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El femicidio en la ley venezolana
El 15 de junio de 2022, la Sala de Casación Penal enfatizó, a través de la sentencia de un caso que “no todos los homicidios cometidos en contra de las mujeres deben ser considerados como femicidio; la violencia femicida y la violencia homicida son dos fenómenos violentos paralelos, pero sustancialmente diferentes; no se trata de invisibilizar la violencia contra las mujeres, por el contrario, se trata de entenderla mejor; considera esta Sala que fusionar, estos dos conceptos es un despropósito; al obviar las diferencias entre la violencia femicida; y la violencia homicida, que en su mayoría cobra hombres como víctimas pero que también toca a las mujeres; tratar todo homicidio de una mujer como femicidio conllevaría a la descontextualización de esa protección especial que se le debe a la mujer que por el hecho de ser mujer, que ha sufrido los embates del poder patriarcal, que históricamente ha marcado desigualdad entre el hombre y la mujer.” Pero, para poder entender sobre esta tipificación del femicidio en las leyes venezolanas se debe retroceder en la historia.
· Antecedentes
La lucha del sexo femenino por el reconocimiento de sus derechos comienza a ser objetiva en el año 1791 gracias a la escritora y dramaturga Olympe de Gouges, quien se dio cuenta que la Declaración de los Derechos del Hombre y Ciudadano, promulgados el 26 de agosto de 1789, excluía a las mujeres. De manera que parafraseó los artículos cambiando la palabra “hombre” por “mujer” y bautizó el texto como la “Declaración de los Derechos Humanos de la Mujer y la Ciudadana”. Y, aunque solo 5 copias fueron distribuidas en ese año, este documento marca un precedente en la historia de la disputa por la igualdad de ambos géneros ante la ley y la sociedad.
	En 1947 se crea la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer que se enfocó en llevar un mensaje de sensibilización sobre estos asuntos, de hecho, aportaron a la redacción de la Declaración Universal de Derechos Humanos y extendieron su misión a nivel mundial gracias a distintas convenciones que fueron poco a poco reivindicando a las mujeres en la civilización. 
	Uno de los tratados con más relevancia en materia de eliminación de la violencia contra el sexo femenino se materializó en la Convención para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), fue aprobado el 18 de diciembre de 1979 y entró en vigor el 3 de septiembre de 1981. 
	En 30 artículos se reafirma principalmente la igualdad entre ambos géneros y se instó a los Estados a incluir en sus Constituciones este principio. En cuanto a lo relacionado con este trabajo, gracias a la Convención las mujeres obtuvieron capacidad jurídica igual a la del hombre, de manera que ambos comienzan a ser idénticos ante la ley, de manera que se pudieron comenzar a visibilizar los casos de violencia.
	Para entonces, las leyes en Venezuela castigaban el asesinato de las mujeres, pero este solo era contemplado como un homicidio y no tenía un enfoque de género, hasta que se ratificó la Convención Belém do Pará que entró en vigencia el 5 de marzo de 1995. 
	En este tratado interamericano, que suscribieron 32 países, se acordó que la violencia contra las mujeres “…constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades”, a su vez se describió como “…una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres”. 
Este acuerdo significó un antes y un después en la materia, ya que se definió que la violencia contra la mujer es “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”, también se establecieron una serie de derechos para las ciudadanas, se acordaron algunos deberes de los Estados, en donde se comprometieron, entre otras cosas, a adoptar nuevas políticas, a legislar leyes y a crear campañas destinadas a la erradicación de estos deplorables actos, asimismo, se declaró a la Corte Interamericana de Derechos Humanos como el organismo capaz de interpretar la Convención y de tomar denuncias en caso de que algún Estado no cumpla con sus deberes. 
