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Administración pública- Resumen unidad 8

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UNIDAD 8: LA IMPOSICIÓN AL PATRIMONIO Y A LA CIRCULACIÓN DE LA RIQUEZA
8.1. IMPUESTO SOBRE LOS PATRIMONIOS
Son los impuestos anuales y periódicos que gravan los bienes y los créditos de los contribuyentes.
	Los impuestos patrimoniales tienen como base de tributación los valores patrimoniales que pueden o no generar rentas y que tienen como característica la sustitución de la renta efectiva por la renta potencia, o sea, la que esos bienes pueden llegar a producir, y que constituyen también una legítima expresión de la capacidad económica. 
Naturaleza: son recursos públicos derivados, del género de los tributos. Gravan una manifestación directa e inmediata de la capacidad contributiva como es el patrimonio.
	Pueden ser globales o parciales y además pueden recaer sobre los patrimonios netos o sobre los patrimonios brutos.
Globales: comprenden todos los bienes del patrimonio del sujeto pasivo.
Parciales: recaen sobre una parte del patrimonio.
FORMAS PURAS E IMPURAS DE LA IMPOSICIÓN
Formas puras
	Son aquellas asociadas al concepto de patrimonio como universalidad de bienes y derechos del contribuyente. Esto implica grabar los activos del sujeto y considerar también los pasivos.
	Por tanto se consideran como formas puras, la imposición al PN y al patrimonio bruto, si bien éste último no cumple el 2º requisito, se verifica que responde al concepto de universalidad del patrimonio.
Formas impuras
Comprende los impuestos que gravan:
· Manifestaciones patrimoniales aisladas.
· La circulación onerosa del patrimonio. Por ejemplo, impuesto a los sellos.
· Las plusvalías patrimoniales. La mayoría de la doctrina no los considera un impuesto al patrimonio, sino una contribución especial de mejoras.
Ventajas de la Imposición al Patrimonio (otro resumen)
1. El patrimonio, aunque improductivo, representa una exteriorización de capacidad contributiva, susceptible de ser empleado en cualquier momento en sustitución o adición al rédito.
2. Gravan Rentas Psíquicas (rentas de goce), no alcanzadas por el impuesto a las renta.
3. Gravan los Patrimonio Improductivos no alcanzados por el impuesto a la renta.
4. Acentúan la progresividad del sistema tributario, aunque se trate de impuestos proporcionales.
5. No actúan en contra de la productividad porque hace más gravosa la intención de riqueza improductiva. Puede ser utilizado como instrumento para estimular una utilización más eficiente del patrimonio.
6. Permite un mejor control de la declaración jurada del impuesto a las ganancias.
7. Permite la diversificación del sistema tributario.
8. Es un complemento del impuesto a la renta.
9. Principio de Equidad: Refuerzan la progresividad del sistema, aumentando la progresividad social porque no sólo los que más ganan (impuesto a la renta), sino también los que más tienen (Principio de Equidad).
10. Permiten gravar renta potencial en lugar de la renta efectiva.
11. Permiten influir en la política social y redistributiva.
LA IMPOSICIÓN PATRIMONIAL Y LA POLÍTICA ECONÓMICA
El fundamento de esta imposición es la vigencia de la propiedad privada.
La imposición al patrimonio sirve como instrumento de la política económica.
Como instrumento estabilizador es negativo por su falta de adaptación a las condiciones del contribuyente o de la economía. El impuesto al patrimonio se adeuda aunque existan dificultades en la propia empresa o recesión en la economía general, a diferencia del Impuesto a las Ganancias q actúa como estabilizador automático.
Como propulsor del desarrollo, es viable si hay inversión pública con objetivos de política económica definidos q sirvan de apoyo y estímulo a la inversión privada y, siempre y cuando, no haya un derroche adicional por errónea programación del GP, corrupción, falta de un plan, etc.
LOS IMPUESTOS AL PATRIMONIO Y LA INFLACIÓN
	En períodos inflacionarios estos impuestos recaen sobre los valores históricos de los activos fijos, que al ser históricos, estos valores están desactualizados, es decir, están subvaluados. En consecuencia la recaudación del fisco disminuye y se distorsiona la manifestación real de la capacidad contributiva del sujeto.
	En casos de hiperinflación, se dispone legalmente, como ocurrió en nuestro país, la revaluación de los bienes para evitar la subvaluación de la base imponible.
8.2. IMPOSICIÓN SOBRE EL PN Y EL PATRIMONIO BRUTO
Impuesto sobre los PN
	Impuestos anuales y periódicos que gravan los activos menos los pasivos de los contribuyentes. Gravan las cosas y derechos pertenecientes a una persona o a una empresa, previa deducción de las deudas que pesan sobre dichas cosas y derechos.
· Impuesto al PN de las PF y SI: impuesto de tipo personal. Fue progresivo, con un MNI. Derogado. El hecho de aplicarse el tributo sobre el patrimonio en términos netos, asegura la equidad horizontal (tratamiento igual para los iguales) y la equidad vertical (tratamiento desigual para los desiguales). Base imponible: diferencia entre el valor de los activos poseídos por el contribuyente y los pasivos adeudados por el mismo.
· Impuesto al PN de las empresas: derogado. Impuesto de tipo real. Alícuota uniforme. Era un impuesto anual y periódico. En nuestro país la alícuota fue del 1,5% que se igualaba al máximo aplicable para las PF (0,5% al 1,5%). Es el impuesto a los capitales. Diferencia entre A computables y P computables (PN de la empresa).
Impuesto sobre los patrimonios brutos
	Son los que gravan los patrimonios brutos de los sujetos, o sea, gravan sus bienes y derechos sin deducir sus pasivos. Ejemplos:
· Impuesto sobre los activos de las empresas, derogado.
· Impuesto inmobiliario, a nivel provincial, vigente.
· Impuesto de emergencia a los automotores, motocicletas, motos, embarcaciones y aeronaves. Derogado.
El impuesto inmobiliario y el impuesto de emergencia a los automotores (nacional) afectan tanto los patrimonios de PF y SI como así también el patrimonio de las empresas. Todo depende de quien sea el sujeto titular del inmueble o del automotor, motocicleta, moto, embarcación o aeronave.
