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101 VOZ UNIVERSITARIA-CENTRO DE ESTUDIANTES CLASE 13 “VERIFICACION DEL CREDITO” (PROFESOR MÁRMOL) 08/05/2019 O de tener un reconocimiento del crédito y el privilegio para una liquidación en la quiebra, decimos en reemplazo de: porque recordarán ustedes que cuando vimos el artículo 21 dijimos que los acreedores eran sometidos a la jurisdicción concursada ahí lo que se denomina el fuero de atracción, que el fuero de atracción no solamente es atracción sino que a la misma vez es suspensión porque esas ejecuciones de carácter patrimonial en contra del deudor son atraídas y a la misma vez suspendidas dónde de acuerdo al acreedor ya dijimos va a poder eventualmente continuar en el caso de laboral caso del juicio ordinario y algunas otras situaciones va a poder continuar con el juicio del conocimiento y en los otros casos va a tener que los acreedores pedir la verificación del crédito si hay un acreedor que esté ejecutando un pagaré de un crédito cambiario en contra del deudor bueno es ejecución de ese documento cambiario es atraída al fuero del concurso y el acreedor lo que va a tener que hacer es pedir la verificación de su acreencia estamos, por eso decimos que hay una acción colectiva Y por qué decimos que es colectiva porque todos los acreedores quedan sometidos al trámite del proceso concursal ninguno va a poder quedar exento por ende incluso los acreedores que continúan con el juicio de conocimiento y los trabajadores que también continúan con el juicio de conocimiento y todos aquellos acreedores que no pidieron su verificación en su momento quedan sometidos a las resultas de estos proceso de concursal voy a dar un ejemplo que no está tan claro en la ley de concurso pero que en el caso de los juicios o acreedores dónde han celebrado un convenio con el deudor y han decidido someter la disputa o al eventual juicio de árbitros, nuestro código civil y comercial la Ley General de sociedades tiene previsto de que eventualmente entre los socios, entre la sociedad y los terceros eso se hace entre los socios donde hay algún volumen importante se hace por ejemplo en las concesionarias de vehículo a título de ejemplo y si firma algún contrato entre la concesionaria local de four, toyota, la marca que ustedes quieran, eventualmente en esos contrato está previsto de que si hay alguna diferencia algún conflicto entre las partes respecto a vehículos que se entregaron pagos que se deberían realizar o lo que fuera dejan sometido al diferendo en asistir al juicio de árbitros, el juicio de árbitros no es la justicia, el juicio de árbitros son los profesionales normalmente preparados informados en alguna especialidad de arbitraje o con alguna trayectoria mayormente en materia comercial para que digan cuál de las dos partes tienen razón este juicio de árbitro se puede llegar a plantear frente a un deudor que pide su concurso preventivo y en este caso el un tercero que vendría a ser el acreedor producto de ese arbitraje incluso también queda sometido a la verificación de crédito, por ende decimos que siempre en todos los casos del juez de concurso decide sobre la absoluta totalidad de los acreedores concursales porque los que no concurren lo sabremos mencionado como ocurrentes y los que nos concurren no cobran estos podrán tener propuesta de acuerdo podrán tener la promesa de pago pero si no concurren al proceso para obtener un reconocimiento no perciben su crédito por eso decimos acción colectiva en sustitución de la acción individual que tenían antes de que exista el proceso del concurso del deudor ¿Cuáles son los caracteres de este proceso de verificación de crédito’ -El primer carácter es que permite la delimitación del pasivo, es contencioso porque se permite una verdadera contienda, debate, discusión entre los acreedores entre sí y el deudor a efectos de obtener el reconocimiento de la pretensión. 102 VOZ UNIVERSITARIA-CENTRO DE ESTUDIANTES -es esencialmente inquisitorio recuerden ustedes que cuando dicen inquisitorio no es sobre bienes de inquisición es porque el juez tiene amplias facultades para decidir sobre la procedencia o improcedencia de un crédito o un privilegio por eso decimos que es inquisitorio porque en sí el que decides respecto de los créditos es el juez, el síndico colabora contribuye aporta pero no va a ser quién va a, en definitiva, resolver acerca de la procedencia de un crédito que le permite su privilegio. -Otro carácter más de proceso de verificación interrumpe el curso de la prescripción e impide la caducidad del derecho o de la instancia. Y tenemos dos fases en el proceso de verificación, la primera fase que es una fase de investigación qué es la que lleva a cabo el síndico a los efectos de la determinación del crédito y la otra fase es la resolutiva que es aquella que se produce cuando el juez en base a los elementos que le han sido arrimados por el acreedor y por el síndico dicta una sentencia acerca del reconocimiento y procedencia del crédito y del privilegio en su caso. El proceso de verificación de crédito es la etapa más importante dentro del trámite del concurso preventivo no quiero decir que no sea importante en la quiebra también lo es pero porque particularmente en el concurso en primer lugar porque en el concurso ya saben ustedes que el deudor mantiene la la administración del patrimonio y lógicamente cómo mantiene la administración del patrimonio pide su concurso preventivo casualmente para tratar de lograr un acuerdo con los acreedores si esto no se pudiera concretar eventualmente el acuerdo con los acreedores lógicamente llevar a la quiebra pero para eso va a valer el proceso verificatorio en el concurso los acreedores posteriores porque éste deudor concursado, porque en el concurso preventivo puede quebrar acá, de hecho no quiero decir siempre en algunas oportunidades o en algunas situaciones en particular el deudor quiebra el mejor ejemplo de este año sería oca, tenía un concurso preventivo iniciado por un largo proceso en el cual no se dio ninguna de las situaciones previstas para llegar a un acuerdo con los acreedores y terminó en una quiebra. Concurso preventivo puede terminar eventualmente en una quiebra y es alguno de los supuestos de una quiebra indirecta ya sea porque no hay acuerdo con los acreedores, porque eventualmente no se cumple con el acuerdo, no sé los honorarios de las sindicaturas, y por alguna de las causales que tiene previsto el artículo 45 y lo que están referidos en el 77 inciso “c por supuesto todo esto quiebra indirecta. Porque hablamos qué es importante este proceso de verificación porque en el caso particularmente de ustedes, los síndicos concursales y aquellos que se ubican en la sindicatura concursal etapa en la cual mayor despliegue de la actividad profesional desarrolla el funcionario es en la verificación del crédito, debe investigar pedir documentación al deudor ya saben ustedes que por el artículo 14 alguna información va recabando se acuerdan de ustedes cuando vieron el inciso 11 informe mensual que dijimos en relación a esto que tenía que hacer el síndico en todos los meses el informe de la evolución de la empresa y verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y fiscales, ver si pago el deudor impuesto a las ganancias pagó la posición iva, hizo los aportes y contribuciones al sistema de seguridad social , algún interés puede tener para pocos o para algunos eventualmente para el juez considerar o valorar la conducta del deudor en su momento si es merecedor o no de una solución preventiva o homologar propuesta de acuerdo si el deudor se ha desentendido prácticamente de la empresa a partir de la presentación en concurso o no, o ha seguido minuciosamente o haciendo las modificaciones arreglos que eran necesarios a los efectos de superar el estado de cesación de pagos. 