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SISTEMA TRIBUTARIO

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SECTOR 
PÚBLICO I
TRIBUTOS
Docente: Victor Cóndor Rivera 
TRIBUTOS
Clases de tributos
CONTENIDO:
01 TRIBUTOS
1.1 IMPUESTOS
1.2 CONTRIBUCIONES
1.3 TASAS
TRIBUTOS
TRIBUTOS
BASE 
TRIBUTARIA
Número de Personas 
Naturales y Personas 
Jurídicas Que están 
obligadas al 
Cumplimiento de las 
Obligaciones 
Tributarias. Poseen 
RUC (Registro Único 
del Contribuyente)
ADMINISTRACIÓN 
TRIBUTARIA
1. Superintendencia 
Nacional de 
Aduanas y de 
Administración 
Tributaria –
SUNAT
(El año 2002 la 
SUNAT absorbió 
la SUNAD)
2. Gobiernos 
Locales 
(Municipalidades) 
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
SUNAT MUNICIPALIDADES
(GOBIERNO CENTRAL)
Administra los tributos internos y tributos 
aduaneros tales como el Impuesto a la Renta, 
Impuesto General a las Ventas, Impuesto 
Selectivo al Consumo, Impuesto Especial a la 
Minería, Régimen Único Simplificado y los 
derechos arancelarios derivados de la 
importación de bienes. Mediante la Ley N°
27334 se amplió las funciones de la SUNAT a 
efectos de que administre las aportaciones a 
ESSALUD y a la ONP. La SUNAT también 
administra otros conceptos no tributarios 
como las Regalías Mineras y el Gravamen 
Especial a la Minería.
(GOBIERNOS LOCALES)
Administran exclusivamente los 
impuestos que la ley les asigna tales 
como el Impuesto Predial, Impuesto al 
patrimonio vehicular, alcabala, 
Impuestos a los juegos, etc.; así como 
los derechos y tasas municipales tales 
como licencias, arbitrios y derechos.
TRIBUTOS
II.CONTRIBUCIONES TASASI. IMPUESTOS
Es el tributo cuyo 
pago no origina 
por parte del 
Estado una 
contraprestación 
directa en favor 
del contribuyente.
Es el tributo que tiene 
como hecho generador 
los beneficios 
derivados de la 
realización de obras 
públicas o de 
actividades estatales
Es el tributo que se 
paga como 
consecuencia de la 
prestación efectiva de 
un servicio público, 
individualizado en el 
contribuyente, por 
parte del Estado.
Es una pago en dinero que el Estado exige en el ejercicio de su poder sobre la base de la 
capacidad contributiva en virtud de una ley, y para cubrir los gastos que le demande el 
cumplimiento de sus fines 
RECUERDA
I. IMPUESTO
A) IMPUESTO DIRECTO B) IMPUESTO INDIRECTO
Son los que gravan directamente a la 
renta y al patrimonio.
Los que gravan las ventas de bienes y 
servicios y esta incluido en el precio del 
producto.
• Impuesto a la Renta
• Impuesto al Patrimonio 
Predial
• Impuesto al Patrimonio 
Vehicular
• Impuesto Temporal a los 
Activos Netos
• Impuesto General a las 
ventas. (IGV)
•Impuesto Selectivo al 
Consumo. (ISC)
• Aranceles.
• Impuesto a las 
Transferencias Financieras. 
(ITF)
• Impuesto de Alcabala.
• Impuesto al Rodaje.
A) IMPUESTO DIRECTO
1. IMPUESTO A LA RENTA
1°
CATEGORÍA
El arrendamiento o subarrendamiento de predios.
2°
CATEGORÍA
•Dividendos (participación en las utilidades de las empresas). 
•Venta de inmuebles (ganancia de capital).
•Intereses originados por préstamos de dinero.
•Regalías por el uso de derechos de autor, marcas, etc.
•La cesión definitiva o temporal de derechos de llave, marcas, patentes o similares, etc.
3°
CATEGORÍA
Por la realización de actividades empresariales que desarrollan las personas naturales y jurídicas. 
actividades que constituyan negocio habitual, tales como las comerciales, industriales y mineras; la explotación 
agropecuaria, forestal, pesquera o de otros recursos naturales; la prestación de servicios comerciales, 
financieros, industriales, transportes, etc.