Sistemas de imposición
Formas q puede asumir el impuesto patrimonial dentro del sistema tributario:
1- Como parte integrante del impuesto a la renta (como en Suecia).
2- En forma totalmente independiente del impuesto a la renta (Uruguay).
3- Por separado pero como complemento del impuesto a las ganancias (en la mayor parte de los países, incluso Argentina).
SISTEMAS DE VALUACIÓN
Inmuebles
· Adquiridos: al precio de ingreso al patrimonio, que se constata con la escritura del bien, y este precio se actualiza con el índice de precios. Actualmente, no se actualizan si el precio está en moneda extranjera.
· Construcción: precio del terreno más los gastos de construcción que figuran en facturas. 
Muebles
	Los bienes registrables se valúan a precio de compra, pero el valor no puede ser menos al que publica la AFIP por año.
	En el caso de dinero en efectivo, si se trata de moneda extranjera, se toma la cotización al 31/12 de cada año.
	Están exentas las inversiones a plazo fijo, las inversiones de títulos que cotizan en bolsa.
EFECTOS ECONÓMICOS DE LOS IMPUESTOS AL PATRIMONIO DE LAS PF
Traslación: el impuesto al patrimonio de las personas físicas normalmente no es trasladable por referirse a negocios en el mercado. Sin embargo hay algunos supuestos en que puede llegarlo a ser, como por ejemplo podría haber traslación del impuesto correspondiente a las propiedades arrendadas sobre los arrendatarios, pero esta posibilidad es contrarrestada a veces por la legislación que protege a los locatarios.
Efectos sobre el consumo y el ahorro: para algunos autores favorece el consumo y desalienta el ahorro, porque sólo se aplica sobre la renta ahorrada, la cual se transforma en un haber patrimonial del contribuyente.
	En general, la tendencia al consumo, es decir, de favorecer el consumo, es más probable en el caso de contribuyentes con bajos niveles de renta, ya que el ahorro es muy pequeño. Estas personas deciden no sacrificar su consumo debido al bajo nivel de ahorro, por un muy bajo margen de utilidadque les podrían producir los ahorros afectados al impuesto.
	En cambio, en el caso de los contribuyentes de rentas medianas y elevadas, la decisión por el ahorro no depende de ese cálculo subjetivo, sino del hecho de que sus rentas excedan o no sus niveles de consumo habituales, porque una vez satisfechos dichos niveles, el excedente puede ser ahorrado.
	Si el impuesto al patrimonio recae sobre personas que no tienen ingresos periódicos derivados del mismo, el impuesto deberá ser pagado con ingresos procedentes del trabajo o con ahorros previamente acumulados. En este caso puede ser afectada la formación del capital en forma más severa que con el impuesto a la renta.
COMPARACIÓN ENTRE EL IMPUESTO AL PATRIMONIO Y A LA RENTA
	El patrimonio, como índice de la capacidad contributiva, pone en evidencia, esencialmente, una riqueza potencial, que representa una reserva de poder adquisitivo para su propietario.
· El contribuyente que posee bienes patrimoniales totalmente improductivos pero, susceptibles de explotación, se verá forzado a explotarlos o bien a venderlos para neutralizar, de esta manera, la incidencia del gravamen.
· Otro caso sería el que posee dineros improductivos o fondos inactivos, el cual se verá incentivado a invertirlos. Y, nada de esto ocurre con el impuesto a las ganancias para el cual todas estas situaciones están fuera de su alcance.
· La imposición patrimonial, por gravar rentas virtuales y no efectivas, cumple con el principio productivista.
· El impuesto al patrimonio es el que mejor discrimina entre rentas ganadas (provenientes principalmente del trabajo) y, rentas no ganadas (provenientes principalmente del capital).
· Complementa al impuesto a las ganancias y, además, somete al impuesto los bienes de uso personal, o sea, las inversiones no productivas del contribuyente. Y esto tiene mucha importancia en países subdesarrollados como medio para desalentar la formación de estos patrimonios y favorecer las inversiones productivas a fin de disminuir el impacto del gravamen.
EFECTOS ECONÓMICOS DE LOS IMPUESTOS AL PATRIMONIO DE LAS EMPRESAS
Traslación: como el impuesto es parte del costo de producción, puede trasladarse a través de los precios y tendrá su incidencia sobre los consumidores de los productos vendidos.
Efectos sobre las inversiones: el impuesto al patrimonio de las empresas constituye un factor de desaliento de las inversiones, especialmente en épocas de depresión. Pero, ocurre lo contrario en épocas de auge económico porque este impuesto no constituye un freno a la expansión debido a que su traslación a los precios es facilitada por el aumento de los mismos.
	Sin embargo, resulta gravoso en el caso de empresas que recién inician y que, por dicho motivo, aún no han llegado a ser rentables. Lo conveniente es estos casos, sería eximir a estas empresas del impuesto en sus primeros años de organización y de actividad.
	En épocas de depresión discrimina en favor de las empresas viejas con valores históricos de sus bienes y en contra de las empresas nuevas cuyos activos, adquiridos más recientemente, reflejan valores más actualizados.
No favorece la política fiscal de recuperación económica y de logro de la plena ocupación.
Sobre el consumo y el ahorro: si el gravamen se traslada hacia adelante contribuirá a la disminución del consumo y del ahorro al restar poder de compra a los particulares. Pero esta característica puede ser interesante en épocas de auge económico porque permitiría al gobierno contar con una herramienta para enfriar la economía.
¿Es o no apto este impuesto como un instrumento de una política fiscal para el desarrollo?
· El aporte de estos tributos a las arcas del estado llega a ser significativo para financiar inversiones o gastos del sector público que, muchas veces, constituyen medios eficaces para favorecer el desarrollo.
· También puede llegar a incentivar a los contribuyentes a adoptar medidas para racionalizar e incrementar la productividad mejorando sus rendimientos.
· Pero, por el otro lado, los efectos de desaliento de las inversiones y el trato discriminatorio en perjuicio de las empresas nuevas, son causas para que no sea aconsejable este impuesto en la política fiscal para el desarrollo económico.
VENTAJAS DE LA IMPOSICIÓN AL PATRIMONIO
	Las ventajas derivan del hecho de ser un impuesto complementario del impuesto a la renta y son:
· Grava rentas psíquicas (rentas de goce) no alcanzadas por el impuesto a la renta.
