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EL_DERECHO_NATURAL

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Documento en construcción para un Manual de Filosofía del Derecho (Universidad de 
Medellín). No citar. Prohibida su circulación por cualquier medio sin autorización expresa 
del autor. 1 
 
 
EL DERECHO NATURAL 
 
Por 
 
Mario Ossa Henao1 
 
 
RESUMEN 
 
El nomoi agraphoi o normas no escritas, expresión en la que sustenta Antígona su 
discurso en contra de Creonte, es la imagen más antigua y, también más popular 
de lo que es y significa el derecho natural a lo largo de la historia. La literatura 
marca un punto de partida ineludible en la reflexión filosófica que se concreta en la 
distinción Physis o nomos - naturaleza o convención - planteada por los sofistas 
que identifica la, ya milenaria, controversia derecho natural – derecho 
convencional o positivo. 
 
La tradición aristotélico-tomista marca la pauta en el discurrir teórico del derecho 
natural, siendo, por lo mismo, la más socorrida y la más controvertida, sin que con 
ello queramos decir que, en dicha tradición, se agote el debate con otras 
corrientes del pensamiento jurídico, particularmente con el llamado positivismo. 
 
Nos disponemos a transitar, en forma fundamentalmente descriptiva, el discurrir 
histórico del derecho natural, desde los griegos – Platón, Aristóteles, los estoicos -, 
pasando por la concepción romana encarnada en Cicerón, para llegar al momento 
culminante del derecho natural con la llamada Escolástica, cuya figura cimera es 
Santo Tomás de Aquino. Con el surgimiento del racionalismo a partir de Descartes 
 
1 Abogado. Licenciado en Filosofía y Letras. Profesor de Filosofía del Derecho en la U. de Medellín 
–Colombia-. Correo electrónico: ossamar@une.net.co 
2 
 
en el siglo XVII y su despliegue con la Ilustración o iluminismo del siglo XVIII, nos 
encontramos en los tiempos de inflexión de la teoría del derecho natural clásica y 
la derivación hacia un derecho que puede prescindir de Dios que para los 
creyentes, es fuente de todas las cosas y cuya ley divina rige el universo. Se 
afirma en esta época la autonomía del hombre. Para ello, se establecen unos 
nuevos principios morales que parten del Estado, antes partían de Dios. Hobbes, 
Locke, Rousseau, Kant…son exponentes de ese racionalismo que, en verdad, 
nada tiene que ver con la tradición del derecho natural pero que conocemos como 
escuela clásica del derecho natural o derecho natural racional. 
 
En la segunda mitad del siglo XX se comienza a hablar de un resurgir del derecho 
natural, aunque tal afirmación es muy controversial, orientándose hacia una 
concepción monista del derecho, por cuanto, no puede mantenerse la teoría de los 
dos órdenes – natural y positivo -, según la cual al lado o por encima del derecho 
positivo existe otro natural, porque cuando las normas de ambos se oponen 
contradictoriamente, los criterios de validez intrínseco y extrínseco se excluyen 
recíprocamente y su aplicación simultánea es imposible, al decir de García 
Maynez. 
 
A partir de la constitucionalización del derecho, una nueva concepción del derecho 
se abre paso, la cual, sin poderse denominar iusnaturalista, por lo menos en el 
sentido clásico del término, es decir, perteneciente a la tradición aristotélico-
tomista, sí es claramente ―no positivista”, no pudiendo desconocerse, sin embargo, 
en algunos de sus representantes, su cercanía con el derecho natural, 
particularmente, lo concerniente a la relación necesaria entre derecho y moral. 
 
 
 
PALABRAS CLAVE 
 
3 
 
Naturaleza, Derecho natural, iusracionalismo, escuela clásica del derecho natural, 
realismo jurídico clásico, justicia, equidad. 
 
INTRODUCCIÓN 
 
La historia del pensamiento ha estado, a través de los siglos, signada por mitos o 
narraciones extraordinarias que se han confundido, con dogmas o verdades 
absolutas, sin réplica posible y, por lo tanto, objeto de veneración o ―fetichización‖, 
produciéndose una enajenación del mismo pensamiento, desvirtuando lo que es 
producto del ejercicio reflexivo del ser humano. El Derecho no ha sido extraño a 
esta realidad, de tal forma que, por momentos, no sabemos si transitamos por 
senderos mitológicos, somos adoradores de algún fetiche, es decir, nos 
precipitamos por los abismos de la irracionalidad con ―ropajes racionalistas‖2 o, por 
el contrario, nuestro objeto de conocimiento en particular, el derecho natural, 
entendido bajo el tópico de ―derecho extraído de la naturaleza, cumple con el 
postulado de la racionalidad del Derecho.3 
 
Los debates van y vienen y siempre el resultado el mismo4: La inamovilidad, en lo 
fundamental, de las posiciones teóricas o conceptuales, sin que hasta hoy pueda 
decirse que se han superado los reduccionismos. Es justo reconocer, sin 
embargo, que existen verdaderos acercamientos5 y, los radicalismos, existentes 
aún, no son la norma sino la excepción. 
 
 
2 KELSEN, Hans. ¿Qué es la Justicia? 13ª ed. México: Fontamara S.A., 2001. 
3 VIGO, Rodolfo L. El iusnaturalismo actual. México: Distribuciones Fontamara, 2003. p. 85. 
4 Un ejemplo de estos debates en: BOTERO BERNAL, Andrés. Vivencia y Pervivencia del Derecho 
Natural. Ponencias del IV Seminario Internacional de Teoría General del Derecho. Medellín: 
Universidad de Medellín, 2007. 
5 Piénsese, por mencionar un caso, en el llamado positivismo suave o incluyente que se abre paso 
a partir de 1961 con la publicación del libro ―el concepto del Derecho‖ de H.L.A. Hart (1907-1992) y, 
sobre todo a partir del llamado ―Debate Hart-Dworkin‖ que encuentra sus orígenes en 1967 y que 
fundamentalmente refuerza la aceptación de principios y la incorporación de valores al derecho 
positivo, aunque ello sea de manera contingente, no necesaria. Véase sobre el contenido mínimo 
de derecho natural: HART, Herbert L. A. El concepto del derecho. Buenos Aires: Abeledo-Perrot, 
1998. p. 239. 
4 
 
Norberto Bobbio6 hace una crítica a las visiones unilaterales del Derecho pues, al 
fin y al cabo, dice, el problema central es el de ―la mejor organización de la vida de 
los hombres asociados‖ y ella no se logra sino con una visión comprensiva sin que 
ello implique una fusión de las diferentes doctrinas. Por lo demás, desde la 
concepción iusnaturalista, el derecho natural necesita del derecho positivo por lo 
misma naturaleza de su preceptos que son abstractos y generales y sin la 
determinación positiva perderían eficacia, aunque no vigencia, como piensa la 
doctrina positivista. 
 
La corriente del derecho natural se podría definir, afirma el maestro italiano, 
―como el pensamiento jurídico que concibe que, la ley, para que sea tal, debe ser 
conforme a la justicia. Una ley no conforme con ésta, non est lex, sed corruptio 
legis”.7 Desde ya podemos preguntar: ¿Puede simplificarse y caracterizarse el 
iusnaturalismo bajo esos parámetros? Por su parte, el alemán Gustavo Radbruch 
(1878-1949), al hacer la crítica al positivismo considera que éste ―se puede 
compendiar en la lapidaria fórmula de ―la ley es la ley‖.8 La misma pregunta 
anterior sobre el iusnaturalismo es válida para el concepto de positivismo que sirve 
como punto de partida para la crítica a la doctrina positivista y la afirmación de la 
 
6 ―Hay una teoría que reduce la validez a la justicia, afirmando que la norma es válida sólo si es 
justa; en otras palabras, hace depender la validez de la justicia…doctrina del derecho natural 
(iusnaturalismo). Otra teoría reduce la justicia a la validez, en cuanto afirma que una norma es 
justa por el solo hecho de ser válida, haciendo depender la justicia de la validez…Concepción 
positivista (Positivismo ideológico). Finalmente, hay una teoría que reduce la validez a la eficacia, 
por cuanto afirma que el derecho real no es el que se encuentra enunciado en una Constitución, en 
un código o en un cuerpo de leyes, sinoque es aquel que los hombre efectivamente aplican en su 
relaciones cotidianas...jurisprudencia estadounidense…‖ (BOBBIO, Norberto. Teoría General del 
Derecho. Bogotá: Temis, 1987. p. 27). 
7 BOBBIO, Teoría General…, Op. Cit., p. 27. 
8 RADBRUCH, Gustavo. Introducción a la filosofía del derecho.1ª reimpresión. Bogotá: FCE, 1997. 
p. 178. 
―La ideología iuspositivista extrema, quizá escéptica éticamente, se podría resumir en el brocardo 
"la Ley es la Ley". La Ley recibe su validez del propio Derecho positivo o del Poder, en todo caso 
de algo "puesto", de algo que podemos conocer, con certeza, "aquí y ahora". El problema de la 
Justicia es irresoluble, aún más, queda fuera del mundo jurídico (es metajurídico). Ante un 
problema jurídico sólo el Derecho (positivo) tiene la solución. Para un positivista de este tipo debe 
primar siempre la Ley (porque la Justicia no es cognoscible o queda fuera del ámbito 
jurídico)‖.JIMENEZ CANO, Roberto-Marino. Un hipotético conflicto ley – justicia. ¿Prevalencia? En: 
Revista Telemática de filosofía del derecho No. 1 (1997/1998). Este texto puede consultarse, 
igualmente, en internet: http://www.filosofiayderecho.com/rtfd/numero1/1-1.pdf (consultado el 14 de 
abril de 2010). 
5 
 
existencia de un derecho supralegal. ¿A qué clase de iusnaturalismo, a qué clase 
de positivismo se refieren Bobbio y Radbruch? Las preguntas podrían 
multiplicarse. 
 
Todo lo anterior no busca más que indicar cómo, no solo los reduccionismos a los 
que hace referencia Bobbio, son reprobables, sino también las simplificaciones 
que buscan refutar, algún aspecto de una doctrina mucho más rica y compleja, 
cuando no negar la existencia misma de realidades vivas y operantes. Por ello se 
hace necesario un conocimiento amplio y profundo de las diversas teorías del 
Derecho y, en este capítulo, abordaremos el llamado iusnaturalismo, lo cual 
permitirá tener los mejores argumentos teóricos y filosóficos que direccionen la 
vida profesional del futuro abogado, dándole coherencia y consistencia a su 
existencia misma. 
 
