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Documento en construcción para un Manual de Filosofía del Derecho (Universidad de Medellín). No citar. Prohibida su circulación por cualquier medio sin autorización expresa del autor. 1 EL DERECHO NATURAL Por Mario Ossa Henao1 RESUMEN El nomoi agraphoi o normas no escritas, expresión en la que sustenta Antígona su discurso en contra de Creonte, es la imagen más antigua y, también más popular de lo que es y significa el derecho natural a lo largo de la historia. La literatura marca un punto de partida ineludible en la reflexión filosófica que se concreta en la distinción Physis o nomos - naturaleza o convención - planteada por los sofistas que identifica la, ya milenaria, controversia derecho natural – derecho convencional o positivo. La tradición aristotélico-tomista marca la pauta en el discurrir teórico del derecho natural, siendo, por lo mismo, la más socorrida y la más controvertida, sin que con ello queramos decir que, en dicha tradición, se agote el debate con otras corrientes del pensamiento jurídico, particularmente con el llamado positivismo. Nos disponemos a transitar, en forma fundamentalmente descriptiva, el discurrir histórico del derecho natural, desde los griegos – Platón, Aristóteles, los estoicos -, pasando por la concepción romana encarnada en Cicerón, para llegar al momento culminante del derecho natural con la llamada Escolástica, cuya figura cimera es Santo Tomás de Aquino. Con el surgimiento del racionalismo a partir de Descartes 1 Abogado. Licenciado en Filosofía y Letras. Profesor de Filosofía del Derecho en la U. de Medellín –Colombia-. Correo electrónico: ossamar@une.net.co 2 en el siglo XVII y su despliegue con la Ilustración o iluminismo del siglo XVIII, nos encontramos en los tiempos de inflexión de la teoría del derecho natural clásica y la derivación hacia un derecho que puede prescindir de Dios que para los creyentes, es fuente de todas las cosas y cuya ley divina rige el universo. Se afirma en esta época la autonomía del hombre. Para ello, se establecen unos nuevos principios morales que parten del Estado, antes partían de Dios. Hobbes, Locke, Rousseau, Kant…son exponentes de ese racionalismo que, en verdad, nada tiene que ver con la tradición del derecho natural pero que conocemos como escuela clásica del derecho natural o derecho natural racional. En la segunda mitad del siglo XX se comienza a hablar de un resurgir del derecho natural, aunque tal afirmación es muy controversial, orientándose hacia una concepción monista del derecho, por cuanto, no puede mantenerse la teoría de los dos órdenes – natural y positivo -, según la cual al lado o por encima del derecho positivo existe otro natural, porque cuando las normas de ambos se oponen contradictoriamente, los criterios de validez intrínseco y extrínseco se excluyen recíprocamente y su aplicación simultánea es imposible, al decir de García Maynez. A partir de la constitucionalización del derecho, una nueva concepción del derecho se abre paso, la cual, sin poderse denominar iusnaturalista, por lo menos en el sentido clásico del término, es decir, perteneciente a la tradición aristotélico- tomista, sí es claramente ―no positivista”, no pudiendo desconocerse, sin embargo, en algunos de sus representantes, su cercanía con el derecho natural, particularmente, lo concerniente a la relación necesaria entre derecho y moral. PALABRAS CLAVE 3 Naturaleza, Derecho natural, iusracionalismo, escuela clásica del derecho natural, realismo jurídico clásico, justicia, equidad. INTRODUCCIÓN La historia del pensamiento ha estado, a través de los siglos, signada por mitos o narraciones extraordinarias que se han confundido, con dogmas o verdades absolutas, sin réplica posible y, por lo tanto, objeto de veneración o ―fetichización‖, produciéndose una enajenación del mismo pensamiento, desvirtuando lo que es producto del ejercicio reflexivo del ser humano. El Derecho no ha sido extraño a esta realidad, de tal forma que, por momentos, no sabemos si transitamos por senderos mitológicos, somos adoradores de algún fetiche, es decir, nos precipitamos por los abismos de la irracionalidad con ―ropajes racionalistas‖2 o, por el contrario, nuestro objeto de conocimiento en particular, el derecho natural, entendido bajo el tópico de ―derecho extraído de la naturaleza, cumple con el postulado de la racionalidad del Derecho.3 Los debates van y vienen y siempre el resultado el mismo4: La inamovilidad, en lo fundamental, de las posiciones teóricas o conceptuales, sin que hasta hoy pueda decirse que se han superado los reduccionismos. Es justo reconocer, sin embargo, que existen verdaderos acercamientos5 y, los radicalismos, existentes aún, no son la norma sino la excepción. 2 KELSEN, Hans. ¿Qué es la Justicia? 13ª ed. México: Fontamara S.A., 2001. 3 VIGO, Rodolfo L. El iusnaturalismo actual. México: Distribuciones Fontamara, 2003. p. 85. 4 Un ejemplo de estos debates en: BOTERO BERNAL, Andrés. Vivencia y Pervivencia del Derecho Natural. Ponencias del IV Seminario Internacional de Teoría General del Derecho. Medellín: Universidad de Medellín, 2007. 5 Piénsese, por mencionar un caso, en el llamado positivismo suave o incluyente que se abre paso a partir de 1961 con la publicación del libro ―el concepto del Derecho‖ de H.L.A. Hart (1907-1992) y, sobre todo a partir del llamado ―Debate Hart-Dworkin‖ que encuentra sus orígenes en 1967 y que fundamentalmente refuerza la aceptación de principios y la incorporación de valores al derecho positivo, aunque ello sea de manera contingente, no necesaria. Véase sobre el contenido mínimo de derecho natural: HART, Herbert L. A. El concepto del derecho. Buenos Aires: Abeledo-Perrot, 1998. p. 239. 4 Norberto Bobbio6 hace una crítica a las visiones unilaterales del Derecho pues, al fin y al cabo, dice, el problema central es el de ―la mejor organización de la vida de los hombres asociados‖ y ella no se logra sino con una visión comprensiva sin que ello implique una fusión de las diferentes doctrinas. Por lo demás, desde la concepción iusnaturalista, el derecho natural necesita del derecho positivo por lo misma naturaleza de su preceptos que son abstractos y generales y sin la determinación positiva perderían eficacia, aunque no vigencia, como piensa la doctrina positivista. La corriente del derecho natural se podría definir, afirma el maestro italiano, ―como el pensamiento jurídico que concibe que, la ley, para que sea tal, debe ser conforme a la justicia. Una ley no conforme con ésta, non est lex, sed corruptio legis”.7 Desde ya podemos preguntar: ¿Puede simplificarse y caracterizarse el iusnaturalismo bajo esos parámetros? Por su parte, el alemán Gustavo Radbruch (1878-1949), al hacer la crítica al positivismo considera que éste ―se puede compendiar en la lapidaria fórmula de ―la ley es la ley‖.8 La misma pregunta anterior sobre el iusnaturalismo es válida para el concepto de positivismo que sirve como punto de partida para la crítica a la doctrina positivista y la afirmación de la 6 ―Hay una teoría que reduce la validez a la justicia, afirmando que la norma es válida sólo si es justa; en otras palabras, hace depender la validez de la justicia…doctrina del derecho natural (iusnaturalismo). Otra teoría reduce la justicia a la validez, en cuanto afirma que una norma es justa por el solo hecho de ser válida, haciendo depender la justicia de la validez…Concepción positivista (Positivismo ideológico). Finalmente, hay una teoría que reduce la validez a la eficacia, por cuanto afirma que el derecho real no es el que se encuentra enunciado en una Constitución, en un código o en un cuerpo de leyes, sinoque es aquel que los hombre efectivamente aplican en su relaciones cotidianas...jurisprudencia estadounidense…‖ (BOBBIO, Norberto. Teoría General del Derecho. Bogotá: Temis, 1987. p. 27). 7 BOBBIO, Teoría General…, Op. Cit., p. 27. 8 RADBRUCH, Gustavo. Introducción a la filosofía del derecho.1ª reimpresión. Bogotá: FCE, 1997. p. 178. ―La ideología iuspositivista extrema, quizá escéptica éticamente, se podría resumir en el brocardo "la Ley es la Ley". La Ley recibe su validez del propio Derecho positivo o del Poder, en todo caso de algo "puesto", de algo que podemos conocer, con certeza, "aquí y ahora". El problema de la Justicia es irresoluble, aún más, queda fuera del mundo jurídico (es metajurídico). Ante un problema jurídico sólo el Derecho (positivo) tiene la solución. Para un positivista de este tipo debe primar siempre la Ley (porque la Justicia no es cognoscible o queda fuera del ámbito jurídico)‖.JIMENEZ CANO, Roberto-Marino. Un hipotético conflicto ley – justicia. ¿Prevalencia? En: Revista Telemática de filosofía del derecho No. 1 (1997/1998). Este texto puede consultarse, igualmente, en internet: http://www.filosofiayderecho.com/rtfd/numero1/1-1.pdf (consultado el 14 de abril de 2010). 