· Acentúa la progresividad del sistema tributario, aunque sean impuestos de tipo proporcional.
· Permiten un mejor control de la declaración jurada del impuesto a las ganancias Y = C + ↑ patrimonial
ANTECEDENTES DE LOS IMPUESTOS QUE GRAVAN EL PATRIMONIO EN ARGENTINA
	 A partir del 31/12/91 comenzó a aplicarse en nuestro país un impuesto de emergencia y por el término de 9 períodos fiscales, sobre el patrimonio bruto de las PF y SI, denominado “impuesto sobre los bienes personales no afectados al proceso económico”. Este impuesto recaía sobre todos los bienes personales no incorporados al proceso económico, existentes al 31/12 de cada año, situados en el país y en el exterior y pertenecientes a PF y SI. Se trataba de un impuesto global.
	Los bienes se encontraban incorporados al proceso económico cuando estaban comprendidos en el ámbito de aplicación del Impuesto sobre los Activos.
	Durante el período comprendido entre los años 1991 y 1994 rigió con esa denominación porque correlativamente se aplicaba el Impuesto sobre los Activos, que recaía sobre las empresas. Todos los bienes no alcanzados por el Impuesto sobre los Activos, quedaban sujetos al impuesto sobre los bienes personales no afectados al proceso económico.
	Luego, por una modificación introducida por una ley, que tuvo aplicación para los bienes existentes a partir del 31/12/95, se sustituyó la denominación del impuesto a “Impuesto sobre los bienes personales”. Se amplió el universo de bienes sobre los cuales se debía gravar; se incorporaron los bienes afectados al proceso económico. Se eliminaron gran parte de las exenciones que hasta ese momento estaban alcanzadas por el impuesto sobre los activos y se redujo la tasa del 1% al 0,5%.
	A partir del 31/12/95 dejó de aplicarse en nuestro país el impuesto sobre los activos de las empresas.
IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES
Periódico: se paga por los bienes poseídos al 31/12 de cada año.
Global: comprende todos los bienes del patrimonio del sujeto pasivo, tanto en el país, como en el exterior.
Real: si bien tiende a ser personal (para algunos autores) porque toma en cuenta situaciones personales del contribuyente, como ser: permite deducir créditos tomados para la compra, construcción o realización de mejoras sobre inmuebles destinados a casa-habitación, es decir, aquella ocupada por el propietario y que sea destinada a su vivienda permanente.
Directo: porque afecta manifestaciones directas de capacidad contributiva. Al ser directos, corresponden a las provincias en forma exclusiva y permanente, salvo que el estado haga uso de las facultades que le otorga el art. 75 inc. 2 de la CN.
Desde el punto de vista económico es Directo, porque es difícil trasladarlo.
Desde el punto de vista técnico-administrativo es Directo porque grava situaciones habituales por lo cual el contribuyente debe ser inscripto en el organismo recaudador.
Desde el punto de vista jurídico-financiero es Directo, porque afecta manifestaciones directas o inmediatas de capacidad contributiva. Es impuesto grava manifestación de la riqueza exteriorizada a través de la tenencia de bienes.
Progresivo: la caracterización de un tributo como proporcional o progresivo no depende exclusivamente de su alícuota porque si éste fuera el criterio, deberíamos decir que el impuesto sobre los bienes personales es proporcional, debido a que su alícuota es proporcional o fija. La existencia de un MNI es un instrumento para transformar un tributo supuestamente proporcional, en otro progresivo. Es decir, se trata de un sistema por deducción en labase. La alícuota aumenta a medida que aumenta el monto imponible.
Con afectación específica y coparticipable: 
· 90% para el financiamiento del régimen nacional de previsión social que se depositará en la cuenta de la ANSES.
· 10% para ser distribuido entre las jurisdicciones provinciales y la ciudad autónoma de buenos aires en función de la cantidad de beneficios de las cajas provisionales de esas jurisdicciones al 31/5/91.
Lo previsto queda suspendido desde el 1/10/96 hasta el 31/12/99; se distribuirá según las proporciones establecidas en la ley de régimen transitorio de coparticipaciones federal de impuestos. Es decir, que en ese período, el 90% fue coparticipable y el 10% con afectación específica. En la actualidad está afectado totalmente al financiamiento del régimen de la seguridad social.
Hecho imponible: consiste en la posesión (titularidad, pertenencia), por parte de PF y SI, domiciliadas o radicadas en el país o en exterior, de un patrimonio bruto conformado por los bienes que indica la ley. El nacimiento de la obligación tributaria está referido a un momento estático, instantáneo, determinado al 31/12 de cada año calendario.
Ámbito espacial del impuesto: este gravamen fue el primero en ampliar su ámbito de aplicación a los bienes situados fuera de nuestras fronteras.
Mínimo exento: tiene un mínimo exento para residentes en el país, cuyos bienes situados en el país o en el exterior resulten iguales o inferiores a $305.000. En caso de superar este monto, se paga por el excedente (MNI).
Alícuota: en el período 1991-1994 fue del 1%. A partir del año 1995 fue del 0,50% sobre los bienes sujetos a impuesto cuyo monto excedieran del MNI. En la actualidad rigen las siguientes alícuotas:
	Valor total de los bienes sujetos al impuesto
	Alícuota sobre el excedente
	Más de $305.000 a $750.000	
	0,50%
	Más de $750.000 a $2.000.000
Más de $2.000.000 a $5.000.000
Más de $5.000.000
	0,75%
1,00%
1,25%
Se podrá computar como pago a cuenta del gravamen, las sumas efectivamente pagadas en el exterior por gravámenes similares, hasta el incremento de la obligación fiscal originado por la incorporación de los bienes situados en el exterior.
Debido a una de las últimas reformas impositivas se introdujeron algunas modificaciones como la exención de los inmuebles rurales que pasan ahora a estar gravados por el nuevo impuesto a la ganancia presunta.
	El costo administrativo es muy elevado por las grandes campañas publicitarias por todos los medios conocidos y por los esfuerzos del organismo recaudador en sus tareas específicas de recaudación.
	El monto de recaudación aproximadamente asciende a un 0,25% del PBI, mientras la recaudación del IVA es del 6% y la del impuesto a las ganancias no alcanza al 3% del PBI.
