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VOZ UNIVERSITARIA-CENTRO DE ESTUDIANTES 
CLASE 13 “VERIFICACION DEL CREDITO” (PROFESOR MÁRMOL) 
08/05/2019 
O de tener un reconocimiento del crédito y el privilegio para una liquidación en la quiebra, 
decimos en reemplazo de: porque recordarán ustedes que cuando vimos el artículo 21 dijimos 
que los acreedores eran sometidos a la jurisdicción concursada ahí lo que se denomina el fuero 
de atracción, que el fuero de atracción no solamente es atracción sino que a la misma vez es 
suspensión porque esas ejecuciones de carácter patrimonial en contra del deudor son atraídas 
y a la misma vez suspendidas dónde de acuerdo al acreedor ya dijimos va a poder 
eventualmente continuar en el caso de laboral caso del juicio ordinario y algunas otras 
situaciones va a poder continuar con el juicio del conocimiento y en los otros casos va a tener 
que los acreedores pedir la verificación del crédito si hay un acreedor que esté ejecutando un 
pagaré de un crédito cambiario en contra del deudor bueno es ejecución de ese documento 
cambiario es atraída al fuero del concurso y el acreedor lo que va a tener que hacer es pedir la 
verificación de su acreencia estamos, por eso decimos que hay una acción colectiva Y por qué 
decimos que es colectiva porque todos los acreedores quedan sometidos al trámite del 
proceso concursal ninguno va a poder quedar exento por ende incluso los acreedores que 
continúan con el juicio de conocimiento y los trabajadores que también continúan con el juicio 
de conocimiento y todos aquellos acreedores que no pidieron su verificación en su momento 
quedan sometidos a las resultas de estos proceso de concursal voy a dar un ejemplo que no 
está tan claro en la ley de concurso pero que en el caso de los juicios o acreedores dónde han 
celebrado un convenio con el deudor y han decidido someter la disputa o al eventual juicio de 
árbitros, nuestro código civil y comercial la Ley General de sociedades tiene previsto de que 
eventualmente entre los socios, entre la sociedad y los terceros eso se hace entre los socios 
donde hay algún volumen importante se hace por ejemplo en las concesionarias de vehículo a 
título de ejemplo y si firma algún contrato entre la concesionaria local de four, toyota, la marca 
que ustedes quieran, eventualmente en esos contrato está previsto de que si hay alguna 
diferencia algún conflicto entre las partes respecto a vehículos que se entregaron pagos que se 
deberían realizar o lo que fuera dejan sometido al diferendo en asistir al juicio de árbitros, el 
juicio de árbitros no es la justicia, el juicio de árbitros son los profesionales normalmente 
preparados informados en alguna especialidad de arbitraje o con alguna trayectoria 
mayormente en materia comercial para que digan cuál de las dos partes tienen razón este 
juicio de árbitro se puede llegar a plantear frente a un deudor que pide su concurso preventivo 
y en este caso el un tercero que vendría a ser el acreedor producto de ese arbitraje incluso 
también queda sometido a la verificación de crédito, por ende decimos que siempre en todos 
los casos del juez de concurso decide sobre la absoluta totalidad de los acreedores concursales 
porque los que no concurren lo sabremos mencionado como ocurrentes y los que nos 
concurren no cobran estos podrán tener propuesta de acuerdo podrán tener la promesa de 
pago pero si no concurren al proceso para obtener un reconocimiento no perciben su crédito 
por eso decimos acción colectiva en sustitución de la acción individual que tenían antes de que 
exista el proceso del concurso del deudor 
¿Cuáles son los caracteres de este proceso de verificación de crédito’ 
-El primer carácter es que permite la delimitación del pasivo, es contencioso porque 
se permite una verdadera contienda, debate, discusión entre los acreedores entre sí y el 
deudor a efectos de obtener el reconocimiento de la pretensión. 
 
 
 
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-es esencialmente inquisitorio recuerden ustedes que cuando dicen inquisitorio no es 
sobre bienes de inquisición es porque el juez tiene amplias facultades para decidir sobre la 
procedencia o improcedencia de un crédito o un privilegio por eso decimos que es inquisitorio 
porque en sí el que decides respecto de los créditos es el juez, el síndico colabora contribuye 
aporta pero no va a ser quién va a, en definitiva, resolver acerca de la procedencia de un 
crédito que le permite su privilegio. 
-Otro carácter más de proceso de verificación interrumpe el curso de la prescripción e 
impide la caducidad del derecho o de la instancia. 
Y tenemos dos fases en el proceso de verificación, la primera fase que es una fase de 
investigación qué es la que lleva a cabo el síndico a los efectos de la determinación del 
crédito y la otra fase es la resolutiva que es aquella que se produce cuando el juez en base 
a los elementos que le han sido arrimados por el acreedor y por el síndico dicta una sentencia 
acerca del reconocimiento y procedencia del crédito y del privilegio en su caso. 
El proceso de verificación de crédito es la etapa más importante dentro del trámite del 
concurso preventivo no quiero decir que no sea importante en la quiebra también lo es pero 
porque particularmente en el concurso en primer lugar porque en el concurso ya saben 
ustedes que el deudor mantiene la la administración del patrimonio y lógicamente cómo 
mantiene la administración del patrimonio pide su concurso preventivo casualmente para 
tratar de lograr un acuerdo con los acreedores si esto no se pudiera concretar eventualmente 
el acuerdo con los acreedores lógicamente llevar a la quiebra pero para eso va a valer el 
proceso verificatorio en el concurso los acreedores posteriores porque éste deudor 
concursado, porque en el concurso preventivo puede quebrar acá, de hecho no quiero decir 
siempre en algunas oportunidades o en algunas situaciones en particular el deudor quiebra el 
mejor ejemplo de este año sería oca, tenía un concurso preventivo iniciado por un largo 
proceso en el cual no se dio ninguna de las situaciones previstas para llegar a un acuerdo con 
los acreedores y terminó en una quiebra. Concurso preventivo puede terminar eventualmente 
en una quiebra y es alguno de los supuestos de una quiebra indirecta ya sea porque no hay 
acuerdo con los acreedores, porque eventualmente no se cumple con el acuerdo, no sé los 
honorarios de las sindicaturas, y por alguna de las causales que tiene previsto el artículo 45 y lo 
que están referidos en el 77 inciso “c por supuesto todo esto quiebra indirecta. Porque 
hablamos qué es importante este proceso de verificación porque en el caso particularmente de 
ustedes, los síndicos concursales y aquellos que se ubican en la sindicatura concursal etapa en 
la cual mayor despliegue de la actividad profesional desarrolla el funcionario es en la 
verificación del crédito, debe investigar pedir documentación al deudor ya saben ustedes que 
por el artículo 14 alguna información va recabando se acuerdan de ustedes cuando vieron el 
inciso 11 informe mensual que dijimos en relación a esto que tenía que hacer el síndico en 
todos los meses el informe de la evolución de la empresa y verificar el cumplimiento de las 
disposiciones legales y fiscales, ver si pago el deudor impuesto a las ganancias pagó la posición 
iva, hizo los aportes y contribuciones al sistema de seguridad social , algún interés puede tener 
para pocos o para algunos eventualmente para el juez considerar o valorar la conducta del 
deudor en su momento si es merecedor o no de una solución preventiva o homologar 
propuesta de acuerdo si el deudor se ha desentendido prácticamente de la empresa a partir de 
la presentación en concurso o no, o ha seguido minuciosamente o haciendo las modificaciones 
arreglos que eran necesarios a los efectos de superar el estado de cesación de pagos. 
 
