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Banco de Apuntes - Conciencia Universitaria 2021 1 TP 32 IVA IMPUESTOS II Impuestos ll Clase 9 martes, 10 de abril. Profe ALEMAN. TP Nº 32 IMPUESTO: AL VALOR AGREGADO TEMA: CASO INTEGRAL El tenor que tiene este práctico y después vamos a ver un práctico más complejo vamos a hacer el 32. Este práctico nos va a ayudar a determinar o a saber cómo prorrateamos los créditos fiscales entre otras cosas. Lo primero que tiene que hacerse es ubicarse en el enunciado es conveniente primero leerlo, perder el tiempo suficiente para leer y ubicarnos en lo que quiere el enunciado y después recién comenzar a resolverlo, por eso la recomendación que les hago es hacer lo que yo voy a hacer ahora que es leer la interpretación del enunciado luego pasar a resolverlo, porque a veces los datos están dispersos entonces por ahí un dato de venta puede estar al medio o al final del enunciado que se lo van a comer a la hora de resolverlo y resulta que eso les va a cambiar sustancialmente la resolución del práctico por que no se ha tenido en cuenta a la hora de la determinación del débito fiscal por ejemplo, entonces primero se lo lee se lo analiza y después recién lo resuelven si lo leen y lo interpretan correctamente la resolución en realidad se torna sencilla. Entonces primero vamos a hacer este práctico 32 ¿sí? Lo que quiero es que lo analicemos juntos no me dejen hablando a mí solo porque si no, no sé si ustedes están interpretando que es lo que se pretende, entonces está bueno que participemos todos en el razonamiento del práctico. Este práctico es un caso integral de una profesional Bioquímica me dice: En base a los datos que se consignan determinar el impuesto al valor agregado por el periodo NOVIEMBRE de la doctora Linda Sangre responsable inscripta, de profesión bioquímica la doctora linda Sangre ejerce su profesión en la clínica calidad de vida RI a quien factura sus servicios profesionales en forma mensual en virtud de un contrato de prestación de servicios soportando el costo de los reactivos químicos utilizados, mientras que el material descartable es provisto por la clínica. Hasta acá hay un punto que, me gustaría que lo analicemos porque acá se desprenden varias situaciones: Banco de Apuntes - Conciencia Universitaria 2021 2 TP 32 IVA IMPUESTOS II En primer lugar estamos hablando de una profesional del arte de curar, del tema de la salud en este caso es bioquímica y qué es lo que dijimos nosotros respecto de las prestaciones de este tipo de servicios de este tipo de profesionales respecto de la gravabilidad o la exención que tenían en función del tipo de prestaciones que realizaban, es decir si prestaba relaciones con obra sociales de tipo obligatorias o voluntarias. ¿Se acuerdan que vimos ayer? Bien. Profesor: ¿Qué pasaba entonces cuando un profesional de estas características prestaba un servicio a un paciente que tenía cobertura de obra social obligatoria? Alumnos: no estaba gravada. Profesor: estaba exenta, pero había una condición “en tanto y en cuanto los honorarios de esas prestaciones sean percibidas por a través de los colegios profesionales”, en este caso sería el colegio de bioquímicos. Si los percibe por ahí o los percibe directamente de la obra social siempre que esa obra social esté reconocida por el Estado, no puede ser cualquier obra social, tiene que estar reconocida por el estado, en esos casos vamos a decir que estas prestaciones están exentas ¿Estamos? Esa es la condición. Ahora si esta prestación se realiza a un paciente que tiene cobertura de obra social voluntaria sinónimo de prepagas. ¿Esta prestación cómo está? Está gravada pero está gravada ¿a qué tasa? Alumnos: al 10.5% Profesor: al 10.5% aun cuando sus honorarios sean percibidos por los colegios profesionales o directamente de estas prepagas. Ahora, pero resulta que de eso nada dice hasta acá el enunciado ¿Qué es lo que dice el enunciado? Que ejerce su profesión en una clínica. ¿Estamos? Ahora una Clínica que reviste la condición de responsable inscripto, a quien factura sus servicios. Es decir la prestación de servicios que hace esta bioquímica en la clínica “Calidad de vida” no hace atención a pacientes, seguramente que si pero ella no cobra esos honorarios, lo que hace es le cobra a la clínica ¿que surge de dónde? Es en virtud de un contrato de prestación de servicios. Ella presta sus servicios profesionales en la clínica que es responsable inscripto y no importa si las prestaciones que realiza son a pacientes con obra social voluntaria u obligatoria, por cuanto el honorario que ella percibe es de la clínica y no de la obra social o de su colegio profesional por lo tanto ¿esta prestación estará? ¿Cómo? ¿Exenta? ¿Por qué estará exenta? Estará gravada. ¿A qué tasa? ¿10.5? ¿Por qué? ¿Entre las condiciones que vimos de gravabilidad al 10.5% está esta situación? NO, por lo tanto estará gravada al 21% porque es una prestación de un servicio profesional a un responsable inscripto que no es una obra social. Por lo tanto ese servicio que presta en la clínica está gravado al 21%, pero también me dice otra cosa muy importante, me dice que, ella soporta el costo de los reactivos químicos utilizados, es decir que de esa contratación de servicios, ésta bioquímica soporta, compra los reactivos químicos, los reactivos químicos son como medicamentos que utilizan para hacer los análisis clínicos ¿Sí? todo ese material, toda Banco de Apuntes - Conciencia Universitaria 2021 3 TP 32 IVA IMPUESTOS II esa materia prima que utiliza para hacer su trabajo, lo adquiere ella ¿Sí? Y lo aplica a una prestación que está gravada, por lo tanto el eventual crédito fiscal proveniente de la adquisición de esos bienes, será computable ¿en cuánto? ¿Será prorrateable o no? Al 100% ¿por qué? Porque lo está destinando íntegramente a la actividad gravada, sin embargo, dice el material descartable es provisto por la clínica, de hecho allí ya ese material descartable, ella no lo compra, se lo provee la clínica, lo único que compra para su servicio profesional en la clínica son los reactivos ¿se entiende, sí o no? Después dice, además de ese servicio profesional que realiza en la clínica, atiende en su consultorio a pacientes particulares, pacientes particulares quiere decir que no tienen cobertura de obra social alguna, por lo tanto esa prestación ¿cómo será? Gravada ¿a qué tasa? Al 21%. Y a pacientes con cobertura de obra social obligatoria con exclusividad, o sea que no hay pacientes con cobertura de obra social voluntaria, por lo tanto esta prestación, que realiza a pacientes con cobertura de obra social obligatoria, y dice para éste último caso, le factura al Colegio de Bioquímicos de Jujuy, quien le transfiere sus honorarios abonados por estas obras sociales, ¿en ese caso, cómo va a estar la prestación? ¿Eh? chicos la verdad, no sé, si entienden o no, porque no me responden, entonces no sé porque, si no entienden díganme y explicamos de algún otra manera ¿está gravada? Está exenta ¿Por qué entendemos que está gravada? Está exenta, porque precisamente dice, que es la prestación que realice a una obra social obligatoria, siempre que los honorarios sean percibidos o por los colegios profesionales o directamente desde éstas obras sociales. Alumna: ¿profe ahí en el tema de la obra social cuando se habla de eso es cuando es referido a la clínica o es referido a ella? Ella dice además atiende en su consultorio a paciente particulares (pregunta alumna) ¿o sea tiene otro consultorio? Profe: Tiene otro consultorio, o sea ella trabaja en la clínica prestando un servicio profesional pero además tiene un consultorio particular fuera de la clínica que lo atiende ella, o sea tiene dos puntos de venta si se puede decir así ¿sí? Eeehh.. Los reactivos químicos son adquiridos al laboratorio WIENERSA mientras que el material descartable a la firma BAYER SA que actúa como agente de percepción ¿Qué quiere decir esto entonces? Yo acá ya puedo sacar algunas conclusiones respecto del Crédito Fiscal que voy a ir obteniendo, si la doctora sangre compra reactivos químicos ¿para donde los va a utilizar? Para la clínica ¿y para el laboratorio no? ¿Para el consultorio particular no? ¡Siii! Para las dos cosas, pero si compra para la clínica, ese crédito fiscal ¿Qué computabilidad tendrá? 