4°
CATEGORÍA
los ingresos que provienen de realizar cualquier trabajo individual, de una profesión, arte, ciencia u oficio cuyo 
cobro se realiza sin tener relación de dependencia. Pagado por los trabajadores independientes. Los 
directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas, incluidos los regidores 
municipales o consejeros regionales, por las dietas o retribuciones similares que perciban por el desarrollo de 
estas funciones.
5°
CATEGORÍA
El trabajo de dependencia prestado con contrato de trabajo a tiempo determinado o indeterminado que está 
normado por la legislación laboral, incluidos cargos públicos, electivos o no, como sueldos, salarios, 
asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, 
compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por servicios 
personales. 
A) IMPUESTO DIRECTO
1. IMPUESTO A LA RENTA
CASO PRÁCTICO
•Remuneraciones de enero a diciembre x 12 (2,300 x 12)
•S/.27600
•Gratificaciones por percibir (2,300 X 2)
•S/.4600
•Remuneración bruta anual proyectada
•S/.32200
•Deducción 7 UIT (7 X S/ 4,300)
•S/.-30100
•Renta neta anual de Quinta Categoría proyectada
•S/.2100
•Impuesto a la Renta de Quinta Categoría (8% X 2100)
•S/.168
•Deducciones de retenciones anteriores
•S/.0
•Retención correspondiente a enero (168 /12)
•S/.14
A. IMPUESTO DIRECTO
2. IMPUESTO 
AL PATRIMONIO PREDIAL
Es el Impuesto cuya recaudación, administración y fiscalización 
corresponde a la Municipalidad Distrital donde se ubica el predio 
Este tributo grava el valor de los predios urbanos y rústicos en base 
a su autovalúo. El autovalúo se obtiene aplicando las tasas y 
precios unitarios de construcción. Hasta 15 UIT 0.2% , Más de 15 
UIT y hasta 60 UIT 0.6% , Más de 60 UIT 1.0%.
3. IMPUESTO 
AL PATRIMONIO VEHICULAR
Es de periodicidad anual, grava la propiedad de los vehículos, 
automóviles, camionetas, station wagons, camiones, bus y 
ómnibus. Debe ser pagado durante 3 años, contados a partir del 
año siguiente al que se realizó la primera inscripción en el Registro 
de Propiedad Vehicular. La tasa del impuesto es el 1% de la base 
imponible. La base imponible del impuesto está constituida por el 
valor original de adquisición, importación o de ingreso al patrimonio.
4. IMPUESTO A LOS ACTIVOS NETOS (ITAN) Aplicable a los generadores de renta de tercera categoría sujetos al 
régimen general del Impuesto a la Renta, sobre los Activos Netos al 
31 de diciembre del año anterior. La obligación surge al 1 de enero 
de cada ejercicio y se paga desde el mes de abril de cada año
B. IMPUESTOS INDIRECTOS
1. IMPUESTO 
GENERAL A LAS 
VENTAS
IGV
Es el impuesto que se aplica en las operaciones de venta e
importación de bienes, así como en la prestación de distintos
servicios comerciales, en los contratos de construcción o en la
primera venta de inmuebles.
Su tasa es del 16% y se aplica el 2% que es el impuesto a la
Promoción Municipal (IPM) que forma parte del Fondo de
Compensación Municipal (FONCOMUN)
2. IMPUESTO 
SELECTIVO AL 
CONSUMO
ISC
grava la venta en el país a nivel de productor y la importación de 
bienes tales como combustibles, vehículos, cervezas, cigarrillos, 
bebidas alcohólicas, agua gaseosa y mineral, otros artículos de 
lujo, combustibles, juegos de azar y apuestas. Las tasas del 
impuesto fluctúan entre 0% y 50 %, según el tipo de bien o 
servicio gravado.
3. ARANCEL
Son los derechos aplicados al valor de las mercancías que 
ingresan al país, contenidas en el arancel de aduanas
B. IMPUESTOS INDIRECTOS
4. IMPUESTO 
DE ALCABALA
Es un Impuesto que grava las transferencias de propiedad de bienes 
inmuebles urbanos o rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera sea 
su forma o modalidad. Si adquiere un inmueble ubicado en cualquier 
distritito de la Provincia de Lima, le corresponderá efectuar la 
liquidación y/o el pago del Impuesto de Alcabala en el SAT. Está 
obligado al pago el comprador o adquiriente del inmueble. La tasa del 
impuesto del 3%.
5. IMPUESTO 
A LA TRANSFERENCIAS 
FINANCIERAS El Impuesto grava algunas de las operaciones que se realizan a través 
de las empresas del Sistema Financiero. La tasa es de 0.005%.
