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Derecho Tributario DT

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República Bolivariana de Venezuela 
Universidad Nacional Experimental
De Los Llanos Occidentales
“Ezequiel Zamora”
UNELLEZ Pueblo Llano
 
 
Nociones Básicas Del Derecho Tributario
Estudiantes C.I
 María Isabel Quintero Montilla 30.158.536 
Rosa Ángeles Laguna Benavides 28.246.647
Miriam Peña 23.442.578
Rosa Arminda Flores González 21.183.405
Anderson Jerez Berbesi 20.847.670
Profesora: Heidi González
Sub-Proyecto: Derecho Tributario
Año Académico: Tercer Año de Derecho
Pueblo Llano 02 de Marzo de 2024
1. Nociones Básicas Del Derecho Tributario
Las nociones básicas del derecho tributario son: 
A) Definición del Derecho Tributario
El Derecho Tributario, es una rama del Derecho Público, que estudia las normas jurídicas a través de las cuales el Estado, ejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en áreas a la consecución del bien común.
Es de gran importancia mencionar también algunas definiciones dadas por varios autores con respecto al derecho tributario:
“Es aquella rama del Derecho Administrativo, que expone los principios y las normas relativas a la imposición y recaudación de tributos y analiza las relaciones entre los entes públicos y los ciudadanos” (A.D.Giannini).
“Es aquella rama del Derecho que expone los principios y las normas relativas a institución y a la aplicación de los impuestos, tasas, como también a la creación y a la observancia de algunos límites negativos a la libertad de los individuos, conexos con un impuesto, con una tasa o con un monopolio instituido por el Estado con fin de lucro” (Antonio Berliri).
“El Derecho Tributario es el conjunto de normas jurídicas que regulan los tributos en sus distintos aspecto” (Villegas 2002).
B) Características del Derecho Tributario
 Pertenencia al ámbito del derecho público. 
 El derecho tributario es indispensable, lo que significa que es hiperactivo en virtud de la ley sin que exista posibilidad de negación o pacto entre las partes.
 La potestad originaria para establecer los tributos es únicamente el estado, aunque las comunidades autónomas y entidades locales pueden establecerlos y exigir los puntos.
 Eso de qué puede facultar para interponer sanciones a las obligaciones tributarios por el incumplimiento de sus obligaciones.
C) Contenido del Derecho Tributario
El Derecho Tributario comprende dos partes que son:
· Parte General: En esta se encuentra comprendidas las normas aplicables a todos y cada uno de los tributos, es la parte teóricamente más importante porque en ella están comprendidos aquellos principios de los que no se puede prescindir en los estados de derecho para lograr que la coacción que significa el tributo este regulada en forma tal que imposibilite su arbitrariedad.
· Parte Especial: Aquí se encuentran comprendidas las disposiciones de eficacia sobre los distintos tributos que integran el sistema tributario. 
D) Autonomía del Derecho Tributario
La existencia o no de la autonomía en el marco del derecho tributario ha estado sujeta a controversias entre los doctrinarios más prestigiosos .
Entre aquellos autores que niegan el carácter autónomo del derecho tributario se encuentra Giulluani Founruge, quién sostiene que la rama que tiene verdadera autonomía es el derecho financiero y no el derecho tributario, y que este último depende de aquel. Según el autor el derecho tributario sería un microsistema, dentro del subsistema del derecho financiero, caracterizado por el objeto de las normas jurídicas de las que trata. 
Entre los autores que aceptan la autonomía del derecho tributario se encuentra Dino Jarac, sí te acuerdas quién reconoce la autonomía estructural y ogmática del derecho tributario. En cuanto a la autonomía estructural el autor hace referencia a la existencia de un conjunto de normas jurídicas unitarias formando, a a su vez, instituto jurídicos que poseen su propia estructura, en cuanto a la estructura dogmática, esta aparece cuando además las normas elaboran sus propios conceptos.
Por otro lado, Villegas considera que el derecho tributario cuenta solo con autonomía y didáctica y funcional, la primera se evidencia cuando, por orden práctico o enseñanza, es conveniente el estudio separado de un conjunto de normas que tienen en común el mismo objeto y han adquirido un volumen relevante, la segunda se representa cuando “ese conjunto de normas está dotado de homogeneidad, y funciona como un grupo orgánico y singularizado”
Dicho en otras palabras el derecho tributario en su totalidad es autónomo en el sentido de que cuenta con principios, conceptos e instituciones propios, aunque ellos no implica que se haya independizado del derecho. Autonomía no es independencia, dado que aquella cómo que interrelación, armonía de disposiciones, en especial, Con los principios, declaraciones y garantías así como la división de competencias que derivan de la ley fundamental.
