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CARTILLA TRIBUTARIA TEORÍA Y REGULACIÓN TRIBUTARIA PRESENTADO POR BOLAÑOS CORREA JUSTIN JAVIER PEREZ AVILA SHEILA KARINA TORRES VIDES ARMANDO JOSÉ INSTRUCTOR/A: MUÑOZ MIER LIDIS MARÍA INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA MAYOR DE CARTAGENA FACULTAD ADMINISTRACIÓN Y TURISMO 2021 IIP 2 AGRADECIMIENTOS primordialmente, agradecemos a Dios por solventarnos de sabiduría, prudencia, ánimos y paciencia, para superar cada una de las problemáticas que fueron surgiendo con el paso de la realización de nuestro trabajo A la instructora LIDIS MUÑOZ MIER, que sin su ayuda, conocimientos y paciencia no fuera sido posible de realizar la cartilla y más aún por incentivar el trabajo en equipo. Por último agradecemos ha SHADDAY MILENA PEREZ AVILA y GENERIS PEREZ ARIAS por brindarnos contribución y motivación para poder realizar la cartilla tributaria, sin duda cada uno de su aportes fue indispensable para culminar satisfactoriamente este trabajo. DEDICATORIA Dedicamos este trabajo a todos los profesores, compañeros y personas del común con el fin de motivarlos a conocer el mundo tributario. “El gobierno que con una mano exige aumento de impuestos debe con la otra procurar el aumento de la riqueza.”(José Cecilio Del Valle) 3 INTRODUCCIÓN ……………………………………………………………………….8 1. RETENCIÓN A LA FUENTE……………………………………………………10 – 26 1.1. Origen ………………………………………………………………………. 1.2. Objetivos de la retención en la fuente ……………………………………… 1.3. ¿Como opera la retención en la fuente? ……………………………………. 1.4. Elementos de la retención en la fuente ……………………………………... 1.5. Agentes de retención ……………………………………………………….. 1.6. Agente de retención en el impuesto de renta ………………………………. 1.7. Retención para designación como agente de retención del impuesto sobre la venta ……………………………………………………………….. 1.8. Obligaciones del agente retenedor …………………………………………. 1.9. Conceptos sometidos a retención a la fuente ……………………………… 1.9.1. Ingresos laborales ……………………………………………….. 1.9.2. Comisiones ……………………………………………………… 1.9.3. Dividendos y participaciones …………………………………… 1.9.4. Honorarios ……………………………………………………… 1.9.5. Servicio técnico y de asistencia ………………………………… 1.9.6. Servicios ………………………………………………………… 1.10. Base de retención ………………………………………………………… 1.11. Algunos casos en los cuales no se afecta la retención …………………... 1.12. Autorretención por compras …………………………………………….. 1.13. Declaración de retención en la fuente …………………………………… 1.14. Ejemplo …………………………………………………………………… ÍNDICE 4 2. TIPOS DE IMPUESTOS …………………………………………………….…27 - 32 2.1. Tipos de impuestos …………………………………………………........ 2.2. Impuestos, definición y tarifas …………………………………………… 2.2.1. Impuesto sobre la renta ……………………………………….... 2.2.2. Impuesto de ganancia ocasional ……………………………….. 2.2.3. Impuesto de renta …………………………………………….... 2.2.4. Impuesto al valor agregado (IVA)……………………………… 2.2.5. Impuesto al consumo ………………………………………….. 2.2.6. Impuesto a las transacciones financieras ………………………. 2.2.8. Impuesto de industria y comercio …………………………...... 2.2.9. Impuesto predial ……………………………………………….. 2.2.10.Impuesto directo ……………………………………………….. 2.2.11.Impuesto indirectos …………………………………………….. 2.2.12.Impuesto especiales …………………………………………….. 3. IVA …………………………………………………………………………………33 - 38 3.1. Que es IVA …………………………………………………………………. 3.2. Que se hace con el IVA ……………………………………………………. 3.3. Sanciones por el IVA ……………………………………………………… 3.4. Bienes y servicios que son grabados con el IVA ………………………….. 3.5. ¿Cuál es la tarifa del IVA en Colombia? ………………………………….. 3.6. Tarifa diferencial del IVA ……………………………………………….… 3.6.1. Bienes con tarifa del 5% ………………………………………... 3.6.2. Servicios con tarifa del 5% ……………………………………… 5 4. TRIBUTOS ……………………………………………………………………....…39 - 44 4.1. clasificación de los tributos …………………………………………........ 4.2. características principales de los tributos ………………………….......…. 4.3. Diferentes tipos de impuestos …………………………………………..… 4.3.1. Impuesto al consumo ……………………………………………. 4.3.2. Renta y lucro ocasional ……………………………………..…... 4.3.3. Impuesto al valor agregado IVA …………………………………. 4.3.4. Impuesto sobre transacciones financieras……………….............. 4.3.5. Impuesto predial ……………………………………………........ 4.3.6. La carga tributaria en Colombia ……………………………….... 4.3.7. Retención en la fuente ………………………………………..…. 4.3.8. Impuesto sobre el patrimonio ………………………………..….. 4.3.9. Ganancias ocasionales ……………………………………..…..… 4.4. Glosario de términos tributario ………………………………………….… 5. PATRIMONIO…………………………………………………………………………45 - 49 5.1. Clasificación de los activos ………………………………………….….…. 5.1.1. Activos no corrientes ……………………………………….….… 5.1.2. Inmovilizado intangible …………………………………….….… 5.1.3. Inmovilizado financiero ……………………………………..….… 5.1.4. Activos corrientes ..…………………………………………..…… 5.2. Clasificación del pasivo ……………………………………………….……. 5.2.1. Pasivo no corriente ……………………………………….……….. 5.2.2. Pasivo corriente …………………………….……………………… 5.2.3. Patrimonio neto …………………………………………………….. 5.3. Cuentas patrimoniales ……………………………………………………….. 6 6. IMPUESTO AL CONSUMO …………………………………………………………..50 - 59 6.1. Bienes que no causan el impuesto al consumo ……………………………… 6.2. Bases gravables en el impuesto al consumo …………………………………. 6.3. Tarifas en el impuesto al consumo …………………………………………… 6.3.1 Tarifa del 16% ………………………………………………………. 6.3.2. Tarifa del 8% ……………………………………………………….. 6.3.3. Tarifa del 4% ………………………………………………..……… 6.4. Periodo gravable en el impuesto al consumo …………………………………. 6.5. Responsables del impuesto al consumo ………………………………………. 6.6. Régimen simplificado en el impuesto al consumo ……………………….…… 6.7. Impuesto nacional al consumo por bolsas plásticas ………………..………….. 6.8. Impuesto al consumo en el régimen simple de tributación…………………….. 7. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS…………………………………………………….60 7 INTRODUCCIÓN 8 La presente cartilla se hizo con el fin de dar a conocer las responsabilidades que tienen las organizaciones, personas naturales o jurídicas antes las entidades encargadas de vigilar el cumplimiento de los impuestos. Es importante aclarar que en esta cartilla se están abarcando temas referentes a la retención en la fuente, los agentes retenedores, las bases gravables, las tarifas, los impuestos, patrimonios y tributos que las entidades y/o personas están obligadas a cumplir y declarar como lo señala la constitución política de Colombia en su articulo 95. La información que esta presente en esta cartilla se desarrollo mediante investigaciones y/o herramientas, como lo son las paginas web, explicaciones de nuestra instructora y opiniones de nuestros compañeros, para dar a conocer y hacer referencias a los temas de que se estarán hablando. 9 RETENCIÓN EN LA FUENTE 10 RETENCIÓN EN LA FUENTE La Retención en la fuente es un mecanismo de recaudo anticipado de los impuestos de renta y complementarios mediante el cual una persona natural o jurídica llamada agente de retención deduce a otro llamada sujeto pasivo de retención, un porcentaje determinado del valor por pagar al contado o a crédito en compras o servicios, con el fin de consignarlo en un banco autorizado para recaudar impuesto en nombre de la DIAN (dirección de impuesto y aduanas nacionales), la retención en la fuente se aplica sobre el valor del bien o servicio sin incluir el impuesto sobre las ventas. Las personas naturales están obligadas a practicar retención en la fuente sobre salarios e ingresos gravables, loterías, rifas, apuestas y similares, venta y enajenación (venta) de activos fijos diferente de bines raíces. Las personas jurídicas de hecho aplican la retención, además de los conceptos anteriores, sobre compras, honorarios, comisiones, servicios arriendo, dividendos etc. La retención en la fuente por ser un pago anticipado de un impuesto, ésta se puede descontar en la respectiva declaración, ya sea de IVA, de Renta o de Ica. 11 ORIGEN El origen de la Retención en la fuente se encuentra reguladoen el Decreto Extraordinario 1651 de 1961, con el cual se establece el procedimiento tributario para efectos del control y recaudo de los impuestos nacionales. En el artículo 99, se autoriza al gobierno nacional para “establecer retenciones en la fuente con el propósito de facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto sobre la renta y sus complementarios, las cuales serán tenidas como buena cuenta o anticipos”. Surge originalmente como un mecanismo de recaudo del Impuesto sobre la Renta para inversionistas extranjeros sin domicilio en el país. Sin embargo, fue sólo hasta la aparición de la Ley 38 de 1969 cuando se señaló un estatuto legal sobre la retención en la fuente; originalmente para los casos de salarios y dividendos, se indicó quiénes eran los agentes de retención; cuáles eran los pagos sobre los cuales no se practicaba retención; el mecanismo de imputación de la retención en las declaraciones privadas y liquidaciones oficiales, y además las sanciones por no retener o no consignar lo retenido. Las normas de fuerza de ley sobre la retención en la fuente se encuentran compiladas en el Estatuto tributario, en el libro II, en sus artículos 365 a 419 y sus modificaciones. 12 OBJETIVOS DE LA RETECIÓN EN LA FUENTE. Acelera y asegura el recaudo de los impuestos. Mecanismo de Control y Cruce de información. Previene la Evasión Da presencia del estado en muchos lugares. Da liquidez al estado, consiguiendo que el impuesto en lo posible, sea recaudado en el mismo ejercicio gravable en el cual se cause. ¿CÓMO OPERA LA RETENCIÓN EN LA FUENTE? Para que opere la retención en la fuente a título de impuesto de renta se deben cumplir varias premisas: Debe existir una transacción económica entre dos personas diferentes El retenido debe ser contribuyente del impuesto de renta El agente retenedor es el que paga, es decir quien compra. El retenido debe ser el que vende o presta el servicio, es decir quien recibe el ingreso. Sobre el concepto de la transacción económica, la ley expresamente califica la obligatoriedad de efectuar la retención. 13 ELEMENTOS DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE. Sujeto pasivo: Es la persona o entidad beneficiaria del pago o abono en cuenta, afectada con la retención. Agente Retenedor: Es la persona o entidad obligada a efectuar la retención en el momento del pago o abono en cuenta. Pago o abono en cuenta: Determina el momento en que se entiende causada la retención conforme a los criterios legales. Base de Retención: Es el valor del pago o abono en cuenta sobre el cual se debe aplicar la tarifa para obtener la suma a retener. Tarifa: Es el factor aritmético que aplicado a la base determina el monto o valor a retener. AGENTES DE RETENCIÓN El agente de retención es quien tiene la obligación de retener el impuesto en el momento en que se desarrolla actividad que lo genera. Cada impuesto tiene sus agentes de retención, de manera que, si una persona natural es agente de retención de un impuesto, no necesariamente lo es de otro impuesto, aunque sí suele serlo 14 AGENTES DE RETENCIÓN EN EL IMPUESTO DE RENTA Un agente retenedor de IVA es aquel que se encuentra obligado a realizar la retención en la fuente del impuesto sobre las ventas, es decir que no es un administrador del impuesto sino un intermediario en el recaudo de dicho tributo. REQUISITOS PARA DESIGNACIÓN COMO AGENTE DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA VENTA. 1. Ser persona natural o jurídica residente en el país, responsable del impuesto sobre las ventas. 2. Que la inscripción en el Registro Único Tributario – RUT, sea igual o superior a tres (3) años, y que en dicho registro el contribuyente se encuentre activo y la información actualizada 3. Encontrarse al día en el cumplimiento de las obligaciones de presentación y pago de sus obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, a la fecha de presentación de la solicitud. 4. No haber sido sancionado por incumplimiento de los deberes de facturar e informar o por hechos irregulares en la contabilidad, durante los cinco (5) años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. 