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Amparo de Pobreza en Responsabilidad Médica

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AMPARO DE POBREZA EN RESPONSABILIDAD MÉDICA 
 
Doris Fabiola Vega Castro 1 
dv.zprint@gmail.com 
 
Universidad Libre de Colombia 
Especialidad en Derecho Procesal 
Colombia 
Resumen 
 
La creciente desigualdad en nuestra sociedad impide que las personas de bajos recursos 
económicos accedan a la administración de justicia en condiciones equitativas. Aunque 
la Constitución Política (1991) establece el deber del Estado de garantizar este acceso, 
diversos obstáculos dificultan su realización. El artículo 229 destaca la necesidad de 
igualdad y oportunidad de defensa, pero el artículo 154 del Código General del Proceso 
no ofrece una unidad de criterio en cuanto a los gastos procesales. En especial, los 
procesos de responsabilidad médica, considerados costosos, presentan desafíos 
adicionales para los amparados económicamente vulnerables. Esta investigación se 
propone examinar los impedimentos que enfrentan las personas de bajos recursos al 
ingresar al sistema judicial, analizando cómo los requisitos legales pueden convertirse 
en barreras para quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad. Aunque las 
reglas legales pueden parecer imparciales en la normativa, en la práctica restringen el 
acceso a la justicia para aquellos con ingresos económicos bajos que buscan igualdad 
en situaciones desiguales. 
 
Palabras Claves : Amparo de Pobreza, Acceso a la Justicia, Igualdad, 
Responsabilidad Médica y Proporcionalidad. 
 
Introducción 
 
 
Colombia, como Estado Social de 
Derecho, asegura la protección de todos 
sus habitantes con base en los principios 
de igualdad y proporcionalidad. La 
solicitud de amparo por pobreza en 
Colombia representa un recurso legal 
destinado a garantizar el acceso a la 
justicia y la protección de los derechos 
fundamentales para aquellas personas 
que carecen de los recursos económicos 
 
1
 Trabajo de Grado presentado para optar por el Título de Especialista en Derecho Procesal. 
Asesora Mónica Lucia Fernández Muñoz. 
necesarios para costear un proceso 
legal, especialmente en casos de 
presunta negligencia médica. Esta 
solicitud se inscribe en la búsqueda de la 
justicia social, orientada a equilibrar las 
desigualdades y proporcionar acceso a 
la justicia a todos los ciudadanos, sin 
importar su situación económica. 
En principio, las personas 
consideran la idea «amparo de pobreza» 
mailto:dv.zprint@gmail.com
 
 
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como una frase discriminante, pero en 
términos legales es la posibilidad que 
tiene una persona que se identifica de 
escasos recursos económicos para 
poder acceder a la justicia en igualdad de 
condiciones y sufragar los gastos que 
ocasiona un proceso, gastos que ante la 
mirada ligera se limitan a representación 
judicial, el no pago de expensas, 
honorarios de auxiliares de la justicia, 
pero que va más allá de los gastos que 
genera la actuación. 
 
Este beneficio que se otorga a una 
de las partes o posiblemente ambas, 
está sujeto a que quien lo solicita no 
pueda solventar los gastos del proceso, 
sin menoscabo de lo necesario para su 
propia subsistencia y de aquellas 
personas que debe alimentos por ley. 
Caso contrario quien invoque amparo, 
pero se establezca que cuenta con los 
recursos económicos suficientes para 
sufragar los gastos de un proceso, puede 
verse abocado en sanciones. 
 
Sobre la concesión el amparo a 
personas que realmente pueden 
solventar una defensa técnica la 
jurisprudencia se ha pronunciado al 
respecto “Por igual motivo, este amparo 
no debe otorgarse al sujeto procesal que 
no se encuentre en la situación de hecho 
que esta institución busca corregir. Así 
pues, la figura del amparo de pobreza 
persigue una finalidad 
constitucionalmente válida, cual es 
facilitar el acceso de todas las personas 
a la administración de justicia”. (Corte 
Constitucional de Colombia T-114, 
2007). 
 
El objetivo es garantizarle a las 
personas con bajos recursos 
económicos que no pueden sufragar un 
litigio por sus altos costos en los 
procesos que son poco o muy costosos, 
defenderse en condiciones de igualdad, 
la finalidad constitucional válida 
siguiendo el postulado de acceder a la 
administración de justicia con 
proporcionalidad, como un derecho 
fundamental, estipulado en la 
constitución política art. 229, “Se 
garantiza el derecho de toda persona 
para acceder a la administración de 
justicia” (Constitución Política de 
Colombia, 1991). 
 
La Jurisprudencia se ha 
pronunciado en numerosos fallos donde 
reiteró que el amparo de pobreza es la 
figura procesal que abre las puertas a 
una justicia con equidad y 
proporcionalidad, las personas que 
carecen de los medios económicos 
puedan atender los gastos que demanda 
en el proceso de su interés, garantizando 
principalmente los derechos 
fundamentales: “el derecho de acceso a 
la administración de justicia se rige como 
uno de los pilares que sostiene el modelo 
de Estado Social y Democrático de 
Derecho, toda vez que abre las puertas 
para que los individuos ventilen sus 
controversias ante las autoridades 
judiciales y de esta forma se protejan y 
hagan efectivos sus derechos.” (Corte 
Constitucional T-799, 2011). 
 
El amparo no solo cobija a 
personas naturales es un beneficio que 
también se extiende a personas jurídicas 
que se encuentren en una situación 
crítica y no puedan sufragar estos 
gastos. (Corte Constitucional C-668, 
2016). El estado les proporciona esta 
posibilidad sin ninguna restricción, 
garantizando los mecanismos y las 
condiciones para dar solución a los 
 
 
3 
 
problemas económicos que se 
convierten en una gran barrera para el 
acceso a la misma, actuando como 
garantista y protector de los derechos 
fundamentales concediéndoles una 
oportunidad para poder acceder a una 
justicia en igualdad y proporcionalidad de 
condiciones. 
 
No obstante, al establecerse esta 
figura en garantía de los más 
vulnerables, operadores de la Justicia 
han considerado que algunos gastos 
“exiguos” no son cubiertos y otros más 
generosos o significativos, no estarían 
bajo el alcance de esta. ¿Este no pago 
afecta el desarrollo de un proceso? Bajo 
nuestro ordenamiento cuando se trata de 
atribuir la carga probatoria a una de las 
partes en un proceso los Jueces aplican 
la carga dinámica de la prueba (Código 
General del Proceso artículo 167), esto 
es, atribuir dicha carga a quien sea más 
idóneo y tenga mayor facilidad para 
recolectar dicho material probatorio. 
 
Metodología 
 
La investigación cualitativa 
implica la utilización y recogida de una 
gran variedad de materiales entrevista, 
experiencia personal, historias de vida, 
observaciones, textos históricos, 
imágenes, sonidos –que describen la 
rutina y las situaciones problemáticas y 
los significados en la vida de las 
personas. (Rodríguez. Gil, 1996). Se 
centra en la síntesis de datos cualitativos 
a partir de estudios primarios, como 
entrevistas, grupos focales o análisis de 
contenido. Se utiliza cuando se busca 
comprender fenómenos complejos 
desde una perspectiva cualitativa (Ruiz, 
2012). 
 
Paradigma: crítico, interpretativo 
y explicativo. 
Desde el ámbito de la 
investigación, un paradigma es un 
cuerpo de creencias, presupuestos, 
reglas y procedimientos que definen 
cómo hay que hacer ciencia; son los 
modelos de acción para la búsqueda del 
conocimiento. Los paradigmas, de 
hecho, se convierten en patrones, 
modelos o reglas por los investigadores 
de un campo de acción determinado 
(Martínez, 2004). 
 
El paradigma socio crítico de 
acuerdo con Arnald (1992) de la idea 
que la teoría crítica es una ciencia social 
que no es puramente empírica ni sólo 
interpretativa; sus contribuciones, se 
originan, “ de los estudios comunitarios y 
de la investigación participante”. Tiene 
como objetivo promover las 
transformaciones sociales, dando 
respuestas a problemas modificados 
presentes en el seno de las 
comunidades, pero con la participación 
de sus miembros. 
 
El paradigma socio crítico se 
fundamentaen la crítica social con un 
marcado carácter autorreflexión; 
considera que el conocimiento se 
construye siempre por intereses qué 
parte de las necesidades de los grupos; 
pretende la autonomía racional y 
liberadora el ser humano; y se consigue 
mediante la capacitación de los sujetos 
para la participación y transformación 
social. 
 