103VOZ UNIVERSITARIA-CENTRO DE ESTUDIANTES Hago una aclaración: ¿Para qué creen ustedes que un sujeto pediría su concurso preventivo y eventualmente pediría un arreglo con los acreedores? Para lograr continuar con la explotación de la empresa yo siempre digo este tema la conservación de la empresa hasta qué punto el legislador, se acuerdan que yo te decía en algún momento que era casi patrimonio exclusivo del derecho concursal se trasladó el derecho societario que no es poca cosa y se trasladó al código civil y comercial, el legislador del 2015 incorporó el código civil y comercial, vemos si hay una empresa y si titular de esa empresa que es una persona humana que fallece puede eventualmente dejar en herencia para que Los Herederos continúen la empresa como una disposición de última voluntad, eso es yo tengo un negocio industria de comercio que es próspero que funciona una una explotación agrícola y ganadera, y yo puedo como disposición de última voluntad decirle a mis hijos que son mis Herederos en este ejemplo ustedes van a recibir esto si ustedes continúan con esto y yo les voy a dejar estas instrucciones, ya saben ustedes que eventualmente yo de fallecer voy a dejar no sé cuánta cantidad de deuda, los Herederos podrán pedir concurso preventivo porque el patrimonio dijimos que también se puede concursar no, yo ya no puedo porque yo ya no estoy no existo, por eso digo de la importancia de la conservación de la empresa como una suerte de paradigma al cual han aportado el legislador por qué va a incorporar en distintas disposiciones y el interés que tiene el sistema es de que el deudor pueda reconvertir y recuperar el estado de cesación de pago, que puedas llegar a un arreglo con los acreedores, ninguna quiebra ha dado mayor y soluciones que cualquier arreglo con los acreedores ninguna quiebra a lo largo y ancho del país. En los acuerdos normalmente es donde mayormente los acreedores pueden lograr alguna satisfacción mayor. No solamente por lo que les deben sino por los negocios que pueden mantener, yo voy a dar un ejemplo y multiplicando por la cantidad al infinito, por la cantidad que quieran: Supongamos que la cooperativa le debe XX peso, y cuando digo cooperativa no es indicativo de esa institución si no cualquiera institución de cualquier actividad económica, la cooperativa adquiere producto herbicida y todos los demás que se necesite para el trabajo, sería la actividad principal que se desarrolla acá en Jujuy y para esto se traslada los productores, y supongamos que pide el concurso preventivo la cooperativa tabacalera, esa empresa que vende agroquímicos iba a la cual le debe los 3 o 5 millones o más y lo que fuere, ¿qué creen que va a concluir su actividad? ¿y que nunca más va a vender agroquímicos? Va a continuar y probablemente el concurso preventivo de la cooperativa y del ejemplo termine con algún acuerdo de los acreedores incluido este que es acreedor pero que va a seguir como un tercero prestando un servicio que es la de entregar o proveer de agroquímicos a la cooperativa, esto multiplicando con cualquier actividad económica. Vamos a otro ejemplo, la empresa que presta el servicio de luz, que presta el servicio de gas, cualquier otro servicio necesario y algunos son imprescindibles para la actividad económica de la industria o comercio o lo que fuera van a continuar incluso después del concurso preventivo, por eso digo que el arreglo que pueda arribar la empresa con los acreedores tiende a darle una solución integra y a la misma vez para los acreedores es el mantenimiento de ese negocio hacia el futuro. El pedido de verificación de créditos se hace en cualquier momento hasta el plazo de finalización dictado por el juez en la resolución de apertura, por ende el acreedor puede haber tomado conocimiento por la publicación edictal que va a salir en el diario de publicaciones legales, porque tomó conocimiento, porque se lo manifestó el deudor y 104 VOZ UNIVERSITARIA-CENTRO DE ESTUDIANTES por ende concurrió al síndico a pesar de que todavía no se había dado a conocer, o sea la publicación de edictos en el diario pero ya está, recibió el cargo la sindicatura y ya se ha dado curso digamos a todo el trámite publicitario pertinente, o sea en cualquier momento el acreedor puede concurrir y pedir la verificación de créditos, anteriormente se hacía ante el juez por eso hablamos de procedimiento inquisitivo o publicista para distinguirlo del privatista, acá hay una masterización, se mezclan los sistemas publicista y los privatistas de la quiebra o del concurso, ¿porque? porque el periodo de verificación de crédito se hace en domicilio del síndico que debe constituir a los fines del concurso, ¿podrá el síndico fijar como domicilio desde Yala, Lozano León, Ledesma? no, tiene que ser en el radio de 3 kilómetros del asiento del tribunal igual que cualquier otro sujeto porque esto va a permitir a la misma vez que el pedido de verificación de créditos sea Dinámico y lo puede fijar domicilio el síndico en El Carmen, se puede fijar domicilio en palpalá tiene que ser dentro del radio de 3 kilómetros que es lo que tiene previsto nuestro código penal y civil. ¿Qué es el pedido de verificación de créditos? Es una demanda, nosotros por ahí los abogados estamos más familiarizados con unas instituciones y con algunas cuestiones de carácter procesal, con esto de la demanda ¿qué es la demanda? Es la pretensión que ejerce un sujeto para ser reconocido en el caso de la verificación de crédito conocer ser reconocido o para obtener el reconocimiento de su acreencia, y ¿Qué elementos componen una demanda judicial? por qué decimos que la verificación de crédito se asimila a la demanda judicial, ¿qué elementos componen la demanda judicial?la individualización del sujeto, la Constitución de un domicilio a los fines del proceso verificatorio, el origen osa la causa del crédito, el monto, el privilegio, las pruebas y los elementos conducentes a acreditar la existencia del crédito y eventualmente el privilegio y la pretensión, esto es el pedido de ser reconocido como tal dentro de lo que es el proceso concursal.¿Dónde se efectúa esto? En el domicilio del síndico insisto,¿ qué recaudos debe aportar? Ustedes han visto en títulos de crédito, que uno de los caracteres de los títulos de crédito es la abstracción ¿y esto qué significa?si yo les dijera, hay una desvinculación total del crédito del título con relación a la causa que le ha dado origen, osea yo soy acreedor porque tengo el título de crédito cheque o pagaré lo que fuera y no hay mayores discusiones ¿por qué? porque el ámbito de los derechos comerciales lo que se pretende es que la afinidad en el tráfico comercial no demore el pago de estos títulos, no demore mayormente la situación del acreedor para exigir el cobro de una acreencia, en el supuesto de concurso preventivo, en el supuesto de quiebra asimila osea“ igualmente” este carácter de los títulos de créditos ceden, ustedes no sé se han visto que hay dos plenarios cuando hemos visto la parte de títulos drify y traslínea, son viejos del año 83 de la cámara nacional de comercio dice que cuando se presentaban en distintas quiebras concursos por aquel entonces acreedores pidiendo reconocimiento de su acreencia con un alto así cada uno de cheques o de pagarés,¿ bueno que eran estos cheques y pagarés? Normalmente eran sujetos, osea quienes eran los que concurrían a pedir verificación, sujetos que de alguna forma por vínculos de parentesco, de amistad (el primo, el hermano, el cuñado,el amigo del amigo, etc) se presentaban a pedir reconocimiento de su acreencia con documentos cambiarios normalmente