100% ¿pero si lo aplica al consultorio? Vamos a tener que prorratear, por lo tanto ahí ya me está diciendo de que puedo llegar a obtener más de un % de apropiación del crédito ¿sí? ¿Por qué? Porque yo puedo tener reactivos químicos que pueden ser destinados indistintamente a la clínica y al laboratorio, ahora pero respecto al material descartable dice que Banco de Apuntes - Conciencia Universitaria 2021 4 TP 32 IVA IMPUESTOS II se le compra a la firma BAYER pero ¿Qué habíamos dicho con los descartables? Que la clínica se los provee, pero nadie se los provee para su laboratorio que también necesita, por lo tanto si compra material descartable ¿para dónde va comprar? Para el consultorio de ella, por lo tanto ese crédito fiscal deberá ser prorrateado ¿se entiende? ¿Está? ¿Maso menos? Volvemos porque esto es importante que entiendan, porque si no entendemos esto vamos hacer mal todo. El crédito fiscal tiene 3 alternativas de computabilidad ¿sí? si está afectado exclusivamente a operaciones gravadas, ese crédito fiscal es apropiado al 100% si está afectado exclusivamente a operaciones exentas, ese crédito fiscal no tiene apropiación alguna, 0%, pero si ese crédito fiscal tiene apropiación indistinta o tiene afectación indistinta quiero decir tanto a operaciones gravadas como exentas, debe prorratearse, ese prorrateo, debe hacerse en función de las operaciones gravadas de venta se entiende, operaciones gravadas, respecto del total de las operaciones que tiene. Es decir, para sacar el porcentaje de apropiación de un crédito fiscal prorrateable, lo tendré que, hacer en función de la participación que tienen las ventas gravadas respecto del total de ventas, hasta ahí vamos, acá no se confundan porque el enunciado puede prestar a confusiones, pero está muy claro lo que dice. La Clínica Calidad de Vida, le provee el descartable ¿sí?, pero los reactivos químicos los compra ella, está a su cargo, por lo tanto, si compra reactivos químicos, o sea, tanto en la Clínica Calidad de Vida como en su Laboratorio usa las dos cosas igual, usa reactivos y usa descartables. Pero si compra reactivos, sabe, que lo va a aplicar o lo va a afectar tanto a la clínica como al Laboratorio ¿sí? Si lo afecta a la clínica exclusivamente, la apropiación de ese crédito será del 100%, ahora si lo aplica exclusivamente al laboratorio es prorrateable, Profe: ¿En función de que ventas? Alumnos: Gravadas, Profe: Gravadas ¿pero de dónde? ¿Del total? ¿O del Laboratorio nada más? Alumnos: Del consultorio Profe: Del Consultorio, (murmura: consultorio decía es laboratorio en realidad), del consultorio, de las ventas gravadas del consultorio, no del total, ¿Por qué del total cuál sería el caso? Un reactivo que no sepa a donde lo vamos a ir a colocar si a la clínica o al laboratorio. Banco de Apuntes - Conciencia Universitaria 2021 5 TP 32 IVA IMPUESTOS II Si yo compro un reactivo químico que no se la afectación que va a tener, tengo que prorratear, pero mal podría prorratear respecto del porcentaje obtenido solo por las ventas gravadas del consultorio, porque también puede ser aplicado al laboratorio, que tiene otra afectación, entonces, tendré que determinar otro porcentaje de apropiación respecto del total de las ventas tanto de la clínica y del consultorio y ahí ya voy a tener otro porcentaje de apropiación del crédito. ¿Se entiende esto? Ahora está más claro ¿o no? ¿Más o menos? A ver qué parte nooo?…no en serio, porque no tengo problema en explicar de nuevo. ¿Todos entienden?, Bien, sigamos Entonces los reactivos químicos que adquiera, puede ser aplicable tanto a la clínica como al consultorio, si lo aplica a la clínica 100%, si lo aplica al consultorio solamente hay un porcentaje de apropiación pero sólo respecto de las ventas o de las prestaciones gravadas en el consultorio pero si hay una apropiación a todas tanto a la clínica como al laboratorio hay otro porcentaje de apropiación que se obtendrá del total de las ventas gravadas de la clínica y del consultorio para apropiarse de ese crédito va depender cuál es la afectación que se tenga. Después me dice: durante el mes de noviembre asistió a un curso de HIV de la ciudad de Buenos Aires alojándose en el hotel presidente de hecho ahí va haber un crédito fiscal que le va facturar el hotel presidente porque el hotel presidente es sujeto del IVA y es responsable inscripto y tiene que tributar este impuesto pero como dijimos ayer el artículo 12 por una cuestión de abusos lo que hizo es sacar la posibilidad de computabilidad de ese crédito cuando se refiere a este tipo de prestaciones es decir que por más que tenga una factura de tipo A con la discriminación impositiva correspondiente se ve impedido de poder computarlo no porque esté afectado a actividad exenta sino porque la ley me dice que no puedo ¿sí? Nota: Los importes que se consignan, incluyen IVA solo en los que, por disposiciones legales, no debe discriminarse el impuesto. Bueno esto es repetitivo de todas maneras préstenle atención a esa nota porque de eso va depender si vamos tomar como neto o vamos a tomar como total del importe que nos de el enunciado, así que, pero generalmente siempre decimos cuando estamos en presencia de un responsable inscripto es neto y cuando no lo estamos es total. Préstenle atención a esa nota igualmente. INGRESOS DEL MES (Ver Anexo I): Banco de Apuntes - Conciencia Universitaria 2021 6 TP 32 IVA IMPUESTOS II 1. Por Honorarios Profesionales facturado a la Clínica Calidad de Vida, correspondiente al mes NOVIEMBRE. Esto le tienen que ir leyendo junto con el anexo que están, los importes, pero lo que más me interesa es la parte conceptual primero, cuáles han sido sus ingresos por honorarios profesionales facturados a la clínica calidad de vida correspondientes al mes de noviembre, que dijimos de esta prestación de servicios? que está gravada por lo tanto el importe que venga de anexo 1 como lo deberé considerar? de acuerdo a la nota que dice ahí los importes que se consignan incluyen IVA solo en disposiciones legales no debe discriminarse el impuesto me está diciendo que cuando emite factura tipo B los importes serán total facturado y cuando emita factura tipo A los importes serán neto gravado, el importe que me figure para el punto 1 cómo será considerado?. Neto gravado. 2. Por Hemograma realizado a paciente particular sin cobertura de Obra Social. ¿Cómo está? ¿A qué tasa? ¿Ahí tienen dudas no? Al 21 ¿cuándo es al 10,5? Cuando es con cobertura de obra social voluntaria, las prepagas. 3. Por prestaciones Bioquímicas del mes de NOVIEMBRE, facturadas al Colegio de Bioquímicos de Jujuy sujeto exento. Y estos honorarios que percibe el colegio de Bioquímicos como consecuencia de prestaciones que ella realizó, que seguramente las realizó ¿dónde? ¿En la clínica? ¡No! ¡En la clínica no! Los honorarios de la clínica se lo paga la clínica directamente, en cambio los honorarios que perciba por el trabajo realizado en consultorio se lo paga el Colegio de Bioquímicos, que es la condición para que esté ¿cómo? Alumnos: exenta Profe: ¡exenta! Por lo tanto esa operación va estar exenta. 4. Por Determinaciones HIV a paciente particular, sin cobertura de Obra Social. Alumnos: gravada Profe: está gravada ¿a qué tasa? Al 21 5. Nota de Crédito a la Clínica Calidad deVida, por honorarios facturados en exceso correspondiente al mes OCTUBRE. Estamos liquidando en el mes de Noviembre por algún motivo está profesional en el mes de Octubre facturó de más, esa facturación de más la está corrigiendo en este mes a través de la emisión de una nota Banco de Apuntes - Conciencia Universitaria 2021 7 TP 32 IVA IMPUESTOS II de crédito, es una nota de crédito proveniente de operaciones que realiza, por lo tanto ¿que dijimos respecto de esta nota de crédito? ¿Cómo se debe exponer? Sumada al Crédito Fiscal como restitución del débito ¿sí? Si por tratarse de la clínica que es responsable inscripto el importe que me aparezca en el anexo ¿cómo deberá ser considerado? De qué estamos hablando acá ¿de débito o crédito? Es un débito que devolver por eso llamamos restitución del débito, pero el débito que devolvemos ¿tiene que prorratearse? No! Porque es un débito en realidad que por una cuestión de exposición lo ponemos en el crédito como restitución del débito, por lo tanto no es prorrateable no tengo que analizar qué porcentaje de apropiación va a tener eso. Pero acá quiero hacer la salvedad que hice ayer respecto de esas notas de crédito, que si bien se va exponer dentro de lo que es el crédito fiscal como una restitución del débito, vamos a considerarlo como papel de trabajo porque es una nota de crédito por operaciones realizadas, por prestaciones realizadas que si yo no las consideraría estaría sobrevaluando esas prestaciones en el mes. Por eso las voy a considerar con signo negativo al solo efecto de determinar correctamente mi apropiación del crédito fiscal de ese porcentaje, porque si no lo haría estaría calculando un porcentaje equivocado ¿Se entiende? Alumno:- ¿Negativo en el débito? Profesor:- Negativo en el débito en mi papel de trabajo, no en el débito. En mi papel de trabajo solo para determinar correctamente una apropiación del débito pero no lo voy a poner en el débito, lo voy a poner acá, pero luego lo voy a sacar cuando haga la posición mensual voy a poner en el crédito con el nombre restitución del débito. ¿Se entiende? 6. Por determinaciones de alta complejidad facturadas a un colega bioquímico responsable Monotributo. Hay una derivación de un bioquímico a un colega que le pide que realice este tipo de prestaciones porque él no puede hacerlo Profesor:-¿Cómo es aquí? Está bien, le emite una factura b porque el colega que le pide ese trabajo, esa prestación es Monotributista ¿pero qué pasa con la prestación propiamente dicha? ¿Está gravada? ¿Está exenta? ¿Si está gravada A qué tasa? Alumno:-Esta grabada Profesor:- Está grabada bien ¿a qué tasa? Alumno:- al 21% Banco de Apuntes - Conciencia Universitaria 2021 8 TP 32 IVA IMPUESTOS II Hubo un caso, si lo encuentro al caso se los voy a subir al aula para que lo tengan que tiene que ver con esto del principio de unicidad de la ley de IVA, en donde todas aquellas prestaciones ¿cuál es la prestación principal? la de Monotributista. Habría que ver si el Monotributista, esa derivación que me hace la doctora no es una prestación que está realizando un paciente con cobertura social obligatoria, si sería ese el caso, podríamos interpretar (todo en potencial) porque no lo aclara el enunciado, que esa prestación podrá estar exenta o podría estar gravada al 10,5%, en función de la prestación principal que realizó el monotributista. Es decir ustedes vienen a mí, yo soy monotributista no puedo hacer la prestación que me estas pidiendo, entonces le pido a otro que la haga por mí, él acepta y me dice que se la pase, yo lo hago y él me factura a mí la prestación, entonces él me dice esa prestación que yo te estoy haciendo ¿va a está gravado al 21% o va a estar exenta o va a estar gravada al 10,5%? ¿Que necesitaría saber él para responderse esa pregunta? A quien él le está brindando ese servicio que se le ha derivado: - si en forma particular al 21%, - si es un