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SECTOR PÚBLICO I TRIBUTOS Docente: Victor Cóndor Rivera TRIBUTOS Clases de tributos CONTENIDO: 01 TRIBUTOS 1.1 IMPUESTOS 1.2 CONTRIBUCIONES 1.3 TASAS TRIBUTOS TRIBUTOS BASE TRIBUTARIA Número de Personas Naturales y Personas Jurídicas Que están obligadas al Cumplimiento de las Obligaciones Tributarias. Poseen RUC (Registro Único del Contribuyente) ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA 1. Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT (El año 2002 la SUNAT absorbió la SUNAD) 2. Gobiernos Locales (Municipalidades) ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA SUNAT MUNICIPALIDADES (GOBIERNO CENTRAL) Administra los tributos internos y tributos aduaneros tales como el Impuesto a la Renta, Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo, Impuesto Especial a la Minería, Régimen Único Simplificado y los derechos arancelarios derivados de la importación de bienes. Mediante la Ley N° 27334 se amplió las funciones de la SUNAT a efectos de que administre las aportaciones a ESSALUD y a la ONP. La SUNAT también administra otros conceptos no tributarios como las Regalías Mineras y el Gravamen Especial a la Minería. (GOBIERNOS LOCALES) Administran exclusivamente los impuestos que la ley les asigna tales como el Impuesto Predial, Impuesto al patrimonio vehicular, alcabala, Impuestos a los juegos, etc.; así como los derechos y tasas municipales tales como licencias, arbitrios y derechos. TRIBUTOS II.CONTRIBUCIONES TASASI. IMPUESTOS Es el tributo cuyo pago no origina por parte del Estado una contraprestación directa en favor del contribuyente. Es el tributo que tiene como hecho generador los beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales Es el tributo que se paga como consecuencia de la prestación efectiva de un servicio público, individualizado en el contribuyente, por parte del Estado. Es una pago en dinero que el Estado exige en el ejercicio de su poder sobre la base de la capacidad contributiva en virtud de una ley, y para cubrir los gastos que le demande el cumplimiento de sus fines RECUERDA I. IMPUESTO A) IMPUESTO DIRECTO B) IMPUESTO INDIRECTO Son los que gravan directamente a la renta y al patrimonio. Los que gravan las ventas de bienes y servicios y esta incluido en el precio del producto. • Impuesto a la Renta • Impuesto al Patrimonio Predial • Impuesto al Patrimonio Vehicular • Impuesto Temporal a los Activos Netos • Impuesto General a las ventas. (IGV) •Impuesto Selectivo al Consumo. (ISC) • Aranceles. • Impuesto a las Transferencias Financieras. (ITF) • Impuesto de Alcabala. • Impuesto al Rodaje. A) IMPUESTO DIRECTO 1. IMPUESTO A LA RENTA 1° CATEGORÍA El arrendamiento o subarrendamiento de predios. 2° CATEGORÍA •Dividendos (participación en las utilidades de las empresas). •Venta de inmuebles (ganancia de capital). •Intereses originados por préstamos de dinero. •Regalías por el uso de derechos de autor, marcas, etc. •La cesión definitiva o temporal de derechos de llave, marcas, patentes o similares, etc. 3° CATEGORÍA Por la realización de actividades empresariales que desarrollan las personas naturales y jurídicas. actividades que constituyan negocio habitual, tales como las comerciales, industriales y mineras; la explotación agropecuaria, forestal, pesquera o de otros recursos naturales; la prestación de servicios comerciales, financieros, industriales, transportes, etc. 4° CATEGORÍA los ingresos que provienen de realizar cualquier trabajo individual, de una profesión, arte, ciencia u oficio cuyo cobro se realiza sin tener relación de dependencia. Pagado por los trabajadores independientes. Los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas, incluidos los regidores municipales o consejeros regionales, por las dietas o retribuciones similares que perciban por el desarrollo de estas funciones. 