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Derecho Internacional Privado
Trabajo práctico obligatorio N°2 “Derecho Aplicable”
Docentes: Nieves Rubija; Emilia Gortari Wirz
1)- Norma de conflicto: art 2636 “Derecho aplicable. Los requisitos y efectos de la adopción se rigen por el derecho del domicilio del adoptado al tiempo de otorgarse la adopción,
 La anulación o revocación de la adopción se rige por el derecho de su otorgamiento o por el derecho del domicilio del adoptado”.
Estructura de la norma:
Tipo legal: La norma elegida refiere a establecer el derecho que regulará en materia de adopción tanto a sus requisitos y efectos, así como en lo respecta a la anulación o revocación de la adopción.
Consecuencia jurídica: La solución que establece plantea la aplicación de un método indirecto ya que solo determina el derecho a aplicar sin intención de regular directamente cuál será, ya que para eso es necesario indagar en profundidad las particularidades de cada caso en concreto.
En palabras de Argerich “El método que utilizan las normas de conflicto es característico por dar una solución indirecta al caso en cuestión a través de la elección de conexiones justas. Para que estas conexiones sean justas deben hacerse con el país con el cual el caso tenga más relación, en este sentido este método es aplicado tanto en fuente internacional, así como interna”. (Argerich, 2016).
Siguiendo con el razonamiento propuesto, en la norma en cuestión se identifica en su primera parte un solo punto de conexión que refiere a que el derecho a aplicar a los fines de establecer los efectos y los requisitos de la adopción será el del “domicilio del adoptado al tiempo de otorgarse la adopción”.
Se trata de un punto de conexión simple al expresar solo el domicilio del adoptado al tiempo de otorgarse su adopción”. En lo que respecta a considerar si existe o no un conflicto móvil, en este caso no hallamos ninguno ya que el legislador bien dejó expreso en la norma que el derecho a aplicar será al tiempo de otorgarse la adopción.
En la segunda parte del art 2636 se enuncia que “la anulación o revocación de la adopción se rige por el derecho de su otorgamiento o por el derecho del domicilio del adoptado”.
En ella se verifica que la norma nos otorga dos puntos de conexión para establecer el derecho a aplicar en caso de revocación o anulación de la adopción. 
Este derecho rige “en el momento de la otorgación de la adopción” o “en el domicilio del adoptado”. En base a ello, podemos afirmar que se trata de dos puntos de conexión condicionales y alternativos ya que el legislador amplio el ámbito de aplicación del derecho para que el juez competente pueda optar entre uno u otro.
En lo que respecta a hallar algún conflicto móvil, la norma en el orden en el cual lo expresa determina en principio que el derecho aplicar en caso de anulación o revocación será el que rija al momento del otorgamiento de la adopción, está claro aquí que este punto de conexión no presenta ningún conflicto móvil. Ahora, en el siguiente punto que arroja como alternativa aplicar el derecho del domicilio del adoptado, no se ve tan claramente que el punto de conexión no es variable ya que no determina exactamente en qué momento de la adopción aplicar el derecho correspondiente, por ello podríamos decir que en este punto sí, hallamos un conflicto móvil.
Norma Material: art 2621 2da parte”Se entiende por domicilio conyugal efectivo el lugar de efectiva e indiscutida convivencia de los cónyuges”.
Tipo Legal: definir el domicilio efectivo de los cónyuges.
Consecuencia Jurídica: Este tipo de norma propone un método directo, inmediato y sustantivo para la aplicación del derecho. La consecuencia jurídica que brinda es concreta.
Norma Internacionalmente Imperativa: art 2641 “Medidas urgentes de protección. La autoridad competente debe aplicar su derecho interno para adoptar las medidas urgentes de protección que resulten necesarias respecto de las personas menores de edad o mayores incapaces o con capacidad restringida, o de sus bienes, cuando se encuentren en su territorio, sin perjuicio de la obligación de poner de hecho en conocimiento del Ministerio Público y , en su caso, de las autoridades competentes del domicilio o de la nacionalidad de la persona afectada, excepto lo dispuesto en materia de protección internacional de refugiados”.
Tipo Legal: adoptar medidas de protección urgentes para aquellas personas menores e incapaces.
Consecuencia Jurídica :El tipo de método que plantea esta normas es el de auto elección del derecho propio por encima del derecho extranjero por cuestiones que pretende autolimitar exclusivamente en pos de resguardar valores jurídicos fundamentales para el foro tales como la protección de los niños o usuarios y consumidores.