5 existencia de un derecho supralegal. ¿A qué clase de iusnaturalismo, a qué clase de positivismo se refieren Bobbio y Radbruch? Las preguntas podrían multiplicarse. Todo lo anterior no busca más que indicar cómo, no solo los reduccionismos a los que hace referencia Bobbio, son reprobables, sino también las simplificaciones que buscan refutar, algún aspecto de una doctrina mucho más rica y compleja, cuando no negar la existencia misma de realidades vivas y operantes. Por ello se hace necesario un conocimiento amplio y profundo de las diversas teorías del Derecho y, en este capítulo, abordaremos el llamado iusnaturalismo, lo cual permitirá tener los mejores argumentos teóricos y filosóficos que direccionen la vida profesional del futuro abogado, dándole coherencia y consistencia a su existencia misma. Es muy difícil, por no decir imposible, referirnos a la concepción del Derecho Natural sin un horizonte como historia, que a la vez comporta una tradición que nos vincula necesariamente con los precedentes a partir de la antigua Grecia, Sófocles (493-406 a.C), Platón (427-347 a.C.), Aristóteles (384-322 a. C.), los romanos Cicerón (S.I a.C.) (Ulpiano, Paulo, (s. I y II) pasando por Sto. Tomas de Aquino (1225-1274), la escuela clásica o iusracionalismo representada por Hugo Grocio (1583-1645) y los contractualistas Hobbes (1568 1679), Locke (1632 1704), Rousseau (1712-1778) y Kant (1724-1804), hasta llegar al mundo contemporáneo con el llamado ―realismo jurídico clásico”, con hondo arraigo aristotélico tomista, en el que sobresalen, con su matices propios, entre otros, George Kalinowski, Michell Villey, John Finnis y Javier Hervada. Solo en perspectiva histórica, tocando, al menos, algunos hitos, se puede llegar a tener una concepción del Derecho Natural que corresponda a las ideas fundamentales desarrolladas y perfeccionadas a través de los siglos y sopesar la importancia que ha tenido para el pensamiento jurídico, no sólo por lo que es en sí, sino por las ideas que ha generado como centro del debate iusfilosófico. 6 Los primeros filósofos de los que tenemos noticia en el mundo occidental son los llamados naturalistas presocráticos que se preocuparon por el cosmos, por la realidad física – naturaleza en sentido cosmológico – y, por dar respuesta a la primera pregunta acerca del ser de las cosas. ¿De qué están hechas originariamente las cosas? O, mejor aún: ¿Cuál es el origen de la naturaleza? Tales de Mileto (639-547 a.C.), Anaximandro (610-546 a.C.), Anaxímenes (585- 524 a.C.) y Heráclito (535 – 484 a.C.)9. El agua, el ―apeiron‖ o el infinito y el fuego, son los elementos primordiales que encuentran su racionalidad en el ―logos‖ que no es más que la ley de la naturaleza que reglamenta su propia lucha.10 Es el logos, para los griegos, el fundamento de razón de todo lo existente. Así, por ejemplo, en la cultura occidental, la idea de que todos somos iguales por naturaleza encuentra sus raíces en el pensamiento greco-romano y hebreo- cristiano. Ya en ―Los trabajos y los días‖ de Hesíodo (siglo VII a.C.) señala la existencia de una ley divina que está por encima de la ley corrupta de los hombres. Antígona desafió a Creonte para obedecer la ley natural proveniente de Zeus, ley natural que le ordenaba enterrar a su hermano a pesar de la prohibición del monarca. Quien obra de acuerdo con la naturaleza, obra de acuerdo con el logos y, por lo tanto, es el punto de partida del saber racional, expresado en forma literaria, en la obra ―Antígona‖ de Sófocles (493-406 a. C.). Posteriormente, y en lo que podemos denominar la culminación del jusnaturalismo pagano, el pensamiento estoico hace énfasis en un ―derecho natural absoluto‖ basado en la igual racionalidad de todos los hombres. Si se toma en cuenta el contexto histórico dentro del cual se hace esta afirmación, comprenderemos la importancia de la lucha por los derechos fundamentales del hombre que se inicia allí. En Roma, Cicerón nos hablará de una ley natural que es ―la recta razón 9 Contamos con un texto que reflexiona sobre Heráclito con la cultura (incluyendo el derecho): BOTERO BERNAL, Andrés. Apuntes sencillos del fuego en el oscuro de Éfeso. En: Revista Holística Jurídica: Facultad de Derecho USB. No. 1 (2000); p. 157-193. 10 DÁVILA DE PACINE, Rosa. Historia de la Filosofía. Bogotá: Servigráficas Pinzón, 2006. p. 16 y siguientes. 7 congruente con la naturaleza, la cual se extiende a todos los hombres y es constante y eterna.11 En el mundo cristiano, los llamados Padres de la Iglesia y, sobre todo San Agustín y la Escolástica, cuyo principal representante es Santo Tomas de Aquino, darán un nuevo significado a la tradición platónica, aristotélica y estoica, encontrando en el Dios Único el fundamento de todo derecho. En el siglo XVII el derecho racional, ocupará el lugar de preeminencia, el cual, a partir del mil veces repetido ―etiam si Deus non daretur‖ {aunque Dios no existiese} de Hugo Grocio, encontrará en la mera razón humana el fundamento último del derecho, proclamando la autonomía de razón frente a toda autoridad, ya sea la divina o la humana. A finales del siglo XIX y durante la primera mitad del siglo XX, cobra auge el llamado positivismo jurídico que encuentra en Hans Kelsen (1881-1973) su principal cultor y bajo cuyo influjo se sustenta la neutralidad axiológica de la ciencia del derecho, desplazando de lo jurídico, en forma radical, los valores y la moral al campo de la filosofía y la ética e insistiendo en la separación del ―ser‖ del ―deber ser‖. La ciencia del derecho, si quiere ser tal, no puede sino dirigirse al conocimiento del ser del derecho, no a lo que deba ser. Frente a los horrores de la segunda guerra mundial y el total desprecio a la dignidad de la persona humana, en la segunda mitad del siglo XX, una nueva dimensión cobra la pregunta sobre el derecho justo. ¿El derecho, para ser tal debe ser justo? El jurista alemán Gustavo Radbruch (1878-1949) responderá que allí donde la injusticia del derecho positivo alcance tales proporciones que la seguridad jurídica no represente ya nada en comparación con aquel grado de injusticia, no cabe duda que el derecho positivo deberá ceder el paso a la justicia. Se habla entonces que se da un nuevo renacer del derecho natural, lo cual a 11 Citado por PICADO, Sonia. La fundamentación histórica, filosófica y jurídica de los derechos humanos. Este texto se encuentra disponible en internet: http://www.iidh.ed.cr/documentos/herrped/PedagogicasEspecializado/17.pdf (consultado el14 de abril de 2010). http://www.iidh.ed.cr/documentos/herrped/PedagogicasEspecializado/17.pdf 8 nuestro juicio no es exacto, pero sí, un gran impulso a la incesante búsqueda de una tercera vía que permita superar los reduccionismos tanto positivistas como iusnaturalistas, orientada por una teorización integral de un derecho que dé satisfacción a los acuciantes problemas del ser humano que busca respuestas efectivas por parte de la sociedad y del Estado. 1. LA NATURALEZA 1.1. ¿Qué es la naturaleza? Naturaleza es una palabra ambigua. De ahí que cuando la enfrentamos, ―deberemos darle algún significado si pretendemos describir los fenómenos denotados por ella pues no es posible describir el derecho natural sin saber qué significa natural o naturaleza.12 Podemos decir, que el problema ontológico o problema del Ser, se define en razón de lo que entendamos por naturaleza, ya que, todo lo que Es, es por naturaleza o por convención, distinción que encontramos desde los albores del pensamiento en los Sofistas. Naturaleza o physis, puede significar lo perteneciente al cosmos, el universo físico, a la realidad atmosférica, la materia (energía) o, la esencia de las cosas, o, como aquello que es diferente a lo que elabora el ser humano (cultura) o también, en un sentido más filosófico, como ―principio por el cual, un ser, es llevado a su fin propio‖, o, el conjunto de lo nacido por sí, oriundo de sí y entregado a su propio crecimiento,13 concepto, éste último, que tiene íntima relación con la naturaleza 12 Ver: NINO, Carlos Santiago. Introducción al Análisis del Derecho. Buenos Aires: Astrea, 2003. 13 ―La voz naturaleza expresa con gran claridad que los criterios estimativos no son puestos por nosotros, sino que los descubrimos, entendiéndose, por cierto, por naturaleza, no el objeto de las llamadas ciencias de la naturaleza, sino la esencia de una cosa‖ GOLDSCHDMIT, Werner. Dikelogía. La ciencia de la Justicia. Madrid: Aguilar, 1958. p. 125. 9 humana14. También podemos hablar de naturaleza humana, naturaleza divina, naturaleza racional, naturaleza de las cosas…A estos, podríamos agregar otros significados, sin que lográramos superar su polisemia. En definitiva, para nuestro propósito, se puede entender el concepto ―Naturaleza‖, en tres sentidos15: 1) En sentido cosmológico, como lo existente en el universo, incluido el ser humano, como parte del cosmos y perteneciente al reino animal, con vida instintiva. Es la naturaleza como realidad objetiva. No es otra cosa que la materia que solo se conoce por sus formas concretas. Naturaleza: totalidad de seres y entes que la constituyen y que revelan unas leyes intrínsecas que dan orden o armonía y equilibrio al mundo natural16. 2) En un sentido filosófico, entendida como un verdadero ―principio‖ por el cual el ser es llevado a su propio fin. En el caso del ser humano – naturaleza humana-, fin que alcanza, guiado y regulado por la razón, entendida como facultad de conocer en forma abstracta y por lo tanto universal17. 14 NOGUERA LABORDE, Rodrigo. Derecho natural y derecho positivo. 2ª ed. Bogotá: U. Sergio Arboleda, 1998. p. 73. 15 Ibíd., p. 73 y siguientes. 16 HOLGUÍN, Andrés. La pregunta por el hombre. Bogotá: Planeta, 1988. p. 127 y siguientes. 