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Trabajo Practico N 1

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Trabajo Practico Nº 1 
A lo largo de la historia se han diferencia dos grandes sistemas en el proceso penal, por un lado, nos encontramos con el sistema inquisitivo y por otro con el sistema acusatorio. Si bien hay una serie de diferencias entre ambos, lo que nos ha demostrado el paso del tiempo, los siglos, es que ningunos de los dos sistemas están totalmente divididos, y su aplicación no se limita a uno u otro, sino que las falencias que tiene un sistema son complementadas con elementos del otro sistema. Es decir que cuando alguno de los dos sistemas presenta alguna clase de limitación se aplica elementos que caracterizan al otro. A lo largo de los siglos los autores Langer y Foucault señalan la transformación que han sufrido estos sistemas ante la imposibilidad de dar respuesta frente a las circunstancias que se iban presentando a lo largo del tiempo. Estas transformaciones se deben a los cambios sociales, políticos y económicos, hacen referencia a la acumulación de riquezas y los mecanismos utilizados para protegerla, como también lo que implicaba la riqueza que no era nada mas ni nada menos que el poder y sobre todo el poder armado.
A continuación, se enumerarán las diferencias entre un sistema y otro tomando como referencia la bibliografía referida a este tema. Vale la pena destacar como lo describe Langer, que tanto lo acusatorio como lo inquisitivo son tipos ideales integrados por elementos estructurales, y que ninguno de los dos es verdadero o falsos, sino que son tipos ideales. 
Comenzando con la diferencia mas predominante que son las facultades de jueces y fiscales. En el sistema Inquisitivo quien lleva a delante la investigación y quien juzga es la misma persona por lo cual no hay garantías hacia el imputado. En este proceso penal quien investiga es uno o más oficiales estatales que solo están interesados en la búsqueda parcial de la verdad, el gran problema es la imparcialidad de estos oficiales. La investigación es en realidad una persecución penal pública, donde toda la sociedad tiene injerencia para acusar a alguien y obtener su condena, un claro ejemplo es el delito de flagrancia. Además, como señala Langer la obtención del reconocimiento de culpabilidad es mediante métodos coercitivos. Los Métodos coercitivos hace referencia el autor a la reducción de pena, prisión preventiva, procedimiento abreviado, que claramente no garantizan las garantías procesales ya que estos métodos son utilizados para la obtención de una confesión más allá de que haya realizado la acción o no. 
En el sistema acusatorio, por el contrario, es normativo, es un sistema garantista esto es a que las partes, el acusador y el acusado se presentan ante el juez imparcial. Es un observador externo, neutral que lleva a delante el proceso por medio de pruebas presentadas por ambas partes. Por tal motivo Langer lo llama el proceso penal de la disputa o lucha entre 2 partes ante un tercero que es el juez que mantiene una postura pasiva. La presentación de la prueba hace que el imputado no tenga que declararse culpable de manera coercitiva. 
En nuestro sistema normativo se contemplan los principio y garantías procesales. En nuestro ordenamiento jurídico lo encontramos en el artículo 18 de la Constitución Nacional donde algunos de estos principios son sobre “ que ningún habitante de la nación puede ser penado sin juicio previo en ley anterior al hecho del proceso”, en este punto destaco lo que señala el autor Foucault en la 4º Conferencia, que los autores Beccaria, Bentham, Brissot y los legisladores del 1º y 2º código penal francés señalan que el crimen o infracción es la ruptura con la ley, y para que haya infracción o crimen es necesario que esa ley haya sido formulada con anterioridad a la realización de la conducta. Otro principio en el que me quiero detener que marca claramente la diferencia con el sistema inquisitivo es que “Nadie puede ser obligado a declarar contra si mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita y autoridad competente”. En este principio se pueden mencionar varios elementos propios del poder inquisitivo, tales como la búsqueda de verdad absoluta por el medio que fuera necesario, como tortura o coerción que en este caso me refiero al reconocimiento de culpabilidad. 
Otros elementos que se encuentran en el sistema acusatorio que hacen a las garantías procesales son los que están establecidos en el articulo 8 del Pacto de San Jose de Costa Rica, que también los señala Langer en el texto que son la Oralidad y la Publicidad. Haciendo de ello que seria invalido todo proceso penal que no fuera Oral y Público, permitiendo al imputado a inc. 1) “ser oído por un juez competente independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley”. Como también lo establece el Art 8 inc. 5 “el proceso penal debe ser público“ consagrando así la transparencia del proceso.
Mas allá de las garantías y principios procesales de nuestro sistema procesal penal también nos encontramos con elementos que son del sistema inquisitivo como las penas preventivas, el juicio abreviado, o reducción de pena, estos elementos condicionan al reo ala hora de declarar su culpabilidad, en realidad se ven como ventajas adquiridas, pero a consecuencias de una declaración forzada. 
Por otro lado, se puede señalar en el sistema acusatorio el principio de inmediación del juez, es decir la presencia inmediata, es claro que no interviene en el proceso, que son las partes quienes lo llevan adelante, pero si debe velar por el cumplimiento de las garantías procesales y derechos del imputado.
En el sistema inquisitivo es de importancia destacar que esta vinculado a la reparación de intereses del Estado o la Iglesia. Se descuida a la víctima, su lugar es ocupado por un acto acusador que es el inquisidor. Se deja de lado los intereses de la víctima del delito, para reparar otro tipo de intereses que son los antes mencionados el Estado o la Iglesia. Como lo detalla Foucault en el texto la Iglesia practicaba la indagación eclesiástica, para determinar la verdad sobre quien era el autor de un hecho, era una manera de hacer confesar al culpable. Esta practica persistió hasta el surgimiento del Estado naciente donde la fuente de todo poder fue a la persona del soberano. A diferencia el sistema acusatorio el imputado ya no es mas perseguido por la iglesia o el estado, sino que es un sujeto de derechos y garantías, se lo escucha, es juzgado por un sistema más humanista.