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PARA SEGUNDO PARCIAL TRIBUTARIO

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LIC: OSCAR RAÚL GONZÁLEZ DERECHO TRIBUTARIO
Formas de extinción de la obligación tributaria
Las formas de extinción de las obligaciones tributarias, es decir, sobre aquellos acontecimientos que le ponen fin a dicha obligación. La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios:
1. Pago (Artículo 36 Código Tributario).
1. Compensación (Artículo 43 Código Tributario).
1. Confusión (Artículo 45 Código Tributario).
1. Condonación o remisión (Artículo 46 Código Tributario).
1. Prescripción (Artículo 47 Código Tributario).
1. Incobrabilidad de la Obligación tributaria. (Artículo 54 del código Tributario)
Pago 
El pago es la forma ideal de extinguir una obligación tributaria y se da por el cumplimiento de la obligación o la prestación de lo debido en la forma establecida. Pero más específicamente significa el cumplimiento de dar, salvo escasas excepciones, siempre en dinero.
El pago puede definirse como la satisfacción del interés del acreedor mediante el cumplimiento del deber jurídico que recae sobre el deudor, en cuyo caso el sujeto pasivo queda liberado de la obligación tributaria principal derivada de la realización del hecho imponible del tributo.
La Administración Tributaria puede exigir que se garantice el pago de adeudos tributarios firmes, multas o recargos, por medio de cualquiera de las garantías siguientes: 
1. Depósito en efectivo
1. Fianza o seguro de caución 
1. Otro medio establecido en las leyes.
1. Formas de Pago. 
La forma normal y generalizada de efectuar el pago de tributos en Guatemala, es efectuar en un solo acto, ya sea en forma electrónica, utilizando el sistema BANCASAT, con el uso de cheque de caja o gerencia o cheque personal del contribuyente librado en contra del mismo banco que recibe el pago, así como el pago utilizando dinero en efectivo.
La Superintendencia de Administración tributaria acepta las siguientes formas de pago:
1. Facilidades de pago (artículo 40 código tributario)
1. Pago por terceros: (artículo 37 código tributario)
1. Pago por consignación: (artículo 38 código tributario)
1. Pago bajo protesta: (artículo 38 código tributario)
1. Pago a cuenta: (artículo 39 código tributario)
1. Pago extemporáneo de tributos retenidos, percibidos y del Impuesto al Valor Agregado. (artículo 91 código tributario).
0. Facilidades de pago.
Los contribuyentes o responsables podrán solicitar a la Administración Tributaria le sean otorgadas facilidades de pago, a efecto de poder cumplir con su obligación mediante abonos mensuales y consecutivos de hasta dieciocho pagos, esto se realiza por medio de un convenio de pago. 
El otorgamiento de facilidades de pago es una facultad de la Administración Tributaria, quien puede otorgar hasta 18 meses de plazo.
El contribuyente que desee efectuar el pago del impuesto, después de vencido el plazo para el pago de este, pero antes de haber sido notificado de un requerimiento de información para auditoría, podrá celebrar convenio de pago:
1. Tendrá derecho al cincuenta por ciento (50%) de rebaja en los intereses resarcitorios 
1. Ochenta y cinco por ciento (85%) de la sanción por mora, excepto los casos establecidos en el artículo 91 de este Código, en los cuales aplicará únicamente la rebaja establecida en dicho artículo.
Fundamento legal: Artículo 40 del código tributario
Tramite de facilidades de pago:
1. El contribuyente solicita las facilidades de pago.
Requisitos:
1. Documento personal de identificación (DPI) del Contribuyente. Si no lo posee adjunta documento emitido por RENAP, en el que conste el proceso de obtención del documento, siempre y cuando se muestre el Código Único de Identificación (CUI), con o sin fotografía y fotocopia.
1. Pasaporte en caso de ser extranjero.
1. Solicitud de Facilidad de Pago SAT-821, firmado por el contribuyente.
1. Declaraciones pendientes de presentación creadas en Declaraguate en estado validado, estas deben de presentarse impresas y firmadas.
1. Si la facilidad de pago a solicitar es por Ajustes de Fiscalización, adjunta fotocopia de la Audiencia o de la Resolución notificada. 
1. Se presenta ante la Superintendencia de Administración Tributaria en cualquiera de sus agencias u oficinas tributarias.
1. La Superintendencia de Administración Tributaria realiza el análisis del deudor y su capacidad de pago.
1. La Superintendencia de Administración tributaria resuelve y entrega el Reconocimiento Unilateral de Adeudo Tributario para tu firma, como el plan de pagos respectivo.
1. El contribuyente deberá firmar y legalizar el documento respectivo y devolverlo a la Superintendencia de Administración Tributaria.
1. La Superintendencia de Administración Tributaria entrega la primera boleta de pago a través de Declaraguate (Formulario SAT-891). 
1. Para realizar los siguientes pagos, debes generar la boleta a través de Declaraguate llenando el formulario SAT-891, consignando tu NIT y Número de tu solicitud (Formulario SAT-821).
Excepción del trámite de facilidades de pago.
La Superintendencia de Administración tributaria no podrá dar tramite de solicitud de facilidades de pago por los siguientes impuestos:
1. Impuesto al Valor Agregado
1. Retenciones del Impuesto Sobre la Renta
1. Retenciones al Impuesto al Valor Agregado
0. Forma de Pago por terceros. 
El pago de la deuda tributaria puede ser realizado por un tercero, tenga o no relación directa con el mismo. 
0. Forma de pago consignación. 
Ante la negativa del acreedor adeudo, el contribuyente o responsable podrán consignar ante un Juez competente, el monto del tributo que se le esté requiriendo o cuando el sujeto pasivo estime adeudarle a la Administración Tributaria, ello con el objeto de evitar sanciones pecuniarias y el pago de intereses resarcitorios.
El importe de la deuda tributaria puede ser consignado judicialmente por los contribuyentes o responsables, en los siguientes casos
1. Negativa a recibir el pago o subordinación de éste al pago de otro tributo o sanción pecuniaria, o al cumplimiento de una obligación accesoria; o adicional, no ordenado en una norma tributaria.
1. Subordinación del pago al cumplimiento de exigencias administrativas sin fundamento en una norma tributaria.
Cuando no haya determinación definitiva del monto del tributo o la liquidación no esté firme, se permitirá el pago previo, bajo protesta, con el fin de no incurrir en multas, intereses y recargos. Cuando se notifique la liquidación definitiva, se hará el cargo o abono que proceda.
0. Pagos a cuenta. 
En los casos en que el período de imposición sea anual, para los efectos de la determinación y pago del impuesto, la ley específica podrá disponer que se establezca una base imponible correspondiente a un período menor. 
En este caso el contribuyente, en vez de hacer la determinación y pago del impuesto sobre la base de un corte parcial de sus operaciones de ese período menor, podrá efectuar pagos anticipados a cuenta del tributo, tomando como referencia el impuesto pagado en el período menor del año impositivo que corresponda proyectada a un año.
0. Forma de pago bajo protesta:
El Código Tributario en su artículo 38 del Código Tributario establece el supuesto siguiente: 
1. Al momento de no contarse con la determinación definitiva del monto del tributo o la liquidación no esté firme, se permitirá a la persona que pretende efectuar el pago, hacerlo bajo protesta, con el fin de no incurrir en multas, intereses y recargos. 
Procedimiento del pago bajo protesta
1. El contribuyente entrega el pago bajo protesta
1. Recepción de notificación de la liquidación definitiva, se hará el cargo o abono que proceda.
1. Adicionalmente a lo referido en la norma legal citada. Se estima que el contribuyente o el responsable tiene el derecho de asentar o solicitar sea anotada, cualquier objeción o inconformidad con el pago que éste efectuará bajo protesta. 
1. El contribuyente puede ejercer su derecho de petición ante la Administración Tributaria a efecto de plantear la devolución de lo que éste pagó bajo protesta, previo análisis de sus argumentosy pruebas aportadas.