E) Ubicación del Derecho Tributario 
El derecho tributario en Venezuela se ubica dentro del ordenamiento jurídico del país como una rama del derecho público y forma parte del derecho financiero. Este se encuentra regulado principalmente en la Constitución de la República bolivariana de Venezuela, en leyes y decretos especiales relativos a impuestos, contribuciones y tributos, así como los tratados internacionales relacionados con la tributación. Además existen órganos y entes encargados de la administración y control de los tributos, como el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y la Superintendencia Nacional y Administración Tributaria (SUNAT).
F) Ramas del Derecho Tributario
El Derecho Tributario comprende las siguientes ramas:
· Derecho Constitucional Tributario: Estudia las normas fundamentales que disciplinan el ejercicio del poder tributario. También se ocupa de la delimitación y coordinación de poderes tributarios entre las distintas esferas estatales en los países con régimen federal de gobierno.
· Derecho Tributario Material: Contiene las normas sustanciales relativas en general a la obligación tributaria. Estudia cómo nace la obligación de pagar tributos y cómo se extingue esa obligación; examina también cuáles son sus diferentes elementos.
· Derecho Tributario Formal: Estudia todos los concerniente a la aplicación de la norma material al caso concreto en sus diferentes aspectos; analiza especialmente la determinación del tributo, así como la fiscalización de los contribuyentes y las tareas de investigativas de tipo policial, necesarias en muchos casos para determinar los evasores ocultos.
· Derecho Procesal Tributario: Contiene las normas que regulan las controversias de todo tipo que se plantean entre el fisco y los sujetos pasivos, ya sea en relación a la existencia misma de la obligación tributaria, a su monto, a los pasos que debe seguir el fisco para aplicar forzadamente el crédito, para aplicar o hacer aplicar sanciones.
· Derecho Penal Tributario: Regula jurídicamente lo concerniente a las infracciones fiscales y sus sanciones. 
· Derecho Internacional Tributario: Estudia las normas que corresponde aplicar en los casos en que diversas soberanías entran en contacto, para evitar problemas de doble imposición y coordi­nar métodos que eviten la evasión internacional hoy en boga me­diante los precios de transferencia, el uso abusivo de los tratados, la utilización de los paraísos fiscales y otras modalidades cada vez más sofisticadas de evasión en el orden internacional.
G) Relación del Derecho Tributario con otras ramas
Las ramas del Derecho con las que se relaciona el Derecho Tributario son:
· Derecho Público: El derecho público constituye todas aquellas normas que regulan las actuaciones de los órganos del estado y las relaciones entre personas físicas o jurídicas de carácter privado con organismos de administración pública. Se relaciona con el derecho tributario ya que esta forma parte del derecho público.
· Derecho Constitucional:El derecho tributario se relaciona con el derecho constitucional porque la Constitución contiene normas tributarias como el principio de legalidad, en consecuencia es claro que también debemos estudiar esta rama del derecho cuando estudiamos derecho tributario.
· Derecho Internacional Público: El derecho tributario se relaciona con el derecho internacional público porque existe el derecho tributario internacional y porque se estudia la doble tributación.
· Derecho Penal: El derecho tributario se relaciona con el derecho penal porque existen delitos tributarios y ley penal tributaria. Es decir, importa mucho al tributarista los delitos tributarios.
· Derecho Procesal: El derecho tributario se relaciona con el derecho procesal porque existen procedimientos tributarios, los cuales se rigen por el código tributario y por el código procesal civil.
· Derecho Civil: El derecho tributario se relaciona con el Derecho civil, porque existen normas del código civil aplicables a la primera rama del derecho mencionada por lo cual todo finutributarista debe dominar el Derecho civil entre otras ramas del derecho.
· Derecho Financiero: El derecho financiero estudia los aspectos económicos de los tributos, planificación y el monto de los mismos así como la administración del patrimonio del estado y el derecho tributario se encarga de la recaudación de tributos para que todo lo anterior se cumpla.
· Derecho Laboral: El derecho tributario, se relaciona con el derecho laboral porque las organizaciones sindicales están obligadas a tributar. Las organizaciones sindicales, son sindicatos, federaciones y confederaciones.
H) Principios Constitucionales del Derecho Tributario
· Legalidad: Constituye una garantía esencial en cuya virtud se requiere que todo tributo sea sancionado por la ley, entendiéndose como una disposición que emana del órgano constitucional que tiene la potestad legislativa para la sanción de las leyes y contenidos en una norma jurídica. Este principio en relación al derecho tributario se encuentra consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 317.
· Generalidad: Aquí se impone una obligación jurídica general a todos los habitantes del país, excluyéndolos de privilegios que traten de relevar esa condición. Este principio de generalidad del impuesto tiene su base fundamental en el artículo 133 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
· Igualdad: Expresa que todas las personas son iguales ante la ley, en consecuencia no se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo y la condición social, extendiendo de esta manera que la ley misma tiene que dar un tratamiento igual en materia tributaria.