Utilizar la autorreflexión y el 
conocimiento interno y personalizado 
para que cada quien tome conciencia del 
rol que le corresponde dentro del grupo; 
para ello se propone la crítica ideológica 
 
 
4 
 
y la aplicación de procedimientos de 
análisis que posibilitan la comprensión 
de la situación de cada individuo 
descubriendo sus intereses a través de 
la crítica. El conocimiento se desarrolla 
mediante un proceso de construcción y 
reconstrucción sucesiva de la teoría y la 
práctica (Alvarado, 2008). 
 
Tratándose de una la figura 
procesal y su importancia en el acceso a 
la justicia en los litigios de alto costo 
como son de responsabilidad médica, la 
metodología a utilizarse será cualitativa; 
con el objeto de analizar jurisprudencia, 
se realizará una descripción de este, 
quienes pueden acceder, cuáles son los 
requisitos, quienes actúan en el mismo y 
se determinarán falencias para poder 
acceder a la misma. El enfoque se 
realizará en revisión documental y se 
utilizarán fuentes como la revisión 
bibliográfica, normatividad, 
antecedentes, jurisprudencia, libros, 
artículos de carácter investigativo como 
tesis y proyectos de grado y cualquier 
otro documento que sea útil como 
soporte para la misma y que sea un 
respaldo para esta investigación. 
 
También, recopilación de datos y 
documentación relacionada con la figura 
de amparo de pobreza, desde el inicio y 
su evolución. Al tratarse de una 
investigación Jurídica, no se requiere de 
la delimitación, de ni muestras 
específicas , realizaremos una revisión 
jurisprudencial referente al tema. 
 
1. Antecedentes 
Jurisprudenciales y Aspectos 
Legales 
 
1.1 Marco Jurisprudencial 
 La Corte Constitucional ha emitido 
numerosas sentencias sobre el tema del 
amparo de pobreza desde 1995. En 
estas sentencias, el Tribunal 
Constitucional define la finalidad de este 
amparo como: “Facilitar el acceso a la 
justicia para todos, especialmente para 
aquellos incapaces de cubrir los gastos 
del proceso sin comprometer su 
subsistencia ni la de quienes dependen 
de ellos legalmente. Este recurso no se 
aplica cuando se busca hacer valer un 
derecho adquirido a título oneroso. 
 
El beneficiario del amparo de 
pobreza no está sujeto a prestar 
cauciones procesales, ni a sufragar 
gastos como expensas, honorarios de 
auxiliares de la justicia u otros costos 
procesales, y no será condenado en 
costas” (Gustavo Andrés García, 2021). 
La jurisprudencia ha reiterado su postura 
en defensa de las personas menos 
favorecidas, asegurando así que tengan 
igualdad de condiciones al acceder a la 
justicia frente a su contraparte. 
 
El amparo de pobreza, como 
institución procesal desarrollada por el 
Legislador, tiene como objetivo 
beneficiar a aquellas personas cuya 
condición socioeconómica les impide 
cubrir los gastos asociados a un proceso 
judicial. Su propósito fundamental radica 
en garantizar que todas las personas 
puedan acceder a la administración de 
justicia en igualdad de condiciones, 
permitiéndoles ejercer sus derechos de 
defensa o contradicción sin distinción por 
su situación socioeconómica. 
 
El propósito del amparo de 
pobreza no es otro distinto al interés de 
asegurar que todas las personas puedan 
acceder a la administración de justicia en 
 
 
5 
 
igualdad de condiciones y que, por ende, 
puedan ejercer los derechos de defensa 
o contradicción, sin que exista distinción 
debido a su situación socioeconómica. 
(Corte Constitucional, Sentencia C-808 
de 2002). 
 
Esta finalidad ha sido manifestada 
por la Corte en oportunidades anteriores, 
enfatizando en que la correcta 
administración de justicia no puede 
ofrecérsele únicamente a quienes 
cuentan con la capacidad económica 
para atender los gastos del proceso, sino 
a todos los individuos, para que la 
igualdad ante la ley sea real y efectiva. 
 
Bajo este entendido, el amparo de 
pobreza ha sido catalogado como “una 
medida correctiva y equilibrante, (…) 
dentro del marco de la constitución y la 
ley” (Corte Constitucional, Sentencia C-
668 de 2016). que hace posible “el 
acceso de todos a la justicia”; (Corte 
Constitucional, Sentencia C-179 de 
1995).“asegurar que la situación de 
incapacidad económica para sufragar 
[los gastos] no se traduzca en una 
barrera de acceso a la justicia”;( Corte 
Constitucional, Sentencia T-731 de 
2013). que “el derecho esté del lado de 
quien tenga la razón y no de quien esté 
en capacidad económica de sobrellevar 
el proceso” (Corte Constitucional, 
Sentencia T-114 de 2007). y, en últimas, 
facilitar que las personas cuenten “con el 
apoyo del aparato estatal. (Corte 
Constitucional, Sentencia C-037 de 
1996). 
 
En conclusión, la Corte 
Constitucional, a lo largo de numerosas 
sentencias desde 1995, ha delineado de 
manera consistente la finalidad del 
amparo de pobreza como un instrumento 
destinado a facilitar el acceso a la justicia 
para todos, especialmente aquellos que 
carecen de los recursos económicos 
para afrontar los costos del proceso sin 
comprometer su subsistencia o la de 
quienes dependen de ellos legalmente. 
Esta medida se presenta como una 
herramienta esencial para garantizar la 
igualdad de condiciones en el acceso a 
la justicia, independientemente de la 
situación socioeconómica. 
 
El amparo de pobreza, concebido 
como una institución procesal 
desarrollada por el legislador, busca 
nivelar el terreno de juego judicial para 
aquellos cuya condición socioeconómica 
les impide cubrir los gastos asociados a 
un proceso legal. La finalidad 
fundamental es asegurar que todas las 
personas, sin distinción económica, 
tengan la capacidad de ejercer sus 
derechos de defensa o contradicción de 
manera efectiva. 
 
La Corte Constitucional ha 
subrayado en múltiples ocasiones que la 
correcta administración de justicia no 
puede limitarse a aquellos con capacidad 
económica, sino que debe extenderse a 
todos los individuos para hacer efectiva 
la igualdad ante la ley. El amparo de 
pobreza se ha catalogado como una 
medida correctiva y equilibrante dentro 
del marco constitucional y legal, cuyo 
propósito es eliminar las barreras 
económicas que podrían convertirse en 
obstáculos para el acceso a la justicia. 
 
En última instancia, la Corte 
busca garantizar que el derecho esté del 
lado de quien tiene la razón, no de quien 
tiene la capacidad económica para 
afrontar un proceso legal, permitiendo 
así que todas las personas cuenten con 
 
 
6 
 
el respaldo del aparato estatal en su 
búsqueda de justicia. 
 
1.2 Marco normativo 
 
En principio, nuestro 
ordenamiento jurídico consagró la figura 
del Amparo de Pobreza en el artículo 160 
del derogado Código de Procedimiento 
Civil de 1970, así: «Se concederá el 
amparo de pobreza a quien no se halle 
en capacidad de atender los gastos del 
proceso sin menoscabo de lo necesario 
para su propia subsistencia y la de las 
personas a quienes por ley debe 
alimentos, salvo cuando pretenda hacer 
valer un derecho litigioso adquirido a 
título oneroso.» (Código de 
Procedimiento Civil, 1970, Art. 160). 
Hasta el artículo 167 se desarrollaron 
disposiciones atinentes a oportunidad, 
competencia, efectos y requisitos, 
reemplazados posteriormente por los 
artículos 151 al 158 del Código General 
del Proceso durante el 2012, con 
algunas excepciones en su redacción. 
 
En artículo 163 del Código de 1970 
modificado por el Decreto 2282/89 en su 
primer inciso frente a los efectos 
establecía que “El amparado por pobre 
no estará obligado a prestar cauciones 
procesales ni a pagar expensas, 
honorarios de auxiliares de la justicia u 
otros gastos de la actuación, y no será 
condenadoen costas” si al texto 
comparamos el artículo vigente es 
exactamente el mismo Artículo 154. 
“Efectos. El amparado por pobre no 
estará obligado a prestar cauciones 
procesales ni a pagar expensas, 
honorarios de auxiliares de la justicia u 
otros gastos de la actuación, y no será 
condenado en costas.” 
Tanto la norma anterior como la 
actual no van al detalle de los gastos 
cubiertos se menciona de manera 
general y no se establecen de manera 
literal exenciones, dejando al Juez en su 
criterio de sana crítica la posibilidad de 
establecer que gastos estarían 
excluidos. El artículo referente a efectos 
en los dos códigos menciona “u otros 
gastos” ¿estos otros gastos se 
circunscriben a gastos menores? 
 