5° CATEGORÍA El trabajo de dependencia prestado con contrato de trabajo a tiempo determinado o indeterminado que está normado por la legislación laboral, incluidos cargos públicos, electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por servicios personales. A) IMPUESTO DIRECTO 1. IMPUESTO A LA RENTA CASO PRÁCTICO •Remuneraciones de enero a diciembre x 12 (2,300 x 12) •S/.27600 •Gratificaciones por percibir (2,300 X 2) •S/.4600 •Remuneración bruta anual proyectada •S/.32200 •Deducción 7 UIT (7 X S/ 4,300) •S/.-30100 •Renta neta anual de Quinta Categoría proyectada •S/.2100 •Impuesto a la Renta de Quinta Categoría (8% X 2100) •S/.168 •Deducciones de retenciones anteriores •S/.0 •Retención correspondiente a enero (168 /12) •S/.14 A. IMPUESTO DIRECTO 2. IMPUESTO AL PATRIMONIO PREDIAL Es el Impuesto cuya recaudación, administración y fiscalización corresponde a la Municipalidad Distrital donde se ubica el predio Este tributo grava el valor de los predios urbanos y rústicos en base a su autovalúo. El autovalúo se obtiene aplicando las tasas y precios unitarios de construcción. Hasta 15 UIT 0.2% , Más de 15 UIT y hasta 60 UIT 0.6% , Más de 60 UIT 1.0%. 3. IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR Es de periodicidad anual, grava la propiedad de los vehículos, automóviles, camionetas, station wagons, camiones, bus y ómnibus. Debe ser pagado durante 3 años, contados a partir del año siguiente al que se realizó la primera inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular. La tasa del impuesto es el 1% de la base imponible. La base imponible del impuesto está constituida por el valor original de adquisición, importación o de ingreso al patrimonio. 4. IMPUESTO A LOS ACTIVOS NETOS (ITAN) Aplicable a los generadores de renta de tercera categoría sujetos al régimen general del Impuesto a la Renta, sobre los Activos Netos al 31 de diciembre del año anterior. La obligación surge al 1 de enero de cada ejercicio y se paga desde el mes de abril de cada año B. IMPUESTOS INDIRECTOS 1. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS IGV Es el impuesto que se aplica en las operaciones de venta e importación de bienes, así como en la prestación de distintos servicios comerciales, en los contratos de construcción o en la primera venta de inmuebles. Su tasa es del 16% y se aplica el 2% que es el impuesto a la Promoción Municipal (IPM) que forma parte del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) 2. IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO ISC grava la venta en el país a nivel de productor y la importación de bienes tales como combustibles, vehículos, cervezas, cigarrillos, bebidas alcohólicas, agua gaseosa y mineral, otros artículos de lujo, combustibles, juegos de azar y apuestas. Las tasas del impuesto fluctúan entre 0% y 50 %, según el tipo de bien o servicio gravado. 3. ARANCEL Son los derechos aplicados al valor de las mercancías que ingresan al país, contenidas en el arancel de aduanas B. IMPUESTOS INDIRECTOS 4. IMPUESTO DE ALCABALA Es un Impuesto que grava las transferencias de propiedad de bienes inmuebles urbanos o rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad. Si adquiere un inmueble ubicado en cualquier distritito de la Provincia de Lima, le corresponderá efectuar la liquidación y/o el pago del Impuesto de Alcabala en el SAT. Está obligado al pago el comprador o adquiriente del inmueble. La tasa del impuesto del 3%. 5. IMPUESTO A LA TRANSFERENCIAS FINANCIERAS El Impuesto grava algunas de las operaciones que se realizan a través de las empresas del Sistema Financiero. La tasa es de 0.005%. 