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Notificaciones

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LAS COMUNICACIONES DE LOS ACTOS PROCESALES 
LAS NOTIFICACIONES 
 
Notificar: Procedimiento dirigido a que los particulares (partes o terceros) puedan tomar 
conocimiento de determinados actos procesales, de las resoluciones judiciales (u otra 
actuación judicial art. 76). Son un aspecto de la función de comunicación del tribunal a: 
- los particulares. 
- otras autoridades. 
 
>> Tipos: se hace una cuádruple clasificación— 
 
1) Personal: directamente a la parte o al interesado, dejando constancia directa e 
inmediata en el expediente y puede ser realizada tanto en la oficina del tribunal como en 
el domicilio de la parte—Absoluta seguridad del conocimiento de la resolución por 
parte del notificado. 
 
2) Cuasi-Personal: se realiza en el domicilio de la parte pero con persona distinta de 
esta, y mediante la entrega de un cedulon—Hay una fuerte presunción de que ese 
conocimiento ha de llegar al interesado. 
 
3) Automática: se opera por el mero transcurso del tiempo. Si la persona que tiene la 
carga de comparecer a notificarse no lo hace, y transcurre un plazo luego de dictada la 
resolución, queda por el transcurso del plazo, automáticamente notificada. 
 
4) Por edictos: Cuando correspondiendo la notificación personal o cuasi-personal, no 
puede hacerse de estas formas por ignorar la identidad o el domicilio de la persona a 
notificar. 
 
>> Régimen vigente de notificaciones—Según si se cumple en la oficina del 
tribunal o en el domicilio de la parte: 
 
A) En la oficina del tribunal: regla general y de principio (art. 78 CGP), las partes 
tienen la carga de la asistencia al tribunal para notificarse. Presenta 2 subtipos: 
 1) Realizada personalmente: se distingue si es: 
 * En audiencia: por el solo hecho de dictarse la providencia en el 
 curso de una audiencia quienes concurrieron a ella y quienes 
 debieron concurrir, se tendrán por notificados 
 
 * Fuera de la audiencia: la parte puede autorizar a otra u otras 
 personas para que asistan al tribunal y se notifiquen en su nombre, 
 y se entenderán personalmente las notificaciones en la oficina del 
 tribunal. 
 2) Realizada automáticamente: si el interesado no compareciera, luego de los 3 
 días hábiles, se tendrá por efectuada. 
 
B) A domicilio: cuando la providencia no se haya dictado en audiencia y en principio 
solo están excepcionadas estas providencias solo para una de las partes. Estas son: 
 - Auto que provee una petición de diligencia preparatoria 
 - Toda demanda en el domicilio del demandado 
 - El auto que ordena absolución de posiciones 
 - Auto que convoca a audiencia 
 - Las diligencias para mejor proveer y la primera resolución dictada en segunda 
 instancia o casación. 
 - Sentencia definitiva que no sea dictada en audiencia. 
 - Auto que cita a un tercero a comparecer 
 - Resoluciones del juez fuera de audiencia 
Entre otros. 
 
> Clasificación: desde 2 puntos de vista distintos: 
 
SEGÚN LA FORMA: 
 
1) Notificación personal: es la que se realiza directamente al interesado (“cara a cara”) 
en su propio domicilio, o en sus domicilios en caso de ser plural. 
 
2) Notificación cuasi-personal: es la domiciliaria que se cumple con persona distinta a la 
que esta dirigida la notificación, exigiendo que exista una vinculación familiar o laboral. 
En caso de que no se encuentre nadie en casa se dejara el cedulon en lugar visible para 
asegurar su recepción por el interesado (o también en caso de que se resista a recibirlo). 
En caso de Persona Jurídica se notificara a sus representantes sin necesidad de 
individualizaciones. 
 
SEGÚN EL ORGANO QUE LA REALIZA: 
 
1) Por la Oficina Central de Notificaciones: dentro de los limites de Montevideo 
cada tribunal de Montevideo le entrega las actuaciones a notificar, disponiendo 
de 8 días hábiles para notificar, y 10 días para devolverlos al tribunal (agrega 
Maldonado, Las Piedras, Ciudad de la Costa, Pando, Rivera, Salto y Paysandú) 
 
2) Por la Oficina del Tribunal que dicto la providencia a notificar: en el interior del 
 país cada tribunal por medio de sus funcionarios practica las notificaciones. 
 
3) Por cada tribunal comisionado: (tribunal distinto al que dicto la providencia) 
 Debe cumplirse siempre que un tribunal deba notificar a alguien domiciliado fuera 
 de su jurisdicción, Art. 20 “los tribunales se deben ,mutua asistencia”. 
 
C) Otros medios de practicar las modificaciones: 
 1) Por correo judicial: art. 80 …” en sobre cerrado con las copias respectivas, y 
 mediante recibo…” 
 
 2) Por telegrama colacionado: art. 81 “remitido con copia y están librados a la 
 iniciativa de los interesados 
 
 3) Por medio de la Policía: en zonas rurales y cuando sea necesario 
 
 4) Por medio de escribano designado por la parte: art. 79 con autorización del 
 tribunal y en todo el territorio nacional, y será personal o cuasi personalmente 
 (plazo 2 días dentro del departamento y 5 días fuera de el) 
 
 5) Por edictos: la que se realiza por medio de publicaciones insertas en los 
 diarios, cuando correspondiendo la notificación a domicilio se desconozca la 
 identidad o el domicilio de la persona, en el Diario Oficial y otro periódico de 
 la localidad durante 10 días hábiles continuos, o por radio o televisión. 
 
Comunicación a otras autoridades__ Publicas, judiciales o no, es una función secundaria 
destinada a llevar a la practica una función mas trascendente, como auxilio o 
colaboración que todas las autoridades deben prestar al órgano judicial cuando lo 
requiera. 
Art. 90 “… lo harán por exhortos u oficios que se cursaran por correo…” 
Art. 91 “comunicaciones internacionales mediante exhortos y en la forma que 
dispongan los tratados y leyes nacionales al respecto” 
 
Ley 16.002 “… por medios electrónicos constituirá documentación autentica…”

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