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LAS COMUNICACIONES DE LOS ACTOS PROCESALES LAS NOTIFICACIONES Notificar: Procedimiento dirigido a que los particulares (partes o terceros) puedan tomar conocimiento de determinados actos procesales, de las resoluciones judiciales (u otra actuación judicial art. 76). Son un aspecto de la función de comunicación del tribunal a: - los particulares. - otras autoridades. >> Tipos: se hace una cuádruple clasificación— 1) Personal: directamente a la parte o al interesado, dejando constancia directa e inmediata en el expediente y puede ser realizada tanto en la oficina del tribunal como en el domicilio de la parte—Absoluta seguridad del conocimiento de la resolución por parte del notificado. 2) Cuasi-Personal: se realiza en el domicilio de la parte pero con persona distinta de esta, y mediante la entrega de un cedulon—Hay una fuerte presunción de que ese conocimiento ha de llegar al interesado. 3) Automática: se opera por el mero transcurso del tiempo. Si la persona que tiene la carga de comparecer a notificarse no lo hace, y transcurre un plazo luego de dictada la resolución, queda por el transcurso del plazo, automáticamente notificada. 4) Por edictos: Cuando correspondiendo la notificación personal o cuasi-personal, no puede hacerse de estas formas por ignorar la identidad o el domicilio de la persona a notificar. >> Régimen vigente de notificaciones—Según si se cumple en la oficina del tribunal o en el domicilio de la parte: A) En la oficina del tribunal: regla general y de principio (art. 78 CGP), las partes tienen la carga de la asistencia al tribunal para notificarse. Presenta 2 subtipos: 1) Realizada personalmente: se distingue si es: * En audiencia: por el solo hecho de dictarse la providencia en el curso de una audiencia quienes concurrieron a ella y quienes debieron concurrir, se tendrán por notificados * Fuera de la audiencia: la parte puede autorizar a otra u otras personas para que asistan al tribunal y se notifiquen en su nombre, y se entenderán personalmente las notificaciones en la oficina del tribunal. 2) Realizada automáticamente: si el interesado no compareciera, luego de los 3 días hábiles, se tendrá por efectuada. B) A domicilio: cuando la providencia no se haya dictado en audiencia y en principio solo están excepcionadas estas providencias solo para una de las partes. Estas son: - Auto que provee una petición de diligencia preparatoria - Toda demanda en el domicilio del demandado - El auto que ordena absolución de posiciones - Auto que convoca a audiencia - Las diligencias para mejor proveer y la primera resolución dictada en segunda instancia o casación. - Sentencia definitiva que no sea dictada en audiencia. - Auto que cita a un tercero a comparecer - Resoluciones del juez fuera de audiencia Entre otros. > Clasificación: desde 2 puntos de vista distintos: SEGÚN LA FORMA: 1) Notificación personal: es la que se realiza directamente al interesado (“cara a cara”) en su propio domicilio, o en sus domicilios en caso de ser plural. 2) Notificación cuasi-personal: es la domiciliaria que se cumple con persona distinta a la que esta dirigida la notificación, exigiendo que exista una vinculación familiar o laboral. En caso de que no se encuentre nadie en casa se dejara el cedulon en lugar visible para asegurar su recepción por el interesado (o también en caso de que se resista a recibirlo). En caso de Persona Jurídica se notificara a sus representantes sin necesidad de individualizaciones. SEGÚN EL ORGANO QUE LA REALIZA: 1) Por la Oficina Central de Notificaciones: dentro de los limites de Montevideo cada tribunal de Montevideo le entrega las actuaciones a notificar, disponiendo de 8 días hábiles para notificar, y 10 días para devolverlos al tribunal (agrega Maldonado, Las Piedras, Ciudad de la Costa, Pando, Rivera, Salto y Paysandú) 2) Por la Oficina del Tribunal que dicto la providencia a notificar: en el interior del país cada tribunal por medio de sus funcionarios practica las notificaciones. 3) Por cada tribunal comisionado: (tribunal distinto al que dicto la providencia) Debe cumplirse siempre que un tribunal deba notificar a alguien domiciliado fuera de su jurisdicción, Art. 20 “los tribunales se deben ,mutua asistencia”. C) Otros medios de practicar las modificaciones: 1) Por correo judicial: art. 80 …” en sobre cerrado con las copias respectivas, y mediante recibo…” 2) Por telegrama colacionado: art. 81 “remitido con copia y están librados a la iniciativa de los interesados 3) Por medio de la Policía: en zonas rurales y cuando sea necesario 4) Por medio de escribano designado por la parte: art. 79 con autorización del tribunal y en todo el territorio nacional, y será personal o cuasi personalmente (plazo 2 días dentro del departamento y 5 días fuera de el) 5) Por edictos: la que se realiza por medio de publicaciones insertas en los diarios, cuando correspondiendo la notificación a domicilio se desconozca la identidad o el domicilio de la persona, en el Diario Oficial y otro periódico de la localidad durante 10 días hábiles continuos, o por radio o televisión. Comunicación a otras autoridades__ Publicas, judiciales o no, es una función secundaria destinada a llevar a la practica una función mas trascendente, como auxilio o colaboración que todas las autoridades deben prestar al órgano judicial cuando lo requiera. Art. 90 “… lo harán por exhortos u oficios que se cursaran por correo…” Art. 91 “comunicaciones internacionales mediante exhortos y en la forma que dispongan los tratados y leyes nacionales al respecto” Ley 16.002 “… por medios electrónicos constituirá documentación autentica…”
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