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Impuestos ll Clase 09 -5

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Banco de Apuntes - Conciencia Universitaria 2021 
 
 1 TP 32 IVA IMPUESTOS II 
 
 
Impuestos ll Clase 9 martes, 10 de abril. 
Profe ALEMAN. 
TP Nº 32 
 
IMPUESTO: AL VALOR AGREGADO 
TEMA: CASO INTEGRAL 
 
 El tenor que tiene este práctico y después vamos a ver un práctico más complejo vamos a hacer el 32. 
Este práctico nos va a ayudar a determinar o a saber cómo prorrateamos los créditos fiscales entre otras 
cosas. 
 Lo primero que tiene que hacerse es ubicarse en el enunciado es conveniente primero leerlo, perder 
el tiempo suficiente para leer y ubicarnos en lo que quiere el enunciado y después recién comenzar a 
resolverlo, por eso la recomendación que les hago es hacer lo que yo voy a hacer ahora que es leer la 
interpretación del enunciado luego pasar a resolverlo, porque a veces los datos están dispersos entonces por 
ahí un dato de venta puede estar al medio o al final del enunciado que se lo van a comer a la hora de 
resolverlo y resulta que eso les va a cambiar sustancialmente la resolución del práctico por que no se ha 
tenido en cuenta a la hora de la determinación del débito fiscal por ejemplo, entonces primero se lo lee se lo 
analiza y después recién lo resuelven si lo leen y lo interpretan correctamente la resolución en realidad se 
torna sencilla. 
 Entonces primero vamos a hacer este práctico 32 ¿sí? 
 Lo que quiero es que lo analicemos juntos no me dejen hablando a mí solo porque si no, no sé si 
ustedes están interpretando que es lo que se pretende, entonces está bueno que participemos todos en el 
razonamiento del práctico. 
 
 Este práctico es un caso integral de una profesional Bioquímica me dice: 
En base a los datos que se consignan determinar el impuesto al valor agregado por el periodo 
NOVIEMBRE de la doctora Linda Sangre responsable inscripta, de profesión bioquímica la doctora linda 
Sangre ejerce su profesión en la clínica calidad de vida RI a quien factura sus servicios profesionales en 
forma mensual en virtud de un contrato de prestación de servicios soportando el costo de los reactivos 
químicos utilizados, mientras que el material descartable es provisto por la clínica. 
Hasta acá hay un punto que, me gustaría que lo analicemos porque acá se desprenden varias 
situaciones: 
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En primer lugar estamos hablando de una profesional del arte de curar, del tema de la salud en este 
caso es bioquímica y qué es lo que dijimos nosotros respecto de las prestaciones de este tipo de servicios de 
este tipo de profesionales respecto de la gravabilidad o la exención que tenían en función del tipo de 
prestaciones que realizaban, es decir si prestaba relaciones con obra sociales de tipo obligatorias o 
voluntarias. ¿Se acuerdan que vimos ayer? Bien. 
Profesor: ¿Qué pasaba entonces cuando un profesional de estas características prestaba un servicio a 
un paciente que tenía cobertura de obra social obligatoria? 
Alumnos: no estaba gravada. 
Profesor: estaba exenta, pero había una condición “en tanto y en cuanto los honorarios de esas 
prestaciones sean percibidas por a través de los colegios profesionales”, en este caso sería el colegio de 
bioquímicos. Si los percibe por ahí o los percibe directamente de la obra social siempre que esa obra social 
esté reconocida por el Estado, no puede ser cualquier obra social, tiene que estar reconocida por el estado, 
en esos casos vamos a decir que estas prestaciones están exentas ¿Estamos? Esa es la condición. 
Ahora si esta prestación se realiza a un paciente que tiene cobertura de obra social voluntaria 
sinónimo de prepagas. ¿Esta prestación cómo está? Está gravada pero está gravada ¿a qué tasa? 
Alumnos: al 10.5% 
Profesor: al 10.5% aun cuando sus honorarios sean percibidos por los colegios profesionales o 
directamente de estas prepagas. 
 Ahora, pero resulta que de eso nada dice hasta acá el enunciado ¿Qué es lo que dice el enunciado? 
Que ejerce su profesión en una clínica. ¿Estamos? Ahora una Clínica que reviste la condición de responsable 
inscripto, a quien factura sus servicios. Es decir la prestación de servicios que hace esta bioquímica en la 
clínica “Calidad de vida” no hace atención a pacientes, seguramente que si pero ella no cobra esos 
honorarios, lo que hace es le cobra a la clínica ¿que surge de dónde? Es en virtud de un contrato de 
prestación de servicios. Ella presta sus servicios profesionales en la clínica que es responsable inscripto y no 
importa si las prestaciones que realiza son a pacientes con obra social voluntaria u obligatoria, por cuanto el 
honorario que ella percibe es de la clínica y no de la obra social o de su colegio profesional por lo tanto ¿esta 
prestación estará? ¿Cómo? ¿Exenta? ¿Por qué estará exenta? Estará gravada. ¿A qué tasa? ¿10.5? ¿Por qué? 
¿Entre las condiciones que vimos de gravabilidad al 10.5% está esta situación? NO, por lo tanto estará 
gravada al 21% porque es una prestación de un servicio profesional a un responsable inscripto que no es 
una obra social. Por lo tanto ese servicio que presta en la clínica está gravado al 21%, pero también me dice 
otra cosa muy importante, me dice que, ella soporta el costo de los reactivos químicos utilizados, es decir 
que de esa contratación de servicios, ésta bioquímica soporta, compra los reactivos químicos, los reactivos 
químicos son como medicamentos que utilizan para hacer los análisis clínicos ¿Sí? todo ese material, toda 
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esa materia prima que utiliza para hacer su trabajo, lo adquiere ella ¿Sí? Y lo aplica a una prestación que está 
gravada, por lo tanto el eventual crédito fiscal proveniente de la adquisición de esos bienes, será computable 
¿en cuánto? ¿Será prorrateable o no? Al 100% ¿por qué? Porque lo está destinando íntegramente a la 
actividad gravada, sin embargo, dice el material descartable es provisto por la clínica, de hecho allí ya ese 
material descartable, ella no lo compra, se lo provee la clínica, lo único que compra para su servicio 
profesional en la clínica son los reactivos ¿se entiende, sí o no? 
Después dice, además de ese servicio profesional que realiza en la clínica, atiende en su consultorio a 
pacientes particulares, pacientes particulares quiere decir que no tienen cobertura de obra social alguna, 
por lo tanto esa prestación ¿cómo será? Gravada ¿a qué tasa? Al 21%. Y a pacientes con cobertura de obra 
social obligatoria con exclusividad, o sea que no hay pacientes con cobertura de obra social voluntaria, por 
lo tanto esta prestación, que realiza a pacientes con cobertura de obra social obligatoria, y dice para éste 
último caso, le factura al Colegio de Bioquímicos de Jujuy, quien le transfiere sus honorarios abonados por 
estas obras sociales, ¿en ese caso, cómo va a estar la prestación? ¿Eh? chicos la verdad, no sé, si entienden o 
no, porque no me responden, entonces no sé porque, si no entienden díganme y explicamos de algún otra 
manera ¿está gravada? Está exenta ¿Por qué entendemos que está gravada? Está exenta, porque 
precisamente dice, que es la prestación que realice a una obra social obligatoria, siempre que los honorarios 
sean percibidos o por los colegios profesionales o directamente desde éstas obras sociales. 
 
Alumna: ¿profe ahí en el tema de la obra social cuando se habla de eso es cuando es referido a la clínica 
o es referido a ella? Ella dice además atiende en su consultorio a paciente particulares (pregunta alumna) ¿o 
sea tiene otro consultorio? 
Profe: Tiene otro consultorio, o sea ella trabaja en la clínica prestando un servicio profesional pero 
además tiene un consultorio particular fuera de la clínica que lo atiende ella, o sea tiene dos puntos de venta 
si se puede decir así ¿sí? 
Eeehh.. Los reactivos químicos son adquiridos al laboratorio WIENERSA mientras que el material 
descartable a la firma BAYER SA que actúa como agente de percepción 
¿Qué quiere decir esto entonces? Yo acá ya puedo sacar algunas conclusiones respecto del Crédito 
Fiscal que voy a ir obteniendo, si la doctora sangre compra reactivos químicos ¿para donde los va a utilizar? 
Para la clínica ¿y para el laboratorio no? ¿Para el consultorio particular no? ¡Siii! Para las dos cosas, pero si 
compra para la clínica, ese crédito fiscal ¿Qué computabilidad tendrá? 100% ¿pero si lo aplica al consultorio? 
Vamos a tener que prorratear, por lo tanto ahí ya me está diciendo de que puedo llegar a obtener más de 
un % de apropiación del crédito ¿sí? ¿Por qué? Porque yo puedo tener reactivos químicos que pueden ser 
destinados indistintamente a la clínica y al laboratorio, ahora pero respecto al material descartable dice que 
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se le compra a la firma BAYER pero ¿Qué habíamos dicho con los descartables? Que la clínica se los provee, 
pero nadie se los provee para su laboratorio que también necesita, por lo tanto si compra material 
descartable ¿para dónde va comprar? Para el consultorio de ella, por lo tanto ese crédito fiscal deberá ser 
prorrateado ¿se entiende? ¿Está? ¿Maso menos? Volvemos porque esto es importante que entiendan, 
porque si no entendemos esto vamos hacer mal todo. 
El crédito fiscal tiene 3 alternativas de computabilidad ¿sí? 
 si está afectado exclusivamente a operaciones gravadas, ese crédito fiscal es apropiado al 100% 
 si está afectado exclusivamente a operaciones exentas, ese crédito fiscal no tiene apropiación 
alguna, 0%, 
 pero si ese crédito fiscal tiene apropiación indistinta o tiene afectación indistinta quiero decir tanto 
a operaciones gravadas como exentas, debe prorratearse, ese prorrateo, debe hacerse en función 
de las operaciones gravadas de venta se entiende, operaciones gravadas, respecto del total de las 
operaciones que tiene. 
Es decir, para sacar el porcentaje de apropiación de un crédito fiscal prorrateable, lo tendré que, hacer 
en función de la participación que tienen las ventas gravadas respecto del total de ventas, hasta ahí vamos, 
acá no se confundan porque el enunciado puede prestar a confusiones, pero está muy claro lo que dice. La 
Clínica Calidad de Vida, le provee el descartable ¿sí?, pero los reactivos químicos los compra ella, está a su 
cargo, por lo tanto, si compra reactivos químicos, o sea, tanto en la Clínica Calidad de Vida como en su 
Laboratorio usa las dos cosas igual, usa reactivos y usa descartables. Pero si compra reactivos, sabe, que lo 
va a aplicar o lo va a afectar tanto a la clínica como al Laboratorio ¿sí? Si lo afecta a la clínica exclusivamente, 
la apropiación de ese crédito será del 100%, ahora si lo aplica exclusivamente al laboratorio es prorrateable, 
 
Profe: ¿En función de que ventas? 
 
