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a) Respuesta Ejercitacion Nro 1 - Condición Básica

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TRABAJO DE EJERCITACION Nro. 1 
CONDICION BASICA 
 
 
Consigna: analice los casos siguientes y determine si se encuentra afectada la condición básica según las 
normas de la RT 37. Justifique su respuesta con fundamento en dichas normas. 
 
1. Un contador público que ingresó como empleado en relación de dependencia en una empresa el día 
01/04/2019 fue contratado por ésta, en forma adicional a las tareas que desempeña, para que lleve a 
cabo una auditoria de los estados contables del ejercicio finalizado el 31/12/2018. 
 
2. ¿Se vería alterada su respuesta del punto precedente para el caso que le ofrezcan colocar a su informe 
una fecha anterior a 01/04/2019? 
 
3. El presidente de una SA le solicitó al contador, que fue contratado como auditor externo de dicha 
sociedad, una Certificación de sus Ingresos Personales para ser presentada en una entidad financiera. 
 
4. El presidente de una SA le solicitó a un contador, que es empleado en relación de dependencia de 
dicha sociedad, una Certificación de sus Ingresos Personales para ser presentada en una entidad 
financiera. 
 
5. Un contador se desempeña en la empresa como gerente financiero y le solicitaron llevar a cabo una 
verificación de la presentación de los estados contables, estando éstos ya auditados por un colega 
externo. 
 
6. Una SA contrató como auditor externo a un contador que es hermano del jefe de departamento 
contable de la misma, siendo este último, cónyuge de una de las directoras de dicha sociedad. 
 
7. Se trata de un club deportivo, que decidió contratar para que audite sus estados contables a un 
contador público que es, además, vocal suplente de la comisión directiva del mismo club. 
 
8. Se trata de un club deportivo, que decidió contratar para que audite sus estados contables a un 
contador público que es primo hermano de la esposa del Tesorero del mismo club. 
 
9. Una empresa contrató a un contador público, para la auditoria de sus estados contables. Además, 
contrato al mismo para realizar las liquidaciones de impuestos y de sueldos. 
 
10. Una SA contrató como auditor externo a un contador público que es sobrino del presidente del 
Directorio, ya que éste es primo hermano del padre del contador. 
 
11. Un contador público es socio de una empresa constituida bajo forma de SRL que se dedica a la venta 
de insumos informáticos. El principal cliente de dicha sociedad es una empresa, constituida como una 
SA, que contrató al mencionado contador como auditor externo. 
 
12. Una empresa que es controlada por otra, contrató como auditor externo a un contador público, que es 
el mismo que audita los eecc de la controlante. 
 
13. Una empresa contrató los servicios de auditoría a un contador, quien tiene dentro de su equipo de 
trabajo a un estudiante de ciencias económicas que es hijo de un primo hermano del gerente general 
de dicha empresa. 
 
 
TRABAJO DE EJERCITACION Nro. 1 
CONDICION BASICA 
 
 
Consigna: analice los casos siguientes y determine si se encuentra afectada la condición básica según las 
normas de la RT 37. Justifique su respuesta con fundamento en dichas normas. 
 
14. Un contador público que ingresó como empleado en relación de dependencia en una empresa el día 
01/04/2019 fue contratado por ésta, en forma adicional a las tareas que desempeña, para que lleve a 
cabo una auditoria de los estados contables del ejercicio finalizado el 31/12/2018. 
 
R: es incompatible. Al estar en relación de dependencia con la empresa al momento en que se produce 
su contratación, sea cual fuere la fecha de los EECC, queda comprendido en la prohibición de la 
norma II.2.1 de la RT 37 
 
15. ¿Se vería alterada su respuesta del punto precedente para el caso que le ofrezcan colocar a su informe 
una fecha anterior a 01/04/2019? 
 
R: desde el punto de vista formal, no cabría la prohibición ya que con anterioridad al 01/04/2019 no 
tenía ninguna relación de dependencia con la empresa. Pero estamos ante un problema de falta de 
ética del contador ya que estaría alternando indebidamente la fecha del informe. 
 
16. El presidente de una SA le solicitó al contador, que fue contratado como auditor externo de dicha 
sociedad, una Certificación de sus Ingresos Personales para ser presentada en una entidad financiera. 
 
R: no hay ningún impedimento ya que no concurre ninguna de las prohibiciones. 
 
17. El presidente de una SA le solicitó a un contador, que es empleado en relación de dependencia de 
dicha sociedad, una Certificación de sus Ingresos Personales para ser presentada en una entidad 
financiera. 
 