El artículo 160 del Código de 
Procedimiento Civil, establecía, como 
única excepción a la procedencia del 
amparo de pobreza, los casos en que se 
pretendiera hacer valer un derecho 
litigioso adquirido a título oneroso 
(Artículo 1). Sin embargo, con la entrada 
en vigor del artículo 151 del nuevo 
Código General del Proceso (En 
adelante CGP), que regula actualmente 
esta figura, se suprimió la palabra 
“adquirido”, planteándose la excepción a 
la procedencia del amparo para aquellos 
casos en los que se simplemente se 
pretenda hacer valer un derecho litigioso 
a título oneroso (Artículo 2 CGP). 
 
Aunque este cambio puede verse 
como una simple eliminación de 
palabras, es necesario considerar las 
consecuencias a la hora de poner en 
práctica la interpretación judicial, para 
proteger o no, a las personas que bajo 
juramento se encuentran en condiciones 
precarias para asumir los altos costos de 
un litigio. En el paralelo del Código Civil 
de 1980 al Código General del Proceso 
esta figura procesal no tuvo 
modificaciones sustanciales 
significativas, sino que conservó en su 
mayoría la misma naturaleza jurídica por 
la cual fue creada. 
 
 
 
7 
 
En conclusión, la figura del 
Amparo de Pobreza en Colombia, 
originada en el artículo 160 del Código 
de Procedimiento Civil de 1970 y 
actualmente regulada por los artículos 
151 al 158 del Código General del 
Proceso, tiene como objetivo primordial 
facilitar el acceso a la justicia para 
aquellos que no pueden afrontar los 
costos de un proceso sin comprometer 
su subsistencia y la de quienes 
dependen de ellos. A lo largo de las 
modificaciones normativas, la esencia de 
esta figura ha permanecido en gran 
medida inalterada. 
Tanto en la antigua como en la 
actual normativa, se establece que el 
beneficiario del amparo de pobreza no 
está obligado a asumir cauciones 
procesales ni a sufragar diversos gastos 
asociados al proceso, y no será 
condenado en costas. Sin embargo, la 
falta de especificidad sobre los gastos 
cubiertos deja la determinación de estos 
en manos del criterio judicial, al referirse 
genéricamente a "otros gastos". 
 
Un cambio destacable radica en la 
eliminación de la palabra "adquirido" en 
el nuevo Código General del Proceso, 
ampliando la excepción para la 
procedencia del amparo no solo a casos 
en que se pretende hacer valer un 
derecho litigioso adquirido a título 
oneroso, sino también cuando 
simplemente se pretende hacer valer un 
derecho litigioso a título oneroso. Esta 
modificación, aunque aparentemente 
pequeña, podría tener implicaciones 
significativas en la interpretación judicial 
y, por ende, en la protección efectiva de 
aquellos en situación precaria que 
afirman no poder afrontar los costos de 
un litigio. 
 
En el paso del Código de 
Procedimiento Civil al Código General 
del Proceso, la esencia y propósito del 
Amparo de Pobreza han persistido, 
resaltando la importancia de la 
interpretación judicial para asegurar una 
aplicación efectiva y equitativa de esta 
figura, especialmente en beneficio de 
aquellos con limitaciones. económico al 
acceder a la justicia. 
 
1.3 Acceso a la justicia: sus múltiples 
dimensiones. 
 
Según las reflexiones de Moreno 
(2020) el concepto de acceso a la justicia 
no se define de manera única y clara, 
evolucionando con el tiempo y a varias 
dimensiones que se complementan o 
coinciden. Inicialmente, se concebía 
principalmente como la igualdad formal 
ante la ley y la capacidad de recurrir a un 
tribunal para resolver disputas 
legalmente. Sin embargo, con el tiempo, 
ha adquirido significados más amplios, 
siendo considerado un derecho 
fundamental, esencial para la legitimidad 
de las instituciones políticas, un servicio 
público y un derecho social. 
 
Moreno propone tres dimensiones 
para comprender el acceso a la justicia. 
Primero, lo ve como un requisito esencial 
para el funcionamiento de las 
instituciones políticas. Segundo, lo 
considera un derecho fundamental que 
debe ser protegido tanto por las 
personas como por las instituciones 
políticas. Y tercero, lo visualiza como un 
elemento que forma parte de uno o 
varios derechos fundamentales. 
 
En otra perspectiva, Añón 
describe el acceso a la justicia como un 
derecho multidimensional que puede 
 
 
8 
 
abordarse desde tres enfoques. En 
primer lugar, desde una perspectiva 
procesal y procesal, que aborda 
derechos tradicionales como el derecho 
a ser escuchado por un tribunal, la 
igualdad de armas, el derecho a la 
defensa y la contradicción, entre otros. 
En segundo lugar, desde una 
perspectiva organizativa y funcional de la 
gestión judicial, donde el acceso a la 
justicia se considera un servicio público, 
aplicando teorías de gestión pública y 
principios de eficiencia, eficacia, 
cobertura y universalidad vinculadas con 
la prestación de servicios públicos. En 
tercer lugar, desde una perspectiva 
teórica de justicia crítica, donde el 
derecho al acceso a la justicia se ve 
como un derecho social (Moreno, 2020). 
 
Abordando las necesidades 
jurídicas insatisfechas, Cuervo (2005) 
las define como problemas con 
implicaciones legales que las personas, 
especialmente aquellas de recursos 
escasos, no pueden resolver por sí 
mismas y requieren la intervención del 
sistema judicial. 
 
Para considerar una necesidad 
jurídica, debe cumplir dos condiciones 
fundamentales: en primer lugar, debe 
tener un componente legal, relacionado 
con un derecho reconocido en la 
Constitución, la ley, la jurisprudencia o 
un contrato; en segundo lugar, debe 
implicar una disputa entre dos o más 
partes que discuten la titularidad de un 
derecho reconocido o algún aspecto que 
afecte su ejercicio o disfrute. Cuando las 
personas no pueden obtener una 
solución para este conflicto, por ejemplo, 
debido a la falta de acceso al sistema 
judicial oa la ausencia de una respuesta 
oportuna, la necesidad jurídica se 
convierte en una necesidad jurídica 
insatisfecha. 
 
La corporación Excelencia por la 
Justicia ha presentado una secuencia 
lógica de las necesidades jurídicas 
insatisfechas, que se describe en su 
Manual de Políticas Públicas para el 
Acceso a la Justicia en América Latina y 
el Caribe (2005). Este enfoque amplía la 
noción de necesidades jurídicas e 
incluye tres tipos principales: 
 
1. Necesidades jurídicas 
expresadas por quienes acceden a los 
servicios jurídicos: Estas necesidades se 
refieren a las deficiencias 
experimentadas por personas que son 
conscientes de sus derechos y conocen 
los medios disponibles en el sistema 
legal para abordar sus problemas 
legales. 
 
2.Necesidades jurídicas 
expresadas por aquellos que no 
participan en el sistema: Aquí se trata de 
personas que son conscientes de su 
derecho, pero por diversas razones no 
acceden a los servicios jurídicos 
disponibles. Esto puede deberse a la 
falta de mecanismos accesibles, 
desconocimiento de los procedimientos, 
barreras estructurales que dificultan el 
acceso, como la complejidad o el costo 
de los servicios, o desconfianza en el 
sistema legal. 
 
3.Necesidades jurídicas no 
expresadas: Estas son necesidades en 
las que los ciudadanos no están 
completamente conscientes de sus 
derechos. Esto implica una doble 
dificultad, ya que no solo requieren 
educación sobresus derechos, sino que 
 
 
9 
 
también pueden ser difíciles de 
identificar. 
 
En Conclusión, el concepto de 
acceso a la justicia es complejo y ha 
evolucionado con el tiempo, adquiriendo 
significados más amplios que van más 
allá de la igualdad formal ante la ley. 
Moreno y Añón proponen perspectivas 
multidimensionales para comprender 
este concepto, considerándolo como un 
requisito esencial para el funcionamiento 
de las instituciones políticas, un derecho 
fundamental protegido por individuos e 
instituciones, y un elemento vinculado 
con otros derechos fundamentales. Se 
aborda desde perspectivas procesales, 
organizativas y funcionales de la gestión 
judicial, así como desde una perspectiva 
teórica de justicia crítica. 
 
Todo lo anterior, también destaca las 
necesidades jurídicas insatisfechas, 
definidas por Cuervo como problemas 
legales que personas, especialmente 
aquellas con recursos limitados, no 
pueden resolver por sí mismas y 
requieren intervención judicial. 
 