 
 
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Hago una aclaración: ¿Para qué creen ustedes que un sujeto pediría su concurso preventivo y 
eventualmente pediría un arreglo con los acreedores? Para lograr continuar con la explotación 
de la empresa yo siempre digo este tema la conservación de la empresa hasta qué punto el 
legislador, se acuerdan que yo te decía en algún momento que era casi patrimonio exclusivo 
del derecho concursal se trasladó el derecho societario que no es poca cosa y se trasladó al 
código civil y comercial, el legislador del 2015 incorporó el código civil y comercial, vemos si 
hay una empresa y si titular de esa empresa que es una persona humana que fallece puede 
eventualmente dejar en herencia para que Los Herederos continúen la empresa como una 
disposición de última voluntad, eso es yo tengo un negocio industria de comercio que es 
próspero que funciona una una explotación agrícola y ganadera, y yo puedo como disposición 
de última voluntad decirle a mis hijos que son mis Herederos en este ejemplo ustedes van a 
recibir esto si ustedes continúan con esto y yo les voy a dejar estas instrucciones, ya saben 
ustedes que eventualmente yo de fallecer voy a dejar no sé cuánta cantidad de deuda, los 
Herederos podrán pedir concurso preventivo porque el patrimonio dijimos que también se 
puede concursar no, yo ya no puedo porque yo ya no estoy no existo, por eso digo de la 
importancia de la conservación de la empresa como una suerte de paradigma al cual han 
aportado el legislador por qué va a incorporar en distintas disposiciones y el interés que tiene 
el sistema es de que el deudor pueda reconvertir y recuperar el estado de cesación de pago, 
que puedas llegar a un arreglo con los acreedores, ninguna quiebra ha dado mayor y 
soluciones que cualquier arreglo con los acreedores ninguna quiebra a lo largo y ancho del 
país. 
En los acuerdos normalmente es donde mayormente los acreedores pueden lograr alguna 
satisfacción mayor. No solamente por lo que les deben sino por los negocios que pueden 
mantener, yo voy a dar un ejemplo y multiplicando por la cantidad al infinito, por la cantidad 
que quieran: Supongamos que la cooperativa le debe XX peso, y cuando digo cooperativa no es 
indicativo de esa institución si no cualquiera institución de cualquier actividad económica, la 
cooperativa adquiere producto herbicida y todos los demás que se necesite para el trabajo, 
sería la actividad principal que se desarrolla acá en Jujuy y para esto se traslada los 
productores, y supongamos que pide el concurso preventivo la cooperativa tabacalera, esa 
empresa que vende agroquímicos iba a la cual le debe los 3 o 5 millones o más y lo que fuere, 
¿qué creen que va a concluir su actividad? ¿y que nunca más va a vender agroquímicos? Va a 
continuar y probablemente el concurso preventivo de la cooperativa y del ejemplo termine con 
algún acuerdo de los acreedores incluido este que es acreedor pero que va a seguir como un 
tercero prestando un servicio que es la de entregar o proveer de agroquímicos a la cooperativa, 
esto multiplicando con cualquier actividad económica. 
Vamos a otro ejemplo, la empresa que presta el servicio de luz, que presta el servicio de gas, 
cualquier otro servicio necesario y algunos son imprescindibles para la actividad económica de 
la industria o comercio o lo que fuera van a continuar incluso después del concurso preventivo, 
por eso digo que el arreglo que pueda arribar la empresa con los acreedores tiende a darle una 
solución integra y a la misma vez para los acreedores es el mantenimiento de ese negocio hacia 
el futuro. 
El pedido de verificación de créditos se hace en cualquier momento hasta el 
plazo de finalización dictado por el juez en la resolución de apertura, por ende el 
acreedor puede haber tomado conocimiento por la publicación edictal que va a salir en el 
diario de publicaciones legales, porque tomó conocimiento, porque se lo manifestó el deudor y 
 
 
 
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por ende concurrió al síndico a pesar de que todavía no se había dado a conocer, o sea la 
publicación de edictos en el diario pero ya está, recibió el cargo la sindicatura y ya se ha dado 
curso digamos a todo el trámite publicitario pertinente, o sea en cualquier momento el 
acreedor puede concurrir y pedir la verificación de créditos, anteriormente se hacía ante el juez 
por eso hablamos de procedimiento inquisitivo o publicista para distinguirlo del privatista, acá 
hay una masterización, se mezclan los sistemas publicista y los privatistas de la quiebra o del 
concurso, ¿porque? porque el periodo de verificación de crédito se hace en domicilio del 
síndico que debe constituir a los fines del concurso, ¿podrá el síndico fijar como domicilio 
desde Yala, Lozano León, Ledesma? no, tiene que ser en el radio de 3 kilómetros del asiento del 
tribunal igual que cualquier otro sujeto porque esto va a permitir a la misma vez que el pedido 
de verificación de créditos sea Dinámico y lo puede fijar domicilio el síndico en El Carmen, se 
puede fijar domicilio en palpalá tiene que ser dentro del radio de 3 kilómetros que es lo que 
tiene previsto nuestro código penal y civil. ¿Qué es el pedido de verificación de créditos? Es 
una demanda, nosotros por ahí los abogados estamos más familiarizados con unas 
instituciones y con algunas cuestiones de carácter procesal, con esto de la demanda ¿qué es la 
demanda? Es la pretensión que ejerce un sujeto para ser reconocido en el caso de la 
verificación de crédito conocer ser reconocido o para obtener el reconocimiento de su 
acreencia, y ¿Qué elementos componen una demanda judicial? por qué decimos que la 
verificación de crédito se asimila a la demanda judicial, ¿qué elementos componen la demanda 
judicial?la individualización del sujeto, la Constitución de un domicilio a los fines del proceso 
verificatorio, el origen osa la causa del crédito, el monto, el privilegio, las pruebas y los 
elementos conducentes a acreditar la existencia del crédito y eventualmente el privilegio y la 
pretensión, esto es el pedido de ser reconocido como tal dentro de lo que es el proceso 
concursal.¿Dónde se efectúa esto? En el domicilio del síndico insisto,¿ qué recaudos debe 
aportar? Ustedes han visto en títulos de crédito, que uno de los caracteres de los títulos de 
crédito es la abstracción ¿y esto qué significa?si yo les dijera, hay una desvinculación total del 
crédito del título con relación a la causa que le ha dado origen, osea yo soy acreedor porque 
tengo el título de crédito cheque o pagaré lo que fuera y no hay mayores discusiones ¿por qué? 
porque el ámbito de los derechos comerciales lo que se pretende es que la afinidad en el 
tráfico comercial no demore el pago de estos títulos, no demore mayormente la situación del 
acreedor para exigir el cobro de una acreencia, en el supuesto de concurso preventivo, en el 
supuesto de quiebra asimila osea“ igualmente” este carácter de los títulos de créditos ceden, 
ustedes no sé se han visto que hay dos plenarios cuando hemos visto la parte de títulos drify y 
traslínea, son viejos del año 83 de la cámara nacional de comercio dice que cuando se 
presentaban en distintas quiebras concursos por aquel entonces acreedores pidiendo 
reconocimiento de su acreencia con un alto así cada uno de cheques o de pagarés,¿ bueno que 
eran estos cheques y pagarés? Normalmente eran sujetos, osea quienes eran los que 
concurrían a pedir verificación, sujetos que de alguna forma por vínculos de parentesco, de 
amistad (el primo, el hermano, el cuñado,el amigo del amigo, etc) se presentaban a pedir 
reconocimiento de su acreencia con documentos cambiarios normalmente pagarés para lograr 
las mayorías y para poder imponer una propuesta de acuerdo en detrimento del resto de los 
verdaderos acreedores, bueno existía lo que se denomina en latín consilium fraudis o sea el 
fraude acordado entre deudory acreedor, porque era una forma entre comillas legal que se de 
incorporarse en el pasivo pero a la misma vez de causar un perjuicio al resto de los acreedores, 
estos sujetos concurrían en el momento de tener que aprobar una propuesta de acuerdo y 
 
