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T P QUIEBRA SEMANA 3

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UNIVERSIDAD POLITECNICA Y ARTISTICA DEL PARAGUAY
UPAP - AULA VIRTUAL
Abogacía
Trabajo de la Semana 3
Módulo: Quiebra I
Alumno: WILLIAN ARIEL BOGADO ESPINOLA.
Profesora: Abog. Vanesa Samaniego Trnka
ASUNCIÓN – PARAGUAY
Año 2023
Realiza un trabajo practico, respondiendo a las siguientes preguntas.
1. En qué consiste el periodo de sospecha y cuál es el objetivo principal de esa figura.
2. Quienes tienen legitimación activa para plantear la acción de restitución y cuál es el procedimiento establecido por ley.
3. ¿Desde qué momento se computa el periodo de sospecha y que suceden con los actos realizados por el fallido durante este periodo?
4. ¿Cuáles son los casos en los cuales puede ser solicitada la rehabilitación del fallido y cuál es el procedimiento?
5. ¿Cuál es el Juez competente en un proceso de quiebras y convocación de acreedores?
6. ¿En qué momento debe realizarse la calificación de la quiebra y cuál es el plazo previsto en nuestra legislación?
7. ¿Cuál es la función del síndico durante el proceso de liquidación de la quiebra?
8. Realiza un breve detalle de las etapas dentro del proceso de liquidación y distribución de los bienes en el proceso de quiebras.
INDICACIONES
· Los trabajos en los cuales se observa el copia y pega, tendrán valor 0. El alumno deberá parafrasear las respuestas a modo de evitar la práctica del copia y pega.
· Se evaluará la correcta utilización de las reglas ortográficas y gramaticales.
· El trabajo deberá contener una caratula, breve introducción y conclusión.
Calificación: 10 puntos
Introducción
 La acción de restitución es un recurso legal que otorga a una persona la facultad de exigir la devolución de un bien mueble que no ha sido transferido mediante un título definitivo e irrevocable. Este mecanismo cobra especial relevancia en el contexto de la quiebra, donde los acreedores buscan recuperar activos para satisfacer las deudas pendientes. En este trabajo práctico, exploraremos en detalle la naturaleza de la acción de restitución, sus fundamentos legales, su relación con el proceso de quiebra y los procedimientos para su aplicación.
Desarrollo
1. En qué consiste el periodo de sospecha y cuál es el objetivo principal de esa figura.
 El periodo de sospecha se refiere al lapso de tiempo que precede a la declaración de quiebra o al pedido de convocación de acreedores, durante el cual todos los actos realizados por el deudor en perjuicio de sus acreedores pueden ser revocados o declarados directamente ineficaces. El objetivo principal de esta figura es proteger los intereses de los acreedores, permitiéndoles impugnar aquellas acciones del deudor que puedan haber sido realizadas de manera fraudulenta o perjudicial para sus derechos. En esencia, el periodo de sospecha busca evitar que el deudor realice maniobras que perjudiquen la satisfacción de las deudas pendientes en el contexto de la quiebra.
2. Quienes tienen legitimación activa para plantear la acción de restitución y cuál es el procedimiento establecido por ley.
 La acción de restitución puede ser planteada por cualquier persona que tenga un derecho de propiedad sobre un bien que se encuentra en la masa de la quiebra y que no ha sido transferido mediante un título legal, definitivo e irrevocable. En este sentido, los legítimos dueños de los bienes pueden ejercer esta acción especial ante el juez de la quiebra, por vía del incidente respectivo, según lo establecido en el artículo 114 de la Ley de Concursos y Quiebras. El procedimiento para la acción de restitución dentro de un juicio de quiebra es breve y se tramita como un incidente. El interesado debe presentar una demanda ante el juez de la quiebra, en la que se identifique el bien que se desea recuperar y se acredite el derecho de propiedad sobre el mismo. El juez, a su vez, debe notificar al síndico de la quiebra y a los demás acreedores para que puedan hacer valer sus derechos en el proceso. Si no se presentan objeciones, el juez puede ordenar la restitución del bien al legítimo propietario. En caso de que existan controversias, el juez deberá resolverlas en una audiencia y dictar una sentencia que determine la propiedad del bien en cuestión.
3. ¿Desde qué momento se computa el periodo de sospecha y que suceden con los actos realizados por el fallido durante este periodo?
 El periodo de sospecha se computa desde el momento que precede a la declaración de quiebra o al pedido de convocación de acreedores. Durante este periodo, todos los actos realizados por el fallido en perjuicio de sus acreedores pueden ser revocados o declarados directamente ineficaces. En otras palabras, los actos realizados por el fallido durante este periodo pueden ser cuestionados y anulados si se determina que han sido perjudiciales para los acreedores. Este mecanismo busca proteger los intereses de los acreedores y evitar que el fallido realice acciones que perjudiquen la satisfacción de las deudas pendientes en el contexto de la quiebra.
4. ¿Cuáles son los casos en los cuales puede ser solicitada la rehabilitación del fallido y cuál es el procedimiento?
 La rehabilitación del fallido puede ser solicitada en los siguientes casos: 1. Cuando los fondos obtenidos de la liquidación alcancen para pagar íntegramente a los acreedores, o se hallen extinguidos todos los créditos. 2. Cuando el deudor presente carta de pago de todos los créditos. El procedimiento para solicitar la rehabilitación debe ser presentado al juez de la quiebra por el fallido o por cualquier persona que tenga interés en ello. Se deben acompañar todos los documentos y recaudos necesarios para demostrar que se cumplen los requisitos establecidos por la ley. Una vez presentada la solicitud, el juez evaluará la situación y, en caso de cumplirse con los requisitos, podrá acordar la rehabilitación del fallido. Este proceso puede llevarse a cabo incluso si no han transcurrido tres años desde la fecha del auto declarativo de quiebra, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas por la ley.
5. ¿Cuál es el Juez competente en un proceso de quiebras y convocación de acreedores?
 El juez competente en un proceso de quiebras y convocación de acreedores es el juez del fuero comercial. Este juez tiene la facultad de conocer y resolver todas las cuestiones relacionadas con la quiebra y la convocación de acreedores, incluyendo la declaración de quiebra, la designación del síndico, la verificación de créditos, la realización de bienes, la distribución de los fondos entre los acreedores, la rehabilitación del fallido, entre otros aspectos. El juez del fuero comercial es un juez especializado en derecho comercial y concursal, y su competencia se extiende a todo el territorio de la jurisdicción en la que ejerce su función.
6. ¿En qué momento debe realizarse la calificación de la quiebra y cuál es el plazo previsto en nuestra legislación?
 La calificación de la quiebra debe realizarse una vez que se haya verificado la existencia de bienes suficientes para cubrir los gastos del proceso y se haya realizado la distribución de los fondos entre los acreedores. En este sentido, la calificación de la quiebra se lleva a cabo en una audiencia que se celebra con posterioridad a la realización de la liquidación de los bienes del fallido. En cuanto al plazo previsto en nuestra legislación, el artículo 167 de la Ley de Concursos y Quiebras establece que el juez debe resolver la calificación de la quiebra dentro del plazo de cinco días. Este plazo puede ser prorrogado por el juez por un plazo máximo de cinco días más, en caso de que sea necesario para la resolución del caso. Es importante destacar que la calificación de la quiebra es un proceso fundamental en el juicio de quiebra, ya que permite determinar si la conducta del fallido ha sido dolosa o culposa, lo que puede tener consecuencias importantes en cuanto a la rehabilitación del fallido y la responsabilidad civil o penal que pudiera derivarse de su conducta.
7. ¿Cuál es la función del síndico durante el proceso de liquidación de la quiebra?Durante el proceso de liquidación de la quiebra, el síndico tiene diversas funciones, entre las que se incluyen:
a) Retirar la prenda en beneficio del concurso pagando el importe de la deuda, con autorización judicial. 
b) Necesitará autorización judicial para comprometer en árbitros o transigir, y para el ejercicio de las acciones previstas en la ley. 
c) Tomar todas las providencias necesarias para la guarda de los bienes, libros y papeles del fallido, incluyendo la toma de posesión de los mismos con intervención del funcionario que el juzgado designe. 
d) Realizar el inventario definitivo y el avalúo de todos los bienes, con la posibilidad de permitir la concurrencia de los acreedores a estas diligencias. 
e) Tomar todas las medidas necesarias para la defensa y conservación del activo de la quiebra, incluyendo el cobro de los créditos, la administración de los bienes inmuebles, el depósito diario del dinero y los valores, entre otras acciones necesarias para la conservación de los bienes, acciones y derechos de la masa. 
 Estas funciones son de vital importancia para el desarrollo adecuado del proceso de liquidación de la quiebra, ya que el síndico actúa en representación de los intereses de los acreedores y tiene la responsabilidad de administrar y realizar los bienes del fallido de manera eficiente y transparente.
 