Estas necesidades pueden expresarse 
por aquellos que acceden a los servicios 
jurídicos y por aquellos que, a pesar de 
ser conscientes de sus derechos, no 
participan en el sistema legal debido a 
diversas barreras. Además, existen 
necesidades jurídicas no expresadas, 
donde los ciudadanos no están 
completamente conscientes de sus 
derechos, lo que requiere tanto 
educación sobre estos derechos como la 
identificación de las necesidades 
específicas. 
 
La secuencia lógica de las necesidades 
jurídicas insatisfechas presentadas por 
la corporación Excelencia por la Justicia 
destaca la importancia de abordar las 
deficiencias experimentadas por 
aquellos que acceden a los servicios 
jurídicos, así como las barreras que 
impiden la participación de aquellos que 
son conscientes de sus derechos. 
También subraya la necesidad de educar 
a los ciudadanos sobre sus derechos y la 
identificación de necesidades no 
expresadas, contribuyendo así a un 
acceso más equitativo y efectivo a la 
justicia en América Latina y el Caribe. 
 
1.4 Barreras de Información 
 
Anton Menger (1998), un 
influyente defensor del socialismo 
jurídico, cuestionaba la suposición de 
que todos los ciudadanos tienen 
conocimiento de la ley, considerándola 
como una noción irreal que afecta de 
manera desproporcionada a las más 
clases desfavorecidas de la sociedad. 
Según Menger, estas personas carecen 
de la educación y los recursos 
necesarios para comprender las 
complejidades legales. En lugar de 
imponer la carga de comprender 
plenamente la legislación a las clases 
más vulnerables, Menger abogaba por la 
obligación de instruir a todos los 
ciudadanos, especialmente a los pobres. 
 
La propuesta de Menger, que 
ahora se conoce como pedagogía de 
derechos o empoderamiento legal, 
sugiere un proceso en el cual el Estado 
o la sociedad asumen la responsabilidad 
de proporcionar a todos los ciudadanos, 
especialmente a aquellos con bajos 
recursos económicos, el conocimiento y 
el respaldo necesario para utilizar la ley 
 
 
10 
 
como una herramienta eficaz para 
defender sus derechos e intereses en 
relación con el Estado y el mercado. 
 
Esta perspectiva va más allá de la 
mera crítica a la presunción de 
conocimiento legal universal y aboga por 
un enfoque proactivo, donde el Estado 
juega un papel activo en facilitar la 
comprensión de la ley por parte de los 
ciudadanos. La pedagogía de derechos 
se erige como un medio para 
contrarrestar las desigualdades 
inherentes al sistema legal, al 
proporcionar a las clases menos 
privilegiadas las herramientas 
necesarias para participar de manera 
informada y equitativa en asuntos 
legales. En última instancia, esta visión 
busca nivelar el campo de juego legal y 
fortalecer la capacidad de las personas 
para hacer valer sus derechos en la 
sociedad y frente al Estado. 
 
1.5 Demandantes ocasionales y 
Demandantes Frecuentes 
 
Los demandantes pueden 
dividirse en dos categorías: los 
ocasionales y los frecuentes. Los 
demandantes ocasionales son aquellos 
que recurren a los juzgados de manera 
ocasional, como una persona que 
presenta una demanda debido a un 
accidente. Por otro lado, los 
demandantes frecuentes son personas o 
entidades que utilizan regularmente los 
servicios judiciales. Estos últimos tienen 
ventajas significativas sobre los 
demandantes ocasionales, ya que están 
más familiarizados con las normas 
legales, cuentan con abogados más 
calificados y tienen la capacidad de influir 
en los cambios legislativos, entre otros 
beneficios. Esto se debe principalmente 
a que los demandantes frecuentes 
suelen disponer de mayores recursos 
financieros para proteger sus intereses 
(Moreno, 2020). 
 
Dentro de la categoría de 
demandantes frecuentes, se pueden 
incluir empresas que recurren al sistema 
judicial de manera habitual, 
especialmente en casos relacionados 
con disputas contractuales o 
reclamaciones de indemnización. Por 
otro lado, el Estado puede clasificarse 
tanto como demandante frecuente como 
demandado frecuente, ya que es un 
usuario recurrente del sistema judicial. 
Por otro lado, los demandantes 
ocasionales pueden ser individuos que 
recurren al sistema judicial de manera 
excepcional, como una persona que 
presenta una demanda contra el Estado 
por una acción u omisión que considera 
antijurídica, como en casos de 
responsabilidad médica o 
responsabilidad por actividades 
peligrosas (Moreno, 2020). 
 
En lo que respecta a las acciones 
que buscan indemnizaciones, las 
normativas tienden a ser más rigurosas. 
En primer lugar, la demanda debe ser 
presentada por un abogado (derecho de 
postulación). En segundo lugar, se exige 
la conciliación extrajudicial como 
requisito previo para presentar la 
demanda, y esta conciliación sólo puede 
llevarse a cabo ante la Procuraduría, 
siguiendo formalidades similares a las de 
la demanda, incluida la representación 
por un abogado. 
 
Además, en el caso del medio de 
control de nulidad y restablecimiento del 
derecho, es necesario haber agotado los 
recursos administrativos obligatorios 
 
 
11 
 
antes de recurrir a la vía judicial. Por 
último, los plazos procesales suelen ser 
relativamente extensos, lo que, junto con 
el tiempo necesario para presentar 
recursos o cumplir con el requisito de 
conciliación, puede prolongar 
significativamente la resolución de casos 
aparentemente simples (Moreno, 2020). 
 
De acuerdo a lo anterior, la 
existencia de demandantes ocasionales 
y frecuentes evidencia una desigualdad 
significativa en el acceso y uso del 
sistema judicial. Aquellos que recurren 
con frecuencia al sistema judicial, como 
empresas y el Estado, tienden a tener 
mayores recursos financieros y legales, 
lo que les otorga ventajas sustanciales 
en comparación con los demandantes 
ocasionales. Esta disparidad contribuye 
a un desequilibrio en la capacidad de 
ejercer derechos legales y acceder a la 
justicia. 
 
Los demandantes frecuentes, al 
tener una presencia constante en el 
sistema judicial, pueden influir en 
cambios legislativos y normativos. Este 
hecho destaca la importancia de 
considerar cómo ciertos actores, debido 
a su participación continua, pueden 
moldear el marco legal de manera que 
favorezca sus intereses. Esta influencia 
puede plantear preguntas sobre la 
equidad en la formación de políticas y la 
igualdad de acceso al proceso de toma 
de decisiones legales. 
 
Las acciones dirigidas a obtener 
indemnizaciones enfrentan obstáculos 
significativos, como la obligatoriedad de 
la representación legal y la conciliación 
extrajudicial previa. Estos requisitos 
pueden dificultar el acceso a la justicia 
para personas con recursos limitados, ya 
que el proceso se vuelve más complejo 
y costoso. Además, los plazos extensos 
y los requisitos administrativos 
adicionales pueden resultar en una 
demora considerable en la resolución de 
casos, lo que podría afectar la 
efectividad del sistema judicial en la 
búsqueda de justicia. 
 
La dualidaddel Estado como 
demandante y demandado frecuente 
destaca su participación activa en el 
sistema judicial. Sin embargo, también 
plantea interrogantes sobre la igualdad 
en la aplicación de la ley y el acceso a la 
justicia, ya que el Estado, al ser un actor 
recurrente, podría beneficiarse de ciertos 
privilegios o prácticas que podrían no 
estar disponibles para los ciudadanos 
comunes. 
 
1.6 Alcance del amparo de pobreza 
 
El amparo de pobreza en Colombia 
constituye una medida legal significativa 
diseñada para superar las barreras 
económicas que podrían dificultar el 
acceso a la justicia para aquellos 
ciudadanos con recursos limitados. 
Respaldada por el Ministerio de Justicia, 
esta iniciativa busca eximir de manera 
integral a los individuos de bajos 
recursos de ciertos costos vinculados a 
procesos judiciales, con el propósito de 
facilitar que ejerzan sus derechos legales 
de manera equitativa. Las disposiciones 
fundamentales de esta medida incluyen: 
 
1.6.1 Exención de costos procesales 
 
El amparo de pobreza libera a los 
beneficiarios de la obligación de asumir 
diversos costos procesales, tales como 
cauciones, gastos legales y honorarios 
 
 
12 
 
de auxiliares de justicia. Esta exención 
aborda directamente las disparidades 
financieras que podrían actuar como 
obstáculos para acceder al sistema 
judicial. 
 