 
 
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aprobaban una propuesta del pago del mínimo cuando había quita estamos hablando de 
aquellas épocas en la cual regía la ley 19552 es una pequeña referencia histórica pero esto era 
así este carácter de abstracción de los títulos sede en el caso de concurso preventivo o quiebra 
¿Y qué es lo que va a tener que investigar acá? por eso es importante la verificación de crédito 
y la demanda de verificación, osea que cuando el acreedor concurra a pedir el reconocimiento 
de la acreencia va a tener que decir vengo concurro en representación de la empresa tal o el 
sujeto tal o la sociedad que tiene un crédito en concepto de ejemplo: Afip, concepto, iva, 
ganancia, aporte, monotributo, bienes personales, bueno cualquiera de estos tanto, el crédito 
que puede tener o no un privilegio como Asimismo los intereses que se hubieran devengado 
desde que cada mes el sujeto no ha efectuado la contribución respectiva y pregunto vamos a 
impuesto: ¿cuál es el plazo de prescripción de los impuestos? 5 años si está inscripto y si no 
está inscripto son 10 años, en el caso de aportes y contribuciones puntualmente son 10 años,¿ 
porque es bueno este tema de los plazos de prescripción los mismos que marcan el código civil 
y comercial? Porque de acuerdo a los términos de prescripción de cada una de las acreencias 
que Los vemos en los títulos de crédito 3 años en el caso de pagaré, un año en el caso de 
cheque de pago diferido, el título a los fines del ejercicio de la acción individual, nos olvidemos 
de verificación de crédito, estamos con el deudor inbolis, el título eventualmente está 
prescripto lo que no significa que esté prescripto negocio, la causa que le ha dado origen 
boleto de compraventa, no me pagó, me entregó un cheque y no lo cobre y tengo que plazo 
para cobrar el cheque un año, pasó el año y no lo cobre porque me fui de viaje o enferme 
etcétera, bueno vuelvo y pasó el año y qué hago digo contador mire vendí esto y no me pagó 
nunca ¿y qué hago vas? a ver un abogado¿ cómo voy a ver un abogado? Sí porque usted tiene 
que hacer un juicio ordinario y de conocimiento cobro de pesos o lo que fuera porque usted 
vendió algo pero no le pagó, ¿ y el cheque? Bueno el cheque ya está prescripto con el cheque 
no puedo hacer nada, esto Qué sucede en la práctica de común y sobre todo en estas épocas 
más complejas tema de cumplimiento de las obligaciones, sede en un caso de concurso porque 
no me importa nada más qué es lo que sucede con el cheque sino con el crédito, que el crédito 
no se encuentre prescripto por eso en el ejemplo que damos acá AFIP por alguno estos 
conceptos eventualmente el deudor podrá oponer la prescripción; existen otros plazos de 
prescripción para otros tipos de créditos, por ejemplo para el caso del trabajador el plazo es de 
2 años, desde que tuvo conocimiento de la incapacidad por ejemplo desde que se hubiera 
extinguido el vínculo desde que se hubiera producido alguna de las situaciones que le da 
derecho efectuar el reclamo tiene nada más que 2 años para efectuar el reclamo. 
 
La demanda además debe contener los elementos que permita acreditar o 
permitan justificar la procedencia de la pretensión o sea que la demanda no es 
suficiente si es nada más que el escrito efectuado por el acreedor pidiendo el reconocimiento 
de su crédito no es suficiente, Difry y Translínea, recuerden usted de algo en ningún lugar del 
artículo 32 del proceso de verificación te habla de acreditar la causa del crédito, esto surge de 
una interpretación que ha hecho la doctrina a lo largo y ancho del país basada esencialmente 
en estos plenarios de la cámara con mayor trayectoria del país en materia comercial estos 
plenarios han servido de base para que ciertos créditos no tengan o no se incorporen al 
proceso sin acreditar o justificar la causa que le ha dado origen ende ¿qué tendrá que 
acompañar el acreedor con su demanda de presentación o de pedido de verificación? El 
contrato, la determinación parte de los organismos vimos por ejemplo el fisco ejemplo el 
 
 
 
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director de la afip en Jujuy, este emisor de la organismo emite cierto certificado o constancia el 
cual han hecho un estudio o análisis de los antecedentes sujeto le hacen una determinación 
eventualmente de oficio y si ya tuviera hecha esta determinación o sea se hubiera aplicado con 
anterioridad y si hubiera iniciado un proceso de ejecución inclusive y bueno eventualmente 
también esto servirá para pedir la verificación del crédito o sea que lo que resulta importante 
en esto es la documentación con la cual se pretende acreditar 
¿Y qué otro elemento más deberá presentar el acreedor en su presentación?: El 
pago del 10% del salario mínimo vital y móvil que modificó lo que yo le dije al principio los $50 
que quedaron completamente desactualizados bueno una pausa y de ajuste en estos procesos 
inflacionarios a sido tomar como base el salario mínimo vital y móvil porque se supone que una 
forma el ejecutivo anualmente en dos oportunidades o en distintas oportunidades de acuerdo 
al avance de la inflación ha ido Ajustando el salario mínimo y vital incluso le digo más nosotros 
en el caso de los abogados salió una ley a fin de año 28 de diciembre que es una nueva ley de 
remuneración de honorarios dónde se ha establecido como parámetro del valor base para la 
de honorarios va a ser el salario mínimo vital y móvil, osea fíjense hasta qué punto estos nos ha 
servido de parámetro para Regular o para fijar gastos acá que demande el proceso de 
verificación y también para regular los honorarios en otros casos como también por ejemplo un 
horario de nosotros los abogados. Bien el artículo 32 los mencionamos entre uno de los 
caracteres, la demanda interrumpe el curso de la prescripción e impide la 
caducidad de instancia por ende si el crédito estaba a punto de prescribir o eventualmente 
de caducar esta demanda impide que este hecho o esta situación procesal tenga favorable 
acogido, una de las formas de conclusión del proceso judicial, una forma normal de 
terminalización o conclusión es por la caducidad y otra forma también de impedir que un 
crédito incorporé en este caso al pasivo que es oponiendo la prescripción y la demanda 
verificación produce esto interrumpe el curso de la prescripción y de que eventualmente 
caduque la instancia respecto de la acreencia 
¿ Qué es lo que pasa si el sujeto no paga el 10% del salario mínimo vital y 
móvil? ¿Qué es cuánto? $1.250 al día de la fecha ¿qué pasa si no lo paga? Bueno esto obsta a 
la verificación del crédito, ¿ para qué sirve los 1250? y digamos que leamos 279 el gasto de 
copias: Con copias de todas las actuaciones fundamentales del juicio y las previstas 
especialmente por esta ley, se forma un legajo que debe estar permanentemente a disposición 
de los interesados en secretaría. Constituye falta grave del secretario la omisión de mantenerlo 
actualizado. Todas las copias glosadas en el deben llevar la firma de las personas que 
intervinieron. Cuando se trate de actuaciones judiciales y consisten en testimonios extendidos 
por el secretario. La cita de remisiones y constancias que deban hacerse de piezas del juicio, 
deben corresponder siempre a las de original. 
El legajo de copias digamos que de alguna forma se va conformando, estamos en esta etapa 
dónde estamos todavía en el domicilio del deudor, estamos dejando el pedido de verificación y 
la demanda debe ir acompañada con dos copias con los títulos originales respecto de los 
instrumentos de créditos que acreditan procedencia del crédito o de la causa y eventualmente 
delprivilegio si es un banco por ejemplo qué asistido financieramente al deudor le dio un 
préstamo dinerario, hay un contrato mutuo con una constitución de una garantía real bueno el 
original de ese instrumento al momento de pedir verificación en el cual el síndico va a dejar 
constancia de que tuvo original a la vista, no es necesario de que se lo dejé expresamente y va 
a poder cotejar con eso con el original a la vista de que se trata de un instrumento con fecha 
cierta, real y con el cual ha nacido eventualmente el crédito no en su totalidad le prestó 
$1.000.000 pero después el Deudor pagó 500,000 bueno pero es el origen de ese crédito y 
 