Objeto: Son los bienes que detalla la ley. Bienes muebles e inmuebles, participaciones en empresas, depósitos en dinero, automotores, etc.
Sujetos: Son las personas físicas y sucesiones indivisas domiciliadas o radicadas en el país por los bienes situados en el país y en el exterior; y, también, las personas físicas domiciliadas en el país y las sucesiones indivisas radicas en el exterior, pro los bienes radicados en el país.
Las Sucesiones Indivisas son contribuyentes por los bienes que poseen al 31/12 de cada año pero en tanto dicha fecha quede comprendida en el lapso transcurrido entre la fecha del fallecimiento del causante y la fecha declaratoria de herederos o aquella fecha en que se halla declarado válido el testamento que cumpla con la misma finalidad.
Fines:
Fiscal → Obtener recaudación.
Extra-fiscal → Distribución más equitativa de las riquezas ya que el impuesto grava más fuertemente a los que más tienen, lo mismo que el impuesto a las ganancias.
Exenciones:
- Propiedades del Estado Nacional, Provincial o Municipal.
- Propiedades cuyos titulares sean instituciones no lucrativas: de beneficencia; religiosas; gremiales, sindicales, partido político, instituciones educativas o deportivas.
- Empresas cuya localización se estimule para impulsar la actividad económica. Pueden ser ramas industriales con económicas externas o a ser afincadas en parques específicos tendientes a atraer actividades económicas.
- Jubilados y pensionados, grupos vulnerables.
- Descuentos a tipos de inmuebles: vivienda única; zonas históricas; áreas naturales.
Impuesto s/Patrimonio de las Personas Juridicas (Empresa).
Hubo varios impuestos:
1. Impuesto a los Capitales.
2. Impuesto a los Patrimonios Netos.
Hasta 1973 se llamaba: Impuesto a los Capitales y a los Patrimonios Netos. Entre 1973 y 1976 se llama: Impuesto a los Capitales.
El (2) no entró en vigencia.
Ambos impuestos:
- Fueron poniéndose en desuso ya que se consideraba que desalentaban la inversión y que no eran equitativos, porque no tenían en cuenta las diferencias entre las empresas; como por ejemplo, una empresa de servicio, que no necesita muchos bienes; y otra empresa industrial, que posee muchos bienes.
- Impuesto de características reales, ya que no tiene en cuenta a las personas, sino que le importa solamente el capital.
- Pueden considerar como impuestos trasladables.
- Son impuestos fácilmente calculables.
- Tienen fin típicamente recaudatorio.
3. Impuesto a los Activos.
Fue un impuesto recomendado por el FMI, debido a la gran evasión impositiva existente en nuestro país y a la ineficiencia y no equidad que el Impuesto a las Ganancias presenta en la Argentina. A partir de los ’90 conocido Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta; creado en la reforma tributaria de 1998, y es un impuesto a los activos empresarios.
Este originó porque había inflación, las empresas tenían pérdidas, por lo que no se podía cobrar el impuesto a las ganancias. Para evitar que los Estados no se desfinanciaran ante la imposibilidad de cobrar impuesto, se supuso que los activos que tienen las empresas general algún tipo de ganancia o renta. De allí, el nombre de Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.
Imponible: Se determina sobre los activos de la empresa.
Sujetos: Son las sociedades, empresas o explotaciones unipersonales, establecimientos estables de personas domiciliadas en el exterior, personas titulares de explotaciones agropecuarias (ya que estos no tributan el impuesto al patrimonio, están exentos de él).
Exenciones: Están exentos del impuesto los bienes pertenecientes a entidades exentas del impuesto (oficinas del Estado, las entidades sin fines de lucro); los bienes que no lleguen a la base imponible de $ 200.000.-; los bienes que se tengan en otras entidades sujetas al impuesto, para evitar la doble imposición; no se computan en el activo, los bienes de uso, excepto los automotores, en el año de compra y en el siguiente, con el objeto de no desalentar las inversiones de compra o de construcción de los activos.; las inversiones en mejoras o en construcción, se consideran no imputables en el año de realizadas y en el siguiente.
Alícuota: 1% sobre los activos.
Relación con el Impuesto a las Ganancias: Si el sujeto tributa el Impuesto a las Ganancias y lo paga, puede computarlo para el pago del impuesto a la ganancia mínima presunta.
8.3. IMPOSICIÓN SOBRE ASPECTOS PARCIALES DEL PATRIMONIO
IMPUESTO INMOBILIARIO: INMUEBLES URBANOS E INMUEBLES RURALES
	Es uno de los impuestos más antiguos debido a que la tierra en un principio fue la fuente primordial de riqueza y también porque ofrecía una base segura para la realización y el cobro del impuesto. Además este tributo se ajustaba a la idea de que el estado tenía un derecho originario sobre todo el suelo sujeto a su poder. Con el paso del tiempo la tierra dejó de ser el único bien demostrativo de riqueza lo cual le hizo perder al impuesto inmobiliario su antiguo prestigio sobre los otros impuestos.
	En nuestro país las provincias legislan y recaudan el impuesto inmobiliario gravando los inmuebles situados dentro de su territorio.
¿Directo o indirecto?
· Punto de vista económico: directo, salvo que pueda ser trasladado al inquilino o arrendatario, según lo que exprese el contrato de locación. Si el propietario ocupa el inmuebley no hay una explotación, la traslación es nula. Si en cambio, el inmueble está destinado a una explotación comercial, profesional o industrial, sí puede darse la traslación.
· Punto de vista jurídico-financiero: directo, porque grava una manifestación inmediata de capacidad contributiva.
· Punto de vista técnico-administrativo: directo, porque el propietario del inmueble tiene que estar inscripto en el organismo recaudador por tratarse de una situación de habitualidad y permanencia de la fuente tributaria. 
Es de carácter real porque no tiene en cuenta las condiciones personales de los contribuyentes. Es un impuesto sobre el patrimonio bruto y es un impuesto parcial sobre la tenencia de bienes específicos.
