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1 AMPARO DE POBREZA EN RESPONSABILIDAD MÉDICA Doris Fabiola Vega Castro 1 dv.zprint@gmail.com Universidad Libre de Colombia Especialidad en Derecho Procesal Colombia Resumen La creciente desigualdad en nuestra sociedad impide que las personas de bajos recursos económicos accedan a la administración de justicia en condiciones equitativas. Aunque la Constitución Política (1991) establece el deber del Estado de garantizar este acceso, diversos obstáculos dificultan su realización. El artículo 229 destaca la necesidad de igualdad y oportunidad de defensa, pero el artículo 154 del Código General del Proceso no ofrece una unidad de criterio en cuanto a los gastos procesales. En especial, los procesos de responsabilidad médica, considerados costosos, presentan desafíos adicionales para los amparados económicamente vulnerables. Esta investigación se propone examinar los impedimentos que enfrentan las personas de bajos recursos al ingresar al sistema judicial, analizando cómo los requisitos legales pueden convertirse en barreras para quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad. Aunque las reglas legales pueden parecer imparciales en la normativa, en la práctica restringen el acceso a la justicia para aquellos con ingresos económicos bajos que buscan igualdad en situaciones desiguales. Palabras Claves : Amparo de Pobreza, Acceso a la Justicia, Igualdad, Responsabilidad Médica y Proporcionalidad. Introducción Colombia, como Estado Social de Derecho, asegura la protección de todos sus habitantes con base en los principios de igualdad y proporcionalidad. La solicitud de amparo por pobreza en Colombia representa un recurso legal destinado a garantizar el acceso a la justicia y la protección de los derechos fundamentales para aquellas personas que carecen de los recursos económicos 1 Trabajo de Grado presentado para optar por el Título de Especialista en Derecho Procesal. Asesora Mónica Lucia Fernández Muñoz. necesarios para costear un proceso legal, especialmente en casos de presunta negligencia médica. Esta solicitud se inscribe en la búsqueda de la justicia social, orientada a equilibrar las desigualdades y proporcionar acceso a la justicia a todos los ciudadanos, sin importar su situación económica. En principio, las personas consideran la idea «amparo de pobreza» mailto:dv.zprint@gmail.com 2 como una frase discriminante, pero en términos legales es la posibilidad que tiene una persona que se identifica de escasos recursos económicos para poder acceder a la justicia en igualdad de condiciones y sufragar los gastos que ocasiona un proceso, gastos que ante la mirada ligera se limitan a representación judicial, el no pago de expensas, honorarios de auxiliares de la justicia, pero que va más allá de los gastos que genera la actuación. Este beneficio que se otorga a una de las partes o posiblemente ambas, está sujeto a que quien lo solicita no pueda solventar los gastos del proceso, sin menoscabo de lo necesario para su propia subsistencia y de aquellas personas que debe alimentos por ley. Caso contrario quien invoque amparo, pero se establezca que cuenta con los recursos económicos suficientes para sufragar los gastos de un proceso, puede verse abocado en sanciones. Sobre la concesión el amparo a personas que realmente pueden solventar una defensa técnica la jurisprudencia se ha pronunciado al respecto “Por igual motivo, este amparo no debe otorgarse al sujeto procesal que no se encuentre en la situación de hecho que esta institución busca corregir. Así pues, la figura del amparo de pobreza persigue una finalidad constitucionalmente válida, cual es facilitar el acceso de todas las personas a la administración de justicia”. (Corte Constitucional de Colombia T-114, 2007). El objetivo es garantizarle a las personas con bajos recursos económicos que no pueden sufragar un litigio por sus altos costos en los procesos que son poco o muy costosos, defenderse en condiciones de igualdad, la finalidad constitucional válida siguiendo el postulado de acceder a la administración de justicia con proporcionalidad, como un derecho fundamental, estipulado en la constitución política art. 229, “Se garantiza el derecho de toda persona para acceder a la administración de justicia” (Constitución Política de Colombia, 1991). La Jurisprudencia se ha pronunciado en numerosos fallos donde reiteró que el amparo de pobreza es la figura procesal que abre las puertas a una justicia con equidad y proporcionalidad, las personas que carecen de los medios económicos puedan atender los gastos que demanda en el proceso de su interés, garantizando principalmente los derechos fundamentales: “el derecho de acceso a la administración de justicia se rige como uno de los pilares que sostiene el modelo de Estado Social y Democrático de Derecho, toda vez que abre las puertas para que los individuos ventilen sus controversias ante las autoridades judiciales y de esta forma se protejan y hagan efectivos sus derechos.” (Corte Constitucional T-799, 2011). El amparo no solo cobija a personas naturales es un beneficio que también se extiende a personas jurídicas que se encuentren en una situación crítica y no puedan sufragar estos gastos. (Corte Constitucional C-668, 2016). El estado les proporciona esta posibilidad sin ninguna restricción, garantizando los mecanismos y las condiciones para dar solución a los 3 problemas económicos que se convierten en una gran barrera para el acceso a la misma, actuando como garantista y protector de los derechos fundamentales concediéndoles una oportunidad para poder acceder a una justicia en igualdad y proporcionalidad de condiciones. No obstante, al establecerse esta figura en garantía de los más vulnerables, operadores de la Justicia han considerado que algunos gastos “exiguos” no son cubiertos y otros más generosos o significativos, no estarían bajo el alcance de esta. ¿Este no pago afecta el desarrollo de un proceso? Bajo nuestro ordenamiento cuando se trata de atribuir la carga probatoria a una de las partes en un proceso los Jueces aplican la carga dinámica de la prueba (Código General del Proceso artículo 167), esto es, atribuir dicha carga a quien sea más idóneo y tenga mayor facilidad para recolectar dicho material probatorio. Metodología La investigación cualitativa implica la utilización y recogida de una gran variedad de materiales entrevista, experiencia personal, historias de vida, observaciones, textos históricos, imágenes, sonidos –que describen la rutina y las situaciones problemáticas y los significados en la vida de las personas. (Rodríguez. Gil, 1996). Se centra en la síntesis de datos cualitativos a partir de estudios primarios, como entrevistas, grupos focales o análisis de contenido. Se utiliza cuando se busca comprender fenómenos complejos desde una perspectiva cualitativa (Ruiz, 2012). Paradigma: crítico, interpretativo y explicativo. Desde el ámbito de la investigación, un paradigma es un cuerpo de creencias, presupuestos, reglas y procedimientos que definen cómo hay que hacer ciencia; son los modelos de acción para la búsqueda del conocimiento. Los paradigmas, de hecho, se convierten en patrones, modelos o reglas por los investigadores de un campo de acción determinado (Martínez, 2004). El paradigma socio crítico de acuerdo con Arnald (1992) de la idea que la teoría crítica es una ciencia social que no es puramente empírica ni sólo interpretativa; sus contribuciones, se originan, “ de los estudios comunitarios y de la investigación participante”. Tiene como objetivo promover las transformaciones sociales, dando respuestas a problemas modificados presentes en el seno de las comunidades, pero con la participación de sus miembros. El paradigma socio crítico se fundamentaen la crítica social con un marcado carácter autorreflexión; considera que el conocimiento se construye siempre por intereses qué parte de las necesidades de los grupos; pretende la autonomía racional y liberadora el ser humano; y se consigue mediante la capacitación de los sujetos para la participación y