Es muy difícil, por no decir imposible, referirnos a la concepción del Derecho 
Natural sin un horizonte como historia, que a la vez comporta una tradición que 
nos vincula necesariamente con los precedentes a partir de la antigua Grecia, 
Sófocles (493-406 a.C), Platón (427-347 a.C.), Aristóteles (384-322 a. C.), los 
romanos Cicerón (S.I a.C.) (Ulpiano, Paulo, (s. I y II) pasando por Sto. Tomas de 
Aquino (1225-1274), la escuela clásica o iusracionalismo representada por Hugo 
Grocio (1583-1645) y los contractualistas Hobbes (1568 1679), Locke (1632 
1704), Rousseau (1712-1778) y Kant (1724-1804), hasta llegar al mundo 
contemporáneo con el llamado ―realismo jurídico clásico”, con hondo arraigo 
aristotélico tomista, en el que sobresalen, con su matices propios, entre otros, 
George Kalinowski, Michell Villey, John Finnis y Javier Hervada. Solo en 
perspectiva histórica, tocando, al menos, algunos hitos, se puede llegar a tener 
una concepción del Derecho Natural que corresponda a las ideas fundamentales 
desarrolladas y perfeccionadas a través de los siglos y sopesar la importancia que 
ha tenido para el pensamiento jurídico, no sólo por lo que es en sí, sino por las 
ideas que ha generado como centro del debate iusfilosófico. 
 
6 
 
Los primeros filósofos de los que tenemos noticia en el mundo occidental son los 
llamados naturalistas presocráticos que se preocuparon por el cosmos, por la 
realidad física – naturaleza en sentido cosmológico – y, por dar respuesta a la 
primera pregunta acerca del ser de las cosas. ¿De qué están hechas 
originariamente las cosas? O, mejor aún: ¿Cuál es el origen de la naturaleza? 
Tales de Mileto (639-547 a.C.), Anaximandro (610-546 a.C.), Anaxímenes (585-
524 a.C.) y Heráclito (535 – 484 a.C.)9. El agua, el ―apeiron‖ o el infinito y el fuego, 
son los elementos primordiales que encuentran su racionalidad en el ―logos‖ que 
no es más que la ley de la naturaleza que reglamenta su propia lucha.10 Es el 
logos, para los griegos, el fundamento de razón de todo lo existente. 
 
Así, por ejemplo, en la cultura occidental, la idea de que todos somos iguales por 
naturaleza encuentra sus raíces en el pensamiento greco-romano y hebreo-
cristiano. Ya en ―Los trabajos y los días‖ de Hesíodo (siglo VII a.C.) señala la 
existencia de una ley divina que está por encima de la ley corrupta de los 
hombres. Antígona desafió a Creonte para obedecer la ley natural proveniente de 
Zeus, ley natural que le ordenaba enterrar a su hermano a pesar de la prohibición 
del monarca. Quien obra de acuerdo con la naturaleza, obra de acuerdo con el 
logos y, por lo tanto, es el punto de partida del saber racional, expresado en forma 
literaria, en la obra ―Antígona‖ de Sófocles (493-406 a. C.). 
 
Posteriormente, y en lo que podemos denominar la culminación del jusnaturalismo 
pagano, el pensamiento estoico hace énfasis en un ―derecho natural absoluto‖ 
basado en la igual racionalidad de todos los hombres. Si se toma en cuenta el 
contexto histórico dentro del cual se hace esta afirmación, comprenderemos la 
importancia de la lucha por los derechos fundamentales del hombre que se inicia 
allí. En Roma, Cicerón nos hablará de una ley natural que es ―la recta razón 
 
9 Contamos con un texto que reflexiona sobre Heráclito con la cultura (incluyendo el derecho): 
BOTERO BERNAL, Andrés. Apuntes sencillos del fuego en el oscuro de Éfeso. En: Revista Holística 
Jurídica: Facultad de Derecho USB. No. 1 (2000); p. 157-193. 
10 DÁVILA DE PACINE, Rosa. Historia de la Filosofía. Bogotá: Servigráficas Pinzón, 2006. p. 16 y 
siguientes. 
7 
 
congruente con la naturaleza, la cual se extiende a todos los hombres y es 
constante y eterna.11 
 
En el mundo cristiano, los llamados Padres de la Iglesia y, sobre todo San Agustín 
y la Escolástica, cuyo principal representante es Santo Tomas de Aquino, darán 
un nuevo significado a la tradición platónica, aristotélica y estoica, encontrando en 
el Dios Único el fundamento de todo derecho. En el siglo XVII el derecho racional, 
ocupará el lugar de preeminencia, el cual, a partir del mil veces repetido ―etiam si 
Deus non daretur‖ {aunque Dios no existiese} de Hugo Grocio, encontrará en la 
mera razón humana el fundamento último del derecho, proclamando la autonomía 
de razón frente a toda autoridad, ya sea la divina o la humana. 
 
A finales del siglo XIX y durante la primera mitad del siglo XX, cobra auge el 
llamado positivismo jurídico que encuentra en Hans Kelsen (1881-1973) su 
principal cultor y bajo cuyo influjo se sustenta la neutralidad axiológica de la 
ciencia del derecho, desplazando de lo jurídico, en forma radical, los valores y la 
moral al campo de la filosofía y la ética e insistiendo en la separación del ―ser‖ del 
―deber ser‖. La ciencia del derecho, si quiere ser tal, no puede sino dirigirse al 
conocimiento del ser del derecho, no a lo que deba ser. 
 
Frente a los horrores de la segunda guerra mundial y el total desprecio a la 
dignidad de la persona humana, en la segunda mitad del siglo XX, una nueva 
dimensión cobra la pregunta sobre el derecho justo. ¿El derecho, para ser tal debe 
ser justo? El jurista alemán Gustavo Radbruch (1878-1949) responderá que allí 
donde la injusticia del derecho positivo alcance tales proporciones que la 
seguridad jurídica no represente ya nada en comparación con aquel grado de 
injusticia, no cabe duda que el derecho positivo deberá ceder el paso a la justicia. 
Se habla entonces que se da un nuevo renacer del derecho natural, lo cual a 
 
11 Citado por PICADO, Sonia. La fundamentación histórica, filosófica y jurídica de los derechos 
humanos. Este texto se encuentra disponible en internet: 
http://www.iidh.ed.cr/documentos/herrped/PedagogicasEspecializado/17.pdf (consultado el14 de 
abril de 2010). 
http://www.iidh.ed.cr/documentos/herrped/PedagogicasEspecializado/17.pdf
8 
 
nuestro juicio no es exacto, pero sí, un gran impulso a la incesante búsqueda de 
una tercera vía que permita superar los reduccionismos tanto positivistas como 
iusnaturalistas, orientada por una teorización integral de un derecho que dé 
satisfacción a los acuciantes problemas del ser humano que busca respuestas 
efectivas por parte de la sociedad y del Estado. 
 
 
1. LA NATURALEZA 
 
 
1.1. ¿Qué es la naturaleza? 
 
Naturaleza es una palabra ambigua. De ahí que cuando la enfrentamos, 
―deberemos darle algún significado si pretendemos describir los fenómenos 
denotados por ella pues no es posible describir el derecho natural sin saber qué 
significa natural o naturaleza.12 Podemos decir, que el problema ontológico o 
problema del Ser, se define en razón de lo que entendamos por naturaleza, ya 
que, todo lo que Es, es por naturaleza o por convención, distinción que 
encontramos desde los albores del pensamiento en los Sofistas. 
 
Naturaleza o physis, puede significar lo perteneciente al cosmos, el universo 
físico, a la realidad atmosférica, la materia (energía) o, la esencia de las cosas, o, 
como aquello que es diferente a lo que elabora el ser humano (cultura) o también, 
en un sentido más filosófico, como ―principio por el cual, un ser, es llevado a su fin 
propio‖, o, el conjunto de lo nacido por sí, oriundo de sí y entregado a su propio 
crecimiento,13 concepto, éste último, que tiene íntima relación con la naturaleza 
 
12 Ver: NINO, Carlos Santiago. Introducción al Análisis del Derecho. Buenos Aires: Astrea, 2003. 
13 ―La voz naturaleza expresa con gran claridad que los criterios estimativos no son puestos por 
nosotros, sino que los descubrimos, entendiéndose, por cierto, por naturaleza, no el objeto de las 
llamadas ciencias de la naturaleza, sino la esencia de una cosa‖ GOLDSCHDMIT, Werner. 
Dikelogía. La ciencia de la Justicia. Madrid: Aguilar, 1958. p. 125. 
9 
 
humana14. También podemos hablar de naturaleza humana, naturaleza divina, 
naturaleza racional, naturaleza de las cosas…A estos, podríamos agregar otros 
significados, sin que lográramos superar su polisemia. 
 
En definitiva, para nuestro propósito, se puede entender el concepto ―Naturaleza‖, 
en tres sentidos15: 
 
1) En sentido cosmológico, como lo existente en el universo, incluido el ser 
humano, como parte del cosmos y perteneciente al reino animal, con vida 
instintiva. Es la naturaleza como realidad objetiva. No es otra cosa que la materia 
que solo se conoce por sus formas concretas. Naturaleza: totalidad de seres y 
entes que la constituyen y que revelan unas leyes intrínsecas que dan orden o 
armonía y equilibrio al mundo natural16. 
 
2) En un sentido filosófico, entendida como un verdadero ―principio‖ por el cual el 
ser es llevado a su propio fin. En el caso del ser humano – naturaleza humana-, fin 
que alcanza, guiado y regulado por la razón, entendida como facultad de conocer 
en forma abstracta y por lo tanto universal17. 
 