	Si bien se trata de un impuesto provincial, el estado nacional también lo aplicó pero limitado a la capital federal y territorios nacionales (T. del fuego, Antártida e islas del Atlántico Sur). Además el estado nacional, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el art. 75 inc. 2 de la CN, implantó regímenes inmobiliarios de emergencia como el Impuesto de Emergencia sobre la Propiedad Inmueble que rigió solamente para el año 1968 y que se aplicó superpuesto al que aplicaban las provincias y municipios. En 1969 creó el Impuesto a las Tierras Aptas para la Explotación Agropecuaria que rigió por 3 años.
	También los municipios establecen gravámenes inmobiliarios (Tasa General de Inmuebles).
Base imponible: es la valuación fiscal del inmueble que surge de las operaciones de catastro.
	En la municipalidad de Rosario existe la “Dirección General de Catastro” que define las características del inmueble como también si existen derechos reales, regímenes de arrendamiento, etc.
	En la “Dirección Provincial de Catastro” se identifican a los propietarios, se determinan los valores de los inmuebles parcela por parcela y en base al valor obtenido se determina el impuesto a pagar.
	Los terrenos baldíos, según el Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe, están sujetos a un pago adiciona (principio productivista de los impuestos patrimoniales).
Producido del impuesto: coparticipable
· A los municipios y comunas: 50%.
· A rentas generales de la provincia: 50%.
Alícuota: existen dos tablas de alícuotas progresivas, una para el impuesto inmobiliario rural y otra para el impuesto inmobiliario urbano y suburbano. Es progresivo por unidad física de cada inmueble, es decir, si tengo dos inmuebles pago dos impuestos, no se suman. Por lo tanto no es equitativo porque no toma globalmente las propiedades de cada individuo. Un propietario que posee un inmueble de $100.000 paga mucho más que aquél que tenga 10 propiedades de $10.000 cada una, paga casi el doble.
	En cuanto a los inmuebles urbanos y rurales, varía el sistema de valuación de propiedades. La propiedad rural es valuada en base a los análisis agronómicos; la urbana, en cambio, en base a su valor comercial, especialmente.
	El Catastro Rural proporciona información sobre el uso de la tierra, productividad, características de suelo, etc.; mientras que el urbano comprende inmuebles destinados para habitaciones (viviendas), comercio, industria etc. dentro del área respectiva.
Inmuebles urbanos:
· El valor que más influye es la ubicación relativa del terreno.
· Al terreno se le suman mejoras y construcciones.
· Se presume que el valor locatario no es menor al fijado por administración general de obras sanitarias de la nación o al fijado por municipalidades o por la AFIP.
Diferentes métodos para determinar la valuación de un inmueble urbano:
· Base suelo: solo valor del terreno.
· Base valor: valor del mercado.
· Base ad-mensura: valor del terreno más lo construido.
Inmuebles rurales:
· Renta potencial y tierra libre de mejoras según expectativas de las personas.
· Si aplicamos un impuesto a la renta efectiva estamos gravando a diferentes rentas netas. Esto desalienta al productor innovador. Si se aplica sobre renta potencial de la tierra, incentiva a los productores a ser más eficientes.
· El impuesto a las tierras libres de mejoras ayuda a que las personas construyan y mejoren las tierras.
Para el cálculo de la base imponible del impuesto inmobiliario sobre los inmuebles rurales hay diferentes métodos de valuación:
· Valuación total del inmueble: valor del terreno más mejoras (alambrado, sistema de riego, etc). Se estaría sacando incentivo para los propietarios del terreno que realice mejoras de su campo o explotación. 
· Tierra libre de mejoras: solamente el valor del terreno. Ambos campos, con y sin mejoras, se valúan por igual. Incentiva a la producción para amortiguar la carga fiscal.
El impuesto inmobiliario en la Provincia de Santa Fe
La Ley de Impuesto Inmobiliario en la Provincia de Santa Fe define como hecho imponible la tenencia de inmuebles situados en el territorio de la provincia. Los terrenos baldíos están sujetos a un impuesto inmobiliario adicional.
La base imponible está constituida por la valuación del inmueble de conformidad con las leyes de valuación y catastro y multiplicado por los coeficientes de actualización q fije la Ley Impositiva Anual. Las alícuotas serán establecidas por la Ley impositiva Anual.
La ley 2996 (avaluación y catastro) establece q la propiedad se clasifica en urbana, suburbana y rural. La unidad catastral se denomina parcela, cuyos elementos esenciales del estado parcelario a los fines impositivos son:
1) La ubicación y linderos de la parcela.
2) Medidas lineales y superficie del inmueble.
3) Las mejoras de carácter permanente q incidan en el valor del inmueble.
Las alícuotas son progresivas de acuerdo con escalones de valores de los inmuebles. Puede violar la equidad horizontal.
Exenciones: inmuebles de los estados nacionales, provinciales, municipales, afectados a fines religiosos, de instituciones benéficas, asociaciones deportivas, etc.
El producido del impuesto inmobiliario se distribuye: 50 % municipios y comunas; 50 % rentas generales.
La distribución se efectúa en forma diaria, directa y automática teniendo en cuenta los siguientes parámetros:
a) El 80% en forma directamente proporcional a la emisión del inmobiliario total para cada jurisdicción.
b) El 20% en forma directamente proporcional a la población de cada jurisdicción.
Las Municipalidades y Comunas deberán remitir semestralmente al Servicio de Catastro e Información Territorial de la Provincia de Santa Fe, información completa respecto a permisos de identificación q se otorguen en sus respectivas jurisdicciones.
FORMAS DE IMPOSICIÓN A LA TIERRA
1. Sistema de imposición sobre el producto bruto del suelo: consiste en un porcentaje sobre la producción de la tierra sin tener en cuenta los gastos o costos de producción, motivo por el cual ya no se aplica por considerarlo inequitativo.
2. Sistema de imposición sobre el valor venal de la tierra: utilizado por las legislaciones impositivas argentinas y mediante el cual se valúan los inmuebles teniendo en cuenta el valor directo del suelo y sus construcciones y el valor indirecto vía capitalización de renta real o presunta.
3. Sistema que grava la renta neta o efectiva de la tierra: no es aplicable en nuestro país, porque se trata de una renta efectiva o real que está gravada por el impuesto a las ganancias.
