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INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITÉCNICO “SANTIAGO MARIÑO” AMPLIACIÓN MARACAIBO ECOLOGÍA, AMBIENTE Y ACTIVIDADES DE FORMACIÓN CULTURAL DOCENTE: LCDA (DRTE.) ALIDA LABARCA LA PROTECCIÓN DEL AMBIENTE El planeta está viviendo la peor crisis climática de su historia, con una degradación ambiental sin precedentes. Y, el único responsable, es el hombre moderno quien está alterando drásticamente la vida del planeta contaminando el aire, los ríos, los mares y el suelo, deforestamos los bosques, explotando los acuíferos y cambiamos el curso de las aguas a su antojo; lo cual trae como consecuencia el desequilibrio ambiental que, en muchos de los casos, degenera en desastres. La base para el desarrollo de actitudes ambientales y de la concienciación al respecto, es la educación ambiental. Pero, si bien es cierto que, los gobiernos de los países son los que legislan o no en relación a la protección del planeta, son las personas las que, en definitiva, tienen el poder de cambiar las cosas. Por ello es tan importante la sensibilización de la sociedad y la educación de los más pequeños desde el hogar y que, según la legislación venezolana, debe continuar en la escuela en todos los niveles y modalidades de la educación formal e informal. Al respecto, en Venezuela, todas las disposiciones relacionadas con la conservación y protección del ambiente están consagradas en el Derecho Ambiental, el cual está constituido por un conjunto de leyes, decretos, reglamentos y normas que permiten regular la actuación de los seres humanos en el medio en que se desenvuelven. Las fuentes más importantes del mismo están precedidas principalmente por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999). Entre las más importantes se pueden mencionar: Ley Orgánica del Ambiente (Gaceta Oficial No. 5.833, 2006), la cual tiene por objeto establecer las disposiciones y los principios rectores para la gestión del ambiente, en el marco del desarrollo sustentable como derecho y deber fundamental del Estado y de la sociedad. Principales artículos 5, 6, 13, 14 y 39. Ley Penal del Ambiente (Gaceta Oficial No. 39.913, 2012). Esta Ley tiene por objeto tipificar como delito los hechos atentatorios contra el ambiente e imponer las sanciones penales. Asimismo, determinar las medidas precautelativas, de restitución y de reparación a que haya lugar y las disposiciones de carácter procesal derivadas de la especificidad de los asuntos ambientales. Ley de Aguas (Gaceta Oficial N° 35.595, 2007). Esta Ley tiene por objeto establecer las disposiciones que rigen la gestión integral de las aguas, como elemento indispensable para la vida, el bienestar humano y el desarrollo sustentable del país, y es de carácter estratégico e interés de Estado. Ley de Bosques (Gaceta Oficial No. 40222, 2013). Esta Ley tiene por objeto garantizar la conservación de los bosques y demás componentes del patrimonio forestal y otras formas de vegetación silvestre no arbórea, estableciendo los preceptos que rigen el acceso y manejo de estos recursos naturales, en función de los intereses actuales y futuros de la Nación, bajo los lineamientos del desarrollo sustentable y endógeno. El ámbito de aplicación de esta Ley es en el patrimonio forestal, a su manejo sustentable, y a las acciones asociadas al sector forestal y sus cadenas productivas. Ley de Gestión de la Diversidad Biológica (Gaceta Oficial No. 39.070, 2008). La presente Ley tiene por objeto establecer las disposiciones para la gestión de la diversidad biológica en sus diversos componentes, comprendiendo los genomas naturales o manipulados, material genético y sus derivados, especies, poblaciones, comunidades y los ecosistemas presentes en los estaciones continentales, insulares, lacustres y fluviales, mar territorial, áreas marítimas interiores y el suelo, subsuelo y espacios aéreos de los mismos. Ley de Gestión Integral de la Basura (Gaceta Oficial Nº 6.017, 2010). Establece las disposiciones regulatorias para la gestión integral de la basura, con el fin de reducir su generación y garantizar que su recolección, aprovechamiento y disposición final sea realizada en forma sanitaria y ambientalmente segura (Art. 1). La gestión integral de los residuos y desechos sólidos se regirá conforme a los principios de prevención, integridad, precaución, participación ciudadana, corresponsabilidad, responsabilidad civil, tutela efectiva, prelación del interés colectivo, información y educación para una cultura ecológica, de igualdad y no discriminación, debiendo ser eficiente y sustentable, a fin de garantizar un adecuado manejo de los mismos (Art. 2). Así mismo, se declara de utilidad pública e interés social todo lo relativo a la gestión integral de los residuos y desechos sólidos (Art. 3). Ley Orgánica para la Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio (Gaceta Oficial N° 5.280, 2006). Cuyo objeto es establecer las disposiciones que regirán el proceso general para la planificación y gestión de la ordenación del territorio, en concordancia con las realidades ecológicas y los principios, criterios, objetivos estratégicos del desarrollo sustentable. Entendiendo por ordenación del territorio, el proceso de regulación y promoción de la localización de los asentamientos humanos, de las actividades económicas y sociales de la población, así como el desarrollo físico espacial. Esta ley deroga la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio (Gaceta oficial N° 3.238 del 11 de agosto de 1983), y la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística (Gaceta Oficial N° 33.868 del 16 de diciembre de 1987), y todas las disposiciones contrarias a la normativa de la presente Ley. Otros: Decreto 883: Normas de vertidos o efluentes líquidos (1995). Decreto 638: Normas sobre Calidad del Aire y Control de la Contaminación Atmosférica (1995). Decreto 2.217: Normas sobre el control de la contaminación por ruido (1992). Decreto 2635: Normas para el control de la recuperación de materiales peligrosos y el manejo de los desechos peligrosos (1998). Decreto 2.212: Normas sobre Movimientos de Tierra y Conservación Ambiental. Decreto 2226: Normas para apertura de picas y vías de acceso. Decreto 2.220: Normas para regular las actividades capaces de provocar cambios de flujo, obstrucción de cauces y problemas de sedimentación. Decreto 1.234: Reglamento de Ley de Minas. Decreto 3.091: Normas técnicas para el control de la afectación del ambiente asociadas al aprovechamiento de Oro y Diamante en el estado Bolívar y en el Municipio Antonio Díaz del estado Delta Amacuro. Resolución 56: Normas sobre recaudos para la evaluación ambiental de programas y proyectos mineros y de exploración y producción de hidrocarburos. Resolución 81: Normas aplicables a la explotación minera de oro y diamante de aluvión. BIBLIOGRAFIA 1. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) 10. Ley Penal del Ambiente (Gaceta Oficial No. 39.913, 2012). 2. Ley Orgánica del Ambiente (Gaceta Oficial No. 5.833, 2006) 3. Ley de Aguas (Gaceta Oficial N° 35.595, 2007). 4. Ley de Bosques (Gaceta Oficial No. 40222, 2013).. 5. Ley de Gestión de la Diversidad Biológica (Gaceta Oficial No. 39.070, 2008). 6. Ley de Gestión Integral de la Basura (Gaceta Oficial Nº 6.017, 2010). 7. Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (Gaceta Oficial Nº 5.991, 2010). 9. Ley Orgánica para la Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio (Gaceta Oficial N° 5.280, 2006 http://www.juris-line.com.ve/data/files/1483.pdf http://www.vitalis.net/edu/login/index.php
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