15 5. No haber sido objeto de liquidación de corrección aritmética, liquidación de revisión o de aforo en ninguno de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, durante los cinco (5) años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. 6. Estar dentro del sesenta por ciento (60%) de los contribuyentes que representan el mayor recaudo en la Dirección Seccional de su domicilio, respecto de los valores declarados durante el año inmediatamente anterior por concepto de impuesto a cargo de renta, ventas y retención en la fuente. 7. No haber sido objeto de proceso de cobro coactivo, en el que se haya notificado mandamiento de pago dentro de los dos (2) años anteriores a la fecha de la solicitud y sobre el mismo no se hayan presentado excepciones, o estas se hubieren fallado negativamente en la vía gubernativa dentro del mismo término. 8. No encontrarse en proceso de liquidación, reorganización, reestructuración, concordato o toma de posesión. 16 OBLIGACIONES DELAGENTE RETENEDOR. Efectuar la retención. Consignar oportunamente la retención Expedir certificados: (Por concepto de salarios, Por otros conceptos). Presentar la Declaración de Rete fuente mensualmente dentro de los plazos fijados por la ley (DIAN). CONCEPTOS SOMETIDOS A RETENCIÓN EN LA FUENTE Ingresos laborales: Por definición legal, todo pago que la empresa realice a un trabajador como remuneración por su trabajo se considera salario [Vea Salario]. Pero la ley 50 de 1990, que modificó el artículo 128 del código sustantivo del trabajo, creó la posibilidad de que las partes (empleado – empleador) pactaran que algunos pagos no constituyan salario [Vea Pagos laborales que no constituyen salario]. Comisiones: La comisión es una especie de mandato por el cual se encomienda a una persona que se dedica profesionalmente a ello, la ejecución de uno o varios negocios, en nombre propio, pero por cuenta ajena. 17 Dividendos y Participaciones: Las participaciones y dividendos son las utilidades que reciben los socios, asociados, copartícipes o comuneros de las sociedades limitadas o asimiladas, o los accionistas de sociedades anónimas o asimiladas, de acuerdo con sus aportes o acciones, si en el contrato no se ha previsto válidamente otra cosa. Honorarios: Se entiende por honorarios la remuneración por servicios que una Persona natural presta a otra persona natural o jurídica, en la cual predomina el factor intelectual sobre el técnico, material, manual o mecánico. Por lo general, este tipo de servicios es prestado por personas con un título profesional, o con una gran experiencia y habilidad en un área específica de conocimiento. La realización de este tipo de servicios es propia de una Profesión liberal. Servicios Técnicos y de Asistencia. Los servicios técnicos, se entienden como la asesoría dada mediante contrato de prestación de servicios incorporales, para la utilización de conocimientos tecnológicos aplicados por medio del ejercicio de un arte o técnica, sin que implique la transferencia de conocimientos”. “Por asistencia técnica la asesoría dada mediante contrato de prestación de servicios incorporales, para la utilización de conocimientos tecnológicos aplicados por medio del ejercicio de un arte o técnica. 1. Pagos al exterior. 2. Ingresos provenientes del exterior en moneda extranjera. 18 Servicios: “Para los efectos del impuesto sobre las ventas se considera servicio, toda actividad, labor o trabajo prestado por una persona natural o jurídica, o por una sociedad de hecho, sin relación laboral con quien contrata la ejecución, que se concreta en una obligación de hacer, sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual, y que genera una contraprestación en dinero o en especie,independientemente de su denominación o forma de remuneración: 1. Rendimientos financieros. 2. Enajenación de Activos Fijos (PN). 3. Ingresos de tarjetas débito. - Otros ingresos (Compras). 4. Loterías, rifas, apuestas y similares. 5. Pagos al exterior a Título de Renta. BASE DE RETENCIÓN. La base de retención es el valor sobre el cual se aplica la tarifa de retención, es decir, el porcentaje correspondiente. Por ejemplo, si el valor de la compra es de $1.000.000, esa será la base, pero hay casos particulares en que a base se ajusta o depura, de manera que esa base resulta inferior al valor de la operación por cuanto de ella se deben detraer ciertos conceptos y valores. Adicionalmente, hay ciertos conceptos que tienen bases mínimas de manera que si el valor de la operación no alcanza ese monto mínimo no se aplica retención. 19 ALGUNOS CASOS EN LOS CUALES NO SE EFECTÚA LA RETENCIÓN I. Los pagos o abonos en cuenta que se efectúen a la Nación y sus divisiones a las entidades no contribuyentes. Por ser la nación una entidad no contribuyente no está sujeto a retención en la fuente. II. Cuando la cuantía objeto del pago no esté sometida a Rete fuente. Anualmente la Dian el valor de UVT para confirmar cuales son las bases mínimas no sujetas a retención en la fuente, 4 UVTS y 27 UVTS. III. Cuando los pagos se encuentren exentos. Están estipulados por la ley, como por ejemplo los pagos a cooperativas, a entidades sin ánimo de lucro, la regla general a aquellas entidades que no tienen ningún ánimo de lucro. IV. Caso específico procedimental: Cuando el ingreso sea para AUTORRETENEDORES. La ley obliga a ciertas personas naturales o jurídicas, por su nivel de ingresos y transacciones a que se efectúen autorretenciones lo que implica que los terceros no le deben efectuar retención alguna, para evitar esto, se coloca en la factura la resolución de autorretendor indicando esa calidad. 