4. Sistema que grava la renta normal potencial de la tierra: se define a la renta normal potencial como el producto que daría la tierra si fuera explotada con un grado de eficiencia promedio. Tuvo una forma incipiente en nuestro país en el año 1932. Posteriormente aparece esta modalidad en el segundo plan quinquenal del gobierno peronista y también durante el gobierno de Artuto Illia.
LOS IMPUESTOS A LA TIERRA LIBRE DE MEJORAS
	Fue pensado para reemplazar a los gravámenes sobre el comercio exterior (retenciones o derechos a la exportación).
	Consiste en gravar a la tierra de acuerdo a su productividad (que se refleja en el precio) antes que se le haya realizado ninguna inversión.
	Se espera así lograr incentivar la productividad agropecuaria al reemplazar un tributo que castiga al que produce(retenciones) por uno que perjudica al que no usa racionalmente a su tierra.
	Su principal ventaja es que permitía un incremento en la producción agropecuaria, y su mayor inconveniente es la inexistencia de catastros confiables que permitan la correcta valuación de las propiedades rurales.
	Este gravamen es rechazado por los productores agropecuarios por temor de que les obligue a abonar en conjunto un mayor impuesto total.
Sería económicamente equivalente al impuesto sobre la renta potencial de la tierra, ya que ambos significan un monto anual fijo de impuesto (por ha.) independientemente del valor efectivo de explotación y por lo tanto representa un incentivo a las explotaciones que obtienen una mayor producción por ha.
AMORTIZACIÓN DEL IMPUESTO
	Si el precio del inmueble está dado por las expectativas de los ingresos futuros esperados, ¿qué sucede cuando se establece un impuesto?
Ejemplo:
Inmueble A: 
· Renta: $10 por hectárea
· Interés: 10%.
Precio del inmueble: R / i = $10 / 0,1 = $100
Si se anuncia un impuesto de $1 por año Renta = $10 - $1 = $9
					 Valor inmueble = $9 / 0,1 = $90
	Ninguna persona pagará más de las rentas esperadas. Si se establece un impuesto, este recae sobre el titular del inmueble.
	El comprador pago $90, pero los $10 menos que no pagó no los ganó en realidad, ya que deberá pagar $1 de impuesto por año. Se dice que amortiza el impuesto. 
8.4. OTROS IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO VIGENTES EN LA REPÚBLICA ARGENTINA
IMPUESTO A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA (unidad 7)
	Fue creado en la reforma tributaria de 1998 y es un impuesto a los activos empresarios. Trata de gravar la renta presunta que generan los activos. Los hacedores de la reforma aseguran que el mantenimiento de los activos da una determinada rentabilidad, es decir, parten de la base de que todos los activos de las empresas son rentables. Si los activos no son rentables, entonces significa un castigo para el contribuyente.
	La alícuota es del 1% sobre los activos computables. Existe un mínimo exento de $200.000. 
	Los bienes muebles nuevos amortizables, excepto los autos, no deberían computarse en la liquidación de los impuestos en el ejercicio de adquisición y en el siguiente. Tampoco deberán computarse las inversiones que se hagan en la construcción de nuevos edificios por el ejercicio en el que se efectúan y en el siguiente.
	Los saldos a favor del impuesto a las ganancias podrán computarse como pago a cuenta de este impuesto.
IMPUESTO DE EMERGENCIA A LOS AUTOMOTORES, MOTOCICLETAS, MOTOS, EMBARCACIONES Y AERONAVES
	Se crea el Fondo Nacional de Incentivo Docente, el que será financiado con un impuesto anual que se aplicará sobre los automotores cuyo coste de mercado supere los $4.000, motocicletas y motos de más de 200 cm3 de cilindrada y sobre embarcaciones y aeronaves, registradas o radicados en el territorio nacional. Se aplicará durante 5 años a partir del 01/01/1999, con carácter de emergencia.
· Impuesto sobre el patrimonio bruto.
· Impuesto parcial sobre la tenencia de bienes específicos.
· Alícuota proporcional: 1% sobre la base imponible para automotores de uso particular cuyo valor no supere los $20.000. Los que lo superen tendrán una alícuota del 1,5%.
· Afectación específica: los recursos serán afectados específicamente al mejoramiento de la retribución de los docentes de escuelas oficiales y de gestión privada subvencionadas, de las provincias y de la ciudad de buenos aires.
· Es directo desde los tres puntos de vista.
· Rigió por un solo período fiscal. En la actualidad ha sido derogado.
IMPUESTO DE PATENTES
· Impuesto provincial, pero es recaudado por los municipios, quedando el 90% de la recaudación en los mismos.
· Impuesto anual, se cobra en cuotas sobre el valor del auto.
· Los bienes son valuados al valor determinado en la compra.
8.5. IMPUESTOS A LA CIRCULACIÓN DE LA RIQUEZA
Se refieren a un movimiento de riqueza, ya sea su traspaso o a determinados actos que la ponen de manifiesto. No hacen referencia a la circulación o tránsito de tipo territorial, sino a la circulación económica.
Nacionales:
· Transmisión de inmuebles
· Impuestos a los débitos y créditos bancarios.
Provinciales:
· Patente de automotor.
· Impuesto al sello.
IMPUESTO A LA CIRCULACIÓN ONEROSA
Gravan las operaciones de transferencia de bienes, principalmente de bienes inmuebles y fondos de comercio, también bienes muebles, títulos públicos y privados, ganado, etc.
Forman parte de estos impuestos también los gravámenes sobre el aporte de capital en el acto de constituirse las sociedades comerciales, o en su caso, los aumentos de capital.
Finalmente se incluyen las letras de cambio, pagaré y cheques, así como los créditos bancarios y comerciales.
Los actuales impuestos son:
· A la Transferencia de inmuebles para PF y SI.
· Impuesto de sellos.
· A los débitos y créditos en las transacciones financieras, etc.
Los ex – impuestos:
· A la transferencia de títulos valores.
· A la compra de automóviles usados.
· A los débitos bancarios.
Fundamento:
· Por el beneficio q el Estado presta a los particulares con la protección jurídica de los actos q rigen las transferencias de bienes, la formación de sociedades, las obligaciones documentadas, etc.
· Capta las microrrentas q, de otro modo, quedarían fuera del alcance del tributo y q están vinculadas en las transferencias.
