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NN s/ usurpación (art. 181 inc. 1) denunciante: O CFP 18667/20 17/I/CS 1 Suprema Corte: , Luis Antonio y otro La presente contienda negativa de competencia su citada entre el Juzgado de Criminal y Correccional Federal nO 1 y el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nO 31 de esta ciudad, se inició con motivo de la denuncia de Luis Antonio O , en representación de la empresa T de B A S.A., en su calidad de apoderado de la O F S d E , por la presunta comisión de distintos hechos de usurpación en predios del tendido ferroviario de la línea Mitre. Surge del incidente que según el informe de seguridad n° 04829/2017, en el predio ferroviario sito en la calle Zuberbuhler 1 de esta localidad, se encuentra una playa de estacionamiento y una construcción de material con servicio de luz yagua en la que habitan siete personas. Asimismo, que dicho terreno es lindante con la estación Belgrano R de la 1 ínea Mitre y se encuentra en zona operativa ferroviaria. Por otra parte, también resultan objeto de la denuncia los hechos expuestos en el informe de seguridad nO 04826/2017, labrado luego de ser advertida una vivienda identificada con el nO 4 , dentro de la zona operativa de la estación Coghlan, también de la línea Mitre, presuntamente ocupada por una persona, advirtiendo el personal de señalamiento que allí se habrían producido diversos actos vandálicos. Finalmente el denunciante hizo referencia a las usurpaciones existentes en la estación de Colegiales, donde viviría una persona, se ubicaría un puesto de parrilla y en el predio de la calle Paraguay nO 5 de esta ciudad, residirían dos familias (fs. 1). El magistrado nacional declinó su competencia material a favor de la justicia de la ciudad con base en que el delito de usurpación se encuentra transferido al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme Convenio n° 14/2004 de transferencia progresiva de competencias penales y el hecho no afecta intereses federales (fs. 1/3). Ésta, por su parte, no aceptó tal asignación al entender que el comportamiento desplegado se habría materializado sobre tierras fiscales y devolvió las actuaciones al declinante tras considerar que existió un perjuicio directo a los intereses federales (fs. 4/6). Devueltas las actuaciones, el tribunal de origen insistió en su criterio y agregó que los predios sobre los cuales se habría cometido el delito de usurpación de propiedad del Estado Nacional se encuentran bajo concesión de la empresa que el denunciante representa, lo que además de denotar su carácter privado, permite descartar afectación a un interés nacional o a la prestación del normal servicio del ferrocarril. Así tuvo por trabada la contienda y la elevó a V. E. (fs. 7/9) Conforme se desprende de los dichos del denunciante y de los informes de seguridad que surgen de la resolución de fojas 1/3 -no controvertidos por otros elementos del expediente (Fallos: 329:4345 y 330:633)- los terrenos cuya ocupación ilegal se denuncia serían propiedad del Estado Nacional, situación no discutida por el magistrado federal. En consecuencia los hechos objeto de contienda serían, a mi modo de ver, susceptibles de causar un perjuicio directo al patrimonio de la Nación y afectar el buen funcionamiento de sus instituciones (conf. Fallos: 326:1081 NN si usurpación (art. 181 inc. 1) denunciante: D CFP 18667/20171l1CSI , Luis Antonio Y otro y, en igual sentido, Competencia nO 160, L. XLVII in re "Luna, Juan Carlos si denuncia", resuelta el 5 de julio de 2011, y Competencia nO 200, L. L. in re "Condorí Luque, Lázaro y otro si usurpación", resuelta el 27 de noviembre de 2014). A ello cabe sumar, atento la cercanía que presentaría la zona usurpada al área operativa del ferrocarril, la posible afectación del normal desenvolvimiento de esa actividad (conf. Competencia nO 103, L. L. in re "N. N. si usurpación (art. 181, inc. 1°)", resuelta el 20 de agosto de 2014 ). Por lo expuesto, opmo que corresponde a la justicia de excepción, que previno, continuar con el trámite de la presente causa, sm perjuicio de lo que resulte con posterioridad. Buenos Aires,)5 de junio de 2018. ES COPIA EDUARDO EZEQUIEL CASAL
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