14 NOGUERA LABORDE, Rodrigo. Derecho natural y derecho positivo. 2ª ed. Bogotá: U. Sergio 
Arboleda, 1998. p. 73. 
15 Ibíd., p. 73 y siguientes. 
16 HOLGUÍN, Andrés. La pregunta por el hombre. Bogotá: Planeta, 1988. p. 127 y siguientes. 
17 Tampoco hablar de ―naturaleza humana‖ comporta una expresión unívoca o de fácil 
comprensión. La ilustración defendió la libertad como propia de la naturaleza humana, pero los 
griegos sustentaron la esclavitud. Locke consideró la propiedad privada propia de la naturaleza y 
Tomás de Aquino ni afirma ni niega tal derecho como natural. David Hume (1711- 1776), fue firme 
defensor de la naturaleza humana entendida como eje y denominador común en la conducta de los 
hombres de las distintas naciones y edades. Para Hobbes el absolutismo monárquico es que el 
que está conforme con la naturaleza, para Locke en cambio, es la democracia. Rousseau, por su 
parte, pensaba que ―es la ignorancia de la naturaleza del hombre lo que produce tanto 
incertidumbre y obscuridad sobre la definición del derecho natural, pues la idea del derecho, dice 
Burlamaqui y, más aún, la del derecho natural, son manifiestamente relativas a la naturaleza del 
hombre‖. No son pocos, también, los que niegan la existencia de la naturaleza humana diferente 
de la del animal, pues aquella, no es más que un momento en la cadena evolutiva. Entre los 
detractores destacan Ortega y Gasset (1883-1956), que niega la existencia de la naturaleza 
humana. Para Ortega el hombre no tiene naturaleza, sino que tiene historia. O, por su parte, Jean 
Paul Sartre (1905-1980) y los existencialistas, quienes pensaban que el hombre carece de 
naturaleza, que en él, la existencia y la libertad preceden a la esencia y la determinación. Por otra 
parte, Johan G. Fichte (1762-1814) defendía la libertad absoluta del yo; y Karl Marx (1818-1883), 
pensaba que la naturaleza humana era el resultado de las relaciones de producción. Tanta 
10 
 
 
3) En sentido teológico-racional. Existe un orden natural inmutable y eterno 
emanado de la razón o voluntad divinas. Es el orden ―racional, inteligente y valioso 
creado por la divinidad‖.18 La ley eterna es la misma razón divina en cuanto 
gobierna todo lo que existe. La ley natural es la trascripción de la ley eterna en el 
alma o la participación de la ley eterna en la criatura racional19. Es la concepción 
que dará origen al llamado iusnaturalismo teológico o trascendente (Santo Tomas 
de Aquino). 
 
 
1.2. ¿La naturaleza es fundamento del derecho? 
 
Los sofistas distinguieron entre Physis (naturaleza) y nomos (norma). Existen 
leyes eternas de las cuales nadie sabe cuando comenzó su vigencia y, por lo 
tanto, existen leyes que derivan de un modo de ser de las cosas – naturaleza 
física – y leyes (nomos) positivas, que son fruto de la convención o acuerdo entre 
los hombres. Las primeras son independientes de nuestro querer y tienen como 
característica su indisponibilidad, pero el nomos, no es querido por los dioses, sino 
resultado del contrato y en consecuencia mudable. Así, Protágoras, uno de los 
más reconocidos sofistas – que incluso dio origen al nombre de uno de los 
―diálogos platónicos‖,20 - afirmaba que la constitución y las leyes, así como la 
lengua, la religión son convencionales y fruto de la costumbre. Si bien es cierto 
que el hombre es social, la sociedad no surge por naturaleza sino de la 
convención. El hombre es la medida de todas las cosas. Solo existe un orden 
social positivo regulado convencionalmente. 
 
 
divergencia de criterio la sirve a Kelsen para sustentar su despiadada crítica al iusnaturalismo. (Cfr. 
KELSEN, ¿Qué es…, Op. Cit.). Este texto se encuentra disponible en internet: 
http://www.usma.ac.pa/web/DI/images/Eticos/Hans%20Kelsen.%20La%20Juticia.pdf (consultado el 
29 de abril de 2011). 
18 DREIER, Ralf. Monografías jurídicas: Derecho y justicia. Bogotá: Temis, 1994. p. 18. 
19 GARCÍA MAYNEZ, Eduardo. Positivismo jurídico, realismo sociológico y iusnaturalismo. 4ª ed. 
México: Fontamara, 2002. p. 134. 
20 PLATÓN escribió varias decenas de ―diálogos‖ pero, desde el punto de vista del derecho o la 
justicia sobresalen: ―La República‖, ―leyes‖, ―Critón‖, ―Gorgias‖ y ―el político‖. 
http://www.usma.ac.pa/web/DI/images/Eticos/Hans%20Kelsen.%20La%20Juticia.pdf
11 
 
Esa distinción es de gran importancia21 porque para los griegos y, en general, para 
el mundo antiguo, el pensamiento dominante era el de la naturaleza, en el cual 
sustentaron por siglos, sin distinciones, no sólo las relaciones del Cosmos, sino la 
política, hasta tal punto de que la estratificación social fue defendida, por Platón,como la organización civil determinada por la naturaleza. Los sofistas van a poner 
en entredicho tal concepción al definir las instituciones humanas como simples 
productos del devenir, de la costumbre o la convención y, por lo tanto, no solo 
contemplan la posibilidad, sino, en ocasiones, la necesidad de cambio. La ley en 
sentido positivo no tenía más razón de ser que defender a las débiles e incapaces 
contra los mejor dotados, como afirma Calicles, un personaje del diálogo 
―Gorgias‖22. 
 
En el siglo V anterior a nuestra era, Sófocles presenta dramáticamente el conflicto 
entre la ley natural y la positiva a través de uno de los personajes más sublimes 
de la literatura universal: Antígona, quien enfrenta a su tío Creonte, rey de Tebas, 
por haber prohibido la sepultura de su hermano Polínice: 
 
―No era Zeus quien me la había decretado, ni Dike (la justicia), 
compañera de los dioses subterráneos, perfiló nunca entre los hombres 
leyes de este tipo. Y no creía yo que tus decretos tuvieran tanta fuerza 
como para permitir que solo un hombre pueda saltar por encima de las 
leyes no escritas, inmutables, de los dioses: su vigencia no es de hoy ni 
de ayer, sino de siempre, y nadie sabe cuándo fue que aparecieron. No 
iba yo a atraerme el castigo de los dioses por temor a lo que pudiera 
pensar alguien: ya veía, ya, mi muerte –y ¿cómo no?—, aunque tú no 
hubieses decretado nada; y, si muero antes de tiempo, yo digo que es 
ganancia: quien, como yo, entre tantos males vive, ¿no sale, acaso, 
 
21 A partir de los sofistas, el mundo occidental compartirá la idea de que ―existen dos fuentes de 
normatividad jurídica: una superior que deriva de la naturaleza o de Dios, pero que en cualquier 
caso es ajena a la voluntad de los hombres y, una segunda, variable y contingente que depende de 
dicha voluntad, expresada en cada momento histórico‖ BETEGÓN CARRILLO, Jerónimo, et. al. 
Lecciones de Teoría del Derecho. Madrid: McGraw-Hill, 1997. p. 37. 
22 NOGUERA LABORDE, Derecho natural…, Op. Cit., p. 11. 
12 
 
ganando con su muerte? Y así, no es, no desgracia, para mí, tener este 
destino; y en cambio, si el cadáver de un hijo de mi madre estuviera 
insepulto y yo lo aguantara, entonces, eso si me sería doloroso; lo otro, 
en cambio, no me es doloroso: puede que a ti te parezca que obré 
como una loca, pero, poco mas o menos, es a un loco a quien doy 
cuenta de mi locura‖23. 
 
Las llamadas teorías iusnaturalistas han defendido por siglos un dualismo24, no ya, 
solamente en el plano del mundo físico y el espiritual, sino en el jurídico, como ley 
natural y ley positiva. La teoría Iusnaturalista ha sido dualista, en cambio la 
positivista es monista25. Mientras el positivismo sostiene que todo derecho es 
derecho positivo26, las escuelas iusnaturalistas, tradicionalmente, han defendido la 
existencia de un derecho natural compuesto por normas no positivas, sin 
desconocer la existencia del derecho positivo. Este ha sido, en los últimos dos 
siglos, punto central en la polémica Iusnaturalismo – Positivismo, que ha cedido en 
 
23 SÓFOCLES. Electra, Edipo Rey, Antígona. Clásicos universales. Medellín: Edilux ediciones, 
1989. p. 171. 
24 Es importante llamar la atención sobre lo que se ha conocido como el dualismo ontológico 
platónico, ya que de él deriva toda la concepción filosófica del fundador de la Academia, que 
encontrará en el cristianismo su principal cultor en San Agustín. Existe un mundo sensible, aquel 
sujeto a nuestros sentidos. Al mundo sensible pertenecen las cosas individuales, materiales, 
temporales, espaciales, multiplicidad, cambio, generación y destrucción; Al mundo inteligible, al 
mundo de las Ideas, que es el verdadero mundo de la realidad, pertenecen los paradigmas 
universales, en él se da la unidad. A la Idea la llama Platón, Paradigma, Principio o Causa. La Idea 
es inmutable, (nada permanece sino las ideas), eterna, invisible, inmaterial, atemporal, no espacial 
y se conoce por la razón. Pero las ideas para Platón, no son algo subjetivo, sino que tienen una 
existencia objetiva, independiente del ser humano. No es por lo tanto concepto o idea sicológica. 
Las Ideas no son conceptos o sucesos. psíquicos, son entidades metafísicas, objetivas e 
independientes del hombre. La Idea de Bien, que la identifica a veces con Dios, es la idea suprema 
y de ella se derivan todas las otras: morales; estéticas, etc. Lo justo es lo conforme con la idea de 
justicia, es honesto lo que participa de la idea de honestidad. El ―mito de la caverna‖ constituye el 
mejor ejemplo de este dualismo en el cual, lo que nosotros llamamos realidad, no es más que 
sombras. Cfr. PLATÓN. La República. 8ª reimpresión. Bogotá: Panamericana, 2003. Cap. VI. 
25 BOBBIO, Teoría general…, Op. Cit., p. 68. 
26 Aunque Bobbio piensa que no es necesario negar la existencia de otro derecho diferente del 
derecho positivo, pero, su existencia, dice, no lo hace vigente. Una cosa es afirmar que el objeto de 
la ciencia jurídica es el derecho positivo y otra es afirmar que ―no existe otro derecho que el 
derecho positivo‖. ―El jurista que hace profesión de fe jurídica no niega que exista un derecho ideal, 
natural o racional, sino simplemente niega que sea derecho en la misma medida que lo que es el 
derecho positivo, dando a entender que el mismo carácter que lo distingue del derecho positivo, o 
sea el hecho de no ser vigente, es lo que excluye el interés de hacerlo objeto de la investigación 
científica‖. BOBIO, Norberto. El problema del Positivismo Jurídico. 6ª ed. México: Fontamara, 1999. 
p. 43. 
13 
 
la concepción iusnaturalista contemporánea, que afirma también, desde su 
perspectiva, el monismo jurídico, en el sentido en que no existe sino un derecho, 
por cuanto el derecho positivo no es sino la determinación del derecho natural o, 
en otras palabras, el derecho positivo es la positivización del derecho natural. No 
hay solución de continuidad entre el uno y el otro. Tema sobre el cual, 
abundaremos más adelante. 
 