17 Tampoco hablar de ―naturaleza humana‖ comporta una expresión unívoca o de fácil comprensión. La ilustración defendió la libertad como propia de la naturaleza humana, pero los griegos sustentaron la esclavitud. Locke consideró la propiedad privada propia de la naturaleza y Tomás de Aquino ni afirma ni niega tal derecho como natural. David Hume (1711- 1776), fue firme defensor de la naturaleza humana entendida como eje y denominador común en la conducta de los hombres de las distintas naciones y edades. Para Hobbes el absolutismo monárquico es que el que está conforme con la naturaleza, para Locke en cambio, es la democracia. Rousseau, por su parte, pensaba que ―es la ignorancia de la naturaleza del hombre lo que produce tanto incertidumbre y obscuridad sobre la definición del derecho natural, pues la idea del derecho, dice Burlamaqui y, más aún, la del derecho natural, son manifiestamente relativas a la naturaleza del hombre‖. No son pocos, también, los que niegan la existencia de la naturaleza humana diferente de la del animal, pues aquella, no es más que un momento en la cadena evolutiva. Entre los detractores destacan Ortega y Gasset (1883-1956), que niega la existencia de la naturaleza humana. Para Ortega el hombre no tiene naturaleza, sino que tiene historia. O, por su parte, Jean Paul Sartre (1905-1980) y los existencialistas, quienes pensaban que el hombre carece de naturaleza, que en él, la existencia y la libertad preceden a la esencia y la determinación. Por otra parte, Johan G. Fichte (1762-1814) defendía la libertad absoluta del yo; y Karl Marx (1818-1883), pensaba que la naturaleza humana era el resultado de las relaciones de producción. Tanta 10 3) En sentido teológico-racional. Existe un orden natural inmutable y eterno emanado de la razón o voluntad divinas. Es el orden ―racional, inteligente y valioso creado por la divinidad‖.18 La ley eterna es la misma razón divina en cuanto gobierna todo lo que existe. La ley natural es la trascripción de la ley eterna en el alma o la participación de la ley eterna en la criatura racional19. Es la concepción que dará origen al llamado iusnaturalismo teológico o trascendente (Santo Tomas de Aquino). 1.2. ¿La naturaleza es fundamento del derecho? Los sofistas distinguieron entre Physis (naturaleza) y nomos (norma). Existen leyes eternas de las cuales nadie sabe cuando comenzó su vigencia y, por lo tanto, existen leyes que derivan de un modo de ser de las cosas – naturaleza física – y leyes (nomos) positivas, que son fruto de la convención o acuerdo entre los hombres. Las primeras son independientes de nuestro querer y tienen como característica su indisponibilidad, pero el nomos, no es querido por los dioses, sino resultado del contrato y en consecuencia mudable. Así, Protágoras, uno de los más reconocidos sofistas – que incluso dio origen al nombre de uno de los ―diálogos platónicos‖,20 - afirmaba que la constitución y las leyes, así como la lengua, la religión son convencionales y fruto de la costumbre. Si bien es cierto que el hombre es social, la sociedad no surge por naturaleza sino de la convención. El hombre es la medida de todas las cosas. Solo existe un orden social positivo regulado convencionalmente. divergencia de criterio la sirve a Kelsen para sustentar su despiadada crítica al iusnaturalismo. (Cfr. KELSEN, ¿Qué es…, Op. Cit.). Este texto se encuentra disponible en internet: http://www.usma.ac.pa/web/DI/images/Eticos/Hans%20Kelsen.%20La%20Juticia.pdf (consultado el 29 de abril de 2011). 18 DREIER, Ralf. Monografías jurídicas: Derecho y justicia. Bogotá: Temis, 1994. p. 18. 19 GARCÍA MAYNEZ, Eduardo. Positivismo jurídico, realismo sociológico y iusnaturalismo. 4ª ed. México: Fontamara, 2002. p. 134. 20 PLATÓN escribió varias decenas de ―diálogos‖ pero, desde el punto de vista del derecho o la justicia sobresalen: ―La República‖, ―leyes‖, ―Critón‖, ―Gorgias‖ y ―el político‖. http://www.usma.ac.pa/web/DI/images/Eticos/Hans%20Kelsen.%20La%20Juticia.pdf 11 Esa distinción es de gran importancia21 porque para los griegos y, en general, para el mundo antiguo, el pensamiento dominante era el de la naturaleza, en el cual sustentaron por siglos, sin distinciones, no sólo las relaciones del Cosmos, sino la política, hasta tal punto de que la estratificación social fue defendida, por Platón,como la organización civil determinada por la naturaleza. Los sofistas van a poner en entredicho tal concepción al definir las instituciones humanas como simples productos del devenir, de la costumbre o la convención y, por lo tanto, no solo contemplan la posibilidad, sino, en ocasiones, la necesidad de cambio. La ley en sentido positivo no tenía más razón de ser que defender a las débiles e incapaces contra los mejor dotados, como afirma Calicles, un personaje del diálogo ―Gorgias‖22. En el siglo V anterior a nuestra era, Sófocles presenta dramáticamente el conflicto entre la ley natural y la positiva a través de uno de los personajes más sublimes de la literatura universal: Antígona, quien enfrenta a su tío Creonte, rey de Tebas, por haber prohibido la sepultura de su hermano Polínice: ―No era Zeus quien me la había decretado, ni Dike (la justicia), compañera de los dioses subterráneos, perfiló nunca entre los hombres leyes de este tipo. Y no creía yo que tus decretos tuvieran tanta fuerza como para permitir que solo un hombre pueda saltar por encima de las leyes no escritas, inmutables, de los dioses: su vigencia no es de hoy ni de ayer, sino de siempre, y nadie sabe cuándo fue que aparecieron. No iba yo a atraerme el castigo de los dioses por temor a lo que pudiera pensar alguien: ya veía, ya, mi muerte –y ¿cómo no?—, aunque tú no hubieses decretado nada; y, si muero antes de tiempo, yo digo que es ganancia: quien, como yo, entre tantos males vive, ¿no sale, acaso, 21 A partir de los sofistas, el mundo occidental compartirá la idea de que ―existen dos fuentes de normatividad jurídica: una superior que deriva de la naturaleza o de Dios, pero que en cualquier caso es ajena a la voluntad de los hombres y, una segunda, variable y contingente que depende de dicha voluntad, expresada en cada momento histórico‖ BETEGÓN CARRILLO, Jerónimo, et. al. Lecciones de Teoría del Derecho. Madrid: McGraw-Hill, 1997. p. 37. 22 NOGUERA LABORDE, Derecho natural…, Op. Cit., p. 11. 12 ganando con su muerte? Y así, no es, no desgracia, para mí, tener este destino; y en cambio, si el cadáver de un hijo de mi madre estuviera insepulto y yo lo aguantara, entonces, eso si me sería doloroso; lo otro, en cambio, no me es doloroso: puede que a ti te parezca que obré como una loca, pero, poco mas o menos, es a un loco a quien doy cuenta de mi locura‖23. Las llamadas teorías iusnaturalistas han defendido por siglos un dualismo24, no ya, solamente en el plano del mundo físico y el espiritual, sino en el jurídico, como ley natural y ley positiva. La teoría Iusnaturalista ha sido dualista, en cambio la positivista es monista25. Mientras el positivismo sostiene que todo derecho es derecho positivo26, las escuelas iusnaturalistas, tradicionalmente, han defendido la existencia de un derecho natural compuesto por normas no positivas, sin desconocer la existencia del derecho positivo. Este ha sido, en los últimos dos siglos, punto central en la polémica Iusnaturalismo – Positivismo, que ha cedido en 23 SÓFOCLES. Electra, Edipo Rey, Antígona. Clásicos universales. Medellín: Edilux ediciones, 1989. p. 171. 24 Es importante llamar la atención sobre lo que se ha conocido como el dualismo ontológico platónico, ya que de él deriva toda la concepción filosófica del fundador de la Academia, que encontrará en el cristianismo su principal cultor en San Agustín. Existe un mundo sensible, aquel sujeto a nuestros sentidos. Al mundo sensible pertenecen las cosas individuales, materiales, temporales, espaciales, multiplicidad, cambio, generación y destrucción; Al mundo inteligible, al mundo de las Ideas, que es el verdadero mundo de la realidad, pertenecen los paradigmas universales, en él se da la unidad. A la Idea la llama Platón, Paradigma, Principio o Causa. La Idea es inmutable, (nada permanece sino las ideas), eterna, invisible, inmaterial, atemporal, no espacial y se conoce por la razón. Pero las ideas para Platón, no son algo subjetivo, sino que tienen una existencia objetiva, independiente del ser humano. No es por lo tanto concepto o idea sicológica. Las Ideas no son conceptos o sucesos. psíquicos, son entidades metafísicas, objetivas e independientes del hombre. La Idea de Bien, que la identifica a veces con Dios, es la idea suprema y de ella se derivan todas las otras: morales; estéticas, etc. Lo justo es lo conforme con la idea de justicia, es honesto lo que participa de la idea de honestidad. El ―mito de la caverna‖ constituye el mejor ejemplo de este dualismo en el cual, lo que nosotros llamamos realidad, no es más que sombras. Cfr. PLATÓN. La República. 8ª reimpresión. Bogotá: Panamericana, 2003. Cap. VI. 25 BOBBIO, Teoría general…, Op. Cit., p. 68. 26 Aunque Bobbio piensa que no es necesario negar la existencia de otro derecho diferente del derecho positivo, pero, su existencia, dice, no lo hace vigente. Una cosa es afirmar que el objeto de la ciencia jurídica es el derecho positivo y otra es afirmar que ―no existe otro derecho que el derecho positivo‖. ―El jurista que hace profesión de fe jurídica no niega que exista un derecho ideal, natural o racional, sino simplemente niega que sea derecho en la misma medida que lo que es el derecho positivo, dando a entender que el mismo carácter que lo distingue del derecho positivo, o sea el hecho de no ser vigente, es lo que excluye el interés de hacerlo objeto de la investigación científica‖. BOBIO, Norberto. El problema del Positivismo Jurídico. 6ª ed. México: Fontamara, 1999. p. 43. 