Alumnos: Gravadas, 
 
Profe: Gravadas ¿pero de dónde? ¿Del total? ¿O del Laboratorio nada más? 
 
Alumnos: Del consultorio 
 
Profe: Del Consultorio, (murmura: consultorio decía es laboratorio en realidad), del consultorio, de las 
ventas gravadas del consultorio, no del total, ¿Por qué del total cuál sería el caso? Un reactivo que no sepa a 
donde lo vamos a ir a colocar si a la clínica o al laboratorio. 
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Si yo compro un reactivo químico que no se la afectación que va a tener, tengo que prorratear, pero 
mal podría prorratear respecto del porcentaje obtenido solo por las ventas gravadas del consultorio, porque 
también puede ser aplicado al laboratorio, que tiene otra afectación, entonces, tendré que determinar otro 
porcentaje de apropiación respecto del total de las ventas tanto de la clínica y del consultorio y ahí ya voy a 
tener otro porcentaje de apropiación del crédito. 
 ¿Se entiende esto? Ahora está más claro ¿o no? ¿Más o menos? A ver qué parte nooo?…no en serio, 
porque no tengo problema en explicar de nuevo. ¿Todos entienden?, Bien, sigamos 
 
Entonces los reactivos químicos que adquiera, puede ser aplicable tanto a la clínica como al 
consultorio, si lo aplica a la clínica 100%, si lo aplica al consultorio solamente hay un porcentaje de 
apropiación pero sólo respecto de las ventas o de las prestaciones gravadas en el consultorio pero si hay una 
apropiación a todas tanto a la clínica como al laboratorio hay otro porcentaje de apropiación que se 
obtendrá del total de las ventas gravadas de la clínica y del consultorio para apropiarse de ese crédito va 
depender cuál es la afectación que se tenga. 
 Después me dice: 
 durante el mes de noviembre asistió a un curso de HIV de la ciudad de Buenos Aires alojándose en el 
hotel presidente de hecho ahí va haber un crédito fiscal que le va facturar el hotel presidente porque el 
hotel presidente es sujeto del IVA y es responsable inscripto y tiene que tributar este impuesto pero como 
dijimos ayer el artículo 12 por una cuestión de abusos lo que hizo es sacar la posibilidad de computabilidad 
de ese crédito cuando se refiere a este tipo de prestaciones es decir que por más que tenga una factura de 
tipo A con la discriminación impositiva correspondiente se ve impedido de poder computarlo no porque 
esté afectado a actividad exenta sino porque la ley me dice que no puedo ¿sí? 
Nota: Los importes que se consignan, incluyen IVA solo en los que, por disposiciones legales, no debe 
discriminarse el impuesto. 
 Bueno esto es repetitivo de todas maneras préstenle atención a esa nota porque de eso va depender 
si vamos tomar como neto o vamos a tomar como total del importe que nos de el enunciado, así que, pero 
generalmente siempre decimos cuando estamos en presencia de un responsable inscripto es neto y cuando 
no lo estamos es total. Préstenle atención a esa nota igualmente. 
 
INGRESOS DEL MES (Ver Anexo I): 
 
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1. Por Honorarios Profesionales facturado a la Clínica Calidad de Vida, correspondiente al mes 
NOVIEMBRE. 
Esto le tienen que ir leyendo junto con el anexo que están, los importes, pero lo que más me interesa 
es la parte conceptual primero, cuáles han sido sus ingresos por honorarios profesionales facturados a la 
clínica calidad de vida correspondientes al mes de noviembre, que dijimos de esta prestación de servicios? 
que está gravada por lo tanto el importe que venga de anexo 1 como lo deberé considerar? de acuerdo a la 
nota que dice ahí los importes que se consignan incluyen IVA solo en disposiciones legales no debe 
discriminarse el impuesto me está diciendo que cuando emite factura tipo B los importes serán total 
facturado y cuando emita factura tipo A los importes serán neto gravado, el importe que me figure para el 
punto 1 cómo será considerado?. Neto gravado. 
 
2. Por Hemograma realizado a paciente particular sin cobertura de Obra Social. 
¿Cómo está? ¿A qué tasa? ¿Ahí tienen dudas no? Al 21 ¿cuándo es al 10,5? Cuando es con cobertura de 
obra social voluntaria, las prepagas. 
3. Por prestaciones Bioquímicas del mes de NOVIEMBRE, facturadas al Colegio de Bioquímicos 
de Jujuy sujeto exento. 
Y estos honorarios que percibe el colegio de Bioquímicos como consecuencia de prestaciones que ella 
realizó, que seguramente las realizó ¿dónde? ¿En la clínica? ¡No! ¡En la clínica no! Los honorarios de la clínica 
se lo paga la clínica directamente, en cambio los honorarios que perciba por el trabajo realizado en 
consultorio se lo paga el Colegio de Bioquímicos, que es la condición para que esté ¿cómo? 
Alumnos: exenta 
Profe: ¡exenta! Por lo tanto esa operación va estar exenta. 
 
4. Por Determinaciones HIV a paciente particular, sin cobertura de Obra Social. 
 
Alumnos: gravada 
Profe: está gravada ¿a qué tasa? Al 21 
 
5. Nota de Crédito a la Clínica Calidad deVida, por honorarios facturados en exceso 
correspondiente al mes OCTUBRE. 
Estamos liquidando en el mes de Noviembre por algún motivo está profesional en el mes de Octubre 
facturó de más, esa facturación de más la está corrigiendo en este mes a través de la emisión de una nota 
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de crédito, es una nota de crédito proveniente de operaciones que realiza, por lo tanto ¿que dijimos 
respecto de esta nota de crédito? ¿Cómo se debe exponer? 
Sumada al Crédito Fiscal como restitución del débito ¿sí? Si por tratarse de la clínica que es responsable 
inscripto el importe que me aparezca en el anexo ¿cómo deberá ser considerado? De qué estamos hablando 
acá ¿de débito o crédito? 
 Es un débito que devolver por eso llamamos restitución del débito, pero el débito que devolvemos 
¿tiene que prorratearse? No! Porque es un débito en realidad que por una cuestión de exposición lo 
ponemos en el crédito como restitución del débito, por lo tanto no es prorrateable no tengo que analizar 
qué porcentaje de apropiación va a tener eso. 
Pero acá quiero hacer la salvedad que hice ayer respecto de esas notas de crédito, que si bien se va 
exponer dentro de lo que es el crédito fiscal como una restitución del débito, vamos a considerarlo como 
papel de trabajo porque es una nota de crédito por operaciones realizadas, por prestaciones realizadas que 
si yo no las consideraría estaría sobrevaluando esas prestaciones en el mes. Por eso las voy a considerar con 
signo negativo al solo efecto de determinar correctamente mi apropiación del crédito fiscal de ese 
porcentaje, porque si no lo haría estaría calculando un porcentaje equivocado ¿Se entiende? 
Alumno:- ¿Negativo en el débito? 
Profesor:- Negativo en el débito en mi papel de trabajo, no en el débito. En mi papel de trabajo solo 
para determinar correctamente una apropiación del débito pero no lo voy a poner en el débito, lo voy a 
poner acá, pero luego lo voy a sacar cuando haga la posición mensual voy a poner en el crédito con el 
nombre restitución del débito. ¿Se entiende? 
 
