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Contrato Resumen Contrato de fideicomiso 3 hojas

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CONTRATO DE FIDEICOMISO. 
 
Concepto: Contrato por medio del cual una persona (fiduciante) transmite la propiedad fiduciaria 
de bienes determinados a otra (fiduciario) quien se obliga a ejercerla en beneficio de quien se 
designe en dicho contrato (beneficiario), y a transmitirlo al cumplimiento de un plazo o condición 
al fiduciante, al beneficiario o al fideicomisario. (Art.1 Ley 24.441). 
 
Por este contrato se transmite la propiedad fiduciaria, es decir un derecho de propiedad revocable 
por que esta subordinado a durar solamente hasta que se cumpla un plazo o cierta condición 
resolutoria, momento en que habrá que restituir la cosa. 
 
Sujetos: se discute acerca de si las partes son dos (fiduciante o fiduciario) o si son cuatro 
(fiduciante, fiduciario, beneficiario y fideicomisario). 
- Fiduciante: es el que crea el fideicomiso y transmite los bienes de los cuales es propietario 
al fiduciario. 
- Fiduciario: es quien recibe los bienes y esta obligado a darle los frutos de lo recibido al 
beneficiario y a entregar los bienes a la persona designada en el contrato. Adquiere el dominio 
imperfecto de la cosa durante un plazo o hasta que se cumpla la condición resolutoria. El fiduciario 
NO puede ser fideicomisario ni tampoco beneficiario, salvo que sea una entidad financiera. 
Hay dos personas que algunos consideran terceros y otros como parte: 
- Beneficiario: es el que se benéfica con el producido que saca el beneficiario con esos 
bienes desde que se comienza el contrato hasta que se termina. 
- Fideicomisario: el que se queda con los bienes al termino del contrato. 
 
La diferencia entre el fiduciario, el beneficiario y el fideicomisario es que el primero (fiduciario) va 
a administrar el bien y cobrará por dicho trabajo, el segundo (beneficiario) va a recibir durante el 
ctto. los frutos de ese bien, y el tercero (fideicomisario) va a adquirir el bien cuando termine el 
ctto. 
 
Caracteres: Oneroso, Bilateral, Consensual, Formal, Nominado y Típico. 
 
Contenido del contrato (art.4) 
Básicamente el contrato debe contener: 
a) La individualización de los bienes objeto del contrato. 
b) El modo en que otros bienes pueden ser incorporados al fideicomiso. 
c) El plazo o condición a que se sujeta el dominio fiduciario. 
d) La identificaron del beneficiario. 
e) El destino de los bienes a la finalización del fideicomiso, con indicación del fideicomisario. 
f) Los derechos y obligaciones del fiduciario y el modo de sustituirlo si cesare. 
 
Objeto: toda clase de bienes, deben ser ciertos, existentes y que estén en el comercio, incluso 
puede ser un objeto incorporal, un crédito o un derecho. NO pueden ser objeto: las cosas 
fungibles o consumibles, las herencias futuras, los títulos valores y los derechos intelectuales. 
 
Plazo: el ctto. puede hacerse por un plazo (Ej. Hasta el año 2002) o hasta que se cumpla una 
condición resolutoria (Ej. Hasta que Juan se reciba de abogado). Hay un plazo máximo de 30 años 
salvo que el beneficiario sea un incapaz, donde la duración es hasta su muerte o hasta que cese su 
 
 
incapacidad. Si vencido el plazo, no se nombro un destinatario el bien pasa al fiduciante o a sus 
herederos. 
 
Forma: se debe celebrar por instrumento publico o privado, pero si el objeto es un inmueble es 
obligatoria la escritura pública. 
 
Derechos y deberes de las partes: 
- Fiduciante: debe cumplir con las obligaciones que asumió en el ctto., y puede reclamarle al 
fiduciario que cumpla con sus deberes. Si el fiduciario no ejerce, sin motivos, las acciones para 
defender los bienes, el fiduciante puede con autorización del juez, ejercerlas. 
- Fiduciario: debe cumplir con las ob. que asumió en el ctto. y rendir cuentas de su gestión. 
Tiene derecho a recibir una retribución, que sino esta fijada en el ctto., la fijara el juez. Puede 
gravar o disponer de los bienes si lo quiere el fideicomiso (ej. Alquilar)y no necesita el 
consentimiento de nadie. No puede transmitir su derecho por causa de muerte, porque si muere, 
en lugar de pasar los bienes a sus herederos, se designara otro fiduciario; no puede adquirir para sí 
los bienes fideicomitidos. También tiene derecho a ejercer las acciones para defender los bienes y 
a ser reembolsado por gastos. 
 