1.6.2 Costos judiciales 
 
Incluso en el escenario de una 
resolución desfavorable, los 
beneficiarios del amparo de pobreza no 
están obligados a cubrir los costos 
judiciales asociados. Esta disposición 
añade una capa adicional de protección 
financiera, asegurando que los 
ciudadanos de bajos recursos no sufran 
un impacto económico significativo en el 
proceso judicial. 
 
1.6.3 Facilitación de pruebas y 
peritajes 
 
La medida no se limita 
únicamente a consideraciones 
financieras, sino que también simplifica 
la obtención de pruebas y peritajes 
necesarios para respaldar los casos. La 
capacidad de solicitar estas evidencias 
sin incurrir en costos adicionales otorga 
a los beneficiarios un mayor poder al 
nivelar el terreno de juego en términos de 
recursos legales. 
 
1.6.4 Objetivo central 
 
El propósito fundamental del 
amparo de pobreza es eliminar las 
barreras económicas que podrían 
obstaculizar el acceso de las personas a 
la justicia. Al hacerlo, contribuye a 
concretar el principio fundamental de 
igualdad ante la ley, asegurando que la 
capacidad económica no sea un factor 
determinante en la habilidad de un 
individuo para hacer valer sus derechos 
legales. 
 
¿Cómo puede solicitar acogerse al 
amparo de pobreza? 
 
Según la jurisprudencia de la Corte 
Constitucional, al presentar una solicitud 
para el amparo de pobreza, es necesario 
detallar la situación económica del 
solicitante y respaldarla con argumentos 
que expliquen su falta de recursos. Es 
importante destacar que si el solicitante 
ya tiene representación legal, su solicitud 
podría ser denegada. Además, los 
jueces tienen la facultad de otorgar el 
amparo de manera parcial, dependiendo 
de las circunstancias y la evidencia 
presentada. 
 
¿Cuáles son los requisitos para 
solicitar el amparo de pobreza en un 
proceso judicial? 
 
Amparo de pobreza 
 
Para que el Estado otorgue el 
amparo de pobreza, es necesario 
demostrar la incapacidad para cubrir los 
costos de un proceso legal. Este 
requerimiento se formaliza mediante una 
solicitud por escrito dirigida al juez 
encargado del caso, la cual debe 
presentarse junto con la demanda si el 
solicitante es el demandante, o junto con 
la contestación de la demanda si es el 
demandado. Es importante señalar que 
la legislación permite solicitar el amparo 
de pobreza en cualquier etapa del 
proceso judicial. La decisión de aceptar 
o rechazar esta solicitud se comunica a 
través de una providencia. 
 
 
 
13 
 
En caso de que se rechace la 
solicitud de amparo de pobreza y se 
demuestre que el solicitante tiene 
recursos suficientes, podría enfrentar 
una multa equivalente a 1 salario mínimo 
legal mensual vigente (SMLMV). Para 
obtener más información o asistencia 
legal, o si la persona no dispone de los 
recursos necesarios para contratar a un 
abogado, puede acudir a la personería, 
defensoría del pueblo o consultorios 
jurídicos correspondientes en su 
municipio (MinJusticia, 2021). 
 
El trámite no tiene costo, pero si 
se hace una declaración por notaría 
deberá pagar lo que pida la notaría (Min 
Justicia, 2021). Aunque es cierto que aún 
existen lagunas en el sistema judicial 
para la aplicación efectiva de este 
instrumento procesal, el Estado tiene la 
responsabilidad de tomar todas las 
medidas necesarias para garantizar su 
funcionamiento. A pesar de que en la 
actualidad nos enfrentamos a una 
sobrecarga de trabajo en los tribunales y 
juzgados, la normativa existe y debe 
cumplir su propósito. En este sentido, el 
Instituto Interamericano de Derechos 
Humanos (2010), señala que los Estados 
tienen la obligación de establecer una 
institucionalidad que garantice una 
administración de justicia eficiente para 
todos los ciudadanos. 
 
La aplicación del amparo de 
pobreza busca lograr una coherencia 
con la parte orgánica de la Constitución 
Política, con el objetivo de garantizar la 
igualdad real entre las partes 
involucradas en un proceso legal. Esta 
cuestión ha sido abordada en 
jurisprudencia relacionada con el 
amparo de pobreza, donde se destaca 
que su propósito es asegurar que las 
personas de bajos recursos tengan 
acceso a la administración de justicia, un 
derecho fundamental establecido en el 
artículo 228 de la Constitución Política 
(Consejo de Estado, Radicación n° 
11001-03-25-000-2017-00275-00, 19 de 
julio de 2018). 
 
La falta de conocimiento acerca 
de esta herramienta procesal puede 
convertirse en un obstáculo significativo 
para resolver disputas legales, 
sumándose a las barreras 
institucionales, procesales, económicas 
y sociales que suelen surgir en el 
contexto de un proceso judicial. Además, 
dada la existencia de numerosos 
obstáculos para obtener una sentencia 
sustantiva en un proceso legal, surge la 
pregunta de si se está cumpliendo 
realmente con el mandato constitucional 
establecido en el artículo 229, que 
garantiza el derecho de todas las 
personas a acceder a la administración 
de justicia. 
 
Por lo tanto, es crucial contar con 
más información sobre la aplicación y la 
interpretación adecuada de este recurso 
procesal, que puede ayudar a superar 
las limitaciones económicas y algunas 
barreras para lograr un acceso real a la 
justicia. Asimismo, es de gran 
importancia la calidad de la asistencia 
legal gratuita que se puede brindar a 
través de este mecanismo, ya que se 
espera que las partes en un proceso 
estén respaldadas por abogados para 
utilizar eficazmente las herramientas 
procesales necesarias para obtener un 
fallo conforme a derecho. 
 
Sin embargo, todavía se observan 
numerosas experiencias negativas en 
relación con la representación deficiente 
 
 
14 
 
que en ocasiones brindan los abogados 
asignados mediante el amparo de 
pobreza. Aunque en muchas ocasiones 
se ofrece asistencia legal, los resultados 
suelen ser insatisfactorios y la persona 
amparada por pobreza a menudo no se 
da cuenta, hasta que es demasiado 
tarde, de los efectos negativos de los 
documentos legales, pronunciamientos 
judiciales o actos procesales que 
perjudicaron sus derechos y garantías 
debido a la mala representación y la falta 
de interés por parte del abogado 
asignado. Esto complica o incluso anula 
la resolución de la disputa legal 
(Londoño, 2020). 
 
Reiterando, la Jurisprudencia de 
la Corte Constitucional define que, el 
amparo de pobreza existe para facilitarle 
al beneficiario, que bien sea como 
demandante o demandado, o tercero 
interviniente, pueda exponer sus 
controversias para que sean resueltas 
por el Juez. (Corte Constitucional, T-114 
de 2007). 
 
Cabe considerar, por otra parte, 
que el CódigoGeneral del Proceso 
señaló aquellos gastos cubiertos por el 
amparo de pobreza, y también, indicó de 
forma expresa el procedimiento para la 
elección del apoderado, su naturaleza y 
las respectivas reglas que desarrollan 
dichos trámites. El Código General del 
Proceso, determinó que “el amparado 
por pobre no estará obligado a prestar 
cauciones procesales ni a pagar 
expensas, honorarios de auxiliares de la 
justicia u otros gastos de la actuación, y 
no será condenado en costas.” (Código 
General del Proceso, 2012, Art. 154) 
 
Haciendo una interpretación 
integral podría decirse que el amparo de 
pobreza incluye todos los costos que 
eventualmente puedan presentarse 
antes, durante y posterior al proceso, en 
ese sentido incluiría realización de las 
pruebas solicitadas y decretaras, 
honorarios de los peritos, impuestos de 
timbre, las pólizas, gastos de papelería 
incluso, valor de las notificaciones, entre 
otros. No obstante, en la práctica la 
mayoría de los jueces considera que 
únicamente algunos gastos procesales 
están incluidos en el ámbito de la figura. 
 
Con relación a aquellos no 
cobijados con el amparo de pobreza, en 
el tema del cobro de expensas, se tiene 
un antecedente de la Corte Suprema 
decisión AC7453-2015, del magistrado 
Fernando Giraldo Gutiérrez, envío de 
citaciones y avisos a un número 
considerable de convocados, el 
Magistrado cita el Acuerdo 1772 del 
2003 de la Sala Administrativa del 
Consejo Superior de la Judicatura sobre 
el arancel judicial, y señala que la 
remesa por citaciones y avisos de 
notificaciones no fue incluida en dicho 
acto administrativo dentro del concepto 
arancel, y concluye que este debía ser 
cancelado directamente por parte de los 
interesados a las empresas de 
mensajería, y que el que no sean 
cubiertos estos costos por el amparo de 
pobreza no significa que el que deban 
hacer esa erogación representa una 
barrera para que los recurrentes no 
pudiesen acceder a la administración de 
justicia por tratarse de una carga exigua. 
Cabe señalar que el Magistrado al 
decidió que esta actividad de notificación 
se ejecutará vía rama judicial cubriendo 
de esta forma y mediante este 
mecanismo este gasto. (Corte 
Constitucional, T 114 de 2007). 
 
