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NN_CFP_18667_2017_1CS1

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NN s/ usurpación (art. 181 inc. 1) denunciante: O 
CFP 18667/20 17/I/CS 1 
Suprema Corte: 
, Luis Antonio y otro 
La presente contienda negativa de competencia su citada 
entre el Juzgado de Criminal y Correccional Federal nO 1 y el Juzgado en lo 
Penal, Contravencional y de Faltas nO 31 de esta ciudad, se inició con 
motivo de la denuncia de Luis Antonio O , en representación de la 
empresa T de B A S.A., en su calidad de apoderado de la 
O F S d E , por la presunta comisión de 
distintos hechos de usurpación en predios del tendido ferroviario de la línea 
Mitre. 
Surge del incidente que según el informe de seguridad n° 
04829/2017, en el predio ferroviario sito en la calle Zuberbuhler 1 de 
esta localidad, se encuentra una playa de estacionamiento y una 
construcción de material con servicio de luz yagua en la que habitan siete 
personas. Asimismo, que dicho terreno es lindante con la estación Belgrano 
R de la 1 ínea Mitre y se encuentra en zona operativa ferroviaria. 
Por otra parte, también resultan objeto de la denuncia los 
hechos expuestos en el informe de seguridad nO 04826/2017, labrado luego 
de ser advertida una vivienda identificada con el nO 4 , dentro de la zona 
operativa de la estación Coghlan, también de la línea Mitre, presuntamente 
ocupada por una persona, advirtiendo el personal de señalamiento que allí 
se habrían producido diversos actos vandálicos. Finalmente el denunciante 
hizo referencia a las usurpaciones existentes en la estación de Colegiales, 
donde viviría una persona, se ubicaría un puesto de parrilla y en el predio 
de la calle Paraguay nO 5 de esta ciudad, residirían dos familias (fs. 1). 
El magistrado nacional declinó su competencia material a 
favor de la justicia de la ciudad con base en que el delito de usurpación se 
encuentra transferido al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos 
Aires, conforme Convenio n° 14/2004 de transferencia progresiva de 
competencias penales y el hecho no afecta intereses federales (fs. 1/3). 
Ésta, por su parte, no aceptó tal asignación al entender 
que el comportamiento desplegado se habría materializado sobre tierras 
fiscales y devolvió las actuaciones al declinante tras considerar que existió 
un perjuicio directo a los intereses federales (fs. 4/6). 
Devueltas las actuaciones, el tribunal de origen insistió 
en su criterio y agregó que los predios sobre los cuales se habría cometido 
el delito de usurpación de propiedad del Estado Nacional se encuentran bajo 
concesión de la empresa que el denunciante representa, lo que además de 
denotar su carácter privado, permite descartar afectación a un interés 
nacional o a la prestación del normal servicio del ferrocarril. Así tuvo por 
trabada la contienda y la elevó a V. E. (fs. 7/9) 
Conforme se desprende de los dichos del denunciante y 
de los informes de seguridad que surgen de la resolución de fojas 1/3 -no 
controvertidos por otros elementos del expediente (Fallos: 329:4345 y 
330:633)- los terrenos cuya ocupación ilegal se denuncia serían propiedad 
del Estado Nacional, situación no discutida por el magistrado federal. En 
consecuencia los hechos objeto de contienda serían, a mi modo de ver, 
susceptibles de causar un perjuicio directo al patrimonio de la Nación y 
afectar el buen funcionamiento de sus instituciones (conf. Fallos: 326:1081 
NN si usurpación (art. 181 inc. 1) denunciante: D 
CFP 18667/20171l1CSI 
, Luis Antonio Y otro 
y, en igual sentido, Competencia nO 160, L. XLVII in re "Luna, Juan Carlos 
si denuncia", resuelta el 5 de julio de 2011, y Competencia nO 200, L. L. in 
re "Condorí Luque, Lázaro y otro si usurpación", resuelta el 27 de 
noviembre de 2014). A ello cabe sumar, atento la cercanía que presentaría 
la zona usurpada al área operativa del ferrocarril, la posible afectación del 
normal desenvolvimiento de esa actividad (conf. Competencia nO 103, L. L. 
in re "N. N. si usurpación (art. 181, inc. 1°)", resuelta el 20 de agosto de 
2014 ). 
Por lo expuesto, opmo que corresponde a la justicia de 
excepción, que previno, continuar con el trámite de la presente causa, sm 
perjuicio de lo que resulte con posterioridad. 
Buenos Aires,)5 de junio de 2018. 
ES COPIA EDUARDO EZEQUIEL CASAL

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