transformación social. Utilizar la autorreflexión y el conocimiento interno y personalizado para que cada quien tome conciencia del rol que le corresponde dentro del grupo; para ello se propone la crítica ideológica 4 y la aplicación de procedimientos de análisis que posibilitan la comprensión de la situación de cada individuo descubriendo sus intereses a través de la crítica. El conocimiento se desarrolla mediante un proceso de construcción y reconstrucción sucesiva de la teoría y la práctica (Alvarado, 2008). Tratándose de una la figura procesal y su importancia en el acceso a la justicia en los litigios de alto costo como son de responsabilidad médica, la metodología a utilizarse será cualitativa; con el objeto de analizar jurisprudencia, se realizará una descripción de este, quienes pueden acceder, cuáles son los requisitos, quienes actúan en el mismo y se determinarán falencias para poder acceder a la misma. El enfoque se realizará en revisión documental y se utilizarán fuentes como la revisión bibliográfica, normatividad, antecedentes, jurisprudencia, libros, artículos de carácter investigativo como tesis y proyectos de grado y cualquier otro documento que sea útil como soporte para la misma y que sea un respaldo para esta investigación. También, recopilación de datos y documentación relacionada con la figura de amparo de pobreza, desde el inicio y su evolución. Al tratarse de una investigación Jurídica, no se requiere de la delimitación, de ni muestras específicas , realizaremos una revisión jurisprudencial referente al tema. 1. Antecedentes Jurisprudenciales y Aspectos Legales 1.1 Marco Jurisprudencial La Corte Constitucional ha emitido numerosas sentencias sobre el tema del amparo de pobreza desde 1995. En estas sentencias, el Tribunal Constitucional define la finalidad de este amparo como: “Facilitar el acceso a la justicia para todos, especialmente para aquellos incapaces de cubrir los gastos del proceso sin comprometer su subsistencia ni la de quienes dependen de ellos legalmente. Este recurso no se aplica cuando se busca hacer valer un derecho adquirido a título oneroso. El beneficiario del amparo de pobreza no está sujeto a prestar cauciones procesales, ni a sufragar gastos como expensas, honorarios de auxiliares de la justicia u otros costos procesales, y no será condenado en costas” (Gustavo Andrés García, 2021). La jurisprudencia ha reiterado su postura en defensa de las personas menos favorecidas, asegurando así que tengan igualdad de condiciones al acceder a la justicia frente a su contraparte. El amparo de pobreza, como institución procesal desarrollada por el Legislador, tiene como objetivo beneficiar a aquellas personas cuya condición socioeconómica les impide cubrir los gastos asociados a un proceso judicial. Su propósito fundamental radica en garantizar que todas las personas puedan acceder a la administración de justicia en igualdad de condiciones, permitiéndoles ejercer sus derechos de defensa o contradicción sin distinción por su situación socioeconómica. El propósito del amparo de pobreza no es otro distinto al interés de asegurar que todas las personas puedan acceder a la administración de justicia en 5 igualdad de condiciones y que, por ende, puedan ejercer los derechos de defensa o contradicción, sin que exista distinción debido a su situación socioeconómica. (Corte Constitucional, Sentencia C-808 de 2002). Esta finalidad ha sido manifestada por la Corte en oportunidades anteriores, enfatizando en que la correcta administración de justicia no puede ofrecérsele únicamente a quienes cuentan con la capacidad económica para atender los gastos del proceso, sino a todos los individuos, para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva. Bajo este entendido, el amparo de pobreza ha sido catalogado como “una medida correctiva y equilibrante, (…) dentro del marco de la constitución y la ley” (Corte Constitucional, Sentencia C- 668 de 2016). que hace posible “el acceso de todos a la justicia”; (Corte Constitucional, Sentencia C-179 de 1995).“asegurar que la situación de incapacidad económica para sufragar [los gastos] no se traduzca en una barrera de acceso a la justicia”;( Corte Constitucional, Sentencia T-731 de 2013). que “el derecho esté del lado de quien tenga la razón y no de quien esté en capacidad económica de sobrellevar el proceso” (Corte Constitucional, Sentencia T-114 de 2007). y, en últimas, facilitar que las personas cuenten “con el apoyo del aparato estatal. (Corte Constitucional, Sentencia C-037 de 1996). En conclusión, la Corte Constitucional, a lo largo de numerosas sentencias desde 1995, ha delineado de manera consistente la finalidad del amparo de pobreza como un instrumento destinado a facilitar el acceso a la justicia para todos, especialmente aquellos que carecen de los recursos económicos para afrontar los costos del proceso sin comprometer su subsistencia o la de quienes dependen de ellos legalmente. Esta medida se presenta como una herramienta esencial para garantizar la igualdad de condiciones en el acceso a la justicia, independientemente de la situación socioeconómica. El amparo de pobreza, concebido como una institución procesal desarrollada por el legislador, busca nivelar el terreno de juego judicial para aquellos cuya condición socioeconómica les impide cubrir los gastos asociados a un proceso legal. La finalidad fundamental es asegurar que todas las personas, sin distinción económica, tengan la capacidad de ejercer sus derechos de defensa o contradicción de manera efectiva. La Corte Constitucional ha subrayado en múltiples ocasiones que la correcta administración de justicia no puede limitarse a aquellos con capacidad económica, sino que debe extenderse a todos los individuos para hacer efectiva la igualdad ante la ley. El amparo de pobreza se ha catalogado como una medida correctiva y equilibrante dentro del marco constitucional y legal, cuyo propósito es eliminar las barreras económicas que podrían convertirse en obstáculos para el acceso a la justicia. En última instancia, la Corte busca garantizar que el derecho esté del lado de quien tiene la razón, no de quien tiene la capacidad económica para afrontar un proceso legal, permitiendo así que todas las personas cuenten con 6 el respaldo del aparato estatal en su búsqueda de justicia. 1.2 Marco normativo En principio, nuestro ordenamiento jurídico consagró la figura del Amparo de Pobreza en el artículo 160 del derogado Código de Procedimiento Civil de 1970, así: «Se concederá el amparo de pobreza a quien no se halle en capacidad de atender los gastos del proceso sin menoscabo de lo necesario para su propia subsistencia y la de las personas a quienes por ley debe alimentos, salvo cuando pretenda hacer valer un derecho litigioso adquirido a título oneroso.» (Código de Procedimiento Civil, 1970, Art. 160). Hasta el artículo 167 se desarrollaron disposiciones atinentes a oportunidad, competencia, efectos y requisitos, reemplazados posteriormente por los artículos 151 al 158 del Código General del Proceso durante el 2012, con algunas excepciones en su redacción. En artículo 163 del Código de 1970 modificado por el Decreto 2282/89 en su primer inciso frente a los efectos establecía que “El amparado por pobre no estará obligado a prestar cauciones procesales ni a pagar expensas, honorarios de auxiliares de la justicia u otros gastos de la actuación, y no será condenadoen costas” si al texto comparamos el artículo vigente es exactamente el mismo Artículo 154. “Efectos. El amparado por pobre no estará obligado a prestar cauciones procesales ni a pagar expensas, honorarios de auxiliares de la justicia u otros gastos de la actuación, y no será condenado en costas.” Tanto la norma anterior como la actual no van al detalle de los gastos cubiertos se menciona de manera general y no se establecen de manera literal exenciones, dejando al Juez en su criterio de sana crítica la posibilidad de establecer que gastos estarían excluidos. El artículo referente a efectos en los dos códigos menciona “u otros gastos” ¿estos otros gastos se circunscriben a gastos menores? El artículo 160 del Código de Procedimiento Civil, establecía, como única excepción a la procedencia del amparo de pobreza, los casos en que se pretendiera hacer valer un derecho litigioso adquirido a título oneroso (Artículo 1). Sin embargo, con la entrada en vigor del artículo 151 del nuevo Código General del Proceso (En adelante CGP), que regula actualmente esta figura, se suprimió la palabra “adquirido”, planteándose la excepción a la procedencia del amparo para aquellos casos en los que se simplemente se pretenda hacer valer un derecho litigioso a título oneroso (Artículo 2 CGP). Aunque este cambio puede verse como una simple eliminación de palabras, es necesario considerar las consecuencias a la hora de poner en práctica la interpretación judicial, para proteger o no, a las personas que bajo juramento se encuentran en condiciones precarias para asumir los altos costos de un litigio. En el paralelo del Código Civil de 1980 al Código General del Proceso esta figura procesal no tuvo modificaciones sustanciales significativas, sino que conservó en su mayoría la misma naturaleza jurídica por la cual fue creada. 