· Conveniencia u oportunidad para el Estado de recaudarlos en un momento de existencia de liquidez o de desplazamiento de los bienes en q es fácil cobrarlos con el auxilio obligatorio de entidades bancarias, funcionarios o escribanos.
Modalidades: los tributos a la circulación pueden dividirse en dos categorías:
· Derechos de registro: q son tasas de registro porq lo q debe pagar el contribuyente tiene carácter de contraprestación por un servicio q presta el Estado y q está individualizado en dicho contribuyente, ejemplo: el sellado q se cobra por inscripciones.
· Derechos de timbre: gravan actos q implican movimiento o circulación de valores y demuestran una capacidad contributiva, para el fisco, de quienes lo efectúan.
Efectos socioeconómicos:
· Su incidencia es en general, sobre los vendedores de bienes, y más difícilmente, sobre los compradores.
· En el caso de aportes para la constitución de sociedades comerciales o el aumento de sus capitales, el impuesto percute en la sociedad con pocas posibilidades de traslación sobres los compradores de sus productos.
· Afectan al patrimonio absorbiendo ahorros ya formados y pueden disminuir la formación de capital.
· En las operaciones contractuales su incidencia recaerá sobre aquel q tenga menor poder de regateo.
· En el caso de operaciones inmobiliarias, se gravan las ganancias de capital, se desalienta la venta de propiedades y se impide q la tierra pase de manos ociosas a productivas. Pero, a su vez, frena eficazmente la especulación inmobiliaria al quitar atractivos para la compra y reventa especialmente en épocas de inflación. Contribuye así a dirigir los ahorros hacia fines más productivos.
· Los impuestos de sellos sobre operaciones bancarias y créditos comerciales, encarecen el uso del crédito incrementando los gastos de financiación de las empresas pero, estos hechos imponibles, al ser operaciones habituales de la empresa, permiten q el impuesto se traslade hacia adelante o hacia atrás.
· Estos impuestos son de notable rendimiento fiscal, especialmente en épocas de auge. Lo que conspira contra su recaudación es la frecuente evasión q se produce por declaraciones disminuidas por las partes intervinientes.
· La justicia y la equidad no son satisfechas por estos impuestos. Es notoria su desigualdad porque no es justificación suficiente la protección jurídica q presta el Estado a dichas trasferencias ni tampoco la pretendida capacidad contributiva evidenciada por ellas.
· A pesar de si incidencia sobre los patrimonios, no cumple con una función redistributiva por su carácter ocasional y por la irregularidad con q afecta a patrimonios grandes y pequeños en diferente medida y con distinta frecuencia.
Impuesto alos sellos: este impuesto complementa al impuesto a las ganancias, ya que capta lo que se denomina microventa, que se encuentra en toda operación onerosa. Grava actos jurídicos que se celebran en la provincia y que tengan contenido económico. Se aplica sobre los instrumentos que expresan esos actos jurídicos, como por ejemplo los contratos de locación, de sociedades, etc. También se aplica sobre cualquier tipo de contrato oneroso en general como ser letras de cambio, pagares, etc.
	Es real, ya que no tiene en cuenta situaciones personales. Desde el punto de vista económico, es directo, de difícil traslación.
	Desde el punto de vista jurídico-financiero es indirecto, ya que grava una manifestación mediata de la riqueza, como es la circulación económica.
	Desde el punto de vista técnico-administrativo es indirecto, ya que grava hechos eventuales y que no tienen habitualidad; además los contribuyentes no deben inscribirse ante ningún órgano.
	Es un impuesto no coparticipable. No tiene afectación específica, los fondos recaudados se destinan a rentas generales de la provincia.
Es general: grava todos los actos jurídicos con contenido económico.
	Es proporcional por un lado, y fijo por el otro, en el caso de expedientes judiciales que se pagan por hoja. Es proporcional, ya que la alícuota es constante cualquiera sea la base imponible, aunque existen distintas alícuotas dependiendo de la operación de que se trata (ad-valorem).
	Con respecto al impuesto, los contratos pueden sellarse donde se otorgan o donde se van a cumplir (puede dar conflicto en el caso de que se otorgue en un lugar y que se cumpla en otro, esto depende de la ley). La jurisprudencia local ha determinado que los contratos deben sellarse donde se emiten u otorgan.
Fundamentos del impuesto:
· Todo contrato lleva un sello, y se paga el impuesto sobre ese sello, ya que se considera que la circulación de esa riqueza contenida en el contrato es una manifestación de la capacidad contributiva.
· Al colocar un sello, se genera una garantía jurídica otorgada por el estado de los actos realizados.
Impuesto a la transferencia de inmuebles: ver unidad 7.
Impuesto a la transferencia de títulos valores: este impuesto pretende captar rentas presuntas. El vendedor tiene que pagar un impuesto ya que se lo retiene el agente de bolsa. Es proporcional, tiene una alícuota constante. Es nacional, es coparticipable y no tiene afectación específica. Es real.
	Desde el punto de vista económico, es directo. Desde el punto de vista jurídico-financiero es indirecto. Desde el punto de vista técnico-administrativo es indirecto ya que no deben inscribirse ante ningún órgano.
Impuesto sobre los débitos y créditos bancarios (impuesto al cheque): Grava los débitos y créditos bancarios y ciertos movimientos en efectivo, a alícuotas diferenciales, siendo la principal el 0,6‰ (alícuota mínima), tanto para uno como para los otros. 
Hecho imponible: créditos y débitos en cuentas bancarias y operaciones en que no se utilice la cuenta bancaria pero que sean efectuadas por entidades comprendidas en la Ley de Entidades Financieras y los movimientos de fondos propios o de 3º que cualquier persona efectúa por cuenta propia o de 3º.
Resulta un impuesto muy gravoso dado que la mayoría de las operaciones están bancarizadas y no se aplica considerando ninguna capacidad contributiva, es real. 
En la actualidad, el 34% del impuesto sobre los créditos, puede computarse como pago a cuenta, vía compensación, para el impuesto a las ganancias, a la ganancia mínima presunta y sus respectivos anticipos.
Clasificación: ad valorem, proporcional, real. Analizar si es directo o indirecto teniendo en cuenta si es PF o persona jurídica.
Exenciones: sueldos para el empleado, las cuentas de la Nación, Provincias o Municipios, la transmisión entre cuentas del mismo titular.