13 la concepción iusnaturalista contemporánea, que afirma también, desde su perspectiva, el monismo jurídico, en el sentido en que no existe sino un derecho, por cuanto el derecho positivo no es sino la determinación del derecho natural o, en otras palabras, el derecho positivo es la positivización del derecho natural. No hay solución de continuidad entre el uno y el otro. Tema sobre el cual, abundaremos más adelante. Es imposible llegar a lograr un concepto unívoco de ―Derecho Natural‖ ya que, como hemos dicho, las diferentes corrientes del pensamiento lo utilizan en sentidos diferentes27, ―Lo único que los une a todos es su actitud crítica frente al positivismo y, la convicción de que la validez de las normas jurídicas no debe hacerse depender de requisitos extrínsecos de su proceso de creación, sino del valor intrínseco de su contenido‖28. En general, el iusnaturalismo puede caracterizarse por sostener: que hay principios morales y de justicia universalmente válidos y asequibles a la razón humana y, que un sistema normativo o una norma no pueden ser calificados de ―jurídicos‖ si contradicen aquellos principios morales y de justicia29. Para el iusnaturalismo, no cabe duda de que el fundamento de validez del derecho es la justicia. El derecho es válido no por la forma como se haya producido, sino 27 Se puede decir, siguiendo a Fassó, que ya desde la época de los sofistas –siglo V a. C.-, el iusnaturalismo señala tres direcciones fundamentales. Una es la teoría de la ley que es justa, absolutamente válida superior a las leyes positivas humanas, porque está dictada por una voluntad superior a la humana como es el caso de las divinas no escritas, ―leyes no escritas‖ de la Antígona de Sófocles y que podemos denominar: iusnaturalismo voluntarista. Una segunda es la que contempla a la ley de la naturaleza como un instinto común a todos los animales como sostenía Calicles en el ―Gorgias‖ platónico, e incluso el mismo jurista Ulpiano en Roma – ley natural es la que enseña la naturaleza al hombre y al animal: iusnaturalismo naturalista. La tercera es…la de la ley de la ―naturaleza‖ por cuanto está dictada por la razón, esencial naturalezahumana: iusnaturalismo racionalista. FASSÓ, Guido. Historia de la Filosofía del Derecho. Antigüedad y Edad Media. 3ª ed. Madrid: Pirámide, 1982. p. 34. 28 GARCÍA MAYNEZ, Positivismo jurídico…, Op. Cit., p. 145. 29 NINO, Introducción al…, Op. Cit., p. 63 y siguientes. 14 por que sus normas son justas Los principios morales son inmanentes a la naturaleza y constituyen el derecho natural, de donde deriva su validez el derecho positivo30. Pero esto será, precisamente el objeto del presente capitulo y de la exposición de las diferentes concepciones históricas. 2. LAS FORMAS DEL IUSNATURALISMO 2.1. Los Griegos 2.1.1. Platón (427-347 a.C.)31 Si los sofistas contrapusieron al orden de la ley el orden de la naturaleza, Platón y Aristóteles conciben el derecho natural como el paradigma de los ordenamientos convencionales o positivos32. En el diálogo Eutifrón33, se plantea el interrogante, que en definitiva, ha constituido la esencia del debate histórico, (aunque utilizando otros palabras), entre la teoría iusnaturalista y la positivista: ¿Lo justo es justo por ser reconocido por la ley (lo justo por otro) o, lo justo es reconocido por la ley por ser justo (lo justo en sí)?. ¿Los derechos son derechos porque son reconocidos o, por el contrario, son reconocidos porque son derechos (pre-existentes)?. Si lo primero, estamos en el campo de las teorías positivistas que solo aceptan los derechos que la legislación haya reconocido como tales. Aquí el legislador es verdadero creador de derecho. 30 LACLAU, Martín. El problema de la validez desde la perspectiva de la teoría pura del derecho. En: Anuario de Filosofía Jurídica y Social. Buenos Aires: Abeledo-Perrot. No. 2 (1982); p. 308. 31 Nació Platón, en Atenas en el año 427 a. C. y murió allí mismo a los 81 años de edad. Fue enterrado en la ―Academia‖, un gimnasio suburbano, fundado por el filósofo, y en el que impartió sus lecciones durante 20 años. Puede ser considerado como la primera universidad europea. Allí tuvo por discípulo a Aristóteles. Al decir de Diógenes Laercio, fue ―llamado así de cierto héroe nombrado Academo‖ LAERCIO, Diógenes. Vidas de los filósofos más ilustres. Bogotá: Universales, 1985. p. 95. 32 GARCÍA MAYNEZ, Positivismo jurídico…, Op. Cit., p. 134. 33 PLATÓN. Diálogos: Eutifrón. Bogotá: Universales, 1984. p. 46. 15 Otra cosa muy distinta ocurre cuando el legislador no crea derechos fundamentales sino que reconoce los ya pre-existentes. Es la teoría de los derechos naturales. De aquí se derivan problemas tan relevantes en el mundo actual como el de la relación derecho y moral, la corrección del derecho, etc. En la historia de la filosofía del derecho, durante siglos la teoría del derecho justo fue conocida con el nombre de derecho natural34. De ahí que no se encuentre en Platón una teoría del Derecho Natural propiamente dicha, sino sobre la justicia y la ley, a partir de la confrontación de lo que es por naturaleza y lo que es por convención, ya que muchos de los ―diálogos‖ platónicos están dirigidos en contra de los sofistas quienes plantearon el debate. 2.1.1.1. La Justicia Es en ―La República‖, el diálogo en el cual se encuentra la mejor expresión de la teoría de Platón sobre la justicia (sinónimo de derecho). Para responder a la pregunta ¿qué es en el Estado la justicia?, construye a partir del análisis del alma, un modelo que después aplica al Estado. En la primera aproximación al tema, Sócrates (470-399 a.C.) dialoga con Trasímaco y otros sofistas y busca hacerles ver como sus teorías no pueden ser aceptadas y las argucias sofisticas no son suficientes para desvirtuar sus argumentos.35 En el Libro primero, por boca de Sócrates, enfrenta las teorías dominantes en su momento y que constituye como una introducción para lo que ha de ser la teoría platónica. Inicialmente se formulan tres teorías: 34 RADBRUCH, Introducción a…, Op. Cit., p. 24. 35 Ver: CRUZ VÉLEZ, Danilo. El Mito del Rey Filósofo. Bogotá: Planeta, 1989. 16 1) Lo justo es decir la verdad y restituir a cada cual lo que de él se haya recibido. Tal teoría, objeta Sócrates, no puede ser verdad, por cuanto, no puede ser justo devolverle las armas al amigo que te ha confiado su guarda, cuando éste se ha vuelto loco. 2) Tampoco es posible decir que justicia es dar lo que conviene, pues lo que le conviene al amigo es el bien y al enemigo el mal. Pero, ¿sabemos cuál es el amigo y cual el enemigo? ¿Acaso no podríamos hacerle bien al enemigo creyéndole amigo? Más aún, ¿es justo hacerle mal a alguien, así sea enemigo?. 3) Justicia es aquello que es ventajoso para el más fuerte. Esa la tesis defendida por el sofista Trasímaco, quien piensa que tal fórmula es de validez universal porque no se adapta solamente al régimen democrático, sino que también lo hace con el monárquico y el aristocrático. ―En cada Estado, la justicia no es más que la utilidad del que tiene la autoridad en sus manos y, por consiguiente, del más fuerte. De donde se sigue, para todo hombre que sabe discurrir, que la justicia y lo que es ventajoso para el más fuerte, en todas partes, siempre es una misma cosa”36. Trasímaco argumenta trayendo a cuento a una serie de hechos que demuestran cómo, en todos los casos, quien sale avante es el más fuerte y cómo el débil siempre es el perdedor y, en la política, el gobierno establece las leyes para su propio interés de tal manera que quien actúa en contra de la ley lo hace, también, en contra de la justicia. El diálogo discurre para rebatir tal teoría, que, dicho sea de paso, no fue un invento de Platón, sino una realidad en el mundo griego. 36 PLATÓN, La República..., Op. Cit., p. 26. La tesis del más fuerte había sido planteada con anterioridad al diálogo de La República, a través de un personaje – al parecer creado por Platón – Calicles quien dice que la naturaleza demuestra que es justo que el mejor sobresalga sobre el peor, el más capaz sobre el menos capaz. El criterio de la justicia es que se imponga el dominio y supremacía del más fuerte cobre el más débil. (Ver: FASSÓ, Historia de…, Op. Cit., p. 32). De esta tesis participan, en forma sobresaliente, dos personajes de la política y la filosofía: Maquiavelo y Nietzsche. 17 El error de la argumentación es el inferir de hechos particulares una verdad universal como deber ser. La experiencia nos enseña que el pez grande se come al chico y que el león devora al cordero, pero de la verificación de esos hechos no se infiere que el león y el pez grande tengan derecho a devorar al cordero o al pez chico, dice García Maynez.37 ¿Qué es la Justicia? Para llegar su a su propia teoría, Platón, como hemos dicho, construye un modelo: El alma se constituye a partir de cuatro virtudes, siendo la superior la justicia individual, siguiéndole la sabiduría práctica, la fortaleza y la prudencia o la templanza. Las cuatro forman un todo en una relación de interdependencia, pero la justicia tiene una función preeminente: ella es la que mantiene el orden y la armonía entre las demás partes del alma. La finalidad de esta función ordenadora consiste en cada una de las partes del alma haga lo que le corresponde. Después de varias disquisiciones, Platón llega a definir lo que para él es la justicia: Es hacer cada cual lo suyo sin inmiscuirse en los asuntos que le son ajenos. Así, aquel que hubiese nacido para zapatero, carpintero o cualquier otro oficio, debía desempeñarlo bien, sin entrometerse a hacer otra cosa‖38. La justicia es armonía, que depende del dominio de la razón y salud del alma individual y social,mientras que la injusticia es la enfermedad y la discordia. Es el orden general que reina cuando cada parte cumple con su función. En la sociedad la justicia se realiza en tanto los gobernados administren con sabiduría, los soldados la defiendan con valor y los artesanos trabajen con fidelidad y templanza. El hombre justo no será distinto de la ciudad justa, en lo que concierne a la idea de 37 GARCÍA MAYNEZ, Ensayos filosóficos jurídicos. México: UNAM, 1984. p. 74. 