R: no hay ningún impedimento formal ya que el contador no es empleado en relación de dependencia 
del presidente, sino de la SA. 
 
18. Un contador se desempeña en la empresa como gerente financiero y le solicitaron llevar a cabo una 
verificación de la presentación de los estados contables, estando éstos ya auditados por un colega 
externo. 
 
R: hay que tener en cuenta que la labor solicitada (verificar la presentación) no representa ninguno de 
los encargos normados por la RT 37 por lo que no existe ningún impedimento. Ahora bien, si lo que 
se pide es que luego emita algún tipo de informe de los que regular la RT 37, entonces la perspectiva 
de la respuesta cambia. 
 
19. Una SA contrató como auditor externo a un contador que es hermano del jefe de departamento 
contable de la misma, siendo este último, cónyuge de una de las directoras de dicha sociedad. 
 
R: el contador es cuñado de una directora de la sociedad. Hay parentesco por afinidad. Por lo tanto, 
hay que contar los grados. Se hace del mismo modo que por consanguinidad. La cuñada viene a ser la 
hermana política del CPN por lo que está en el segundo grado de parentesco por afinidad. Siendo así, 
le cabe la prohibición de la RT 37. 
 
20. Se trata de un club deportivo, que decidió contratar para que audite sus estados contables a un 
contador público que es, además, vocal suplente de la comisión directiva del mismo club. 
 
R: siendo una entidad sin fines de lucro, no existe impedimento para que un socio sea auditor. Pero, 
hay que analizar la situación del cargo que ocupa en la comisión directiva. Siendo un vocal aunque 
sea suplente, integra el órgano de administración del club. Por lo tanto, le cabe la prohibición. 
 
21. Se trata de un club deportivo, que decidió contratar para que audite sus estados contables a un 
contador público que es primo hermano de la esposa del Tesorero del mismo club. 
 
R: el contador tiene un parentesco por afinidad con el Tesorero. Hay que contar los grados que tiene 
con un primo hermano. El tronco común es el abuelo, por lo tanto está en el cuarto grado. Pero como 
el parentesco es por afinidad, no le cabe la prohibición de la RT 37 ya que en el caso de afinidad, la 
norma define que es sólo hasta el segundo grado, inclusive. 
 
22. Una empresa contrató a un contador público, para la auditoria de sus estados contables. Además, 
contrato al mismo para realizar las liquidaciones de impuestos y de sueldos. 
 
R: está permitido por la excepción que expresamente contiene la RT 37 en el segundo párrafo de la 
Norma II.2.1 
 
23. Una SA contrató como auditor externo a un contador público que es sobrino del presidente del 
Directorio, ya que éste es primo hermano del padre del contador. 
 
R: el contador tiene parentesco por consanguinidad con el presidente del Directorio. Se deben contar 
los grados. Dado que es sobrino, debemos buscar el tronco común que tiene su padre con el 
presidente. O sea contar los grados que tiene su padre con su primo hermano (que es el presidente del 
Directorio) y a ello sumarle un grado. Son cinco grados, por lo tanto no existe impedimento. 
 
24. Un contador público es socio de una empresa constituida bajo forma de SRL que se dedica a la venta 
de insumos informáticos. El principal cliente de dicha sociedad es una empresa, constituida como una 
SA, que contrató al mencionado contador como auditorexterno. 
 
R: se debe analizar el caso en el marco de las normas II.2.4 y II.3.3. En este caso el ente cuya 
información es objeto del encargo es el principal cliente de una sociedad de la cual el auditor es socio. 
Concurre la existencia de “intereses significativos” y “especiales vínculos”, por lo que resulta 
aplicable la prohibición de la norma. 
 
25. Una empresa que es controlada por otra, contrató como auditor externo a un contador público, que es 
el mismo que audita los eecc de la controlante. 
 
R: no le cabe ninguna de las prohibiciones normadas por la RT 37. 
 
26. Una empresa contrató los servicios de auditoría a un contador, quien tiene dentro de su equipo de 
trabajo a un estudiante de ciencias económicas que es hijo de un primo hermano del gerente general 
de dicha empresa. 
 
R: a los integrantes del equipo de trabajo del contador les caben las mismas prohibiciones que a éste 
(ver norma II.2.4). Entonces se debe analizar el parentesco de esa persona con el gerente general de la 
empresa. El padre del estudiante es primo hermano del gerente. O sea que entre estos dos, existen 
cuatro grados de consanguinidad. Pero hay que sumar uno más ya estamos hablando del hijo. O sea un 
total de cinco grados, por lo que no cabe la prohibición.

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