pagarés para lograr las mayorías y para poder imponer una propuesta de acuerdo en detrimento del resto de los verdaderos acreedores, bueno existía lo que se denomina en latín consilium fraudis o sea el fraude acordado entre deudory acreedor, porque era una forma entre comillas legal que se de incorporarse en el pasivo pero a la misma vez de causar un perjuicio al resto de los acreedores, estos sujetos concurrían en el momento de tener que aprobar una propuesta de acuerdo y 105 VOZ UNIVERSITARIA-CENTRO DE ESTUDIANTES aprobaban una propuesta del pago del mínimo cuando había quita estamos hablando de aquellas épocas en la cual regía la ley 19552 es una pequeña referencia histórica pero esto era así este carácter de abstracción de los títulos sede en el caso de concurso preventivo o quiebra ¿Y qué es lo que va a tener que investigar acá? por eso es importante la verificación de crédito y la demanda de verificación, osea que cuando el acreedor concurra a pedir el reconocimiento de la acreencia va a tener que decir vengo concurro en representación de la empresa tal o el sujeto tal o la sociedad que tiene un crédito en concepto de ejemplo: Afip, concepto, iva, ganancia, aporte, monotributo, bienes personales, bueno cualquiera de estos tanto, el crédito que puede tener o no un privilegio como Asimismo los intereses que se hubieran devengado desde que cada mes el sujeto no ha efectuado la contribución respectiva y pregunto vamos a impuesto: ¿cuál es el plazo de prescripción de los impuestos? 5 años si está inscripto y si no está inscripto son 10 años, en el caso de aportes y contribuciones puntualmente son 10 años,¿ porque es bueno este tema de los plazos de prescripción los mismos que marcan el código civil y comercial? Porque de acuerdo a los términos de prescripción de cada una de las acreencias que Los vemos en los títulos de crédito 3 años en el caso de pagaré, un año en el caso de cheque de pago diferido, el título a los fines del ejercicio de la acción individual, nos olvidemos de verificación de crédito, estamos con el deudor inbolis, el título eventualmente está prescripto lo que no significa que esté prescripto negocio, la causa que le ha dado origen boleto de compraventa, no me pagó, me entregó un cheque y no lo cobre y tengo que plazo para cobrar el cheque un año, pasó el año y no lo cobre porque me fui de viaje o enferme etcétera, bueno vuelvo y pasó el año y qué hago digo contador mire vendí esto y no me pagó nunca ¿y qué hago vas? a ver un abogado¿ cómo voy a ver un abogado? Sí porque usted tiene que hacer un juicio ordinario y de conocimiento cobro de pesos o lo que fuera porque usted vendió algo pero no le pagó, ¿ y el cheque? Bueno el cheque ya está prescripto con el cheque no puedo hacer nada, esto Qué sucede en la práctica de común y sobre todo en estas épocas más complejas tema de cumplimiento de las obligaciones, sede en un caso de concurso porque no me importa nada más qué es lo que sucede con el cheque sino con el crédito, que el crédito no se encuentre prescripto por eso en el ejemplo que damos acá AFIP por alguno estos conceptos eventualmente el deudor podrá oponer la prescripción; existen otros plazos de prescripción para otros tipos de créditos, por ejemplo para el caso del trabajador el plazo es de 2 años, desde que tuvo conocimiento de la incapacidad por ejemplo desde que se hubiera extinguido el vínculo desde que se hubiera producido alguna de las situaciones que le da derecho efectuar el reclamo tiene nada más que 2 años para efectuar el reclamo. La demanda además debe contener los elementos que permita acreditar o permitan justificar la procedencia de la pretensión o sea que la demanda no es suficiente si es nada más que el escrito efectuado por el acreedor pidiendo el reconocimiento de su crédito no es suficiente, Difry y Translínea, recuerden usted de algo en ningún lugar del artículo 32 del proceso de verificación te habla de acreditar la causa del crédito, esto surge de una interpretación que ha hecho la doctrina a lo largo y ancho del país basada esencialmente en estos plenarios de la cámara con mayor trayectoria del país en materia comercial estos plenarios han servido de base para que ciertos créditos no tengan o no se incorporen al proceso sin acreditar o justificar la causa que le ha dado origen ende ¿qué tendrá que acompañar el acreedor con su demanda de presentación o de pedido de verificación? El contrato, la determinación parte de los organismos vimos por ejemplo el fisco ejemplo el 106 VOZ UNIVERSITARIA-CENTRO DE ESTUDIANTES director de la afip en Jujuy, este emisor de la organismo emite cierto certificado o constancia el cual han hecho un estudio o análisis de los antecedentes sujeto le hacen una determinación eventualmente de oficio y si ya tuviera hecha esta determinación o sea se hubiera aplicado con anterioridad y si hubiera iniciado un proceso de ejecución inclusive y bueno eventualmente también esto servirá para pedir la verificación del crédito o sea que lo que resulta importante en esto es la documentación con la cual se pretende acreditar ¿Y qué otro elemento más deberá presentar el acreedor en su presentación?: El pago del 10% del salario mínimo vital y móvil que modificó lo que yo le dije al principio los $50 que quedaron completamente desactualizados bueno una pausa y de ajuste en estos procesos inflacionarios a sido tomar como base el salario mínimo vital y móvil porque se supone que una forma el ejecutivo anualmente en dos oportunidades o en distintas oportunidades de acuerdo al avance de la inflación ha ido Ajustando el salario mínimo y vital incluso le digo más nosotros en el caso de los abogados salió una ley a fin de año 28 de diciembre que es una nueva ley de remuneración de honorarios dónde se ha establecido como parámetro del valor base para la de honorarios va a ser el salario mínimo vital y móvil, osea fíjense hasta qué punto estos nos ha servido de parámetro para Regular o para fijar gastos acá que demande el proceso de verificación y también para regular los honorarios en otros casos como también por ejemplo un horario de nosotros los abogados. Bien el artículo 32 los mencionamos entre uno de los caracteres, la demanda interrumpe el curso de la prescripción e impide la caducidad de instancia por ende si el crédito estaba a punto de prescribir o eventualmente de caducar esta demanda impide que este hecho o esta situación procesal tenga favorable acogido, una de las formas de conclusión del proceso judicial, una forma normal de terminalización o conclusión es por la caducidad y otra forma también de impedir que un crédito incorporé en este caso al pasivo que es oponiendo la prescripción y la demanda verificación produce esto interrumpe el curso de la prescripción y de que eventualmente caduque la instancia respecto de la acreencia ¿ Qué es lo que pasa si el sujeto no paga el 10% del salario mínimo vital y móvil? ¿Qué es cuánto? $1.250 al día de la fecha ¿qué pasa si no lo paga? Bueno esto obsta a la verificación del crédito, ¿ para qué sirve los 1250? y digamos que leamos 279 el gasto de copias: Con copias de todas las actuaciones fundamentales del juicio y las previstas especialmente por esta ley, se forma un legajo que debe estar permanentemente a disposición de los interesados en secretaría. Constituye falta grave del secretario la omisión de mantenerlo actualizado. Todas las copias glosadas en el deben llevar la firma de las personas que intervinieron. Cuando se trate de actuaciones judiciales y consisten en testimonios extendidos por el secretario. La cita de remisiones y constancias que deban hacerse de piezas del juicio, deben corresponder siempre a las de original. El legajo de copias digamos que de alguna forma