Es imposible llegar a lograr un concepto unívoco de ―Derecho Natural‖ ya que, 
como hemos dicho, las diferentes corrientes del pensamiento lo utilizan en 
sentidos diferentes27, ―Lo único que los une a todos es su actitud crítica frente al 
positivismo y, la convicción de que la validez de las normas jurídicas no debe 
hacerse depender de requisitos extrínsecos de su proceso de creación, sino del 
valor intrínseco de su contenido‖28. 
 
En general, el iusnaturalismo puede caracterizarse por sostener: 
 
 que hay principios morales y de justicia universalmente válidos y 
asequibles a la razón humana y, 
 que un sistema normativo o una norma no pueden ser calificados de 
―jurídicos‖ si contradicen aquellos principios morales y de justicia29. 
 
Para el iusnaturalismo, no cabe duda de que el fundamento de validez del derecho 
es la justicia. El derecho es válido no por la forma como se haya producido, sino 
 
27 Se puede decir, siguiendo a Fassó, que ya desde la época de los sofistas –siglo V a. C.-, el 
iusnaturalismo señala tres direcciones fundamentales. Una es la teoría de la ley que es justa, 
absolutamente válida superior a las leyes positivas humanas, porque está dictada por una voluntad 
superior a la humana como es el caso de las divinas no escritas, ―leyes no escritas‖ de la Antígona 
de Sófocles y que podemos denominar: iusnaturalismo voluntarista. Una segunda es la que 
contempla a la ley de la naturaleza como un instinto común a todos los animales como sostenía 
Calicles en el ―Gorgias‖ platónico, e incluso el mismo jurista Ulpiano en Roma – ley natural es la 
que enseña la naturaleza al hombre y al animal: iusnaturalismo naturalista. La tercera es…la de la 
ley de la ―naturaleza‖ por cuanto está dictada por la razón, esencial naturalezahumana: 
iusnaturalismo racionalista. FASSÓ, Guido. Historia de la Filosofía del Derecho. Antigüedad y Edad 
Media. 3ª ed. Madrid: Pirámide, 1982. p. 34. 
28 GARCÍA MAYNEZ, Positivismo jurídico…, Op. Cit., p. 145. 
29 NINO, Introducción al…, Op. Cit., p. 63 y siguientes. 
14 
 
por que sus normas son justas Los principios morales son inmanentes a la 
naturaleza y constituyen el derecho natural, de donde deriva su validez el derecho 
positivo30. Pero esto será, precisamente el objeto del presente capitulo y de la 
exposición de las diferentes concepciones históricas. 
 
 
2. LAS FORMAS DEL IUSNATURALISMO 
 
 
2.1. Los Griegos 
 
2.1.1. Platón (427-347 a.C.)31 
 
Si los sofistas contrapusieron al orden de la ley el orden de la naturaleza, Platón y 
Aristóteles conciben el derecho natural como el paradigma de los ordenamientos 
convencionales o positivos32. 
 
En el diálogo Eutifrón33, se plantea el interrogante, que en definitiva, ha constituido 
la esencia del debate histórico, (aunque utilizando otros palabras), entre la teoría 
iusnaturalista y la positivista: ¿Lo justo es justo por ser reconocido por la ley (lo 
justo por otro) o, lo justo es reconocido por la ley por ser justo (lo justo en sí)?. 
¿Los derechos son derechos porque son reconocidos o, por el contrario, son 
reconocidos porque son derechos (pre-existentes)?. Si lo primero, estamos en el 
campo de las teorías positivistas que solo aceptan los derechos que la legislación 
haya reconocido como tales. Aquí el legislador es verdadero creador de derecho. 
 
30 LACLAU, Martín. El problema de la validez desde la perspectiva de la teoría pura del derecho. 
En: Anuario de Filosofía Jurídica y Social. Buenos Aires: Abeledo-Perrot. No. 2 (1982); p. 308. 
31 Nació Platón, en Atenas en el año 427 a. C. y murió allí mismo a los 81 años de edad. Fue 
enterrado en la ―Academia‖, un gimnasio suburbano, fundado por el filósofo, y en el que impartió 
sus lecciones durante 20 años. Puede ser considerado como la primera universidad europea. Allí 
tuvo por discípulo a Aristóteles. Al decir de Diógenes Laercio, fue ―llamado así de cierto héroe 
nombrado Academo‖ LAERCIO, Diógenes. Vidas de los filósofos más ilustres. Bogotá: Universales, 
1985. p. 95. 
32 GARCÍA MAYNEZ, Positivismo jurídico…, Op. Cit., p. 134. 
33 PLATÓN. Diálogos: Eutifrón. Bogotá: Universales, 1984. p. 46. 
15 
 
Otra cosa muy distinta ocurre cuando el legislador no crea derechos 
fundamentales sino que reconoce los ya pre-existentes. Es la teoría de los 
derechos naturales. De aquí se derivan problemas tan relevantes en el mundo 
actual como el de la relación derecho y moral, la corrección del derecho, etc. 
 
En la historia de la filosofía del derecho, durante siglos la teoría del derecho justo 
fue conocida con el nombre de derecho natural34. De ahí que no se encuentre en 
Platón una teoría del Derecho Natural propiamente dicha, sino sobre la justicia y la 
ley, a partir de la confrontación de lo que es por naturaleza y lo que es por 
convención, ya que muchos de los ―diálogos‖ platónicos están dirigidos en contra 
de los sofistas quienes plantearon el debate. 
 
2.1.1.1. La Justicia 
 
Es en ―La República‖, el diálogo en el cual se encuentra la mejor expresión de la 
teoría de Platón sobre la justicia (sinónimo de derecho). Para responder a la 
pregunta ¿qué es en el Estado la justicia?, construye a partir del análisis del alma, 
un modelo que después aplica al Estado. En la primera aproximación al tema, 
Sócrates (470-399 a.C.) dialoga con Trasímaco y otros sofistas y busca hacerles 
ver como sus teorías no pueden ser aceptadas y las argucias sofisticas no son 
suficientes para desvirtuar sus argumentos.35 
 
En el Libro primero, por boca de Sócrates, enfrenta las teorías dominantes en su 
momento y que constituye como una introducción para lo que ha de ser la teoría 
platónica. 
 
Inicialmente se formulan tres teorías: 
 
 
34 RADBRUCH, Introducción a…, Op. Cit., p. 24. 
35 Ver: CRUZ VÉLEZ, Danilo. El Mito del Rey Filósofo. Bogotá: Planeta, 1989. 
16 
 
1) Lo justo es decir la verdad y restituir a cada cual lo que de él se haya recibido. 
Tal teoría, objeta Sócrates, no puede ser verdad, por cuanto, no puede ser justo 
devolverle las armas al amigo que te ha confiado su guarda, cuando éste se ha 
vuelto loco. 
 
2) Tampoco es posible decir que justicia es dar lo que conviene, pues lo que le 
conviene al amigo es el bien y al enemigo el mal. Pero, ¿sabemos cuál es el 
amigo y cual el enemigo? ¿Acaso no podríamos hacerle bien al enemigo 
creyéndole amigo? Más aún, ¿es justo hacerle mal a alguien, así sea enemigo?. 
 
3) Justicia es aquello que es ventajoso para el más fuerte. Esa la tesis defendida 
por el sofista Trasímaco, quien piensa que tal fórmula es de validez universal 
porque no se adapta solamente al régimen democrático, sino que también lo hace 
con el monárquico y el aristocrático. ―En cada Estado, la justicia no es más que la 
utilidad del que tiene la autoridad en sus manos y, por consiguiente, del más 
fuerte. De donde se sigue, para todo hombre que sabe discurrir, que la justicia y lo 
que es ventajoso para el más fuerte, en todas partes, siempre es una misma 
cosa”36. 
 
Trasímaco argumenta trayendo a cuento a una serie de hechos que demuestran 
cómo, en todos los casos, quien sale avante es el más fuerte y cómo el débil 
siempre es el perdedor y, en la política, el gobierno establece las leyes para su 
propio interés de tal manera que quien actúa en contra de la ley lo hace, también, 
en contra de la justicia. El diálogo discurre para rebatir tal teoría, que, dicho sea de 
paso, no fue un invento de Platón, sino una realidad en el mundo griego. 
 
 
36 PLATÓN, La República..., Op. Cit., p. 26. 
La tesis del más fuerte había sido planteada con anterioridad al diálogo de La República, a través 
de un personaje – al parecer creado por Platón – Calicles quien dice que la naturaleza demuestra 
que es justo que el mejor sobresalga sobre el peor, el más capaz sobre el menos capaz. El criterio 
de la justicia es que se imponga el dominio y supremacía del más fuerte cobre el más débil. (Ver: 
FASSÓ, Historia de…, Op. Cit., p. 32). De esta tesis participan, en forma sobresaliente, dos 
personajes de la política y la filosofía: Maquiavelo y Nietzsche. 
17 
 
El error de la argumentación es el inferir de hechos particulares una verdad 
universal como deber ser. La experiencia nos enseña que el pez grande se come 
al chico y que el león devora al cordero, pero de la verificación de esos hechos no 
se infiere que el león y el pez grande tengan derecho a devorar al cordero o al pez 
chico, dice García Maynez.37 
 
¿Qué es la Justicia? 
 
Para llegar su a su propia teoría, Platón, como hemos dicho, construye un modelo: 
 
El alma se constituye a partir de cuatro virtudes, siendo la superior la justicia 
individual, siguiéndole la sabiduría práctica, la fortaleza y la prudencia o la 
templanza. Las cuatro forman un todo en una relación de interdependencia, pero 
la justicia tiene una función preeminente: ella es la que mantiene el orden y la 
armonía entre las demás partes del alma. La finalidad de esta función ordenadora 
consiste en cada una de las partes del alma haga lo que le corresponde. Después 
de varias disquisiciones, Platón llega a definir lo que para él es la justicia: Es 
hacer cada cual lo suyo sin inmiscuirse en los asuntos que le son ajenos. Así, 
aquel que hubiese nacido para zapatero, carpintero o cualquier otro oficio, debía 
desempeñarlo bien, sin entrometerse a hacer otra cosa‖38. 
 