20 AUTORRETENCIÓN POR COMPRAS. Recordemos que cuando la compra se hace a una persona que pertenece al grupo de los Grandes contribuyentes no se le practica retención en la fuente, puesto que estos por regla general [no siempre] estos son autorretenedores y son ellos mismos quienes deben practicarse la respectiva hará el siguiente registro. Supongamos: Valor de la compra $1.000.000 IVA $190.000 Retención por compras $25.000 Valor total $1.190.000 Contabilización del vendedor. Cuenta Debito Crédito 111005 $1.190.000 135515 $25.000 4135 $1.000.000 240805 $190.000 236575 $25.000 21 Explicación El vendedor por ser gran contribuyente recibe todo el valor, puesto que el comprador no le retienen ni por renta ni por IVA y dependiendo del municipio muy seguramente tampoco le retienepor ICA. La autorretención por renta se lleva tanto al pasivo como al activo, puesto que debe ser pagada enla respectiva declaración mensual de retención (pasivo), y luego puede descontarla de la declaración de renta en el respectivo periodo gravable (activo). No existe la figura de auto retención por IVA, por lo que no habrá retención por parte del comprador ni habrá autorretención por parte del vendedor Para este caso, la contabilización por parte del comprador seria: Aquí no figura ninguna retención en la fuente en vista a que el comprador no debió efectuarla apesar de ser agente de retención. Cuenta Debito Crédito 143505 $1.000.000 2408 $190.000 111005 $1.190.000 22 DECLARACIÓN DE RETENCIÓN EN LA FUENTE Los formularios están prescritos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias y son expedidos por medio de las Resoluciones 000019 y 000047; regulados por el Ministerio de Hacienda y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). El formulario 350 son documentos oficiales para la presentación de IVA y retención los cuales son prescritos por el gobierno para quienes están obligados a diligenciarlos si recaudan impuesto a las ventas o retenciones en la fuente. Estos contribuyentes diligencian dichos formularios para declarar y pagar los recaudos relacionados con su actividad económica. Por una parte, el formulario 300 se usa para las declaraciones del IVA. Allí se registran las operaciones gravadas y no gravadas las relacionadas con exportaciones y las compras gravadas y no, así como las relacionadas con importaciones. Existen varias tarifas de impuesto generado por las operaciones. Así como el ingreso por operaciones con A.I.U. 23 24 EJEMPLO: Fundación tejiendo sueños y oportunidades “La Cía Zúñiga Ltda. Identificada con el Nit 806.325.410 domiciliada en la ciudad de Cartagena perteneciente al régimen común responsable de la retención en la fuente, de IVA e ICA siendo su tarifa del 7 x 1000”. TRANSACCIONES MES DE ENERO 1. los socios aportan en efectivo $ 205.000.000 un terreno avaluado en $ 34.000.000 y computadores avaluados en $ 37.000.000 maquinaria y equipo por valor de $ 33.000.000 vehículo $ 37.000.000 2. todo el aporte en efectivo se consigna banco apertura de cta. cte. 3. se cancela honorarios por valor de 2.270.000 persona natural 4. se cancela comisión por valor de $ 1.996.000 persona natural 5. se compra mercancía por valor de 83.000.000 de los cuales se cancela 90% de contado y el resto a 30 días persona jurídica IVA incluido 19%. 6. se cancelan servicio públicos de agua luz y teléfono cada uno por valor de $ 1.870.000 25 7. se cancela inscripción cámara de comercio (registro mercantil) por $4.888.000 8. se cancela arriendo de la oficina por valor de $ 3.200.000 persona jurídica + IVA 19% 9. se cancela mantenimiento de los computadores por valor de $ 2.500.000 + IVA 19% 10. se vende toda la mercancía comprada por valor de $ 390.000.000 + IVA 19% 11. se consigna en el banco el 85% la plata de la venta encontrada en caja Se pide: elaborar libro diario libro mayor balance de prueba, estado de resultado, asiento ce cierre y balance general 26 TIPOS DE IMPUESTOS 27 TIPOS DE IMPUESTOS ¿Cuáles son los tipos de impuestos? Los impuestos son un tipo de obligaciones pecuniarias en favor del acreedor tributario, que están regidas por derecho público, no requiere una contraprestación directa o determinada por parte de la administración tributaria; en la mayoría de los casos, los estados son los únicos que tienen la potestad tributaria, para poder financiar sus gastos, se rigen por el principio de que los que más dinero tienen, más deben aportar a la financiación estatal. Es obligatorio pagarlos para las personas y empresas que cotizan y trabajan activamente, ya que con ellos se financia el aparato estatal, los servicios sociales, la construcción de infraestructuras, las políticas de sanidad, educación, etc. En Colombia existen impuestos a nivel nacional y regional. Los impuestos de carácter nacional (renta, IVA, consumo) aplican para todas las personas naturales o jurídicas residentes en el país y los impuestos de carácter regional (ICA, predial) son determinados por cada departamento o municipio conforme los parámetros fijados por la Ley. Renta y lucro ocasional. Impuesto sobre la renta para la equidad (CREE) Impuesto al Valor Agregado (IVA) Impuesto al consumo. Impuesto sobre Transacciones Financieras. Impuesto sobre la Industria y el Comercio. Impuesto predial. 28 A Continuación analizaremos como funcionas los impuestos en Colombia antes mencionados. IMPUESTO, DEFINICIÓN Y TARIFA .Renta y Ganancia Ocasional y Dividendos. El impuesto sobre la renta: tiene cubrimiento nacional y grava las utilidades derivadas de las operaciones ordinaras de la empresa. El impuesto de ganancia ocasional: es complementario al impuesto sobre la renta y grava las ganancias derivadas de actividades no contempladas en las operaciones ordinarias. Impuesto: de renta 31% para 2021. Ganancia Ocasional: 10% Dividendos 10%. Impuesto al Valor Agregado (IVA): es un impuesto indirecto nacional sobre la prestación de servicios y venta e importación de bienes. Tres tarifassegún el bien o servicio: 0%, 5% y 19% Impuesto al consumo: impuesto indirecto que grava los sectores de vehículos, telecomunicaciones, comidas y bebidas. 2%, 4%, 8% y 16%. 29 Impuesto a las Transacciones Financieras: impuesto aplicado a cada transacción destinada a retirar fondos de cuentas corrientes, ahorros y cheques de gerencia. 