38 Cfr. PLATÓN, La República…, Op. Cit., Cap. IV. 18 justicia, sino que será semejante a ella.39 Lo justo – el derecho – en definitiva, no será otra cosa que hacer lo que es propio de cada uno. Todo lo anterior corresponde a los inicios de lo que hoy en día conocemos como una concepción ―cognitiva”40 de la justicia o de un derecho objetivo, no dependiente de la voluntad del ser humano y fundamento de la ley o derecho convencional o positivo. 2.1.1.2. La ley41 Platón concibió, en su juventud, un Estado Ideal que es el ―Estado de Justicia‖ regido por la sabiduría del ―rey filósofo‖ y, por lo tanto, fundado y guiado por la razón, la ciencia y el intelecto. ―Una comunidad, en la cual, quienes buscan la sabiduría, que nace de la comprensión de las ideas, son los gobernantes, no 39 Debemos anotar que, desde los orígenes mítico-religiosos de la noción de justicia, se tuvo la creencia siempre de ésta como principio constitutivo de toda la realidad, es decir,‖ una instancia que, además de ser inherente, es, asimismo, una exigencia tanto de lo natural como de lo social‖ OLIVIERI, Francisco J. La noción de justicia en los orígenes del pensamiento griego. En: Anuario de Filosofía jurídica y social. Buenos Aires: Abeledo-Perrot. No. 2 (1982); p. 49 y siguientes. 40 ―Las teorías cognitivas son posturas metaéticas que afirman que los valores son inherentes a las cosas o a las acciones y que como tales pueden ser conocidos, por la experiencia o racionalmente o por medio de la intuición…Las teorías no-cognitivas, renuncian a un conocimiento de los valores, al sostener que es imposible racional y científicamente demostrar lo que es objetivamente justo. Los valores son concebidos como expresión de estados de ánimo subjetivos o de preferencias emanadas de la voluntad, ya que obedecen a la voluntad o al sentimiento‖ (AGUDELO, Martín. Filosofía del Derecho Procesal. 2ª ed. Bogotá: Leyer, 2006. p. 162). Desde la perspectiva de la teoría del derecho natural se considera que la justicia es un valor objetivo que puede ser conocido racionalmente, lo que excluye el llamado relativismo ético (nada es justo o injusto por naturaleza y el escepticismo metafísico (es preciso ignorar todo lo que no sea fruto de un conocimiento empírico): Ver: OLLERO, Andrés. Derecho Natural y Sociedad Pluralista. En: Anuario de Filosofía jurídica y social. Buenos Aires: Abeledo-Perrot. No. 2 (1982); p. 241 y siguientes. 41 Al hablar de la ley hay que decir, como lo advierte García Maynez, que ésta ―más que resultado de un acto legislativo, en la acepción actual del término, son viejas formulaciones de lo que la inspiración religiosa y el sentido de justicia de hombres de otras épocas, supo descubrir para regular, en el mejor y más sabia de las formas, la vida de los ciudadanos en el seno de la Polis‖. La idea rebasa el ámbito jurídico y penetra en los dominios de la ética. Si tenemos en cuenta esta advertencia podemos entender por qué el respeto a la ley llevó a beber la cicuta a Sócrates. En el sentir de Platón, las leyes deben ser reconocidas, no solo porque los súbditos hayan acordado tácitamente en aceptarlas, sino además, y sobre todo, porque son intrínsecamente valiosas. GARCÍA MAYNEZ, Ensayos…, Op. Cit., p. 384 y siguientes. 19 necesita de leyes, puesto que los sabios guardianes son capaces de hacer justicia en todas y cada una de las circunstancias que se presentan‖.42 En su madurez revisó tal concepción y comprendió que su propósito (un Estado fundamentado solo en la sabiduría del gobernante y la justicia) no era viable43 y era necesaria una formulación del ―Estado de Leyes‖. El Estado no puede ser regido solamente por la sabiduría de un solo hombre y sino que ese orden natural debe concretarse en la ley (la convención) que regule la convivencia en circunstancias concretas, aunque sin dejar de sostener que la verdadera ley es la divina, a la que todo gobernante debe tender para ser bueno y que toda ley tiene que adecuarse a la ―Idea‖ de justicia. El ―rey filósofo‖, de hecho, va a ser reemplazado por el tirano y, ante los acontecimientos que le tocó vivir históricamente al autor de los diálogos, en los últimos años de su vida y, ante la decadencia de la Polis, se convierte en defensor del Estado legal44. Si un hombre naciera por el favor divino, naturalmente apto para apropiarse esos principios (la ciencia de las verdades eternas), no tendría ninguna necesidad de la ley para que lo dirija; ya que ninguna ley ni ordenanza puede ser más fuerte que la ciencia y el intelecto y, no podría, sin impiedad, que ser servidor o esclavo de lo que sabe; él tiene la obligación de ser el maestro universal, si es realmente veraz y libre como lo quiere la naturaleza45. En ―Las Leyes‖, Platón se pregunta: ¿Es a un Dios o a alguno de los hombres a quien Uds. atribuyen el arte de haber establecido vuestras leyes? ¿Con qué objeto la ley impone sus disposiciones? Las respuestas a estos interrogantes develan claramente la posición del fundador de la Academia y nos permiten comprender como la ley y, el respeto a ésta, van íntimamente ligados a la justicia, hasta tal 42 FRIEDRICH, C.J. La Filosofía del Derecho. 6ª reimpresión. México: FCE, 1997. p. 31. 43 Aristóteles mismo ha considerado que la propuesta de Platón es ―original, ingeniosa, novedosa, sutil; pero la perfección en todo es difícil‖ Ver: PLATÓN. La República..., Op. Cit., p. 80. 44 Durante el siglo V a.C., se dieron las llamadas guerras del Peloponeso entre Atenas y Esparta (dos ciudades griegas), que duraron varias décadas (431-404 a.C.) y contribuyeron al decaimiento de Grecia. 45 Cfr. PLATÓN. Las leyes. Madrid: Instituto de Estudios Políticos, 1960. Cap. IX. 20 punto que las leyes convencionales o positivas no pueden existir si no son justas y pues, si, alguna vez, se cometen injusticias no es por culpa de las leyes sino por los hombres que las aplican. Los autores de las leyes son los dioses y si algún anciano considera que algo debe corregirse, porque ningún legislador puede hacer leyes perfectas, debe decírselo a un magistrado, sin que pueda ser puesta a discusión por los jóvenes, de tal manera que se garantice la estabilidad de las mismas. Tal concepción está expresada en ―Critón‖46, diálogo en el cual Platón, narra las últimas horas de Sócrates quien, defiende el respeto a las leyes por encima de la vida misma, llevando hasta sus últimas consecuencias el principio: ―Es mejor sufrir injusticias que cometerlas” pues, desconocer las leyes de la Polis sería una de las mayores injusticias, a pesar de los hombres injustos que las aplican. El Diálogo, es la más férrea defensa de la ley positiva. Pero, ¿por la ley misma?. El interés del individuo debe dar paso al interés del Estado. Éste no podría subsistir si el cumplimiento de las leyes estuviera al arbitrio de los particulares y no se reconociese la validez de las decisiones de los jueces. Aunque una lectura superficial de ―Critón‖, indicaría una concepción positivista, afirmando lo justo por ser legal, la verdad es que para la determinación de lo justo Sócrates recurre a argumentos metajurídicos: existe una justicia superior, fundada en un orden divino, inteligible, que funda el valor del derecho humano aunque, por culpa delos hombres, se haga injusto. La Polis era una verdadera entidad ética que realizaba por sí misma un valor moral, por lo cual sus leyes eran sagradas, dotadas de una validez intrínseca y absoluta, representando, como representaban, el fruto de una voluntad común47. El conflicto entre derecho positivo y derecho natural, se resuelve a favor de aquél pero por razones de derecho natural. En estas condiciones, ¿cómo afirmar el positivismo de Sócrates? 46 Critón, es el nombre de uno de los amigos de Sócrates y quien lo acompañó hasta el mismo momento de beber la cicuta. 47 FASSÓ, Historia de…, Op. Cit., p. 73. 21 El maestro de la Mayéutica48 equilibra la libertad y el respeto por la autoridad del Estado, y no concibe la contraposición de aquella con la ley, la que identifica con el Derecho y considera siempre justa. Los hombres en sus decisiones pueden ser injustos, como de hecho lo fueron al condenarlo a muerte, pero en ningún caso puede serlo la ley49. Algunos pensadores, – Stammler (1856- 1938), por ejemplo – han sostenido que aun reconociendo que no existe un derecho natural como conjunto de normas perennes, toda época debe tener su propio derecho natural, es decir, su derecho justo, al lado del derecho positivo. Hoy, dicen, el derecho positivo tiene que justificar su existencia por las pautas establecidas por la doctrina filosófica de su época. Si las leyes medidas por este criterio resultan defectuosas, deben ser corregidas por el legislador o por los jueces50. 