La justicia es armonía, que depende del dominio de la razón y salud del alma 
individual y social,mientras que la injusticia es la enfermedad y la discordia. Es el 
orden general que reina cuando cada parte cumple con su función. En la sociedad 
la justicia se realiza en tanto los gobernados administren con sabiduría, los 
soldados la defiendan con valor y los artesanos trabajen con fidelidad y templanza. 
El hombre justo no será distinto de la ciudad justa, en lo que concierne a la idea de 
 
37 GARCÍA MAYNEZ, Ensayos filosóficos jurídicos. México: UNAM, 1984. p. 74. 
38 Cfr. PLATÓN, La República…, Op. Cit., Cap. IV. 
18 
 
justicia, sino que será semejante a ella.39 Lo justo – el derecho – en definitiva, no 
será otra cosa que hacer lo que es propio de cada uno. 
 
Todo lo anterior corresponde a los inicios de lo que hoy en día conocemos como 
una concepción ―cognitiva”40 de la justicia o de un derecho objetivo, no 
dependiente de la voluntad del ser humano y fundamento de la ley o derecho 
convencional o positivo. 
 
2.1.1.2. La ley41 
 
Platón concibió, en su juventud, un Estado Ideal que es el ―Estado de Justicia‖ 
regido por la sabiduría del ―rey filósofo‖ y, por lo tanto, fundado y guiado por la 
razón, la ciencia y el intelecto. ―Una comunidad, en la cual, quienes buscan la 
sabiduría, que nace de la comprensión de las ideas, son los gobernantes, no 
 
39 Debemos anotar que, desde los orígenes mítico-religiosos de la noción de justicia, se tuvo la 
creencia siempre de ésta como principio constitutivo de toda la realidad, es decir,‖ una instancia 
que, además de ser inherente, es, asimismo, una exigencia tanto de lo natural como de lo social‖ 
OLIVIERI, Francisco J. La noción de justicia en los orígenes del pensamiento griego. En: Anuario 
de Filosofía jurídica y social. Buenos Aires: Abeledo-Perrot. No. 2 (1982); p. 49 y siguientes. 
40 ―Las teorías cognitivas son posturas metaéticas que afirman que los valores son inherentes a las 
cosas o a las acciones y que como tales pueden ser conocidos, por la experiencia o racionalmente 
o por medio de la intuición…Las teorías no-cognitivas, renuncian a un conocimiento de los valores, 
al sostener que es imposible racional y científicamente demostrar lo que es objetivamente justo. 
Los valores son concebidos como expresión de estados de ánimo subjetivos o de preferencias 
emanadas de la voluntad, ya que obedecen a la voluntad o al sentimiento‖ (AGUDELO, Martín. 
Filosofía del Derecho Procesal. 2ª ed. Bogotá: Leyer, 2006. p. 162). Desde la perspectiva de la 
teoría del derecho natural se considera que la justicia es un valor objetivo que puede ser conocido 
racionalmente, lo que excluye el llamado relativismo ético (nada es justo o injusto por naturaleza y 
el escepticismo metafísico (es preciso ignorar todo lo que no sea fruto de un conocimiento 
empírico): Ver: OLLERO, Andrés. Derecho Natural y Sociedad Pluralista. En: Anuario de Filosofía 
jurídica y social. Buenos Aires: Abeledo-Perrot. No. 2 (1982); p. 241 y siguientes. 
41 Al hablar de la ley hay que decir, como lo advierte García Maynez, que ésta ―más que resultado 
de un acto legislativo, en la acepción actual del término, son viejas formulaciones de lo que la 
inspiración religiosa y el sentido de justicia de hombres de otras épocas, supo descubrir para 
regular, en el mejor y más sabia de las formas, la vida de los ciudadanos en el seno de la Polis‖. La 
idea rebasa el ámbito jurídico y penetra en los dominios de la ética. Si tenemos en cuenta esta 
advertencia podemos entender por qué el respeto a la ley llevó a beber la cicuta a Sócrates. En el 
sentir de Platón, las leyes deben ser reconocidas, no solo porque los súbditos hayan acordado 
tácitamente en aceptarlas, sino además, y sobre todo, porque son intrínsecamente valiosas. 
GARCÍA MAYNEZ, Ensayos…, Op. Cit., p. 384 y siguientes. 
19 
 
necesita de leyes, puesto que los sabios guardianes son capaces de hacer justicia 
en todas y cada una de las circunstancias que se presentan‖.42 
 
En su madurez revisó tal concepción y comprendió que su propósito (un Estado 
fundamentado solo en la sabiduría del gobernante y la justicia) no era viable43 y 
era necesaria una formulación del ―Estado de Leyes‖. El Estado no puede ser 
regido solamente por la sabiduría de un solo hombre y sino que ese orden natural 
debe concretarse en la ley (la convención) que regule la convivencia en 
circunstancias concretas, aunque sin dejar de sostener que la verdadera ley es la 
divina, a la que todo gobernante debe tender para ser bueno y que toda ley tiene 
que adecuarse a la ―Idea‖ de justicia. El ―rey filósofo‖, de hecho, va a ser 
reemplazado por el tirano y, ante los acontecimientos que le tocó vivir 
históricamente al autor de los diálogos, en los últimos años de su vida y, ante la 
decadencia de la Polis, se convierte en defensor del Estado legal44. 
 
Si un hombre naciera por el favor divino, naturalmente apto para apropiarse esos 
principios (la ciencia de las verdades eternas), no tendría ninguna necesidad de la 
ley para que lo dirija; ya que ninguna ley ni ordenanza puede ser más fuerte que la 
ciencia y el intelecto y, no podría, sin impiedad, que ser servidor o esclavo de lo 
que sabe; él tiene la obligación de ser el maestro universal, si es realmente veraz 
y libre como lo quiere la naturaleza45. 
 
En ―Las Leyes‖, Platón se pregunta: ¿Es a un Dios o a alguno de los hombres a 
quien Uds. atribuyen el arte de haber establecido vuestras leyes? ¿Con qué objeto 
la ley impone sus disposiciones? Las respuestas a estos interrogantes develan 
claramente la posición del fundador de la Academia y nos permiten comprender 
como la ley y, el respeto a ésta, van íntimamente ligados a la justicia, hasta tal 
 
42 FRIEDRICH, C.J. La Filosofía del Derecho. 6ª reimpresión. México: FCE, 1997. p. 31. 
43 Aristóteles mismo ha considerado que la propuesta de Platón es ―original, ingeniosa, novedosa, 
sutil; pero la perfección en todo es difícil‖ Ver: PLATÓN. La República..., Op. Cit., p. 80. 
44 Durante el siglo V a.C., se dieron las llamadas guerras del Peloponeso entre Atenas y Esparta 
(dos ciudades griegas), que duraron varias décadas (431-404 a.C.) y contribuyeron al decaimiento 
de Grecia. 
45 Cfr. PLATÓN. Las leyes. Madrid: Instituto de Estudios Políticos, 1960. Cap. IX. 
20 
 
punto que las leyes convencionales o positivas no pueden existir si no son justas y 
pues, si, alguna vez, se cometen injusticias no es por culpa de las leyes sino por 
los hombres que las aplican. Los autores de las leyes son los dioses y si algún 
anciano considera que algo debe corregirse, porque ningún legislador puede hacer 
leyes perfectas, debe decírselo a un magistrado, sin que pueda ser puesta a 
discusión por los jóvenes, de tal manera que se garantice la estabilidad de las 
mismas. 
 
Tal concepción está expresada en ―Critón‖46, diálogo en el cual Platón, narra las 
últimas horas de Sócrates quien, defiende el respeto a las leyes por encima de la 
vida misma, llevando hasta sus últimas consecuencias el principio: ―Es mejor sufrir 
injusticias que cometerlas” pues, desconocer las leyes de la Polis sería una de las 
mayores injusticias, a pesar de los hombres injustos que las aplican. 
 
El Diálogo, es la más férrea defensa de la ley positiva. Pero, ¿por la ley misma?. 
El interés del individuo debe dar paso al interés del Estado. Éste no podría 
subsistir si el cumplimiento de las leyes estuviera al arbitrio de los particulares y no 
se reconociese la validez de las decisiones de los jueces. 
 
Aunque una lectura superficial de ―Critón‖, indicaría una concepción positivista, 
afirmando lo justo por ser legal, la verdad es que para la determinación de lo justo 
Sócrates recurre a argumentos metajurídicos: existe una justicia superior, fundada 
en un orden divino, inteligible, que funda el valor del derecho humano aunque, por 
culpa delos hombres, se haga injusto. La Polis era una verdadera entidad ética 
que realizaba por sí misma un valor moral, por lo cual sus leyes eran sagradas, 
dotadas de una validez intrínseca y absoluta, representando, como representaban, 
el fruto de una voluntad común47. El conflicto entre derecho positivo y derecho 
natural, se resuelve a favor de aquél pero por razones de derecho natural. En 
estas condiciones, ¿cómo afirmar el positivismo de Sócrates? 
 
46 Critón, es el nombre de uno de los amigos de Sócrates y quien lo acompañó hasta el mismo 
momento de beber la cicuta. 
47 FASSÓ, Historia de…, Op. Cit., p. 73. 
21 
 
 
El maestro de la Mayéutica48 equilibra la libertad y el respeto por la autoridad del 
Estado, y no concibe la contraposición de aquella con la ley, la que identifica con 
el Derecho y considera siempre justa. Los hombres en sus decisiones pueden ser 
injustos, como de hecho lo fueron al condenarlo a muerte, pero en ningún caso 
puede serlo la ley49. 
 
Algunos pensadores, – Stammler (1856- 1938), por ejemplo – han sostenido que 
aun reconociendo que no existe un derecho natural como conjunto de normas 
perennes, toda época debe tener su propio derecho natural, es decir, su derecho 
justo, al lado del derecho positivo. Hoy, dicen, el derecho positivo tiene que 
justificar su existencia por las pautas establecidas por la doctrina filosófica de su 
época. Si las leyes medidas por este criterio resultan defectuosas, deben ser 
corregidas por el legislador o por los jueces50. 
 