· Progresividad: Exige que la fijación de los tributos a los ciudadanos se han en proporción a sus ingresos o manifestaciones de capacidad constructiva, es decir, a mayor ingreso mayor impuesto, se consagra en el artículo 316 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela.
· No Confiscariedad: Un tributo es confiscatorio cuando absorbe una parte sustancial de la propiedad o de la renta. Es por eso que el artículo 317 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela nos dice que ningún tributo puede tener efecto confiscatorio también lo encontramos establecido en el artículo 115 de la ley ya mencionada.
· Irretroactividad: Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, esto se traduce en que primero se crea la Ley luego se promulga, es decir, EI Presidente de la República la firma y sale en Gaceta, y entonces, entra en vigencia y es en ese momento que se puede empezar a cobrar a partir de ese día, en adelante, pero no por hechos ocurridos con anterioridad a la fecha de promulgación.
· Justicia Tributaria: Se deben respetar los derechos legales que posee una persona según la ley.
· Capacidad Contributiva: Implica que solo aquellos hechos de la vida social que son índices de capacidad económica pueden ser adoptados por las leyes como presupuesto generador de la obligación tributaria.
I) Principios Doctrinarios del Derecho Tributario 
· Certeza: Señala que el tributo debe estar establecido con todo lo relativo a éste lo más claro posible, para evitar las distintas interpretaciones de las Normas tributarias.
· Oportunidad: Consiste en que toda ley debe fijar un tiempo para su entrada en vigencia.
· Economía: Este principio consagra los derechos individuales de la persona.
· Razonabilidad: La garantía innominada de la razonabilidad, es decir, que la exigencia de que dicho tributo sea formalmente legal e intrínsecamente justo.
· Control Jurisdiccional: Es el conjunto de actividades realizadas por instituciones competentes para lograr, mediante sistemas y procedimientos diversos, la regularidad y corrección de la administración del Patrimonio Público.
· Seguridad Jurídica: La seguridad jurídica es, la garantía dada al individuo por el Estado de modo que su persona, sus bienes y sus derechos no serán violentados o que, si esto último llegara a producirse, le serán asegurados por la sociedad, la protección y reparación de los mismos.
· Analogía: La analogía significa semejanza, y en derecho, es el método por el que una norma jurídica se extiende, por identidad de razón, a casos no comprendidos en ella. Mediante la analogía, un juez aplica una consecuencia jurídica a un supuesto de hecho distinto del que contempla, basándose en la semejanza entre un supuesto y otro.
2. Bases Legales del Derecho Tributario
· La Constitución: Es la ley preminente de un Estado. Contiene las formalidades referentes a la estructura de las diferentes ramas del poder público y las garantías de los derechos individuales y difusos punto de emanan todas las leyes. En sentido amplio se entiende por ley toda norma jurídica regulada de los actos y de las relaciones humanas, aplicables en determinados tiempo y lugar. Todo precepto dictado por una autoridad competente, mandando o prohibiendo una cosa en consonancia con la justicia y para el bien de los gobernantes.
· La Ley: Es la fuente inmediata de mayor importancia, sin ella no puede existir la actividad financiera, tributos, apenas comas sanciones, entre otros puntos la ley según la Fraga, debe considerarse como todo acto emanada del poder legislativo, sin examinar su naturaleza o contenido, para Ossorio, constituye la fuente principal del derecho.
· La Jurisprudencia: es el conjunto de procedimientos didácticos por aquellos que tienen la facultad de interpretar las normas jurídicas y su aplicación y adaptación al caso concreto. En la práctica, se compone de los fallos o sentencias emanadas del máximo tribunal, que contiene las reglas conforme a las cuales se ha realizado la adaptación del derecho escrito a las circunstancias de la realidad. World constituye fuentes en cuanto a aclarar la forma como se puede o debe entenderse una norma jurídica, y su carácter vinculante lo determina el órgano jurisdiccional del cual emana.
· Los Actos Administrativos: esto a manifestación o declaración emanada de la administración pública en el ejercicio de las potestades administrativas mediante el que imponen su voluntad sobre los derechos, libertades o interrelaciones de otro sujeto público o privado y que queda bajo el del comienzo. Los actos administrativos dan solución a alguna controversia ya sea con una persona física o jurídica, estas resoluciones administrativas crean o modifican alguna situación jurídica. 
· La Doctrina: comprende las oposiciones y teorías sustentadas por los autores exponiendo su criterio acerca de una determinada materia. No tiene fuerza legal obligatoria y su trascendencia dependerá al reconocimiento otorgado al autor o en la mayor o menor fundamentación de las teorías que sustenta. Si ocurre habitualmente a la doctrina de los autores para la interpretación o aclaración de los preceptos legales a fin de lograr su aplicación al caso concreto pero como se dijo, no gozan de fuerza obligatoria. La doctrina tendrá carácter de fuente formal cuando analice y profundice el alcancede la norma.

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