se va conformando, estamos en esta etapa dónde estamos todavía en el domicilio del deudor, estamos dejando el pedido de verificación y la demanda debe ir acompañada con dos copias con los títulos originales respecto de los instrumentos de créditos que acreditan procedencia del crédito o de la causa y eventualmente delprivilegio si es un banco por ejemplo qué asistido financieramente al deudor le dio un préstamo dinerario, hay un contrato mutuo con una constitución de una garantía real bueno el original de ese instrumento al momento de pedir verificación en el cual el síndico va a dejar constancia de que tuvo original a la vista, no es necesario de que se lo dejé expresamente y va a poder cotejar con eso con el original a la vista de que se trata de un instrumento con fecha cierta, real y con el cual ha nacido eventualmente el crédito no en su totalidad le prestó $1.000.000 pero después el Deudor pagó 500,000 bueno pero es el origen de ese crédito y 107 VOZ UNIVERSITARIA-CENTRO DE ESTUDIANTES después se acompañarán otros instrumentos: La carta documento intimando al pago, la ejecución de la hipoteca si fuera el caso, o la ejecución del pagaré o el cheque en el caso de los títulos de crédito o sea cualquier otro instrumento que permita justificar el origen y justificar con los títulos respectivos, eventualmente pueden no existir títulos o sea cuando yo me refiero a título hago referencia específicamente al título de crédito puede no existir pagaré puede no existir cheque, celebramos el contrato de compraventa y no me pagó, quedó en pagarme quedó en concurrir a los 10 días o tres días o 20 días y no concurrió más el deudor, o sea que de alguna forma esa pretensión o ese reclamo de reconocimiento de crédito lo mismo tiene validez porque está el documento que le da origen o que acredita la causa de la obligación. ¿Qué es lo que pasa si eventualmente el acreedor no acompaña estos títulos? El síndico puede exigirle tanto a él como asimismo al deudor y puede hacer todas las investigaciones que sean necesarias a los efectos de recabar información acerca del origen del título o sea el origen de la obligación la prestación cómo así mismo también del privilegio, pidiéndole al deudor que le adjunté los libros contables que debe llevar se acuerdan cuando vimos artículo 320 del código civil y comercial, ya no hablamos más del artículo 43, 44 y 45 del viejo código comercio y que dijimos respecto a los libros ¿cuáles eran obligatorios y cuáles no? Los libros societarios si fuera una persona jurídica y que de alguna forma es para que también el secretario del juzgado artículo 14 al final del último asiento de la última reunión De Socios y ahí de cuenta de la exigencia del concurso preventivo esto también para el conocimiento de Los Socios entonces hay algunos libros que sí así debe contar y debe llevar el deudor,¿ Y el síndico se lo puede exigir? Sí, de hecho se los Pide a los efectos de poder efectuar una investigación y determinar si contablemente estaba registrada la operación por ejemplo: El deudor que vendió o dio una salida de un bien importante de un patrimonio bueno Esto debió haberse reflejado sobre todo cuando son de ejercicios anteriores, debió haberse reflejado en la contabilidad, si no estuviese reflejado en la contabilidad, bueno puede ser eventualmente una operación dudosa o sospechosa por ejemplo el deudor vendió un vehículo y lo hizo justo antes de concursarse y bueno si no está registrada esta operación ¿y cuánto fue lo que ingresó? (digamos producto de la venta de ese vehículo) hoy hipotéticamente bueno puede quedarse en ineficacia y ya vamos a ver qué significa esto de la ineficacia algo así dijimos cuando analizamos el artículo 17. Bueno,en definitiva el síndico puede efectuar todas las investigaciones que considere pertinente y puede también en caso de beneficiencia del deudor pedirle al juez que lo intime al dar cumplimiento y esto inclusive ser también en el caso de falta de colaboración una causal para la separación del administrador o por lo menos para la designación de una suerte de veedor en el caso del que el deudor no contribuye a uno aporte los datos que le fueran requeridos. VC O II SdV IdR 10 días 20 días 10 días 20 días 48 horas A partir de el término para verificar el crédito (VC) empieza a correr un plazo ¿ y cuál es este plazo? de 10 días ¿a qué fin? (O) observaciones, después de que vence el término para 108 VOZ UNIVERSITARIA-CENTRO DE ESTUDIANTES verificar los créditos empieza a correr un término eso que es de 10 días para que los acreedores y el mismo deudor qué es el más interesado de todos presenté la observaciones respecto del pedido de la verificación del crédito¿ Y en qué van a consistir estas observaciones? Bueno en impugnaciones en oposiciones respecto de la procedencia de un crédito, del cálculo del cómputo de los intereses o eventualmente incluso del privilegio, esto es que el acreedor no puede ser reconocido como tal, porque no justifica el crédito o la causa,o que eventualmente el cómputo el cálculo del monto que pretende no es el que corresponde, de acuerdo a los intereses convenidos o pactados por los intereses legales y la fecha de presentación en concurso, o por último de que eventualmente el privilegio de la misma pretende un privilegio que no le es reconocido legalmente. Dentro de este periodo de observaciones los únicos que pueden eventualmente efectuar observaciones son el deudor y los acreedores, sin embargo los trabajadores pueden concurrir al domicilio del síndico y dije bien trabajadores y no dije acreedores laborales dije trabajadores porque los trabajadores del sujeto concursado pueden concurrir al domicilio del síndico y pedir los legajos o pedir información acerca de los pedidos de la verificación sin ninguna otra posibilidad, esto es los trabajadores podrán revisar los legajos que se presentó el banco tal que se presentó la afip que se presentaron tales acreedores y podrán eventualmente decirle al síndico, mire tenga en cuenta el legajo número 20 o 300 respecto del acreedor tal porque ése es amigo íntimo del deudor, yo lo he visto ir más de una vez a la empresa y participaban de los asados y disfrutaban a tal horas de la madrugada después se iban a un after, y en eso estaba el deudor con este amigo y decía Ah éste no Lo verifique, Alumna pregunta profe¿ y cuáles serían ejemplo de estos trabajadores? son los empleados que pueden hablar que no sean acreedores laborales " por eso dije trabajadores y no acreedores" y bueno Cuál es el objetivo último que tiene todo esto, se acuerdan ustedes de que dijimos de que se constituye un comité y que en este comité los acreedores laborales tienen alguna participación e intervención etcétera y pueden participar del pedido de verificación, mirando los legajos no observando mirando los legajos¿ y cuál es el fin último de esto? si el deudor no logra las conformidades puedan participar en el 48 bis a través de la cooperativa pueden conformar para llegar a un acuerdo con los acreedores, hasta ahora, hasta el día de hoy desde la reforma de la ley de concurso no hay un solo salvataje a través o por conducto de una Cooperativa de trabajadores, que si ustedes piden algún antecedente jurisprudencial no hay. Seguimos con la bolilla observaciones: Inmediatamente después y cuando digo inmediatamente es dentro de las 48 horas posteriores al período de observación el síndico deberá presentar al juzgado, que es una forma de darle transparencia al cumplimiento de este plazo para observar los créditos, deberá presentar al juzgado un informe dando cuenta de las presentaciones que se hubieren efectuado tanto por el deudor como por el resto de los acreedores en relación a los pedidos de verificación de crédito, o sea