Derechos y deberes del beneficiario y del fideicomisario: 
- Beneficiario: tiene derecho a recibir los frutos producidos por el bien fideicomitido, 
descontando los gastos y la remuneración del fiduciario. Puede ser a su vez fideicomisario (ya que 
el primero va a recibir los frutos durante el contrato, mientras que el segundo va a recibir los 
bienes de donde salen esos frutos al termino del contrato). Tiene derecho a que se le rinda 
cuentas y a pedir el cese del fiduciario con consentimiento del fiduciante, en caso de 
incumplimiento contractual. También tiene derecho a ejercer las acciones para defender los 
bienes fideicomitidos, con autorización del juez, si el fiduciario no las ejerce. 
- Fideicomisario: es el destinatario final de los bienes fideicomitidos. Puede ser el fiduciante, 
el beneficiario o un tercero y puede ejercer las acciones para traspasar los bienes a su patrimonio, 
logrando el dominio pleno. 
 
Responsabilidad: 
La responsabilidad del fiduciario tiene dos limites obvios: 
- La separación de los patrimonio: una cosa es el patrimonio del fiduciario y otra, el formado 
por los bienes fideicomistidos, los que van a servir para cubrir las obligaciones del fiduciario 
respecto de la administración y explotación de ellos. El fiduciario no responde por esas 
obligaciones con su patrimonio personal. Tampoco los acreedores del fiduciante pueden cobrarse 
de los bienes fideicomitidos, salvo que haya fraude. 
- Responsabilidad objetiva: (Art.1113 C.C.) va a limitarse esa responsabilidad al valor de la 
cosa fideicomitida cuyo vicio o riesgo fuese causa del daño, si el fiduciario no pudo 
razonablemente haberse asegurado. Solo se responde hasta el valor de la cosa que causa el daño 
(tope de indemnización). 
 
Extinción del contrato de fideicomiso. (Art. 25 Ley 24.441) 
Son causales de extinción: 
- el cumplimiento del plazo o la condición resolutoria; 
- la revocación del fiduciante, si se reservo en el ctto. esa facultad. No tiene efecto 
retroactivo; 
- insuficiencia de los bienes fideicomitidos (deben liquidarse); 
 
 
- prescripción adquisitiva; 
- declaración de nulidad en sentencia ejecutoria; 
- destrucción total de la cosa o que este fuera del comercio; 
 
NO se extingue por la cesación del fiduciario, sino que se nombra un sustituto. 
 
 
 CHICOS: nose si va pero lo puse igual, por las dudas léanlo para ver de que se trata. 
 
CONTRATO DE FIDEICOMISO FINANCIERO. 
Concepto: (Art.19 Ley 24.441) contrato de fideicomiso donde el fiduciario (el que explota el bien) 
es una entidad financiera (banco, etc) o una sociedad autorizada por la Comisión Nacional de 
Valores para actuar como fiduciario financiero. 
El fiduciario tiene la facultad de emitir certificados de participación en ese dominio fiduciario o 
“títulos representativos de deuda” garantizados con esos bienes fideicomitidos, para colocarlos 
entre el publico. Ambos son tomados como títulos valores y pueden ser objeto de oferta publica. 
Los inversores que adquieran estos títulos son los beneficiarios y tendrán derecho a los frutos o 
rendimientos o a una cuota de esos bienes o de la venta del mismo. 
 
Objeto: hacer operaciones relativas al mercado de capitales y quien dicta las normas 
reglamentarias es la C.N.V. (Comisión nacional de valores) 
 
Funcionamiento: el fiduciante tiene una cantidad de crédito y se los transfiere a un tercero 
(fiduciario) el cual emite títulos (certificados de participación, acciones, debentures, etc.) para 
colocarlos entre el publico. Los que los adquieren pasan a ser beneficiarios. 
En caso de que el patrimonio fideicomitido sea insuficiente los arts. 23 y 24 establecen ciertas 
pautas:se hace una asamblea con los tenedores de los certificados para que decidan como van a 
administrar y a liquidar el patrimonio a partir de ahí. 
 
 El contenido del contrato es el mismo que para el fideicomiso común además de las condiciones 
para emitir los certificados de participación o títulos representativos de deudas.

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