6. IMPUESTO AL RODAJE Es el impuesto a los vehículos que utilizan gasolina. Dicho impuesto es cobrado en la misma forma y oportunidad queel impuesto fiscal que afecte a las gasolineras. Se aplica la tasa del 8% sobre el valor de la venta de la gasolina que abonará PETROPERU al Banco de la Nación destinado al Fondo de Compensación Municipal, al igual que el impuesto a la promoción municipal (IPM), para luego distribuirse entre todos los Consejos de la República TRIBUTOS II. TASAS Es el tributo que se paga como consecuencia de la prestación efectiva de un servicio público, individualizado en el contribuyente, por parte del Estado. II.- TASAS Prestación solamente individual e inmediata Arbitrios Tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público. (serenazgo, limpieza de parques y jardines, etc.) Derechos Tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso de un bien público (ejemplo: uso de salón municipal para matrimonio, peaje, de examen de admisión UNMSM, del tramite de solicitud de DNI, etc.) Licencias Tasas que se pagan por la obtención de una autorización específica para la realización de actividades en provecho particular (Ej. licencia de funcionamiento de local comercial, licencia de portar arma, etc.). TRIBUTOS III. CONTRIBUCIONES Es el tributo que tiene como hecho generador los beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales III.- CONTRIBUCIONES Prestación individual o colectiva y diferida •Contribución al SENATI La tasa de la Contribución al SENATI es de 0.75% del total de las remuneraciones que se paguen a los trabajadores. •Contribución al SENCICO La tasa de esta contribución es de 0.2% y se aplica sobre el total de los ingresos que perciban los sujetos pasivos, por concepto de materiales, mano de obra, gastos generales, dirección técnica, utilidad y cualquier otro elemento facturado al cliente, cualquiera sea el sistema de contratación de obras. •Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud La Ley Nº 27056 creó el Seguro Social de Salud (ESSALUD) en reemplazo del Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) como un organismo público descentralizado, con la finalidad de dar cobertura a los asegurados y derecho - habientes a través de diversas prestaciones que corresponden al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud. La tasa es del 9% de la remuneración del trabajador y lo paga la entidad empleadora. •Sistema Nacional de Pensiones Se creó en sustitución de los sistemas de pensiones de las Cajas de Pensiones de la Caja Nacional de Seguridad Social, del Seguro del Empleado y del Fondo Especial de Jubilación de Empleados Particulares. A partir del 1 de junio de 1994 la Oficina de Normalización Previsional (ONP), tiene como función administrar el Sistema Nacional de Pensiones y el Fondo de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley Nº 19990. Aportan los trabajadores en un porcentaje equivalente al 13% de la remuneración asegurable. RUC (REGISTRO ÚNICO DEL CONTRIBUYENTE) RUS (RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO) Es un número de identificación del contribuyente ante la SUNAT y es de uso obligatorio para cualquier gestión que se realice ante la Administración Tributaria. Dicho número consta de once(11) dígitos, es único para cada contribuyente y es de uso exclusivo de su titular. ¿QUÉ NECESITO PARA OBTENER MI RUC? Necesito presentar los siguientes documentos: Original y copia del DNI Recibo de agua, luz ó teléfono o algún otro que demuestre la validez del domicilio donde el contribuyente realiza sus actividades Con la finalidad de formalizar masivamente a las pequeñas y micro empresas se creó el nuevo Régimen Único Simplificado (nuevo RUS). Este Régimen comprende el Impuesto a la Renta, el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal que deben pagar, en su calidad de contribuyentes, los sujetos que se hayan acogido al nuevo RUS. Categoría 1: tiene un tope de ingresos o compras hasta los S/ 5.000. Se pagan S/ 20 en la medida que no se supere dicho monto. Categoría 2: se paga una cuota mensual de S/ 50 en tanto los ingresos o compras de la persona no superen los S/ 8.000. Cabe señalar que las personas