 
6. Por determinaciones de alta complejidad facturadas a un colega bioquímico responsable 
Monotributo. 
Hay una derivación de un bioquímico a un colega que le pide que realice este tipo de prestaciones 
porque él no puede hacerlo 
Profesor:-¿Cómo es aquí? 
Está bien, le emite una factura b porque el colega que le pide ese trabajo, esa prestación es 
Monotributista ¿pero qué pasa con la prestación propiamente dicha? ¿Está gravada? ¿Está exenta? ¿Si está 
gravada A qué tasa? 
Alumno:-Esta grabada 
Profesor:- Está grabada bien ¿a qué tasa? 
Alumno:- al 21% 
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Hubo un caso, si lo encuentro al caso se los voy a subir al aula para que lo tengan que tiene que ver 
con esto del principio de unicidad de la ley de IVA, en donde todas aquellas prestaciones ¿cuál es la 
prestación principal? la de Monotributista. Habría que ver si el Monotributista, esa derivación que me hace 
la doctora no es una prestación que está realizando un paciente con cobertura social obligatoria, si sería ese 
el caso, podríamos interpretar (todo en potencial) porque no lo aclara el enunciado, que esa prestación 
podrá estar exenta o podría estar gravada al 10,5%, en función de la prestación principal que realizó el 
monotributista. Es decir ustedes vienen a mí, yo soy monotributista no puedo hacer la prestación que me 
estas pidiendo, entonces le pido a otro que la haga por mí, él acepta y me dice que se la pase, yo lo hago y él 
me factura a mí la prestación, entonces él me dice esa prestación que yo te estoy haciendo ¿va a está 
gravado al 21% o va a estar exenta o va a estar gravada al 10,5%? ¿Que necesitaría saber él para 
responderse esa pregunta? 
A quien él le está brindando ese servicio que se le ha derivado: 
- si en forma particular al 21%, 
- si es un paciente con cobertura de obra social obligatoria está exento, 
- si es con cobertura de obra social voluntaria al 10,5%. 
Yo soy monotributista y no tengo ese problema, lo está teniendo él. 
En este caso no dice nada, vamos a interpretar que es una prestación que la Dra. Sangre le realiza a 
otro profesional, que no hay garantía que esa prestación sea realizada de otra manera que no sea a un 
paciente particular, para que aplique el 21% y no complicar el ejemplo. 
Quería hacer la aclaración, porque podría darse el caso en la vida real, acá estaría el Principio de 
Unicidad. 
En realidad hubo un caso renombrado en este tipo de cosas, que generalmente sucede cuando el 
médico atiende a un paciente y necesita que se haga un estudio de radiografía o un análisis bioquímico, todo 
tiene que ver con la prestación principal, si la prestación principal está exenta, todo lo que esta anexo a 
ella también tendrá que estar exenta. 
Él se dedica a hacer análisis clínicos, no se dedica a vender microscopios ¿es una venta gravada o no? 
Sí ¿porque está gravada? - porque ya reviste la calidad de sujeto del impuesto por su actividad y ese 
microscopio está afectado a la actividad gravada, Por lo tanto es una venta que está grabada ¿a que tasa? Al 
21%. 
Alumno: profe, por la misma lógica del anterior, del monotributo, no se aplicaría también para la 
clínica, porque si la clínica está atendiendo pacientes y que son algunos con obras sociales y otros 
particulares debería ser… 
Profesor: pero la clínica seguramente va a cobrar esos honorarios a través de la obra social. 
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Alumno: bueno justamente si… 
Profesor: pero acá estamos analizando la venta de la doctora, la doctora dice, yo tengo una 
prestación.. Tampoco te lo dice el enunciado, no te dice que pacientes que atiende en la clínica son 
cobertura de obra social y que no. 
Alumno: claro pero en la clínica tampoco me lo dice… 
Porfesor: tampoco te lo dice, pero si te lo diría entraría también en ese análisis digamos, para ver si 
esa prestación podría o no estar exenta, o grabada el 10 y medio, o grabada al 21%. Pero no es un tema que 
me está diciendo el enunciado, por lo tanto no debería considerarlo a esa posibilidad, como tampoco estoy 
considerándolo al tema de la derivación del…de la derivación… Claro si podría atenderse esa situación, pero 
¿qué es lo que sucede en estos casos? la clínica lo que hace es contrata los servicios del bioquímico. 
Alumno: claro sí pero podría también entrar (no se escucha bien desde el minuto 29:42 hasta 
29:51...transcribo lo que entiendo que dice) otros tipos de pliegos para los antecedentes del caso , también 
va a prestar seguramente servicios de atención a pacientes, esas cosas.. 
Profesor: Seguramente que eso va a suceder, a una clínica van pacientes de todo tipo, que tienen una 
cobertura de obra social y que no la tengan. Ahora ¿pero cuál es la intención de la clínica? tener a 
disposición permanente un bioquímico y que atienda lo que venga ¿Si? En realidad esa es la intención, no es 
que lo haga como consecuencia de un trabajo en particular como en la derivación. Hay un trabajo muy 
particular, él me pide que yo le haga esto, y él es un paciente con cobertura de obra social obligatoria, si yo 
sería responsable inscripto y podría hacer el trabajo, no hay dudas de que esta prestación va a estar exenta. 
Ahora, pero si me dice a mí que lo haga yo no tengo la posibilidad material de hacerlo, porque no tengo el 
equipamiento y se lo pido a él, que él es responsable inscripto, el bueno tiene la posibilidad de decir bueno 
che pero esto en realidad es un accesorio a lo principal, porque si él no lo haría, esto no podría hacerse, 
entonces por ahí cabría la posibilidad de analizar eso. 
En cambio en la clínica con la doctora es más complicado, porque en realidad la clínica contrata para 
una prestación general. 
Alumna: profe,pero en ese caso, en el caso que estamos discutiendo ahora el tema de la factura él se 
la hace al colega, ósea estaríamos hablando del tema de si está exento o gravado si se lo haría al que se lo 
deriva o no? ¿O igual? 
 (Profe) Es que si se lo haría al que deriva ahí sí tendríamos que analizar, pero no es el caso, porque 
ese caso que vos decís es el anterior, las prestaciones bioquímicas el mes de noviembre facturadas al Colegio 
son prestaciones realizadas a pacientes con cobertura de Obra Social obligatoria y el otro caso al que vos 
haces referencias es determinación de HIV a pacientes sin cobertura de obra social. 
 
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(Alumno) el tema al que yo me refería es porque hacer ese análisis si se factura al bioquímico? 
 
(Profe) es que por eso estoy diciendo por el principio de unicidad de la Ley. 
 
(Alumno) profe acá la intención es que si bien estamos atendiendo a un colega, estamos dando 
servicio a un colega que es parecido al servicio que le damos a la clínica, la intención del colega no es como 
el de la clínica que le presta el servicio en general a todo tipo de público, en cambio el colega le presta el 
servicio para una persona. 
 
(Profe) una relación unívoca esa, en cambio la de la clínica no, él tiene la posibilidad de interpretar 
esto otro, de que puede estar alcanzada o no, que esté exenta o que esté alcanzada al 10.5% pero la clínica 
no tiene esa posibilidad. El hecho de que, en este caso como vamos a resolver este práctico es una 
prestación de servicios entre profesionales porque no hay ninguna aclaración en el enunciado pero si la 
hubiera tendría que hacerse este análisis ¿porque? Porque lo accesorio sigue la suerte de lo principal y hasta 
inclusive podría llegar a discutirse si lo que él hace es en realidad accesorio y no lo principal. 
¿Qué es lo principal y que es lo accesorio en eso? Si en realidad lo principal es la prestación del 
servicio que no la estoy haciendo yo porque no puedo pero la está haciendo él, por lo tanto lo principal 
¿dónde está? ¿está ahí o está acá? ¿Está ahí y a quien se la está haciendo? Me la está haciendo a mi, por lo 
tanto estaría gravado al 21%, todo este análisis se va a dar en la vida real y lo van a tener que analizar. 
 
 
7. Por venta de un Microscopio Usado en su consultorio, a un colega bioquímico Monotributo, 
que lo destinará a su consultorio particular. 
 
REF. MES IMPORTE 
1. NOVIEMBRE 3.500,00 
2. NOVIEMBRE 250,00 
3. NOVIEMBRE 5.850,00 
4. NOVIEMBRE 1.000,00 
5. NOVIEMBRE 1.600,00 
6. NOVIEMBRE 1.800,00 
7. NOVIEMBRE 2.000,00 
 
 
 
 
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Eso es con respecto a los ingresos, veamos los egresos. 
EGRESOS DEL MES (Ver Anexo II): 
 
1. Compra de Reactivos Químicos al Laboratorio WIENER SA, responsable Inscripto, para ser 
utilizado: 
a. En la Clínica Calidad de Vida. 
b. En su consultorio particular 
Ya sabemos que la compra de reactivos químicos pueden ser utilizados tanto en la clínica como en su 
consultorio. Pero acá me está diciendo, esos reactivos que compró van a ser utilizados en la clínica Calidad 
de Vida, por lo tanto ese crédito fiscal ¿cómo sería? %100 computable. Y ¿en su consultorio particular? - 
tengo que prorratear ¿en función de qué? De las ventas ¿de las ventas gravadas de dónde? Del consultorio 
nada más. 
 
2. Compra de Material Descartable a la firma BAYER SA, responsable inscripto. Dicha compra fue 
facturada en el mes NOVIEMBRE, sin embargo el material fue entregado en el mes DICIEMBRE 
Vamos por parte del análisis de eso está comprando material descartable ¿El material descartable 
dónde lo va utilizar? En el consultorio, por lo tanto, es un CF prorateable, no un 100% porque en el 
consultorio tengo prestaciones gravadas y tengo prestaciones exentas, ese porcentaje estará calculado 
en función de las prestaciones gravadas del consultorio nada más. Y por otro lado me dice Dicha compra 
fue facturada en el mes NOVIEMBRE, sin embargo, el material fue entregado en el mes DICIEMBRE. 
¿Cómo era el nacimiento del hecho imponible? 
- Entrega, 
- factura 
- o acto equivalente, 
“Lo que suceda antes” ¿Qué sucedió antes? La factura. También tengo que analizar en cada caso los 
requisitos de computabilidad del crédito fiscal, no se olviden de analizar en cada caso eso. Ahora 
también tendré que analizar aquel requisito de existencia y disposición artc 6 dela Ley, no solamente 
el art 5, que me dice cuando nace el hecho imponible, sino todo lo que me diga el art 5 estará 
condicionado a la existencia y a la disposición de la mercadería por parte del comprador. 
 El hecho que se la entregue en diciembre no quiere decir que no haya estado a disposición en 
noviembre, no la tenía, ni tampoco implica que no haya existido, para que eso se entienda así el 
enunciado debe ser claro no debe dejar dudas al nacimiento del hecho imponible, es decir en el parcial. 
Alumno: ¿y la cuestión del traslado? 
Profe: no porque no te quiere decir que no exista ni tampoco que no esté a disposición, el 
enunciado debería ser claro, debe decir no existe o no está fabricado, no está importado o no está a 
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disposición del comprador, debe ser claro para que se interprete eso , porque si no es claro no puedo 
interpretarlo así. 
 Y en el caso que tuvieran dudas, lo aclaro, lo interpreto así por este motivo. ¿Estamos? No va a 
estar mal si el motivo es coherente, es razonable se lo va a tomar como bueno a pesar de que sea 
equivocado, Pero la equivocación no viene del desconocimiento sino de repente de la interpretación que 
le están dando al enunciado, por eso vale la aclaración, no se busca que sea perfecto el parcial, es más, 
cuando vayan al parcial seguramente no van a coincidir ningún resultado de ninguno de uds. van a ser 
todos diferentes, por lo cual las correcciones se analizan cada caso en particular, puede ser que Uds 
hayan cometido un error arriba en el débito fiscal, lo que va a hacer que el porcentaje de apropiación del 
crédito este mal, pero es un sólo error, si ese error lo continuaron a lo largo del desarrollo del práctico, 
pero no cometieron otro error conceptual ¡está bien! ¡No está mal!, el sólo error de arriba, habrá que 
ver y evaluar el tipo de error ¿Por que? Porque el error puede ser: que me consideraron una venta como 
exenta y en realidad es gravada ¡eso es un error, catastrófico! Eso es conceptual ¿esta bien? Pero si ahí 
consideraron una venta gravada -... que se yo No Se…- se equivocaron al 21% cuando en realidad era el 
27… sí bueno, el concepto está gravado y lo consideraron como gravado, bueno, el error no es tan 
importante. 
Alumna: es un cálculo matemático. 
Profe: eh… es un cálculo matematico. Pero como les digo, si de repente cometen un error grave 
como: considerar una venta exenta cuando el realidad es gravada o gravada cuando en realidad es 
exenta, ¡Es grave! Pero es un sólo error. 
Si El porcentaje de apropiación calculado como consecuencia de ese error, lo trasladaron a la 
computabilidad del crédito fiscal sin problemas, no va a haber más errores “solamente ese no quiere decir 
que el práctico este mal. 
Alumna: ¿ o sea, que sea un sólo error? 
Profe:Ah… no sé, depende, capaz tiene un sólo error “que Es!...” 
 