0. Pago extemporáneo de tributos retenidos, percibidos y del Impuesto al Valor Agregado.
Para comprender la forma de pago extemporáneo analicemos su fundamento legal: El artículo 91 establece que “Los agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado no enteren en las cajas fiscales correspondientes, dentro del plazo establecido por las leyes tributarias, los impuestos percibidos o retenidos o el Impuesto al Valor Agregado, serán sancionados con multa equivalente al ciento por ciento (100%) del impuesto retenido o percibido o el pago resultante del Impuesto al Valor Agregado.”
De lo anterior se desprenden los siguientes conceptos:
1. Agentes de retención
1. Cajas fiscales
1. Impuestos percibidos
1. Impuestos retenidos.
Agentes de retención: 
Son sujetos que al pagar o acreditar a los contribuyentes cantidades gravadas, están obligados legalmente a retener de las mismas, una parte de éstas como pago a cuenta de tributos a cargo de dichos contribuyentes. El fundamento legal es el artículo 28 del código tributario.
Cajas fiscales:
El catálogo de términos y definiciones de la Superintendencia de Administración Tributaria establece que caja fiscal, “Es la caja o fondo de recursos públicos que maneja la Tesorería Nacional. En Guatemala, se denomina caja fiscal a la rendición de cuentas mensual que cada Cuentadante debe presentar a la Contraloría General de Cuentas, y que incluye los ingresos y egresos de ese mes.” (Superintendencia de Administración Tributaria, 2012, pág. 14).
Impuestos percibidos
Es aquel impuesto que consiste en el recargo que se realiza al monto del precio final determinado por un vendedor. Dicho recargo deberá ser reportado a la Administración tributaria dentro de los 30 días siguientes al cierre de cada mes. En el caso de Guatemala, lo encontramos en el Impuesto al Valor agregado, que es el 12%. 
Impuestos retenidos
Son aquellos impuestos deducidos o retenidos a un contribuyente por los agentes de retención al momento de que este efectúe el pago del producto o servicio adquirido. El impuesto retenido actúa como pago a cuenta del contribuyente al que se le efectúo la deducción, para el efecto el agente de retención deberá proporcionar ya sea física o electrónica la constancia de retención. Entre los impuestos de retención encontramos:
1. Retención de ISR 
1. Retención de ISR a empleados
1. Retención del Impuesto al valor agregado
5. Clases de pago extemporáneo de tributos retenidos o percibidos
1. Pago extemporáneo de tributos retenidos o percibidos sin requerimiento de la Administración tributaria
1. Pago extemporáneo de tributos retenidos o percibidos a solicitud de la Administración tributaria.
5. Pago extemporáneo de tributos retenidos o percibidos sin requerimiento de la Administración tributaria
Es el pago extemporáneo por parte del contribuyente o agente de retención, de los impuestos percibidos o retenidos sin requerimiento de la Administración tributaria el cual conlleva al beneficio de la reducción del 50% de la sanción tributaria. El fundamento legal lo encontramos en el artículo 91 segundo párrafo del Código Tributario. 
5. Pago extemporáneo de tributos retenidos o percibidos a solicitud de la Administración tributaria.
Es el pago extemporáneo por parte del contribuyente o agente de retención de los impuestos retenidos a requerimiento de la Administración Tributaria.
Tramite del pago extemporáneo de tributos retenidos o percibidos a solicitud de la Administración Tributario
1. La Administración tributaria notifica al agente de retención o contribuyente encargado del pago.
1. Transcurridos treinta (30) días hábiles contados a partir de la notificación del requerimiento, sin que el agente de retención o de percepción cumpla con la obligación de enterar los impuestos.
1. Se procederá conforme a lo que disponen los artículos 70 y 90 del código tributario.
Confusión 
Los artículos 1495 del Código Civil y 45 del Código Tributario definen esta figura como la reunión en una misma persona de la calidad de deudor y acreedor, extinguiéndose de esa forma la obligación tributaria.
Esta figura se da en el caso de que el Estado reúna las calidades de deudor y acreedor, o sea las calidades de sujeto pasivo y a la vez sujeto activo, en sí mismo, dando como resultado que no resulte suma a pagar
Compensación 
La compensación ha sido definida como un modo de extinción simultanea y hasta la misma cuantía de dos obligaciones diversas existentes entre dos personas que recíprocamente son acreedores y deudores.
El Código Tributario establece la posibilidad de compensar los créditos tributarios líquidos y exigibles de la Administración Tributaria, con los créditos líquidos y exigibles del contribuyente o responsable, dicha compensación es establecida como una forma de extinción de la obligación Tributaria.
Para la aplicación de la compensación se hace necesario el registro de la Cuenta Corriente Tributaria, establecida en los artículos 43, 99 y 153. 
Para el adecuado funcionamiento de la Cuenta Corriente Tributaria, la Administración debe contar con la suficiente y confiable información en sus sistemas informáticos y la capacidad para ir cargando y abonando dicha cuenta corriente, conforme se den situaciones tributarias firmes, ello dentro de un marco de seguridad y confiabilidad, optimizando con ello, el sistema tributario.
Clases de compensación
La compensación pude ser:
1. Compensación de oficio
1. Compensación a petición del contribuyente o responsable
1. Compensación especial
1. Compensación de oficio y compensación a solicitud del contribuyente
Las compensaciones de oficio o petición del contribuyente o responsable se hacen de la siguiente forma:
Se compensa los créditos tributarios líquidos y exigibles de la Administración Tributaria, con los créditos líquidos y exigibles del contribuyente o responsable, referentes a períodos no prescritos, empezando por los más antiguos y aunque provenga de distinto tributo, siempre que su recaudación esté a cargo del mismo órgano de la Administración Tributaria. 
1. Compensación especial.
El contribuyente o responsable podrá pedir la compensación total o parcial de sus deudas tributarias con otros créditos tributarios líquidos y exigibles que tenga a su favor, aun cuando sean administrados por distinto órgano de la Administración Tributaria. 
La petición se hará ante el Ministerio de Finanzas Públicas.
Condonación 
La condonación o remisión es el acto por medio del cual el acreedor libera de la deuda al deudor (artículos 1489 del Código Civil y 46 del Código Tributario).
Las obligaciones tributarias son indisponibles, esto quiere decir que quien administra las mismas no puede decidir si procede a cobrar o a requerir, sino es su obligación y no tiene facultades para librar de las mismas a los sujetos pasivos.
Competencia de la Condonación de impuestos
El Congreso de la República es el único órgano competente de la República de Guatemala, en virtud del principio de legalidad, para emitir una ley que así lo disponga de liberar o condonar una de impuestos. 
La obligación de pago de los tributos causados sólo puede ser condonada o remitida por ley. No puede existir condonación por una decisión de la Administración Tributaria.
Condonación de multas y recargos por parte del presidente de la República 
El artículo 183, inciso r) de la Constitución Política de la República le da la facultad al presidente para exonerar de multas y recargos a los contribuyentes que hubieren incurrido en ellas, por no cubrir los impuestos dentro de los términos legales o por actos u omisiones en el orden administrativo.
El código Tributario establece en su artículo 97 establece: Exoneración de multas, recargos, e intereses “La exoneración de recargos y multas corresponde al presidente de la República, quien puede autorizar a la Administración Tributaria para ejercitar esta facultad, los intereses constituyen recargos”.
Reglamento Orgánico Interno de la Secretaría General de la Presidencia, Acuerdo Gubernativo No. 106-2018, Artículo 16, literales b) yc). 
Las multas y los recargos pueden ser condonados o remitidos por el presidente de la República.
Tramite:
1. Memorial dirigido al Señor presidente de la República de Guatemala.
Requisitos del memorial
1. Nombres y apellidos completos del contribuyente o su representante legal
1. Dirección para recibir notificaciones
1. Número de identificación tributaria de la entidad, o del contribuyente que solicite la exoneración 
1. Adjuntar copia del Documento Personal de Identificación del contribuyente o su representante legal.
1. Adjuntar acta de Nombramiento de representación legal (en caso de persona jurídica).
1. Documento impreso, emitido por la Superintendencia de Administración tributaria en donde conste la cantidad de multas y recargos y/o los impuestos del cual se genera.
