peso. El monto en las jurisdicciones locales, deben estar íntegramente en una jurisdicción, no puede haber convenio multilateral y usarse sumas de impuestos de otras jurisdicciones. El imputable será el obligado que….El delito o perjuicio realizado a los fiscos es de $ 1.500.000 en adelante. La sanción tiene un mimimo de 2 años y 6 años como máximo. Este delito se consumara por evasión de tributos nacionales, provinciales y de la ciudad autónoma de buenos aires.
Art 2 Evasión agravada:
La pena será de tres (3) años y seis (6) meses a nueve (9) años de prisión cuando en el caso del art. 1º se comprobare cualquiera de los siguientes supuestos:
a. Monto evadido mayor a 15 millones de pesos.
b. Ocultar la identidad del sujeto obligado, usando estructuras, negocios, instrumentos fiduciarios patrimonios de afectación, o tras la intervención de personas humanas o jurídicas, para evadir sea superior a 2 millones de pesos.
c. El obligado use exenciones, desgravaciones, liberaciones, reducciones o cualquier beneficio fiscal y el monto evadido sea mayor a los 2 millones de pesos.
d. Utilización total o parcial de facturas o documento similar falsos, siempre que el perjuicio que este genera sea mayor a $ 1.500.000 
Art 3 aprovechamiento indebido de beneficios fiscales
Será reprimido con prisión de tres (3) años y seis (6) meses a nueve (9) años el obligado que mediante ardid o engaño. Declaraciones engañosas u ocultación maliciosa; percibiere reintegros, devoluciones o cualquier beneficio nacional, provincial o de CABA siempre que el monto supere la sumas $ 1.500.00 en un ejercicio anual.
Art 4 Apropiación indebida
Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el agente de retención o de percepción de tributos nacionales, provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que no depositare, total o parcialmente, dentro de los treinta (30) días corridos de vencido el plazo de ingreso, el tributo retenido o percibido, siempre que el monto no ingresado, superare la suma de cien mil pesos
($ 100.000) por cada mes.
Art 5 Evasión simple
Sera reprimido de 2 a 6 años, el obligado que por medio de declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas, o ardid o engaños por acción u omisión, avada total o parcialmente al fisco nacional, provincial o de CABA, por pagos o contribuciones correspondientes al sistema de seguridad social, por montos superiores $ 200 mil por cada mes.
Art 6 Evasión agravada
Prisión de 3 años y 6 meses a 9 años (en el caso del art) se compruebe por cada mes.
a. El monto evadido supere 1 millon de pesos.
b. Ocultar la identidad del sujeto obligado, usando estructuras, negocios, instrumentos fiduciarios patrimonios de afectación, o tras la intervención de personas humanas o jurídicas, para evadir sea superior alos $ 400 mil.
c. Usar exenciones, desgravaciones, reducciones o cualquier beneficio fiscal evadiendo el monto superior a $400 mil
Art 7 Apropiación indebida de recursos de la seguridad social
Se reprimirá de 2 a 6 años al empleador que no deposite total o parcialmente dentro de los 30 dias el importe de los aportes retenidos cuyo destino sea el sistema de la seguridad social siempre que el monto sea mayor a $100 mil por cada mes. Igual sanción para el agente de retención de los recursos de seguridad social que no deposite total o parcialmente dentro de los 30 días el importe retenido en montos superiores a $100 mil por cada mes.
DELITOS FISCALES COMUNES
Art 8 Obtención fraudulenta de beneficios fiscales
Se reprimirá con 1 a 6 años quien por medio de declaraciones engañosas o cualquier ardid o engaño (por acción u omisión) obtenga autorización para gozar de exenciones, reducciones, reintegros o devolución tributaria o de la seguridad social al fisco nacional, provincial o de CABA
Art 9 insolvencia fiscal fraudulenta
Sera reprimido de 2 a 6 años el que conozca del inicio de un procedimiento administrativo o judicial para el cobro de obligaciones tributarias o aportes de la seguridad social nacional, provincial o de CABA o derivadas de sanciones pecunearias, agrave la insolvencia propia o ajena, frustrando el cumplimiento de tales obligaciones.
Art 10 simulación dolosa de cancelación de obligaciones
Será reprimido con prisión de 2 a 6 años quien a través de registraciones o comprobantes falsos, declaraciones juradas engañosas o cualquier ardid, simule la cancelación total o parcial de obligaciones tributarias o recursos de la seguridad social nacional, provincial o de caba. Siempre que el monto supere los $ 500 mil por cada ejercicio anual (en obligaciones tributarias y sus sanciones) y de $ 100 mil por cada mes, en caso de recursos de la seguridad social y sus sanciones.
Art 11 Alteración dolosa de registros
Será reprimido con 2 a 6 años el que sustrajere, ocultare, adultere, modifique.
Consumación y bien jurídico tutelado: Se lleva. a cabo cuando se adulteran registros o soportes documentales o informáticos o los sistemas informáticos o equipos electrónicos suminis• trados, autorizados u homologados por el fisco nacional, provincial o CABA

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