6. IMPUESTO 
AL RODAJE
Es el impuesto a los vehículos que utilizan gasolina. Dicho impuesto es 
cobrado en la misma forma y oportunidad queel impuesto fiscal que 
afecte a las gasolineras. Se aplica la tasa del 8% sobre el valor de la 
venta de la gasolina que abonará PETROPERU al Banco de la Nación 
destinado al Fondo de Compensación Municipal, al igual que el 
impuesto a la promoción municipal (IPM), para luego distribuirse entre 
todos los Consejos de la República
TRIBUTOS
II. TASAS
Es el tributo que se 
paga como 
consecuencia de la 
prestación efectiva de 
un servicio público, 
individualizado en el 
contribuyente, por 
parte del Estado.
II.- TASAS
Prestación solamente individual e inmediata
Arbitrios 
Tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un 
servicio público. (serenazgo, limpieza de parques y jardines, 
etc.)
Derechos
Tasas que se pagan por la prestación de un servicio 
administrativo público o el uso de un bien público (ejemplo: 
uso de salón municipal para matrimonio, peaje, de examen 
de admisión UNMSM, del tramite de solicitud de DNI, etc.)
Licencias
Tasas que se pagan por la obtención de una autorización 
específica para la realización de actividades en provecho 
particular (Ej. licencia de funcionamiento de local comercial, 
licencia de portar arma, etc.).
TRIBUTOS
III. CONTRIBUCIONES
Es el tributo que tiene 
como hecho generador 
los beneficios derivados 
de la realización de obras 
públicas o de actividades 
estatales
III.- CONTRIBUCIONES
Prestación individual o colectiva y diferida
•Contribución al SENATI
La tasa de la Contribución al SENATI es de 0.75% del total de las 
remuneraciones que se paguen a los trabajadores.
•Contribución al SENCICO
La tasa de esta contribución es de 0.2% y se aplica sobre el total de los 
ingresos que perciban los sujetos pasivos, por concepto de materiales, 
mano de obra, gastos generales, dirección técnica, utilidad y cualquier otro 
elemento facturado al cliente, cualquiera sea el sistema de contratación de 
obras.
•Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud 
La Ley Nº 27056 creó el Seguro Social de Salud (ESSALUD) en reemplazo 
del Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) como un organismo 
público descentralizado, con la finalidad de dar cobertura a los asegurados 
y derecho - habientes a través de diversas prestaciones que corresponden 
al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud. La tasa es del 
9% de la remuneración del trabajador y lo paga la entidad empleadora.
•Sistema Nacional de Pensiones
Se creó en sustitución de los sistemas de pensiones de las Cajas de 
Pensiones de la Caja Nacional de Seguridad Social, del Seguro del 
Empleado y del Fondo Especial de Jubilación de Empleados Particulares.
A partir del 1 de junio de 1994 la Oficina de Normalización Previsional 
(ONP), tiene como función administrar el Sistema Nacional de Pensiones y 
el Fondo de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley Nº 19990. Aportan 
los trabajadores en un porcentaje equivalente al 13% de la remuneración 
asegurable.
RUC (REGISTRO ÚNICO DEL 
CONTRIBUYENTE)
RUS (RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO)
Es un número de identificación del 
contribuyente ante la SUNAT y es de 
uso obligatorio para cualquier gestión 
que se realice ante la Administración 
Tributaria. Dicho número consta de 
once(11) dígitos, es único para cada 
contribuyente y es de uso exclusivo de 
su titular.
¿QUÉ NECESITO PARA OBTENER 
MI RUC?
Necesito presentar los siguientes 
documentos:
Original y copia del DNI
Recibo de agua, luz ó teléfono o algún 
otro que demuestre la validez del 
domicilio donde el contribuyente 
realiza sus actividades
Con la finalidad de formalizar masivamente a las pequeñas y 
micro empresas se creó el nuevo Régimen Único Simplificado 
(nuevo RUS).
Este Régimen comprende el Impuesto a la Renta, el Impuesto 
General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal 
que deben pagar, en su calidad de contribuyentes, los sujetos 
que se hayan acogido al nuevo RUS.
Categoría 1: tiene un tope de ingresos o compras hasta los S/ 
5.000. Se pagan S/ 20 en la medida que no se supere dicho 
monto.
Categoría 2: se paga una cuota mensual de S/ 50 en tanto los 
ingresos o compras de la persona no superen los S/ 8.000.
Cabe señalar que las personas naturales en este régimen solo 
pueden emitir boletas de venta. No emiten facturas. 