1. Certificación jurídica, la cual se obtiene mediante el portal BANCASAT, por el formulario 8401.
1. El memorial se entrega la Recepcionista en la Secretaría General de la Presidencia ubicada en 6ª Avenida 5-34 zona 1, quien lo ingresa al sistema de expedientes de la Secretaría General.
1. La recepcionista traslada el expediente al Despacho del Sub secretario General
1. Asistente del Subsecretario General, traslada el expediente al encargado de exoneraciones para su análisis.
1. El Encargado de Acuerdos de Nombramiento y Exoneraciones, eleva el expediente al Despacho Superior para indicar porcentaje.
1. Encargado de Acuerdo de Nombramiento y Exoneraciones, Elabora la Resolución para aprobar o denegar la solicitud.
1. Director Ejecutivo de Administración, traslada la resolución al Secretario General para el trámite de la firma del Señor presidente.
1. El Secretario General, Refrenda la Resolución.
1. Encargado de Acuerdos de Nombramiento y Exoneraciones, Notifica la Resolución al interesado.
1. Encargado de Acuerdos de Nombramiento y Exoneraciones Despachar la Resolución y el expediente a la institución en donde se impuso la multa.
1. Encargado de Acuerdos de Nombramiento y Exoneraciones Archivar copia de recibido de la Resolución firmada y sellada por la institución respectiva.
1. El contribuyente dispone de 10 días hábiles para el pago de la multa.
Prescripción.
La prescripción es definida por la Real Academia Española, como el hecho de adquirir un derecho real o extinguirse un derecho o acción de cualquier clase por el transcurso del tiempo en las condiciones previstas por la ley.
El Doctor ALVEÑO OVANDO, Marco Aurelio en su obra: “Derecho Tributario, parte general”, citando a CALVO ORTEGA, Rafael al respecto de la prescripción tributaria, la define como: “La prescripción es una figura extintiva de las obligaciones y, por lo que interesa, de la obligación tributaria. El transcurso de un periodo de tiempo determinado y la falta de actividad administrativa del acreedor producen ese efecto extintivo” (Dr. Alveño Ovando, 2015, págs. 145, 146)
La Superintendencia de Administración tributaria al respecto de la prescripción tributaria establece que es: Prescripción Tributaria: “Es la prescripción extingue la deuda tributaria por el transcurso del tiempo.” (Superintendencia de Administración Tributaria, 2012, pág. 72)
En el ámbito tributario, dicha figura está prevista en el artículo 47 del Código Tributario. Computo de los plazos de la prescripción. Los plazos establecidos se contarán a partir de la fecha en que se produjo el vencimiento de la obligación para pagar el tributo.
Clases de Prescripción:
Las clases de prescripción en materia tributaria son las siguientes:
1. Prescripción extintiva de la Administración tributaria (artículo 47 código tributario primer párrafo)
1. Prescripción extintiva para el contribuyente (artículo 47 código tributario segundo párrafo)
1. Prescripción adquisitiva para devolución de crédito fiscal (artículo 47 código tributario tercer párrafo)
1. Prescripción extintivas infracciones y sanciones tributarias (artículo 76 código tributario)
1. Prescripción extintiva especial de la Administración tributaria. (artículo 48 código tributario)
1. Prescripción de las obligaciones accesorias.
1. Prescripción extintiva de la Administración tributaria
El derecho de la Administración Tributaria para efectuar verificaciones, ajustes, rectificaciones o determinaciones de las obligaciones tributarias, liquidar intereses y multas vinculadas al impuesto omitido y exigir su cumplimiento y pago a los contribuyentes o los responsables, será de cuatro años (4 años).
1. Prescripción extintiva para el contribuyente.
Los contribuyentes o los responsables deberán ejercitar su derecho de repetición, en cuanto a lo pagado en exceso o indebidamente cobrado por concepto de tributos, intereses, recargos y multas, en este caso la prescripción de cuatro años (4 años), contados a partir del primer día del pago indebido.
1. Prescripción adquisitiva de devolución de crédito fiscal
El derecho a solicitar la devolución de crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado en efectivo o para acreditar a otros impuestos, prescribe en cuatro años, plazo que se inicia a contar desde la fecha en que el contribuyente, conforme a la ley tributaria específica, puede solicitar por primera vez la devolución de dicho crédito fiscal.
1. Prescripción extintiva de infracciones y sanciones tributarias
Las infracciones y sanciones tributarias prescriben por el transcurso de cinco años, contados a partir de la fecha en que se cometió la infracción o quedó firme la sanción, respectivamente.
1. Prescripción extintiva especial. 
La prescripción se ampliará a ocho años, cuando el contribuyente o responsable no se haya registrado en la Administración Tributaria.
1. Prescripción de obligaciones accesorias. 
La prescripción de la obligación principal extingue las obligaciones accesorias.
Interrupción de la prescripción:
La interrupción de la prescripción es una forma de mantener la vigencia del derecho, porque el efecto extintivo propio de la prescripción deja de producirse cuando se demuestra que se ha ejercitado la acción o se ha reclamado el derecho antes de la llegada del plazo. 
La principal consecuencia que produce es la de tener que volver a contar el plazo de prescripción de nuevo por entero, iniciándose el cómputo el día siguiente al que termina el acto interruptivo.
En materia tributaria la prescripción se interrumpe por los siguientes supuestos: 
1. La determinación de la obligación tributaria ya sea que ésta se efectúe por el sujeto pasivo o por la Administración Tributaria
1. La notificación de resolución por la que la Administración Tributaria confirme ajustes del tributo, intereses, recargos y multas, y que contengan cantidad líquida y exigible.
1. La interposición por el contribuyente o el responsable de los recursos que procedan de conformidad con la legislación tributaria.
1. El reconocimiento expreso o tácito de la obligación, por hechos indudables, por parte del sujeto pasivo de la misma.
1. La solicitud de facilidades de pago, por el contribuyente o el responsable.
Renuncia a la prescripción (o modo anormal de interrupción de la prescripción)
Se entiende renunciada la prescripción, si el deudor acepta deber sin alegar prescripción o si paga total o parcialmente la deuda prescrita. Este pago no será devuelto en ningún caso.
Incobrabilidad de la obligación tributaria
Es la incompatibilidad con el costo de administración y cobranza, o por economía procesal.
En Guatemala, procede la incobrabilidad de la obligación tributaria en los siguientes casos.
1. En el procedimiento administrativo, cuando el mismo no exceda de Q1000.00
1. En el Proceso tributario cuando el monto no exceda de Q5000.00
1. En el Proceso tributario cuando el monto exceda de Q5000.00, siempre que existiera concurso de acreedores.
1. En el Proceso tributario cuando el monto exceda de Q5000.00, siempre que las mismas consistan en sanciones, y que el contribuyente fallezca o se declare su muerte presunta.
1. En el Proceso tributario cuando el monto exceda de Q5000.00, siempre que el deudor tributario haya fallecido o se declare su muerte presunta, y el mismo no cuente con bieneso derechos con los cuales pueda hacerse efectiva la deuda tributaria.
1. Cuando se hubiere producido la prescripción de la obligación tributaria.
Clases de incobrabilidad de la obligación tributaria.
1. Incobrabilidad de la obligación tributaria por economía administrativa
1. Incobrabilidad de la obligación tributaria por economía procesal.
Exenciones
Exención es la dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación tributaria. Si concurren partes exentas y no exentas en los actos o contratos, la obligación tributaria se cumplirá únicamente en proporción a la parte o partes que no gozan de exención.
Definición 
La definición de exención tributaria la encontramos en el artículo 62 del Código Tributario, el cual establece que es la dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación tributaria, que la ley concede a los sujetos pasivos de esta, cuando se verifican los supuestos establecidos.
Características 
Las exenciones al igual que otros beneficios tributarios tienen ciertas características que son únicas y les otorgan validez a. (…). 