3. Pago factura de Luz de su consultorio, cuyo vencimiento operó en el mes de OCTUBRE 
¿Cuándo Dice pago?! Está pagando en el mes de noviembre, el vencimiento fue en el mes de octubre. 
Alumnos: en octubre. Profe: en octubre nació el hecho imponible, por lo tanto debió computarse ahí, ¿sí?... 
Acá sí que no debe haber dudas porque a lo mejor Uds. pueden interpretar, si pero no a lo mejor no se 
lo cómputo…? Sí, pero yo no digo eso en el enunciado, que no se cómputo en octubre, por lo tanto, no lo 
pueden suponer,entonces lo tuvo que haber tomado ¡octubre! Ahora, si el enunciado diría: “ no lo tomo, no 
lo cómputo, se lo olvido computarlo", bueno, entonces sí, lo pueden computar en noviembre. Pero, ¡No lo 
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 13 TP 32 IVA IMPUESTOS II 
 
 
Dice el enunciado! Por lo tanto no pueden suponer ir no lo hayan computarlo. Si ustedes entienden que no 
lo cómputo a pesar que yo no diga nada “está mal”, y puedo inferir que no saben cuándo nace el hecho 
imponible y eso es un error grave. Ese si es un error computable. Si 
 
4. Recibió Nota de Crédito del laboratorio WIENER SA por devolución de reactivos Químicos 
defectuoso, adquirido en el mes de OCTUBRE para ser utilizados indistintamente en la Clínica y su 
consultorio. 
Acá ya está ya me complico la existencia, porque primero porque es Nota de Crédito, tengo fobia a la 
NC porque no son debito son crédito son debito ahí ya me vuelve loco me mareo y pero no solamente eso 
sino que son notas de créditos por reactivos químicos usadas indistintamente en la clínica y el consultorio, a 
ver qué pasa acá analicemos, primero el crédito fiscal negativo en este caso originado por esta nota de 
crédito la voy a tener que considerar en el débito como restitución del crédito fiscal eso que quede claro. 
Ahora analicemos el caso puntual estamos hablando de reactivos químicos , en la clínica calidad de vida ella 
los compra por lo tanto es susceptible de ser usada en la clínica calidad de vida pero también en su 
consultorio en donde tengo actividades que están gravadas y actividades que están exentas, por lo tanto 
tendrás que analizar muy bien ese caso cual es la parte que corresponde a la clínica y cuál es la parte que 
corresponde al consultorio, para saber ahí si debo apropiar ese crédito aunque se exponga en el débito 
fiscal como restitución del crédito es un juego de palabra pero es muy directo el tema, entonces si yo tengo 
un crédito fiscal una nota de crédito por un crédito fiscal que ha sido afectado indistintamente a la clínica y 
al consultorio cual será ser el porcentaje de apropiación del crédito respecto de qué venta ? 
Alumnos: Respecto del total, 
Profe: Es decir de las prestaciones gravadas en la clínica mas las prestaciones gravadas en el consultorio 
respecto del total de las operaciones gravadas ese es el porcentaje porque es indistinto de la clínica y el 
consultorio. 
Si me hubiera dicho es reactivos utilizado exclusivamente para ser usado para la clínica, es el 100% si 
me hubiera dicho exclusivamente usado para el consultorio es prorrateado solo por las operaciones 
gravadas por el consultorio 
 
5. Pago por adelantado el Alquiler de su consultorio correspondiente al mes de DICIEMBRE. El 
Propietario reviste la condición de Responsable Inscripto. 
 
 Que pasaba con los alquileres 
Alumno: El hecho imponible se perfecciona 
Profe: más allá del Hecho Imponible respecto del grado de gravabilidad o no de los alquileres, eso lo 
hablamos en la clase pasada 
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 14 TP 32 IVA IMPUESTOS II 
 
 
Profe: ¿los alquiles de inmuebles están gravadas o no alcanzadas? Están gravadas o no están gravadas 
Alumnos y profe: 
Profe: no tengan dudas están gravadas, ahora ¿en qué casos pueden estar 
exentos? Cuando la porque perfectamente puede haber 
un alquiler para casa habitación cuyo locatario es una empresa que le paga para que su gerente viva con su 
familia en ese caso NO, en ese caso no está exento. 
Es el alquiler para la casa habitación del inquilino y /o su grupo familiar. 
¿Cuándo más puede estar exento? 
 
¿Cuándo más? 
Alumno: 
Profe: cuando este destinado a la actividad primaria, ósea que el locatario de ese inmueble trabaje la 
tierra ¿sí? En ese caso estará exento ¿Y cuál caso más falta? Acá me dicen el de los $1.500 es decir que 
supere los 1500 pero ¿cuáles alquileres? 
Y las restantes locaciones y ¿cuáles son las restantes locaciones? 
Las que no son las que acabamos de mencionar. Ese caso no seria las ¿restantes locaciones? El alquiler 
que paga por su consultorio son forman parte de las restantes locaciones por lo tanto puedo entender que 
en principio están gravadas en tanto y cuanto pase esto no superen los 1500 pesos mensuales, estarán 
gravadas si superan los 1500 pesos , si no lo superan no estarán gravadas, sino estarán exentas ¿sí? 
 Salvo que, que complicado que es jajaja risa de todos, estemos en presencia 
no importa el monto y eso forma para de las restantes locaciones pero para esos alquileres no hay límite, 
así el alquiler sea de 1 peso va a estar gravado; por lo tanto este alquiler ESTA GRAVADO 
Alumno: profe y en el caso de un alquiler supóngase que se alquila una casa y la mitad es para vivir y la 
otra para alquiler 
Profe: no está exento, porque dice exclusivamente para casa habitación 
P: leamos el artículo 7, inciso h, apartado 22. 
A: La locación de inmuebles destinados exclusivamente a la casa habitación del locatario y su 
familiar… 
P: ves, ahí ya te está respondiendo, por eso chicos Uds. Van a tener la ley en mano para el parcial, ¿sí? 
La van a tener, pero no se confíen en lo que estamos charlando acá, vayan a la ley y verifiquen esa situación. 
Lo que estamos haciendo acá, es darle el conocimiento, la idea general, Uds. tendrán que ir a la norma y 
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 15 TP 32 IVA IMPUESTOS II 
 
 
verificar esos conceptos, porque puede suceder esto, que se pregunten en el parcial esto, y si eso se 
preguntan es porque no leyeron, porque no estudiaron, entonces, no no te estoy criticando, está bien que 
hagas la pregunta acá porque este es el momento de hacerla, pero en el parcial si tenes esa duda yo te tengo 
que corregir, seguramente voy a decir, no estudiaste ¿por acá alguien me llamaba? 
A: ¿Profe no es a libro abierto? 
A: es con la ley abierta 
P: con la ley en mano, ley, decreto, resoluciones, lo que no se puede tener los libros, los prácticos, eso 
no, ni apuntes, ni celulares, si yo llego a ver un celular prendido en el parcial, ese chico desaprueba, ¿por 
qué? Porque tienen el aula virtual y ahí están los prácticos, hoy por hoy hay mucha consulta, por la internet, 
casos prácticos y resoluciones que Uds. mismos hagan por lo tanto no es justo, entonces está prohibido el 
uso del celular en el parcial, traigan máquina de calcular. 
A: ¿rayado, papel de trabajo? 
P: no hay problema con eso, porque si tenes rayado no le vas a sacar ventaja a nadie. Simplemente vas 
a ganar tiempo nada más Si no estudiaste medio difícil que se llene solo…bueno, donde estaba? 
El punto C- generalmente siempre se paga en forma anticipada, cuando nace el hecho imponible en 
una locación del inmueble? 
el que suceda antes…en este caso está pagando en noviembre y el hecho 
imponible nace en noviembre, por más que el alquiler se refiera a diciembre. 
 
 
6. Pago por Inscripción Curso HIV a la Federación Bioquímica Argentina, sujeto exento 
 
 
 Fue hacer el curso a Bs As, acá le paga la inscripción, él tiene que pagarse el curso, y esta Federación 
Argentina bioquimica que es la que organiza el curso, es un sujeto exento ¿qué tipo de comprobante emite? 
Comprobante C, por lo tanto no hay discriminación impositiva, no hay computabilidad de CF alguno, se 
entiende? 
 
 
 
7. Pago por 2 días de alojamiento en el Hotel Presidente 
 
Bueno, esto ya lo vimos, lo analizamos…el hotel no está exento sino que no es computable el CF, 
porque la ley lo dice. 
 
 
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8. Pago por Honorarios al Asesor Impositivo, Responsable Monotributo. 
 
Pago honorarios al asesor impositivo responsable monotributo. No hay CF porque los monotributistas 
emiten Factura C, no hay discriminación impositiva, pero si hubiese sido RI ¿cómo sería el CF este? ¿Bajo qué 
porcentaje? ¿Global o solamente del consultorio?Profe: - ¿Solo del consultorio? Global si, porcentaje global, porque el asesor lo va asesorar tanto por lo que 
obtiene en la clínica como lo que obtiene en el consultorio. 
 
 
9. Compró un Microscopio a Responsable Inscripto, que será utilizado en su consultorio. El proveedor 
le comunica que dicho equipo debe ser importado de EEUU, por lo que recién podrá disponer del 
mismo en el mes DICIEMBRE 
 
Vendió el que tenía, se acuerdan. Ven que ahí dice el enunciado y no debe haber dudas, es cierto, es un 
CF computable, ¿estamos? 
 