que concluido vencido el plazo para que los acreedores o el deudor observen esto no queda simplemente en elámbito estrictamente privado del síndico, sino que en las 48 horas posteriores presenta un informe al juzgado dando cuenta de las observaciones que se hubieran efectuado y Aquí empieza a transcurrir un plazo que es el de 20 días,¿ y qué objetivo cumple este plazo o este término? es a los efectos de que el síndico elabore y presente al juzgado el (II) informe individual. Se acuerdan que dijimos en algún momento, no quise profundizar un poquito más en esto porque lo dejé para esta instancia, que todo acreedor que pida reconocimiento de su crédito va a tener 109 VOZ UNIVERSITARIA-CENTRO DE ESTUDIANTES que pagar el 10% del salario mínimo vital y móvil, ¿todos los acreedores o hay algunos que están eximidos de tener que pagar esto? Los trabajadores laborales y aquellos que cuyo crédito sea inferior a 3 salarios mínimos y móviles por lo tanto si mi acreencia es de $25.000 o $30.000 que es inferior a los tres salarios ya sabemos que no va a tener que pagar los $1250 ósea que en definitiva todo acreedor sea laboral o sea algún acreedor cuyo crédito sea inferior a los 37,500 no tiene obligación alguna de pagar $1.250, ¿para que servirían estos $1250 que son para el síndico? por un lado los afecta a los gatos qué le mandé el informe individual ¿y en qué consiste estos gastos? Carpeta cartón, en donde el síndico pone el legajo, josé o Pepe, Luis, banco, afip el que sea adjunta pedido de verificación de crédito, observaciones al pedido de verificación de crédito efectuada por el deudor o eventualmente por el acreedor, documentación acompañada por el acreedor para el pedido de verificación de crédito, o sea todas las pruebas que hagan a su pretensión ejemplo: el contrato, la determinación de deuda en el caso del fisco por el delegado regional o el director correspondiente funcionario de más alta categoría y con todos los demás documentos para acreditar la procedencia en su caso particularmente del crédito y los títulos justificativos eventualmente si existieran osea si tuviera en pagarés, cheques o cualquier otro instrumento y por último el informe individual normalmente dos hojas o una hoja de acuerdo a la extensión del crédito y el recálculo qué ha hecho el síndico si no compartió el pedido de verificación de crédito por el acreedor, estos gastos ¿representan cuánto? Puede ser $200 o 300 el monto que quieran, entonces supongamos que es 250 los $1.000 restantes van a cuenta de honorarios el síndico debería acompañar con el informe individual con toda la documentación que incluye el pedido de verificación una suerte de pequeño detalle de gastos efectuado para cada crédito a los fines de que pueda detraerse al momento de la regulación de honorarios el monto total. Por ejemplo supongamos que le queden al síndico $1000 por cada pedido de verificación por ahí si los acreedores son 100 entonces en dos semanas el síndico junta $100.000 y si son 1000 está más interesante pero esto hay que trabajar el síndico con 1000 acreedores no es fácil hay algunos megas concursos sobre todo en los concursos preventivos de bancos o de empresas con importe significativos donde hay que hacer mi legajo individuales una tarea cuasi mecánica pero En definitiva esto es una tarea que se computa y se imputa los pagos de los$ 1.250 que efectúa cada acreedor que esté obligado a acompañar la frontal y abonar junto con su pedido de verificación. Transcurrido los 10 días para el que el juez dicte sentencia de verificación de créditos (SdV), esta sentencia puede tener cuatro modalidades o formas: Que el crédito se ha verificado: O sea que el juez declara que este crédito que no ha tenido observaciones por parte de los acreedores ni del deudor en cuanto al acreedor, en cuanto a la acreencia, en cuanto al cálculo de los intereses, y en cuanto eventualmente al privilegio debe ser reconocido con el mayor grado de reconocimiento que el juez puede resolver qué es declarar que el crédito es verificado. Crédito no verificado: es aquel que, no ha tenido observaciones ni ha tenido impugnaciones o imposiciones por parte del deudor o por parte de los acreedores y sin embargo el juez considera que el crédito no debe ser admitido en el pasivo por ende resuelve de que el crédito no debe ser verificado. No ha tenido observaciones ni por el síndico que ha compartido el criterio del acreedor, ni por el deudor que no presentó ninguna observación, ni por el resto de los acreedores y sin embargo el juez no lo admite. 110 VOZ UNIVERSITARIA-CENTRO DE ESTUDIANTES Crédito admisible: El crédito admisible es aquel que ha tenido alguna observación por parte de los acreedores, por parte del deudor o por parte de la sindicatura, ya sea en cuanto al crédito o al privilegio pero sin embargo el juez declara el crédito admisible y lo admite Y por último no admisible: este es cuando el juez entiende de que el crédito no puede ser incorporado al pasivo, estas resoluciones, o sea el crédito que es admisible y el crédito que es verificado son definitivas a los fines del cómputo de la mayoría para la base del acuerdo, esto qué significa únicamente aquellos que hubieran obtenido el reconocimiento admisibles o verificados, son los que van a poder participar posteriormente de la negociación y en base a lo cual el juez después va poder computar las mayorías necesarias para homologar la el acuerdo, ¿esto qué significa? si hay determinada cantidad de acreedores y son 40 los que han obtenido verificación ya sea cómo verificados o como admisibles es en base a los 40 que el juez va a tener que computar las mayorías necesarias, o supongamos que hubieran sido 60 acreedores pero 40 son los que han logrado la verificación como verificados o como admisibles o reconocimiento. ¿Por qué decimos esto y esto es importante? No es que estos no verificados o inadmisible no tenga ninguna posibilidad, no pueden a través de la vía de recurso de revisión que pueden presentar en el plazo de 20 días posteriores a que fuera dictada la resolución de verificación de crédito la sentencia o resolución de verificación de crédito se dicta en un mismo acto y en una misma resolución,¿que quiero decir con esto? no es que el juez va a ser 100 sentencias, se acuerdan del ejemplo que dicho hace rato, o 1000 sentencias,no, una sola legajo uno del Luis del banco tal afip, legajo número 2 ahí continuado el acreedor tal verificado y no verificado, admisible o inadmisible para cada uno de ellos, ósea es correlativa y continuado respecto de los 20 acreedores y los 50 acreedores o los 100 o lo que fuere, ahora ¿cuáles son los que van a participar y sobre los cuales se van a calcular y computar, la base de acuerdo ? los que hayan obtenido admisibilidad o verificación, los que no hubieran sido verificado o admisibles pueden plantear el recurso de revisión artículo 37, 20 días después de dictada lo que fuere la resolución de la verificación o sentencia, la cual se notifica por ministerio ley, esto es importante ¿que significa ministerio ley? es que estoy manda una nota una notificación o una cédula para comunicarle al abogado del deudor o a los 100 abogados sí estuvieren, o a los 1000 acreedores que a los acreedores de que se dictó la resolución de verificación es imposible sería una tarea monstruosa. ¿Qué es lo que se hace? Se dicta la sentencia y los interesados esto es el deudor a través de lo que las personas que le hacen el juicio los acreedores de mayor monto algún interés mayor de que su crédito sea reconocido porque lógicamente si quieren percibir sus acreencias van a estar atento al momento que se dicte esta resolución por que a partir del dictado de la resolución inmediatamente después empieza a computarse