Críticas:
· Los créditos y débitos son operaciones que no reflejan la capacidad contributiva de la persona.
· Es un impuesto fácilmente trasladable, por lo que las empresas suman a sus costos de ventas el importe del impuesto, en el caso de que las ventas se cobren por medio de cheques, por ejemplo.
· Es un impuesto instantáneo.
· Tiene un fin típicamente recaudatorio.
· Es un impuesto distorcivo de la economía.
IMPUESTO A LA TRANSMISIÓN GRATUITA DE BIENES
Se han conocido dos tipos:
· Impuesto al acervo sucesorio (o hereditario) total: abarca la totalidad de los bienes dejados por el causante a su muerte, menos las deudas q existieran a esa fecha. Este sistema se vio completado por un impuesto a las donaciones.
· Impuesto a las hijuelas: grava el enriquecimiento de cada heredero, legatario o donatario, producido por herencia, legado o donación. La progresión de las alícuotas es en función directa al monto de cada asignación individual (a mayor monto imponible, mayor alícuota), e indirecta al grado de parentesco (a mayor cercanía, menor alícuota)
Impuesto sucesorio: no vigente. En Argentina estuvo en el orden nacional y en el orden provincial. En las legislaciones provinciales se los llamó impuesto a la transmisión gratuita de bienes y abarcaba herencias, donaciones y legados. En el orden nacional se lo llamó impuesto al enriquecimiento patrimonial a título gratuito. 
Sucesión indivisa: es el conjunto de bienes en su totalidad no asignados aún, dejados por el causante tras su muerte.
	Este impuesto fue derogado en 1976 por una ley que creó el impuesto sobre el PN. Primero fue derogado el impuesto nacional, y luego el provincial.
	Era progresivo en función indirecta al grado de parentesco. Los parientes más alejados eran considerados extraños y se los gravaba en la alícuota máxima. Era progresivo en función directa al monto de cada asignación individual. 
	Es un impuesto real, ya que no tiene en cuenta a la persona.
	La base imponible es la porción de riqueza que incrementará el patrimonio de cada heredero, donatario o legatario.
Formas de aplicación:
· Sobre el acervo hereditario total: se aplica sobre la totalidad del patrimonio a transmitir.
· Sobre cada hijuela: se divide el patrimonio entre los herederos y cada uno paga el impuesto por los bienes que recibe.
Efectos: es un impuesto no trasladable, o de difícil traslación, por lo que el sujeto percutido (quien paga el impuesto) es el sujeto incidido (quien soporta la carga del impuesto). 
	En cuanto a su efecto sobre el ingreso, es un impuesto que logra la redistribución, ya que en vez de transmitir en pocas personas una riqueza, esa riqueza puede ser dividida entre toda la población.
	El efecto en función de la coyuntura político-económica, tiene efectos negativos en épocas de depresión, porque se podría tener que vender lo que se hereda para poder pagar el impuesto. 
	Se dice que tiene un efecto productivista, porque estimula la conducta productiva de los futuros herederos. Se plantea que tendría que ser útil en el desarrollo económico, ya que se tendría que dirigir hacia actividades productivas.
Finalidad extrafiscal: evitar el traspaso de fortunas de quienes las produjeron a aquellos que no hicieron ningún esfuerzo para obtenerla.
Base imponible: porción de riqueza que incrementará el patrimonio de cada heredero, donatario o legatario.
Hecho imponible: enriquecimiento que se obtenga en virtud de toda trasmisión a título gratuito.
Características del impuesto sucesorio:
- Desde el punto de vista económico: es directo por no ser trasladable a través de los precios, por estar fuera de la economía de mercado.
- Desde el punto de vista jurídico-financiero, es un impuesto indirecto, porque gravó la transmisión gratuita de bienes.
- Desde el punto de vista técnico-administrativo, es un impuesto indirecto, ya que los herederos no deben inscribirse ante ningún órgano, porque el hecho imponible es eventual.
- Era un impuesto progresivo y especial.
- Es un impuesto Personal cuando se gravan las hijuelas porque se tiene en cuenta el grado de parentesco del beneficiario con el causante.
- Es impuesto Real cuando se grava el acervo hereditario total a la muerte del causante.
- Impuestono trasladable o de difícil traslación.
- Tenía afectación específica, puede lo recaudado se destinaba al financiamiento de la enseñanza obligatoria y gratuita (primaria).
- Es ad-valorem: % sobre la sucesión.
PREGUNTA DE EXAMEN:
¿El impuesto sucesorio es un impuesto a la renta, al patrimonio o a otro forma de manifestación de la capacidad contributiva?
º Para muchos autores, entre ellos VILLEGAS, es un impuesto Patrimonial porque recae sobre el patrimonio.
Además cuando fue derogado se lo reemplazo por un impuesto al patrimonio neto.
º Para otros, como JARACH, es un impuesto que oscilaba entre dos conceptos: Podía ser a la renta o podía ser al patrimonio. Era un impuesto oscilante:
· El impuesto sucesorio está entre los impuestos que gravan al patrimonio cuando ese impuesto grava al conjunto de bienes dejados por el causante en el momento de su muerte (bienes indivisos) o bien en caso de donaciones en vida, en el momento q se verifican. La base imponible seria en este caso el acervo hereditario total.
· También se lo puede considerar como un impuesto a la renta, pero si se acepta el concepto amplio de la renta de la “teoría del incremento patrimonial mas el consumo” (que comprende las ganancias de capital)
º Para otros autores fue un impuesto a la circulación (o a la transmisión) gratuita de bienes debido a q en nuestro país gravó a los bienes divisos, es decir, la parte del haber sucesorio o monto de la herencia que recibía cada heredero, producto de la partición de bienes realizada por el juez de la sucesión, por lo tanto gravó la transmisión de dichos bienes, la porción de riqueza q incrementaba el haber de cada heredero, legatario o donatario. Base imponible: las hijuelas establecidas por el juez.
(En Argentina el impuesto recayó sobre cada heredero cuando recibía su parte de la herencia. Es decir, no sobre el acervo hereditario total. Gravaba los bienes divisos, es decir, cuando el juez ya los dividía o los asignaba; entonces ahí, se gravaba la transmisión gratuita de bienes.)

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