Que en este caso en particular no lo vamos a poder computar ¿Por qué, no? Porque no nació el hecho 
imponible, esa es la pregunta clave, la respuesta correcta, porque no hay un débito fiscal nacido, estamos, 
ahora, ¿Qué pasa acá? No puedo computarme el crédito fiscal, no por el hecho de que no pueda hacerlo, 
sino porque me veo impedido por este condicionamiento de compatibilidad de crédito fiscal, que tiene que 
haber nacido el hecho imponible, ¿Para qué? Que no nació, ¿Por qué? Porque la mercadería no existe, o 
porque la mercadería no está a disposición en el periodo fiscal que se esté liquidando, si, va a ser 
computable o si va a nacer el hecho imponible en el mes en que esto suceda, que este a disposición por lo 
tanto no será en el mes de diciembre suponiendo de que el hecho imponible haya nacido, por lo tanto es 
computable ese crédito fiscal, ¿computable en qué medida? ¿En el global? No, porque dice que compro un 
microscopio que será utilizado en su consultorio. Al ser usado solo en su consultorio el porcentaje de 
apropiación será el determinado por las prestaciones gravadas en el consultorio 
 Y ¿Qué pasaba con la reforma Tributaria para este caso en particular? Todavía no sabemos. ¿Qué 
tiene que suceder para que se dé esto que ha modificado la ley del Impuesto al Valor Agregado, la Reforma. 
¿Qué tiene que darse? Estamos hablando de la adquisición de bienes de capital, bueno, primero que se trate 
de un bien de uso, bien amortizable dice la ley. Bien amortizable, entendemos que es un bien que: 
1) está afectado a la Actividad Económica, eso quiere decir cuando dice bien amortizable, no 
solamente la pérdida de su valor por el uso, sino porque está afectado, eso es lo que quiere decir. 
2) Segundo requisito, que se dé un saldo técnico a favor, que ese crédito fiscal a lo mejor, ese bien es 
muy caro y la factura demuestra un crédito fiscal que sobrepasa sustancialmente a los débitos que 
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 17 TP 32 IVA IMPUESTOS II 
 
 
yo pueda tener y me genera un saldo técnico a favor, saldo técnico ¿Por qué? Debito menos 
crédito, eso es saldo técnico y que ese crédito se mantenga en el transcurso de seis meses, seis 
periodos fiscales, si eso se da y además… 
ALUMNA: ¿Profe, no son 60 periodos fiscales? 
PROFE: , 6 periodos fiscales, los 60 meses es otra cosa, seis períodos fiscales 
son seis meses…, ósea que yo mantengo el crédito fiscal mejor dicho un saldo técnico que lo mantuve a 
favor como consecuencia de esa operación, y 
, estos son las 
condicionamiento, en ese caso, bueno tendré derecho a solicitar la devolución de ese crédito fiscal y el 
fiscal me tendrá que devolver. Ahora, pero me condicionan ciertas cosas: 
 Me dice bueno, pero si en este mes de noviembre que estamos liquidando y hay computibilidad 
tienes que afectar lo a ese crédito fiscal a los otros débitos fiscales que tengo, es decir me está diciendo 
úsalo, eso es lo que tengo que hacer, una vez que lo use al crédito pro que me va a quedar saldo a favor, lo 
que tengo que hacer es recién solicitar la devolución, pero eso tiene que pasar durante seis meses, seis 
períodos fiscales y recién solicitar su devolución. 
Puede SUCEDER QUE EL CRÉDITO FISCAL ESTE AFECTADO A LAS EXPORTACIONES y es un caso que 
también vamos a ver si Dios quiere, si está afectado a las exportaciones el sujeto tiene la posibilidad de optar 
por este régimen del art 24 inc1 de la ley o el artículo 43 que es el régimen del contador, pero son 
excluyentes tiene que usar uno de los dos, es uno o el otro. 
Ahora si el contribuyente no hace esto que estamos diciendo, ósea no lo usa para disminuir sus 
débitos fiscales por otras operaciones o no hace uso de aquel art. 43 de la ley, 
y todo aquello que dice la 
ley 11683 respecto de sanciones ¿sí? Porque no solo puede llegar a interpretarse omisión sino también 
violación, eso podría llegar a pasar. No se va a ver eso en el práctico porque no tiene mucho sentido, se 
necesitaría hacer un práctico único para eso, para que se interprete lo que quiere decir la reforma tributaria, 
pero en términos generales es esto ¿sí? 
Es el tema de los créditos fiscales que originan saldos técnicos a favor proveniente de operaciones de 
compras de bienes de uso. 
Bueno y después vienen los anexos, si allí tendré que ir viendo punto por punto respecto del 
patrimonio, pero veamos la resolución: 
ANEXO II EGRESOS DEL MES: 
 
REF. MES P.N.G IVA FAC RET/PERC. 
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1a NOVIEMBRE 1.500,00 325,00 
1b NOVIEMBRE 750,00 157,50 
2. NOVIEMBRE 6000,00 1.106,00 300,00 
3. NOVIEMBRE 100,00 27,00 
4. NOVIEMBRE 200,00 42,00 
5. NOVIEMBRE 1.250,00 
6. NOVIEMBRE 300,00 
7. NOVIEMBRE 200,00 42,00 
8. NOVIEMBRE 500,00 
9. NOVIEMBRE 4.500,00 945,00 
 
 
 
Bien, en la resolución tenemos, es conveniente hacer siempre esto ese esquemita para saber que está 
gravado, que no está gravado me va a ayudar a determinar los porcentaje de apropiación del crédito fiscal. 
Esta doctora tiene una prestación de servicios que realizan la clínica Calidad de vida y en su 
consultorio particular, por la clínica Calidad de vida estamos hablando de un servicio que está gravado y en 
el consultorio particular puede atender a pacientes particulares, en tal caso, el servicio estará gravado a 
pacientes con cobertura de obra social obligatoria con exclusividad decía el enunciado. En tal caso, si es 
honorarios son percibidos por el colegio de bioquímicos o por la obra social, esa prestación del servicio 
estaría exenta. 
¿Entendieron? este es el planteo, se va resolviendo por eso digo una vez que hemos interpretado esta 
manera el enuiado la resolución se va. A tornar más fácil, no vamos a tener tantos problemas por eso nos 
tomemos el tiempo que necesitemos para interpretar la ley. 
Y decimos que decía el punto 1)- del débito fiscal, el anexo decía $3500 honorarios a la clínica Calidad 
de vida $3.500 ¿decia el anexo? si!. Vamos a tener que ver el punto 1)- bien entendamos entonces que por 
tratarse de una clínica responsable inscripta la prestación de ese servicio para estar gravado por eso lo 
ponemos en la columna del PNG 
¿Le aplico la tasa de cuánto? del 21% me da un débito fiscal de $735 pesos, ustedes vayan haciendo el 
cálculo para ver si está bien. 
El punto 2)- decía que se hacía un hemograma a un paciente particular que no tiene cobertura de obra 
social, y me decía el monto de $250, bien, como es un paciente particular debemos asumir que tiene la 
condición de consumidor y a un consumidor final le tenemos que hacerla factura de tipo B y generalmente 
ninguno de ellos hacen factura, nosotros debemos pedirselas. No tiene obligación de facturar el coseguro. 
¿Quién tiene ISJ? levanten la mano Son pocos ¿ustedes cuándo van al ISJ y piden una orden de 
consulta pagan algo ahí? No le dan un papel, la orden ¿una orden, que dice la orden? Hay un detalle 
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 19 TP 32 IVA IMPUESTOS II 
 
 
numérico de la prestación, ¿y que más dice? Dice a cargo del afiliado y a pagar al prestador, eso a pagar al 
prestador es, funciona como un coseguro, por eso no tiene obligación de facturar. 
 ¿cuándo tiene obligación de facturar? cuando está en presencia de qué tipo de situación Cuando 
quiere cobrar un adicional, porque la obra social no le pagalo que él quiere, entonces le tiene que cobrar al 
paciente un arancel diferenciado, le llaman, entonces eso que cobran demás si lo debe facturar, ¿y que 
hacen? En realidad, no lo facturan, porque el paciente perfectamente puede ir a la obra social y decir mira 
fui al médico este y me cobro esto, entonces le dicen: así, venga y le dan el reintegro y ¿qué va hacer la obra 
social? Se la va descontar cuando le paguen esa orden, por eso son reacios a emitir factura, pero están 
obligados más allá del problema que tengan con la obra están obligados a emitir el comprobante y ustedes 
como consumidores finales están obligados a pedírselas porque el fisco establece la obligatoriedad como 
consumidor final de exigir la factura que si el fisco observa esa situación, ustedes son tan responsables como 
el, son pasibles de sanciones también. 
Bueno si $250 era el precio, y asumiendo la condición de consumidor final este paciente decimos que 
es total facturado y dividiendo esos $250 ¿en cuánto? En 1,21 está a esa tasa gravada esa prestación queda 
los $206,61 por el 21% le da el débito fiscal que en este caso es $43,39. 
El punto 3 hablaba de los honorarios que cobraba por a través del colegio de bioquímicos por las 
prestaciones que realizaba en su consultorio, esas estaban exentas, porque los pacientes con coberturas de 
obras sociales en su consultorio exclusivamente eran obras sociales obligatorias, por eso los $5.850 están en 
la columna de exentos o no gravados. 
El punto 4 decía determinaciones HIV esto era a pacientes particulares ¿no? Es una prestación que 
está gravada y está gravada al 21%, asumimos también que los pacientes asumen la condición de 
consumidor final, ¿el monto era de mil? Por eso consideramos que es total facturado dividido en 1,21 más la 
tasa me da $826.45 el débito fiscal correspondiente $173.55. 
El punto 5 hablaba de una nota de crédito que le hacía a la clínica. Y acá vemos lo que le decía, dijimos 
que las notas de créditos emitidas por ventas, en este caso por prestaciones realizadas, no son débito fiscal 
en negativo. Sin embargo yo lo estoy poniendo allí como negativo, fíjense la contradicción que estoy 
realizando, sino que es un crédito fiscal positivo y lo debo llamar RESTITUCIÓN DEL DÉBITO FISCAL EN EL 
CRÉDITO. Eso dijimos, y eso es verdad y eso es así. Lo que sucede que yo ahora lo tengo que tomar, ¿por 
qué? Porque si yo no lo tomo en la venta o en la prestación neta gravada no voy a considerar $1600 que van 
restando y estaría mal computando, estaría cambiando los porcentajes de apropiación porque no 
consideraría los $1600 entonces me conviene considerarlo acá como negativo, ¿se entiende por qué? 
Suponete el caso de que yo me hago caso a mí mismo y diga no lo voy a tomar acá, sácalo a los $1600, a ese 
renglón del punto 5 sacalo ¿qué va a pasar si yo no lo computo cuando vaya a determinar mi porcentaje de 
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 20 TP 32 IVA IMPUESTOS II 
 