el plazo 20 días para incidente de revisión (IdR) ¿quiénes van a poder revisar? Los acreedores que obtuvieron no verificado o no admisible la acreencia o él privilegio el juez dijo, el banco taladmisible y el crédito inadmisible, estoy dando un ejemplo no!Por lo tanto, si es inadmisible el privilegio ese acreedor del banco que tiene una hipoteca o una prenda no lo podría ejecutar, porque el privilegio puede haber sido declarado inadmisible. Vencido este término hay otro plazo este último plazo de 60 días para inducir la acción por dolo y Qué efectos tiene o produce la acción por dolo, ustedes saben que el dolo es artilugio, imaginación, daño, etcétera, empleados con el fin de simular una situación distinta. Puede existir el dolo por parte del deudor o por parte del acreedor, el acreedor ha sido reconocido en su pretensión o no ha sido reconocido en su pretensión y por lo tanto el que promueve el dolo puede ser eventualmente el deudor porque dice este sujeto ha sido reconocido y se ha 111 VOZ UNIVERSITARIA-CENTRO DE ESTUDIANTES declarado admisible en su pretensión o su crédito sin embargo actuó con dolo porque ha modificado documentación, hay una escritura que no existía hecho aparecer una escritura para obtener el reconocimiento de su acreencia y justificar la causa de la obligación mucha verificaciones nula o actúa con dolo etcétera. Entonces con cualquier elemento o instrumento que acredite de que la pretensión no debía ser reconocida como tal, ya sea por parte del deudor o eventualmente por parte del acreedor, vuelvo a insistir con esto la importancia que tiene la sentencia de verificación para los verificados y para los declarados admisibles esta es la base, el piso y los que no tengan el reconocimiento de su acreencia acá cuando plantearon la revisión 20 días posteriores y el juez declara admisible el crédito que en su momento declaró inadmisible por conducto de esa apelación qué es el recurso de revisión y que tramita por incidente, este acreedor no participa de la votación, no participa del acuerdo, se somete de alguna forma a las resultas del acuerdo, a las resultas de lo que hubieren convenido los acreedores y los deudores. En los exámenes les preguntamos ¿a ver hágame un cálculo de cuáles son la mayoría necesaria? y no tienen en claro quiénes son los que participan y no participan, participan únicamente los que han sido reconocidos con carácter de verificados y admisibles. Concluye Esto del informe individual y concluye esto de la verificación del crédito como proceso y esto es un proceso como dentro de un gran proceso es el proceso concursal que es mucho más amplio que este, nosotros estamos viendo acá una etapa un proceso concursal qué es ésta que corresponde únicamente a la verificación del crédito de los sujetos acreedores cuya causa tuvo comienzo acá, anterior a la fecha de presentación en concurso todos estos deberán concurrir al proceso que los hacen en esta oportunidad y por qué decimos que existen acreedores verificados tempestivo: que son los que concurren a partir del momento en que el juez fija como límite de la verificación de crédito, porque el juez quiere queda alguna forma el proceso siempre y esto lo tienen bien en claro los procesalistas todo proceso sea de conocimiento pleno, sumario, sumarísimo, de concurso preventivo, de cualquier índole el administrativo o contencioso administrativo o lo que fuere, tiende a avanzar, tiende a que en algún momento concluya el trámite de ese concurso, de esa quiebra o de ese proceso concursal al inclusive de cualquier naturaleza, laboral, civil, comercial,penal, de cualquiera tiende a concluir por ende no quieren que existan mayores demoras sobre todo en esta parte del proceso por eso fija una fecha hasta la cual los acreedores van a pedir el reconocimiento de su acreencia y ¿qué es lo que pasa con los acreedores que concurran posteriormente? ya no van más a pedir verificación de crédito al domicilio del síndico, lo tienen que hacer por vía incidental artículo 280: Toda cuestión que tenga relación con el objeto principal del concurso no sea sometida a un procedimiento especial debe tramitar en tiempo separado la forma prevista según la jurisdicción. Entonces tramita en pieza separada toda cuestión que tenga que ver con el concurso o sea los acreedores que de alguna forma han pedido verificación de crédito en forma tempestiva está dentro de lo que es el trámite normal del concurso y los que no han concurrido hasta la fecha límite tope qué ha dictado el juez va el 280 que tramita por pieza separada por ende tiene que promover incidente de verificación tardía de crédito y ahí nos vamos al artículo 56 penúltimo párrafo: Los efectos del acuerdo homologado se aplican también a los acreedores que no hubieran solicitado verificación, una vez que hayan sido verificados. El pedido de verificación tardía debe deducirse por incidentes mientras trámite el concurso o, concluido éste, por la acción individual que corresponda, dentro de los dos años de la presentación en concurso. Esto es simplemente para que tengamos en claro que los acreedores que no verificaron tempestivamente (tempestivamente son aquellos que concurren 112 VOZ UNIVERSITARIA-CENTRO DE ESTUDIANTES en la fecha que dispuso el juez) a partir de ahí y hasta los dos años desde la fecha de presentación del concurso son verificantes tardíos Y¿ cómo verifica el sujeto que concurre tardíamente? por incidente y no lo hace ante el domicilio del síndico, lo hace ante el estrado de los juzgados donde tramita el concurso, o sea del juez que transmiten concurso, debe acompañar toda la documentación tendiente a acreditar o justificar la causa el crédito y privilegio acompañando los títulos justificativos y como sanción tienen que afrontar las costas que demande el pedido de verificación y número 2: Queda asimilado a los no admisibles o no verificados en el sentido que no participan de la base cómputo para el acuerdo, se acuerdan que acabamos de leer eso es decir el verificante tardío se le aplica lo que hubiera acordado el deudor con los acreedores, pero de ninguna manera esto significa que participa de la votación. Alumno:¿Dónde será el juzgado aquí? Profesor: En el caso de Jujuy no tenemos un juzgado concursal, están los juzgados civiles y comerciales que por competencia por distribución que tiene el poder judicial le van tocando las causa por sorteo, tal día Le tocará al 1, al 2, al 3, al 4 y 5 idea y volverá de nuevo o sea cada concurso ,cada quiebra cada proceso colectivo le toca por sorteo esto no es así en todo el país, existen juzgados concursales especializados en Mendoza, Córdoba, salta y Tucumán donde forman materia Y esto es de acuerdo a la especialización y esto es específicamente concurso pero Mendoza tiene concursos y locaciones, salta tiene concursos e ejecuciones, en definitiva esto es de acuerdo al sistema procesal y judicial de cada jurisdicción han incorporado los juzgados especializados en materias concursales Alumno:¿ y el lugar físico acá en Jujuy? Profesor: En donde era el ex correo argentino en la Madrid y la independencia ahí funcionaba anteriormente el correo argentino y el correo argentino en su momento tenía las oficinas y era el edificio moderno y más nuevo que tenía correo, y está pasó al estado, y el estado de los se dio a la provincia de Jujuy no hace muchos años y ahí funciona parte de lo que es distrito del poder judicial o sea el juzgado de primera instancia y la cámara de apelaciones que está compuesta por dos salas y por dos jueces cada uno. Alumno: La bibliografía dice que también se podrá presentar a verificar preventivamente los créditos de los garantes del concursado. Profe: Se presenta a pedir verificación de crédito a los acreedores