paciente con cobertura de obra social obligatoria está exento, - si es con cobertura de obra social voluntaria al 10,5%. Yo soy monotributista y no tengo ese problema, lo está teniendo él. En este caso no dice nada, vamos a interpretar que es una prestación que la Dra. Sangre le realiza a otro profesional, que no hay garantía que esa prestación sea realizada de otra manera que no sea a un paciente particular, para que aplique el 21% y no complicar el ejemplo. Quería hacer la aclaración, porque podría darse el caso en la vida real, acá estaría el Principio de Unicidad. En realidad hubo un caso renombrado en este tipo de cosas, que generalmente sucede cuando el médico atiende a un paciente y necesita que se haga un estudio de radiografía o un análisis bioquímico, todo tiene que ver con la prestación principal, si la prestación principal está exenta, todo lo que esta anexo a ella también tendrá que estar exenta. Él se dedica a hacer análisis clínicos, no se dedica a vender microscopios ¿es una venta gravada o no? Sí ¿porque está gravada? - porque ya reviste la calidad de sujeto del impuesto por su actividad y ese microscopio está afectado a la actividad gravada, Por lo tanto es una venta que está grabada ¿a que tasa? Al 21%. Alumno: profe, por la misma lógica del anterior, del monotributo, no se aplicaría también para la clínica, porque si la clínica está atendiendo pacientes y que son algunos con obras sociales y otros particulares debería ser… Profesor: pero la clínica seguramente va a cobrar esos honorarios a través de la obra social. Banco de Apuntes - Conciencia Universitaria 2021 9 TP 32 IVA IMPUESTOS II Alumno: bueno justamente si… Profesor: pero acá estamos analizando la venta de la doctora, la doctora dice, yo tengo una prestación.. Tampoco te lo dice el enunciado, no te dice que pacientes que atiende en la clínica son cobertura de obra social y que no. Alumno: claro pero en la clínica tampoco me lo dice… Porfesor: tampoco te lo dice, pero si te lo diría entraría también en ese análisis digamos, para ver si esa prestación podría o no estar exenta, o grabada el 10 y medio, o grabada al 21%. Pero no es un tema que me está diciendo el enunciado, por lo tanto no debería considerarlo a esa posibilidad, como tampoco estoy considerándolo al tema de la derivación del…de la derivación… Claro si podría atenderse esa situación, pero ¿qué es lo que sucede en estos casos? la clínica lo que hace es contrata los servicios del bioquímico. Alumno: claro sí pero podría también entrar (no se escucha bien desde el minuto 29:42 hasta 29:51...transcribo lo que entiendo que dice) otros tipos de pliegos para los antecedentes del caso , también va a prestar seguramente servicios de atención a pacientes, esas cosas.. Profesor: Seguramente que eso va a suceder, a una clínica van pacientes de todo tipo, que tienen una cobertura de obra social y que no la tengan. Ahora ¿pero cuál es la intención de la clínica? tener a disposición permanente un bioquímico y que atienda lo que venga ¿Si? En realidad esa es la intención, no es que lo haga como consecuencia de un trabajo en particular como en la derivación. Hay un trabajo muy particular, él me pide que yo le haga esto, y él es un paciente con cobertura de obra social obligatoria, si yo sería responsable inscripto y podría hacer el trabajo, no hay dudas de que esta prestación va a estar exenta. Ahora, pero si me dice a mí que lo haga yo no tengo la posibilidad material de hacerlo, porque no tengo el equipamiento y se lo pido a él, que él es responsable inscripto, el bueno tiene la posibilidad de decir bueno che pero esto en realidad es un accesorio a lo principal, porque si él no lo haría, esto no podría hacerse, entonces por ahí cabría la posibilidad de analizar eso. En cambio en la clínica con la doctora es más complicado, porque en realidad la clínica contrata para una prestación general. Alumna: profe,pero en ese caso, en el caso que estamos discutiendo ahora el tema de la factura él se la hace al colega, ósea estaríamos hablando del tema de si está exento o gravado si se lo haría al que se lo deriva o no? ¿O igual? (Profe) Es que si se lo haría al que deriva ahí sí tendríamos que analizar, pero no es el caso, porque ese caso que vos decís es el anterior, las prestaciones bioquímicas el mes de noviembre facturadas al Colegio son prestaciones realizadas a pacientes con cobertura de Obra Social obligatoria y el otro caso al que vos haces referencias es determinación de HIV a pacientes sin cobertura de obra social. Banco de Apuntes - Conciencia Universitaria 2021 10 TP 32 IVA IMPUESTOS II (Alumno) el tema al que yo me refería es porque hacer ese análisis si se factura al bioquímico? (Profe) es que por eso estoy diciendo por el principio de unicidad de la Ley. (Alumno) profe acá la intención es que si bien estamos atendiendo a un colega, estamos dando servicio a un colega que es parecido al servicio que le damos a la clínica, la intención del colega no es como el de la clínica que le presta el servicio en general a todo tipo de público, en cambio el colega le presta el servicio para una persona. (Profe) una relación unívoca esa, en cambio la de la clínica no, él tiene la posibilidad de interpretar esto otro, de que puede estar alcanzada o no, que esté exenta o que esté alcanzada al 10.5% pero la clínica no tiene esa posibilidad. El hecho de que, en este caso como vamos a resolver este práctico es una prestación de servicios entre profesionales porque no hay ninguna aclaración en el enunciado pero si la hubiera tendría que hacerse este análisis ¿porque? Porque lo accesorio sigue la suerte de lo principal y hasta inclusive podría llegar a discutirse si lo que él hace es en realidad accesorio y no lo principal. ¿Qué es lo principal y que es lo accesorio en eso? Si en realidad lo principal es la prestación del servicio que no la estoy haciendo yo porque no puedo pero la está haciendo él, por lo tanto lo principal ¿dónde está? ¿está ahí o está acá? ¿Está ahí y a quien se la está haciendo? Me la está haciendo a mi, por lo tanto estaría gravado al 21%, todo este análisis se va a dar en la vida real y lo van a tener que analizar. 7. Por venta de un Microscopio Usado en su consultorio, a un colega bioquímico Monotributo, que lo destinará a su consultorio particular. REF. MES IMPORTE 1. NOVIEMBRE 3.500,00 2. NOVIEMBRE 250,00 3. NOVIEMBRE 5.850,00 4. NOVIEMBRE 1.000,00 5. NOVIEMBRE 1.600,00 6. NOVIEMBRE 1.800,00 7. NOVIEMBRE 2.000,00 Banco de Apuntes - Conciencia Universitaria 2021 11 TP 32 IVA IMPUESTOS II Eso es con respecto a los ingresos, veamos los egresos. EGRESOS DEL MES (Ver Anexo II): 1. Compra de Reactivos Químicos al Laboratorio WIENER SA, responsable Inscripto, para ser utilizado: a. En la Clínica Calidad de Vida. b. En su consultorio particular Ya sabemos que la compra de reactivos químicos pueden ser utilizados tanto en la clínica como en su consultorio. Pero acá me está diciendo, esos reactivos que compró van a ser utilizados en la clínica Calidad de Vida, por lo tanto ese crédito fiscal ¿cómo sería? %100 computable. Y ¿en su consultorio particular? - tengo que prorratear ¿en función de qué? De las ventas ¿de las ventas gravadas de dónde? Del consultorio nada más. 2. Compra de Material Descartable a la firma BAYER SA, responsable inscripto. Dicha compra fue facturada en el mes NOVIEMBRE, sin embargo el material fue entregado en el mes DICIEMBRE Vamos por parte del análisis de eso está comprando material descartable ¿El material descartable dónde lo va utilizar? En el consultorio, por lo tanto, es un CF prorateable, no un 100% porque en el consultorio tengo prestaciones gravadas y tengo prestaciones exentas, ese porcentaje estará calculado en función de las prestaciones gravadas del consultorio nada más. Y por otro lado me dice Dicha compra fue facturada en el mes NOVIEMBRE, sin embargo, el material fue entregado en el mes DICIEMBRE. ¿Cómo era el nacimiento del hecho imponible? - Entrega, - factura - o acto equivalente, “Lo que suceda antes” ¿Qué sucedió antes? La factura. También tengo que analizar en cada caso los requisitos de computabilidad del crédito fiscal, no se olviden de analizar en cada caso eso. Ahora también tendré que analizar aquel requisito de existencia y disposición artc 6 dela Ley, no solamente el art 5, que me dice cuando nace el hecho imponible, sino todo lo que me diga el art 5 estará condicionado a la existencia y a la disposición de la mercadería por parte del comprador. El hecho que se la entregue en diciembre no quiere decir que no haya estado a disposición en noviembre, no la tenía, ni tampoco implica que no haya existido, para que eso se entienda así el enunciado debe ser claro no debe dejar dudas al nacimiento del hecho imponible, es decir en el parcial. Alumno: ¿y la cuestión del traslado? Profe: no porque no te quiere decir que no exista ni tampoco que no esté a disposición, el enunciado debería ser claro, debe decir no existe o no está fabricado, no está importado o no está a Banco de Apuntes - Conciencia Universitaria 2021 12 TP 32 IVA IMPUESTOS II disposición del comprador, debe ser claro para que se interprete eso , porque si no es claro no puedo interpretarlo así. Y en el caso que tuvieran dudas, lo aclaro, lo interpreto así por este motivo. ¿Estamos? No va a estar mal si el motivo es coherente, es razonable se lo va a tomar como bueno a pesar de que sea equivocado, Pero la equivocación no viene del desconocimiento sino de repente de la interpretación que le están dando al enunciado, por eso vale la aclaración, no se busca que sea perfecto el parcial, es más, cuando vayan al parcial seguramente no van a coincidir ningún resultado de ninguno de uds. van a ser todos diferentes, por lo cual