0,4% por operación Impuesto de Industria y Comercio: impuesto aplicado a las actividades industriales, comerciales o de servicios realizadas en la jurisdicción de una municipalidad o distrito, por un contribuyente con o sin establecimiento comercial, Se cobra y administra por las municipalidades o distritos correspondientes. Entre 0,2% y 1,4% de los ingresos de la compañía Impuesto Predial: impuesto que grava anualmente el derecho de propiedad, usufructo o posesión de un bien inmueble localizado en Colombia, que es cobrado y administrado por las municipalidades o distritos donde se ubica el inmueble. Entre 0,5% al 1,6%. Esto es en caso a nivel nacional a nivel internacional tenemos los siguientes que se dan según la clasificación de la Agencia Tributaria: Impuestos directos: gravan los ingresos y el patrimonio de una persona. Por ejemplo, el IRPF, el Impuesto de Sociedades y el Impuesto sobre el Patrimonio son tipos de impuestos directos. 30 Impuestos indirectos: se aplican al consumo de empresas y personas. El más representativo de todos es el IVA, aunque también entran en esta clasificación el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Impuestos especiales: aquellos que gravan las bebidas alcohólicas, la electricidad, los hidrocarburos, la electricidad… La OCDE ha realizado una clasificación homogénea de los tipos de impuestos, con una organización propia: Impuestos sobre la renta, los beneficios y las ganancias de capital. o Impuestos individuales sobre la renta, beneficios y ganancias de capital Impuestos de sociedades sobre la renta, beneficios y ganancias de capital. o Impuestos sobre la renta, los beneficios y las ganancias de capital. o Contribuciones a la Seguridad Social. o Trabajadores. o Empresarios. o Autónomos y empleados. o Impuestos sobre nóminas de trabajadores y mano de obra Impuestos sobre la propiedad. o Impuestos periódicos sobre la propiedad inmobiliaria. o Impuestos periódicos sobre la riqueza neta. 31 o Impuestos sobre herencias, sucesiones y donaciones. o Impuestos sobre transacciones financieras y de capital. o Impuestos no periódicos. o Impuestos sobre bienes y servicios. o Impuestos sobre producción, venta, transferencias, arrendamiento y distribución de bienes y prestación de servicios. o Impuestos sobre bienes y servicios específicos. o Impuestos sobre uso o permiso de uso o desarrollo de actividades relacionadas con bienes específicos (licencias). o Otros impuestos. o Pagados exclusivamente por negocios. o Otros. Con esto llegamos a la finalidad que todos los impuesto sean nacionales o internacionales son importantes para la regulación y economía sea cual sea el país. Además un pago oportuno de ellos dará un buen manejo de estado financiero y funcionalidades en una cartera. 32 IVA (IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS) 33 IVA (IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS) “El IVA nace por allá en 1963, a través de la Ley 3288, en ese momento se gravó con IVA solo a las actividades manufactureras y de importación, dejando por fuera las de distribución. Con los decretos 1988 y 2368 del año 1974, se realizaron por el estado de emergencia económica decretado por el presidente Alfonso López Michelsen. Para 1983 se le dio forma al IVA como lo conocemos actualmente” ¿QUE ES EL IVA? El Impuesto al Valor Agregado es una tarifa que se le suma al valor bruto de un bien o servicio. Cuando hablamos de valor bruto, nos referimos al precio que el productor le ha puesto a aquello que ofrece; dicho precio debe cubrir los costos de producción y generarle alguna ganancia que le permita sostener su negocio. Es preciso anotar que el IVA se aplica en todos los momentos del ciclo económico, tales como la producción, distribución, comercialización e importación. 34 ¿QUE SE HACE CON EL IVA? Según el portal saber más, ser más de aso bancaria, una vez el IVA es recaudado por la DIAN, el dinero entra a los ingresos corrientes del estado, quien invierte gran parte de la suma para satisfacer las necesidades primarias de la población como lo son la vivienda, alimentación, salud y educación. Por esta razón es importante que como ciudadano recuerde contribuir adecuadamente con el pago del IVA, no comprar productos o pagar servicios que lo evadan y exigir la factura. De esta manera contribuirá a la promoción de una cultura tributaria eficiente. SANCIONES POR EVADIR IVA: Consumidor que compre mercancía de contrabando o comercia con productos que no han pasado por los controles aduaneros, es considerado un delito que en los casos más graves se castiga con pena privativa de la libertad. Así mismo, los consumidores deben ser conscientes de que deben exigir la factura con cada transacción y percatarse de que la contribución está siendo realizada correctamente, ya que los encargados de los establecimientos que no cobran el IVA estando obligados a hacerlo, incurren en una pena de 40 a 108 meses de prisión y deben pagar una multa equivalente al doble del dinero no consignado, según el artículo 402 del código penal, modificado por el artículo 339 de la Ley 1819 de 2016. 35 BIENES Y SERVICIOS QUE SON GRABADOS CON EL IVA: En términos generales, existen cuatro tipos de bienes y servicios a los que se les grava con el Impuesto al Valor Agregado: 1. Venta de bienes físicos muebles que no hayan sido excluidos explícitamente del IVA en el Estatuto Tributario. 2. Importación de bienes físicos muebles que no hayan sido excluidos explícitamente del impuesto en el ET. 3. Cobro de honorarios por prestación de servicios. 4. Venta, operación o circulación de juegos de suerte y azar, con excepción de las loterías. ¿CUÁL ES LA TARIFA DEL IVA EN COLOMBIA? La Reforma Tributaria o Ley 1819 de 2016, estipuló que desde el 1 de enero de 2017 el IVA en Colombia cambiaría del 16% al 19%. Esta modificación fue objeto de controversia y numerosos debates académicos y políticos, pues para algunos el aumento fue exagerado, pero otros lo consideraron necesario para cubrir las necesidades del Estado. 36 TARIFA DIFERENCIAL DEL IVA Si bien la tarifa general del IVA es del 19%, la ley también ha definido una tarifa diferencial del 5%, que se aplica sobre ciertos servicios y algunos alimentos de la canasta familiar: Bienes con tarifa del 5% Café, chocolate, avena, trigo y maíz Arroz para uso industrial Harina de maíz, sorgo de grano, harina de trigo y otras harinas Azúcar Pastas alimenticias Carnes frías y embutidos Papel higiénico, tampones, toallas higiénicas y pañales Bicicletas cuyo precio sea menor a $1.500.000. 