2.1.2. Aristóteles51 
 
2.1.2.1. La causa final 
 
 
48 La mayéutica: La invención de este método del conocimiento se remonta al siglo IV a.c. y se 
atribuye a Sócrates en referencia al Diálogo ―Teeteto‖ de Platón, que busca dar respuesta a la 
pregunta: ¿Qué es el conocimiento?. La técnica consiste en preguntar al interlocutor acerca de 
algo (un problema, por ejemplo) y luego se procede a debatir la respuesta dada por medio del 
establecimiento de conceptos generales. El debate lleva al interlocutor a un concepto nuevo 
desarrollado a partir del anterior. La mayéutica se basa en la dialéctica, y supone que la verdad 
está oculta en la mente de cada ser humano y hay que hacerla brotar por medio de la 
confrontación. Se consultó en internet: 
http://www.iered.org/cmapserver/servlet/SBReadResourceServlet?rid=1H1GP2HPM-99T480-5GV 
(consultado el 29 de abril de 2011). 
49 VÉLEZ RODRÍGUEZ, Alberto. Nuevas perspectivas de la filosofía del derecho. En: BOTERO 
BERNAL ANDRES, et al. Temas de Filosofía del Derecho. Medellín: Universidad de Medellín, 
2003. p. 383. 
50 Cfr. VINOGRADOFF, O. Introducción al derecho. 4ª ed. México: FCE, 1978. p. 174. 
51 Aristóteles nació en Estagira, al norte de Grecia en el año 384 a.C. A la edad de 17 años llegó a 
Atenas para ingresar en la Academia de Platón, en donde estuvo durante 20 años, hasta la muerte 
del maestro. Hacia 339 a. C. fundó el Liceo en donde dictó sus lecciones en el peripateo o paseo 
cubierto, que dio el nombre a su discípulos: peripatéticos .En 323 a.C. fue acusado de impiedad, 
igual que a Sócrates y pasó a radicarse a Calcis (en Eubea, región de Grecia Central) donde murió 
al año siguiente – 322 a.C.-. 
http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Siglo_IV_a.C&action=edit&redlink=1
http://es.wikipedia.org/wiki/Socrates
http://es.wikipedia.org/wiki/Teeteto_(di%C3%A1logo)
http://es.wikipedia.org/wiki/Plat%C3%B3n
http://es.wikipedia.org/wiki/Problema
http://es.wikipedia.org/wiki/Concepto
http://es.wikipedia.org/wiki/Debate
http://es.wikipedia.org/wiki/Dial%C3%A9ctica
http://es.wikipedia.org/wiki/Verdad
22 
 
Siguiendo a Guthrie52, podemos decir que el legado del platonismo a Aristóteles 
fue doble, aunque los dos aspectos íntimamente relacionados: 
 
1) un punto de vista teleológico y, 
 
2) la convicción de que la realidad reside en la forma. 
 
Si nos preguntamos ¿qué es algo?, una mesa por ejemplo, podemos dar varias 
respuestas diferentes sin que se pueda decir que nos contradecimos sino que son 
diferentes. Podemos responder que: una mesa es un objeto de madera o, se 
puede responder que sirve para poner papeles, para escribir, para estudiar…Si lo 
primero, nos fijamos en la materia53, si lo segundo, estaremos dando importancia 
al sentido teleológico o la función. En este último sentido se incluye la forma 
porque la estructura sirve a la función y depende de ella. La mesa tiene la 
estructura que tiene a causa del fin (causa final) para el que está hecha. Si ese 
objeto tuviera otro fin, tendría otra estructura que serviría a ese fin. La estructura 
está determinada por el fin. Si preguntamos ¿qué es la realidad?, y la respuesta 
 
52 GUTHRIE, William K.C. Los filósofos griegos. 9ª reimpresión. México: FCE, 1985. p. 122 y 
siguientes. 
García Morente, en ―Lecciones preliminares de Filosofía‖, explica lo anterior diciendo que cuando 
en un juicio decimos: ése es tal cosa, Sócrates es mortal, Sócrates es hombre, Sócrates es 
ateniense, Sócrates es gordo, Sócrates es feo, Sócrates es narigudo, siempre decimos de alguien 
todas esas cosas, el "quid", el sujeto de la proposición del cual decimos todo eso, ésa es la 
sustancia. Pero, ¿qué decimos de la sustancia? Pues todo lo que decimos de la sustancia es lo 
que llama Aristóteles esencia. La esencia es la suma de los predicados que podemos predicar de 
la sustancia, Ahora, estos predicados se dividen en dos grupos: predicados que convienen a la 
sustancia de tal suerte que si le faltara uno de ellos no sería lo que es, y luego predicados que 
convienen a la sustancia, pero que son de tal suerte que aunque alguno de ellos faltara, seguiría 
siendo la sustancia lo que es. Aquellos primeros son la esencia propiamente dicha porque si 
alguno de ellos le faltara a la sustancia, la sustancia ya no sería lo que es, y estos segundos son el 
accidente, porque el hecho de que los tenga o no los tenga, no entorpece para nada a que sea lo 
que es. GARCÍA MORENTE, Manuel. Lecciones preliminares de filosofía. México: Porrúa, 1980. p. 
85. Este texto se encuentra disponible en internet: http://www.linksole.com/ye1ugq (consultado el 
29 de abril de 2011). 
53 Materia, para Aristóteles, es simplemente aquello con que está hecho algo. ―Aquello con que 
está hecho algo" puede ser eso que nuestros físicos hoy llaman materia; pero puede ser también 
otra cosa que no sea eso que los físicos hoy llaman materia. Así, una tragedia es una cosa que ha 
hecho Esquilo o que ha hecho Eurípides, y esa cosa está hecha con palabras, con "logoi", con 
razones, con dichos de los hombres, con sentimientos humanos; y no está hecha con materia en el 
sentido que dan a la palabra materia los físicos de hoy. Materia, es, pues para Aristóteles aquello –
sea lo que fuere – con que algo está hecho. Ibíd., p. 63. 
23 
 
es según de lo que está ―hecha‖, tendremos a los que se refieren a la materia 
(causa material). Si se trata de la ―causa final‖, esa es la respuesta que importa y 
fue lo que quiso explicar Aristóteles para determinar la individualización de lo 
existente54. 
 
Saber de qué están hechas las cosas (materia) tiene una importancia secundaria, 
ya que de la materia participan múltiples cosas que si no fuera por el fin, porque 
han tomado forma diferente, no sabríamos diferenciarlas. Entenderlas significa 
descubrir las características que le distinguen de las demás, es descubrir el fin 
(concepción teleológica). 
 
La naturaleza no hace nada mezquino, es decir, sin finalidad alguna, dice 
Aristóteles, sino para un fin. Cada instrumento es mucho mejor cuando se le 
destina a un uso único y no cuando no tiene ninguna finalidad55. Naturaleza es fin. 
La naturaleza de una cosa es su fin. Hay una estricta relación (relación de 
necesidad) entre estos dos conceptos: naturaleza y finalidad56. 
 
El ser humano es un ser entreotros muchos. Es un ente corporal que participa de 
la vida vegetativa y sensitiva y, desde esta perspectiva pertenece al reino animal. 
Pero este ser humano tiene un privilegio sobre los demás: el pensamiento. Por 
 
54 La teoría aristotélica de las causas, a menudo mal interpretada, se puede explicar tomando 
como ejemplo una estatua de mármol o de bronce: i) El «de qué», la materia prima y original, es el 
mármol el bronce; la filosofía escolástica hablará de causa material, ―causa materiales‖; 2) la forma 
o modelo (causa formalis) consiste en el boceto que el escultor tiene en su cabeza y conforme al 
cual trabaja el material; 3) el «de dónde», la iniciativa para esa modificación (causa efficiens: 
'causa eficiente') se encuentra en el escultor que produce la estatua o, también, en el cliente, así 
como en las propiedades y posibilidades de la materia prima utilizada; 4) el «para qué» o el 
objetivo (causa finalis: 'causa final') se halla, por ejemplo, en la ornamentación. Las causas 2), 3) y 
4) pueden ser en cierto modo coincidentes: la «forma» de un león es al mismo tiempo el objetivo 
del desarrollo del óvulo fecundado hasta llegar al animal adulto. Ese desarrollo se activa mediante 
la procreación por un ejemplar de su misma especie: los leones engendran leones, no tigres o 
cebras. HÖFFE, Otfried. Breve historia ilustrada de la filosofía. Trad. José Luis Gil. Barcelona: 
Península, 2003. p. 57. Este texto se encuentra disponible en internet: 
http://www.scribd.com/doc/6701826/Hoffe-Otfried-Breve-Historia-Ilustrada-de-La-Filosofia-El-
Mundo-de-Las-Ideas-a-Traves-de-180-Imagenes (consultado el 29 de abril de 2011). 
55 ARISTÓTELES. La Política. Bogotá: Panamericana, 2001. p. 37. 
56 PORTELA, Jorge Guillermo. ¿Qué es el Derecho Natural? En: BOTERO BERNAL, Andrés. 
Vivencia y Pervivencia del Derecho Natural. Ponencias del IV Seminario Internacional de Teoría 
General del Derecho. Medellín: Universidad de Medellín, 2007. p. 55. 
24 
 
tanto, la finalidad del hombre en el mundo es clara: es realizar su naturaleza, y lo 
que constituye su naturaleza, lo que lo distingue de cualquier otro ser, es el 
pensamiento. Por consiguiente, el hombre debe pensar. La actividad propia del 
hombre es pensar; el acto del hombre, el acto humano por excelencia, es 
pensar57. 
 
Pero ¿qué piensa?, piensa el Bien, tiende al Bien. La naturaleza tiende a su propio 
perfeccionamiento, asimismo todas nuestras facultades. Todo tiende a ―ser lo que 
es‖, es decir hay una tendencia al ―Bien Universal‖. Pero el ser humano tiende al 
Bien como ser racional y como tal se manifiesta. En otras palabras, el ser humano, 
en cuanto a su naturaleza, no puede ser sino ―racional‖. A ese ser (el ser racional) 
es al que nos referimos cuando hablamos de Derecho. La racionalidad y la 
sociabilidad son la esencia del ser humano y las que le permiten realizar su 
finalidad, su perfeccionamiento. El Derecho, es el derecho del ser racional y 
sociable por naturaleza. 
 
El Derecho natural encuentra su origen en la naturaleza humana porque la 
naturaleza es la misma en todos los seres humanos y por ello las normas de ese 
derecho natural poseen similar fuerza en todas partes. Son universales e 
inmutables, suprahistóricas o ahistoricas, como ―el fuego que quema aquí lo 
mismo que en Persia‖. 
 
Así, donde quiera que esté, cualquiera que sea la época o la cultura a la que 
pertenezca, habrá comportamientos que calificaremos de humanos y otros de 
inhumanos – por ejemplo, la tortura -. Los primeros son naturales al ser humano, 
están conformes con su categoría ontológica, con la dignidad de la persona y 
conducen a su perfección óntica, es decir, de su Ser58. 
 