las correcciones se analizan cada caso en particular, puede ser que Uds hayan cometido un error arriba en el débito fiscal, lo que va a hacer que el porcentaje de apropiación del crédito este mal, pero es un sólo error, si ese error lo continuaron a lo largo del desarrollo del práctico, pero no cometieron otro error conceptual ¡está bien! ¡No está mal!, el sólo error de arriba, habrá que ver y evaluar el tipo de error ¿Por que? Porque el error puede ser: que me consideraron una venta como exenta y en realidad es gravada ¡eso es un error, catastrófico! Eso es conceptual ¿esta bien? Pero si ahí consideraron una venta gravada -... que se yo No Se…- se equivocaron al 21% cuando en realidad era el 27… sí bueno, el concepto está gravado y lo consideraron como gravado, bueno, el error no es tan importante. Alumna: es un cálculo matemático. Profe: eh… es un cálculo matematico. Pero como les digo, si de repente cometen un error grave como: considerar una venta exenta cuando el realidad es gravada o gravada cuando en realidad es exenta, ¡Es grave! Pero es un sólo error. Si El porcentaje de apropiación calculado como consecuencia de ese error, lo trasladaron a la computabilidad del crédito fiscal sin problemas, no va a haber más errores “solamente ese no quiere decir que el práctico este mal. Alumna: ¿ o sea, que sea un sólo error? Profe:Ah… no sé, depende, capaz tiene un sólo error “que Es!...” 3. Pago factura de Luz de su consultorio, cuyo vencimiento operó en el mes de OCTUBRE ¿Cuándo Dice pago?! Está pagando en el mes de noviembre, el vencimiento fue en el mes de octubre. Alumnos: en octubre. Profe: en octubre nació el hecho imponible, por lo tanto debió computarse ahí, ¿sí?... Acá sí que no debe haber dudas porque a lo mejor Uds. pueden interpretar, si pero no a lo mejor no se lo cómputo…? Sí, pero yo no digo eso en el enunciado, que no se cómputo en octubre, por lo tanto, no lo pueden suponer,entonces lo tuvo que haber tomado ¡octubre! Ahora, si el enunciado diría: “ no lo tomo, no lo cómputo, se lo olvido computarlo", bueno, entonces sí, lo pueden computar en noviembre. Pero, ¡No lo Banco de Apuntes - Conciencia Universitaria 2021 13 TP 32 IVA IMPUESTOS II Dice el enunciado! Por lo tanto no pueden suponer ir no lo hayan computarlo. Si ustedes entienden que no lo cómputo a pesar que yo no diga nada “está mal”, y puedo inferir que no saben cuándo nace el hecho imponible y eso es un error grave. Ese si es un error computable. Si 4. Recibió Nota de Crédito del laboratorio WIENER SA por devolución de reactivos Químicos defectuoso, adquirido en el mes de OCTUBRE para ser utilizados indistintamente en la Clínica y su consultorio. Acá ya está ya me complico la existencia, porque primero porque es Nota de Crédito, tengo fobia a la NC porque no son debito son crédito son debito ahí ya me vuelve loco me mareo y pero no solamente eso sino que son notas de créditos por reactivos químicos usadas indistintamente en la clínica y el consultorio, a ver qué pasa acá analicemos, primero el crédito fiscal negativo en este caso originado por esta nota de crédito la voy a tener que considerar en el débito como restitución del crédito fiscal eso que quede claro. Ahora analicemos el caso puntual estamos hablando de reactivos químicos , en la clínica calidad de vida ella los compra por lo tanto es susceptible de ser usada en la clínica calidad de vida pero también en su consultorio en donde tengo actividades que están gravadas y actividades que están exentas, por lo tanto tendrás que analizar muy bien ese caso cual es la parte que corresponde a la clínica y cuál es la parte que corresponde al consultorio, para saber ahí si debo apropiar ese crédito aunque se exponga en el débito fiscal como restitución del crédito es un juego de palabra pero es muy directo el tema, entonces si yo tengo un crédito fiscal una nota de crédito por un crédito fiscal que ha sido afectado indistintamente a la clínica y al consultorio cual será ser el porcentaje de apropiación del crédito respecto de qué venta ? Alumnos: Respecto del total, Profe: Es decir de las prestaciones gravadas en la clínica mas las prestaciones gravadas en el consultorio respecto del total de las operaciones gravadas ese es el porcentaje porque es indistinto de la clínica y el consultorio. Si me hubiera dicho es reactivos utilizado exclusivamente para ser usado para la clínica, es el 100% si me hubiera dicho exclusivamente usado para el consultorio es prorrateado solo por las operaciones gravadas por el consultorio 5. Pago por adelantado el Alquiler de su consultorio correspondiente al mes de DICIEMBRE. El Propietario reviste la condición de Responsable Inscripto. Que pasaba con los alquileres Alumno: El hecho imponible se perfecciona Profe: más allá del Hecho Imponible respecto del grado de gravabilidad o no de los alquileres, eso lo hablamos en la clase pasada Banco de Apuntes - Conciencia Universitaria 2021 14 TP 32 IVA IMPUESTOS II Profe: ¿los alquiles de inmuebles están gravadas o no alcanzadas? Están gravadas o no están gravadas Alumnos y profe: Profe: no tengan dudas están gravadas, ahora ¿en qué casos pueden estar exentos? Cuando la porque perfectamente puede haber un alquiler para casa habitación cuyo locatario es una empresa que le paga para que su gerente viva con su familia en ese caso NO, en ese caso no está exento. Es el alquiler para la casa habitación del inquilino y /o su grupo familiar. ¿Cuándo más puede estar exento? ¿Cuándo más? Alumno: Profe: cuando este destinado a la actividad primaria, ósea que el locatario de ese inmueble trabaje la tierra ¿sí? En ese caso estará exento ¿Y cuál caso más falta? Acá me dicen el de los $1.500 es decir que supere los 1500 pero ¿cuáles alquileres? Y las restantes locaciones y ¿cuáles son las restantes locaciones? Las que no son las que acabamos de mencionar. Ese caso no seria las ¿restantes locaciones? El alquiler que paga por su consultorio son forman parte de las restantes locaciones por lo tanto puedo entender que en principio están gravadas en tanto y cuanto pase esto no superen los 1500 pesos mensuales, estarán gravadas si superan los 1500 pesos , si no lo superan no estarán gravadas, sino estarán exentas ¿sí? Salvo que, que complicado que es jajaja risa de todos, estemos en presencia no importa el monto y eso forma para de las restantes locaciones pero para esos alquileres no hay límite, así el alquiler sea de 1 peso va a estar gravado; por lo tanto este alquiler ESTA GRAVADO Alumno: profe y en el caso de un alquiler supóngase que se alquila una casa y la mitad es para vivir y la otra para alquiler Profe: no está exento, porque dice exclusivamente para casa habitación P: leamos el artículo 7, inciso h, apartado 22. A: La locación de inmuebles destinados exclusivamente a la casa habitación del locatario y su familiar… P: ves, ahí ya te está respondiendo, por eso chicos Uds. Van a tener la ley en mano para el parcial, ¿sí? La van a tener, pero no se confíen en lo que estamos charlando acá, vayan a la ley y verifiquen esa situación. Lo que estamos haciendo acá, es darle el conocimiento, la idea general, Uds. tendrán que ir a la norma y Banco de Apuntes - Conciencia Universitaria 2021 15 TP 32 IVA IMPUESTOS II verificar esos conceptos, porque puede suceder esto, que se pregunten en el parcial esto, y si eso se preguntan es porque no leyeron, porque no estudiaron, entonces, no no te estoy criticando, está bien que hagas la pregunta acá porque este es el momento de hacerla, pero en el parcial si tenes esa duda yo te tengo que corregir, seguramente voy a decir, no estudiaste ¿por acá alguien me llamaba? A: ¿Profe no es a libro abierto? A: es con la ley abierta P: con la ley en mano, ley, decreto, resoluciones, lo que no se puede tener los libros, los prácticos, eso no, ni apuntes, ni celulares, si yo llego a ver un celular prendido en el parcial, ese chico desaprueba, ¿por qué? Porque tienen el aula virtual y ahí están los prácticos, hoy por hoy hay mucha consulta, por la internet, casos prácticos y resoluciones que Uds. mismos hagan por lo tanto no es justo, entonces está prohibido el uso del celular en el parcial, traigan máquina de calcular. A: ¿rayado, papel de trabajo? P: no hay problema con eso, porque si tenes rayado no le vas a sacar ventaja a nadie. Simplemente vas a ganar tiempo nada más Si no estudiaste medio difícil que se llene solo…bueno, donde estaba? El punto C- generalmente siempre se paga en forma anticipada, cuando nace el hecho imponible en una locación del inmueble? el que suceda antes…en este caso está pagando en noviembre y el hecho imponible nace en noviembre, por más que el alquiler se refiera a diciembre. 6. Pago por Inscripción Curso HIV a la Federación Bioquímica Argentina, sujeto exento Fue hacer el curso a Bs As, acá le paga la inscripción, él tiene que pagarse el curso, y esta Federación Argentina bioquimica que es la que organiza el curso, es un sujeto exento ¿qué tipo de comprobante emite? Comprobante C, por lo tanto no hay discriminación impositiva, no hay computabilidad de CF alguno, se entiende? 7. Pago por 2 días de alojamiento en el Hotel Presidente Bueno, esto ya lo vimos, lo analizamos…el hotel no está exento sino que no es computable el CF, porque la ley lo dice. Banco de Apuntes - Conciencia Universitaria 2021 16 TP 32 IVA IMPUESTOS II 8. Pago por Honorarios al Asesor Impositivo, Responsable Monotributo. Pago honorarios al asesor impositivo responsable monotributo. No hay CF porque los monotributistas emiten Factura C, no hay discriminación impositiva, pero si hubiese sido RI ¿cómo sería el CF este? ¿Bajo qué porcentaje? ¿Global o solamente del consultorio?Profe: - ¿Solo del consultorio? Global si, porcentaje global, porque el asesor lo va asesorar tanto por lo que obtiene en la clínica como lo que obtiene en el consultorio. 