Logo Studenta

Procedimiento del recurso de casación

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

Funcion de control: procedimiento del recurso de Casacion 
Concepto: recurso ordinario q la ley concede a las partes para impugnar un error de 
Derecho, de fondo o de forma, en las sentencias definitivas e interlocutorias con fuerza de 
definitivas dictadas por Tribunales de Apelaciones en lo Civil y del Trabajo con la finalidad 
de asegurar el respeto del derecho y la aplicacion uniforme de la ley. 
Caracteres grales del recurso: 
a) es un recurso ordinario: son aquellos q se dan contra sentencias q no han pasado en 
autoridad de cosa juzgada (pq el recurso impide este pasaje) creado por la ley 14.681. 
Las sentencias susceptibles del recurso de casacion no pasaran en autoridad de cosa 
juzgada mientras no transcurra el plazo señalado para interponer el recurso. Interpuesto 
este, no se ejecutaran hasta q sea resuelto definitivamente. 
La ley refiere a las sentencias de condena, no a las declarativas y constitutivas 
Caracteres especiales 
1. recurso ordinario q se franquea cuando se ha agotado la via del recurso de apelacion y 
se resuelve por la Corte de Justicia. 
2.La etapa procesal a q da lugar la promocion del recurso de casacion es una instancia 
b)esta legitimado para interponer el recurso el q fue perdidoso en la segunda instancia 
c)su finalidad es impugnar una sentencia en virtud de un error de derecho, de fondo o de 
forma. 
Comete error de Derecho el Juez q aplica una norma legal derogada. 
Comete error de hecho el juez q dice en su sentencia q en virtud de la declaracion de 4 
testigos coincidentes debe darse por probado tal hecho, si en verdad declararon 3. 
 
Para que el error de d° permita fundar el recurso de casacion en el fondo es preciso q 
ese error sea determinante de la parte dispositiva de la sentencia. Ej.: el juez q en un 
juicio sumario de investigacion de paternidad da entrada a la excepcion de plurium 
concubentium y en virtud de ella rechaza la demanda 
Sera causal de casacion en la forma cuando se haya cometido una infraccion o erronea 
aplicacion de las normas.Ej.: el juez q no confiere traslado de la demanda. 
 
Desarrollo del proceso: 
a.Interposicion del recurso: se interpondra dentro de 30 dias a contar de la notificacion de 
la sentencia al recurrente. El escrito debe presentarse ante el Tribunal de Apelaciones q 
dicto el fallo y contendra la mencion de las normas infringidas o erroneamente aplicadas y 
la invocacion de las causales legales de casacion 
La interposicion del recurso produce 2 efectos: 
1.Impedir la formacion de la cosa juzgada, q queda en suspenso hasta q se resuelva el 
recurso 
2.Fuera de esta oportunidad no podran alegarse nuevos motivos de casacion ni 
modificarse o ampliarse los ya propuestos 
b.Remision de los autos: la labor del Tribunal es la recepcion del escrito y su envio a la 
Corte 
c.Calificacion del grado: La calificacion de grado es un examen de los requisitos de 
admisibilidad del recurso. Recibidos los autos, la Corte de Justicia calificando el grado 
comprobara: 
-si la sentencia es de las comprendidas en el art 15 
-si el recurso se interpuso en tiempo 
-si el escrito introductorio se fundo en forma legal 
Si estos requisitos no se satisfacen no se dara entrada al recurso. 
d.Admision del recurso: cumplidos los requisitos se da entrada al recurso q se sustancia 
con un traslado a la parte contraria por 30 dias perentorios 
e.Audiencia del Fiscal de corte: antes de dictar sentencia la Corte de Justicia debe oir al 
fiscal de corte y procurador gral de la nacion 
f.Sentencia: la Corte estudiara si se ha dado la infraccion o erronea aplicacion de la 
norma. 
Si su decision es negatica se adquiere calidad de cosa juzgada. 
Si es afirmativa y se casara la sentencia en cuanto al fondo, indicando cual es el 
motivo y dictara en lugar de la anulada, la sentencia q corresponda 
Si se casare por vicios de forma se reenviara el proceso al Juez o tribunal q deban 
subrogar a los q se hubiesen pronunciado a fin de q continue el conocimiento del mismo 
desde el punto en q se cometio la falta q fue causa de la nulidad, sustanciandola con 
arreglo a derecho. 
Si se casara en doble aspecto la corte debe estudiar primero el recurso en cuanto a la 
forma, si se ha producido la nulidad se enviara al juez del reenvio para q rehaga el 
procedimiento a partir de cuando se produjo la nulidad. 
En los incidentes q se prmuevan en el procedimiento de casacion solo habra lugar al 
recurso de reposicion q se sustanciara con la contraparte por el termino de 6 dias.

Continuar navegando

Otros materiales