7 En conclusión, la figura del Amparo de Pobreza en Colombia, originada en el artículo 160 del Código de Procedimiento Civil de 1970 y actualmente regulada por los artículos 151 al 158 del Código General del Proceso, tiene como objetivo primordial facilitar el acceso a la justicia para aquellos que no pueden afrontar los costos de un proceso sin comprometer su subsistencia y la de quienes dependen de ellos. A lo largo de las modificaciones normativas, la esencia de esta figura ha permanecido en gran medida inalterada. Tanto en la antigua como en la actual normativa, se establece que el beneficiario del amparo de pobreza no está obligado a asumir cauciones procesales ni a sufragar diversos gastos asociados al proceso, y no será condenado en costas. Sin embargo, la falta de especificidad sobre los gastos cubiertos deja la determinación de estos en manos del criterio judicial, al referirse genéricamente a "otros gastos". Un cambio destacable radica en la eliminación de la palabra "adquirido" en el nuevo Código General del Proceso, ampliando la excepción para la procedencia del amparo no solo a casos en que se pretende hacer valer un derecho litigioso adquirido a título oneroso, sino también cuando simplemente se pretende hacer valer un derecho litigioso a título oneroso. Esta modificación, aunque aparentemente pequeña, podría tener implicaciones significativas en la interpretación judicial y, por ende, en la protección efectiva de aquellos en situación precaria que afirman no poder afrontar los costos de un litigio. En el paso del Código de Procedimiento Civil al Código General del Proceso, la esencia y propósito del Amparo de Pobreza han persistido, resaltando la importancia de la interpretación judicial para asegurar una aplicación efectiva y equitativa de esta figura, especialmente en beneficio de aquellos con limitaciones. económico al acceder a la justicia. 1.3 Acceso a la justicia: sus múltiples dimensiones. Según las reflexiones de Moreno (2020) el concepto de acceso a la justicia no se define de manera única y clara, evolucionando con el tiempo y a varias dimensiones que se complementan o coinciden. Inicialmente, se concebía principalmente como la igualdad formal ante la ley y la capacidad de recurrir a un tribunal para resolver disputas legalmente. Sin embargo, con el tiempo, ha adquirido significados más amplios, siendo considerado un derecho fundamental, esencial para la legitimidad de las instituciones políticas, un servicio público y un derecho social. Moreno propone tres dimensiones para comprender el acceso a la justicia. Primero, lo ve como un requisito esencial para el funcionamiento de las instituciones políticas. Segundo, lo considera un derecho fundamental que debe ser protegido tanto por las personas como por las instituciones políticas. Y tercero, lo visualiza como un elemento que forma parte de uno o varios derechos fundamentales. En otra perspectiva, Añón describe el acceso a la justicia como un derecho multidimensional que puede 8 abordarse desde tres enfoques. En primer lugar, desde una perspectiva procesal y procesal, que aborda derechos tradicionales como el derecho a ser escuchado por un tribunal, la igualdad de armas, el derecho a la defensa y la contradicción, entre otros. En segundo lugar, desde una perspectiva organizativa y funcional de la gestión judicial, donde el acceso a la justicia se considera un servicio público, aplicando teorías de gestión pública y principios de eficiencia, eficacia, cobertura y universalidad vinculadas con la prestación de servicios públicos. En tercer lugar, desde una perspectiva teórica de justicia crítica, donde el derecho al acceso a la justicia se ve como un derecho social (Moreno, 2020). Abordando las necesidades jurídicas insatisfechas, Cuervo (2005) las define como problemas con implicaciones legales que las personas, especialmente aquellas de recursos escasos, no pueden resolver por sí mismas y requieren la intervención del sistema judicial. Para considerar una necesidad jurídica, debe cumplir dos condiciones fundamentales: en primer lugar, debe tener un componente legal, relacionado con un derecho reconocido en la Constitución, la ley, la jurisprudencia o un contrato; en segundo lugar, debe implicar una disputa entre dos o más partes que discuten la titularidad de un derecho reconocido o algún aspecto que afecte su ejercicio o disfrute. Cuando las personas no pueden obtener una solución para este conflicto, por ejemplo, debido a la falta de acceso al sistema judicial oa la ausencia de una respuesta oportuna, la necesidad jurídica se convierte en una necesidad jurídica insatisfecha. La corporación Excelencia por la Justicia ha presentado una secuencia lógica de las necesidades jurídicas insatisfechas, que se describe en su Manual de Políticas Públicas para el Acceso a la Justicia en América Latina y el Caribe (2005). Este enfoque amplía la noción de necesidades jurídicas e incluye tres tipos principales: 1. Necesidades jurídicas expresadas por quienes acceden a los servicios jurídicos: Estas necesidades se refieren a las deficiencias experimentadas por personas que son conscientes de sus derechos y conocen los medios disponibles en el sistema legal para abordar sus problemas legales. 2.Necesidades jurídicas expresadas por aquellos que no participan en el sistema: Aquí se trata de personas que son conscientes de su derecho, pero por diversas razones no acceden a los servicios jurídicos disponibles. Esto puede deberse a la falta de mecanismos accesibles, desconocimiento de los procedimientos, barreras estructurales que dificultan el acceso, como la complejidad o el costo de los servicios, o desconfianza en el sistema legal. 3.Necesidades jurídicas no expresadas: Estas son necesidades en las que los ciudadanos no están completamente conscientes de sus derechos. Esto implica una doble dificultad, ya que no solo requieren educación sobresus derechos, sino que 9 también pueden ser difíciles de identificar. En Conclusión, el concepto de acceso a la justicia es complejo y ha evolucionado con el tiempo, adquiriendo significados más amplios que van más allá de la igualdad formal ante la ley. Moreno y Añón proponen perspectivas multidimensionales para comprender este concepto, considerándolo como un requisito esencial para el funcionamiento de las instituciones políticas, un derecho fundamental protegido por individuos e instituciones, y un elemento vinculado con otros derechos fundamentales. Se aborda desde perspectivas procesales, organizativas y funcionales de la gestión judicial, así como desde una perspectiva teórica de justicia crítica. Todo lo anterior, también destaca las necesidades jurídicas insatisfechas, definidas por Cuervo como problemas legales que personas, especialmente aquellas con recursos limitados, no pueden resolver por sí mismas y requieren intervención judicial. Estas necesidades pueden expresarse por aquellos que acceden a los servicios jurídicos y por aquellos que, a pesar de ser conscientes de sus derechos, no participan en el sistema legal debido a diversas barreras. Además, existen necesidades jurídicas no expresadas, donde los ciudadanos no están completamente conscientes de sus derechos, lo que requiere tanto educación sobre estos derechos como la identificación de las necesidades específicas. La secuencia lógica de las necesidades jurídicas insatisfechas presentadas por la corporación Excelencia por la Justicia destaca la importancia de abordar las deficiencias experimentadas por aquellos que acceden a los servicios jurídicos, así como las barreras que impiden la participación de aquellos que son conscientes de sus derechos. También subraya la necesidad de educar a los ciudadanos sobre sus derechos y la identificación de necesidades no expresadas, contribuyendo así a un acceso más equitativo y efectivo a la justicia en América Latina y el Caribe. 