9. Compró un Microscopio a Responsable Inscripto, que será utilizado en su consultorio. El proveedor le comunica que dicho equipo debe ser importado de EEUU, por lo que recién podrá disponer del mismo en el mes DICIEMBRE Vendió el que tenía, se acuerdan. Ven que ahí dice el enunciado y no debe haber dudas, es cierto, es un CF computable, ¿estamos? Que en este caso en particular no lo vamos a poder computar ¿Por qué, no? Porque no nació el hecho imponible, esa es la pregunta clave, la respuesta correcta, porque no hay un débito fiscal nacido, estamos, ahora, ¿Qué pasa acá? No puedo computarme el crédito fiscal, no por el hecho de que no pueda hacerlo, sino porque me veo impedido por este condicionamiento de compatibilidad de crédito fiscal, que tiene que haber nacido el hecho imponible, ¿Para qué? Que no nació, ¿Por qué? Porque la mercadería no existe, o porque la mercadería no está a disposición en el periodo fiscal que se esté liquidando, si, va a ser computable o si va a nacer el hecho imponible en el mes en que esto suceda, que este a disposición por lo tanto no será en el mes de diciembre suponiendo de que el hecho imponible haya nacido, por lo tanto es computable ese crédito fiscal, ¿computable en qué medida? ¿En el global? No, porque dice que compro un microscopio que será utilizado en su consultorio. Al ser usado solo en su consultorio el porcentaje de apropiación será el determinado por las prestaciones gravadas en el consultorio Y ¿Qué pasaba con la reforma Tributaria para este caso en particular? Todavía no sabemos. ¿Qué tiene que suceder para que se dé esto que ha modificado la ley del Impuesto al Valor Agregado, la Reforma. ¿Qué tiene que darse? Estamos hablando de la adquisición de bienes de capital, bueno, primero que se trate de un bien de uso, bien amortizable dice la ley. Bien amortizable, entendemos que es un bien que: 1) está afectado a la Actividad Económica, eso quiere decir cuando dice bien amortizable, no solamente la pérdida de su valor por el uso, sino porque está afectado, eso es lo que quiere decir. 2) Segundo requisito, que se dé un saldo técnico a favor, que ese crédito fiscal a lo mejor, ese bien es muy caro y la factura demuestra un crédito fiscal que sobrepasa sustancialmente a los débitos que Banco de Apuntes - Conciencia Universitaria 2021 17 TP 32 IVA IMPUESTOS II yo pueda tener y me genera un saldo técnico a favor, saldo técnico ¿Por qué? Debito menos crédito, eso es saldo técnico y que ese crédito se mantenga en el transcurso de seis meses, seis periodos fiscales, si eso se da y además… ALUMNA: ¿Profe, no son 60 periodos fiscales? PROFE: , 6 periodos fiscales, los 60 meses es otra cosa, seis períodos fiscales son seis meses…, ósea que yo mantengo el crédito fiscal mejor dicho un saldo técnico que lo mantuve a favor como consecuencia de esa operación, y , estos son las condicionamiento, en ese caso, bueno tendré derecho a solicitar la devolución de ese crédito fiscal y el fiscal me tendrá que devolver. Ahora, pero me condicionan ciertas cosas: Me dice bueno, pero si en este mes de noviembre que estamos liquidando y hay computibilidad tienes que afectar lo a ese crédito fiscal a los otros débitos fiscales que tengo, es decir me está diciendo úsalo, eso es lo que tengo que hacer, una vez que lo use al crédito pro que me va a quedar saldo a favor, lo que tengo que hacer es recién solicitar la devolución, pero eso tiene que pasar durante seis meses, seis períodos fiscales y recién solicitar su devolución. Puede SUCEDER QUE EL CRÉDITO FISCAL ESTE AFECTADO A LAS EXPORTACIONES y es un caso que también vamos a ver si Dios quiere, si está afectado a las exportaciones el sujeto tiene la posibilidad de optar por este régimen del art 24 inc1 de la ley o el artículo 43 que es el régimen del contador, pero son excluyentes tiene que usar uno de los dos, es uno o el otro. Ahora si el contribuyente no hace esto que estamos diciendo, ósea no lo usa para disminuir sus débitos fiscales por otras operaciones o no hace uso de aquel art. 43 de la ley, y todo aquello que dice la ley 11683 respecto de sanciones ¿sí? Porque no solo puede llegar a interpretarse omisión sino también violación, eso podría llegar a pasar. No se va a ver eso en el práctico porque no tiene mucho sentido, se necesitaría hacer un práctico único para eso, para que se interprete lo que quiere decir la reforma tributaria, pero en términos generales es esto ¿sí? Es el tema de los créditos fiscales que originan saldos técnicos a favor proveniente de operaciones de compras de bienes de uso. Bueno y después vienen los anexos, si allí tendré que ir viendo punto por punto respecto del patrimonio, pero veamos la resolución: ANEXO II EGRESOS DEL MES: REF. MES P.N.G IVA FAC RET/PERC. Banco de Apuntes - Conciencia Universitaria 2021 18 TP 32 IVA IMPUESTOS II 1a NOVIEMBRE 1.500,00 325,00 1b NOVIEMBRE 750,00 157,50 2. NOVIEMBRE 6000,00 1.106,00 300,00 3. NOVIEMBRE 100,00 27,00 4. NOVIEMBRE 200,00 42,00 5. NOVIEMBRE 1.250,00 6. NOVIEMBRE 300,00 7. NOVIEMBRE 200,00 42,00 8. NOVIEMBRE 500,00 9. NOVIEMBRE 4.500,00 945,00 Bien, en la resolución tenemos, es conveniente hacer siempre esto ese esquemita para saber que está gravado, que no está gravado me va a ayudar a determinar los porcentaje de apropiación del crédito fiscal. Esta doctora tiene una prestación de servicios que realizan la clínica Calidad de vida y en su consultorio particular, por la clínica Calidad de vida estamos hablando de un servicio que está gravado y en el consultorio particular puede atender a pacientes particulares, en tal caso, el servicio estará gravado a pacientes con cobertura de obra social obligatoria con exclusividad decía el enunciado. En tal caso, si es honorarios son percibidos por el colegio de bioquímicos o por la obra social, esa prestación del servicio estaría exenta. ¿Entendieron? este es el planteo, se va resolviendo por eso digo una vez que hemos interpretado esta manera el enuiado la resolución se va. A tornar más fácil, no vamos a tener tantos problemas por eso nos tomemos el tiempo que necesitemos para interpretar la ley. Y decimos que decía el punto 1)- del débito fiscal, el anexo decía $3500 honorarios a la clínica Calidad de vida $3.500 ¿decia el anexo? si!. Vamos a tener que ver el punto 1)- bien entendamos entonces que por tratarse de una clínica responsable inscripta la prestación de ese servicio para estar gravado por eso lo ponemos en la columna del PNG ¿Le aplico la tasa de cuánto? del 21% me da un débito fiscal de $735 pesos, ustedes vayan haciendo el cálculo para ver si está bien. El punto 2)- decía que se hacía un hemograma a un paciente particular que no tiene cobertura de obra social, y me decía el monto de $250, bien, como es un paciente particular debemos asumir que tiene la condición de consumidor y a un consumidor final le tenemos que hacerla factura de tipo B y generalmente ninguno de ellos hacen factura, nosotros debemos pedirselas. No tiene obligación de facturar el coseguro. ¿Quién tiene ISJ? levanten la mano Son pocos ¿ustedes cuándo van al ISJ y piden una orden de consulta pagan algo ahí? No le dan un papel, la orden ¿una orden, que dice la orden? Hay un detalle Banco de Apuntes - Conciencia Universitaria 2021 19 TP 32 IVA IMPUESTOS II numérico de la prestación, ¿y que más dice? Dice a cargo del afiliado y a pagar al prestador, eso a pagar al prestador es, funciona como un coseguro, por eso no tiene obligación de facturar. ¿cuándo tiene obligación de facturar? cuando está en presencia de qué tipo de situación Cuando quiere cobrar un adicional, porque la obra social no le pagalo que él quiere, entonces le tiene que cobrar al paciente un arancel diferenciado, le llaman, entonces eso que cobran demás si lo debe facturar, ¿y que hacen? En realidad, no lo facturan, porque el paciente perfectamente puede ir a la obra social y decir mira fui al médico este y me cobro esto, entonces le dicen: así, venga y le dan el reintegro y ¿qué va hacer la obra social? Se la va descontar cuando le paguen esa orden, por eso son reacios a emitir factura, pero están obligados más allá del problema que tengan con la obra están obligados a emitir el comprobante y ustedes como consumidores finales están obligados a pedírselas porque el fisco establece la obligatoriedad como consumidor final de exigir la factura que si el fisco observa esa situación, ustedes son tan responsables como el, son pasibles de sanciones también. Bueno si $250 era el precio, y asumiendo la condición de consumidor final este paciente decimos que es total facturado y dividiendo esos $250 ¿en cuánto? En 1,21 está a esa tasa gravada esa prestación queda los $206,61 por el 21% le da el débito fiscal que en este caso es $43,39. El punto 3 hablaba de los honorarios que cobraba por a través del colegio de bioquímicos por las prestaciones que realizaba en su consultorio, esas estaban exentas, porque los pacientes con coberturas de obras sociales en su consultorio exclusivamente eran obras sociales obligatorias, por eso los $5.850 están en la columna de exentos o no gravados. El punto 4 decía determinaciones HIV esto era a pacientes particulares ¿no? Es una prestación que está gravada y está gravada al 21%, asumimos también que los pacientes asumen la condición de consumidor final, ¿el monto era de mil? Por eso consideramos que es total facturado dividido en 1,21 más la tasa me da $826.45 el débito fiscal correspondiente $173.55. El punto 5 hablaba de una nota de crédito que le hacía a la clínica. Y acá vemos lo que le decía, dijimos que las notas de créditos emitidas por ventas, en este caso por prestaciones realizadas, no son débito fiscal en negativo. Sin embargo yo lo estoy poniendo allí como negativo, fíjense la contradicción que estoy realizando, sino que es un crédito fiscal positivo y lo debo llamar RESTITUCIÓN DEL DÉBITO FISCAL EN EL CRÉDITO. Eso dijimos, y eso es verdad y eso es así. Lo que sucede que yo ahora lo tengo que tomar, ¿por qué? Porque si yo no lo tomo en la venta o en la prestación neta gravada no voy a considerar $1600 que van restando y estaría mal computando, estaría cambiando los porcentajes de apropiación porque no consideraría los $1600 entonces me conviene considerarlo acá como negativo, ¿se entiende por qué? Suponete el caso de que yo me hago caso a mí mismo y diga no lo voy a tomar acá, sácalo a los $1600, a ese renglón del punto 5 sacalo ¿qué va a pasar si yo no lo computo cuando vaya a determinar mi porcentaje de Banco de Apuntes - Conciencia Universitaria 2021 20 TP 32 IVA IMPUESTOS II apropiación del crédito. Lo voy a tomar sin considerar eso y voy a tomar un porcentaje más alto ¿Verdad? Y estaría sobrevaluando mi venta o mi prestación de servicio gravado en este caso, y por lo tanto me haría calcular mal los créditos fiscales computables. …..