naturales en este régimen solo pueden emitir boletas de venta. No emiten facturas. EVASIÓN TRIBUTARIA ELUSIÓN TRIBUTARIA "Es toda eliminación o disminución de un monto tributario producido dentro del ámbito de un país por parte de quienes están jurídicamente obligados a abonarlo y que logran tal resultado mediante conductas violatorias de disposiciones legales". Entonces, la evasión tributaria constituye un fin y los medios para lograrlo vienen a ser todos los actos dolosos utilizados para pagar menos o no pagar. En nuestra legislación, estos actos constituyen infracciones vinculadas con la evasión fiscal y existe un caso mayor, el de la defraudación tributaria, tipificado por la Ley Penal Tributaria. Delito Tributario, es cuando en beneficio propio o de terceros mediante ardid, astucia y/o engaño el contribuyente declara y/o paga menos tributos, ejemplo: compra de facturas para pagar. Es aquella acción que, sin infringir las disposiciones legales, busca evitar el pago de tributos mediante la utilización de figuras legales atípicas. Es decir son los medios que utiliza el contribuyente para reducir los tributos, sin transgredir la ley. CURVA DE LAFFER La curva de Laffer representa la relación existente entre los ingresos fiscales y los tipos impositivos, mostrando cómo varía la recaudación fiscal al modificar los tipos impositivos. Fue difundida por el economista Arthur Laffer, aunque cinco siglos antes el economista norafricano Ibn Jaldún ya había teorizado sobre la relación entre los tipos impositivos y la recaudación, y también John Maynard Keynes unos pocos años antes. La curva muestra en abscisas los tipos impositivos posibles (t) y muestra en ordenadas la recaudación fiscal (T) que se consigue a ese tipo impositivo. El máximo aparece en el centro por cuestiones de claridad, en una curva real podría estar desplazado a la derecha o a la izquierda. Aunque más posiblemente a la derecha PRINCIPIOS TRIBUTARIOS “Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo. Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio… la actual Constitución señala expresamente sólo cuatro Principios del Derecho Tributario, que es lo mismo que decir los cuatro Límites que debe respetar quien ejerce potestad tributaria: i) Reserva de Ley, ii) Igualdad, iii) Respeto a los Derechos Fundamentales de la Persona, iv) No Confiscatoriedad. PRINCIPIOS TRIBUTARIOS: 1. RESERVA DE LEY Algunos temas de la materia tributaria deben ser regulados estrictamente a través de una ley y no por reglamento. Está vinculado al principio de legalidad. El principio de Legalidad el cual se puede resumir como el uso del instrumento legal permitido por su respectivo titular en el ámbito de su competencia 2. IGUALDAD Los contribuyentes con homogénea capacidad contributiva deben recibir el mismo trato legal y administrativo frente al mismo supuesto de hecho tributario. Es importante mencionar que la igualdad se traduce en dos tipos: i) Igualdad en la Ley, ii) Igualdad ante la Ley. En el primer caso, el legislador se encuentra impedido de tratar desigual a los iguales, en el segundo caso, una vez que lanorma se ha dado, es la Administración Tributaria quien tiene el deber de tratar a los contribuyentes en la misma forma, es decir trato igual ante la Ley. 3. RESPETO A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES En materia tributaria se debe cuidar que la norma tributaria no vulnere alguno de los derechos humanos constitucionalmente protegidos, como lo son el derecho al trabajo, a la libertad de asociación, al secreto bancario o a la libertad de tránsito, entre otros que han sido recogidos en el artículo 2 de la Constitución Política del Perú”. 