 
 
15 
 
Asimismo, uno de los gastos que 
hasta la actualidad no han sido excluidos 
por la jurisprudencia son los perjuicios 
causados por el beneficiario, verbigracia, 
lo mencionado en una de las últimas 
sentencias sobre esto, por la Corte 
Suprema de Justicia: 35 «Como la 
recurrente invocó desde el inicio del 
trámite el amparo de pobreza y le fue 
concedido, no habrá condena en costas 
por haber sido vencida, pero se 
impondrá la relativa al pago de los 
perjuicios que pudiera haber causado 
con esta actuación porque éstos no 
aparecen exonerados en la regulación 
procesal de dicho trámite. Así se ha 
decidido por esta Corte en pasadas 
ocasiones, como en sentencia 102 de 
julio 11 de 2000 y en sentencia 3318 del 
18 de marzo de 2014» (Corte Suprema 
de Justicia, Sala de Casación Civil, 
SC17395-2014, 2014, rad. 2011-02692-
00). 
 
En casos de responsabilidad 
médica se tiene antecedentes de 
negación de prueba pericial la mayoría 
de las veces so pretexto que la 
concesión del reconocimiento de amparo 
no produce efectos retroactivos y solo se 
logra alcanzar el objetivo del amparo de 
pobreza vía tutela contra providencia 
judicial, colocando al amparado en 
situación de desventaja, pudiendo 
colegirse que en la medida en que el 
alcance de la figura procesal no se 
defina, quedará al criterio de cada Juez 
que gastos se eximen desvirtuando el 
propósito del instrumento procesal aquí 
analizado que no es otro distinto al 
interés de asegurar que todas las 
personas puedan acceder a la 
administración de justicia en igualdad de 
condiciones y que, por ende, puedan 
ejercer los derechos de defensa o 
contradicción, sin que exista distinción 
en razón de su situación 
socioeconómica. (Corte Constitucional 
T-339 de 2018) 
 
Aunque se ha escrito mucho 
sobre el abuso de esta figura, pues 
posibilitando y habilitando el artículo 152 
del Código General del Proceso, que 
podrá solicitarlo quien requiera con la 
simple afirmación de que no le es posible 
litigar sin menoscabo de su propia 
subsistencia y la de las personas a 
quienes debe alimentos, el juez 
competente, al momento de examinar la 
procedencia de esta figura, debe contar 
con un “parámetro objetivo” para 
determinar si, conforme con la situación 
fáctica presentada, dicha otorgamiento 
tenía una justificación válida. (Corte 
Constitucional, T- 339 de 2018). 
 
Si bien, la concesión irrestricta de 
la figura "podrá solicitarla quien la 
requiera" ha llevado a que sea invocada 
por personas que no lo necesitan, e 
incluso incitado a una congestión judicial 
en donde gracias a este amparo se 
acuda al aparato jurisdiccional causas 
sin mayor fundamento y seriedad, 
porque no nos cuestan, se plantea en 
contraposición como en algunas causas 
de personas que verdaderamente lo 
necesitan, les es concedido el amparo 
pero no con el alcance suficiente 
repercutiendo en la materialización de 
sus derechos. 
 
En la práctica no existe 
unanimidad sobre realmente cuáles son 
los gastos judiciales que incluye la figura, 
y, en consecuencia, se suscita una 
inseguridad jurídica que permite a cada 
juez determinar qué gastos son cubiertos 
o excluidos por el amparo de pobreza. 
Resulta pues, una contradicción entre los 
 
 
16 
 
fines de protección del derecho a la 
igualdad, y la realidad jurídica, dado que 
al no ser aplicados los mismos criterios 
para cubrir o excluir gastos, cada 
ciudadano tendrá diferentes beneficios, 
unos más favorables que otros, aunado 
a la liberalidad que surge para que sea 
cada juez sea quien determine qué 
gastos son cubiertos por la figura, 
generando inseguridad jurídica. 
 
2. Unanimidad sobre realmente 
cuáles son los gastos judiciales 
que incluye el amparo de 
pobreza. 
 
Regulación del pago de gastos 
iniciales en la solicitudes de amparo de 
pobreza, (Centro de Arbitraje y 
Conciliación, 2017) : con el fin de regular 
el pago de los gastos iniciales de 
arbitraje en los casos en los que media 
una solicitud de amparo de pobreza, se 
adoptan las siguientes reglas: 
 
Artículo primero. Ante la 
radicación de una solicitud de amparo de 
pobreza, el centro procederá a realizar 
una exoneración parcial del pago de los 
gastos iniciales de arbitraje, hasta que el 
tribunal en virtud de lo establecido en el 
artículo 13 de la ley 1563 2012 y el 
artículo 153 del código general del 
proceso, resuelva sobre la procedencia 
del amparo (Centro de Arbitraje y 
Conciliación, 2017). 
 
Artículo segundo. En caso que, 
surtido el análisis de la solicitud en los 
términos de los artículos 151 y 152 del 
Código General del Proceso, el Tribunal 
decida no conceder el amparo de 
pobreza, el convocante deberá cancelar 
el valor correspondiente a los gastos 
iniciales de arbitraje, el cual deberá ser 
incluido honorarios y gastos 
administrativos. El tribunal deberá 
determinar de forma expresa el valor a 
cancelar por concepto de gastos iniciales 
y deberá presentarlo como un rubro 
aparte el correspondiente al valor de los 
gastos administrativos del centro (Centro 
de Arbitraje y Conciliación, 2017). 
 
3. Garantías y Principios 
que moldean el Amparo de Pobreza 
 
El amparo de pobreza, como un 
beneficio destinado a asegurar la 
efectividad de la tutela judicial para 
aquellas personas que cumplen con los 
requisitos establecidos en la ley, se 
encuentra respaldado por una serie de 
principios procesales y garantías. El 
Estado tiene la responsabilidad de 
proporcionar, llevar a cabo y asegurar la 
protección de los derechos reclamados 
de manera que esta asistencia no solo 
sea teórica, sino que se traduzca en 
medidas prácticas y eficaces. El objetivo 
es reducir las crecientes brechas de 
desigualdad y brindar a las personas la 
posibilidad real de acceder ala justicia 
(Londoño, 2020). 
 
4. Especialidad en Procesos de 
Responsabilidad Médica 
 
4.1 Responsabilidad Médica en 
Colombia 
El bien jurídicamente protegido en 
estos procesos es la Salud y el respeto a 
la Dignidad Humana, sin dejar de lado el 
compromiso del derecho fundamental a 
la Vida abarcando no sólo el derecho de 
todo ser humano de no ser privado de 
la vida arbitrariamente, sino también 
contempla el derecho a que no se le 
 
 
17 
 
impida el acceso a las condiciones que 
le garanticen una existencia digna. 
 
Cuando se vulneran las normas 
del ejercicio profesional médico se 
configura la llamada MALA PRAXIS, al 
tenor de la jurisprudencia del Consejo de 
Estado La actividad médica capaz de 
comprometer la responsabilidad de la 
administración es la falla probada; sin 
embargo, no solamente se estructura la 
responsabilidad cuando se contrarían los 
postulados de la LEX ARTIS o, esto es, 
por funcionamiento anormal, negligente 
o descuidado del servicio médico, sino 
también cuando la actividad que se 
despliega en condiciones normales o 
adecuadas puede dar lugar 
objetivamente a que ello ocurra. (…) 
(Consejo de Estado Radicación número: 
05001-23-31-000-1999-03218- 2014) 
 
Citado lo anterior y acaecido el 
hecho se configura la responsabilidad 
civil del médico, y en virtud de esta la 
victima (paciente) o sus herederos, 
quedan en la posibilidad de demandar al 
médico con el fin de obtener una 
indemnización pecuniaria por los 
perjuicios causados con el tratamiento 
y/o intervención médica. 
 
El principio de igualdad en el que 
las partes del proceso deben ser tratados 
de forma igualitaria y tener las mismas 
oportunidades de actuación dentro del 
proceso, sin que ninguno se encuentre 
en situación de inferioridad, ofrece a las 
partes la debida oportunidad de probar, 
por parte del demandante la 
demostración de la existencia del daño 
causado por parte del médico y en lo que 
se refiere al demandado que obró con 
diligencia en su labor y que no tiene 
responsabilidad en el daño causado a su 
contraparte. 
 