1.4 Barreras de Información Anton Menger (1998), un influyente defensor del socialismo jurídico, cuestionaba la suposición de que todos los ciudadanos tienen conocimiento de la ley, considerándola como una noción irreal que afecta de manera desproporcionada a las más clases desfavorecidas de la sociedad. Según Menger, estas personas carecen de la educación y los recursos necesarios para comprender las complejidades legales. En lugar de imponer la carga de comprender plenamente la legislación a las clases más vulnerables, Menger abogaba por la obligación de instruir a todos los ciudadanos, especialmente a los pobres. La propuesta de Menger, que ahora se conoce como pedagogía de derechos o empoderamiento legal, sugiere un proceso en el cual el Estado o la sociedad asumen la responsabilidad de proporcionar a todos los ciudadanos, especialmente a aquellos con bajos recursos económicos, el conocimiento y el respaldo necesario para utilizar la ley 10 como una herramienta eficaz para defender sus derechos e intereses en relación con el Estado y el mercado. Esta perspectiva va más allá de la mera crítica a la presunción de conocimiento legal universal y aboga por un enfoque proactivo, donde el Estado juega un papel activo en facilitar la comprensión de la ley por parte de los ciudadanos. La pedagogía de derechos se erige como un medio para contrarrestar las desigualdades inherentes al sistema legal, al proporcionar a las clases menos privilegiadas las herramientas necesarias para participar de manera informada y equitativa en asuntos legales. En última instancia, esta visión busca nivelar el campo de juego legal y fortalecer la capacidad de las personas para hacer valer sus derechos en la sociedad y frente al Estado. 1.5 Demandantes ocasionales y Demandantes Frecuentes Los demandantes pueden dividirse en dos categorías: los ocasionales y los frecuentes. Los demandantes ocasionales son aquellos que recurren a los juzgados de manera ocasional, como una persona que presenta una demanda debido a un accidente. Por otro lado, los demandantes frecuentes son personas o entidades que utilizan regularmente los servicios judiciales. Estos últimos tienen ventajas significativas sobre los demandantes ocasionales, ya que están más familiarizados con las normas legales, cuentan con abogados más calificados y tienen la capacidad de influir en los cambios legislativos, entre otros beneficios. Esto se debe principalmente a que los demandantes frecuentes suelen disponer de mayores recursos financieros para proteger sus intereses (Moreno, 2020). Dentro de la categoría de demandantes frecuentes, se pueden incluir empresas que recurren al sistema judicial de manera habitual, especialmente en casos relacionados con disputas contractuales o reclamaciones de indemnización. Por otro lado, el Estado puede clasificarse tanto como demandante frecuente como demandado frecuente, ya que es un usuario recurrente del sistema judicial. Por otro lado, los demandantes ocasionales pueden ser individuos que recurren al sistema judicial de manera excepcional, como una persona que presenta una demanda contra el Estado por una acción u omisión que considera antijurídica, como en casos de responsabilidad médica o responsabilidad por actividades peligrosas (Moreno, 2020). En lo que respecta a las acciones que buscan indemnizaciones, las normativas tienden a ser más rigurosas. En primer lugar, la demanda debe ser presentada por un abogado (derecho de postulación). En segundo lugar, se exige la conciliación extrajudicial como requisito previo para presentar la demanda, y esta conciliación sólo puede llevarse a cabo ante la Procuraduría, siguiendo formalidades similares a las de la demanda, incluida la representación por un abogado. Además, en el caso del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, es necesario haber agotado los recursos administrativos obligatorios 11 antes de recurrir a la vía judicial. Por último, los plazos procesales suelen ser relativamente extensos, lo que, junto con el tiempo necesario para presentar recursos o cumplir con el requisito de conciliación, puede prolongar significativamente la resolución de casos aparentemente simples (Moreno, 2020). De acuerdo a lo anterior, la existencia de demandantes ocasionales y frecuentes evidencia una desigualdad significativa en el acceso y uso del sistema judicial. Aquellos que recurren con frecuencia al sistema judicial, como empresas y el Estado, tienden a tener mayores recursos financieros y legales, lo que les otorga ventajas sustanciales en comparación con los demandantes ocasionales. Esta disparidad contribuye a un desequilibrio en la capacidad de ejercer derechos legales y acceder a la justicia. Los demandantes frecuentes, al tener una presencia constante en el sistema judicial, pueden influir en cambios legislativos y normativos. Este hecho destaca la importancia de considerar cómo ciertos actores, debido a su participación continua, pueden moldear el marco legal de manera que favorezca sus intereses. Esta influencia puede plantear preguntas sobre la equidad en la formación de políticas y la igualdad de acceso al proceso de toma de decisiones legales. Las acciones dirigidas a obtener indemnizaciones enfrentan obstáculos significativos, como la obligatoriedad de la representación legal y la conciliación extrajudicial previa. Estos requisitos pueden dificultar el acceso a la justicia para personas con recursos limitados, ya que el proceso se vuelve más complejo y costoso. Además, los plazos extensos y los requisitos administrativos adicionales pueden resultar en una demora considerable en la resolución de casos, lo que podría afectar la efectividad del sistema judicial en la búsqueda de justicia. La dualidaddel Estado como demandante y demandado frecuente destaca su participación activa en el sistema judicial. Sin embargo, también plantea interrogantes sobre la igualdad en la aplicación de la ley y el acceso a la justicia, ya que el Estado, al ser un actor recurrente, podría beneficiarse de ciertos privilegios o prácticas que podrían no estar disponibles para los ciudadanos comunes. 1.6 Alcance del amparo de pobreza El amparo de pobreza en Colombia constituye una medida legal significativa diseñada para superar las barreras económicas que podrían dificultar el acceso a la justicia para aquellos ciudadanos con recursos limitados. Respaldada por el Ministerio de Justicia, esta iniciativa busca eximir de manera integral a los individuos de bajos recursos de ciertos costos vinculados a procesos judiciales, con el propósito de facilitar que ejerzan sus derechos legales de manera equitativa. Las disposiciones fundamentales de esta medida incluyen: 1.6.1 Exención de costos procesales El amparo de pobreza libera a los beneficiarios de la obligación de asumir diversos costos procesales, tales como cauciones, gastos legales y honorarios 12 de auxiliares de justicia. Esta exención aborda directamente las disparidades financieras que podrían actuar como obstáculos para acceder al sistema judicial. 