y los garantes y ¿por qué decimos los garantes? los garantes no es que tengan concretamente una pretensión en contra del deudor pero no les quepa la menor duda de que eventualmente el deudor que no tenga mayores posibilidades de satisfacer el interés del acreedor ¿en contra de quién vana ir? Del garante, entonces el garante tiene que concurrir a pedir el reconocimiento de su crédito en forma condicional, no es que los garantes de alguna forma o en alguna medida tengan un concreto interés en contra del deudor pero pueden tenerlo, porque si llegarán a pagar íntegramente su pretensión al acreedor lo eliminaremos y lo incorporaremos al garante. Osea es los supuestos en una relación jurídica donde hay tres sujetos el deudor, el acreedor y el que garantiza el crédito al deudor, éste qué garantiza al deudor también tiene que pedir verificación de crédito porque no sabe qué actitud va a asumir el acreedor, ni tampoco sabe qué actitud asumir el deudor en el sentido de si va a pagar íntegramente el crédito o no, se hace una propuesta con quita y el acreedor no la acepta y lo ejecuta al garante, el garante tiene que pedir el reconocimiento de su crédito, no sabe hasta ese momento cuánto es lo que va ser, por qué puede ser que la verificación del garante es 113 VOZ UNIVERSITARIA-CENTRO DE ESTUDIANTES condicional, el ejemplo típico sería: Locatario, locador Qué es el propietario garante, ¿quién se concursa? El locatario, y quién pide verificación del crédito el locador o sea el propietario, y a quién ejecuta después el locador después de que pide la verificación del crédito, al garante, entonces el garante concurre como el locador al proceso concursal y pide la verificación del crédito: Señor juez firmé un contrato de locación, salí como garante de Pepe y resulta que pidió su concurso preventivo y no sé cuánto es lo que eventualmente está adeudando en concepto de alquileres, respecto del locador y ante la posibilidad de que me ejecuten por esta garantía que preste en algún momento solicito la verificación del crédito en carácter de condicional; Alumno:¿y él no participa de la propuesta? Profesor: No saben, esta condicional, si eventualmente el deudor no efectuare una propuesta de pago lo ejecutan al garante, el garante paga y lógicamente que vamos a eliminar al acreedor porque fue desinteresado, el acreedor es el locador (el propietario) el propietario fue desinteresado y él que se incorpora es el garante, no hay dos crédito hay uno, pero tal vez con causas distintas uno porque es el crédito que se le adeuda al propietario del inmueble y el otro es la suma que eventualmente por el hecho de ser garante tenga afrontar frente al propietario. Informe general: El informe general siempre digo que es así como el informe individual, es una situación puntual en relación a los acreedores específicamente y a cada uno de ellos en particular, el informe general es una radiografía descriptiva de la situación de la empresa, ¿y por qué hablamos de una radiografía descriptiva? Porque los elementos que componen el informe general van mucho más allá que estrictamente lo que compete al deudor y los acreedores, sino a terceros que eventualmente puedan estar involucrados en algunos hechos en perjuicio de los acreedores y en algunos elementos que podrán servir como base o sustento para la propuesta de acuerdo preventivo. El informe general es único tanto para el concurso como eventualmente la quiebra directa, en la quiebra indirecta podemos llegar a tener otro informe general, cuando digo otro informe general no quiere decir que sea exactamente en los términos, estamos hablando de que ya hubo un informe general en el concurso este que estamos hablando del artículo 39 y eventualmente que eso pueda actualizarse respecto de actos o hechos que hayan sido realizados por el deudor o terceros en perjuicio de los acreedores. ¿Cuáles son los elementos que componen el informe general? En primer término se acuerdan cuando vimos en la parte de presentación de concurso preventivo dijimos que más allá de la individualización etcétera el deudor debía mencionar las causas que habían producido el desequilibrio económico, el inicio de la cesación de pagos etcétera. Bueno, este informe general debe ser realmente fundado, al síndico se le pide una opinión y esta opinión debe estar sustentada en base o elementos que surjan de probanzas acreditadas en el trámite del expediente en el proceso concursal. Entonces cuando el síndico tiene que informar cuáles serían las causas del desequilibrio económico, o sea porque el deudor llegó a la situación o a pedir su concurso preventivo, y poder requerirá la falta de cumplimiento a una ejecución impositiva fiscal, la ejecución del bien sobre el cual generalmente se desarrolla la actividad económica o la principal actividad económica del deudor, cualquier otro elemento que eventualmente pudiera servir para determinar Cuál ha sido la causa generadora por lo menos la primigenia y disparadora del estado de cesación de pago del deudor, cualquiera, puede ser de carácter fiscal u origen ósea causa fiscal, impositiva, una ejecución por parte de un banco o 114 VOZ UNIVERSITARIA-CENTRO DE ESTUDIANTES algún acreedor con garantía real que no puede ser exactamente un banco puede ser cualquier otro sujeto ósea cualquiera que haya dado lugar a que el deudor tenga que pedir su concurso preventivo. La individualización del sujeto y eventualmente de los Socios con responsabilidad ilimitada: En el caso de las personas jurídicas si los socios efectuaron los aportes al momento de la constitución o pueda serles exigibles alguna acción en este sentido o sea el síndico posteriormente si llegara la quiebra puede exigirle a los socios que integren los aportes que adeudaba al momento de la Constitución de la sociedad, recuerdan ustedes cuando vieron las partes de persona jurídica de sociedades hasta los momentos de suscripción e integración son dos cosas que parecen pero no son lo mismo, una cosa es suscripción al momento de la Constitución de la sociedad y la otra es efectivización de ese compromiso al momento de suscribir qué es la integración del aporte que puede hacerse en dos partes o puede no haberse hecho al momento de su pero si hacerse o completarse con posterioridad. La determinación de la fecha de inicio del estado de cesación de pago: O sea por un lado las causas y por otro lado la fecha de inicio de la cesación de pagos. Un estado detallado, valorado de activo y pasivo actualizado a la fecha del informe con determinación precisa de los montos, causa, privilegio y estimación de valor probable de realización de los bienes incluyendo intangibles. Pregunto ¿los intangibles se incorporan en los balances? Cuando hablamos de exclusividad estamos hablando o dando como ejemplo aquellas actividades que por tener una suerte de monopolio, no exactamente monopolio pero ejemplo: personal, telecom, gasnor, podemos hablar de esto que es un intangible porque no hay otra que esa; otro ejemplo: la empresa de transporte que tiene de concesión línea jujuy y la quiaca aunque sean dos o tres empresas; ¿se incorporan en los balances? Sí, ahora y si fueran cualquier otro tipo de actividad como por ejemplo venta de productos alimenticios o lo que fuera, ¿se incorpora algún intangible dentro del balance? Aquí está más difícil, porque ya no hay una exclusividad no!, ejemplo un súper cualquiera no tiene una exclusividad para actuar o desempeñarse en algun determinado lugar y una farmacia tampoco tiene exclusividad aunque tenga particularmente convenio con una sola obra social y todos los de esta obra social tengan que comprar sólo en esa farmacia, tampoco debería incorporarse el intangible. Y el intangible ¿en donde debería ponerse en el activo