37 Servicios con tarifa del 5% Planes complementarios, medicina prepagada y pólizas de seguros para servicios de salud Servicios temporales de empleo Servicios de vigilancia Almacenamiento de productos agrícolas Servicios de aseo 38 TRIBUTOS 39 TRIBUTOS El tributo es un ingreso público que consiste en prestaciones pecuniarias exigidas por una administración pública con una fecha de cumplimiento. Es un pago que se usa para satisfacer determinadas necesidades de la administración y que impactará en los ciudadanos. Los cuales se pueden clasificar en: tasas, contribuciones e impuestos. CLASIFICACIÓN LEGAL DE LOS TRIBUTOS TRIBUTOS TASASIMPUESTOS OTROS TIPOS ESPECIALES CONTRIBUCIONES 40 El estudio de los tributos nos resulta importante no sólo para aquellos interesados en sus finanzas personales, sino que también sirve para comprender muchas de las decisiones que se toman desde el ente público. Por otro lado, entender el tipo de tributo que se está pagandoayuda al ciudadano a entender el por qué la administración lo está cobrando y cuánto deberá pagar por el mismo Los tributos son una obligación de contenido económico establecida por ley , en virtud de la cual el estado u otro ente público se convierte en acreedor del sujeto pasivo, como consecuencia de la realización por este de un acto o hecho que generalmente manifiesta una capacidad económica. CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DE LOS TRIBUTOS. Proporcionalidad: cada ciudadano debe contribuir en atención a sus facultades. Certeza: Todo tributo deber ser claro y determinado. Oportunidad: Los vencimientos deben operar en el tiempo. Eficiencia: deben reducirse al mínimo los costos recaudación. 41 DIFERENTES TIPOS DE IMPUESTOS Impuesto al consumo: es un tributo sobre los sectores de vehículos, telecomunicaciones, alimentos y bebidas. Renta y lucro ocasional: es nacional y se refiere a las operaciones corrientes de la empresa Impuesto al Valor Agregado (IVA): es un impuesto indirecto nacional sobre la prestación de servicios y venta e importación de bienes. Impuesto sobre la renta para la equidad: es uno de los impuestos en Colombia que tienen carácter nacional. Impuesto sobre Transacciones Financieras: este impuesto se aplica a cada transacción que se realiza en cuentas corrientes con cheques y ahorro. Impuesto predial: un impuesto que asegura el derecho de propiedad de un inmueble. Varía entre 0,3% y 3,3% y lo cobran los municipios o distritos. La carga tributaria de Colombia: es la 9ª más alta de América Latina, de acuerdo con una medición de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE). 42 Retención en la fuente: es una figura que le permite al Estado recaudar anticipadamente impuestos como el IVA, el ICA o el impuesto de renta. “La retención en la fuente tiene por objeto conseguir en forma gradual que el impuesto se recaude en lo posible dentro del mismo ejercicio gravable en que se cause”. Artículo 367 del Estatuto Tributario Impuesto sobre el patrimonio: es un tributo directo, general y personal que grava la propiedad o posesión del patrimonio, recayendo sobre su valor neto, con carácter periódico. Se trata de un tributo estrictamente individual que recae sobre las personas físicas y es complementario del IRPF. Ganancias Ocasionales: se llama Ganancia Ocasional al ingreso o utilidad que tiene una persona o empresa por la venta ocasional o esporádica de un bien que no hace parte del giro ordinario de sus negocios, o por la ocurrencia de un hecho económico excepcional como ganar la lotería o una rifa. 43 GLOSARIO DE TÉRMINOS TRIBUTARIOS Acto Oficial: es un documento que contiene una decisión de la Administración Tributaria por medio del cual determina el monto de un impuesto. Año gravable: Periodo de tiempo comprendido entre el primero de enero y el 31 de diciembre. Autoevalúo: estimación que hace el propietario de un bien inmueble sobre el valor de éste para efecto de establecer la base gravable a partir de la cual liquidar el impuesto a cargo Autoliquidación: cálculo del impuesto a pagar que realiza el mismo contribuyente Avalúo: valor económico que se le asigna a un bien para fines específicos Auto liquidador: aplicación informática que le permite al usuario calcular y liquidar el valor del impuesto a cargo. Base gravable: es el valor monetario del hecho o bien gravado. 44 PATRIMONIO 45 PATRIMONIO El patrimonio de una empresa es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que tiene esta, a través de los cuales realiza su actividad para conseguir un fin determinado, el cual, es obtener el máximo beneficio. En contabilidad se denomina activo al conjunto de bienes y derechos que posee la empresa y pasivo al conjunto de obligaciones o deudas de la misma. La diferencia entre ambos, es decir, entre el activo y el pasivo es el patrimonio neto de la empresa. Este representa el valor de los fondos que el empresario ha aportado a la unidad económica bien en forma de aportación inicial o bien en forma de beneficios que no ha retirado de la empresa Por tanto, se puede expresar la ecuación del patrimonio neto (o simplemente neto) de la siguiente forma: NETO= ACTIVO PASIVO O de este modo que representa la ecuación fundamental de la contabilidad. ACTIVO= PASIVO + PATRIMONIO NETO ACTIVO = BIENES Y DERECHOS PASIVO Y PATRIMONIO NETO = PATRIMONIO NETO Y OBLIGACIONES 46 CLASIFICACIÓN DE LOS ACTIVOS Los bienes derechos y otros recursos controlados económicamente por la empresa, resultantes de sucesos pasados, de los que se espera obtener beneficios o rendimientos a futuro. Este a su vez se divide en submasas patrimoniales. Activo no corriente: son elementos patrimoniales que pertenecen a la empresa a largo plazo, entendiéndose por esto, más de un año. Este a su vez se subdivide en: Inmovilizado material: bienes que permanecen a lo largo de la empresa y tienen las características de ser algo tangible y material. Ejemplo: Terrenos, maquinaria, ordenadores, mobiliario, etc. Inmovilizado intangible: derechos que, normalmente, permanecen a largo plazo en la empresa y tienen las características de ser algo intangible, inmaterial. Ejemplo: Patentes (derechos que tienen las empresas para producir un determinado bien o llevar a cabo un determinado proceso productivo en exclusividad) Marcas. Inmovilizado financiero: Esta formado, al igual que el inmovilizado intangible, por derechos inmateriales, sin embargo, tienen una “naturaleza financiera”, y son adquiridos para obtener un rendimiento continuado durante un largo periodo de tiempo. Ejemplo: inversiones a largo plazo en acciones, obligaciones u otros títulos mobiliarios. 