En estos procesos el criterio del 
Juez para aplicar la carga dinámica 
establece que, quien debe aportar la 
prueba en el proceso sea la parte más 
fuerte, es decir, la que tenga más 
facilidades y condiciones de conseguir la 
prueba; en la mayoría de los casos es el 
médico demandado el que se obliga a 
probar que obro con diligencia y 
cumpliendo su deber como médico. 
 
Y por otra parte en el escenario 
del demandante que está amparado de 
hecho se considera que no está en 
posibilidad de alcanzar esa facilidad por 
sus condiciones económicas, y por ende 
resultaría perjudicado por la sentencia, 
rompiéndose el principio de igualdad 
pues el amparo de pobreza no será tan 
elástico al punto de considerarse en toda 
la capacidad económica para que asuma 
su defensa. Se parte así que quien esté 
en mejores condiciones de probar según 
el caso concreto, ya sea para que 
prosperen las pretensiones, o al 
contrario para evitar que estas últimas 
prosperen. 
 
Tenemos el antecedente del 10 
de febrero de 2000, (Consejo de Estado 
Sala de lo Contencioso Administrativo 
2000), en donde el Consejo de Estado 
establece que la teoría de la carga 
dinámica de la prueba aun sustentada en 
el principio constitucional de equidad, no 
se debía aplicar como regla general 
debido que su aplicación se ejecutaba 
conforme al caso del caso concreto. 
Posterior en la sentencia del 22 de marzo 
de 2001, ( Consejo de Estado Sala de lo 
Contencioso Administrativo) la misma 
Corporación señaló: 
 
 
18 
 
 
“Más recientemente, la Sala ha 
considerado que la presunción de 
falla en los casos de 
responsabilidad médica se deriva 
de la aplicación de la teoría de la 
carga dinámica de las pruebas y 
por lo tanto, dicha presunción no 
debe ser aplicada de manera 
general sino que en cada caso el 
juez debe establecer cuál delas 
partes está en mejores 
condiciones de probar la falla o su 
ausencia.” 
 
Finalmente, el Código General del 
Proceso, consagra la carga dinámica de 
la prueba en su artículo 167, contiene la 
carga probatoria dinámica, a saber: 
“Artículo 167.- Carga de la prueba. 
“Incumbe a las partes probar el supuesto 
de hecho de las normas que consagran 
el efecto jurídico que ellas persiguen. No 
obstante, cuando a una de las partes le 
resulte más fácil probar determinados 
hechos, corresponde a ella 
demostrarlos.”. (Código General del 
Proceso Art 167). Este articulo es la 
regla general de la carga de la prueba 
donde cada una de las partes se 
preocupan por demostrar los hechos de 
la demanda para poder acceder a sus 
pretensiones o excepciones. 
 
No resulta evidente por qué, 
cuando una persona sufre un daño de 
mínima cuantía causado por un individuo 
privado (como un posible error médico), 
puede dirigirse directamente a un 
tribunal para buscar una compensación 
por dicho daño o buscar la 
representación de un estudiante de 
derecho en un consultorio jurídico. Sin 
embargo, si experimenta daños de una 
magnitud y naturaleza similares (por 
ejemplo, daños menores debido a un 
procedimiento incorrecto en una 
institución de salud pública), se ve 
obligada a contratar los servicios de un 
abogado con licencia para iniciar un 
proceso de conciliación ante la 
Procuraduría y, posteriormente, 
presentar una demanda (Moreno, 2020). 
 
En los casos mencionados 
anteriormente, las personas enfrentan 
situaciones de hecho similares, y la única 
diferencia radica en la fuente del daño, 
ya sea un individuo privado o el Estado. 
Sin embargo, en el caso de daños 
causados por agentes del Estado, el 
sistema legal establece barreras 
administrativas más significativas para 
acceder a la justicia. Esto significa que 
los ciudadanos a menudo renuncian a 
hacer valer sus derechos simplemente 
porque no cuentan con los recursos 
económicos para contratar a un abogado 
(Moreno, 2020). 
 
De acuerdo a lo anterior, en el 
ámbito jurídico, los procesos 
relacionados con la mala praxis médica 
abordan cuestiones fundamentales 
vinculadas a la protección de valores 
esenciales como la salud, la dignidad 
humana y el derecho a la vida. Este 
ensayo se propone explorar aspectos 
cruciales de la responsabilidad civil del 
médico, el principio de igualdad en el 
proceso judicial y la teoría de la carga 
dinámica de la prueba. Además, se 
examina cómo el Código General del 
Proceso enmarca esta teoría y se 
destacan las barreras administrativas 
que surgen en casos contra el Estado. 
 
El bien jurídicamente protegido en 
casos de mala praxis médica trasciende 
la esfera individual para abrazar 
 
 
19 
 
principios fundamentales. La salud, la 
dignidad humana y el derecho a una vida 
digna constituyen el núcleo central de 
estos procesos. La mala praxis, 
entendida como la transgresión de las 
normas profesionales médicas, se erige 
como una amenaza directa a estos 
valores, generando así la necesidad de 
establecer responsabilidades civiles. 
 
La responsabilidad civil del 
médico se materializa cuando se 
acredita la mala praxis. En este 
escenario, la víctima o sus herederos 
tienen el derecho de reclamar 
indemnizaciones pecuniarias por los 
perjuicios ocasionados. Este aspecto 
resalta la importancia de un sistema legal 
que no solo busca sancionar al médico 
profesional, sino también compensar 
adecuadamente a quienes han sufrido 
daños. 
 
El principio de igualdad, 
fundamental en cualquier proceso legal, 
se manifiesta en la necesidad de tratar a 
ambas partes con equidad. La carga 
dinámica de la prueba, teoría respaldada 
en la equidad constitucional, sugiere que 
la parte más fuerte, comparada con el 
médico demandado, debe asumir la 
responsabilidad de presentar la prueba. 
No obstante, esta teoría no es de 
aplicación universal y debe evaluarse 
según las circunstancias particulares de 
cada caso. 
 
El Código General del Proceso 
enmarca la carga dinámica de la prueba, 
asignando la responsabilidad probatoria 
a laparte que tenga mayores facilidades 
para demostrar ciertos hechos. No 
obstante, esta regla general se 
circunscribe a la demostración de los 
hechos de la demanda para acceder a 
las pretensiones o excepciones. Este 
enfoque busca equilibrar el proceso 
judicial, asegurando que cada parte 
asuma la carga probatoria en función de 
su capacidad y accesibilidad a la 
evidencia. 
 
El análisis destaca una disparidad 
en el acceso a la justicia dependiendo de 
la fuente del daño. En situaciones donde 
los daños son causados por agentes del 
Estado, emergen barreras 
administrativas más significativas. Esta 
disparidad puede llevar a que los 
ciudadanos renuncien a hacer valer sus 
derechos debido a limitaciones 
económicas, planteando interrogantes 
sobre la igualdad de condiciones en la 
búsqueda de justicia. 
 
En conclusión, el universo jurídico 
de la mala praxis médica, la protección 
de valores fundamentales se encuentra 
en el centro de la discusión. La 
responsabilidad civil del médico, la 
equidad en el proceso judicial, la teoría 
de la carga dinámica de la prueba y las 
barreras administrativas contra el Estado 
son elementos interconectados que 
delinean la complejidad de estos casos. 
Este ensayo subraya la importancia de 
una aproximación legal que no solo 
sancione, sino que también compense y 
garantice un acceso equitativo a la 
justicia para todos los ciudadanos. 
 
4.2. La carga dinámica de la prueba y 
el estrecho alcance del amparo de 
pobreza 
 
La carga de la prueba es “una 
noción procesal, que contiene la regla de 
juicio por medio de la cual se le indica al 
juez cómo debe fallar, cuando no 
 
 
20 
 
encuentre en el proceso pruebas que de 
él den certeza sobre los hechos que 
deben fundamentar su decisión” 
 
La carga dinámica de la prueba 
dependiendo de las circunstancias del 
caso concreto, del objeto litigioso y la 
mayor o menor posibilidad de conseguir 
de la prueba, determina que la asumirá o 
le corresponderá aportar a aquella parte 
que esté en mejores condiciones para 
hacerlo. 
 