 
apropiación del crédito. Lo voy a tomar sin considerar eso y voy a tomar un porcentaje más alto ¿Verdad? Y 
estaría sobrevaluando mi venta o mi prestación de servicio gravado en este caso, y por lo tanto me haría 
calcular mal los créditos fiscales computables. 
…..( no se entiende la pregunta del compañero) 
Profe: En realidad si vos lo pones es menos probable que te confundas. 
Si vos queres solamente pones los $1600 y para mi va a estar bien, porque lo que me interesa es que 
precio neto gravado vas a tomar abajo, eso es lo que me interesa a la hora de la determinación de los 
coeficientes. Ya vamos a ver. Pero digo me conviene considerarlo con signo negativo ahora y después lo voy 
a sacar de ahí cuando haga la posición mensual. 
El punto 6 habla de una determinación de alta complejidad, esta era la derivación del colega 
monotributista que dijimos que podía llegar a analizarse el caso en que esta prestación puede estar exenta o 
pueda estar gravada al 10,5 % por el principio de unicidad de la ley de IVA. Pero vamos a suponer en este 
caso como no hay aclaración alguna que está gravada al 21% por cuanto es una prestación de un profesional 
a otro profesional. Como es monotributista y ¿el valor de cuanto era de $1800? Si, entendemos que es el 
total facturado a la tasa del 21% por lo tanto mi PNG será de $1487,60 y el Débito Fiscal correspondiente por 
ello es de $312,40 ustedes van controlando si eso está bien o no. 
El Punto 7: Luego teníamos la venta del microscopio que dijimos que por el hecho de asumir el 
carácter de sujeto del impuesto en otros hechos imponibles, si era RI cualquier venta que realice de bienes 
que tiene afectados a la actividad gravada, está gravada ¿sí? No es que el venda un televisor que tenía en 
su casa eso va a entrar acá, eso no porque ese televisor no está afectado a la actividad, ahora ¿si vendería el 
televisor que tiene en la sala de espera? Ese sí, porque está afectada a la actividad gravada, ése si estaría acá 
igual que el microscopio ¿Estamos? Y tengo que como la venta se la hizo a un monotributista el precio del 
listado. 
Alumno pregunta: profe ese televisor no está afectado a la actividad. 
Profe responde: ¿porque no? ¿No lo afectarías vos a la actividad gravada al televisor? Es decir cuando 
vos compraste el televisor lo instalaste en la sala de espera te han dado un factura “A” porque vos te 
identificaste como RI ¿no te tomarías el Cred, Fiscal? Seamos objetivos generales, cuando compraste el 
televisor para ponerlo en la sala de espera te hicieron una fact. “A” con impuesto discriminado, de acuerdo a 
ese razonamiento no te hubieras computado el Cred. Fiscal, más allá de la conveniencia o no, estamos 
hablando del razonamiento ¿Porque no estaría afectado? Si, en realidad, porque tendrías un televisor ahí o 
porque pones revistas, los médicos tienen revistas ¿porque tienen sofás o sillas? ¿Porque pones un sofá? 
Alumno responde: para comodidad mientras espera. 
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Profesor: ¿Porque no entonces ese televisor no estaría afectado a la actividad gravada? más allá de la 
conveniencia en el cómputo de crédito fiscal,¿ estamos de acuerdo con esto no? El televisor no lo va a 
utilizar para hacer sus análisis clínicos, no lo utiliza, ¿para qué lo utiliza? Para distraer a la gente mientras él 
hace su trabajo y nada más que para eso o ¿por qué compra un sillón? Para que la gente se siente mientras 
espera. O no es lo mismo ese sillón que tiene la sal de espera al trípode ese que ponen para que uno ponga 
el brazo y ¿te saquen sangre? ¿No es lo mismo? 
Profesor: No es lo mismo el ventilador, el aire acondicionado que yo tengo en la oficina? y yo me 
dedico a la venta de autos. Y tengo un aire acondicionado ¿No es lo mismo eso? 
Alumno: (el chico habla muy bajito y no llego a escuchar la pregunta o lo que le responde al profe en 
el minuto 1:12:26) 
Profesor: Yo en la concesionaria de autos, vendo autos. No vendo aire acondicionado ¿Y para qué 
tengo aire acondicionado? Que perfectamente puede entrar el ventilador, no un aire acondicionado. O sea 
está afectado a la actividad gravada ¿Por qué? porque es un servicio que también está brindando al paciente 
que le da el análisis. 
En este caso el microscopio no hay dudas, es más directo ¿Por qué? porque es algo que estoy 
realizando, es algo que utilizo para prestar mi servicio, mi actividad principal ¿no? Entonces, los $2.000 serán 
total facturados por que el que compra es un monotributista ¿A la tasa de cuánto? Del 21%, me da 
$1.652,89 P.N.G. y el Débito Fiscal correspondiente es $347,11. 
Y ahí, se acababa el Débito ¿no? 
Si yo totalizo las columnas, considerando la Nota de Crédito de los $1.600, me da un Precio Neto 
Gravado de $6.073,55. Si no hubiera considerado la Nota de Crédito me hubiera dado otro número 
seguramente, $1.600 más (o sea $7.673,55) ¿verdad? 
Alumnos: sí. 
Profesor: A ver? $7.673,55me hubiera dado. Si no lo considera. Si yo hago eso, fíjense que las Ventas 
Netas Gravadas es mayor que de no haberla considerado, y si eso es lo que hice, seguramente los 
porcentajes de apropiación del Iva Crédito Fiscal, van a ser distintos. Por eso me conviene no hacerlo, me 
conviene considerarlo. La consulta de acá del compañero, es decir dejo los $1.600 (PNG) pero a “esto” ( hace 
referencia al IVA D.F.) no lo cómputo. Perfecto! Lo podes hacer. Lo borremos a esto!! No lo considero. Pero 
no me tengo que olvidar después, cuando haga el crédito fiscal, de ponerlo. Pero si yo lo pongo (es decir deja 
el IVA DF en el cuadro) te aseguro que no se te va a pasar. Porque vos vas a ver un negativo: “¡Ah! ¿mira 
este?” Y “Este” tiene que ir para el otro lado. Si no lo pones y capaz que se te olvida. Porque así si no lo 
pones vas a depender del enunciado pero si lo pones vas a depender de tu papel de trabajo. 
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¿No sé si se entiende lo que estoy queriendo decir? Bien. Yo lo voy a dejar, yo trabajo así. Si Uds. 
trabajan de otra manera háganlo de otra manera. Mientras lo hagan bien. 
 
Bueno y acá fíjense puedo tener infinitas alternativas ¿Qué es lo que pasa en la determinación del 
porcentaje de apropiación del crédito? La ley no me dice nada, a mí me dice que el crédito fiscal cuando 
tenga una afectación indistinta serán afectadas en función de las operaciones gravadas, nada más, no me 
dice nada más y de ahí entramos nosotros a encubrar cosas como estas ¿Qué pasa si? ¿Qué pasa sa? Me 
acuerdo antes había un contador ya grande, decía antes éramos 5 o 6 contadores nomas acá y por tema 
impositivo habían 5 o 6 interpretaciones nada más. Ahora no se la matrícula creo que anda por los 2 mil o 3 
mil y bueno vas a tener 3 mil interpretaciones de una misma cosa porque es así. El tema es que cuando hay 
interpretaciones diferentes tienen que ser fundadas no pueden ser porque me conviene, hay una normativa 
que me dice tal cosa pero no quiere decir que la normativa sea infalible porque los legisladores no son 
especialistas impositivos, no lo son, si bien es cierto que la normativa la realiza gente que está en el 
ejecutivo. Convengamos la ley de impuesto a las ganancias, la reforma que se ha hecho, ¿Uds. creen que 
participó algún legislador? No, no participó ¿Y quien participó? Y los técnicos de la AFIP y seguramente Abad 
estuvo metido ahí para hacer estas modificaciones, seguramente que fue así. Y fue el proyecto desde el 
ejecutivo se llevó al legislativo y bueno por supuesto ahí se trató, se analizó. Pero en realidad los legisladores 
no tienen la especialidad necesaria como para definir textos realmente, por ahí meten la mano y modifican 
los proyectos que vienen del especialista que está en el ejecutivo y por ahí suceden los problemas. Entonces 
sale la ley de esa manera y siempre hay algún contador o especialista que es muy curioso, muy inquieto, muy 
pícaro y le encuentra la vuelta. 
- Ah mira esta es una laguna que tiene la ley acá entonces me voy a meter por acá. 
Y cuando hace eso y el fisco viene y dice: 
- Che acá dice en la ley... no bueno pero esto no es así. No, la interpretación que debe 
darse es esta. 
 