47 Activo corriente: se incluyen aquellos elementos patrimoniales que se espera vender, con sumir o realizar en el ciclo normal de explotación, que con carácter general no excederá más de un año. Ejemplo: mercancías, derecho de cobro y dinero. CLASIFICACIÓN DEL PASIVO Se definen como el conjunto de obligaciones actuales surgidas como consecuencias de sucesos pasados, para cuya extinción la empresa debe desprenderse de recursos que pueden producir beneficios en el futuro, representa la financiación ajena de la empresa, las deudas con terceros. Este se puede dividir en dos submasas patrimoniales en función del plazo de vencimiento de las deudas: Pasivo no corriente: deudas que tiene la empresa cuyo vencimiento es superior a un año. Ejemplos: préstamos a largo plazo con bancos, deudas a largo plazo con suministradores de activos no corrientes. Pasivo corriente: deudas cuyo vencimiento sea como máximo un año. Ejemplos: deudas con los proveedores (sumistradores de mercancías) o deudas con bancos que venzan antes de un año. 48 Patrimonio neto: constituye la parte residual de los activos de la empresa, una vez deducidos todos sus pasivos. Está formada por las aportaciones efectuadas por los socios o propietarios o bien por resultados que no han sido repartidos. Cuentas patrimoniales: Cuentas de activo Cuentas de pasivo Cuentas de patrimonio neto. 49 IMPUESTOS AL CONSUMO 50 IMPUESTOS AL CONSUMO Es un impuesto que se aplica sobre determinados bienes y servicios, y que está regulado por los artículos 512-1 y siguientes del estatuto tributario. El artículo 512-1 del estatuto tributario, señala que el hecho generador del impuestoal consumo surge por la prestación o la venta al consumidor final o la importación por parte del consumidor final de los siguientes servicios y bienes: 1. La prestación de los servicios de telefonía móvil, internet y navegación móvil,y servicio de datos. 2. Los vehículos automóviles de tipos familiares y camperos. 3. Pick-up cuyo valor FOB o el equivalente del valor FOB. 4. Motocicletas con motor de pistón alternativo de cilindro superior a 200 c.c. 5. Yates y demás embarcaciones de recreo o deporte; botes de rema y canoas. 6. Globos ydirigibles; planeadores, a las planeadoras y demás aeronaves, no propulsados con motor de uso privado. 7. Aeronaves (por ejemplo: helicópteros, aviones); vehículos espaciales(incluidos los satélites) y sus vehículos de lanzamiento y vehículos suborbitales, de uso privado. 51 El servicio de expendio de comida y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías paraconsumo en el lugar, para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio, los servicios de alimentación bajo contrato, incluyendo el servicio de catering, y el servicio de expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro de bares, tabernas y discotecas. BIENES QUE NO CAUSAN EL IMPUESTO AL CONSUMO. En el caso de los vehículos que algunos están gravados con el impuesto al consumo, el artículo 512-5 del estatuto tributario señala que los siguientes bienes nocausan dicho impuesto: 1. Los taxis automóviles e igualmente los vehículos de servicio público clasificables por la partida arancelaria 87.03. 2. Los vehículos para el transporte de diez personas o más, incluido elconductor, de la partida arancelaria 87.02. 3. Los vehículos para el transporte de mercancía de la partida arancelaria87.04. 4. Los coches ambulancias, celulares y mortuorios, clasificables en la partida arancelaria 87.03. 52 5. Los motocarros de tres ruedas para el transporte de carga o personas o cuando sean de destinos como taxis, con capacidad máxima de 1.700 libras y que operen únicamente en los municipios que autorice el ministerio detransporte de acuerdo con el reglamento que expida para tal fin. 6. Los aerodinos de enseñanza hasta de dos plazas y los de servicio público. 7. Las motos y motocicletas con motor de cilindrada hasta 200 c.c. 8. Vehículos eléctricos no blindados de las partidas 87.02, 87.03, 87.04. 9. Las barcas de remo y canoas para uso de la pesca artesanal clasificables enla partida 89.03. BASE GRAVABLE EN EL IMPUESTO AL CONSUMO. La base gravable del impuesto al consumo es el valor de venta del bien o del servicio, sin incluir el impuesto a las ventas cuando este exista, como es el caso delos servicios de telefonía móvil y datos. En el caso de los vehículos, la norma (art. 512-3), señala que la base gravable del impuesto al consumo “será el valor total del bien, incluidos todos los accesorios de fábrica que hagan parte por el adquirente, sin incluir el impuesto a las ventas.” 53 TARIFAS EN EL IMPUESTO AL CONSUMO. El impuesto al consumo tiene tres tarifas diferentes que pasamos a señalar. Tarifa del 16%. Los siguientes bienes están gravados a una tarifa del 16%. I. Los vehículos automóviles de tipo familiar, los camperos y las pick-up, cuyo valor FOB o el equivalente del valor FOB, sea igual o superior a USD $30.000, con sus accesorios. II. Pick-up cuyo valor FOB o el equivalente del valor FOB, sea igual o superior a USD $30.000, con sus accesorios. III. Globos y dirigibles; planeadores, a las planeadoras y demás aeronaves, no propulsados con motor de uso privado. IV. Las demás aeronaves (por ejemplo: helicópteros, aviones); vehículos espaciales (incluidos los satélites) y sus vehículos de lanzamiento y vehículos suborbitales, de uso privado. 