Estas características ayudan a identificar la figura de la exención únicamente por las peculiaridades que posee, dentro de las que la doctrina ha establecido: 
1. Excepcional
1. La coexistencia de dos normas
1. Realización del hecho imponible
1. Neutralización de la ley tributaria
Excepcional: 
Las exenciones tienen carácter de excepcional, debido a que se hace una diferenciación de la generalidad de sujeto, identificando una cualidad que el legislador establece como razonable otorgar el beneficio, sin violar los principios de igualdad tributaria y el de generalidad. 
La coexistencia de dos normas: 
Para que la norma de exención tenga validez y sea coherente su razón de existencia, se necesita que exista una norma que establezca ciertos supuestos o sujetos pasivos plenamente identificados que vinculan al hecho imponible y la obligación tributaria. 
Por el otro lado la norma de exención tiene la característica fundamental de liberar total o parcialmente la obligación tributaria sin importar que se haya realizado el hecho generador. 
Realización del Hecho imponible: 
Para que la figura de la exención se configure se necesita primero realizar el supuesto contenido en la norma de sujeción, una vez realizado el hecho imponible la norma de exención libera total o parcialmente la responsabilidad de la obligación tributaria. d) Neutralización de la Obligación 
Tributaria: 
MONTERROSO, Gladys en su obra: “Fundamentos tributarios” al respecto de la neutralización de la obligación nos indica que: 
“Siendo el beneficio principal la neutralización de la obligación tributaria, eliminando consecuentemente la responsabilidad del pago de la deuda tributaria sobre el hecho imponible realizado contenido en la norma de sujeción.” (Monterroso, 2019, pág. 186)
Clasificación
La clasificación de las exenciones atiende primordialmente a la materia específica de la que emanan, tanto sus principios como su regulación. En Guatemala existen distintos cuerpos normativos que establecen exenciones, basándose en principios y en clasificaciones que inclusive son la razón por la que fueron creadas, por consiguiente, pueden mencionarse: 
1. Exenciones constitucionales
1. Exenciones por razones económicas. 
1. Exenciones con finalidad social
1. Exenciones objetivas
1. Exenciones subjetivas
1. Exenciones permanentes y transitorias
1. Exenciones relativas y absolutas
1. Exenciones constitucionales. 
Las normas de exención pueden estar contenidas en distintos cuerpos normativos, como lo pueden ser normas constitucionales o leyes ordinarias, a las exenciones contenidas dentro de la Constitución se les ha dado la clasificación de Exenciones Constitucionales. MARGAIN, Emilio en su obra Introducción al Estudio del Derecho Tributario Mexicano indica que: “Las exenciones constitucionales son las que se encuentran incorporadas en la Constitución Política de cada Estado o país.” (Margain Manautou, 1997, pág. 317)
La Constitución Política de Guatemala otorga beneficios fiscales a ciertos grupos determinados que, por necesidad o utilidad pública, es imperativo eximir a determinados hechos imponibles. 
En el caso de Guatemala, en el artículo 88 de la Constitución Política, libera a las universidades del pago de tributos, como una medida para coadyuvar para el desarrollo educativo y profesional de la sociedad. 
1. Exenciones por razones económicas. 
La clasificación de las Exenciones Económicas está más vinculada al propósito que poseen. Si bien la doctrina ha identificado a las exenciones económicas como una clasificación más.
MARGÁIN MANAUTOU, Emilio defines a las exenciones económicas como: “las que se establecen con el fin de auxiliar el desarrollo económico del país…” (Margain Manautou, 1997, pág. 317)
MONTERROSO, Gladys las define como: “las establecidas para el beneficio y desarrollo de un sector económico determinado del país”. (Monterroso, 2019, pág. 190)
El común denominador de las exenciones es el elemento económico, no importa qué tipo de exención se trate, siempre tendrán un elemento económico inmerso, éste es un requisito sine qua non (sin la cual no) de la tributación. 
1. Exenciones con finalidad social. 
Como se ha indicado con anterioridad, una de las razones para la creación de una norma de exención es el elemento social. 
Este fin puede estar vinculado a una política económica que se tenga al momento de la creación de la norma. Se debe entender que una exención no es más que el efecto secundario o la manifestación tangible de una política económica para el desarrollo de la sociedad. 
Este tipo de exenciones “son las que se otorgan para fomentar el desarrollo cultural de la población, ya sea en el aspecto tecnológico, artístico, deportivo, etcétera.” (Rodríguez Lobato, 1986)
En Guatemala el artículo 22 del Código Tributario establece que “El régimen tributario aplicable a los ingresos o bienes gravados, será determinado en cada ley, evitando la doble o múltiple tributación en cumplimiento de las normas y principios de equidad y justicia tributaria.” (Congreso de la República de Guatemala, 1991)
1. Exenciones objetivas. 
Como se ha dicho con anterioridad, el presupuesto del hecho exento se caracteriza porque ocurren ciertos hechos imponibles, pero, por una disposición al momento de ocurrir, se concluye que es un hecho exento, entonces el hecho imponible siempre está vinculado al hecho exento, como motivo intrínseco para la creación del efecto de exención. 
El hecho imponible está directamente vinculado a un objeto, al encontrarse beneficiado por la norma de exención se configura una exención objetiva. 
MARGÁIN MANAUTOU, Emilio define las exenciones objetivas como: “aquellas que se otorgan en atención a ciertas cualidades y características del objeto que genera el gravamen.” (Margain Manautou, 1997, pág. 316)
1. Exenciones subjetivas. 
MARGÁIN MANAUTOU, Emilio define las exenciones subjetivas como: “las que se acuerdan en función de la persona, o, en otros términos, en atención a calidades o atributos de las personas”. (Margain Manautou, 1997, pág. 316)
Dentro de esta clasificación, la exención identifica al sujeto contenido en la norma de impositiva. DE LA GARZA, Sergio Francisco indica que las exenciones subjetivas “encuentran su justificación en elementos de naturaleza política, económica o social, que son externos a los individuos declarados exentos.” (De la Garza, 2008, pág. 519) 
1. Exenciones permanentes y transitorias. 
En el sentido temporal de la norma de exención, la doctrina las ha nombrado como permanentes y transitorias, no siendo el primero de los conceptos correctos a su verdadera naturaleza como bien lo establece MARGÁIN MANAUTOU, Emilio “las exenciones permanentes son las que subsisten hasta tanto no sea reformada la Ley que las concede”. (Margain Manautou, 1997, pág. 316)
RODRÍGUEZ LOBATO, Raúl añade que “la exención está establecida en el ordenamiento legal y opera directamente, sinla intervención de ninguna autoridad, para todo aquél cuya situación coincide con la hipótesis normativa.” (Rodríguez Lobato, 1986, pág. 159)
1. Excepciones transitorias
MARGÁIN MANAUTOU, Emilio, que el otro extremo del ámbito temporal se encuentran las exenciones transitorias o temporales y estas “son las que se establecen para gozarse por un lapso determinado, es decir, las que se otorgan por períodos fijos.” (Margain Manautou, 1997, pág. 316)
RODRIGUEZ LOBATO, Raúl considera que la exención transitoria se encuentra establecida en: 
“El ordenamiento legal como una posibilidad y requiere de la intervención de la autoridad para que, ejercitando una facultad discrecional reglada, verifique la adecuación de la situación del contribuyente a la hipótesis normativa y determine el período por el cual opera la exención.” (Rodríguez Lobato, 1986, pág. 159) 
Diferencias entre las exenciones transitorias y las exenciones permanentes:
Las diferencias principales entre las exenciones transitorias y las exenciones permanentes son las siguientes:
1. Las exenciones transitorias tienen tiempo definido y las permanentes o indefinidas no tienen tiempo determinado en la norma.
1. Las exenciones transitorias tienen espíritu de validez temporal
1. Las exenciones transitorias tienen la finalidad de ser dirigido a un grupo dinámico por razones políticas, las permanentes o indefinidas tienen carácter general
1. El poder de las exenciones transitorias es limitado al tiempo de la misma por ende su caducidad es implícita. 
1. Exenciones relativas y absolutas 
Las exenciones relativas son las que “liberan al contribuyente de la obligación fiscal sustantiva como lo es el de pagar el tributo después de haberse realizado el hecho generador tipificado en la ley, en Guatemala la mayoría de las exenciones son de este tipo, un ejemplo es la exención otorgada a los exportadores, quienes como resultado de la exención en la Ley no deben pagar tributos, pero la misma Ley regula la obligatoriedad de cumplir con los deberes formales.”. (Monterroso, 2019, pág. 192)
Características de las exenciones relativas:
1. No exime de responsabilidad del cumplimiento de los requisitos formales que exige la Superintendencia de Administración Tributaria.
