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Resumen de fallos Contratos Adm

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Fecha: Buenos Aires, marzo 29 de 1990.
Partes: Dulcamara, S.A. c. ENTEL. s/ Cobro de Pesos.
Hechos: Dulcamara interpuso recurso extraordinario, el cual fue concedido. Dulcamara inicio demanda contra ENTEL, para tener una revisión del contrato de obra pública entre ambas partes, sosteniendo Dulcamara que durante los trabajos el régimen de variaciones de costos no representaba la evolución de los valores en el mercado, causándole perjuicios debido a la inflación.
Lo que dice Fayt (voto concurrente) es que Dulcamara ya conocía ya conocía el “índice telefónico” por haber realizado otros trabajos como el del edificio Rio IV, por lo cual acepto “las cláusulas de variación de precios” sin pedir aclaración o reserva.
Fayt en el considerando 8 dice que: Los contratos administrativos constituyen una especie dentro del género de los contratos, caracterizados por elementos especiales, tales como que una de las partes intervinientes es una persona jurídica estatal, que su objeto está constituido por un fin público o propio de la Administración y que llevan insertas explícita o implícitamente cláusulas exorbitantes del derecho privado.
Resumido significa que: 1. El OBJETO es un fin publico 2. Que el SUJETO es estatal 3. Los contratos administrativos tienen clausulas diferentes a las del Derecho privado. Estos 3 como requisitos esenciales en 1 contrato Administrativo, por lo tanto es diferente a un contrato civil y comercial. Desde Dulcamara hasta hoy un contrato administrativo se define por estos 3 elementos centrales
Sentencia: Se declara admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apeleada
Principios
Fallo: Ingeniería Omega S.A c/ Municipalidad de la ciudad de Bs.As
La municipalidad había hecho una contratación directa, algo más laxo (aunque la Norma exigía hacer un determinado procedimiento administrativo.
Lo que dijo la corte: Como no se cumplió con la formalidad exigida, por esto no había una causa para exigir el pago de facturas reclamadas por la empresa, ya que no había un contrato.
A diferencia del derecho privado, donde habría un acuerdo, en el derecho administrativo, aunque haya un acuerdo, si este no se ajustó a la formalidad que exige la ley, este es inválido, porque la administración está obligada a cumplir con el PRINCIPIO DE JURIDICIDAD. 
La municipalidad hizo una contratación directa en lugar de hacer una licitación pública.
Fallo: Espacio
En este fallo había una cláusula que permitía a los contratistas eximirse del pago de un impuesto.
La corte dice: que ese pliego era nulo, porque un pliego de bases y condiciones particulares, no puede violar 1 Norma (No puede eximir del pago de impuestos). Lo que se estaba violando era el principio de juridicidad.
Fallo: Astorga Bracht, Sergio y otro c/ COMFER
La Cámara Nacional de Apelaciones, confirmo la sentencia de primera instancia que había declarado la inconstitucionalidad del art 3 de la resolución 16/99 del COMFER. El COMFER interpuso contra esa decisión recurso extraordinario.
En este art 3 se disponía que los solicitantes debían acompañar en su presentación un escrito en el que desistían de todos los recursos administrativos y judiciales contra disposiciones para el servicio, como así también contra cualquier acto administrativo emitido por el COMFER y la CNC. De esta manera no se podría impugnar cualquier resolución administrativa del COMFER y dela CNC.
El art 3 inc a. de dicha resolución del COMFER resulta violatoria del art 18 C.N y de convenciones de DD:HH (estas resguardan el derecho a la tutela administrativa y judicial efectiva).
La disposición atenta contra los procedimientos públicos de selección (Licitación y concurso) “especialmente, los principios de libre concurrencia e igualdad”.
Se resuelve: Declarar admisible el recurso extraordinario y confirmar la sentencia apelada.

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