( no se entiende la pregunta del compañero) Profe: En realidad si vos lo pones es menos probable que te confundas. Si vos queres solamente pones los $1600 y para mi va a estar bien, porque lo que me interesa es que precio neto gravado vas a tomar abajo, eso es lo que me interesa a la hora de la determinación de los coeficientes. Ya vamos a ver. Pero digo me conviene considerarlo con signo negativo ahora y después lo voy a sacar de ahí cuando haga la posición mensual. El punto 6 habla de una determinación de alta complejidad, esta era la derivación del colega monotributista que dijimos que podía llegar a analizarse el caso en que esta prestación puede estar exenta o pueda estar gravada al 10,5 % por el principio de unicidad de la ley de IVA. Pero vamos a suponer en este caso como no hay aclaración alguna que está gravada al 21% por cuanto es una prestación de un profesional a otro profesional. Como es monotributista y ¿el valor de cuanto era de $1800? Si, entendemos que es el total facturado a la tasa del 21% por lo tanto mi PNG será de $1487,60 y el Débito Fiscal correspondiente por ello es de $312,40 ustedes van controlando si eso está bien o no. El Punto 7: Luego teníamos la venta del microscopio que dijimos que por el hecho de asumir el carácter de sujeto del impuesto en otros hechos imponibles, si era RI cualquier venta que realice de bienes que tiene afectados a la actividad gravada, está gravada ¿sí? No es que el venda un televisor que tenía en su casa eso va a entrar acá, eso no porque ese televisor no está afectado a la actividad, ahora ¿si vendería el televisor que tiene en la sala de espera? Ese sí, porque está afectada a la actividad gravada, ése si estaría acá igual que el microscopio ¿Estamos? Y tengo que como la venta se la hizo a un monotributista el precio del listado. Alumno pregunta: profe ese televisor no está afectado a la actividad. Profe responde: ¿porque no? ¿No lo afectarías vos a la actividad gravada al televisor? Es decir cuando vos compraste el televisor lo instalaste en la sala de espera te han dado un factura “A” porque vos te identificaste como RI ¿no te tomarías el Cred, Fiscal? Seamos objetivos generales, cuando compraste el televisor para ponerlo en la sala de espera te hicieron una fact. “A” con impuesto discriminado, de acuerdo a ese razonamiento no te hubieras computado el Cred. Fiscal, más allá de la conveniencia o no, estamos hablando del razonamiento ¿Porque no estaría afectado? Si, en realidad, porque tendrías un televisor ahí o porque pones revistas, los médicos tienen revistas ¿porque tienen sofás o sillas? ¿Porque pones un sofá? Alumno responde: para comodidad mientras espera. Banco de Apuntes - Conciencia Universitaria 2021 21 TP 32 IVA IMPUESTOS II Profesor: ¿Porque no entonces ese televisor no estaría afectado a la actividad gravada? más allá de la conveniencia en el cómputo de crédito fiscal,¿ estamos de acuerdo con esto no? El televisor no lo va a utilizar para hacer sus análisis clínicos, no lo utiliza, ¿para qué lo utiliza? Para distraer a la gente mientras él hace su trabajo y nada más que para eso o ¿por qué compra un sillón? Para que la gente se siente mientras espera. O no es lo mismo ese sillón que tiene la sal de espera al trípode ese que ponen para que uno ponga el brazo y ¿te saquen sangre? ¿No es lo mismo? Profesor: No es lo mismo el ventilador, el aire acondicionado que yo tengo en la oficina? y yo me dedico a la venta de autos. Y tengo un aire acondicionado ¿No es lo mismo eso? Alumno: (el chico habla muy bajito y no llego a escuchar la pregunta o lo que le responde al profe en el minuto 1:12:26) Profesor: Yo en la concesionaria de autos, vendo autos. No vendo aire acondicionado ¿Y para qué tengo aire acondicionado? Que perfectamente puede entrar el ventilador, no un aire acondicionado. O sea está afectado a la actividad gravada ¿Por qué? porque es un servicio que también está brindando al paciente que le da el análisis. En este caso el microscopio no hay dudas, es más directo ¿Por qué? porque es algo que estoy realizando, es algo que utilizo para prestar mi servicio, mi actividad principal ¿no? Entonces, los $2.000 serán total facturados por que el que compra es un monotributista ¿A la tasa de cuánto? Del 21%, me da $1.652,89 P.N.G. y el Débito Fiscal correspondiente es $347,11. Y ahí, se acababa el Débito ¿no? Si yo totalizo las columnas, considerando la Nota de Crédito de los $1.600, me da un Precio Neto Gravado de $6.073,55. Si no hubiera considerado la Nota de Crédito me hubiera dado otro número seguramente, $1.600 más (o sea $7.673,55) ¿verdad? Alumnos: sí. Profesor: A ver? $7.673,55me hubiera dado. Si no lo considera. Si yo hago eso, fíjense que las Ventas Netas Gravadas es mayor que de no haberla considerado, y si eso es lo que hice, seguramente los porcentajes de apropiación del Iva Crédito Fiscal, van a ser distintos. Por eso me conviene no hacerlo, me conviene considerarlo. La consulta de acá del compañero, es decir dejo los $1.600 (PNG) pero a “esto” ( hace referencia al IVA D.F.) no lo cómputo. Perfecto! Lo podes hacer. Lo borremos a esto!! No lo considero. Pero no me tengo que olvidar después, cuando haga el crédito fiscal, de ponerlo. Pero si yo lo pongo (es decir deja el IVA DF en el cuadro) te aseguro que no se te va a pasar. Porque vos vas a ver un negativo: “¡Ah! ¿mira este?” Y “Este” tiene que ir para el otro lado. Si no lo pones y capaz que se te olvida. Porque así si no lo pones vas a depender del enunciado pero si lo pones vas a depender de tu papel de trabajo. Banco de Apuntes - Conciencia Universitaria 2021 22 TP 32 IVA IMPUESTOS II ¿No sé si se entiende lo que estoy queriendo decir? Bien. Yo lo voy a dejar, yo trabajo así. Si Uds. trabajan de otra manera háganlo de otra manera. Mientras lo hagan bien. Bueno y acá fíjense puedo tener infinitas alternativas ¿Qué es lo que pasa en la determinación del porcentaje de apropiación del crédito? La ley no me dice nada, a mí me dice que el crédito fiscal cuando tenga una afectación indistinta serán afectadas en función de las operaciones gravadas, nada más, no me dice nada más y de ahí entramos nosotros a encubrar cosas como estas ¿Qué pasa si? ¿Qué pasa sa? Me acuerdo antes había un contador ya grande, decía antes éramos 5 o 6 contadores nomas acá y por tema impositivo habían 5 o 6 interpretaciones nada más. Ahora no se la matrícula creo que anda por los 2 mil o 3 mil y bueno vas a tener 3 mil interpretaciones de una misma cosa porque es así. El tema es que cuando hay interpretaciones diferentes tienen que ser fundadas no pueden ser porque me conviene, hay una normativa que me dice tal cosa pero no quiere decir que la normativa sea infalible porque los legisladores no son especialistas impositivos, no lo son, si bien es cierto que la normativa la realiza gente que está en el ejecutivo. Convengamos la ley de impuesto a las ganancias, la reforma que se ha hecho, ¿Uds. creen que participó algún legislador? No, no participó ¿Y quien participó? Y los técnicos de la AFIP y seguramente Abad estuvo metido ahí para hacer estas modificaciones, seguramente que fue así. Y fue el proyecto desde el ejecutivo se llevó al legislativo y bueno por supuesto ahí se trató, se analizó. Pero en realidad los legisladores no tienen la especialidad necesaria como para definir textos realmente, por ahí meten la mano y modifican los proyectos que vienen del especialista que está en el ejecutivo y por ahí suceden los problemas. Entonces sale la ley de esa manera y siempre hay algún contador o especialista que es muy curioso, muy inquieto, muy pícaro y le encuentra la vuelta. - Ah mira esta es una laguna que tiene la ley acá entonces me voy a meter por acá. Y cuando hace eso y el fisco viene y dice: - Che acá dice en la ley... no bueno pero esto no es así. No, la interpretación que debe darse es esta. - No, porque, ¿Porque vos lo decís? Acá está en la ley. - Entonces ya empieza el fisco y Dice el fisco pero no, vamos hacer la reglamentación, entonces saca un decreto reglamentario que lo hace el poder ejecutivo, no lo hace el legislativo entonces no quiere que se dé vuelta el tema y el decreto reglamentario va más allá de lo que dice la Ley y eso no puede ser!!!! El decreto reglamentario no puede contradecir lo que dice la Ley, el espíritu es de la Ley, y el espíritu del legislador. El legislador necesita un especialista pero bueno es así entonces se plantea y se dice bueno el fisco te pelea este dice es como yo digo! y vos te Banco de Apuntes - Conciencia Universitaria 2021 23 TP 32 IVA IMPUESTOS II