- No, porque, ¿Porque vos lo decís? Acá está en la ley. 
- Entonces ya empieza el fisco y Dice el fisco pero no, vamos hacer la reglamentación, 
entonces saca un decreto reglamentario que lo hace el poder ejecutivo, no lo hace el legislativo 
entonces no quiere que se dé vuelta el tema y el decreto reglamentario va más allá de lo que dice 
la Ley y eso no puede ser!!!! El decreto reglamentario no puede contradecir lo que dice la Ley, el 
espíritu es de la Ley, y el espíritu del legislador. El legislador necesita un especialista pero bueno es 
así entonces se plantea y se dice bueno el fisco te pelea este dice es como yo digo! y vos te 
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plantas y decís no!!! Es como yo digo, entonces no llegan a un acuerdo y empiezan las vías de 
recursos de Impuesto 1. 
Viene resolución que me quiere clavar “omisión de impuesto” porque entonces se interpretó mal. 
Entonces yo vengo meto recurso de reconsideración o voy a tribunal fiscal directamente y le peleo y el 
tribunal fiscal mira che esto, mira está saltando esto entonces mira le vamos a dar la razón al fisco y el 
tribunal fiscal te clava como chapa ¿qué hago? , no me quedo quieto me voy a la corte, me voy a la cámara 
y me voy a la justicia y voy a la justicia y la cámara de primera instancia me vuelve a sacudir y no me 
quedo quieto, me voy más arriba voy a la corte suprema ¿son todos abogados? dice el alumno, responde 
profesor pero son especialista porque yo voy a querer llevarlo a la justicia porque es independiente. Está en 
sede administrativa y no hay independencia de criterio el mismo que me está juzgando, el mismo que me 
quiere sancionar, el que me está juzgando entonces no hay independencia de criterio en una resolución 
administrativa pero que es lo que pasa , para poder acceder a la justicia, se debe agotar la vía 
administrativa, acuérdense de impuesto 1, debo agotarla debo ir a la última instancia pero siempre me 
queda remisión oficial, siempre siempre me va quedar en todo momento cuanto que, cuando se violen 
derecho o garantías constitucionales, entonces si yo estoy viendo de que el decreto está pasando por arriba 
de la Ley y me está sacudiendo, yo entonces puedo recurrir a la justicia saltarme todo los pasos, y me voy a 
la justicia e interpongo demanda de inconstitucionalidad o voy a cosa más sencilla la inconstitucionalidad 
va a demorar, UN RECURSO DE AMPARO ¿porque? Porque están violando mi derecho, mi derecho a 
defenderme, no me están escuchando, el derecho a ser oído se acuerdan de todo esto entonces presentó 
recurso de amparo. La justicia después me da la razón, pero ¿qué pasa si me da la razón? Esto es para mi 
caso, no para todos ustedes. Ustedes hagan el suyo si quieren, podrán referirse a mi caso como una 
jurisprudencia como un fallo pero no es para todos es para mí nomás, no es para todos. 
¿Se entiende? No sé a qué venía todo esto. La interpretación es que se puedan dar. Venía por la 
apropiación de los IVA crédito fiscal. Lo que pasa es que es muy apasionante. 
Resulta que en función lo que veníamos analizando del enunciado, si yo saco un solo porcentaje de 
apropiación del crédito, el global porque tengo las ventas gravadas de la clínica, las ventas gravadas del 
consultorio y las ventas exentas del consultorio, yo puedo sacar un porcentaje de apropiación del crédito en 
forma global. Que de hecho lo saque, pero no veo o no considero lo otro. No considero la alternativa 2) de 
esta que hablamos de aquellos créditos que estén afectados exclusivamente al consultorio. Esto es 
interpretación porque la ley no me dice nada. 
 Pero esta interpretación que les estoy dando es fiscalista o garantista ¿Qué es lo que estoy haciendo? 
Fíjense, si yo hubiese apropiado un crédito fiscal que está destinado al consultorio que es un reactivo 
químico pero no hubiese optado por la alternativa dos sino que solo hubiese calculado la alternativa 1) ¿que 
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porcentaje de apropiación me estaría tomando? 51% entonces cómo es esto fiscalista o garantista? Es 
GARANTISTA Estoy teniendo una 
Pero si considero la alternativa dos estaría siendo más FISCALISTA pero lo que debe primar acá es el 
¿Cómo lo vamos a hacer? Porque nos podemos plantear el caso de una inspección en donde me 
cuestionen de que no he calculado el correcto porcentaje y tendré que salir a defenderlo porque no lo 
calculé más allá que no tengamos que la alternativa del último periodo del último mes Del ajuste anual del 
crédito fiscal como lo vimosayer pero Más allá de eso, si tengo los datos, si tengo el conocimiento lo tengo 
que hacer lo tengo que considerar. 
 Por eso en el PARCIAL si tienen estas situaciones deben considerar la posibilidad de calcular más de 
un porcentaje de apropiación, si tiene dudas, aclaren. 
No hay respuestas a ninguna pregunta en el parcial salvo cuestiones de interpretación. 
 
¿Qué dijimos acá entonces? De acuerdo a la venta que tenemos, los $6074 en realidad son los 
$6073,55 esta redondeado, y ese es otro tema, en el parcial no me interesa resultados, redondeen no hay 
problema con eso. 
Tenemos por las ventas globales los $ 6.073,55 que en el caso del cuadro es $6.074 (por el redondeo 
de Excel). 
Alumna pregunta: ¿profe también al PNG y al IVA podemos redondear todo? 
RESUESTA: SÍ 
De ventas exentas tenemos los $ 5850 lo cual hace un total de ventas de $ 11.923,55. han habido 
errores de chicos que han considerado las ventas netas totales facturadas en lugar de las ventas netas (sin 
IVA) y eso es un error grave porque si no estaría considerando en la apropiación del crédito un componente 
impositivo que no debe estar. Es decir en lugar de computarle $ 6073,55 computaron más el IVA los $ 
1275,45 y eso está mal es un error conceptual, debe considerarse sólo las VENTAS NETAS SIN IVA a los 
efectos del cálculo de la apropiación del Crédito. Los 5850 van como van porque no hay componente 
impositivo en ese caso y eso hace que tenga una venta neta gravada del 51% respecto del total de ventas. 
¿Para qué me va a servir este porcentaje? Me servirá para aquellos créditos fiscal que tengan una 
afectación global, por ejemplo ¿Cuál eran?, ¿El de la luz? No ese no porque ese era del consultorio ¿Cuál? 
¿El de los reactivos? Pero si compro los reactivos he utilizado indistintamente para la clínica y el consultorio 
el porcentaje ser del 51%. 
 Alumno pregunta: ¿Los pagos honorarios? 
Pero es monotributista 
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Bien, pero ahora fíjense lo que hago es considerar una alternativa 2 que son las prestaciones, le puse 
ventas y en realidad son prestaciones del consultorio exclusivamente, y cuales son fíjense que dice c31 
menos c23 menos c27, cual es c31?--> el total de las ventas menos c23 que es los honorarios de la clínica y el 
c27 que es la nota de crédito con la clínica, es decir ELIMINE LO QUE ES DE LA CLÍNICA CONSIDERE 
SOLAMENTE LO QUE ES DEL CONSULTORIO lo ven, es decir en lugar de poner $6.073,55 que es el total de mi 
venta neta puse solamente $4173.55, que no es otra cosa que mi venta neta eliminando la incidencia de la 
clínica, que son los $3.500 y los $1.600 negativos, los elimine y considere solamente la venta neta del 
consultorio, lo ven? Sí, bien. 
 Y la venta neta gravada mejor dicho la venta exenta es ¿cuál? Los 5.850 que provienen del 
laboratorio, esas no provienen de la clínica, por lo tanto me queda un total de ventas del consultorio de 
10.023,55 correspondiendo a las gravadas 4.173,55 representando el 42% es decir que este crédito fiscal, 
este porcentaje a que crédito fiscal se lo voy a aplicar? → A aquel crédito fiscal que tengo la afectación para 
el consultorio exclusivamente, si, aquel crédito fiscal que este afectado a la clínica exclusivamente de cuánto 
¿va a ser el porcentaje? 100 
 ¿Si está afectado al consultorio exclusivamente? ¿Por cuál porcentaje? Por el 42%, 
 ¿Si está afectado a prestaciones exentas del consultorio cual va a ser el porcentaje? Nada cero, si está 
afectado a prestaciones gravadas al consultorio exclusivamente? 
Ya se me están confundiendo, si yo tuviera un crédito fiscal que está afectado a la prestación gravada 
del consultorio con exclusividad? 
A: 42%. 
P: No, es el 100%. ¿Entienden por qué? Porque está afectado a la actividad gravada. 
● Si yo tengo un Crédito Fiscal que está afectado exclusivamente a los honorarios que percibe 
en la clínica “calidad de vida” ¿de cuánto será ese porcentaje? 100%. 
● Si obtengo un CF que está afectado indistintamente a la clínica “calidad de vida” y al 
consultorio ¿cuánto sería en porcentaje? es 51%, es 42%, es 100% o es 0%? (todos murmuran)... 
51%. 
● Si tengo un CF que está destinado con exclusividad a las prestaciones gravadas del 
consultorio, ¿qué porcentaje? 100%!! ¿estamos? 
● ¿Si tengo un CF que está afectado con exclusividad a prestaciones exentas del consultorio? 
0%. 
● ¿Si tengo un CF que está afectado al consultorio? 42% ¿Vieron? Por eso estaba bueno que 
veamos este práctico. Bien, ahora vamos a ver los casos... 
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(Alumno realiza una consulta, no se escucha bien). Profe responde: “Todos los porcentajes que tengan 
que ver con exenciones no me sirven, ¿Cuál es el otro % que podrías calcular?, no se me ocurre, ¿para qué 
caso?” 
 