EVASIÓN TRIBUTARIA ELUSIÓN TRIBUTARIA
"Es toda eliminación o disminución de un monto 
tributario producido dentro del ámbito de un país 
por parte de quienes están jurídicamente 
obligados a abonarlo y que logran tal resultado 
mediante conductas violatorias de disposiciones 
legales".
Entonces, la evasión tributaria constituye un fin y 
los medios para lograrlo vienen a ser todos los 
actos dolosos utilizados para pagar menos o no 
pagar. En nuestra legislación, estos actos 
constituyen infracciones vinculadas con la evasión 
fiscal y existe un caso mayor, el de la 
defraudación tributaria, tipificado por la Ley Penal 
Tributaria.
Delito Tributario, es cuando en beneficio propio o 
de terceros mediante ardid, astucia y/o engaño el 
contribuyente declara y/o paga menos tributos, 
ejemplo: compra de facturas para pagar.
Es aquella acción que, sin infringir las 
disposiciones legales, busca evitar el pago 
de tributos mediante la utilización de figuras 
legales atípicas.
Es decir son los medios que utiliza el 
contribuyente para reducir los tributos, sin 
transgredir la ley.
CURVA DE LAFFER
La curva de Laffer
representa la relación 
existente entre los 
ingresos fiscales y los 
tipos impositivos, 
mostrando cómo varía la 
recaudación fiscal al 
modificar los tipos 
impositivos. Fue 
difundida por el 
economista Arthur Laffer, 
aunque cinco siglos 
antes el economista 
norafricano Ibn Jaldún ya 
había teorizado sobre la 
relación entre los tipos 
impositivos y la 
recaudación, y también 
John Maynard Keynes
unos pocos años antes.
La curva muestra en abscisas los tipos impositivos 
posibles (t) y muestra en ordenadas la recaudación 
fiscal (T) que se consigue a ese tipo impositivo. El 
máximo aparece en el centro por cuestiones de 
claridad, en una curva real podría estar desplazado a 
la derecha o a la izquierda. Aunque más 
posiblemente a la derecha
PRINCIPIOS TRIBUTARIOS
“Los tributos se crean, modifican o derogan, 
o se establece una exoneración, 
exclusivamente por ley o decreto legislativo 
en caso de delegación de facultades, salvo 
los aranceles y tasas, los cuales se regulan 
mediante decreto supremo.
Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos 
Locales pueden crear modificar y suprimir 
contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, 
dentro de su jurisdicción y con los límites que 
señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad 
tributaria, debe respetar los principios de 
reserva de ley, y los de igualdad y respeto de 
los derechos fundamentales de la persona. 
Ningún tributo puede tener efecto 
confiscatorio…
la actual Constitución señala expresamente 
sólo cuatro Principios del Derecho Tributario, 
que es lo mismo que decir los cuatro Límites 
que debe respetar quien ejerce potestad 
tributaria: i) Reserva de Ley, ii) Igualdad, iii) 
Respeto a los Derechos Fundamentales 
de la Persona, iv) No Confiscatoriedad.
PRINCIPIOS TRIBUTARIOS:
1. RESERVA DE LEY
Algunos temas de la materia tributaria deben ser regulados estrictamente a través de una ley y no por 
reglamento. Está vinculado al principio de legalidad.
El principio de Legalidad el cual se puede resumir como el uso del instrumento legal permitido por su 
respectivo titular en el ámbito de su competencia
2. IGUALDAD
Los contribuyentes con homogénea capacidad contributiva deben recibir el mismo trato legal y 
administrativo frente al mismo supuesto de hecho tributario.
Es importante mencionar que la igualdad se traduce en dos tipos: i) Igualdad en la Ley, ii) Igualdad ante la 
Ley. En el primer caso, el legislador se encuentra impedido de tratar desigual a los iguales, en el segundo 
caso, una vez que lanorma se ha dado, es la Administración Tributaria quien tiene el deber de tratar a los 
contribuyentes en la misma forma, es decir trato igual ante la Ley.
3. RESPETO A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
En materia tributaria se debe cuidar que la norma tributaria no vulnere alguno de los derechos humanos 
constitucionalmente protegidos, como lo son el derecho al trabajo, a la libertad de asociación, al secreto 
bancario o a la libertad de tránsito, entre otros que han sido recogidos en el artículo 2 de la Constitución 
Política del Perú”.
