Logo Studenta

PPT_Unidad_V__punto_3_Relaciones,_conflicto_interprovinciales

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

Unidad v – punto 3
Relaciones, acuerdos y conflictos interprovinciales
Derecho Público Provincial y Municipal
Sec. Ac.
ANÁLISIS DEL ART. 124 CN
Art. 124 CN:
 - Crear regiones.
 - Firmar tratados internacionales. 
 - Tener dominio de los recursos naturales. 
Relaciones de las provincias:
Provincia - Estado Nacional
Provincia – Provincia
Provincia – Región
Provincia – Municipio
Provincia – Estado u organismos internacionales
RELACIONES DE LAS PROVINCIAS
Autónomas + Sujetos c/capacidad institucional 
Genera necesidades y relaciones entre las provincias y las provincias c/Estado Federal
Principio de Solidaridad
CONVENIOS INTERPROVINCIALES
Hay 2 tesis respecto la finalidad:
Tesis restringida:
 - Administración de justicia
 - Intereses económicos
 - Trabajos de utilidad común
 - Políticas de seguridad en sectores limítrofes
Tesis amplia: las provincias celebran cualquier aspecto que sea propia de ellas.
Poderes no delegados Art. 126 CN
Tratado internacionales por parte de las provincias
Art. 124 CN
Se van a poder celebrar siempre que no sean incompatibles con los requisitos del artículo.
Debe adecuarse a lo que exige el art. 27 CN, no debe afectar relaciones de paz. (Mercosur).
Requiere aprobación del Congreso Federal. Igualmente existen dos teorías doctrinarias opuestas. 
IMPORTANCIA DEL ART. 127 CN
Artículo anterior a las reforma del 1994.
En un pasado tenía importancia, teniendo presente que eran comunes las guerras o luchas por las milicias militares. 
Luego del monopolio de las Fuerzas Armadas, cesaron las luchas provinciales.
CSJN actúa frente a los conflictos interprovinciales, con potestades originarias (Art. 117 CN).
Delito de sedición. 
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION (CSJN)
Art. 117 CN competencia por apelación y originaria.
Solo se puede resolver en esta instancia el conflicto.
Competencia originaria: casos que vienen de la CN y todo el juicio se tramita ante la CSJN (máximo Tribunal).
REGIONES
Art. 124 CN
Sector homogéneo, territorial, con participación de dos o más provincias, pudiendo ser limítrofes o no.
Voluntad propia y por libertad de las provincias.
Ejemplos: Región de Cuyo, Región del Centro, Región del Litoral. 
Las regiones buscan fomentar distintos aspecto en pro de las provincias integrantes.

Continuar navegando

Contenido elegido para ti

3 pag.
Neuquén-Piquiman

SIN SIGLA

User badge image

Jeremias

43 pag.
UNIDAD 5

SIN SIGLA

User badge image

Noelia Fernandez

2 pag.
GELLI Art Constitución - resumen pt 2

SIN SIGLA

User badge image

El Messi de la Arquitectura