2.1.2. Aristóteles51 2.1.2.1. La causa final 48 La mayéutica: La invención de este método del conocimiento se remonta al siglo IV a.c. y se atribuye a Sócrates en referencia al Diálogo ―Teeteto‖ de Platón, que busca dar respuesta a la pregunta: ¿Qué es el conocimiento?. La técnica consiste en preguntar al interlocutor acerca de algo (un problema, por ejemplo) y luego se procede a debatir la respuesta dada por medio del establecimiento de conceptos generales. El debate lleva al interlocutor a un concepto nuevo desarrollado a partir del anterior. La mayéutica se basa en la dialéctica, y supone que la verdad está oculta en la mente de cada ser humano y hay que hacerla brotar por medio de la confrontación. Se consultó en internet: http://www.iered.org/cmapserver/servlet/SBReadResourceServlet?rid=1H1GP2HPM-99T480-5GV (consultado el 29 de abril de 2011). 49 VÉLEZ RODRÍGUEZ, Alberto. Nuevas perspectivas de la filosofía del derecho. En: BOTERO BERNAL ANDRES, et al. Temas de Filosofía del Derecho. Medellín: Universidad de Medellín, 2003. p. 383. 50 Cfr. VINOGRADOFF, O. Introducción al derecho. 4ª ed. México: FCE, 1978. p. 174. 51 Aristóteles nació en Estagira, al norte de Grecia en el año 384 a.C. A la edad de 17 años llegó a Atenas para ingresar en la Academia de Platón, en donde estuvo durante 20 años, hasta la muerte del maestro. Hacia 339 a. C. fundó el Liceo en donde dictó sus lecciones en el peripateo o paseo cubierto, que dio el nombre a su discípulos: peripatéticos .En 323 a.C. fue acusado de impiedad, igual que a Sócrates y pasó a radicarse a Calcis (en Eubea, región de Grecia Central) donde murió al año siguiente – 322 a.C.-. http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Siglo_IV_a.C&action=edit&redlink=1 http://es.wikipedia.org/wiki/Socrates http://es.wikipedia.org/wiki/Teeteto_(di%C3%A1logo) http://es.wikipedia.org/wiki/Plat%C3%B3n http://es.wikipedia.org/wiki/Problema http://es.wikipedia.org/wiki/Concepto http://es.wikipedia.org/wiki/Debate http://es.wikipedia.org/wiki/Dial%C3%A9ctica http://es.wikipedia.org/wiki/Verdad 22 Siguiendo a Guthrie52, podemos decir que el legado del platonismo a Aristóteles fue doble, aunque los dos aspectos íntimamente relacionados: 1) un punto de vista teleológico y, 2) la convicción de que la realidad reside en la forma. Si nos preguntamos ¿qué es algo?, una mesa por ejemplo, podemos dar varias respuestas diferentes sin que se pueda decir que nos contradecimos sino que son diferentes. Podemos responder que: una mesa es un objeto de madera o, se puede responder que sirve para poner papeles, para escribir, para estudiar…Si lo primero, nos fijamos en la materia53, si lo segundo, estaremos dando importancia al sentido teleológico o la función. En este último sentido se incluye la forma porque la estructura sirve a la función y depende de ella. La mesa tiene la estructura que tiene a causa del fin (causa final) para el que está hecha. Si ese objeto tuviera otro fin, tendría otra estructura que serviría a ese fin. La estructura está determinada por el fin. Si preguntamos ¿qué es la realidad?, y la respuesta 52 GUTHRIE, William K.C. Los filósofos griegos. 9ª reimpresión. México: FCE, 1985. p. 122 y siguientes. García Morente, en ―Lecciones preliminares de Filosofía‖, explica lo anterior diciendo que cuando en un juicio decimos: ése es tal cosa, Sócrates es mortal, Sócrates es hombre, Sócrates es ateniense, Sócrates es gordo, Sócrates es feo, Sócrates es narigudo, siempre decimos de alguien todas esas cosas, el "quid", el sujeto de la proposición del cual decimos todo eso, ésa es la sustancia. Pero, ¿qué decimos de la sustancia? Pues todo lo que decimos de la sustancia es lo que llama Aristóteles esencia. La esencia es la suma de los predicados que podemos predicar de la sustancia, Ahora, estos predicados se dividen en dos grupos: predicados que convienen a la sustancia de tal suerte que si le faltara uno de ellos no sería lo que es, y luego predicados que convienen a la sustancia, pero que son de tal suerte que aunque alguno de ellos faltara, seguiría siendo la sustancia lo que es. Aquellos primeros son la esencia propiamente dicha porque si alguno de ellos le faltara a la sustancia, la sustancia ya no sería lo que es, y estos segundos son el accidente, porque el hecho de que los tenga o no los tenga, no entorpece para nada a que sea lo que es. GARCÍA MORENTE, Manuel. Lecciones preliminares de filosofía. México: Porrúa, 1980. p. 85. Este texto se encuentra disponible en internet: http://www.linksole.com/ye1ugq (consultado el 29 de abril de 2011). 53 Materia, para Aristóteles, es simplemente aquello con que está hecho algo. ―Aquello con que está hecho algo" puede ser eso que nuestros físicos hoy llaman materia; pero puede ser también otra cosa que no sea eso que los físicos hoy llaman materia. Así, una tragedia es una cosa que ha hecho Esquilo o que ha hecho Eurípides, y esa cosa está hecha con palabras, con "logoi", con razones, con dichos de los hombres, con sentimientos humanos; y no está hecha con materia en el sentido que dan a la palabra materia los físicos de hoy. Materia, es, pues para Aristóteles aquello – sea lo que fuere – con que algo está hecho. Ibíd., p. 63. 23 es según de lo que está ―hecha‖, tendremos a los que se refieren a la materia (causa material). Si se trata de la ―causa final‖, esa es la respuesta que importa y fue lo que quiso explicar Aristóteles para determinar la individualización de lo existente54. Saber de qué están hechas las cosas (materia) tiene una importancia secundaria, ya que de la materia participan múltiples cosas que si no fuera por el fin, porque han tomado forma diferente, no sabríamos diferenciarlas. Entenderlas significa descubrir las características que le distinguen de las demás, es descubrir el fin (concepción teleológica). La naturaleza no hace nada mezquino, es decir, sin finalidad alguna, dice Aristóteles, sino para un fin. Cada instrumento es mucho mejor cuando se le destina a un uso único y no cuando no tiene ninguna finalidad55. Naturaleza es fin. La naturaleza de una cosa es su fin. Hay una estricta relación (relación de necesidad) entre estos dos conceptos: naturaleza y finalidad56. El ser humano es un ser entreotros muchos. Es un ente corporal que participa de la vida vegetativa y sensitiva y, desde esta perspectiva pertenece al reino animal. Pero este ser humano tiene un privilegio sobre los demás: el pensamiento. Por 54 La teoría aristotélica de las causas, a menudo mal interpretada, se puede explicar tomando como ejemplo una estatua de mármol o de bronce: i) El «de qué», la materia prima y original, es el mármol el bronce; la filosofía escolástica hablará de causa material, ―causa materiales‖; 2) la forma o modelo (causa formalis) consiste en el boceto que el escultor tiene en su cabeza y conforme al cual trabaja el material; 3) el «de dónde», la iniciativa para esa modificación (causa efficiens: 'causa eficiente') se encuentra en el escultor que produce la estatua o, también, en el cliente, así como en las propiedades y posibilidades de la materia prima utilizada; 4) el «para qué» o el objetivo (causa finalis: 'causa final') se halla, por ejemplo, en la ornamentación. Las causas 2), 3) y 4) pueden ser en cierto modo coincidentes: la «forma» de un león es al mismo tiempo el objetivo del desarrollo del óvulo fecundado hasta llegar al animal adulto. Ese desarrollo se activa mediante la procreación por un ejemplar de su misma especie: los leones engendran leones, no tigres o cebras. HÖFFE, Otfried. Breve historia ilustrada de la filosofía. Trad. José Luis Gil. Barcelona: Península, 2003. p. 57. Este texto se encuentra disponible en internet: http://www.scribd.com/doc/6701826/Hoffe-Otfried-Breve-Historia-Ilustrada-de-La-Filosofia-El- Mundo-de-Las-Ideas-a-Traves-de-180-Imagenes (consultado el 29 de abril de 2011). 55 ARISTÓTELES. La Política. Bogotá: Panamericana, 2001. p. 37. 56 PORTELA, Jorge Guillermo. ¿Qué es el Derecho Natural? En: BOTERO BERNAL, Andrés. Vivencia y Pervivencia del Derecho Natural. Ponencias del IV Seminario Internacional de Teoría General del Derecho. Medellín: Universidad de Medellín, 2007. p. 55. 24 tanto, la finalidad del hombre en el mundo es clara: es realizar su naturaleza, y lo que constituye su naturaleza, lo que lo distingue de cualquier otro ser, es el pensamiento. Por consiguiente, el hombre debe pensar. La actividad propia del hombre es pensar; el acto del hombre, el acto humano por excelencia, es pensar57. Pero ¿qué piensa?, piensa el Bien, tiende al Bien. La naturaleza tiende a su propio perfeccionamiento, asimismo todas nuestras facultades. Todo tiende a ―ser lo que es‖, es decir hay una tendencia al ―Bien Universal‖. Pero el ser humano tiende al Bien como ser racional y como tal se manifiesta. En otras palabras, el ser humano, en cuanto a su naturaleza, no puede ser sino ―racional‖. A ese ser (el ser racional) es al que nos referimos cuando hablamos de Derecho. La racionalidad y la sociabilidad son la esencia del ser humano y las que le permiten realizar su finalidad, su perfeccionamiento. El Derecho, es el derecho del ser racional y sociable por naturaleza. El Derecho natural encuentra su origen en la naturaleza humana porque la naturaleza es la misma en todos los seres humanos y por ello las normas de ese derecho natural poseen similar fuerza en todas partes. Son universales e inmutables, suprahistóricas o ahistoricas, como ―el fuego que quema aquí lo mismo que en Persia‖. Así, donde quiera que esté, cualquiera que sea la época o la cultura a la que pertenezca, habrá comportamientos que calificaremos de humanos y otros de inhumanos – por ejemplo, la tortura -. Los primeros son naturales al ser humano, están conformes con su categoría ontológica, con la dignidad de la persona y conducen a su perfección óntica, es decir, de su Ser58. 