 
57 GARCÍA MORENTE, Lecciones de..., Op. Cit., p. 77. 
58 PORTELA, ¿Qué es..., Op. Cit., p. 59. 
25 
 
Hay una naturaleza humana, un contenido fijo, estable y común a todo hombre 
que impone unos límites a la acción y unas exigencias idénticas para todos. Es 
decir, unos derechos y unos deberes que no dependen de una voluntad normativa. 
El derecho proviene, entonces, de lo que son las cosas en sí mismas, es decir, de 
la esencia de las cosas y particularmente del ser humano59. 
 
2.1.2.2. La Justicia 
 
Ius es Derecho. Palabra latina que viene de Iustum o lo justo. Derecho, es en la 
tradición grecolatina, lo justo. De tal manera que no es posible estudiar el derecho 
al margen de la justicia porque, derecho que no es justo, para la teoría del derecho 
natural, no es derecho. 
 
La justicia, como hemos dicho, tiende a la realización de lo justo. Lo justo es el 
Derecho, por lo que el objeto de la justicia es el Derecho. En el libro V de la ―Ética 
a Nicómaco‖60, Aristóteles, plantea su concepción de la justicia, de la que, sin 
pretender el agotamiento del tema, presentamos sus líneas generales: 
 
Piensa Aristóteles que la mejor manera de llegar a definir la justicia es confrontarla 
con la injusticia porque ―Parece, pues, que así la justicia como la injusticia se 
entiende de diversas maneras, aunque, por ser muy cercana la una significación 
de la otra, no se entiende la ambigüedad, como está clara cuando las 
significaciones son muy diferentes‖61. Lo justo es lo que se hace sin hacer agravio 
a alguien y del lado contrario está el que comete injusticia, que no es otra cosa 
que cometer agravio a alguien.‖De manera que justicia no es una sola especie de 
virtud, sino una suma de todas las virtudes. Ni su contraria la injusticia es una 
especie de vicio, sino una suma de todo género de vicios. En qué difiera, pues, 
esta justicia y la virtud, de lo que está dicho se entiende claramente. Porque en 
 
59 Ibíd., p. 58-59. 
60 ARISTÓTELES. Ética a Nicómaco. Este texto se encuentra disponible en internet: 
http://www.box.net/public/kfn19thhiy (consultado el 29 de abril de 2011). 
61 Ibíd., p. 127. 
26 
 
realidad de verdad todo es una misma cosa, aunque no lo es en cuanto al uso y 
ejercicio, sino que lo es en cuanto se dirige al bien de otro, es justicia, y en cuanto 
es tal manera de hábito, dícese así, sencillamente, virtud‖62. 
 
Una cosa es la justicia y otra muy distinta es el uso de ella. La justicia es la suma 
de todas las virtudes y es la única que busca el bien ajeno, de tal manera que 
debe su existencia al respeto y acuerdo tácito entre los seres humanos, sin que 
por eso se puede decir que se realiza siempre en los actos de los hombres, 
porque apartándose del bien no se puede realizar la justicia. 
 
Debe tenerse en cuenta, primero que todo, que existe una justicia natural –ésta 
sería el ―derecho natural‖. ―… con todo – dice el filósofo de Estagira -, hay justo 
que es por naturaleza, y justo que no es por naturaleza 63, ―es justo natural, lo que 
donde quiera tiene la misma fuerza‖64. Es la justicia no escrita que todos los seres 
humanos la conocen y la practican sin que exista una orden expresa externa o 
coacción. Así, por ejemplo, es de justicia natural el respeto a la vida, de ahí que 
cualquier agravio a la vida es una injusticia que los pueblos castigan severamente 
con su repudio generalizado, más allá de la sanción que, por conducta delictuosa, 
pueda imponer el derecho positivo al determinar lo justo. En la literatura universal 
―Antígona‖ de Sófocles, es el ejemplo más importante de esta justicia. 
 
De la justicia natural, deriva la justicia legal, o sea, el derecho positivo contenido 
en los códigos.―…es justo no porque les parezca así a los hombres, ni porque deje 
de parecerles justo; legítimo es lo que al principio no había diferencia de hacerlo 
de esta manera o de la otra, pero después de ordenado por ley, ya la hay”65. 
 
Determinar el derechoes determinar lo justo y según el tipo de relaciones jurídicas 
hay tres modos de determinar lo justo: 
 
62 Ibíd., p. 129. 
63 Ibíd., p. 145. 
64 Ibíd., p. 145. 
65 Ibíd., p. 145. 
27 
 
 
1) La igualdad aritmética: Lo que se da debe ser igual a lo debido. Corresponde a 
una igualdad matemática. Es la igualdad en los contratos, - Derecho civil -, ―que 
aquí no se tiene cuenta con la dignidad de las personas, sino en la igualdad de las 
cosas‖66. En la compraventa, por ejemplo, debe existir una igualdad entre lo que 
se vende y lo que se paga; es una igualdad de valor o estimación. Esta justicia se 
refiere a ―los particulares contratos, que de necesidad se han de ofrecer entre las 
gentes”67. 
 
2) La igualdad proporcional: Es la igualdad en el reparto que en algunos casos 
corresponderá a partes desiguales. Es distinto a la igualdad matemática. Es el 
reparto en consideración a las necesidades de cada quien. No consiste en dar a 
todos lo mismo sino dar proporcional en relación con la finalidad de reparto. Es la 
justicia social. En palabras de Aristóteles, esta justicia ―toca a lo público, y consiste 
en el repartir de las honras y intereses comunes”68. De aquí deriva, la hasta hoy, a 
nuestro juicio, insuperable, concepción de la justicia y que se encuentra en el Libro 
III de ―La Política‖: ―La justicia al parecer consistir en la igualdad y lo es de hecho, 
pero no para todos sino para los iguales; la desigualdad por su parte es justa, y lo 
es efecto, más no para todos sino para los desiguales”69. 
 
3) La correspondencia entre la conducta y lo ordenado por la ley. El tercer modo 
de determinar lo justo se refiere a la contribución del miembro de la sociedad 
respecto de ella. Lo justo en este caso es el cumplimiento fiel, adecuado, de las 
leyes y por eso la justicia en este caso recibe el nombre de justicia legal. Por eso, 
toda ley que engendra un deber de justicia legal es jurídica. En este caso, la 
igualdad reside en que lo cumplido sea justamente lo mandado, esto es, en el 
cumplimiento fiel de la norma70. 
 
66 Ibíd., p. 136. 
67 Ibíd., p. 133. 
68 Ibíd., p. 133. 
69 ARISTÓTELES. La Política..., Op. Cit., p. 134. 
70 HERVADA, Javier. Apuntes para una exposición del Realismo Jurídico Clásico. En: Dikaion. 
Revista U. de la Sabana. Bogotá. No. 2 (1988); p. 7 y siguientes. 
28 
 
 
Relaciones que expresadas de otro modo, se hace referencia a tres clases de lo 
justo: justicia conmutativa, justicia distributiva y justicia legal, que no son 
propiamente tres clases de justicia, sino tres criterios de determinación de lo justo. 
 
2.1.2.3. La Equidad 
 
La equidad es el arte de armonizar la justicia con las otras virtudes que regulan las 
relaciones humanas. La justicia no puede ser contemplada aisladamente, sino en 
el contexto general de las relaciones humanas y del bien común. A cada uno hay 
que darle lo suyo, porque así lo exige la ontología de la persona humana y la 
estructura misma de las relaciones humanas. Pero en las relaciones humanas no 
todo es justicia legal; hay también otros deberes, que en caso particular del juez 
debe tener en consideración. 
 
La solidaridad, la moderación y otras tantas virtudes engendran también deberes 
que han de armonizarse con los de la justicia. La armonización de la justicia con 
otras virtudes -o sea, la armonización de los deberes que de todas ellas nacen - 
dan lugar, entre otras cosas, a lo equitativo, que es el objeto de la equidad. 
 
La equidad es la justicia matizada por otras virtudes y lo equitativo es el resultado 
de armonizar los deberes. Atemperar lo debido consiste en rebajar, disminuir o 
dulcificar la deuda, o en dilatar la perentoriedad de los plazos en que la obligación 
debería ser cumplida. Esta atemperación puede tener diversas causas. Unas 
veces procede de la benignidad o de la misericordia, como ocurre cuando las 
penas que en justicia legal son debidas se alivian o se perdonan; otras veces su 
causa es la solidaridad o la moderación necesaria para que el rigor de la justicia 
no dañe otros valores no menos importantes71. 
 
 
71 Ibíd., p. 18. 
29 
 
En el capítulo X del Libro V de Ética a Nicómaco, Aristóteles trata de la equidad y 
afirma: ―la equidad es una especie de justicia y no una virtud diferente de la justicia 
misma. Lo equitativo y lo justo son una misma cosa; y siendo buenos ambos, la 
única diferencia que hay entre ellos es que lo equitativo es mejor aún. La dificultad 
está en que lo equitativo siendo lo justo, no es lo justo legal, lo justo según la ley; 
sino que es una dichosa rectificación de la justicia rigurosamente legal. La causa 
de esta diferencia es, que la ley necesariamente es siempre general, y que hay 
ciertos objetos sobre los cuales no se puede estatuir convenientemente por medio 
de disposiciones generales‖. 
 
La equidad no mira a la ley sino al legislador, no al hecho sino a la intención, no a 
la parte sino al todo, ni cómo es el acusado en el momento sino cómo era siempre, 
en la mayoría de los casos. Es la que le quita el rigorismo a la ley y la hace 
adaptable a cada caso concreto, teniendo en cuenta al hombre y sus 
circunstancias. 
 
En consonancia con esta doctrina, el juez debe ser justo y equitativo. La justicia 
sin equidad es legalismo, pero la sola equidad, sin tener en cuenta la ley, como lo 
defienden, contemporáneamente, ciertos ―realismos‖, puede caer en el 
subjetivismo, cuando no en la absoluta discrecionalidad o arbitrariedad. La justicia 
como equidad, es hoy, uno de los temas centrales del debate jurídico en relación 
con la teoría de la adjudicación o decisión judicial. 
 
Dice Recaséns Siches, refiriéndose al tema de equidad, que, el legislador dicta 
las normas previendo determinados efectos jurídicos y estima que esos efectos 
son justos, sin embargo, la realidad demuestra que hay casos –no previstos –, 
respecto de los cuales, la aplicación de esa norma produciría efectos, no solo 
diferentes, sino contrarios a aquellos a los que daría lugar cuando se aplique a los 
casos que el legislador tuvo a la vista y, por lo tanto, los efectos serían 
30 
 
verdaderamente injustos. En estos casos sería procedente crear una nueva 
norma72. 
 