1. Son condicionales, es necesario demostrarle a la Superintendencia de Administración Tributaria que efectivamente se realizó el hecho generador, pero éste se encuentra neutralizado por la norma de exención.
1. El contribuyente que goce del beneficio de la exención debe de seguir presentando los informes a la Administración Tributaria con el objeto de brindarle certeza al cumplimiento de las normas tributarias.
1. Exenciones absolutas.
MARGÁIN MANAUTOU, Emilio en relación con las exenciones absolutas, son las que “liberan al contribuyente de las obligaciones fiscales sustantiva o sea el pago del tributo, y obligaciones formales de presentar las declaraciones…” (Margain Manautou, 1997, pág. 317)
1. Exenciones distributivas. 
Las exenciones distributivas han sido abordadas por la doctrina y se ha utilizado un concepto generalmente aceptado que se basa en el concepto otorgado por MARGÁIN MANAUTOU, Emilio quien establece que las exenciones distributivas son:
“las que se crean con el objeto de evitar las injusticias impositivas en que se incurriría si se gravaran a personas que carecen de capacidad tributaria o a una misma persona, con dos o más impuestos. Así, las exenciones distributivas sirven para distribuir equitativamente las cargas fiscales”. (Margain Manautou, 1997, pág. 317)
Determinación tributaria
Por determinación se entiende, según VILLEGAS, Héctor establece que la determinación tributaria es: “el acto o conjunto de actos dirigidos a precisar en cada caso si existe una deuda tributaria (an debeatur), quién es el obligado a pagar el tributo al fisco (sujeto pasivo) y cuál es el importe de la deuda (quantum debeatur)” (Villegas, 2001, pág. 295)
Definición
La determinación tributaria es la Institución que se encuentra regulada en el Código Tributario de Guatemala, mediante la cual se establece el monto del tributo a pagar, siendo actos emitidos por la administración, el contribuyente o conjuntamente, tratando de establecer el importe de la deuda tributaria existente a favor del estado: es fijado este importe mediante todo un proceso en el que al final, la Administración Tributaria establece quien debe y cuanto debe.
La determinación de la obligación tributaria es al acto mediante el cual el sujeto pasivo o la Administración Tributaria, según corresponda conforme a la ley, o ambos coordinadamente, declaran la existencia de la obligación tributaria, calculan la base imponible y su cuantía, o bien declaran la inexistencia, exención o inexigibilidad de esta. 
La Superintendencia de Administración Tributaria define a la determinación tributaria como: “Acto por el cual se fija la cuantía de los de los derechos e impuestos exigibles.” (Superintendencia de Administración Tributaria, 2012, pág. 34)
La definición legal de Determinación tributaria se encuentra regulado en el artículo 103 del código tributario el cual establece: 
“Es el acto mediante el cual, el sujeto pasivo o la Administración Tributaria, según corresponda conforme a la ley, o ambos coordinadamente, declaran la existencia de la obligación tributaria, calculan la base imponible y su cuantía, o bien declaran la inexistencia, exención o inexigibilidad de esta.” (Congreso de la República de Guatemala, 1991)
Características 
Las características de la determinación tributaria son las siguientes:
1. Es acto del obligado o de la Administración
1. Es un acto complejo ejemplo ISR
Clases de determinación tributaria:
En Guatemala, el Decreto 64-91 Código Tributario, contempla 3 tipos de determinación tributaria siendo estos:
1. Determinación de oficio (Artículo 
1. Determinación de oficio sobre base cierta
1. Determinación de oficio sobre base presunta
1. Determinación de oficio. 
En los casos en que el contribuyente o el responsable omita la presentación de la declaración o no proporcione la información necesaria para establecer la obligación tributaria, la Administración Tributaria determinará de oficio los tributos que por ley le corresponde administrar.
Procedimiento de la determinación de oficio:
1. Previamente a la determinación de oficio, la Administración Tributaria deberá requerir la presentación de las declaraciones omitidas, fijando para ello un plazo de diez (10) días hábiles. 
1. Transcurrido este plazo el contribuyente o el responsable no presentare las declaraciones o informaciones requeridas, la Administración Tributaria formulará la determinación de oficio del impuesto sobre base cierta o presunta. 
1. Determinación de oficio sobre base cierta. 
La Superintendencia de Administración Tributaria determina la obligación trituraría tomando como base:
1. Toma como base los libros
1. Registros y documentación contable del contribuyente, así como cualquier información pertinente recabada de terceros. 
Contra esta determinación se admite prueba en contrario y procederán todos los recursos previstos en este código.
1. Determinación de oficio sobre base presunta.
La Superintendencia de Administración Tributaria determina la obligación tributaria bajo la base presunta tomando para el efecto:
1. Los promedios de períodos anteriores, declarados por el mismo contribuyente y que se relacionen con el impuesto que corresponde.
1. La información pertinente que obtenga de terceros relacionados con su actividad.
1. La determinación que en esta forma se haga, debe ser consecuencia directa, precisa, lógica y debidamente razonada.
Análisis del Código Tributario del proceso de determinación tributaria
El Código Tributario, que es el Decreto 6-91 incluye la determinación del tributo en el Artículo 103, en el citado artículo nos expresa en qué consiste cada una de las determinaciones, no las llama de ninguna manera, pero sí indica en qué consiste cada una de ellas, aceptando la división tripartida anteriormente señalada. La única obligación tributariaclaramente especificada en el código es la determinación de oficio y su división. Sobre base cierta y sobre base presunta. 
“La determinación de la obligación tributaria es el acto mediante el cual el sujeto pasivo o la administración tributaria según corresponda conforme a la ley, o ambos coordinadamente, declaran la existencia de la obligación tributaria, calculan la base imponible y su cuantía o bien declaran la inexistencia o exención de esta”. 
El Artículo 104 del mismo cuerpo legal dice: “cumplimiento. Determina la obligación tributaria, el contribuyente o responsable deberá cumplirla sin necesidad de requerimiento o por parte de la administración”. 
El artículo 105, de la misma ley nos remite a la determinación por el contribuyente o responsable. La determinación se efectuará de acuerdo con las declaraciones que deberán presentar los contribuyentes o los responsables y en su caso en las condiciones que establezca la ley. 
Beneficios de los contribuyentes responsables al omitir la declaración y corregirla
El contribuyente o responsable que omita su declaración o deba corregirla, o rectificarla obtiene el beneficio de que las sanciones tributarias se deducen a la mitad de acuerdo con lo establecido en el Artículo 106.
Determinación de Oficio
Artículo 107, que fue reformado por el Artículo 29 del Decreto 58-96 del Congreso de la república “determinación de oficio. En estos casos en que el contribuyente o el responsable omita la presentación de la declaración o nos proporcione la información necesaria para establecer la obligación tributaria, la administración tributaria determinará de oficio los tributos que por la ley le corresponde administrar”. 
Procedimiento de la determinación de oficio de conformidad con el artículo 107.
1. Previamente a la determinación de oficio, la administración tributaria deberá requerir la presentación de las declaraciones omitidas, fijando para ello un plazo de 20 días hábiles. 
1. Si transcurrido este plazo el contribuyente o el responsable no presentare las declaraciones o informaciones requeridas, la administración tributaria formulará la determinación de oficio del impuesto sobre base cierta o presenta conforme este código, así como de las sanciones e intereses que corresponde. 
1. Seguidamente se regirá por el procedimiento especial establecido en el Artículo 145, y 146 del Código tributario.
Procedimiento de la determinación de oficio sobre la base cierta
Artículo 108 de la misma ley nos dice la determinación de oficio sobre base cierta. 