 
 
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después se acompañarán otros instrumentos: La carta documento intimando al pago, la 
ejecución de la hipoteca si fuera el caso, o la ejecución del pagaré o el cheque en el caso de los 
títulos de crédito o sea cualquier otro instrumento que permita justificar el origen y justificar 
con los títulos respectivos, eventualmente pueden no existir títulos o sea cuando yo me refiero 
a título hago referencia específicamente al título de crédito puede no existir pagaré puede no 
existir cheque, celebramos el contrato de compraventa y no me pagó, quedó en pagarme 
quedó en concurrir a los 10 días o tres días o 20 días y no concurrió más el deudor, o sea que 
de alguna forma esa pretensión o ese reclamo de reconocimiento de crédito lo mismo tiene 
validez porque está el documento que le da origen o que acredita la causa de la obligación. 
¿Qué es lo que pasa si eventualmente el acreedor no acompaña estos títulos? El 
síndico puede exigirle tanto a él como asimismo al deudor y puede hacer todas las 
investigaciones que sean necesarias a los efectos de recabar información acerca del origen del 
título o sea el origen de la obligación la prestación cómo así mismo también del privilegio, 
pidiéndole al deudor que le adjunté los libros contables que debe llevar se acuerdan cuando 
vimos artículo 320 del código civil y comercial, ya no hablamos más del artículo 43, 44 y 45 del 
viejo código comercio y que dijimos respecto a los libros ¿cuáles eran obligatorios y cuáles no? 
Los libros societarios si fuera una persona jurídica y que de alguna forma es para que también 
el secretario del juzgado artículo 14 al final del último asiento de la última reunión De Socios y 
ahí de cuenta de la exigencia del concurso preventivo esto también para el conocimiento de 
Los Socios entonces hay algunos libros que sí así debe contar y debe llevar el deudor,¿ Y el 
síndico se lo puede exigir? Sí, de hecho se los Pide a los efectos de poder efectuar una 
investigación y determinar si contablemente estaba registrada la operación por ejemplo: El 
deudor que vendió o dio una salida de un bien importante de un patrimonio bueno Esto debió 
haberse reflejado sobre todo cuando son de ejercicios anteriores, debió haberse reflejado en la 
contabilidad, si no estuviese reflejado en la contabilidad, bueno puede ser eventualmente una 
operación dudosa o sospechosa por ejemplo el deudor vendió un vehículo y lo hizo justo antes 
de concursarse y bueno si no está registrada esta operación ¿y cuánto fue lo que ingresó? 
(digamos producto de la venta de ese vehículo) hoy hipotéticamente bueno puede quedarse en 
ineficacia y ya vamos a ver qué significa esto de la ineficacia algo así dijimos cuando analizamos 
el artículo 17. Bueno,en definitiva el síndico puede efectuar todas las investigaciones que 
considere pertinente y puede también en caso de beneficiencia del deudor pedirle al juez que 
lo intime al dar cumplimiento y esto inclusive ser también en el caso de falta de colaboración 
una causal para la separación del administrador o por lo menos para la designación de una 
suerte de veedor en el caso del que el deudor no contribuye a uno aporte los datos que le 
fueran requeridos. 
 VC O II SdV 
IdR 
 
10 días 20 días 10 días 20 días 
 48 horas 
A partir de el término para verificar el crédito (VC) empieza a correr un plazo ¿ y cuál es 
este plazo? de 10 días ¿a qué fin? (O) observaciones, después de que vence el término para 
 
 
 
 
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verificar los créditos empieza a correr un término eso que es de 10 días para que los 
acreedores y el mismo deudor qué es el más interesado de todos presenté la observaciones 
respecto del pedido de la verificación del crédito¿ Y en qué van a consistir estas observaciones? 
Bueno en impugnaciones en oposiciones respecto de la procedencia de un crédito, del cálculo 
del cómputo de los intereses o eventualmente incluso del privilegio, esto es que el acreedor no 
puede ser reconocido como tal, porque no justifica el crédito o la causa,o que eventualmente 
el cómputo el cálculo del monto que pretende no es el que corresponde, de acuerdo a los 
intereses convenidos o pactados por los intereses legales y la fecha de presentación en 
concurso, o por último de que eventualmente el privilegio de la misma pretende un privilegio 
que no le es reconocido legalmente. Dentro de este periodo de observaciones los únicos que 
pueden eventualmente efectuar observaciones son el deudor y los acreedores, sin embargo los 
trabajadores pueden concurrir al domicilio del síndico y dije bien trabajadores y no dije 
acreedores laborales dije trabajadores porque los trabajadores del sujeto concursado pueden 
concurrir al domicilio del síndico y pedir los legajos o pedir información acerca de los pedidos 
de la verificación sin ninguna otra posibilidad, esto es los trabajadores podrán revisar los 
legajos que se presentó el banco tal que se presentó la afip que se presentaron tales 
acreedores y podrán eventualmente decirle al síndico, mire tenga en cuenta el legajo número 
20 o 300 respecto del acreedor tal porque ése es amigo íntimo del deudor, yo lo he visto ir más 
de una vez a la empresa y participaban de los asados y disfrutaban a tal horas de la madrugada 
después se iban a un after, y en eso estaba el deudor con este amigo y decía Ah éste no 
Lo verifique, 
Alumna pregunta profe¿ y cuáles serían ejemplo de estos trabajadores? son los empleados que 
pueden hablar que no sean acreedores laborales " por eso dije trabajadores y no acreedores" y 
bueno Cuál es el objetivo último que tiene todo esto, se acuerdan ustedes de que dijimos de 
que se constituye un comité y que en este comité los acreedores laborales tienen alguna 
participación e intervención etcétera y pueden participar del pedido de verificación, mirando 
los legajos no observando mirando los legajos¿ y cuál es el fin último de esto? si el deudor no 
logra las conformidades puedan participar en el 48 bis a través de la cooperativa pueden 
conformar para llegar a un acuerdo con los acreedores, hasta ahora, hasta el día de hoy desde 
la reforma de la ley de concurso no hay un solo salvataje a través o por conducto de una 
Cooperativa de trabajadores, que si ustedes piden algún antecedente jurisprudencial no hay. 
Seguimos con la bolilla observaciones: Inmediatamente después y cuando digo 
inmediatamente es dentro de las 48 horas posteriores al período de observación el síndico 
deberá presentar al juzgado, que es una forma de darle transparencia al cumplimiento de este 
plazo para observar los créditos, deberá presentar al juzgado un informe dando cuenta de las 
presentaciones que se hubieren efectuado tanto por el deudor como por el resto de los 
acreedores en relación a los pedidos de verificación de crédito, o sea que concluido vencido el 
plazo para que los acreedores o el deudor observen esto no queda simplemente en elámbito 
estrictamente privado del síndico, sino que en las 48 horas posteriores presenta un informe al 
juzgado dando cuenta de las observaciones que se hubieran efectuado y Aquí empieza a 
transcurrir un plazo que es el de 20 días,¿ y qué objetivo cumple este plazo o este término? es 
a los efectos de que el síndico elabore y presente al juzgado el (II) informe individual. Se 
acuerdan que dijimos en algún momento, no quise profundizar un poquito más en esto porque 
lo dejé para esta instancia, que todo acreedor que pida reconocimiento de su crédito va a tener 
 