1.6.2 Costos judiciales Incluso en el escenario de una resolución desfavorable, los beneficiarios del amparo de pobreza no están obligados a cubrir los costos judiciales asociados. Esta disposición añade una capa adicional de protección financiera, asegurando que los ciudadanos de bajos recursos no sufran un impacto económico significativo en el proceso judicial. 1.6.3 Facilitación de pruebas y peritajes La medida no se limita únicamente a consideraciones financieras, sino que también simplifica la obtención de pruebas y peritajes necesarios para respaldar los casos. La capacidad de solicitar estas evidencias sin incurrir en costos adicionales otorga a los beneficiarios un mayor poder al nivelar el terreno de juego en términos de recursos legales. 1.6.4 Objetivo central El propósito fundamental del amparo de pobreza es eliminar las barreras económicas que podrían obstaculizar el acceso de las personas a la justicia. Al hacerlo, contribuye a concretar el principio fundamental de igualdad ante la ley, asegurando que la capacidad económica no sea un factor determinante en la habilidad de un individuo para hacer valer sus derechos legales. ¿Cómo puede solicitar acogerse al amparo de pobreza? Según la jurisprudencia de la Corte Constitucional, al presentar una solicitud para el amparo de pobreza, es necesario detallar la situación económica del solicitante y respaldarla con argumentos que expliquen su falta de recursos. Es importante destacar que si el solicitante ya tiene representación legal, su solicitud podría ser denegada. Además, los jueces tienen la facultad de otorgar el amparo de manera parcial, dependiendo de las circunstancias y la evidencia presentada. ¿Cuáles son los requisitos para solicitar el amparo de pobreza en un proceso judicial? Amparo de pobreza Para que el Estado otorgue el amparo de pobreza, es necesario demostrar la incapacidad para cubrir los costos de un proceso legal. Este requerimiento se formaliza mediante una solicitud por escrito dirigida al juez encargado del caso, la cual debe presentarse junto con la demanda si el solicitante es el demandante, o junto con la contestación de la demanda si es el demandado. Es importante señalar que la legislación permite solicitar el amparo de pobreza en cualquier etapa del proceso judicial. La decisión de aceptar o rechazar esta solicitud se comunica a través de una providencia. 13 En caso de que se rechace la solicitud de amparo de pobreza y se demuestre que el solicitante tiene recursos suficientes, podría enfrentar una multa equivalente a 1 salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV). Para obtener más información o asistencia legal, o si la persona no dispone de los recursos necesarios para contratar a un abogado, puede acudir a la personería, defensoría del pueblo o consultorios jurídicos correspondientes en su municipio (MinJusticia, 2021). El trámite no tiene costo, pero si se hace una declaración por notaría deberá pagar lo que pida la notaría (Min Justicia, 2021). Aunque es cierto que aún existen lagunas en el sistema judicial para la aplicación efectiva de este instrumento procesal, el Estado tiene la responsabilidad de tomar todas las medidas necesarias para garantizar su funcionamiento. A pesar de que en la actualidad nos enfrentamos a una sobrecarga de trabajo en los tribunales y juzgados, la normativa existe y debe cumplir su propósito. En este sentido, el Instituto Interamericano de Derechos Humanos (2010), señala que los Estados tienen la obligación de establecer una institucionalidad que garantice una administración de justicia eficiente para todos los ciudadanos. La aplicación del amparo de pobreza busca lograr una coherencia con la parte orgánica de la Constitución Política, con el objetivo de garantizar la igualdad real entre las partes involucradas en un proceso legal. Esta cuestión ha sido abordada en jurisprudencia relacionada con el amparo de pobreza, donde se destaca que su propósito es asegurar que las personas de bajos recursos tengan acceso a la administración de justicia, un derecho fundamental establecido en el artículo 228 de la Constitución Política (Consejo de Estado, Radicación n° 11001-03-25-000-2017-00275-00, 19 de julio de 2018). La falta de conocimiento acerca de esta herramienta procesal puede convertirse en un obstáculo significativo para resolver disputas legales, sumándose a las barreras institucionales, procesales, económicas y sociales que suelen surgir en el contexto de un proceso judicial. Además, dada la existencia de numerosos obstáculos para obtener una sentencia sustantiva en un proceso legal, surge la pregunta de si se está cumpliendo realmente con el mandato constitucional establecido en el artículo 229, que garantiza el derecho de todas las personas a acceder a la administración de justicia. Por lo tanto, es crucial contar con más información sobre la aplicación y la interpretación adecuada de este recurso procesal, que puede ayudar a superar las limitaciones económicas y algunas barreras para lograr un acceso real a la justicia. Asimismo, es de gran importancia la calidad de la asistencia legal gratuita que se puede brindar a través de este mecanismo, ya que se espera que las partes en un proceso estén respaldadas por abogados para utilizar eficazmente las herramientas procesales necesarias para obtener un fallo conforme a derecho. Sin embargo, todavía se observan numerosas experiencias negativas en relación con la representación deficiente 14 que en ocasiones brindan los abogados asignados mediante el amparo de pobreza. Aunque en muchas ocasiones se ofrece asistencia legal, los resultados suelen ser insatisfactorios y la persona amparada por pobreza a menudo no se da cuenta, hasta que es demasiado tarde, de los efectos negativos de los documentos legales, pronunciamientos judiciales o actos procesales que perjudicaron sus derechos y garantías debido a la mala representación y la falta de interés por parte del abogado asignado. Esto complica o incluso anula la resolución de la disputa legal (Londoño, 2020). Reiterando, la Jurisprudencia de la Corte Constitucional define que, el amparo de pobreza existe para facilitarle al beneficiario, que bien sea como demandante o demandado, o tercero interviniente, pueda exponer sus controversias para que sean resueltas por el Juez. (Corte Constitucional, T-114 de 2007). Cabe considerar, por otra parte, que el CódigoGeneral del Proceso señaló aquellos gastos cubiertos por el amparo de pobreza, y también, indicó de forma expresa el procedimiento para la elección del apoderado, su naturaleza y las respectivas reglas que desarrollan dichos trámites. El Código General del Proceso, determinó que “el amparado por pobre no estará obligado a prestar cauciones procesales ni a pagar expensas, honorarios de auxiliares de la justicia u otros gastos de la actuación, y no será condenado en costas.” (Código General del Proceso, 2012, Art. 154) Haciendo una interpretación integral podría decirse que el amparo de pobreza incluye todos los costos que eventualmente puedan presentarse antes, durante y posterior al proceso, en ese sentido incluiría realización de las pruebas solicitadas y decretaras, honorarios de los peritos, impuestos de timbre, las pólizas, gastos de papelería incluso, valor de las notificaciones, entre otros. No obstante, en la práctica la mayoría de los jueces considera que únicamente algunos gastos procesales están incluidos en el ámbito de la figura. Con relación a aquellos no cobijados con el amparo de pobreza, en el tema del cobro de expensas, se tiene un antecedente de la Corte Suprema decisión AC7453-2015, del magistrado Fernando Giraldo Gutiérrez, envío de citaciones y avisos a un número considerable de convocados, el Magistrado cita el Acuerdo 1772 del 2003 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura sobre el arancel judicial, y señala que la remesa por citaciones y avisos de notificaciones no fue incluida en dicho acto administrativo dentro del concepto arancel, y concluye que este debía ser cancelado directamente por parte de los interesados a las empresas de mensajería, y que el que no sean cubiertos estos costos por el amparo de pobreza no significa que el que deban hacer esa erogación representa una barrera para que los recurrentes no pudiesen acceder a la administración de justicia por tratarse de una carga exigua. Cabe señalar que el Magistrado al decidió que esta actividad de notificación se ejecutará vía rama judicial cubriendo de esta forma y mediante este mecanismo este gasto. (Corte Constitucional, T 114 de 2007). 