	Tres años después, durante el gobierno de Rafael Caldera, nació en Venezuela la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, que entró en vigencia el primero de enero de 1999, en la cual se explicó que “se entiende por violencia la agresión, amenaza u ofensa ejercida sobre la mujer u otro integrante de la familia, por los cónyuges, concubinos, ex cónyuges, ex concubinos o personas que hayan cohabitado, ascendientes, descendientes y parientes colaterales, consanguíneos o afines, que menoscabe su integridad física, psicológica, sexual o patrimonial”, enfocando por primera vez el término hacia el género femenino. En esta ley, se calificó la amenaza, la violencia psicológica, la violencia física, el acceso carnal violento y el acoso sexual como delitos. También se especificaron las faltas, los procedimientos y se instauró el Instituto Nacional de la Mujer que sería el organismo rector de las políticas y programas de prevención y atención. Sin embargo, el asesinato seguía siendo materia del Código Penal y calificado como “homicidio”.
· Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia 
En el año 2007 se promulgó una nueva ley que consideró 19 actos como violencia de género, entre ellos los mismos del antiguo estatuto, más la violencia doméstica, la violencia sexual, la prostitución forzada, la esclavitud sexual, la violencia laboral, la violencia patrimonial y económica, la violencia obstétrica, la esterilización forzada, la violencia mediática, la violencia institucional, la violencia simbólica, el tráfico de mujeres, niñas y adolescentes, junto a la trata de mujeres, niñas y adolescentes.
En esta ley se le dio más participación al Estado en la materia, se le responsabilizó de “adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta Ley y garantizar los derechos humanos de las mujeres víctimas de violencia”, tal como reza el artículo 5 y de desarrollar políticas públicas a favor de las víctimas.
A su vez, se dictaminó la creación de casas de abrigo para las mujeres “destinadas al albergue de las mismas, en los casos en que la permanencia en el domicilio o residencia implique amenaza inminente a su integridad”. 
Sin embargo, no fue sino hasta la reforma de 2014 de esta ley cuando comenzó a tipificarse el femicidio como un delito señalado en el artículo 73 de la siguiente manera: 
“Quien intencionalmente cause la muerte de una mujer motivado por odio o desprecio a la condición de mujer, incurre en el delito de femicidio y será sancionado con pena de veinte a veinticinco años de prisión.”
	Aunado a ello, se establecieron las circunstancias en las que un asesinato podría ser considerado femicidio:
1. En el contexto de relaciones de dominación y subordinación basadas en el género.
2. La víctima presente signos de violencia sexual. 
3. La víctima haya sido sometida a tratos crueles e inhumanos o presente lesiones o mutilaciones degradantes o infamantes previas o posteriores a su muerte. 
4. El cadáver de la víctima haya sido expuesto o exhibido en lugar público. 
5. La persona que comete el delito se haya aprovechado de las condiciones de riesgo o vulnerabilidad física o psicológica en que se encontraba la mujer. 
6. Se demuestre que hubo algún antecedente de violencia contra la mujer en cualquiera de las formas establecidas en esta Ley, denunciada o no por la víctima.
	Y finalmente, en esta reforma se calificaron el femicidio agravado y la inducción al suicidio como delitos. 
En el 2021 se promulgó nuevamente pero con reformas en sesenta y cuatro artículos en donde se catalogó laproblemática como un tema de derechos humanos, se le dio un enfoque de género, feminista, de derechos humanos, intercultural, de integralidad, generacional y de interseccionalidad; se reforzaron las medidas de protección e importancia de la denuncia, se establecieron dos nuevas instituciones con competencia en materia de violencia contra la mujer, etc. 
	Adicionalmente en el estatuto, están designados como receptores de denuncias el Ministerio Público, los juzgados de paz comunal, las prefecturas y jefaturas civiles, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, los órganos de policía nacional, estadal y municipal, las unidades de comando fronterizas de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y los tribunales de municipios en localidades donde no existan los órganos anteriormente nombrados. 
	En resumen esta ley comprende una serie de derechos, garantías, deberes del Estado y especifica los procedimientos a seguir en caso de que se produzca algún tipo de violencia. 
	No obstante, se debe resaltar que la nación aún no tipifica el término “feminicidio” en ningún documento de carácter penal, pero, en otros países como México la palabra es utilizada a nivel jurídico con las mismas características que tiene el “femicidio” en Venezuela.

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