 
 
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que pagar el 10% del salario mínimo vital y móvil, ¿todos los acreedores o hay algunos que 
están eximidos de tener que pagar esto? Los trabajadores laborales y aquellos que cuyo crédito 
sea inferior a 3 salarios mínimos y móviles por lo tanto si mi acreencia es de $25.000 o $30.000 
que es inferior a los tres salarios ya sabemos que no va a tener que pagar los $1250 ósea que 
en definitiva todo acreedor sea laboral o sea algún acreedor cuyo crédito sea inferior a los 
37,500 no tiene obligación alguna de pagar $1.250, ¿para que servirían estos $1250 que son 
para el síndico? por un lado los afecta a los gatos qué le mandé el informe individual ¿y en qué 
consiste estos gastos? Carpeta cartón, en donde el síndico pone el legajo, josé o Pepe, Luis, 
banco, afip el que sea adjunta pedido de verificación de crédito, observaciones al pedido de 
verificación de crédito efectuada por el deudor o eventualmente por el acreedor, 
documentación acompañada por el acreedor para el pedido de verificación de crédito, o sea 
todas las pruebas que hagan a su pretensión ejemplo: el contrato, la determinación de deuda 
en el caso del fisco por el delegado regional o el director correspondiente funcionario de más 
alta categoría y con todos los demás documentos para acreditar la procedencia en su caso 
particularmente del crédito y los títulos justificativos eventualmente si existieran osea si tuviera 
en pagarés, cheques o cualquier otro instrumento y por último el informe individual 
normalmente dos hojas o una hoja de acuerdo a la extensión del crédito y el recálculo qué ha 
hecho el síndico si no compartió el pedido de verificación de crédito por el acreedor, estos 
gastos ¿representan cuánto? Puede ser $200 o 300 el monto que quieran, entonces 
supongamos que es 250 los $1.000 restantes van a cuenta de honorarios el síndico debería 
acompañar con el informe individual con toda la documentación que incluye el pedido de 
verificación una suerte de pequeño detalle de gastos efectuado para cada crédito a los fines de 
que pueda detraerse al momento de la regulación de honorarios el monto total. Por ejemplo 
supongamos que le queden al síndico $1000 por cada pedido de verificación por ahí si los 
acreedores son 100 entonces en dos semanas el síndico junta $100.000 y si son 1000 está más 
interesante pero esto hay que trabajar el síndico con 1000 acreedores no es fácil hay algunos 
megas concursos sobre todo en los concursos preventivos de bancos o de empresas con 
importe significativos donde hay que hacer mi legajo individuales una tarea cuasi mecánica 
pero En definitiva esto es una tarea que se computa y se imputa los pagos de los$ 1.250 que 
efectúa cada acreedor que esté obligado a acompañar la frontal y abonar junto con su pedido 
de verificación. 
Transcurrido los 10 días para el que el juez dicte sentencia de verificación de créditos 
(SdV), esta sentencia puede tener cuatro modalidades o formas: 
Que el crédito se ha verificado: O sea que el juez declara que este crédito que no ha tenido 
observaciones por parte de los acreedores ni del deudor en cuanto al acreedor, en cuanto a la 
acreencia, en cuanto al cálculo de los intereses, y en cuanto eventualmente al privilegio debe 
ser reconocido con el mayor grado de reconocimiento que el juez puede resolver qué es 
declarar que el crédito es verificado. 
Crédito no verificado: es aquel que, no ha tenido observaciones ni ha tenido impugnaciones o 
imposiciones por parte del deudor o por parte de los acreedores y sin embargo el juez 
considera que el crédito no debe ser admitido en el pasivo por ende resuelve de que el crédito 
no debe ser verificado. No ha tenido observaciones ni por el síndico que ha compartido el 
criterio del acreedor, ni por el deudor que no presentó ninguna observación, ni por el resto de 
los acreedores y sin embargo el juez no lo admite. 
 
 
 
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VOZ UNIVERSITARIA-CENTRO DE ESTUDIANTES 
Crédito admisible: El crédito admisible es aquel que ha tenido alguna observación por parte de 
los acreedores, por parte del deudor o por parte de la sindicatura, ya sea en cuanto al crédito o 
al privilegio pero sin embargo el juez declara el crédito admisible y lo admite 
Y por último no admisible: este es cuando el juez entiende de que el crédito no puede ser 
incorporado al pasivo, estas resoluciones, o sea el crédito que es admisible y el crédito que es 
verificado son definitivas a los fines del cómputo de la mayoría para la base del acuerdo, esto 
qué significa únicamente aquellos que hubieran obtenido el reconocimiento admisibles o 
verificados, son los que van a poder participar posteriormente de la negociación y en base a lo 
cual el juez después va poder computar las mayorías necesarias para homologar la el acuerdo, 
¿esto qué significa? si hay determinada cantidad de acreedores y son 40 los que han obtenido 
verificación ya sea cómo verificados o como admisibles es en base a los 40 que el juez va a 
tener que computar las mayorías necesarias, o supongamos que hubieran sido 60 acreedores 
pero 40 son los que han logrado la verificación como verificados o como admisibles o 
reconocimiento. ¿Por qué decimos esto y esto es importante? No es que estos no verificados o 
inadmisible no tenga ninguna posibilidad, no pueden a través de la vía de recurso de revisión 
que pueden presentar en el plazo de 20 días posteriores a que fuera dictada la resolución de 
verificación de crédito la sentencia o resolución de verificación de crédito se dicta en un mismo 
acto y en una misma resolución,¿que quiero decir con esto? no es que el juez va a ser 100 
sentencias, se acuerdan del ejemplo que dicho hace rato, o 1000 sentencias,no, una sola legajo 
uno del Luis del banco tal afip, legajo número 2 ahí continuado el acreedor tal verificado y no 
verificado, admisible o inadmisible para cada uno de ellos, ósea es correlativa y continuado 
respecto de los 20 acreedores y los 50 acreedores o los 100 o lo que fuere, ahora ¿cuáles son 
los que van a participar y sobre los cuales se van a calcular y computar, la base de acuerdo ? los 
que hayan obtenido admisibilidad o verificación, los que no hubieran sido verificado o 
admisibles pueden plantear el recurso de revisión artículo 37, 20 días después de dictada lo 
que fuere la resolución de la verificación o sentencia, la cual se notifica por ministerio ley, esto 
es importante ¿que significa ministerio ley? es que estoy manda una nota una notificación o 
una cédula para comunicarle al abogado del deudor o a los 100 abogados sí estuvieren, o a los 
1000 acreedores que a los acreedores de que se dictó la resolución de verificación es imposible 
sería una tarea monstruosa. ¿Qué es lo que se hace? Se dicta la sentencia y los interesados 
esto es el deudor a través de lo que las personas que le hacen el juicio los acreedores de mayor 
monto algún interés mayor de que su crédito sea reconocido porque lógicamente si quieren 
percibir sus acreencias van a estar atento al momento que se dicte esta resolución por que a 
partir del dictado de la resolución inmediatamente después empieza a computarse el plazo 20 
días para incidente de revisión (IdR) ¿quiénes van a poder revisar? Los acreedores que 
obtuvieron no verificado o no admisible la acreencia o él privilegio el juez dijo, el banco taladmisible y el crédito inadmisible, estoy dando un ejemplo no!Por lo tanto, si es inadmisible el 
privilegio ese acreedor del banco que tiene una hipoteca o una prenda no lo podría ejecutar, 
porque el privilegio puede haber sido declarado inadmisible. 
 Vencido este término hay otro plazo este último plazo de 60 días para inducir la acción por 
dolo y Qué efectos tiene o produce la acción por dolo, ustedes saben que el dolo es artilugio, 
imaginación, daño, etcétera, empleados con el fin de simular una situación distinta. Puede 
existir el dolo por parte del deudor o por parte del acreedor, el acreedor ha sido reconocido en 
su pretensión o no ha sido reconocido en su pretensión y por lo tanto el que promueve el dolo 
puede ser eventualmente el deudor porque dice este sujeto ha sido reconocido y se ha 
 