15 Asimismo, uno de los gastos que hasta la actualidad no han sido excluidos por la jurisprudencia son los perjuicios causados por el beneficiario, verbigracia, lo mencionado en una de las últimas sentencias sobre esto, por la Corte Suprema de Justicia: 35 «Como la recurrente invocó desde el inicio del trámite el amparo de pobreza y le fue concedido, no habrá condena en costas por haber sido vencida, pero se impondrá la relativa al pago de los perjuicios que pudiera haber causado con esta actuación porque éstos no aparecen exonerados en la regulación procesal de dicho trámite. Así se ha decidido por esta Corte en pasadas ocasiones, como en sentencia 102 de julio 11 de 2000 y en sentencia 3318 del 18 de marzo de 2014» (Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, SC17395-2014, 2014, rad. 2011-02692- 00). En casos de responsabilidad médica se tiene antecedentes de negación de prueba pericial la mayoría de las veces so pretexto que la concesión del reconocimiento de amparo no produce efectos retroactivos y solo se logra alcanzar el objetivo del amparo de pobreza vía tutela contra providencia judicial, colocando al amparado en situación de desventaja, pudiendo colegirse que en la medida en que el alcance de la figura procesal no se defina, quedará al criterio de cada Juez que gastos se eximen desvirtuando el propósito del instrumento procesal aquí analizado que no es otro distinto al interés de asegurar que todas las personas puedan acceder a la administración de justicia en igualdad de condiciones y que, por ende, puedan ejercer los derechos de defensa o contradicción, sin que exista distinción en razón de su situación socioeconómica. (Corte Constitucional T-339 de 2018) Aunque se ha escrito mucho sobre el abuso de esta figura, pues posibilitando y habilitando el artículo 152 del Código General del Proceso, que podrá solicitarlo quien requiera con la simple afirmación de que no le es posible litigar sin menoscabo de su propia subsistencia y la de las personas a quienes debe alimentos, el juez competente, al momento de examinar la procedencia de esta figura, debe contar con un “parámetro objetivo” para determinar si, conforme con la situación fáctica presentada, dicha otorgamiento tenía una justificación válida. (Corte Constitucional, T- 339 de 2018). Si bien, la concesión irrestricta de la figura "podrá solicitarla quien la requiera" ha llevado a que sea invocada por personas que no lo necesitan, e incluso incitado a una congestión judicial en donde gracias a este amparo se acuda al aparato jurisdiccional causas sin mayor fundamento y seriedad, porque no nos cuestan, se plantea en contraposición como en algunas causas de personas que verdaderamente lo necesitan, les es concedido el amparo pero no con el alcance suficiente repercutiendo en la materialización de sus derechos. En la práctica no existe unanimidad sobre realmente cuáles son los gastos judiciales que incluye la figura, y, en consecuencia, se suscita una inseguridad jurídica que permite a cada juez determinar qué gastos son cubiertos o excluidos por el amparo de pobreza. Resulta pues, una contradicción entre los 16 fines de protección del derecho a la igualdad, y la realidad jurídica, dado que al no ser aplicados los mismos criterios para cubrir o excluir gastos, cada ciudadano tendrá diferentes beneficios, unos más favorables que otros, aunado a la liberalidad que surge para que sea cada juez sea quien determine qué gastos son cubiertos por la figura, generando inseguridad jurídica. 2. Unanimidad sobre realmente cuáles son los gastos judiciales que incluye el amparo de pobreza. Regulación del pago de gastos iniciales en la solicitudes de amparo de pobreza, (Centro de Arbitraje y Conciliación, 2017) : con el fin de regular el pago de los gastos iniciales de arbitraje en los casos en los que media una solicitud de amparo de pobreza, se adoptan las siguientes reglas: Artículo primero. Ante la radicación de una solicitud de amparo de pobreza, el centro procederá a realizar una exoneración parcial del pago de los gastos iniciales de arbitraje, hasta que el tribunal en virtud de lo establecido en el artículo 13 de la ley 1563 2012 y el artículo 153 del código general del proceso, resuelva sobre la procedencia del amparo (Centro de Arbitraje y Conciliación, 2017). Artículo segundo. En caso que, surtido el análisis de la solicitud en los términos de los artículos 151 y 152 del Código General del Proceso, el Tribunal decida no conceder el amparo de pobreza, el convocante deberá cancelar el valor correspondiente a los gastos iniciales de arbitraje, el cual deberá ser incluido honorarios y gastos administrativos. El tribunal deberá determinar de forma expresa el valor a cancelar por concepto de gastos iniciales y deberá presentarlo como un rubro aparte el correspondiente al valor de los gastos administrativos del centro (Centro de Arbitraje y Conciliación, 2017). 3. Garantías y Principios que moldean el Amparo de Pobreza El amparo de pobreza, como un beneficio destinado a asegurar la efectividad de la tutela judicial para aquellas personas que cumplen con los requisitos establecidos en la ley, se encuentra respaldado por una serie de principios procesales y garantías. El Estado tiene la responsabilidad de proporcionar, llevar a cabo y asegurar la protección de los derechos reclamados de manera que esta asistencia no solo sea teórica, sino que se traduzca en medidas prácticas y eficaces. El objetivo es reducir las crecientes brechas de desigualdad y brindar a las personas la posibilidad real de acceder ala justicia (Londoño, 2020). 4. Especialidad en Procesos de Responsabilidad Médica 4.1 Responsabilidad Médica en Colombia El bien jurídicamente protegido en estos procesos es la Salud y el respeto a la Dignidad Humana, sin dejar de lado el compromiso del derecho fundamental a la Vida abarcando no sólo el derecho de todo ser humano de no ser privado de la vida arbitrariamente, sino también contempla el derecho a que no se le 17 impida el acceso a las condiciones que le garanticen una existencia digna. Cuando se vulneran las normas del ejercicio profesional médico se configura la llamada MALA PRAXIS, al tenor de la jurisprudencia del Consejo de Estado La actividad médica capaz de comprometer la responsabilidad de la administración es la falla probada; sin embargo, no solamente se estructura la responsabilidad cuando se contrarían los postulados de la LEX ARTIS o, esto es, por funcionamiento anormal, negligente o descuidado del servicio médico, sino también cuando la actividad que se despliega en condiciones normales o adecuadas puede dar lugar objetivamente a que ello ocurra. (…) (Consejo de Estado Radicación número: 05001-23-31-000-1999-03218- 2014) Citado lo anterior y acaecido el hecho se configura la responsabilidad civil del médico, y en virtud de esta la victima (paciente) o sus herederos, quedan en la posibilidad de demandar al médico con el fin de obtener una indemnización pecuniaria por los perjuicios causados con el tratamiento y/o intervención médica. El principio de igualdad en el que las partes del proceso deben ser tratados de forma igualitaria y tener las mismas oportunidades de actuación dentro del proceso, sin que ninguno se encuentre en situación de inferioridad, ofrece a las partes la debida oportunidad de probar, por parte del demandante la demostración de la existencia del daño causado por parte del médico y en lo que se refiere al demandado que obró con diligencia en su labor y que no tiene responsabilidad en el daño causado a su contraparte. En estos procesos el criterio del Juez para aplicar la carga dinámica establece que, quien debe aportar la prueba en el proceso sea la parte más fuerte, es decir, la