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LA PROTECCIÓN DEL AMBIENTE EN VENEZUELA

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INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITÉCNICO 
“SANTIAGO MARIÑO” AMPLIACIÓN MARACAIBO 
ECOLOGÍA, AMBIENTE Y ACTIVIDADES DE FORMACIÓN CULTURAL 
DOCENTE: LCDA (DRTE.) ALIDA LABARCA 
LA PROTECCIÓN DEL AMBIENTE 
 El planeta está viviendo la peor crisis climática de su historia, con una 
degradación ambiental sin precedentes. Y, el único responsable, es el hombre 
moderno quien está alterando drásticamente la vida del planeta contaminando 
el aire, los ríos, los mares y el suelo, deforestamos los bosques, explotando los 
acuíferos y cambiamos el curso de las aguas a su antojo; lo cual trae como 
consecuencia el desequilibrio ambiental que, en muchos de los casos, 
degenera en desastres. 
 La base para el desarrollo de actitudes ambientales y de la concienciación al 
respecto, es la educación ambiental. Pero, si bien es cierto que, los gobiernos 
de los países son los que legislan o no en relación a la protección del planeta, 
son las personas las que, en definitiva, tienen el poder de cambiar las cosas. 
Por ello es tan importante la sensibilización de la sociedad y la educación de 
los más pequeños desde el hogar y que, según la legislación venezolana, debe 
continuar en la escuela en todos los niveles y modalidades de la educación 
formal e informal. 
 Al respecto, en Venezuela, todas las disposiciones relacionadas con la 
conservación y protección del ambiente están consagradas en el Derecho 
Ambiental, el cual está constituido por un conjunto de leyes, decretos, 
reglamentos y normas que permiten regular la actuación de los seres humanos 
en el medio en que se desenvuelven. Las fuentes más importantes del mismo 
están precedidas principalmente por la Constitución de la República 
Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999). Entre las más importantes se 
pueden mencionar: 
 Ley Orgánica del Ambiente (Gaceta Oficial No. 5.833, 2006), la cual tiene 
por objeto establecer las disposiciones y los principios rectores para la gestión 
del ambiente, en el marco del desarrollo sustentable como derecho y deber 
fundamental del Estado y de la sociedad. Principales artículos 5, 6, 13, 14 y 39. 
 Ley Penal del Ambiente (Gaceta Oficial No. 39.913, 2012). Esta Ley tiene 
por objeto tipificar como delito los hechos atentatorios contra el ambiente e 
imponer las sanciones penales. Asimismo, determinar las medidas 
precautelativas, de restitución y de reparación a que haya lugar y las 
disposiciones de carácter procesal derivadas de la especificidad de los asuntos 
ambientales. 
 Ley de Aguas (Gaceta Oficial N° 35.595, 2007). Esta Ley tiene por objeto 
establecer las disposiciones que rigen la gestión integral de las aguas, como 
elemento indispensable para la vida, el bienestar humano y el desarrollo 
sustentable del país, y es de carácter estratégico e interés de Estado. 
 Ley de Bosques (Gaceta Oficial No. 40222, 2013). Esta Ley tiene por 
objeto garantizar la conservación de los bosques y demás componentes del 
patrimonio forestal y otras formas de vegetación silvestre no arbórea, 
estableciendo los preceptos que rigen el acceso y manejo de estos recursos 
naturales, en función de los intereses actuales y futuros de la Nación, bajo los 
lineamientos del desarrollo sustentable y endógeno. El ámbito de aplicación de 
esta Ley es en el patrimonio forestal, a su manejo sustentable, y a las acciones 
asociadas al sector forestal y sus cadenas productivas. 
 Ley de Gestión de la Diversidad Biológica (Gaceta Oficial No. 39.070, 
2008). La presente Ley tiene por objeto establecer las disposiciones para la 
gestión de la diversidad biológica en sus diversos componentes, 
comprendiendo los genomas naturales o manipulados, material genético y sus 
derivados, especies, poblaciones, comunidades y los ecosistemas presentes 
en los estaciones continentales, insulares, lacustres y fluviales, mar territorial, 
áreas marítimas interiores y el suelo, subsuelo y espacios aéreos de los 
mismos. 