2.1.3. Los Estoicos 
 
Hacia el año 300 a. C, un filósofo griego de nombre Zenón de Citio (350-260 a.C.) 
afirma que la naturaleza es el principio racional que determinaba todo el cosmos 
(principio universal). El universo está compuesto de razón y el Derecho natural no 
era sino la ley de la razón. El hombre es criatura racional que se rige por los 
dictámenes de su propia naturaleza. Razón y naturaleza tienen un mismo sentido. 
El hombre debe liberarse de las pasiones para ordenar sus facultades de modo 
racional. 
 
El fundamento del Derecho y la justicia, es la razón. La razón divina, está en todos 
los hombres sin distinciones. Existe un Derecho natural común basado en la razón 
que es universalmente válido para todos por igual, lo cual conduce a una 
concepción de estados-ciudades iguales, en cuanto a una concepción de la 
justicia porque, ¿qué puede ser mas irracional que la múltiple concepción de lo 
justo?. El ser humano es igual y ese principio es fundamental para entender el 
ideal absoluto del Estado universal que concibieron los estoicos ya que es ella – la 
igualdad – la que permite la convivencia, iluminada por la luz de la razón. 
 
El Derecho Natural estoico va a influir en los posteriores desarrollos, sobre todo 
entre los romanos y, mucho más adelante, en la patrística y en general en todo el 
cristianismo. 
 
 
2.2. Los Romanos 
 
 
72 RECASÉNS SICHES, Luis. Tratado de filosofía del Derecho. México. 1965. En: NOGUERA 
LABORDE, Rodrigo. Introducción General al Derecho. 4ª ed.Bogotá: U. Sergio Arboleda, 2002. p. 
118. 
http://www.monografias.com/trabajos36/naturaleza/naturaleza.shtml
http://www.monografias.com/trabajos7/creun/creun.shtml
http://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtml
http://www.monografias.com/trabajos15/fundamento-ontologico/fundamento-ontologico.shtml
31 
 
―Todos los pueblos que se rigen por leyes, usan en parte, su propio derecho y en 
parte, el derecho común a todos los pueblos; pues el derecho que cada pueblo 
establece para sí, ese es suyo propio, y se llama derecho civil, como si dijéramos 
derecho propio de la ciudad; en cambio, el que establece la razón natural entre 
todos los hombres, ése, se observa uniformemente entre todos los pueblos y se 
llama derecho de gentes, como si dijéramos, el derecho que usan todas las 
naciones. Así pues, el pueblo romano usa en parte su propio derecho y en parte, 
el derecho común de todos los hombres‖, dice el jurista romano Gayo73. 
 
Sin embargo, en la época clásica (S.II d.C.), la jurisprudencia romana, distinguió 
entre el Ius Gentium que ha de entenderse como aquellas instituciones que 
practican todos los pueblos por vía convencional y, en cambio, el Ius Naturale, son 
las instituciones que practican todos los pueblos porque se deducen de la razón 
natural. 
 
Los jurisconsultos Paulo y Ulpiano (s.II a.d..C.), consideraron que el derecho 
estaba formado por instituciones nacidas de la razón natural. Así el primero 
enseñó qué es ―lo que siempre es justo y bueno‖ y el segundo, afirmó que el 
derecho natural es aquel que ―la naturaleza enseña a todos los animales‖ y el 
emperador Justiniano (483-565 d.C.), en el Digesto o Pandectae -que significa 
materias ordenadas-, recoge la doctrina de los principales juristas romanos, entre 
los que sobresalen, los anteriormente mencionados (publicado en el año 533 d.C.) 
Ya influenciado por el cristianismo, va entender los derechos naturales como los 
que observan todas la gentes, establecidos por cierta providencia divina, que 
siempre permanecen firmes e inmutables74. 
 
73 SAMPER, Francisco. Instituciones Jurídicas de Gayo. Santiago de Chile: Jurídica de Chile. 2000. 
p. 1. Ver también: GARCÍA GARRIDO, Manuel. Diccionario de Jurisprudencia romana. Madrid: 
Dykinson, 2000. p. 195. Este texto puede consultarse, igualmente, en internet: 
http://books.google.com.co/books?id=52gElKDjrDAC&pg=PR3&dq=garc%C3%ADa+garrido+manu
el+diccionario&lr=&as_brr=3&rview=1&cd=6#v=onepage&q&f=false (consultado el 29 de abril de 
2011). 
74 BETANCOURT, Fernando. Derecho Romano Clásico. 3ª ed. España: U. de Sevilla, 2007. p. 135. 
Este texto puede consultarse, igualmente, en internet: 
http://books.google.com.co/books?id=Xd-RcfpIbOMC&printsec=frontcover&dq 
=FERNANDO+BETANCOURT&source=bl&ots=rNiDnCC0FZ&sig= TwpzpiCHZL vnPzHF 2UnS 
http://books.google.com.co/books?id=52gElKDjrDAC&pg=PR3&dq=garc%C3%ADa+garrido+manuel+diccionario&lr=&as_brr=3&rview=1&cd=6#v=onepage&q&f=false
http://books.google.com.co/books?id=52gElKDjrDAC&pg=PR3&dq=garc%C3%ADa+garrido+manuel+diccionario&lr=&as_brr=3&rview=1&cd=6#v=onepage&q&f=false
http://books.google.com.co/books?id=Xd-RcfpIbOMC&printsec=frontcover&dq
32 
 
 
2.2. Marco Tulio Cicerón (106 – 43 a.C.) 
 
Para Cicerón, en quien confluyen todas las grandes direcciones del mundo 
antiguo, el verdadero Derecho no era uno en Atenas y otro diferente en Roma, 
sino que es de aplicación universal, inmutable y eterna, obligatorio para todos los 
pueblos. El Derecho civil, no es nada distinto que la manifestación humana de ese 
Derecho natural eterno e inmutable. Una ley de Derecho civil no es justa porque 
haya sido promulgada por el Estado, porque el fundamento de lo justo no es el 
Estado. La ley, por sí misma, no es justa. Una ley positiva es justa si encuentra su 
validez en la ley natural. 
 
Qué mejor que escuchar la argumentación del propio Cicerón en su obra, ―Las 
Leyes‖, en relación con la existencia de la ley natural: 
 
―Veo, pues, que el sentir de los más sabios ha sido éste, que la ley no 
era la escogida por los ingenios de los hombres, ni un mandamiento de 
los pueblos, sino algo eterno, que regiría al universo mundo con la 
sabiduría del imperar y del prohibir. Así decían que aquella primera y 
última ley era la mente del Dios que obliga o que veda con su razón 
todas las cosas; por lo cual aquella ley, que los dioses han dado al 
género humano, rectamente es alabada; porque es la razón y la mente 
del sabio, idónea para ordenar y para apartar… reinando Tarquinio, 
ninguna ley escrita había en Roma acerca de los estupros, no por eso 
hizo menos Sexto Tarquinio fuerza a Lucrecia, hija de Tricipitino, contra 
aquella ley sempiterna. Porque había una razón emanada de la 
naturaleza de las cosas, tanto impeliendo a obrar rectamente, como 
retrayendo del delito; la cual, finalmente, comienza a ser ley, no luego 
que ha sido escrita, sino luego que ha nacido; y ha nacido juntamente 
 
_Cyy-Kk&hl=es&ei=KUDcS4mCJoKK8wS9qpGmBw&sa= X&oi=book_ result&ct= result& resnum= 
11&ved=0CCwQ6AEwCg#v= onepage&q&f=false (consultado el 29 de abril de 2011). 
33 
 
con la mente divina. Causa por la cual la ley verdadera y primitiva, apta 
para mandar y para vedar, es la recta razón del sumo Júpiter… La ley 
es, pues, la distinción de las cosas justas e injustas, expresada con 
arreglo a aquella antiquísima y primera naturaleza de todas las cosas, 
a la que se dirigen las leyes de los hombres, las cuales afectan a los no 
probos con el suplicio, y defienden y protegen a los buenos‖.75 
 
La ley natural es la ley no escrita eterna e inmutable que no tiene principio, es 
decir, existe desde que existe la mente divina, que se expresa en la naturaleza de 
las cosas76. 
 
En su tratado ´‖De La República” dice: "Hay una verdadera Ley que consiste en la 
recta razón, conforme a la naturaleza, universal, inmutable y eterna, que con sus 
mandatos llama al cumplimiento de la obligación y disuade del mal con sus 
prohibiciones. Esta Ley no puede ser anulada ni derogada en todo o en parte, y ni 
siquiera por la autoridad del Senado o del pueblo podemos ser dispensados de la 
misma. No es una Ley diferente en Roma y en Atenas, ni es una ahora y otra 
después si no que la misma norma eterna e inmutable regirá para todos y en 
cualquier tiempo..."77. 
 
75 CICERÓN, Marco Tulio. Las leyes. Libro II. Cap. IV. Este texto se encuentra disponible en 
internet: http://www.antorcha.net/biblioteca_virtual/derecho/leyes/ caratula.html (consultado el 29 
de abril de 2011). 
76 El concepto de naturaleza de las cosas no es fácil de determinar y ha sido objeto de múltiples 
polémicas a lo largo de los tiempos, desde los griegos hasta Radbruch, máxime en su conexión 
con el derecho natural. Si la naturaleza es la sustancia de todas las cosas y principio de su 
movimiento (cambio), recogiendo la concepción aristotélica, esa sustancia comporta un fin, porque 
todo tiene su finalidad en cuanto se expresa como realidad; la ―naturaleza de las cosas‖ no puede 
ser extraña al fin y sentido de las mismas, lo que no puede ser desconocido por el derecho. Pero 
¿será que ese orden natural de carácter finalista depende de la divinidad? PORTELA, ¿Qué es 
el..., Op. Cit., p. 53 y siguientes. 
―El sentido jurídico de la expresión naturaleza de las cosas o naturaleza de la cosa, apunta al 
hecho de que el derecho debe tener en cuenta la realidad ontológica sobre la que va a operar, 
adaptándose a los datos objetivos de la cosa y al orden metafísico de la naturaleza, de manera 
que la ley no podrá volver la espalda a esas constancias evidentes so pena de conducir a un 
resultado absurdo y de ser por ello inoperante‖. ARCILA, Miguel. Teoría de la Naturaleza de las 
cosas.

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