8. Realiza un breve detalle de las etapas dentro del proceso de liquidación y distribución de los bienes en el proceso de quiebras.
 El proceso de liquidación y distribución de los bienes en el proceso de quiebras se divide en varias etapas, que se pueden resumir de la siguiente manera: 
a) Declaración de quiebra: Esta etapa se inicia con la presentación de la solicitud de quiebra por parte del deudor o de un acreedor. Una vez que se ha declarado la quiebra, se procede a la designación del síndico y a la toma de posesión de los bienes del fallido. 
b) Verificación de créditos: En esta etapa, los acreedores deben presentar sus créditos ante el síndico, quien los verificará y los incluirá en la lista de acreedores. 
c) Liquidación de los bienes: Una vez que se han verificado los créditos, el síndico procede a la liquidación de los bienes del fallido, ya sea mediante la venta de los mismos o mediante la realización de otros actos necesarios para su conversión en dinero. 
d) Distribución de los fondos: Una vez que se ha obtenido el dinero de la liquidación de los bienes, se procede a la distribución de los fondos entre los acreedores, respetando el principio de igualdad y las legítimas causas de prelación o preferencia. 
e) Calificación de la quiebra: Finalmente, se lleva a cabo la calificación de la quiebra, en la que se determina si la conducta del fallido ha sido dolosa o culposa, lo que puede tener consecuencias importantes en cuanto a la rehabilitación del fallido y la responsabilidad civil o penal que pudiera derivarse de su conducta. Es importante destacar que este proceso puede variar en función de las particularidades de cada caso, pero estas etapas son las más comunes en el proceso de liquidación y distribución de los bienes en el proceso de quiebras.
Conclusión
 El proceso de quiebra involucra una serie de etapas y procedimientos que buscan la liquidación y distribución equitativa de los bienes del fallido entre los acreedores. El síndico juega un papel fundamental en la administración y realización de los bienes, asegurando la transparencia y eficiencia en el proceso. La calificación de la quiebra y la verificación de créditos son aspectos clave para determinar la responsabilidad del fallido y la participación de los acreedores en el proceso. El cumplimiento de las normativas legales y la protección de los derechos de todas las partes involucradas son aspectos esenciales en el desarrollo de este procedimiento concursal.

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