 
 
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VOZ UNIVERSITARIA-CENTRO DE ESTUDIANTES 
declarado admisible en su pretensión o su crédito sin embargo actuó con dolo porque ha 
modificado documentación, hay una escritura que no existía hecho aparecer una escritura para 
obtener el reconocimiento de su acreencia y justificar la causa de la obligación mucha 
verificaciones nula o actúa con dolo etcétera. Entonces con cualquier elemento o instrumento 
que acredite de que la pretensión no debía ser reconocida como tal, ya sea por parte del 
deudor o eventualmente por parte del acreedor, vuelvo a insistir con esto la importancia que 
tiene la sentencia de verificación para los verificados y para los declarados admisibles esta es la 
base, el piso y los que no tengan el reconocimiento de su acreencia acá cuando plantearon la 
revisión 20 días posteriores y el juez declara admisible el crédito que en su momento declaró 
inadmisible por conducto de esa apelación qué es el recurso de revisión y que tramita por 
incidente, este acreedor no participa de la votación, no participa del acuerdo, se somete de 
alguna forma a las resultas del acuerdo, a las resultas de lo que hubieren convenido los 
acreedores y los deudores. 
 En los exámenes les preguntamos ¿a ver hágame un cálculo de cuáles son la mayoría 
necesaria? y no tienen en claro quiénes son los que participan y no participan, participan 
únicamente los que han sido reconocidos con carácter de verificados y admisibles. Concluye 
Esto del informe individual y concluye esto de la verificación del crédito como proceso y esto 
es un proceso como dentro de un gran proceso es el proceso concursal que es mucho más 
amplio que este, nosotros estamos viendo acá una etapa un proceso concursal qué es ésta que 
corresponde únicamente a la verificación del crédito de los sujetos acreedores cuya causa tuvo 
comienzo acá, anterior a la fecha de presentación en concurso todos estos deberán concurrir al 
proceso que los hacen en esta oportunidad y por qué decimos que existen acreedores 
verificados tempestivo: que son los que concurren a partir del momento en que el juez fija 
como límite de la verificación de crédito, porque el juez quiere queda alguna forma el proceso 
siempre y esto lo tienen bien en claro los procesalistas todo proceso sea de conocimiento 
pleno, sumario, sumarísimo, de concurso preventivo, de cualquier índole el administrativo o 
contencioso administrativo o lo que fuere, tiende a avanzar, tiende a que en algún momento 
concluya el trámite de ese concurso, de esa quiebra o de ese proceso concursal al inclusive de 
cualquier naturaleza, laboral, civil, comercial,penal, de cualquiera tiende a concluir por ende no 
quieren que existan mayores demoras sobre todo en esta parte del proceso por eso fija una 
fecha hasta la cual los acreedores van a pedir el reconocimiento de su acreencia y ¿qué es lo 
que pasa con los acreedores que concurran posteriormente? ya no van más a pedir verificación 
de crédito al domicilio del síndico, lo tienen que hacer por vía incidental artículo 280: Toda 
cuestión que tenga relación con el objeto principal del concurso no sea sometida a un 
procedimiento especial debe tramitar en tiempo separado la forma prevista según la 
jurisdicción. Entonces tramita en pieza separada toda cuestión que tenga que ver con el 
concurso o sea los acreedores que de alguna forma han pedido verificación de crédito en 
forma tempestiva está dentro de lo que es el trámite normal del concurso y los que no han 
concurrido hasta la fecha límite tope qué ha dictado el juez va el 280 que tramita por pieza 
separada por ende tiene que promover incidente de verificación tardía de crédito y ahí 
nos vamos al artículo 56 penúltimo párrafo: Los efectos del acuerdo homologado se aplican 
también a los acreedores que no hubieran solicitado verificación, una vez que hayan sido 
verificados. El pedido de verificación tardía debe deducirse por incidentes mientras trámite el 
concurso o, concluido éste, por la acción individual que corresponda, dentro de los dos años de 
la presentación en concurso. Esto es simplemente para que tengamos en claro que los 
acreedores que no verificaron tempestivamente (tempestivamente son aquellos que concurren 
 
 
 
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VOZ UNIVERSITARIA-CENTRO DE ESTUDIANTES 
en la fecha que dispuso el juez) a partir de ahí y hasta los dos años desde la fecha de 
presentación del concurso son verificantes tardíos Y¿ cómo verifica el sujeto que concurre 
tardíamente? por incidente y no lo hace ante el domicilio del síndico, lo hace ante el estrado de 
los juzgados donde tramita el concurso, o sea del juez que transmiten concurso, debe 
acompañar toda la documentación tendiente a acreditar o justificar la causa el crédito y 
privilegio acompañando los títulos justificativos y como sanción tienen que afrontar las costas 
que demande el pedido de verificación y número 2: Queda asimilado a los no admisibles o no 
verificados en el sentido que no participan de la base cómputo para el acuerdo, se acuerdan 
que acabamos de leer eso es decir el verificante tardío se le aplica lo que hubiera acordado el 
deudor con los acreedores, pero de ninguna manera esto significa que participa de la votación. 
Alumno:¿Dónde será el juzgado aquí? 
Profesor: En el caso de Jujuy no tenemos un juzgado concursal, están los juzgados civiles y 
comerciales que por competencia por distribución que tiene el poder judicial le van tocando las 
causa por sorteo, tal día Le tocará al 1, al 2, al 3, al 4 y 5 idea y volverá de nuevo o sea cada 
concurso ,cada quiebra cada proceso colectivo le toca por sorteo esto no es así en todo el país, 
existen juzgados concursales especializados en Mendoza, Córdoba, salta y Tucumán donde 
forman materia Y esto es de acuerdo a la especialización y esto es específicamente concurso 
pero Mendoza tiene concursos y locaciones, salta tiene concursos e ejecuciones, en definitiva 
esto es de acuerdo al sistema procesal y judicial de cada jurisdicción han incorporado los 
juzgados especializados en materias concursales 
Alumno:¿ y el lugar físico acá en Jujuy? 
Profesor: En donde era el ex correo argentino en la Madrid y la independencia ahí funcionaba 
anteriormente el correo argentino y el correo argentino en su momento tenía las oficinas y era 
el edificio moderno y más nuevo que tenía correo, y está pasó al estado, y el estado de los se 
dio a la provincia de Jujuy no hace muchos años y ahí funciona parte de lo que es distrito del 
poder judicial o sea el juzgado de primera instancia y la cámara de apelaciones que está 
compuesta por dos salas y por dos jueces cada uno. 
Alumno: La bibliografía dice que también se podrá presentar a verificar preventivamente los 
créditos de los garantes del concursado. Profe: Se presenta a pedir verificación de crédito a los 
acreedores y los garantes y ¿por qué decimos los garantes? los garantes no es que tengan 
concretamente una pretensión en contra del deudor pero no les quepa la menor duda de que 
eventualmente el deudor que no tenga mayores posibilidades de satisfacer el interés del 
acreedor ¿en contra de quién vana ir? Del garante, entonces el garante tiene que concurrir a 
pedir el reconocimiento de su crédito en forma condicional, no es que los garantes de alguna 
forma o en alguna medida tengan un concreto interés en contra del deudor pero pueden 
tenerlo, porque si llegarán a pagar íntegramente su pretensión al acreedor lo eliminaremos y lo 
incorporaremos al garante. Osea es los supuestos en una relación jurídica donde hay tres 
sujetos el deudor, el acreedor y el que garantiza el crédito al deudor, éste qué garantiza al 
deudor también tiene que pedir verificación de crédito porque no sabe qué actitud va a asumir 
el acreedor, ni tampoco sabe qué actitud asumir el deudor en el sentido de si va a pagar 
íntegramente el crédito o no, se hace una propuesta con quita y el acreedor no la acepta y lo 
ejecuta al garante, el garante tiene que pedir el reconocimiento de su crédito, no sabe hasta 
ese momento cuánto es lo que va ser, por qué puede ser que la verificación del garante es 
 