plantas y decís no!!! Es como yo digo, entonces no llegan a un acuerdo y empiezan las vías de recursos de Impuesto 1. Viene resolución que me quiere clavar “omisión de impuesto” porque entonces se interpretó mal. Entonces yo vengo meto recurso de reconsideración o voy a tribunal fiscal directamente y le peleo y el tribunal fiscal mira che esto, mira está saltando esto entonces mira le vamos a dar la razón al fisco y el tribunal fiscal te clava como chapa ¿qué hago? , no me quedo quieto me voy a la corte, me voy a la cámara y me voy a la justicia y voy a la justicia y la cámara de primera instancia me vuelve a sacudir y no me quedo quieto, me voy más arriba voy a la corte suprema ¿son todos abogados? dice el alumno, responde profesor pero son especialista porque yo voy a querer llevarlo a la justicia porque es independiente. Está en sede administrativa y no hay independencia de criterio el mismo que me está juzgando, el mismo que me quiere sancionar, el que me está juzgando entonces no hay independencia de criterio en una resolución administrativa pero que es lo que pasa , para poder acceder a la justicia, se debe agotar la vía administrativa, acuérdense de impuesto 1, debo agotarla debo ir a la última instancia pero siempre me queda remisión oficial, siempre siempre me va quedar en todo momento cuanto que, cuando se violen derecho o garantías constitucionales, entonces si yo estoy viendo de que el decreto está pasando por arriba de la Ley y me está sacudiendo, yo entonces puedo recurrir a la justicia saltarme todo los pasos, y me voy a la justicia e interpongo demanda de inconstitucionalidad o voy a cosa más sencilla la inconstitucionalidad va a demorar, UN RECURSO DE AMPARO ¿porque? Porque están violando mi derecho, mi derecho a defenderme, no me están escuchando, el derecho a ser oído se acuerdan de todo esto entonces presentó recurso de amparo. La justicia después me da la razón, pero ¿qué pasa si me da la razón? Esto es para mi caso, no para todos ustedes. Ustedes hagan el suyo si quieren, podrán referirse a mi caso como una jurisprudencia como un fallo pero no es para todos es para mí nomás, no es para todos. ¿Se entiende? No sé a qué venía todo esto. La interpretación es que se puedan dar. Venía por la apropiación de los IVA crédito fiscal. Lo que pasa es que es muy apasionante. Resulta que en función lo que veníamos analizando del enunciado, si yo saco un solo porcentaje de apropiación del crédito, el global porque tengo las ventas gravadas de la clínica, las ventas gravadas del consultorio y las ventas exentas del consultorio, yo puedo sacar un porcentaje de apropiación del crédito en forma global. Que de hecho lo saque, pero no veo o no considero lo otro. No considero la alternativa 2) de esta que hablamos de aquellos créditos que estén afectados exclusivamente al consultorio. Esto es interpretación porque la ley no me dice nada. Pero esta interpretación que les estoy dando es fiscalista o garantista ¿Qué es lo que estoy haciendo? Fíjense, si yo hubiese apropiado un crédito fiscal que está destinado al consultorio que es un reactivo químico pero no hubiese optado por la alternativa dos sino que solo hubiese calculado la alternativa 1) ¿que Banco de Apuntes - Conciencia Universitaria 2021 24 TP 32 IVA IMPUESTOS II porcentaje de apropiación me estaría tomando? 51% entonces cómo es esto fiscalista o garantista? Es GARANTISTA Estoy teniendo una Pero si considero la alternativa dos estaría siendo más FISCALISTA pero lo que debe primar acá es el ¿Cómo lo vamos a hacer? Porque nos podemos plantear el caso de una inspección en donde me cuestionen de que no he calculado el correcto porcentaje y tendré que salir a defenderlo porque no lo calculé más allá que no tengamos que la alternativa del último periodo del último mes Del ajuste anual del crédito fiscal como lo vimosayer pero Más allá de eso, si tengo los datos, si tengo el conocimiento lo tengo que hacer lo tengo que considerar. Por eso en el PARCIAL si tienen estas situaciones deben considerar la posibilidad de calcular más de un porcentaje de apropiación, si tiene dudas, aclaren. No hay respuestas a ninguna pregunta en el parcial salvo cuestiones de interpretación. ¿Qué dijimos acá entonces? De acuerdo a la venta que tenemos, los $6074 en realidad son los $6073,55 esta redondeado, y ese es otro tema, en el parcial no me interesa resultados, redondeen no hay problema con eso. Tenemos por las ventas globales los $ 6.073,55 que en el caso del cuadro es $6.074 (por el redondeo de Excel). Alumna pregunta: ¿profe también al PNG y al IVA podemos redondear todo? RESUESTA: SÍ De ventas exentas tenemos los $ 5850 lo cual hace un total de ventas de $ 11.923,55. han habido errores de chicos que han considerado las ventas netas totales facturadas en lugar de las ventas netas (sin IVA) y eso es un error grave porque si no estaría considerando en la apropiación del crédito un componente impositivo que no debe estar. Es decir en lugar de computarle $ 6073,55 computaron más el IVA los $ 1275,45 y eso está mal es un error conceptual, debe considerarse sólo las VENTAS NETAS SIN IVA a los efectos del cálculo de la apropiación del Crédito. Los 5850 van como van porque no hay componente impositivo en ese caso y eso hace que tenga una venta neta gravada del 51% respecto del total de ventas. ¿Para qué me va a servir este porcentaje? Me servirá para aquellos créditos fiscal que tengan una afectación global, por ejemplo ¿Cuál eran?, ¿El de la luz? No ese no porque ese era del consultorio ¿Cuál? ¿El de los reactivos? Pero si compro los reactivos he utilizado indistintamente para la clínica y el consultorio el porcentaje ser del 51%. Alumno pregunta: ¿Los pagos honorarios? Pero es monotributista Banco de Apuntes - Conciencia Universitaria 2021 25 TP 32 IVA IMPUESTOS II Bien, pero ahora fíjense lo que hago es considerar una alternativa 2 que son las prestaciones, le puse ventas y en realidad son prestaciones del consultorio exclusivamente, y cuales son fíjense que dice c31 menos c23 menos c27, cual es c31?--> el total de las ventas menos c23 que es los honorarios de la clínica y el c27 que es la nota de crédito con la clínica, es decir ELIMINE LO QUE ES DE LA CLÍNICA CONSIDERE SOLAMENTE LO QUE ES DEL CONSULTORIO lo ven, es decir en lugar de poner $6.073,55 que es el total de mi venta neta puse solamente $4173.55, que no es otra cosa que mi venta neta eliminando la incidencia de la clínica, que son los $3.500 y los $1.600 negativos, los elimine y considere solamente la venta neta del consultorio, lo ven? Sí, bien. Y la venta neta gravada mejor dicho la venta exenta es ¿cuál? Los 5.850 que provienen del laboratorio, esas no provienen de la clínica, por lo tanto me queda un total de ventas del consultorio de 10.023,55 correspondiendo a las gravadas 4.173,55 representando el 42% es decir que este crédito fiscal, este porcentaje a que crédito fiscal se lo voy a aplicar? → A aquel crédito fiscal que tengo la afectación para el consultorio exclusivamente, si, aquel crédito fiscal que este afectado a la clínica exclusivamente de cuánto ¿va a ser el porcentaje? 100 ¿Si está afectado al consultorio exclusivamente? ¿Por cuál porcentaje? Por el 42%, ¿Si está afectado a prestaciones exentas del consultorio cual va a ser el porcentaje? Nada cero, si está afectado a prestaciones gravadas al consultorio exclusivamente? Ya se me están confundiendo, si yo tuviera un crédito fiscal que está afectado a la prestación gravada del consultorio con exclusividad? A: 42%. P: No, es el 100%. ¿Entienden por qué? Porque está afectado a la actividad gravada. ● Si yo tengo un Crédito Fiscal que está afectado exclusivamente a los honorarios que percibe en la clínica “calidad de vida” ¿de cuánto será ese porcentaje? 100%. ● Si obtengo un CF que está afectado indistintamente a la clínica “calidad de vida” y al consultorio ¿cuánto sería en porcentaje? es 51%, es 42%, es 100% o es 0%? (todos murmuran)... 51%. ● Si tengo un CF que está destinado con exclusividad a las prestaciones gravadas del consultorio, ¿qué porcentaje? 100%!! ¿estamos? ● ¿Si tengo un CF que está afectado con exclusividad a prestaciones exentas del consultorio? 0%. ● ¿Si tengo un CF que está afectado al consultorio? 42% ¿Vieron? Por eso estaba bueno que veamos este práctico. Bien, ahora vamos a ver los casos... Banco de Apuntes - Conciencia Universitaria 2021 26 TP 32 IVA IMPUESTOS II (Alumno realiza una consulta, no se escucha bien). Profe responde: “Todos los porcentajes que tengan que ver con exenciones no me sirven, ¿Cuál es el otro % que podrías calcular?, no se me ocurre, ¿para qué caso?” Nosotros hemos sacado 2 porcentajes de apropiación: 1) uno global, que siempre lo vamos a sacar la global; 2) y de tener alguna otra alternativa va a depender de las circunstancias del enunciado ¿sí? En nuestro caso se da para tener una alternativa dos. Puede haber otras alternativas adicionales, puede haber una alternativa 3, 4, 5, 6…las que uds. puedan llegar a determinar, a establecer ¿Cuál va a ser el problema? Que la alternativa que uds. elijan, la apliquen bien! Si elegimos estas dos alternativas (hace referencia a la del cuadrito de la solución) con el 51% y el 42%, después no me van apropiar los créditos con el 51 cuando en realidad correspondía el 42!! Porque sino está mal…estamos en el horno!! Tienen que hacerlo bien. Profe a alumno: ¿cuál sería la otra alternativa que vos me estas planteando? Alumno responde: le estoy planteando que en vez de hacer: de gravado y exento. Hacer: clínica, consultorio y exentos, y de ahí saco un % para distribuir. Profe: vos decís: el % de la clínica siempre va a ser el 100%, no necesito determinar una apropiación ahí. Alumno: no, yo digo para la apropiación