que tenga más facilidades y condiciones de conseguir la prueba; en la mayoría de los casos es el médico demandado el que se obliga a probar que obro con diligencia y cumpliendo su deber como médico. Y por otra parte en el escenario del demandante que está amparado de hecho se considera que no está en posibilidad de alcanzar esa facilidad por sus condiciones económicas, y por ende resultaría perjudicado por la sentencia, rompiéndose el principio de igualdad pues el amparo de pobreza no será tan elástico al punto de considerarse en toda la capacidad económica para que asuma su defensa. Se parte así que quien esté en mejores condiciones de probar según el caso concreto, ya sea para que prosperen las pretensiones, o al contrario para evitar que estas últimas prosperen. Tenemos el antecedente del 10 de febrero de 2000, (Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo 2000), en donde el Consejo de Estado establece que la teoría de la carga dinámica de la prueba aun sustentada en el principio constitucional de equidad, no se debía aplicar como regla general debido que su aplicación se ejecutaba conforme al caso del caso concreto. Posterior en la sentencia del 22 de marzo de 2001, ( Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo) la misma Corporación señaló: 18 “Más recientemente, la Sala ha considerado que la presunción de falla en los casos de responsabilidad médica se deriva de la aplicación de la teoría de la carga dinámica de las pruebas y por lo tanto, dicha presunción no debe ser aplicada de manera general sino que en cada caso el juez debe establecer cuál delas partes está en mejores condiciones de probar la falla o su ausencia.” Finalmente, el Código General del Proceso, consagra la carga dinámica de la prueba en su artículo 167, contiene la carga probatoria dinámica, a saber: “Artículo 167.- Carga de la prueba. “Incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen. No obstante, cuando a una de las partes le resulte más fácil probar determinados hechos, corresponde a ella demostrarlos.”. (Código General del Proceso Art 167). Este articulo es la regla general de la carga de la prueba donde cada una de las partes se preocupan por demostrar los hechos de la demanda para poder acceder a sus pretensiones o excepciones. No resulta evidente por qué, cuando una persona sufre un daño de mínima cuantía causado por un individuo privado (como un posible error médico), puede dirigirse directamente a un tribunal para buscar una compensación por dicho daño o buscar la representación de un estudiante de derecho en un consultorio jurídico. Sin embargo, si experimenta daños de una magnitud y naturaleza similares (por ejemplo, daños menores debido a un procedimiento incorrecto en una institución de salud pública), se ve obligada a contratar los servicios de un abogado con licencia para iniciar un proceso de conciliación ante la Procuraduría y, posteriormente, presentar una demanda (Moreno, 2020). En los casos mencionados anteriormente, las personas enfrentan situaciones de hecho similares, y la única diferencia radica en la fuente del daño, ya sea un individuo privado o el Estado. Sin embargo, en el caso de daños causados por agentes del Estado, el sistema legal establece barreras administrativas más significativas para acceder a la justicia. Esto significa que los ciudadanos a menudo renuncian a hacer valer sus derechos simplemente porque no cuentan con los recursos económicos para contratar a un abogado (Moreno, 2020). De acuerdo a lo anterior, en el ámbito jurídico, los procesos relacionados con la mala praxis médica abordan cuestiones fundamentales vinculadas a la protección de valores esenciales como la salud, la dignidad humana y el derecho a la vida. Este ensayo se propone explorar aspectos cruciales de la responsabilidad civil del médico, el principio de igualdad en el proceso judicial y la teoría de la carga dinámica de la prueba. Además, se examina cómo el Código General del Proceso enmarca esta teoría y se destacan las barreras administrativas que surgen en casos contra el Estado. El bien jurídicamente protegido en casos de mala praxis médica trasciende la esfera individual para abrazar 19 principios fundamentales. La salud, la dignidad humana y el derecho a una vida digna constituyen el núcleo central de estos procesos. La mala praxis, entendida como la transgresión de las normas profesionales médicas, se erige como una amenaza directa a estos valores, generando así la necesidad de establecer responsabilidades civiles. La responsabilidad civil del médico se materializa cuando se acredita la mala praxis. En este escenario, la víctima o sus herederos tienen el derecho de reclamar indemnizaciones pecuniarias por los perjuicios ocasionados. Este aspecto resalta la importancia de un sistema legal que no solo busca sancionar al médico profesional, sino también compensar adecuadamente a quienes han sufrido daños. El principio de igualdad, fundamental en cualquier proceso legal, se manifiesta en la necesidad de tratar a ambas partes con equidad. La carga dinámica de la prueba, teoría respaldada en la equidad constitucional, sugiere que la parte más fuerte, comparada con el médico demandado, debe asumir la responsabilidad de presentar la prueba. No obstante, esta teoría no es de aplicación universal y debe evaluarse según las circunstancias particulares de cada caso. El Código General del Proceso enmarca la carga dinámica de la prueba, asignando la responsabilidad probatoria a laparte que tenga mayores facilidades para demostrar ciertos hechos. No obstante, esta regla general se circunscribe a la demostración de los hechos de la demanda para acceder a las pretensiones o excepciones. Este enfoque busca equilibrar el proceso judicial, asegurando que cada parte asuma la carga probatoria en función de su capacidad y accesibilidad a la evidencia. El análisis destaca una disparidad en el acceso a la justicia dependiendo de la fuente del daño. En situaciones donde los daños son causados por agentes del Estado, emergen barreras administrativas más significativas. Esta disparidad puede llevar a que los ciudadanos renuncien a hacer valer sus derechos debido a limitaciones económicas, planteando interrogantes sobre la igualdad de condiciones en la búsqueda de justicia. En conclusión, el universo jurídico de la mala praxis médica, la protección de valores fundamentales se encuentra en el centro de la discusión. La responsabilidad civil del médico, la equidad en el proceso judicial, la teoría de la carga dinámica de la prueba y las barreras administrativas contra el Estado son elementos interconectados que delinean la complejidad de estos casos. Este ensayo subraya la importancia de una aproximación legal que no solo sancione, sino que también compense y garantice un acceso equitativo a la justicia para todos los ciudadanos. 4.2. La carga dinámica de la prueba y el estrecho alcance del amparo de pobreza La carga de la prueba es “una noción procesal, que contiene la regla de juicio por medio de la cual se le indica al juez cómo debe fallar, cuando no 20 encuentre en el proceso pruebas que de él den certeza sobre los hechos que deben fundamentar su decisión” La carga dinámica de la prueba dependiendo de las circunstancias del caso concreto, del objeto litigioso y la mayor o menor posibilidad de conseguir de la prueba, determina que la asumirá o le corresponderá aportar a aquella parte que esté en mejores condiciones para hacerlo. Referente a este tema en los procesos de responsabilidad médica el doctor CARLOS ALBERTO PAZ RUSSI en su libro Estudio Doctrinal y Jurisprudencial de Proceso Civil cita una sentencia del Consejo de Estado, la cual sugiere que en casos legales relacionados con atención médica, sería más efectivo que los especialistas médicos, en lugar de los pacientes o sus familias, proporcionen explicaciones detalladas sobre sus procedimientos y decisiones. Se plantea que la responsabilidad de demostrar la validez de las acciones médicas debería recaer en aquellos con el conocimiento técnico más sólido. Esto permitiría a los médicos y a