57 GARCÍA MORENTE, Lecciones de..., Op. Cit., p. 77. 58 PORTELA, ¿Qué es..., Op. Cit., p. 59. 25 Hay una naturaleza humana, un contenido fijo, estable y común a todo hombre que impone unos límites a la acción y unas exigencias idénticas para todos. Es decir, unos derechos y unos deberes que no dependen de una voluntad normativa. El derecho proviene, entonces, de lo que son las cosas en sí mismas, es decir, de la esencia de las cosas y particularmente del ser humano59. 2.1.2.2. La Justicia Ius es Derecho. Palabra latina que viene de Iustum o lo justo. Derecho, es en la tradición grecolatina, lo justo. De tal manera que no es posible estudiar el derecho al margen de la justicia porque, derecho que no es justo, para la teoría del derecho natural, no es derecho. La justicia, como hemos dicho, tiende a la realización de lo justo. Lo justo es el Derecho, por lo que el objeto de la justicia es el Derecho. En el libro V de la ―Ética a Nicómaco‖60, Aristóteles, plantea su concepción de la justicia, de la que, sin pretender el agotamiento del tema, presentamos sus líneas generales: Piensa Aristóteles que la mejor manera de llegar a definir la justicia es confrontarla con la injusticia porque ―Parece, pues, que así la justicia como la injusticia se entiende de diversas maneras, aunque, por ser muy cercana la una significación de la otra, no se entiende la ambigüedad, como está clara cuando las significaciones son muy diferentes‖61. Lo justo es lo que se hace sin hacer agravio a alguien y del lado contrario está el que comete injusticia, que no es otra cosa que cometer agravio a alguien.‖De manera que justicia no es una sola especie de virtud, sino una suma de todas las virtudes. Ni su contraria la injusticia es una especie de vicio, sino una suma de todo género de vicios. En qué difiera, pues, esta justicia y la virtud, de lo que está dicho se entiende claramente. Porque en 59 Ibíd., p. 58-59. 60 ARISTÓTELES. Ética a Nicómaco. Este texto se encuentra disponible en internet: http://www.box.net/public/kfn19thhiy (consultado el 29 de abril de 2011). 61 Ibíd., p. 127. 26 realidad de verdad todo es una misma cosa, aunque no lo es en cuanto al uso y ejercicio, sino que lo es en cuanto se dirige al bien de otro, es justicia, y en cuanto es tal manera de hábito, dícese así, sencillamente, virtud‖62. Una cosa es la justicia y otra muy distinta es el uso de ella. La justicia es la suma de todas las virtudes y es la única que busca el bien ajeno, de tal manera que debe su existencia al respeto y acuerdo tácito entre los seres humanos, sin que por eso se puede decir que se realiza siempre en los actos de los hombres, porque apartándose del bien no se puede realizar la justicia. Debe tenerse en cuenta, primero que todo, que existe una justicia natural –ésta sería el ―derecho natural‖. ―… con todo – dice el filósofo de Estagira -, hay justo que es por naturaleza, y justo que no es por naturaleza 63, ―es justo natural, lo que donde quiera tiene la misma fuerza‖64. Es la justicia no escrita que todos los seres humanos la conocen y la practican sin que exista una orden expresa externa o coacción. Así, por ejemplo, es de justicia natural el respeto a la vida, de ahí que cualquier agravio a la vida es una injusticia que los pueblos castigan severamente con su repudio generalizado, más allá de la sanción que, por conducta delictuosa, pueda imponer el derecho positivo al determinar lo justo. En la literatura universal ―Antígona‖ de Sófocles, es el ejemplo más importante de esta justicia. De la justicia natural, deriva la justicia legal, o sea, el derecho positivo contenido en los códigos.―…es justo no porque les parezca así a los hombres, ni porque deje de parecerles justo; legítimo es lo que al principio no había diferencia de hacerlo de esta manera o de la otra, pero después de ordenado por ley, ya la hay”65. Determinar el derechoes determinar lo justo y según el tipo de relaciones jurídicas hay tres modos de determinar lo justo: 62 Ibíd., p. 129. 63 Ibíd., p. 145. 64 Ibíd., p. 145. 65 Ibíd., p. 145. 27 1) La igualdad aritmética: Lo que se da debe ser igual a lo debido. Corresponde a una igualdad matemática. Es la igualdad en los contratos, - Derecho civil -, ―que aquí no se tiene cuenta con la dignidad de las personas, sino en la igualdad de las cosas‖66. En la compraventa, por ejemplo, debe existir una igualdad entre lo que se vende y lo que se paga; es una igualdad de valor o estimación. Esta justicia se refiere a ―los particulares contratos, que de necesidad se han de ofrecer entre las gentes”67. 2) La igualdad proporcional: Es la igualdad en el reparto que en algunos casos corresponderá a partes desiguales. Es distinto a la igualdad matemática. Es el reparto en consideración a las necesidades de cada quien. No consiste en dar a todos lo mismo sino dar proporcional en relación con la finalidad de reparto. Es la justicia social. En palabras de Aristóteles, esta justicia ―toca a lo público, y consiste en el repartir de las honras y intereses comunes”68. De aquí deriva, la hasta hoy, a nuestro juicio, insuperable, concepción de la justicia y que se encuentra en el Libro III de ―La Política‖: ―La justicia al parecer consistir en la igualdad y lo es de hecho, pero no para todos sino para los iguales; la desigualdad por su parte es justa, y lo es efecto, más no para todos sino para los desiguales”69. 3) La correspondencia entre la conducta y lo ordenado por la ley. El tercer modo de determinar lo justo se refiere a la contribución del miembro de la sociedad respecto de ella. Lo justo en este caso es el cumplimiento fiel, adecuado, de las leyes y por eso la justicia en este caso recibe el nombre de justicia legal. Por eso, toda ley que engendra un deber de justicia legal es jurídica. En este caso, la igualdad reside en que lo cumplido sea justamente lo mandado, esto es, en el cumplimiento fiel de la norma70. 66 Ibíd., p. 136. 67 Ibíd., p. 133. 68 Ibíd., p. 133. 69 ARISTÓTELES. La Política..., Op. Cit., p. 134. 70 HERVADA, Javier. Apuntes para una exposición del Realismo Jurídico Clásico. En: Dikaion. Revista U. de la Sabana. Bogotá. No. 2 (1988); p. 7 y siguientes. 28 Relaciones que expresadas de otro modo, se hace referencia a tres clases de lo justo: justicia conmutativa, justicia distributiva y justicia legal, que no son propiamente tres clases de justicia, sino tres criterios de determinación de lo justo. 2.1.2.3. La Equidad La equidad es el arte de armonizar la justicia con las otras virtudes que regulan las relaciones humanas. La justicia no puede ser contemplada aisladamente, sino en el contexto general de las relaciones humanas y del bien común. A cada uno hay que darle lo suyo, porque así lo exige la ontología de la persona humana y la estructura misma de las relaciones humanas. Pero en las relaciones humanas no todo es justicia legal; hay también otros deberes, que en caso particular del juez debe tener en consideración. La solidaridad, la moderación y otras tantas virtudes engendran también deberes que han de armonizarse con los de la justicia. La armonización de la justicia con otras virtudes -o sea, la armonización de los deberes que de todas ellas nacen - dan lugar, entre otras cosas, a lo equitativo, que es el objeto de la equidad. La equidad es la justicia matizada por otras virtudes y lo equitativo es el resultado de armonizar los deberes. Atemperar lo debido consiste en rebajar, disminuir o dulcificar la deuda, o en dilatar la perentoriedad de los plazos en que la obligación debería ser cumplida. Esta atemperación puede tener diversas causas. Unas veces procede de la benignidad o de la misericordia, como ocurre cuando las penas que en justicia legal son debidas se alivian o se perdonan; otras veces su causa es la solidaridad o la moderación necesaria para que el rigor de la justicia no dañe otros valores no menos importantes71. 71 Ibíd., p. 18. 29 En el capítulo X del Libro V de Ética a Nicómaco, Aristóteles trata de la equidad y afirma: ―la equidad es una especie de justicia y no una virtud diferente de la justicia misma. Lo equitativo y lo justo son una misma cosa; y siendo buenos ambos, la única diferencia que hay entre ellos es que lo equitativo es mejor aún. La dificultad está en que lo equitativo siendo lo justo, no es lo justo legal, lo justo según la ley; sino que es una dichosa rectificación de la justicia rigurosamente legal. La causa de esta diferencia es, que la ley necesariamente es siempre general, y que hay ciertos objetos sobre los cuales no se puede estatuir convenientemente por medio de disposiciones generales‖. La equidad no mira a la ley sino al legislador, no al hecho sino a la intención, no a la parte sino al todo, ni cómo es el acusado en el momento sino cómo era siempre, en la mayoría de los casos. Es la que le quita el rigorismo a la ley y la hace adaptable a cada caso concreto, teniendo en cuenta al hombre y sus circunstancias. En consonancia con esta doctrina, el juez debe ser justo y equitativo. La justicia sin equidad es legalismo, pero la sola equidad, sin tener en cuenta la ley, como lo defienden, contemporáneamente, ciertos ―realismos‖, puede caer en el subjetivismo, cuando no en la absoluta discrecionalidad o arbitrariedad. La justicia como equidad, es hoy, uno de los temas centrales del debate jurídico en relación con la teoría de la adjudicación o decisión judicial. Dice Recaséns Siches, refiriéndose al tema de equidad, que, el legislador dicta las normas previendo determinados efectos jurídicos y estima que esos efectos son justos, sin embargo, la realidad demuestra que hay casos –no previstos –, respecto de los cuales, la aplicación de esa norma produciría efectos, no solo diferentes, sino contrarios a aquellos a los que daría lugar cuando se aplique a los casos que el legislador tuvo a la vista y, por lo tanto, los efectos serían 30 verdaderamente injustos. En estos casos sería procedente crear una nueva norma72. 