4. NO CONFISCATORIEDAD Por este principio los tributos no pueden exceder la capacidad contributiva del contribuyente pues se convertirían en confiscatorios. El principio de No Confiscatoriedad defiende básicamente el derecho a la propiedad, ya que el legislador no puede utilizar el mecanismo de la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes de los contribuyentes. PRINCIPIOS IMPLICITOS Asimismo, y como hemos señalado anteriormente, hay principios explícitos y otros implícitos, veamos algunos que aunque no estén contemplados en forma expresa en el artículo 74 de la Constitución vigente, constituyen principios implícitos: A. PRINCIPIO DE CAPACIDAD CONTRIBUTIVA Aptitud económica que tienen las personas y empresas para asumir cargas tributarias”, tomando en cuenta la riqueza que dicho sujeto ostenta. Impone también respetar niveles económicos mínimos y cuantificar las obligaciones tributarias sin exceder la capacidad de pago. B. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD Este principio establece que las normas tributarias deben ser debidamente publicadas para poder tener vigencia, está muy relacionado con la vigencia de las normas, ya que sin publicación no hay vigencia, y por tanto, tampoco eficacia. C. PRINCIPIO DE EQUIDAD Consiste en que la imposición del tributo mediante la norma debe ser justa, entendiendo justicia como razonable. El tributo debe guardar proporciones razonables; y en relación a la presión tributaria, la equidad significa que debe existir una relación prudente entre el total de ingresos de los contribuyentes y la porción que de éstos se detrae para destinarla al pago de tributos. D. PRINCIPIO DE ECONOMIA EN LA RECAUDACION Mediante este principio las normas tributarias no pueden resultar inoportunas, en el sentido que para el cumplimiento de estas en la recaudación no pueden generar un gasto mayor que el que por la vía del tributo se obtiene; es decir, si el cumplimiento de la norma genera mucho gasto, tanto que es mayor a lo que se obtendrían por el ingreso de ese tributo, entonces la norma viola el principio de economía en la recaudación. E. PRINCIPIO DE CERTEZA Y SIMPLICIDAD Consiste en que la norma tributaria debe ser clara y precisa, debe determinar con precisión el sujeto, el hecho imponible, la base imponible, la alícuota, fecha, plazo y modalidades de pago, exenciones y beneficios en general, infracciones posibles, sanciones aplicables y recursos legales que proceden frente a una actuación ilegal de la administración. PRESIÓN TRIBUTARIA PRESIÓN FISCAL La presión tributaria es un indicador cuantitativo que relaciona los ingresos tributarios de una economía y el Producto Bruto Interno (PBI). Permite medir la intensidad con la que un país grava a sus contribuyentes a través de tasas impositivas. Este indicador ayuda al Estado en la toma de decisiones y en la aplicación de políticas tributarias. Pt = ingresos tributarios X 100% PBI Es un indicador que muestra la relación entre los ingresos corrientes y el PBI. Los ingresos corrientes comprenden los ingresos tributarios y no tributarios. Pt = ingresos corrientes X 100% PBI Ingresos Ingresos PBI Año corrientes tributarios Presión Presión global 1/ 1/ fiscal tributaria 1/ 2/ 3/ 1999 25 482 22 072 14.6 12.7 174 422 2000 27 848 22 913 15.0 12.3 186 141 2001 26 703 23 184 14.1 12.3 189 213 2002 28 666 24 168 14.4 12.1 199 650 2003 31 658 27 495 14.8 12.9 213 425 2004 35 325 31 088 14.8 13.1 237 902 2005 41 019 35 562 15.7 13.6 261 653 2006 53 036 45 806 17.5 15.2 302 255 2007 60 713 52 344 18.1 15.6 335 528 2008 68 003 58 287 18.3 15.7 371 073 2009 60 831 52 566 15.9 13.7 382 318 2010 P/ 74 712 64 429 17.2 14.8 434 738 2011 P/ 88 135 75 482 18.1 15.5 486 545 1/ Los valores están expresados en millones de Nuevos Soles. 2/ Presión f iscal : Ingresos corrientes / PBI 3/ Presión tributaria : Ingresos tributarios / PBI Fuent e: B anco C ent ral de R eserva del Perú. Inst it ut o N acional de Est ad í st ica e Inf o rmát ica - D irección N acional de C uent as N acionales. Coeficientes (%) Gracias
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