Referente a este tema en los 
procesos de responsabilidad médica el 
doctor CARLOS ALBERTO PAZ RUSSI 
en su libro Estudio Doctrinal y 
Jurisprudencial de Proceso Civil cita una 
sentencia del Consejo de Estado, la cual 
sugiere que en casos legales 
relacionados con atención médica, sería 
más efectivo que los especialistas 
médicos, en lugar de los pacientes o sus 
familias, proporcionen explicaciones 
detalladas sobre sus procedimientos y 
decisiones. 
 
Se plantea que la responsabilidad 
de demostrar la validez de las acciones 
médicas debería recaer en aquellos con 
el conocimiento técnico más sólido. Esto 
permitiría a los médicos y a las 
instituciones de salud eximirse de 
responsabilidad al demostrar que 
actuaron de manera adecuada y 
competente en función de las 
circunstancias del caso, brindando al 
tribunal una comprensión más completa 
de sus acciones y decisiones. (Paz 
Russi, 2009). 
 
Expuesto lo anterior y partiendo 
que el amparado es quien tiene menos 
facilidad de aportar pruebas en procesos 
de responsabilidad médica analizaremos 
las siguientes sentencias de tutela. 
 
La sentencia de la Corte 
Constitucional T-339 de 2018, la 
accionante solicita la protección al 
debido proceso y acceso a la 
administración de justicia, mediante 
amparo de pobreza, interponiendo una 
demanda de responsabilidad civil 
extracontractual en contra de la clínica 
por negligencia, se debía realizar un 
examen de dictamen pericial el cual el 
juez solicita de oficio, y la parte 
accionante no pudo aportarlo por 
carencia de recursos económicos, el Ad 
quem decide prescindir de esta prueba 
afectando a la parte accionante. 
 
Como consecuencia de la 
exclusión del dictamen pericial, el 30 de 
noviembre de 2017 la accionante, 
actuando en nombre propio y en 
representación de su hija menor de 
edad, presentó la acción de tutela que 
actualmente se analiza, con el propósito 
de que fueran amparados sus derechos 
fundamentales al debido proceso y al 
acceso a la administración de justicia, 
pretendiendo que el juez de tutela 
ordene “el amparo de pobreza para 
todos los efectos, incluso para los 
retroactivos, (…), para saber a ciencia 
cierta qué pasó con [la menor de edad] 
(…)”. (Corte Constitucional T-339 de 
2018). 
 
De acuerdo a lo anterior, el Ad 
Quem excluye una prueba tan 
importante como es el dictamen pericial, 
simplemente no la practica así 
vulnerando el debido proceso y el 
derecho a la contracción, la figura de 
amparo de pobreza, no alcanza a cubrir 
la prueba , en estos procesos de 
 
 
21 
 
responsabilidad médica, la accionante 
debe acudir a la tutela para poder 
acceder a esta prueba, el estado cumple 
una función social muy importante y 
debe de dar la oportunidad a las 
personas de bajos recursos económicos 
a acceder a todas las pruebas con 
efectividad para poder ejercer una 
defensa equitativa y proporcional. 
 
La prueba pericial es la más 
importante en los casos de 
responsabilidad médica es identificar de 
quien fue la culpa y si existe un nexo 
causal, saber qué fue lo que sucedió, por 
eso el juez no puede ni debe prescindir 
de la misma, y su deber es dar acceso a 
la misma, para poder comprobar si 
realizó una mala praxis médica, o si la el 
error surgió en la parte administrativa, 
para indagar desde el principio y llegar a 
una conclusión sin error. Existen unos 
lineamientos médicos para poder 
comprobar estos malos procedimientos y 
revisar en qué casos son obligatorios y 
esenciales la prueba pericial y si se 
sospechan que fue por negligencia 
médica y saber cuál fue la causa. 
 
La carga de la prueba es 
fundamental en la responsabilidad 
médica, con ponencia de M.P Daniel 
Suárez Hernández, que en lo pertinente 
dijo: “Ahora bien, por norma general le 
corresponde al actor la demostración de 
los hechos y cargos relacionados en la 
demanda. Sin embargo, con mucha 
frecuencia se presentan situaciones que 
le hacen excesivamente difícil, cuando 
no imposible, las comprobaciones 
respectivas, tal el caso de las 
intervenciones médicas, especialmente 
quirúrgicas, que por su propia 
naturaleza, por su exclusividad, por la 
privacidad de las mismas, por 
encontrarse en juego intereses 
personales o institucionales etc.,” 
(Consejo de Estado, 1992) 
 
Conclusiones 
 
La regulación más reciente sigue 
presentando el amparo de pobreza como 
una herramienta procesal destinada a 
garantizar la igualdad de las partes en un 
proceso judicial, especialmente en lo que 
respecta al acceso a la administración de 
justicia. Sin embargo, no siempre se 
logra una respuesta positiva por parte del 
sistema judicial, lo que impide alcanzar 
el propósito fundamental de esta figura 
procesal. Su objetivo es permitir que 
aquellos que no tienen recursos 
económicos suficientes para afrontar los 
altos costos y gastos adicionales puedan 
resolver sus disputas legales sin poner 
en riesgo su propia subsistencia y una 
vida diga. 
 
A pesar de las dificultades 
identificadas en términos materiales, 
procesales y técnicos al solicitar y 
tramitar el amparo de pobreza, desde la 
perspectiva del derecho fundamental de 
acceso a la justicia y su relación con las 
barreras que dificultan su 
implementación, en Colombia aún no se 
ha logrado proporcionar una herramienta 
procesal integral que garantice una tutela 
judicial efectiva. Aunque existen 
sentencias jurisprudenciales que 
respaldan su aplicación y procedimiento, 
siguen surgiendo obstáculos para el 
ejercicio de los derechos de acceso y 
contradicción, que son fundamentales 
para un debido proceso, uno de los 
pilares de un Estado Social de Derecho. 
 
 
 
22 
 
Los beneficiarios del amparo de 
pobreza continúan enfrentando desafíos 
debido a sus dificultades económicas, lo 
que limita aún más su acceso a la justicia 
y pone en peligro sus derechos, en 
particular el principio de igualdad. Esto 
afecta la posición equitativa que las 
partes deben teneren un proceso 
judicial. Algunas actuaciones e 
instituciones procesales requieren una 
revisión y actualización urgente para 
cumplir con los objetivos del Estado 
Social de Derecho, que tiene como 
objetivo central la protección de los 
derechos fundamentales. 
 
La corte se ha pronunciado 
muchas veces promoviendo el 
conocimiento y el uso del amparo de 
pobreza, destacando su importancia 
como un medio efectivo para garantizar 
el acceso a la administración de justicia 
y la materialización de las pretensiones 
en un proceso, la regulación al respecto 
es insuficiente y no abarca todos los 
escenarios posibles en un proceso legal. 
Además, se presta poca atención a los 
nombramientos oficiosos de abogados y 
su desempeño en este contexto. 
 
La infraestructura limitada del 
sistema judicial también dificulta la 
agilidad y el análisis exhaustivo de cada 
caso, a veces resultando en una falta de 
análisis adecuado y una falta de 
comprensión de la normativa existente 
por parte de los operadores jurídicos. 
Esto genera desigualdad en el 
cumplimiento de las obligaciones de 
alegación, prueba e impugnación por 
parte de las partes en el proceso. 
 
 
En Colombia, el amparo de 
pobreza es un mecanismo legal que 
permite a personas de bajos ingresos o 
recursos económicos acceder a la 
justicia de forma gratuita. Esto puede ser 
relevante en casos de responsabilidad 
médica cuando una persona busca 
reparación por daños causados por 
negligencia médica o administrativa. 
 
Cuando una persona considera 
que ha sido víctima de MALA PRAXIS 
médica y desea presentar una demanda 
por responsabilidad médica, puede 
solicitar el amparo de pobreza si no tiene 
los recursos económicos para pagar los 
costos asociados al proceso legal. Si se 
concede el amparo de pobreza, el 
demandante podrá acceder a la justicia 
sin tener que pagar tarifas judiciales, 
pero a veces debe cancelar otros gastos 
relacionados con el proceso el cual es 
imposible cubrir. Es importante destacar 
que la responsabilidad médica se rige 
por leyes y regulaciones específicas en 
Colombia, y la decisión de un caso 
particular dependerá de la evidencia 
presentada y del análisis de un tribunal. 
 
El amparo de pobreza es una 
figura procesal crucial para garantizar el 
acceso a la justicia de las personas de 
bajos recursos económicos en 
Colombia, pero en algunos casos 
especialmente de responsabilidad 
médica no alcanza a cubrir pruebas que 
son relevantes, vulnerando principios 
como la igualdad, proporcionalidad y 
contradicción entre las partes y como 
consecuencia el amparado termina 
abandonando el proceso. 
 
 
 
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