o pasivo? Activo. ¿porque incorporaríamos dentro de este informe eventualmente un intangible? Denme un ejemplo ahora ustedes, qué sería un intangible, un ejemplo práctico ¿Y cómo y en que informe general de qué tipo de empresa el síndico incorporaría un valor como un intangible? macdonald, que no hay acá pero si hay en salta, eventualmente la empresa que presta el servicioexpendio de bebida no quiere decir fabricación, creo que todos saben que Coca Cola en Argentina no fabrica el jarabe, no fabrica lo que es la fórmula de coca cola, este jarabe que viene de Estados Unidos y acá se mezcla con agua y gas y sale el producto Coca Cola acá no fabricamos de fabricar nada, embotellados en todo caso el producto que se mezcla con agua y gas etcétera; ¿debería incorporarse la empresa está que tiene producción elaboración etcétera de la coca cola? si el síndico debería efectuar un informe incluyendo esto como intangible y estimando un valor probable de realización también de esté intangible. Yo voy a dar un ejemplo: Escucharon hablar de la gaseosa Chañy, era una gaseosa jujeña de muy buena calidad, y está gaseosa la fábrica de estaba acá pidió su concurso preventivo, entre la venta de distintas maquinarias, fondos que producían sistema de comercialización, etcétera, 115 VOZ UNIVERSITARIA-CENTRO DE ESTUDIANTES está la marca Chañy el intangible bueno esa marca la compró otra empresa $5.000 de aquel entonces cómo decir hoy 50.000, alguien la compró y alguien tiene la marca. Otro elemento que no resulta menor en este tema del informe general, los actos ineficaces respecto de los acreedores: Se acuerdan cuando dije al principio y como un ejemplo cuando el deudor entrega un bien a un tercero y esto no está registrado entre las operaciones de la empresa y ese bien sale del patrimonio en perjuicio de los acreedores, bueno este es un acto ineficaz que el síndico lo debe informar en esta oportunidad si tiene todos los elementos o a tomado conocimiento de esto, los actos ineficaces, las responsabilidades en los administradores que puedan existir o caberle y una opinión fundada respecto del agrupamiento y clasificación de los acreedores. Este informe general se presenta 30 días después del vencimiento del plazo para la presentación del informe individual pero resulta que el agrupamiento y clasificación de acreedores el deudor lo puede hacer 10 días después o lo debe hacer 10 días después de la sentencia de verificación de crédito, por ende: (el profe Escribe en el pizarrón) sentencia de verificación de crédito: el deudor tiene 10 días para categorizar después de la sentencia de verificación y el síndico tiene 30 días para presentar el informe general, ¿qué es lo que pasa si el deudor después de la sentencia de verificación todavía no presentó la categorización o todavía no tenemos la sentencia de verificación? Este informe general se puede postergar, porque como el síndico tiene que opinar respecto de la categorización de acreedores y dar una opinión fundada, no podrá presentar el informe general hasta que por lo menos venza el plazo para saber si el deudor categoriza o no categoriza, señor juez el señor como no categorizo no emito opinión alguna, oh Señor Juez el deudor categorizo y me parece que es irrazonable o me parece que es razonable la categorización propuesta, ¿que puede ser irrazonable? Bueno Esto lo vamos a ver cuando veamos categorización de los acreedores, qué puede ser irrazonable acreedores privilegiados juntamente con hipotecados juntamente con el fisco, y no uno tiene acreedores con privilegio especial y el otro privilegio general, el acreedor laboral no puede ser conjuntamente equiparado con el otro, eso podría ser una propuesta de categorización irrazonable. Por último el síndico deberá informar si el deudor puede caer dentro de la ley 25.156 la ley de la defensa de la competencia y la previsión del artículo 8 que por una cuestión de monopolio o a los fines de evitar el monopolio el síndico debe manifestar o debe referirse si el deudor queda comprendido dentro de este dispositivo, en términos generales esto es el informe general. Alumno pregunta: El artículo 32 cuando habla respecto arancel, y está la exclusión del arancel a los créditos de causa laboral y a los equivalentes a los 3 salarios mínimos vitales y móviles sin necesidad de declaración judicial,¿ eso es que no tengan la sentencia en el juzgado? Profe dice: Que no hayan obtenido un reconocimiento judicial del crédito, ósea son supuestos en los cuales el acreedor laboral u otro acreedor no han hecho ninguna acción judicial pero sí tienen elementos para poder justificar la procedencia del crédito y del privilegio o del monto. Por ejemplo el trabajador que trabajó 20 años y 8 meses y cobraba $20.000 ¿cuánto le correspondería de indemnización? El informe general se presenta en el expediente, lo presenta el síndico y a disposición de todos, el informe general puede tener observaciones normalmente y será casi el 100% de los concursos los únicos o el único que presenta observación al informe general es el deudor respecto de los actos ineficaces, responsabilidad de los administradores, si los socios han hecho los aportes y pueden tener alguna responsabilidad en este aspecto, 116 VOZ UNIVERSITARIA-CENTRO DE ESTUDIANTES respecto a la valuación de los bienes, respecto a la determinación del pasivo o a la cuantificación porque está también va a servir de cálculo, fíjense ustedes como la sentencia de verificación tiene posteriormente de alguna forma un reconocimiento que cuando el síndico señor juez de acuerdo a la sentencia de verificación usted verificó 40 de los 80 y por un monto del total 3.000.000 tanto a mí que el deudor me traiga conformidad, supongamos que los tres millones sean quirografarios, y que por lo menos me traiga la conformidad de 66,66% porque son las dos terceras partes del capital y mayoría absoluta de acreedores, esto es para la propuesta de acuerdo futura, tiene dos partes o mejor dicho es un cómputo doble una es la mayoría de personas y mayoría de capitales, estás mayorías no existen para otros supuestos están previstas únicamente para el concurso preventivo o para el acuerdo preventivo extrajudicial mayoría de personas y mayoría de capitales, en las sociedades fijense ustedes incluso incluidas las colectivas, ¿porque como son las mayorías en las colectivas? Somos todos socios ¿y cómo adoptamos la mayoría? si el estatuto previene algunas decisiones en relación a lo que requeriría la mayoría especial o unanimidad nos atenemos al estatuto, si el estatuto guardaré silencio recuerden que el código civil y comercial reafirmó y lo trasladó al derecho societario “autonomía de la voluntad”, lo que hubieran dispuesto los socios es ley para las partes, entonces si no hubieran previsto nada mayoría de capital incluidas estas las colectivas, son sociedades de personas pero no quiere decir de qué para la adopción de ciertas decisiones no se compute por mayoría de capital. Sociedades de personas y sociedades de interés: Las de personas son colectivas, comandita simple, capital e industria ¿cómo es en la mayoría en todas las personas jurídicas?, en una sociedad anónima si queremos aprobar la adopción de un balance cuatro meses después de un cierre de ejercicio ¿ cómo es la mayoría? Mayoría de capital; en las colectivas esto no es distinto, me interesa la persona, no el capital, por eso hablamos de las sociedades de personas y no sociedades de interes, pero eso no exime de que el cómputo para algunas decisiones cuando el estatuto hubiere guardado silencio no se tomen por mayoría de capital, si yo tengo el 50% bueno requerirá del voto de un sujeto más para que sea 50% más uno.
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