1. Previamente a la determinación de oficio, la administración tributaria deberá requerir la presentación de las declaraciones omitidas, fijando para ello un plazo de 20 días hábiles. 
1. Vencido el plazo si el contribuyente responsable cumple con la presentación de las declaraciones o proporcione la información requerida. 
1. La administración efectuará de oficio la determinación de la obligación tomando como base los libros, registros y documentación contable del contribuyente, así como cualquier información pertinente recabada de terceros. 
1. Contra esta determinación se admite prueba en contrario y procederán todos los recursos previstos en ese código.
Determinación de oficio sobre base presunta:
La determinación de oficio sobre base presunta se encuentra regulada en el Artículo 109 del Código tributario señala “determinación de oficio sobre base presunta. 
1. Previamente a la determinación de oficio, la administración tributaria deberá requerir la presentación de las declaraciones omitidas, fijando para ello un plazo de 20 días hábiles. 
1. Si el contribuyente o responsable a proporcionar la información, documentación, libros o registros contables, no la presenta, la Superintendencia de Administración Tributaria determinará la obligación sobre la base presunta. 
1. La Superintendencia tomará como indicios:
2. Los promedios de períodos anteriores, declarados por el mismo contribuyente y que se relacionen con el impuesto
2. La información pertinente que obtenga de terceros relacionados con su actividad. 
2. Así mismo podrá autorizar promedios o porcentajes de ingresos o ventas, egresos o costos, utilidades aplicables en la escala o categoría que corresponda, a la actividad a que se dedique del contribuyente o responsable omiso omitió en las declaraciones sus informaciones.
1. La determinación que en esta forma se haga debe ser consecuencia directa, precisa, lógica y debidamente razonada de los indicios tomados en cuenta. 
1. Contra la determinación de oficio sobre base presunta. Se admite prueba en contrario y procederán los recursos previstos en el Código Tributario. 
Efectos de la determinación sobre la base presunta
Los efectos de la determinación de la obligación tributaria están regulados en el Artículo 110, el cual establece.
“En caso de determinación sobre base presunta, subsiste la responsabilidad del sujeto pasivo, derivada de una posterior determinación sobre base cierta, siempre que se haga por una sola vez y dentro del año siguiente, contado a partir de la fecha en que se efectuó la determinación sobre la base presunta”. 
Error de cálculo de la determinación de la obligación tributaria
Y el artículo 11 del mismo cuerpo legal establece error de cálculo e indica que se da cuando el sujeto pasivo cometiere error de cálculo no de concepto, del que resulte diferencia a favor del fisco.
Procedimiento de la determinación de la obligación tributaria por error de cálculo:
1. La Administración Tributaria le requerirá el pago inmediato de lo adeudado
1. El plazo improrrogable de 10 días hábiles. 
Error de cálculo de la determinación de la obligación tributaria en favor del contribuyente:
Si la diferencia fuera a favor del contribuyente:
1. La administración tributaria lo notificará a quien corresponda y procederá a acreditar en cuenta o devolver tal diferencia, si la resolución respectiva no fuera impugnada.
1. La devolución se hará de oficio y en su defecto a solicitud del sujeto pasivo, dentro del plazo de 60 días hábiles.
Ilícito tributario
Según MCTAL (Modelo de Código tributario para América latina), citado por VARELA, Edgar en su artículo denominado: ¿Qué se entiende por ilícitos tributarios?, a través del portal www.aquisehabladederecho.com. El ilícito tributario es: “Toda acción u omisión que importe violación de normas tributarias de índole sustancial o formal, constituye infracción punible.” (Varela, 2017)
En todo orden jurídico las normas que lo conforman imponen al Estado y a las particulares obligaciones de diversa índole, ya sean de dar, de hacer, de no hacer o de tolerar, cuyo cumplimiento es indispensable para satisfacer la necesidad jurídica que determinó la creación y contenido de esas normas.
Por lo tanto, el incumplimiento de las obligaciones tributarias, sustantivas o formales, que las normas jurídicas tributarias imponen a los contribuyentes debe tener como consecuencia la aplicación de una sanción que discipline al incumplido y estimule a la observancia de la norma y al cumplimiento pleno y oportuno del deber que impone para la eficacia de la norma.
Naturaleza jurídica del ilícito tributario 
La naturaleza jurídica de los ilícitos tributarios se puede afirmar que son la manifestación, en el derecho tributario, del derecho de castigar, que ostenta al Estado contra quienes vulneren el ordenamiento jurídico de manera que afecten bienes fundamentales de la sociedad, por consiguiente, el ilícito tributario es ilícito penal. 
Existen varias teorías sobre la naturaleza jurídica de los ilícitos tributarios, entre las que se distinguen:
1. la teoría penalista, surge en Alemania a fines del siglo XIX frente al aumento del no pago de los tributos establecidos, como una reaccionante la teoría que consideraba los fraudes de índole tributario como infracciones de una categoría especial sujetas al mismo régimen de contravenciones de policía, y entre sus propulsores se encuentran Wagner, Meyer, Hensel, Soler, Jiménez de Asua y Mujes. 
1. Así, Meyer y Wagner, consideraron que el campo de losilícitos tributarios correspondía al derecho penal común por identidad de principios jurídicos reguladores del bien jurídico, en razón que el legislador busca restringir la libertad de acción del individuo en aras del bien público y proteger los intereses superiores.
Definición 
VILLELA PÉREZ, César Augusto en su tesis de grado define como ilícito tributario a “toda acción u omisión violatoria de las normas tributarias. Es la infracción tributaria; es decir, la violación a las normas jurídicas que establecen las obligaciones tributarias sustanciales y formales.” (Villela Pérez, 2006, pág. 1) 
En general, infracción es toda transgresión o incumplimiento de una ley que debe ser sancionado. Sin embargo, por un principio de seguridad jurídica, es necesario que la conducta cuya realización tiene como consecuencia la infracción esté previamente descrita en la ley y declarada ilegal y tenga prevista una sanción para el caso de su realización.
Precisando mejor, se puede indicar que infracción es todo hecho u omisión descrito, declarado ilegal y sancionado por una ley. Quebrantamiento de la obligación nacida de una relación jurídico-tributaria, tanto formal como material.
JIMENEZ, Renato. El ilícito tributario es: “Es toda acción u omisión, infracción o incumplimiento de una obligación tributaria regulada en el código tributario o leyes específicas en materia tributaria, y que conlleva a una sanción que puede consistir en una caución económica o privación de libertad” 
Infracciones y delitos 
El código tributario en su artículo 69 preceptúa que la infracción tributaria es “Toda acción u omisión que implique violación de normas tributarias de índole sustancial o formal, constituye infracción que sancionará la Administración Tributaria, en tanto no constituya delito o falta sancionados conforme a la legislación penal.” (Congreso de la República de Guatemala, 1991)
Doctrinariamente, en materia tributaria las infracciones se pueden clasificar en:
1. Delitos y faltas
1. Instantáneas y continuas
1. Simples y complejas
1. Leves y graves.
1. Formales
1. Materiales
1. Delitos y faltas tributarios 
Esta es la primera clasificación de las infracciones y delitos cometidos en contra de la Administración tributaria, y es la más importante, ya que esta reguladas en las diferentes leyes de la administración tributaria, así como el código penal en el caso de los delitos.
Delitos tributarios
La Superintendencia de Administración Tributaria, define al delito fiscal como: “La figura delictiva tipificada en Código Penal para castigar penalmente determinadas transgresiones en materia tributaria” (Superintendencia de Administración Tributaria, 2012, pág. 32)
Los delitos los califica y sanciona la autoridad judicial. En Guatemala la ley regula los siguientes delitos: 
1. Defraudación tributaria
1. Apropiación indebida de tributos. (Artículo 358 “C”, del Código Penal, Decreto del Congreso de la República de Guatemala, número 17-73 y sus reformas).