global. Profe: Y ya tengo el 51. Alumno: no hace falta distribuir para lo que es consultorio y clínica también? Profe: pero para qué?... No hay otra forma de apropiar. Alumno. ¿Pero no se discrimina por actividades, cdo voy a…( el profe habla encima y no me deja escuchar)?. Profe: si…se discrimina por actividades… pero en el caso concreto que estamos analizando, no veo yo otra posibilidad de obtener otro % de apropiación. Banco de Apuntes - Conciencia Universitaria 2021 27 TP 32 IVA IMPUESTOS II O tenes un crédito fiscal que es para la clínica, que va a estar al 100%, no necesito saber de los exentos, porque no los hay; Si está afectado en forma global, ya lo tengo al %; Si esta afectado al consultorio tmbn ya lo tengo; Y si está afectado a lo exento del consultorio, no lo necesito porque está exento: es cero! Otro alumno consulta respecto de la distribución del pago al asesor impositivo: En el caso del pago por honorarios al profesional, podría haber sido computable el crédito fiscal, es decir, necesitaríamos sacar el % en la clínica y consultorio? Profe: porque de clínica y de consultorio?.. O sea el asesor impositivo, suponiendo que haya sido R.I. ¿va a discriminar en su trabajo, que es lo de la clínica y que es lo que es del consultorio? Y cual parte sería? No le veo el sentido a esa discriminación. Alumno anterior: cuando hacemos la posición mensual del iva, discriminamos por por c/u de estos, en el pago del iva y después gravamos… (no se termina de escuchar porque el profe habla encima). Profe. No; vos lo que haces en el papel de trabajo es, determinar la apropiación del crédito, por eso después tenemos una columna de “iva computable” y eso es lo que van a tomar, eso es lo que vamos a declarar. Acá no estamos haciendo esa discriminación por actividad que después el aplicativo de la DDJJ te lo exige, acá no estamos haciendo eso. Acá lo que estamoshaciendo es fijar conceptos que están en la ley y están en el decreto, Esto vos no lo vas a poder hacer en la Declaración Jurada, necesitas un mayor grado de detalle, para hacer una DDJJ en la vida real, ¿estamos? Esto es... nos va a servir, lo que queremos que ustedes entiendan, es... la... los requisitos o las condiciones de computabilidad del Crédito Fiscal, eso es lo que nos interesa que ustedes sepan, después como se llena una DDJJ, lo puede hacer cualquiera, ¿Cómo se confecciona? Porque es un aplicativo que nos lleva automáticamente, lo único que haces es leer el instructivo o si me pongo a razonarlo al aplicativo lo voy sacando solo, no necesito saberlo Alumno: ¿En el caso (…) Profe: Por eso Vamos analizándolo y lo vamos charlando, porque si no dejamos a media todo lo que dice Crédito fiscal Banco de Apuntes - Conciencia Universitaria 2021 28 TP 32 IVA IMPUESTOS II Vamos al punto 1 a). El punto 1 a), me decía que se compraba reactivos químicos para ser utilizados con exclusividad en la clínica, ¿Verdad? Tamos discriminando ya ahí, 1 a) y 1 b), ¿Si? El reactivo químico del 1 a) es para utilizarlo exclusivamente en la clínica y el monto neto gravado que se había facturado era de $1500 y el IVA facturado de $325. Lo que tengo que hacer acá es ver, si ese IVA está bien calculado o no, decía, estoy haciendo el análisis de los requisitos de computabilidad, facturado, facturado correctamente, que haya nacido el débito para el vendedor. Todos estos requisitos los tengo que ir analizando. Entonces tengo que resulta que el IVA no estaba bien calculado, en lugar de $325 el IVA era de $315. Por lo tanto, en la computabilidad del crédito fiscal tendría que computar el menor. Muy bien, el que voy a computar va a ser $315. Pero ¿qué porcentaje? El 100% porque dijimos que estaba afectado a la clínica, sí. El 1 b) decía que eran reactivos químicos pero para el consultorio. Los $750 con un IVA facturado de $157, acá no había problema y el porcentaje de apropiación ¿cómo es para el consultorio? El 42% porque es para el consultorio y en el consultorio tengo dos actividades y sé que gravadas. El 2): la compra de material descartable ¿para qué era el descartable? ¿Para la clínica? ¿Qué pasa? ¿por qué dicen el 51%?¿ qué dicen por ahí?. Una alumna dice: el 42% para gravadas y (¿?). El profe dice al respecto: haber hagamos así chicos. Esto en realidad (¿?). No porque no me sirve el porcentaje de apropiación respecto de las gravadas. Lo demás es para que me dé el 100%, nada más o sea yo haciendo eso, el único porcentaje que me sirve para la apropiación es el 51% o el 42%, el 0% o el 100%. Los otros porcentajes que estaban ahí no me sirven para nada. Entonces en el punto b) se toma el 42%. ¿ Se entiende?. Está claro. ¿Lo entendés o no?. La compra del material descartable ¿ para dónde iba a ser utilizada? Para el consultorio. Porque en la clínica se lo daba la clínica. Si es para el consultorio, ¿ el porcentaje será? 42%. Y aquí sería el mismo. Me fijo si el IVA está bien calculado. En este caso estaba mal. El IVA correcto era de $1.260 pero voy a tomar el menor, es decir, el 42% de los $1.106, lo ven. En el anterior era el 42% de los $157 porque estaba bien calculado y en el punto 1 a) era el 100%. Lo que pasa es que yo borré acá, sí. El punto 3, ¿qué decía el 3? 3. Por prestaciones Bioquímicas del mes de NOVIEMBRE, facturadas al Colegio de Bioquímicos de Jujuy sujeto exento. El nacimiento del hecho imponible ocurrió el mes anterior, por eso no corresponde en este periodo. Banco de Apuntes - Conciencia Universitaria 2021 29 TP 32 IVA IMPUESTOS II El 4) era la nota de Crédito, acá volvemos otra vez a la misma aclaración que en el débito si bien es cierto acá no me sirve ponerlo o no ponerlo porque acá no voy a determinar porcentajes de apropiación de nada ,pero me conviene ponerlo para no olvidarme después ,si yo no lo pondría está bien igual pero no me tengo que olvidar cuando haga la posición mensual de ponerlo o no al débito fiscal cuando yo vea que en mi papel de trabajo que hay un negativo seguramente me voy a acordar para después sacarlo si no lo pongo voy a estar dependiendo de lo que dice el enunciado y por ahí cuando yo ya tengo armado en mi papel de trabajo al debido y al crédito , ya ni siquiera lo miro al enunciado entonces trabajo con lo que ya tenía, si no lo pongo es muy probable que me olvide y eso por ahí puede ser negativo el puntaje que tengan, porque es una cosa que necesitamos que ustedes nos digan la restitución del débito y la restitución del crédito. Entonces yo lo voy a poner total después lo saco. Esa nota de crédito por activo, y aquí teníamos el problema que decíamos que eran de activos utilizados indistintamente en la clínica y en el consultorio , son activos químicos que compre en algún momento para ser utilizados tanto en la clínica como en el consultorio pero que después lo termina devolviendo , tengo que analizar qué es lo que dice antes que ¿cómo apropie el crédito fiscal al momento de haberlos comprado? si era en forma indistinta a la clínica y en el consultorio cual fue el porcentaje de apropiación del crédito que tengo que utilizar en atención a estas porcentajes que tengo, el 51 por lo tanto la devolución también tiene que ser al 51% Pregunta un alumno (no se escucha) profe: claro pero vos no lo sabes, eso no te lo dice porque cuando vos comprás vos no te tomas esto 3 es para acá es medio difícil, Alumno responde (tampoco se escucha) Profe: serás muy prolijo por experiencia en los médicos, los bioquímicos no son para nada prolijos en la parte administrativa, ellos saben hacer su análisis y nada más. Por eso es que aplicamos el 51 % acá , porque es la devolución de un crédito fiscal afectado a la clínica y al contribuyente , se entiende? Por eso también tomó el IVA computable acá, como en los otros casos, el 51% de los 42, y negativo también, después yo voy a considerar solamente ésta columna, ¡Bien! Después me dice el 5 ¿Qué era el cinco? El alquiler no está alcanzado ¿Por qué? Porque el monto es menor a $1500, entonces no hay crédito fiscal. Banco de Apuntes - Conciencia Universitaria 2021 30 TP 32 IVA IMPUESTOS II El 6 dice: pagó el curso de HIV, factura “C” no hay crédito, eso es lo que dijimos. Alojamiento Hotel Presidente $200 pesos, 42 de IVA facturado, también pero no lo puedo computar, ¡Cero! Honorarios por el asesor impositivo, por tratarse de un monotributista no hay tampoco discriminación impositiva, no hay crédito fiscal. Y el nueve ¿Qué era? ¿Cómo, cómo? La compra del microscopio, ¡porque no!, estaba condicionado a su existencia y disposición, por lo tanto, no en este periodo, pero si cuando eso suceda, que es el mes que viene ¿No cierto? ¡Bien, y terminé! Hasta ahí tengo, que mi IVA, mi crédito fiscal computable es de ¿Cuánto? Alumnos responden: 2819,70 Profe: ¡No! Hasta ahí tengo que mi IVA Crédito Fiscal computable, es de cuánto? Rpta. Alumnos $ 819.70, profesor responde NO, ¿De cuánto es mi crédito fiscal computable? Acuérdense de esto que lo tengo que sacar, ahí está sumando, pero miren ustedes lo que pasa aquí abajo, fíjense ustedes tienen papel en mano, el DF proveniente de operaciones de venta , en este caso de operaciones gravadas suman los $ 1.611,45, que debería ser el IVA DF que tengo en la columna sin considerar la Nota de crédito que estaba ahí, eso no lo tengo que considerar, por lo tanto si yo elimino eso , mi debito fiscal es de$ 1611.45, pero a la misma vez tengo que exponer la restitución del Crédito Fiscal que proviene de las Notas de crédito recibidas por operaciones de compra, que en ese caso era lo que teníamos arriba los $ 21,39 y acá estoy haciendo lo que la ley me dice que tengo que hacer, esas notas de créditos no serán consideradas como débitos o créditos negativos, sino como restituciones
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