54 TARIFA DEL 8%. Los siguientes bienes están gravados a una tarifa del 8%. I. Los vehículos automóviles de tipo familiar y camperos, cuyo valor FOB o el equivalente del valor FOB, sea inferior a USD $30.000, con sus accesorios. II. Pick-up cuyo valor FOB o el equivalente del valor FOB, sea inferior a USD $30.000, con sus accesorios. III. Motocicletas con motor de pistón alternativo de cilindrada superior a 200 c.c. IV. Yates y demás barcos y embarcaciones de recreo o deporte; botes de remo y canoas. V. Servicio de restaurantes. TARIFA DEL 4% Los siguientes servicios están gravados con la tarifa del 4%. 1. Telefonía 2. Datos 3. Internet y navegación móvil 55 PERIODO GRAVABLE EN EL IMPUESTO AL CONSUMO. El periodo gravable del impuesto al consumo es bimestral: Periodo 1: Enero-febrero Periodo 2: Marzo-abril Periodo 3: Mayo-junio Periodo 4: Julio-agosto Periodo 5: Septiembre-octubre Periodo 6: Noviembre-diciembre RESPONSABLES DEL IMPUESTO AL CONSUMO. El inciso 3 del artículo 512-1 del estatuto tributario señala los siguientes responsables del impuesto al consumo: “son responsables del impuesto al consumo el prestador del servicio de telefonía móvil, datos y/o internet y navegación móvil, el prestador del servicio de expendio de comidas y bebidas, el importador como usuario final, el vendedor de los bienes sujetos al impuesto al consumo y en la venta de vehículos usados el intermediario profesional.” En conclusión, todo contribuyente que preste un servicio sometido al impuesto al consumo, o venta un bien gravado con dicho impuesto. 56 RÉGIMEN SIMPLIFICADO EN EL IMPUESTO ALCONSUMO. En el impuesto al consumo existe el régimen simplificado para las personas naturales que presten servicios de restaurantes y bares. Los requisitos para pertenecer a él son los siguientes: Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales, provenientes de la actividad, inferiores a tres mil quinientas (3.500) UVT. Que tengan máximo un establecimiento de comercio, sede, local o negocio donde ejercen su actividad. Para los que prestan los servicios de telefonía y los que venden vehículos no exist eel régimen simplificado, pues estos, por lo general son personas jurídicas, y en casode existir una persona natural que venda vehículos, por ejemplo, no puede pertenecer al régimen simplificado por cuanto el artículo 512-13 del estatuto tributario solo contempló este régimen especial para los prestadores de servicios restaurantes y bares. IMPUESTO NACIONALAL CONSUMO DE BOLSASPLÁSTICAS. El impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas es un impuesto diferente al impuesto al consumo antes mencionado, y está regulado por el artículo 512-15 del estatuto tributario. 57 IMPUESTO AL CONSUMO EN EL RÉGIMEN SIMPLE DETRIBUTACIÓN. Se supone que el impuesto al consumo está incluido dentro del régimen simple de tributación, pero en el sentido de que se declara en un solo impuesto, no que la tarifa del impuesto al consumo esté incluida dentro de la tarifa del régimen simple de tributación. La norma contiene un par de imprecisiones que llevan a la confusión. En primer lugar, el inciso segundo del artículo 903 del estatuto tributario señala que el régimen simple de tributación sustituye al impuesto al consumo, entre otros, y lapalabra sustituir da a entender que un impuesto es cambiado por otro, que en adelante no se compra el impuesto al consumo sino el RST, lo que no es así. Por su parte, el artículo 907 del estatuto tributario en su numeral 2 señala que el régimen simple de tributación comprende el “impuesto nacional al consumo, cuandose desarrollen servicios de expendio de comidas y bebida”, por lo que una vez másse entiende que ese impuesto ya está contenido dentro de la tarifa del RTS, lo que tampoco es cierto por lo que pasa a decir el parágrafo primero del artículo 908 del estatuto tributario: “cuando se presten servicios de expendio de comidas y bebidas, se adicionara la tarifa del ocho por ciento (8%) por concepto del impuesto de consumo a la tarifasimple consolidada.” Es decir que a la tarifa del régimen de tributación simple se le adiciona el 8% del impuesto al consumo quedando de la siguiente forma: 58 Ingresos brutos anuales Tarifa SIMPLE consolidada. Impuestoal consumo Tarifafinal Igual o superior(UVT) Inferior (UVT) 0 6.000 3.4% 8% 11.4% 6.000 15.000 3.8% 8% 11.8% 15.000 30.000 5.5% 8% 13.5% 30.000 80.000 7.0% 8% 15.0% Lo anterior solo aplica cuando se trata de actividades de expendio de comidas ybebidas 59 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS • chrome- extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/viewer.html?pdfurl=https%3A%2F %2Fwww.mineducacion.gov.co%2F1621%2Farticles-304903_archivo_pdf_retencionenlafuente.pdf&clen=478856&chunk=true • chrome- extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/viewer.html?pdfurl=https%3A%2F %2Fwww.centro- virtual.com%2Frecursos%2Fbiblioteca%2Fpdf%2Fregimen_fiscal_empresa%2Funi dad2_pdf2.pdf&clen=486833&chunk=true • Morante Asesores moranteasesores.es/cuales-son-los-tipos-de-impuestos/ investincolombia.com.co/es/como-invertir/impuestos-en-colombia • https://www.google.com.co/amp/s/www.bbva.com/e s/los-distintos-tipos-de- tributos-impuestoscontribuciones-y-tasas/amp/ • https://www.billin.net/glosario/definicion-tributo/ • https://youtu.be/Fk5M8rSSkLo • https://www.siigo.com/blog/empresario/que-esel-iva/ • https://www.valoraanalitik.com/2021/03/09/quees-el-iva-en-colombia-y-por-que-es- importante/ • https://www.bbva.com/es/que-es-el-iva/ • https://www.gerencie.com/que-es-el-impuesto-al-consumo.html 60 https://www.google.com.co/amp/s/www.bbva.com/e s/los-distintos-tipos-de-tributos-impuestoscontribuciones-y-tasas/amp/ https://www.google.com.co/amp/s/www.bbva.com/e s/los-distintos-tipos-de-tributos-impuestoscontribuciones-y-tasas/amp/ https://www.billin.net/glosario/definicion-tributo/ https://youtu.be/Fk5M8rSSkLo https://www.siigo.com/blog/empresario/que-esel-iva/ https://www.valoraanalitik.com/2021/03/09/quees-el-iva-en-colombia-y-por-que-es-importante/ https://www.valoraanalitik.com/2021/03/09/quees-el-iva-en-colombia-y-por-que-es-importante/ https://www.bbva.com/es/que-es-el-iva/ https://www.gerencie.com/que-es-el-impuesto-al-consumo.html