1. Resistencia a la acción fiscalizadora de la Administración Tributaria: (Artículo 358 “D”, Código Penal, Decreto del Congreso de la República de Guatemala, número 17-73 y sus reformas)
1. Cohecho, tanto pasivo como activo, que vulneren el régimen tributario.
1. Delitos conexos 
4. Simulación de compras
4. Falsificación de documentos,
4. Estafa mediante información contable
4. Perjurio.
Faltas Tributarias
La Superintendencia de Administración tributaria define a las faltas tributarias como: Acciones y omisiones dolosas o culposas penadas por la ley. Infracciones a las que la ley señala penas leves. las que califica y sanciona la autoridad administrativa. El código tributario regula las siguientes faltas:
1. Infracciones tributarias. 71 código Tributario
0. Pago extemporáneo
0. Mora
0. Omisión del pago de tributos
0. Resistencia a la acción fiscalizadora
0. Incumplimiento de obligaciones formales
0. Reincidencia.
1. Infracciones sancionadas con el cierre temporal, artículo 85 del código tributario
1. No emitir facturas, notas de débito, notas de crédito, notas de abono
1. Emitir sin autorización
1. Utilizar máquinas registradoras, cajas registradoras, sin autorización
1. No haber autorizado libros contables, Código de Comercio.
1. Infracciones a deberes formales (artículo 94 del código tributario)
1. Instantáneas y continuas: 
Esta clasificación se da de acuerdo con el momento en que se comete la infracción, o delito tributario.
Infracciones Instantáneas 
Las primeras son aquellas en que la conducta se da en un solo momento; es decir, se consuman y agotan en el momento mismo de cometerse.
Ejemplo: La obligación de retener el impuesto sobre la Renta a una factura superior de Q2,500.00, de un contribuyente que, de acuerdo con la Ley de Actualización tributaria, decreto 10-2012, el mismo este sujeto al régimen opcional simplificado sobre ingresos de actividades lucrativas. (Artículos 43 al 49).
Infracciones Continuas 
Son aquellas en que la conducta se prolonga en el tiempo; es decir, no se agotan en el momento de cometerse, sino que se considera agotada al momento en el que el contribuyente transgresor se detiene de llevar a cabo el acto infractor.
Ejemplo: 
1. Llevar una contabilidad de forma distinta a la que obliga el código de comercio (artículo 368 del código de comercio y artículo 94 del código tributario) 
1. No llevar contabilidad completa (artículo 368 del código de comercio y artículo 94 del código tributario)
1. No encontrarse inscrito como contribuyente. (artículo 334 del código de comercio)
1. Simples y complejas: 
Esta clasificación obedece a la cantidad de disposiciones legales que la infracción transgrede.
Infracciones Simples
Se agotan en una misma acción u omisión violando una sola norma, es decir que son aquellas en que con una conducta se transgrede una sola disposición legal.
Infracciones Complejas
Son aquellas en que con una conducta se transgreden dos o más disposiciones legales.
Ejemplo: 
Llevar una contabilidad de forma distinta a la que obliga el código de comercio (artículo 368 del código de comercio, artículo 42 de la ley de actualización tributaria numeral 4) 
1. Leves y graves: 
Esta clasificación obedece a la intencionalidad del contribuyente de cometer o no el ilícito tributario.
Infracciones leves:
Son aquellas en que por negligencia o descuido del contribuyente se transgrede la ley, pero no traen ni pueden traer consigo la evasión de un crédito fiscal
Ejemplo:
Guatemala, a partir del día 06 de marzo, de acuerdo con el Decreto Gubernativo 5-2020 está en un Estado de Calamidad, y sus modificaciones, con respecto a esto la Superintendencia de Administración Tributaria mediante SAT-DSI-280-2020, en la cual se declaran inhábiles los días 24, 25, 26, 27, 30 y 31 de marzo del 2020, y 1, 2, 3, 6, 7, 8, 13 y 14 de abril 2020. Con está disposición se establece que los impuestos:
1. Impuesto Sobre la Renta (ISR) anual del régimen opcional simplificado
1. Impuesto sobre la Renta (ISR) anual del régimen general 
1. Impuesto al valor agregado (IVA) correspondiente al mes de febrero 2020
Impuestos que vencían el 31 de marzo del año 2020. Tengan el plazo de su presentación el día 15 de abril 2020.
Sin embargo, el contribuyente al interpretar esto, considera que el Impuesto al valor Agregado correspondiente al periodo del mes de marzo 2020, que vence el último día hábil del mes de abril en este caso el 30 de abril. Fundamento legal: Artículo 40 de la ley del Impuesto al Valor agregado “Los contribuyentes deberán presentar, dentro del mes calendario siguiente al del vencimiento de cada período impositivo, una declaración del monto total de las operaciones realizadas en el mes calendario anterior”
Infracciones graves.
Son aquellas que se cometen conscientemente, con pleno conocimiento y con la intención de evadir el cumplimiento de la obligación fiscal, o bien son producto de la negligencia o descuido, pero traen consigo la evasión de un crédito fiscal.
1. Contrabando: Artículo 3 Ley Contra la Defraudación y el Contrabando Aduaneros
1. Simulación de compras: ArtículoEl artículo 31 del Decreto No. 04-2012 Disposiciones para el fortalecimiento del sistema tributario y el combate a la defraudación y el contrabando adiciona el artículo 16 A, Decreto No. 6-91 Código Tributario.
1. Infracciones Formales: 
Las infracciones o delitos formales son aquellas en las cuales el bien jurídico protegido es la Administración Tributaria, dado que los mismos sancionan el incumplimiento del deber de colaboración con el Organismo de Administración en el ejercicio de sus funciones de verificación, fiscalización y determinación de los gravámenes, establecido por leyes, decretos, resoluciones y demás disposiciones Las cuales implican una transgresión a deberes formales, mediante el incumplimiento de obligaciones de hacer y/o no hacer.
Ejemplo:
1. Omisión de avisar a la Administración Tributaria, de cualquier modificación o actualización de los datos de inscripción y del nombramiento o cambio de contador. Todo ello dentro del plazo de treinta (30) días, contados a partir de la fecha en que se produjo la modificación o actualización. Artículo 94 del código tributario
1. Resistencia a la acción fiscalizadora: Artículo 358 “D”, Código Penal, Decreto del Congreso de la República de Guatemala, número 17-73 y sus reformas)
1. Infracciones Materiales o sustanciales: 
Las infracciones materiales o delitos tributarios sustanciales son aquellos en los cuales el bien jurídico protegido son las Rentas Fiscales, dado que los mismos sancionan el incumplimiento total o parcial de la obligación de pago del impuesto en su justa medida, lo cual ocasiona un perjuicio económico en las arcas públicas. Las cuales implican una transgresión al cumplimiento de la relación jurídica tributaria principal, es decir, de la obligación tributaria. Ésta consiste en una obligación de dar generalmente una suma de dinero.
Ejemplo:
1. Pago extemporáneo del Impuesto al Valor Agregado. Artículo 91 del código tributario.
Sanciones
En el Derecho Tributario, la violación o incumplimiento de las normas tributarias determina que el Estado aplique al infractor una sanción.
Sanción es, a decir de Eduardo García Máynes, como la “consecuencia jurídica que el incumplimiento de un deber produce en relación con el obligado”.
Sanción tributaria:
Es una resolución administrativa que emite un órgano de la Administración Tributaria en el que se declara que una persona (física o jurídica) que es contribuyente ha cometido una infracción (que, como veremos, debe estar expresamente tipificada por la Ley) y, en consecuencia, le impone una sanción que, normalmente, consiste en una multa en dinero, además de otros requerimientos como pagos de deudas tributarias o sus intereses
El sistema de infracciones tributario debe tutelar principalmente dos valores:
1. El normal cumplimiento de los ingresos tributarios incriminando no sólo la evasión, sino todos aquellos comportamientos violatorios de normas meramente formales pero cuya omisión incide directamente en aquel resultado.
1. La igualdad y equidad entre los contribuyentes, pues sobre la base de sus respectivas capacidades contributivas deben ayudar al sostenimiento de los gastos públicos, respetando así el deber de solidaridad. 