las instituciones de salud eximirse de responsabilidad al demostrar que actuaron de manera adecuada y competente en función de las circunstancias del caso, brindando al tribunal una comprensión más completa de sus acciones y decisiones. (Paz Russi, 2009). Expuesto lo anterior y partiendo que el amparado es quien tiene menos facilidad de aportar pruebas en procesos de responsabilidad médica analizaremos las siguientes sentencias de tutela. La sentencia de la Corte Constitucional T-339 de 2018, la accionante solicita la protección al debido proceso y acceso a la administración de justicia, mediante amparo de pobreza, interponiendo una demanda de responsabilidad civil extracontractual en contra de la clínica por negligencia, se debía realizar un examen de dictamen pericial el cual el juez solicita de oficio, y la parte accionante no pudo aportarlo por carencia de recursos económicos, el Ad quem decide prescindir de esta prueba afectando a la parte accionante. Como consecuencia de la exclusión del dictamen pericial, el 30 de noviembre de 2017 la accionante, actuando en nombre propio y en representación de su hija menor de edad, presentó la acción de tutela que actualmente se analiza, con el propósito de que fueran amparados sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, pretendiendo que el juez de tutela ordene “el amparo de pobreza para todos los efectos, incluso para los retroactivos, (…), para saber a ciencia cierta qué pasó con [la menor de edad] (…)”. (Corte Constitucional T-339 de 2018). De acuerdo a lo anterior, el Ad Quem excluye una prueba tan importante como es el dictamen pericial, simplemente no la practica así vulnerando el debido proceso y el derecho a la contracción, la figura de amparo de pobreza, no alcanza a cubrir la prueba , en estos procesos de 21 responsabilidad médica, la accionante debe acudir a la tutela para poder acceder a esta prueba, el estado cumple una función social muy importante y debe de dar la oportunidad a las personas de bajos recursos económicos a acceder a todas las pruebas con efectividad para poder ejercer una defensa equitativa y proporcional. La prueba pericial es la más importante en los casos de responsabilidad médica es identificar de quien fue la culpa y si existe un nexo causal, saber qué fue lo que sucedió, por eso el juez no puede ni debe prescindir de la misma, y su deber es dar acceso a la misma, para poder comprobar si realizó una mala praxis médica, o si la el error surgió en la parte administrativa, para indagar desde el principio y llegar a una conclusión sin error. Existen unos lineamientos médicos para poder comprobar estos malos procedimientos y revisar en qué casos son obligatorios y esenciales la prueba pericial y si se sospechan que fue por negligencia médica y saber cuál fue la causa. La carga de la prueba es fundamental en la responsabilidad médica, con ponencia de M.P Daniel Suárez Hernández, que en lo pertinente dijo: “Ahora bien, por norma general le corresponde al actor la demostración de los hechos y cargos relacionados en la demanda. Sin embargo, con mucha frecuencia se presentan situaciones que le hacen excesivamente difícil, cuando no imposible, las comprobaciones respectivas, tal el caso de las intervenciones médicas, especialmente quirúrgicas, que por su propia naturaleza, por su exclusividad, por la privacidad de las mismas, por encontrarse en juego intereses personales o institucionales etc.,” (Consejo de Estado, 1992) Conclusiones La regulación más reciente sigue presentando el amparo de pobreza como una herramienta procesal destinada a garantizar la igualdad de las partes en un proceso judicial, especialmente en lo que respecta al acceso a la administración de justicia. Sin embargo, no siempre se logra una respuesta positiva por parte del sistema judicial, lo que impide alcanzar el propósito fundamental de esta figura procesal. Su objetivo es permitir que aquellos que no tienen recursos económicos suficientes para afrontar los altos costos y gastos adicionales puedan resolver sus disputas legales sin poner en riesgo su propia subsistencia y una vida diga. A pesar de las dificultades identificadas en términos materiales, procesales y técnicos al solicitar y tramitar el amparo de pobreza, desde la perspectiva del derecho fundamental de acceso a la justicia y su relación con las barreras que dificultan su implementación, en Colombia aún no se ha logrado proporcionar una herramienta procesal integral que garantice una tutela judicial efectiva. Aunque existen sentencias jurisprudenciales que respaldan su aplicación y procedimiento, siguen surgiendo obstáculos para el ejercicio de los derechos de acceso y contradicción, que son fundamentales para un debido proceso, uno de los pilares de un Estado Social de Derecho. 22 Los beneficiarios del amparo de pobreza continúan enfrentando desafíos debido a sus dificultades económicas, lo que limita aún más su acceso a la justicia y pone en peligro sus derechos, en particular el principio de igualdad. Esto afecta la posición equitativa que las partes deben teneren un proceso judicial. Algunas actuaciones e instituciones procesales requieren una revisión y actualización urgente para cumplir con los objetivos del Estado Social de Derecho, que tiene como objetivo central la protección de los derechos fundamentales. La corte se ha pronunciado muchas veces promoviendo el conocimiento y el uso del amparo de pobreza, destacando su importancia como un medio efectivo para garantizar el acceso a la administración de justicia y la materialización de las pretensiones en un proceso, la regulación al respecto es insuficiente y no abarca todos los escenarios posibles en un proceso legal. Además, se presta poca atención a los nombramientos oficiosos de abogados y su desempeño en este contexto. La infraestructura limitada del sistema judicial también dificulta la agilidad y el análisis exhaustivo de cada caso, a veces resultando en una falta de análisis adecuado y una falta de comprensión de la normativa existente por parte de los operadores jurídicos. Esto genera desigualdad en el cumplimiento de las obligaciones de alegación, prueba e impugnación por parte de las partes en el proceso. En Colombia, el amparo de pobreza es un mecanismo legal que permite a personas de bajos ingresos o recursos económicos acceder a la justicia de forma gratuita. Esto puede ser relevante en casos de responsabilidad médica cuando una persona busca reparación por daños causados por negligencia médica o administrativa. Cuando una persona considera que ha sido víctima de MALA PRAXIS médica y desea presentar una demanda por responsabilidad médica, puede solicitar el amparo de pobreza si no tiene los recursos económicos para pagar los costos asociados al proceso legal. Si se concede el amparo de pobreza, el demandante podrá acceder a la justicia sin tener que pagar tarifas judiciales, pero a veces debe cancelar otros gastos relacionados con el proceso el cual es imposible cubrir. Es importante destacar que la responsabilidad médica se rige por leyes y regulaciones específicas en Colombia, y la decisión de un caso particular dependerá de la evidencia presentada y del análisis de un tribunal. El amparo de pobreza es una figura procesal crucial para garantizar el acceso a la justicia de las personas de bajos recursos económicos en Colombia, pero en algunos casos especialmente de responsabilidad médica no alcanza a cubrir pruebas que son relevantes, vulnerando principios como la igualdad, proporcionalidad y contradicción entre las partes y como consecuencia el amparado termina abandonando el proceso. 23 Referencias bibliográficas Congreso de la República.(2012). Ley 1564, por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones. Bogotá: Diario Oficial No. 48.489 de 12 de julio de 2012. Consejo de Estado, Sección Cuarta, (2002) auto del 1° de febrero de 2002, M.P. Juan Palacio. Consejo de Estado, Sección Segunda. (2018). Radicación n° 11001-03-25-000- 2017-00275- 00, 19 de julio. M.P. Rafael Francisco Suárez Vargas. 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