 
 
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VOZ UNIVERSITARIA-CENTRO DE ESTUDIANTES 
condicional, el ejemplo típico sería: Locatario, locador Qué es el propietario garante, ¿quién se 
concursa? El locatario, y quién pide verificación del crédito el locador o sea el propietario, y a 
quién ejecuta después el locador después de que pide la verificación del crédito, al garante, 
entonces el garante concurre como el locador al proceso concursal y pide la verificación del 
crédito: Señor juez firmé un contrato de locación, salí como garante de Pepe y resulta que pidió 
su concurso preventivo y no sé cuánto es lo que eventualmente está adeudando en concepto 
de alquileres, respecto del locador y ante la posibilidad de que me ejecuten por esta garantía 
que preste en algún momento solicito la verificación del crédito en carácter de condicional; 
Alumno:¿y él no participa de la propuesta? 
Profesor: No saben, esta condicional, si eventualmente el deudor no efectuare una propuesta 
de pago lo ejecutan al garante, el garante paga y lógicamente que vamos a eliminar al acreedor 
porque fue desinteresado, el acreedor es el locador (el propietario) el propietario fue 
desinteresado y él que se incorpora es el garante, no hay dos crédito hay uno, pero tal vez con 
causas distintas uno porque es el crédito que se le adeuda al propietario del inmueble y el otro 
es la suma que eventualmente por el hecho de ser garante tenga afrontar frente al propietario. 
Informe general: El informe general siempre digo que es así como el informe individual, es 
una situación puntual en relación a los acreedores específicamente y a cada uno de ellos en 
particular, el informe general es una radiografía descriptiva de la situación de la empresa, ¿y 
por qué hablamos de una radiografía descriptiva? Porque los elementos que componen el 
informe general van mucho más allá que estrictamente lo que compete al deudor y los 
acreedores, sino a terceros que eventualmente puedan estar involucrados en algunos hechos 
en perjuicio de los acreedores y en algunos elementos que podrán servir como base o sustento 
para la propuesta de acuerdo preventivo. El informe general es único tanto para el concurso 
como eventualmente la quiebra directa, en la quiebra indirecta podemos llegar a tener otro 
informe general, cuando digo otro informe general no quiere decir que sea exactamente en los 
términos, estamos hablando de que ya hubo un informe general en el concurso este que 
estamos hablando del artículo 39 y eventualmente que eso pueda actualizarse respecto de 
actos o hechos que hayan sido realizados por el deudor o terceros en perjuicio de los 
acreedores. 
¿Cuáles son los elementos que componen el informe general? 
En primer término se acuerdan cuando vimos en la parte de presentación de concurso 
preventivo dijimos que más allá de la 
individualización etcétera el deudor debía mencionar las causas que habían producido el 
desequilibrio económico, el inicio de la cesación de pagos etcétera. Bueno, este informe 
general debe ser realmente fundado, al síndico se le pide una opinión y esta opinión debe estar 
sustentada en base o elementos que surjan de probanzas acreditadas en el trámite del 
expediente en el proceso concursal. Entonces cuando el síndico tiene que informar cuáles 
serían las causas del desequilibrio económico, o sea porque el deudor llegó a la situación o a 
pedir su concurso preventivo, y poder requerirá la falta de cumplimiento a una ejecución 
impositiva fiscal, la ejecución del bien sobre el cual generalmente se desarrolla la actividad 
económica o la principal actividad económica del deudor, cualquier otro elemento que 
eventualmente pudiera servir para determinar Cuál ha sido la causa generadora por lo menos 
la primigenia y disparadora del estado de cesación de pago del deudor, cualquiera, puede ser 
de carácter fiscal u origen ósea causa fiscal, impositiva, una ejecución por parte de un banco o 
 
 
 
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VOZ UNIVERSITARIA-CENTRO DE ESTUDIANTES 
algún acreedor con garantía real que no puede ser exactamente un banco puede ser cualquier 
otro sujeto ósea cualquiera que haya dado lugar a que el deudor tenga que pedir su concurso 
preventivo. 
La individualización del sujeto y eventualmente de los Socios con responsabilidad ilimitada: En 
el caso de las personas jurídicas si los socios efectuaron los aportes al momento de la 
constitución o pueda serles exigibles alguna acción en este sentido o sea el síndico 
posteriormente si llegara la quiebra puede exigirle a los socios que integren los aportes que 
adeudaba al momento de la Constitución de la sociedad, recuerdan ustedes cuando vieron las 
partes de persona jurídica de sociedades hasta los momentos de suscripción e integración son 
dos cosas que parecen pero no son lo mismo, una cosa es suscripción al momento de la 
Constitución de la sociedad y la otra es efectivización de ese compromiso al momento de 
suscribir qué es la integración del aporte que puede hacerse en dos partes o puede no haberse 
hecho al momento de su pero si hacerse o completarse con posterioridad. 
La determinación de la fecha de inicio del estado de cesación de pago: O sea por un lado las 
causas y por otro lado la fecha de inicio de la cesación de pagos. 
Un estado detallado, valorado de activo y pasivo actualizado a la fecha del informe con 
determinación precisa de los montos, causa, privilegio y estimación de valor probable de 
realización de los bienes incluyendo intangibles. Pregunto ¿los intangibles se incorporan en los 
balances? Cuando hablamos de exclusividad estamos hablando o dando como ejemplo 
aquellas actividades que por tener una suerte de monopolio, no exactamente monopolio pero 
ejemplo: personal, telecom, gasnor, podemos hablar de esto que es un intangible porque no 
hay otra que esa; otro ejemplo: la empresa de transporte que tiene de concesión línea jujuy y 
la quiaca aunque sean dos o tres empresas; ¿se incorporan en los balances? Sí, ahora y si 
fueran cualquier otro tipo de actividad como por ejemplo venta de productos alimenticios o lo 
que fuera, ¿se incorpora algún intangible dentro del balance? Aquí está más difícil, porque ya 
no hay una exclusividad no!, ejemplo un súper cualquiera no tiene una exclusividad para actuar 
o desempeñarse en algun determinado lugar y una farmacia tampoco tiene exclusividad 
aunque tenga particularmente convenio con una sola obra social y todos los de esta obra social 
tengan que comprar sólo en esa farmacia, tampoco debería incorporarse el intangible. Y el 
intangible ¿en donde debería ponerse en el activo o pasivo? Activo. ¿porque incorporaríamos 
dentro de este informe eventualmente un intangible? Denme un ejemplo ahora ustedes, qué 
sería un intangible, un ejemplo práctico ¿Y cómo y en que informe general de qué tipo de 
empresa el síndico incorporaría un valor como un intangible? 
macdonald, que no hay acá pero si hay en salta, eventualmente la empresa que presta el 
servicioexpendio de bebida no quiere decir fabricación, creo que todos saben que Coca Cola 
en Argentina no fabrica el jarabe, no fabrica lo que es la fórmula de coca cola, este jarabe que 
viene de Estados Unidos y acá se mezcla con agua y gas y sale el producto Coca Cola acá no 
fabricamos de fabricar nada, embotellados en todo caso el producto que se mezcla con agua y 
gas etcétera; ¿debería incorporarse la empresa está que tiene producción elaboración etcétera 
de la coca cola? si el síndico debería efectuar un informe incluyendo esto como intangible y 
estimando un valor probable de realización también de esté intangible. 
Yo voy a dar un ejemplo: Escucharon hablar de la gaseosa Chañy, era una gaseosa jujeña de 
muy buena calidad, y está gaseosa la fábrica de estaba acá pidió su concurso preventivo, entre 
la venta de distintas maquinarias, fondos que producían sistema de comercialización, etcétera, 
 