 Nosotros hemos sacado 2 porcentajes de apropiación: 
1) uno global, que siempre lo vamos a sacar la global; 
2) y de tener alguna otra alternativa va a depender de las circunstancias del enunciado ¿sí? 
En nuestro caso se da para tener una alternativa dos. Puede haber otras alternativas adicionales, 
puede haber una alternativa 3, 4, 5, 6…las que uds. puedan llegar a determinar, a establecer ¿Cuál va a ser el 
problema? Que la alternativa que uds. elijan, la apliquen bien! 
Si elegimos estas dos alternativas (hace referencia a la del cuadrito de la solución) con el 51% y el 42%, 
después no me van apropiar los créditos con el 51 cuando en realidad correspondía el 42!! Porque sino está 
mal…estamos en el horno!! Tienen que hacerlo bien. 
Profe a alumno: ¿cuál sería la otra alternativa que vos me estas planteando? 
Alumno responde: le estoy planteando que en vez de hacer: de gravado y exento. Hacer: clínica, 
consultorio y exentos, y de ahí saco un % para distribuir. 
Profe: vos decís: el % de la clínica siempre va a ser el 100%, no necesito determinar una apropiación 
ahí. 
Alumno: no, yo digo para la apropiación global. 
Profe: Y ya tengo el 51. 
Alumno: no hace falta distribuir para lo que es consultorio y clínica también? 
Profe: pero para qué?... No hay otra forma de apropiar. 
Alumno. ¿Pero no se discrimina por actividades, cdo voy a…( el profe habla encima y no me deja 
escuchar)?. 
Profe: si…se discrimina por actividades… pero en el caso concreto que estamos analizando, no veo yo 
otra posibilidad de obtener otro % de apropiación. 
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O tenes un crédito fiscal que es para la clínica, que va a estar al 100%, no necesito saber de los 
exentos, porque no los hay; 
Si está afectado en forma global, ya lo tengo al %; 
Si esta afectado al consultorio tmbn ya lo tengo; 
Y si está afectado a lo exento del consultorio, no lo necesito porque está exento: es cero! 
Otro alumno consulta respecto de la distribución del pago al asesor impositivo: En el caso del pago por 
honorarios al profesional, podría haber sido computable el crédito fiscal, es decir, necesitaríamos sacar el % 
en la clínica y consultorio? 
Profe: porque de clínica y de consultorio?.. O sea el asesor impositivo, suponiendo que haya sido R.I. 
¿va a discriminar en su trabajo, que es lo de la clínica y que es lo que es del consultorio? 
Y cual parte sería? No le veo el sentido a esa discriminación. 
Alumno anterior: cuando hacemos la posición mensual del iva, discriminamos por por c/u de estos, en 
el pago del iva y después gravamos… (no se termina de escuchar porque el profe habla encima). 
Profe. No; vos lo que haces en el papel de trabajo es, determinar la apropiación del crédito, por eso 
después tenemos una columna de “iva computable” y eso es lo que van a tomar, eso es lo que vamos a 
declarar. 
Acá no estamos haciendo esa discriminación por actividad que después el aplicativo de la DDJJ te lo 
exige, acá no estamos haciendo eso. Acá lo que estamoshaciendo es fijar conceptos que están en la ley y 
están en el decreto, Esto vos no lo vas a poder hacer en la Declaración Jurada, necesitas un mayor grado 
de detalle, para hacer una DDJJ en la vida real, ¿estamos? Esto es... nos va a servir, lo que queremos que 
ustedes entiendan, es... la... los requisitos o las condiciones de computabilidad del Crédito Fiscal, eso es lo 
que nos interesa que ustedes sepan, después como se llena una DDJJ, lo puede hacer cualquiera, ¿Cómo 
se confecciona? Porque es un aplicativo que nos lleva automáticamente, lo único que haces es leer el 
instructivo o si me pongo a razonarlo al aplicativo lo voy sacando solo, no necesito saberlo 
Alumno: ¿En el caso (…) 
Profe: Por eso Vamos analizándolo y lo vamos charlando, porque si no dejamos a media todo lo que dice 
Crédito fiscal 
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Vamos al punto 1 a). El punto 1 a), me decía que se compraba reactivos químicos para ser utilizados con 
exclusividad en la clínica, ¿Verdad? Tamos discriminando ya ahí, 1 a) y 1 b), ¿Si? El reactivo químico del 1 a) 
es para utilizarlo exclusivamente en la clínica y el monto neto gravado que se había facturado era de $1500 y 
el IVA facturado de $325. Lo que tengo que hacer acá es ver, si ese IVA está bien calculado o no, decía, estoy 
haciendo el análisis de los requisitos de computabilidad, facturado, facturado correctamente, que haya 
nacido el débito para el vendedor. 
 Todos estos requisitos los tengo que ir analizando. Entonces tengo que resulta que el IVA no estaba bien 
calculado, en lugar de $325 el IVA era de $315. Por lo tanto, en la computabilidad del crédito fiscal tendría 
que computar el menor. Muy bien, el que voy a computar va a ser $315. Pero ¿qué porcentaje? El 100% 
porque dijimos que estaba afectado a la clínica, sí. 
El 1 b) decía que eran reactivos químicos pero para el consultorio. Los $750 con un IVA facturado de 
$157, acá no había problema y el porcentaje de apropiación ¿cómo es para el consultorio? El 42% porque es 
para el consultorio y en el consultorio tengo dos actividades y sé que gravadas. 
El 2): la compra de material descartable ¿para qué era el descartable? ¿Para la clínica? ¿Qué pasa? 
¿por qué dicen el 51%?¿ qué dicen por ahí?. Una alumna dice: el 42% para gravadas y (¿?). El profe dice al 
respecto: haber hagamos así chicos. Esto en realidad (¿?). No porque no me sirve el porcentaje de 
apropiación respecto de las gravadas. Lo demás es para que me dé el 100%, nada más o sea yo haciendo eso, 
el único porcentaje que me sirve para la apropiación es el 51% o el 42%, el 0% o el 100%. Los otros 
porcentajes que estaban ahí no me sirven para nada. Entonces en el punto b) se toma el 42%. ¿ Se 
entiende?. Está claro. ¿Lo entendés o no?. La compra del material descartable ¿ para dónde iba a ser 
utilizada? Para el consultorio. Porque en la clínica se lo daba la clínica. Si es para el consultorio, ¿ el 
porcentaje será? 42%. Y aquí sería el mismo. Me fijo si el IVA está bien calculado. En este caso estaba mal. El 
IVA correcto era de $1.260 pero voy a tomar el menor, es decir, el 42% de los $1.106, lo ven. En el anterior 
era el 42% de los $157 porque estaba bien calculado y en el punto 1 a) era el 100%. Lo que pasa es que yo 
borré acá, sí. 
El punto 3, ¿qué decía el 3? 3. Por prestaciones Bioquímicas del mes de NOVIEMBRE, facturadas al 
Colegio de Bioquímicos de Jujuy sujeto exento. 
El nacimiento del hecho imponible ocurrió el mes anterior, por eso no corresponde en este periodo. 
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El 4) era la nota de Crédito, acá volvemos otra vez a la misma aclaración que en el débito si bien es 
cierto acá no me sirve ponerlo o no ponerlo porque acá no voy a determinar porcentajes de apropiación de 
nada ,pero me conviene ponerlo para no olvidarme después ,si yo no lo pondría está bien igual pero no me 
tengo que olvidar cuando haga la posición mensual de ponerlo o no al débito fiscal cuando yo vea que en mi 
papel de trabajo que hay un negativo seguramente me voy a acordar para después sacarlo si no lo pongo 
voy a estar dependiendo de lo que dice el enunciado y por ahí cuando yo ya tengo armado en mi papel de 
trabajo al debido y al crédito , ya ni siquiera lo miro al enunciado entonces trabajo con lo que ya tenía, si no 
lo pongo es muy probable que me olvide y eso por ahí puede ser negativo el puntaje que tengan, porque es 
una cosa que necesitamos que ustedes nos digan la restitución del débito y la restitución del crédito. 
Entonces yo lo voy a poner total después lo saco. 
Esa nota de crédito por activo, y aquí teníamos el problema que decíamos que eran de activos 
utilizados indistintamente en la clínica y en el consultorio , son activos químicos que compre en algún 
momento para ser utilizados tanto en la clínica como en el consultorio pero que después lo termina 
devolviendo , tengo que analizar qué es lo que dice antes que ¿cómo apropie el crédito fiscal al momento 
de haberlos comprado? si era en forma indistinta a la clínica y en el consultorio cual fue el porcentaje de 
apropiación del crédito que tengo que utilizar en atención a estas porcentajes que tengo, el 51 por lo tanto 
la devolución también tiene que ser al 51% 
Pregunta un alumno (no se escucha) 
profe: claro pero vos no lo sabes, eso no te lo dice porque cuando vos comprás vos no te tomas esto 3 
es para acá es medio difícil, 
Alumno responde (tampoco se escucha) 
Profe: serás muy prolijo por experiencia en los médicos, los bioquímicos no son para nada prolijos en 
la parte administrativa, ellos saben hacer su análisis y nada más. 
Por eso es que aplicamos el 51 % acá , porque es la devolución de un crédito fiscal afectado a la clínica 
y al contribuyente , se entiende? Por eso también tomó el IVA computable acá, como en los otros casos, el 
51% de los 42, y negativo también, después yo voy a considerar solamente ésta columna, ¡Bien! 
Después me dice el 
 5 ¿Qué era el cinco? El alquiler no está alcanzado ¿Por qué? Porque el monto es menor a $1500, 
entonces no hay crédito fiscal. 
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El 6 dice: pagó el curso de HIV, factura “C” no hay crédito, eso es lo que dijimos. 
Alojamiento Hotel Presidente $200 pesos, 42 de IVA facturado, también pero no lo puedo computar, 
¡Cero! 
Honorarios por el asesor impositivo, por tratarse de un monotributista no hay tampoco discriminación 
impositiva, no hay crédito fiscal. 
Y el nueve ¿Qué era? ¿Cómo, cómo? La compra del microscopio, ¡porque no!, estaba condicionado a 
su existencia y disposición, por lo tanto, no en este periodo, pero si cuando eso suceda, que es el mes que 
viene ¿No cierto? ¡Bien, y terminé! 
Hasta ahí tengo, que mi IVA, mi crédito fiscal computable es de ¿Cuánto? 
Alumnos responden: 2819,70 
Profe: ¡No! 
 
Hasta ahí tengo que mi IVA Crédito Fiscal computable, es de cuánto? 
 Rpta. Alumnos $ 819.70, 
profesor responde NO, ¿De cuánto es mi crédito fiscal computable? Acuérdense de esto que lo tengo 
que sacar, ahí está sumando, pero miren ustedes lo que pasa aquí abajo, fíjense ustedes tienen papel en 
mano, el DF proveniente de operaciones de venta , en este caso de operaciones gravadas suman los 
$ 1.611,45, que debería ser el IVA DF que tengo en la columna sin considerar la Nota de crédito que 
estaba ahí, eso no lo tengo que considerar, por lo tanto si yo elimino eso , mi debito fiscal es de$ 1611.45, 
pero a la misma vez tengo que exponer la restitución del Crédito Fiscal que proviene de las Notas de crédito 
recibidas por operaciones de compra, que en ese caso era lo que teníamos arriba los $ 21,39 y acá estoy 
haciendo lo que la ley me dice que tengo que hacer, esas notas de créditos no serán consideradas como 
débitos o créditos negativos, sino como restituciones

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