4. NO CONFISCATORIEDAD
Por este principio los tributos no pueden exceder la capacidad contributiva del contribuyente pues se 
convertirían en confiscatorios. El principio de No Confiscatoriedad defiende básicamente el derecho a la 
propiedad, ya que el legislador no puede utilizar el mecanismo de la tributación para apropiarse 
indirectamente de los bienes de los contribuyentes.
PRINCIPIOS IMPLICITOS
Asimismo, y como hemos señalado anteriormente, hay principios explícitos y otros implícitos, veamos algunos que aunque no estén 
contemplados en forma expresa en el artículo 74 de la Constitución vigente, constituyen principios implícitos:
A. PRINCIPIO DE CAPACIDAD CONTRIBUTIVA
Aptitud económica que tienen las personas y empresas para asumir cargas tributarias”, tomando en cuenta la riqueza que dicho 
sujeto ostenta. Impone también respetar niveles económicos mínimos y cuantificar las obligaciones tributarias sin exceder la 
capacidad de pago.
B. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD
Este principio establece que las normas tributarias deben ser debidamente publicadas para poder tener vigencia, está muy 
relacionado con la vigencia de las normas, ya que sin publicación no hay vigencia, y por tanto, tampoco eficacia.
C. PRINCIPIO DE EQUIDAD
Consiste en que la imposición del tributo mediante la norma debe ser justa, entendiendo justicia como razonable. El tributo debe
guardar proporciones razonables; y en relación a la presión tributaria, la equidad significa que debe existir una relación prudente 
entre el total de ingresos de los contribuyentes y la porción que de éstos se detrae para destinarla al pago de tributos.
D. PRINCIPIO DE ECONOMIA EN LA RECAUDACION
Mediante este principio las normas tributarias no pueden resultar inoportunas, en el sentido que para el cumplimiento de estas en la 
recaudación no pueden generar un gasto mayor que el que por la vía del tributo se obtiene; es decir, si el cumplimiento de la norma 
genera mucho gasto, tanto que es mayor a lo que se obtendrían por el ingreso de ese tributo, entonces la norma viola el principio de 
economía en la recaudación.
E. PRINCIPIO DE CERTEZA Y SIMPLICIDAD
Consiste en que la norma tributaria debe ser clara y precisa, debe determinar con precisión el sujeto, el hecho imponible, la base 
imponible, la alícuota, fecha, plazo y modalidades de pago, exenciones y beneficios en general, infracciones posibles, sanciones
aplicables y recursos legales que proceden frente a una actuación ilegal de la administración.
PRESIÓN TRIBUTARIA PRESIÓN FISCAL
La presión tributaria es un indicador 
cuantitativo que relaciona los ingresos 
tributarios de una economía y el Producto 
Bruto Interno (PBI). Permite medir la 
intensidad con la que un país grava a sus 
contribuyentes a través de tasas impositivas. 
Este indicador ayuda al Estado en la toma de 
decisiones y en la aplicación de políticas 
tributarias.
Pt = ingresos tributarios X 100%
PBI
Es un indicador que muestra la relación entre 
los ingresos corrientes y el PBI.
Los ingresos corrientes comprenden los 
ingresos tributarios y no tributarios.
Pt = ingresos corrientes X 100%
PBI
Ingresos Ingresos PBI 
Año corrientes tributarios Presión Presión global 
1/ 1/ fiscal tributaria 1/
2/ 3/
1999 25 482 22 072 14.6 12.7 174 422
2000 27 848 22 913 15.0 12.3 186 141
2001 26 703 23 184 14.1 12.3 189 213
2002 28 666 24 168 14.4 12.1 199 650
2003 31 658 27 495 14.8 12.9 213 425
2004 35 325 31 088 14.8 13.1 237 902
2005 41 019 35 562 15.7 13.6 261 653
2006 53 036 45 806 17.5 15.2 302 255
2007 60 713 52 344 18.1 15.6 335 528
2008 68 003 58 287 18.3 15.7 371 073
2009 60 831 52 566 15.9 13.7 382 318
2010 P/ 74 712 64 429 17.2 14.8 434 738
2011 P/ 88 135 75 482 18.1 15.5 486 545
1/ Los valores están expresados en millones de Nuevos Soles.
2/ Presión f iscal : Ingresos corrientes / PBI
3/ Presión tributaria : Ingresos tributarios / PBI
Fuent e: B anco C ent ral de R eserva del Perú.
 Inst it ut o N acional de Est ad í st ica e Inf o rmát ica - D irección N acional de C uent as N acionales.
Coeficientes (%)
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