 
 
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VOZ UNIVERSITARIA-CENTRO DE ESTUDIANTES 
está la marca Chañy el intangible bueno esa marca la compró otra empresa $5.000 de aquel 
entonces cómo decir hoy 50.000, alguien la compró y alguien tiene la marca. 
Otro elemento que no resulta menor en este tema del informe general, los actos ineficaces 
respecto de los acreedores: Se acuerdan cuando dije al principio y como un ejemplo cuando el 
deudor entrega un bien a un tercero y esto no está registrado entre las operaciones de la 
empresa y ese bien sale del patrimonio en perjuicio de los acreedores, bueno este es un acto 
ineficaz que el síndico lo debe informar en esta oportunidad si tiene todos los elementos o a 
tomado conocimiento de esto, los actos ineficaces, las responsabilidades en los 
administradores que puedan existir o caberle y una opinión fundada respecto del 
agrupamiento y clasificación de los acreedores. 
Este informe general se presenta 30 días después del vencimiento del plazo para la 
presentación del informe individual pero resulta que el agrupamiento y clasificación de 
acreedores el deudor lo puede hacer 10 días después o lo debe hacer 10 días después de la 
sentencia de verificación de crédito, por ende: (el profe Escribe en el pizarrón) sentencia de 
verificación de crédito: el deudor tiene 10 días para categorizar después de la sentencia de 
verificación y el síndico tiene 30 días para presentar el informe general, ¿qué es lo que pasa si 
el deudor después de la sentencia de verificación todavía no presentó la categorización o 
todavía no tenemos la sentencia de verificación? Este informe general se puede postergar, 
porque como el síndico tiene que opinar respecto de la categorización de acreedores y dar una 
opinión fundada, no podrá presentar el informe general hasta que por lo menos venza el plazo 
para saber si el deudor categoriza o no categoriza, señor juez el señor como no categorizo no 
emito opinión alguna, oh Señor Juez el deudor categorizo y me parece que es irrazonable o me 
parece que es razonable la categorización propuesta, ¿que puede ser irrazonable? Bueno Esto 
lo vamos a ver cuando veamos categorización de los acreedores, qué puede ser irrazonable 
acreedores privilegiados juntamente con hipotecados juntamente con el fisco, y no uno tiene 
acreedores con privilegio especial y el otro privilegio general, el acreedor laboral no puede ser 
conjuntamente equiparado con el otro, eso podría ser una propuesta de categorización 
irrazonable. 
Por último el síndico deberá informar si el deudor puede caer dentro de la ley 25.156 la ley de 
la defensa de la competencia y la previsión del artículo 8 que por una cuestión de monopolio o 
a los fines de evitar el monopolio el síndico debe manifestar o debe referirse si el deudor 
queda comprendido dentro de este dispositivo, en términos generales esto es el informe 
general. 
Alumno pregunta: El artículo 32 cuando habla respecto arancel, y está la exclusión del arancel a 
los créditos de causa laboral y a los equivalentes a los 3 salarios mínimos vitales y móviles sin 
necesidad de declaración judicial,¿ eso es que no tengan la sentencia en el juzgado? 
Profe dice: Que no hayan obtenido un reconocimiento judicial del crédito, ósea son supuestos 
en los cuales el acreedor laboral u otro acreedor no han hecho ninguna acción judicial pero sí 
tienen elementos para poder justificar la procedencia del crédito y del privilegio o del monto. 
Por ejemplo el trabajador que trabajó 20 años y 8 meses y cobraba $20.000 ¿cuánto le 
correspondería de indemnización? El informe general se presenta en el expediente, lo presenta 
el síndico y a disposición de todos, el informe general puede tener observaciones normalmente 
y será casi el 100% de los concursos los únicos o el único que presenta observación al informe 
general es el deudor respecto de los actos ineficaces, responsabilidad de los administradores, si 
los socios han hecho los aportes y pueden tener alguna responsabilidad en este aspecto, 
 
 
 
 116 
 
VOZ UNIVERSITARIA-CENTRO DE ESTUDIANTES 
respecto a la valuación de los bienes, respecto a la determinación del pasivo o a la 
cuantificación porque está también va a servir de cálculo, fíjense ustedes como la sentencia de 
verificación tiene posteriormente de alguna forma un reconocimiento que cuando el síndico 
señor juez de acuerdo a la sentencia de verificación usted verificó 40 de los 80 y por un monto 
del total 3.000.000 tanto a mí que el deudor me traiga conformidad, supongamos que los tres 
millones sean quirografarios, y que por lo menos me traiga la conformidad de 66,66% porque 
son las dos terceras partes del capital y mayoría absoluta de acreedores, esto es para la 
propuesta de acuerdo futura, tiene dos partes o mejor dicho es un cómputo doble una es 
la mayoría de personas y mayoría de capitales, estás mayorías no existen para 
otros supuestos están previstas únicamente para el concurso preventivo o para 
el acuerdo preventivo extrajudicial mayoría de personas y mayoría de capitales, 
en las sociedades fijense ustedes incluso incluidas las colectivas, ¿porque como son las 
mayorías en las colectivas? Somos todos socios ¿y cómo adoptamos la mayoría? si el estatuto 
previene algunas decisiones en relación a lo que requeriría la mayoría especial o unanimidad 
nos atenemos al estatuto, si el estatuto guardaré silencio recuerden que el código civil y 
comercial reafirmó y lo trasladó al derecho societario “autonomía de la voluntad”, lo que 
hubieran dispuesto los socios es ley para las partes, entonces si no hubieran previsto nada 
mayoría de capital incluidas estas las colectivas, son sociedades de personas pero no quiere 
decir de qué para la adopción de ciertas decisiones no se compute por mayoría de capital. 
Sociedades de personas y sociedades de interés: Las de personas son colectivas, comandita 
simple, capital e industria ¿cómo es en la mayoría en todas las personas jurídicas?, en una 
sociedad anónima si queremos aprobar la adopción de un balance cuatro meses después de un 
cierre de ejercicio ¿ cómo es la mayoría? Mayoría de capital; en las colectivas esto no es 
distinto, me interesa la persona, no el capital, por eso hablamos de las sociedades de personas 
y no sociedades de interes, pero eso no exime de que el cómputo para algunas decisiones 
cuando el estatuto hubiere guardado silencio no se tomen por mayoría de capital, si yo tengo 
el 50% bueno requerirá del voto de un sujeto más para que sea 50% más uno.

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