 Ley de Gestión Integral de la Basura (Gaceta Oficial Nº 6.017, 2010). 
Establece las disposiciones regulatorias para la gestión integral de la basura, 
con el fin de reducir su generación y garantizar que su recolección, 
aprovechamiento y disposición final sea realizada en forma sanitaria y 
ambientalmente segura (Art. 1). La gestión integral de los residuos y desechos 
sólidos se regirá conforme a los principios de prevención, integridad, 
precaución, participación ciudadana, corresponsabilidad, responsabilidad civil, 
tutela efectiva, prelación del interés colectivo, información y educación para una 
cultura ecológica, de igualdad y no discriminación, debiendo ser eficiente y 
sustentable, a fin de garantizar un adecuado manejo de los mismos (Art. 2). Así 
mismo, se declara de utilidad pública e interés social todo lo relativo a la 
gestión integral de los residuos y desechos sólidos (Art. 3). 
 Ley Orgánica para la Planificación y Gestión de la Ordenación del 
Territorio (Gaceta Oficial N° 5.280, 2006). Cuyo objeto es establecer las 
disposiciones que regirán el proceso general para la planificación y gestión de 
la ordenación del territorio, en concordancia con las realidades ecológicas y los 
principios, criterios, objetivos estratégicos del desarrollo sustentable. 
Entendiendo por ordenación del territorio, el proceso de regulación y promoción 
de la localización de los asentamientos humanos, de las actividades 
económicas y sociales de la población, así como el desarrollo físico espacial. 
Esta ley deroga la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio (Gaceta 
oficial N° 3.238 del 11 de agosto de 1983), y la Ley Orgánica de Ordenación 
Urbanística (Gaceta Oficial N° 33.868 del 16 de diciembre de 1987), y todas 
las disposiciones contrarias a la normativa de la presente Ley. 
Otros: 
Decreto 883: Normas de vertidos o efluentes líquidos (1995). 
Decreto 638: Normas sobre Calidad del Aire y Control de la Contaminación 
Atmosférica (1995). 
Decreto 2.217: Normas sobre el control de la contaminación por ruido (1992). 
Decreto 2635: Normas para el control de la recuperación de materiales 
peligrosos y el manejo de los desechos peligrosos (1998). 
Decreto 2.212: Normas sobre Movimientos de Tierra y Conservación 
Ambiental. 
Decreto 2226: Normas para apertura de picas y vías de acceso. 
Decreto 2.220: Normas para regular las actividades capaces de provocar 
cambios de flujo, obstrucción de cauces y problemas de sedimentación. 
Decreto 1.234: Reglamento de Ley de Minas. 
Decreto 3.091: Normas técnicas para el control de la afectación del ambiente 
asociadas al aprovechamiento de Oro y Diamante en el estado Bolívar y en el 
Municipio Antonio Díaz del estado Delta Amacuro. 
Resolución 56: Normas sobre recaudos para la evaluación ambiental de 
programas y proyectos mineros y de exploración y producción de 
hidrocarburos. 
Resolución 81: Normas aplicables a la explotación minera de oro y diamante 
de aluvión. 
BIBLIOGRAFIA 
1. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) 
10. Ley Penal del Ambiente (Gaceta Oficial No. 39.913, 2012). 
2. Ley Orgánica del Ambiente (Gaceta Oficial No. 5.833, 2006) 
3. Ley de Aguas (Gaceta Oficial N° 35.595, 2007). 4. Ley de Bosques (Gaceta 
Oficial No. 40222, 2013).. 
5. Ley de Gestión de la Diversidad Biológica (Gaceta Oficial No. 39.070, 2008). 
6. Ley de Gestión Integral de la Basura (Gaceta Oficial Nº 6.017, 2010). 
7. Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (Gaceta 
Oficial Nº 5.991, 2010). 
9. Ley Orgánica para la Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio 
(Gaceta Oficial N° 5.280, 2006 
http://www.juris-line.com.ve/data/files/1483.pdf 
http://www.vitalis.net/edu/login/index.php

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