2.1.3. Los Estoicos Hacia el año 300 a. C, un filósofo griego de nombre Zenón de Citio (350-260 a.C.) afirma que la naturaleza es el principio racional que determinaba todo el cosmos (principio universal). El universo está compuesto de razón y el Derecho natural no era sino la ley de la razón. El hombre es criatura racional que se rige por los dictámenes de su propia naturaleza. Razón y naturaleza tienen un mismo sentido. El hombre debe liberarse de las pasiones para ordenar sus facultades de modo racional. El fundamento del Derecho y la justicia, es la razón. La razón divina, está en todos los hombres sin distinciones. Existe un Derecho natural común basado en la razón que es universalmente válido para todos por igual, lo cual conduce a una concepción de estados-ciudades iguales, en cuanto a una concepción de la justicia porque, ¿qué puede ser mas irracional que la múltiple concepción de lo justo?. El ser humano es igual y ese principio es fundamental para entender el ideal absoluto del Estado universal que concibieron los estoicos ya que es ella – la igualdad – la que permite la convivencia, iluminada por la luz de la razón. El Derecho Natural estoico va a influir en los posteriores desarrollos, sobre todo entre los romanos y, mucho más adelante, en la patrística y en general en todo el cristianismo. 2.2. Los Romanos 72 RECASÉNS SICHES, Luis. Tratado de filosofía del Derecho. México. 1965. En: NOGUERA LABORDE, Rodrigo. Introducción General al Derecho. 4ª ed.Bogotá: U. Sergio Arboleda, 2002. p. 118. http://www.monografias.com/trabajos36/naturaleza/naturaleza.shtml http://www.monografias.com/trabajos7/creun/creun.shtml http://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtml http://www.monografias.com/trabajos15/fundamento-ontologico/fundamento-ontologico.shtml 31 ―Todos los pueblos que se rigen por leyes, usan en parte, su propio derecho y en parte, el derecho común a todos los pueblos; pues el derecho que cada pueblo establece para sí, ese es suyo propio, y se llama derecho civil, como si dijéramos derecho propio de la ciudad; en cambio, el que establece la razón natural entre todos los hombres, ése, se observa uniformemente entre todos los pueblos y se llama derecho de gentes, como si dijéramos, el derecho que usan todas las naciones. Así pues, el pueblo romano usa en parte su propio derecho y en parte, el derecho común de todos los hombres‖, dice el jurista romano Gayo73. Sin embargo, en la época clásica (S.II d.C.), la jurisprudencia romana, distinguió entre el Ius Gentium que ha de entenderse como aquellas instituciones que practican todos los pueblos por vía convencional y, en cambio, el Ius Naturale, son las instituciones que practican todos los pueblos porque se deducen de la razón natural. Los jurisconsultos Paulo y Ulpiano (s.II a.d..C.), consideraron que el derecho estaba formado por instituciones nacidas de la razón natural. Así el primero enseñó qué es ―lo que siempre es justo y bueno‖ y el segundo, afirmó que el derecho natural es aquel que ―la naturaleza enseña a todos los animales‖ y el emperador Justiniano (483-565 d.C.), en el Digesto o Pandectae -que significa materias ordenadas-, recoge la doctrina de los principales juristas romanos, entre los que sobresalen, los anteriormente mencionados (publicado en el año 533 d.C.) Ya influenciado por el cristianismo, va entender los derechos naturales como los que observan todas la gentes, establecidos por cierta providencia divina, que siempre permanecen firmes e inmutables74. 73 SAMPER, Francisco. Instituciones Jurídicas de Gayo. Santiago de Chile: Jurídica de Chile. 2000. p. 1. Ver también: GARCÍA GARRIDO, Manuel. Diccionario de Jurisprudencia romana. Madrid: Dykinson, 2000. p. 195. Este texto puede consultarse, igualmente, en internet: http://books.google.com.co/books?id=52gElKDjrDAC&pg=PR3&dq=garc%C3%ADa+garrido+manu el+diccionario&lr=&as_brr=3&rview=1&cd=6#v=onepage&q&f=false (consultado el 29 de abril de 2011). 74 BETANCOURT, Fernando. Derecho Romano Clásico. 3ª ed. España: U. de Sevilla, 2007. p. 135. Este texto puede consultarse, igualmente, en internet: http://books.google.com.co/books?id=Xd-RcfpIbOMC&printsec=frontcover&dq =FERNANDO+BETANCOURT&source=bl&ots=rNiDnCC0FZ&sig= TwpzpiCHZL vnPzHF 2UnS http://books.google.com.co/books?id=52gElKDjrDAC&pg=PR3&dq=garc%C3%ADa+garrido+manuel+diccionario&lr=&as_brr=3&rview=1&cd=6#v=onepage&q&f=false http://books.google.com.co/books?id=52gElKDjrDAC&pg=PR3&dq=garc%C3%ADa+garrido+manuel+diccionario&lr=&as_brr=3&rview=1&cd=6#v=onepage&q&f=false http://books.google.com.co/books?id=Xd-RcfpIbOMC&printsec=frontcover&dq 32 2.2. Marco Tulio Cicerón (106 – 43 a.C.) Para Cicerón, en quien confluyen todas las grandes direcciones del mundo antiguo, el verdadero Derecho no era uno en Atenas y otro diferente en Roma, sino que es de aplicación universal, inmutable y eterna, obligatorio para todos los pueblos. El Derecho civil, no es nada distinto que la manifestación humana de ese Derecho natural eterno e inmutable. Una ley de Derecho civil no es justa porque haya sido promulgada por el Estado, porque el fundamento de lo justo no es el Estado. La ley, por sí misma, no es justa. Una ley positiva es justa si encuentra su validez en la ley natural. Qué mejor que escuchar la argumentación del propio Cicerón en su obra, ―Las Leyes‖, en relación con la existencia de la ley natural: ―Veo, pues, que el sentir de los más sabios ha sido éste, que la ley no era la escogida por los ingenios de los hombres, ni un mandamiento de los pueblos, sino algo eterno, que regiría al universo mundo con la sabiduría del imperar y del prohibir. Así decían que aquella primera y última ley era la mente del Dios que obliga o que veda con su razón todas las cosas; por lo cual aquella ley, que los dioses han dado al género humano, rectamente es alabada; porque es la razón y la mente del sabio, idónea para ordenar y para apartar… reinando Tarquinio, ninguna ley escrita había en Roma acerca de los estupros, no por eso hizo menos Sexto Tarquinio fuerza a Lucrecia, hija de Tricipitino, contra aquella ley sempiterna. Porque había una razón emanada de la naturaleza de las cosas, tanto impeliendo a obrar rectamente, como retrayendo del delito; la cual, finalmente, comienza a ser ley, no luego que ha sido escrita, sino luego que ha nacido; y ha nacido juntamente _Cyy-Kk&hl=es&ei=KUDcS4mCJoKK8wS9qpGmBw&sa= X&oi=book_ result&ct= result& resnum= 11&ved=0CCwQ6AEwCg#v= onepage&q&f=false (consultado el 29 de abril de 2011). 33 con la mente divina. Causa por la cual la ley verdadera y primitiva, apta para mandar y para vedar, es la recta razón del sumo Júpiter… La ley es, pues, la distinción de las cosas justas e injustas, expresada con arreglo a aquella antiquísima y primera naturaleza de todas las cosas, a la que se dirigen las leyes de los hombres, las cuales afectan a los no probos con el suplicio, y defienden y protegen a los buenos‖.75 La ley natural es la ley no escrita eterna e inmutable que no tiene principio, es decir, existe desde que existe la mente divina, que se expresa en la naturaleza de las cosas76. En su tratado ´‖De La República” dice: "Hay una verdadera Ley que consiste en la recta razón, conforme a la naturaleza, universal, inmutable y eterna, que con sus mandatos llama al cumplimiento de la obligación y disuade del mal con sus prohibiciones. Esta Ley no puede ser anulada ni derogada en todo o en parte, y ni siquiera por la autoridad del Senado o del pueblo podemos ser dispensados de la misma. No es una Ley diferente en Roma y en Atenas, ni es una ahora y otra después si no que la misma norma eterna e inmutable regirá para todos y en cualquier tiempo..."77. 75 CICERÓN, Marco Tulio. Las leyes. Libro II. Cap. IV. Este texto se encuentra disponible en internet: http://www.antorcha.net/biblioteca_virtual/derecho/leyes/ caratula.html (consultado el 29 de abril de 2011). 76 El concepto de naturaleza de las cosas no es fácil de determinar y ha sido objeto de múltiples polémicas a lo largo de los tiempos, desde los griegos hasta Radbruch, máxime en su conexión con el derecho natural. Si la naturaleza es la sustancia de todas las cosas y principio de su movimiento (cambio), recogiendo la concepción aristotélica, esa sustancia comporta un fin, porque todo tiene su finalidad en cuanto se expresa como realidad; la ―naturaleza de las cosas‖ no puede ser extraña al fin y sentido de las mismas, lo que no puede ser desconocido por el derecho. Pero ¿será que ese orden natural de carácter finalista depende de la divinidad? PORTELA, ¿Qué es el..., Op. Cit., p. 53 y siguientes. ―El sentido jurídico de la expresión naturaleza de las cosas o naturaleza de la cosa, apunta al hecho de que el derecho debe tener en cuenta la realidad ontológica sobre la que va a operar, adaptándose a los datos objetivos de la cosa y al orden metafísico de la naturaleza, de manera que la ley no podrá volver la espalda a esas constancias evidentes so pena de conducir a un resultado absurdo y de ser por ello inoperante‖. ARCILA, Miguel. Teoría de la Naturaleza de las cosas.
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