Artículo 8 de la Ley contra la Defraudación y el Contrabando Aduaneros
Los actos constitutivos de defraudación o contrabando en el ramo aduanero serán sancionados de la siguiente manera:
1. Los autores, con prisión de siete a diez años.
1. Los cómplices, con prisión de dos a cuatro años.
1. Los encubridores, con prisión de uno a dos años.
En todos los casos se aplicarán, además, multa equivalente al valor de la mercancía o bienes involucrados en la infracción, la cancelación de la patente de comercio, tomando en cuenta el beneficio obtenido o pretendido obtener por el infractor, sin perjuicio de las otras sanciones establecidas en la legislación aduanera y en la ordinaria.
Elementos del ilícito tributario 
Estos elementos se dan ya sea en infracciones o delitos, tienen el mismo carácter especial en que se revisten, siendo estos los siguientes: 
1. Hecho punible
1. Elemento subjetivo
1. Elemento objetivo
1. Elemento formal
1. Aplicación conjunta de la defraudación fiscal
Hecho punible: 
Es la acción que afecta el patrimonio del Estado, la cual consiste en dejar de pagar en todo o en parte los tributos adeudados al fisco, lo cual está tipificado en la ley como delito, infracción o contravención. 
Elemento subjetivo: 
Son los sujetos activos son los contribuyentes o responsables del pago de tributos, quienes debiendo cumplir por lo normado en la ley no lo cumplen. 
Elemento objetivo: 
En este elemento se encuentra el dolo y la finalidad de obtener un provecho de tipo patrimonial, sin entregar a las cajas fiscales los atributos adeudados al Estado, después de realizado el hecho generador, utilizando el tributo apropiado para provecho del sujeto pasivo. 
Para Gladys Elizabeth Monterroso Velásquez, se encuentra enmarcado dentro el ilícito “quien haciendo uso de subterfugios defrauda al fisco buscando su enriquecimiento en detrimento de los recursos del Estado con dolo o culpa”. (Monterroso, 2019, pág. 234)
Elemento formal: 
Estos elementos se encuentran debidamente tipificados en las leyes ordinarias de la legislación guatemalteca, tales como: 
1. El Decreto 6-91 del Congreso de la República Código Tributario y todas sus reformas, 
1. El Decreto 17-73 del Congreso de la República Código Penal y todas sus reformas, 
1. El Decreto 51-92 del Congreso de la República Código Procesal Penal y todas sus reformas, que norman las figuras e instrumentos legales de las cuales se pueden valer el contribuyente, la administración tributaria y el juzgador para accionar y condenar o absolver un caso concreto. 
Aplicación conjunta de la defraudación fiscal: 
Este elemento tiene relación con el principio non bis in ídem, el cual nos indica que no puede haber dos procedimientos por un mismo delito, y por lo tanto no pueden existir dos condenas por una misma acción del contribuyente. 
El Decreto 6-91 del Congreso de la República Código Tributario y todas sus reformas, incluye este elemento en sus Artículos 70 y 90 en el cual establecen la prohibición de la doble pena. 
Formas de extinción del ilícito tributario 
Extinción de las infracciones Artículo 75 del Código Tributario
Las infracciones y sanciones tributarias se extinguen por los motivos siguientes:
1. Muerte del infractor.
1. Exoneración o condonación.
1. Prescripción.
1. En los casos de Declaración de Incobrabilidad declarado legalmente (artículo 55 del Código Tributario).
Prescripción de las infracciones
Artículo 76 del Código Tributario Las infracciones y sanciones tributarias prescriben por el transcurso de cinco años, contados a partir de la fecha en que se cometió la infracción o quedó firme la sanción, respectivamente
Artículo 77 del Código Tributario La responsabilidad por infracciones es personal, salvo las excepciones establecidas en este código.
Artículo 78 del Código Tributario Son causas eximentes de responsabilidad:
1. La incapacidad legal y absoluta.
1. El caso fortuito y la fuerza mayor.
Regulación legal guatemalteca del ilícito tributario.
Potestad sancionadora de la Administración Tributaria, se encuentra regulada en el ordenamiento legal guatemalteco siendo este el siguiente:
1. Constitución Política de la República
Artículo 2. Derecho de defensa. La defensa de la persona y sus derechos son inviolables. Nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido.
Artículo 15. Irretroactividad de la ley. La ley no tiene efecto retroactivo, salvo en materia penal cuando favorezca al reo.
Artículo 17. No hay delito ni pena sin ley anterior. No son punibles las acciones u omisiones que no estén calificadas como delito o falta y penadas porley anterior a su perpetración. No hay prisión por deuda.
Artículo 239. Principio de legalidad. Corresponde con exclusividad al Congreso de la República, decretar impuestos ordinarios y extraordinarios, arbitrios y contribuciones especiales, conforme a las necesidades del Estado y de acuerdo con la equidad y justicia tributaria, así como determinar las bases de recaudación, especialmente las siguientes:
f) Las infracciones y sanciones tributarias.
Potestad sancionadora de la Administración Tributaria
1. Código Penal
Artículo 1.- De la legalidad. Nadie podrá ser penado por hechos que no estén expresamente calificados, como delitos o faltas, por ley anterior a su perpetración; ni se impondrán otras penas que no sean las previamente establecidas en la ley.
1. Código Tributario 
Artículo 3. Materia privativa. Se requiere la emisión de una ley para:
1. Tipificar infracciones 
1. Establecer sanciones incluyendo recargos y multas.
Irretroactividad de las leyes en materia tributaria
Artículo 66. Las normas tributarias sancionatorias regirán para el futuro. No obstante, tendrán efecto retroactivo las que supriman infracciones y establezcan sanciones más benignas, siempre que favorezcan al infractor y que no afecten, resoluciones o sentencias firmes.
Definición legal de Infracción Tributaria
El Artículo 69, preceptúa que infracción tributaria es “Toda acción u omisión que implique violación de normas tributarias de índole sustancial o formal constituye infracción que sancionará la Administración Tributaria, en tanto no constituya delito o falta sancionados conforme a la legislación penal.”
Competencia de delitos en materia tributaria
El Artículo 70 establece la Competencia en materia tributaria: Cuando se cometan delitos tipificados como tales en la ley penal, relacionados con la materia tributaria, el conocimiento de estos corresponderá a los tribunales competentes del ramo penal. 
Cuando se presuma la existencia de un delito, la Administración Tributaria deberá denunciar inmediatamente el hecho a la autoridad judicial penal competente, sin perjuicio del cobro de los tributos adeudados al fisco. El pago del Impuesto defraudado por el imputado no lo libera de su responsabilidad penal.
Atribuciones de la Administración Tributaria:
El Artículo 98 establece las Atribuciones de la Administración Tributaria, siendo esta: 
La Administración Tributaria está obligada a verificar el correcto cumplimiento de las leyes tributarias. 
Para los efectos de este Código se entenderá por Administración Tributaria a la Superintendencia de Administración Tributaria u otra dependencia o entidad del Estado a la que por ley se le asignen funciones de administración, recaudación, control y fiscalización de tributos. 
En el ejercicio de sus funciones la Administración Tributaria actuará conforme a las normas de este Código, las de su Ley Orgánica, y las leyes específicas de cada impuesto y las de sus reglamentos respectivos, en cuanto a la aplicación, fiscalización, recaudación y el control de los tributos.
Para tales efectos podrá: …
4) Sancionar a los contribuyentes y responsables, de acuerdo con este código y demás leyes tributarias.
Reincidencia
Artículo 74 del Código Tributario Incurre en reincidencia el sancionado por resolución de la Administración Tributaria, debidamente notificada, que comete otra infracción dentro del plazo de cuatro años.
Al reincidente de infracción que únicamente esté sancionada con multa, se le aplicará ésta incrementada en un cincuenta por ciento (50%). Si la sanción se aplica en función del importe de un tributo, en ningún caso podrá ser mayor al monto de este.
Si la reincidencia se produce en infracción a los supuestos contemplados en el artículo 85 de este Código, dentro de los cuatro (4) años siguientes a la fecha en que se aplicó la primera sanción, se aplicará el cierre definitivo de la empresa, establecimiento o negocio, y el Registro Mercantil deberá cancelar la inscripción y la patente de comercio.

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