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SAM - Derecho Constitucional - Modulo 3

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Módulo 3 
Derechos, Garantías 
Constitucionales, 
Consagración y 
límites 
 
 
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Derechos, Garantías 
Constitucionales, 
Consagración y Límites 
 
 
Antes de ingresar al estudio de esta parte del derecho constitucional, 
debemos esclarecer conceptos previos, como Declaraciones Derechos y 
Garantías incluidas en la Primera parte del texto que así se titula. De 
manera aproximada y como primer concepto orientativo decimos que: 
Declaración: Son forma generales, es una afirmación, una elección entre 
posibles, una toma de postura de la Nación, considerada en sí misa y en su 
relación con otros Estados, las provincias, la iglesia, etc., como ejemplo 
citamos el artículo 1, 2, 3, entre otros. 
Derechos: son atribuciones, facultades, potestades expresamente 
reservadas por los hombres para sí al momento de suscribir el pacto 
constitucional, destinados a ser ejercido erga omnes Como ejemplo 
citamos el artículo 14, 14bis, 15, 16,17, entre otros. 
Garantía: es un remedio, un camino o vía procesal en manos de los 
ciudadanos para asegurar el pleno ejercicio de los derechos y lograr la 
reparación de un derecho constitucional violado, menoscabado, etc. como 
ejemplo citamos el artículo 18, 19 43, entre otros. 
También es necesario referirnos a conceptos tomados del lenguaje 
natural ya que tienen significado jurídico distinto Persona, hombre, 
habitante, extranjero, ciudadano. Veremos que son ejes de imputación 
diferente de derechos, por ejemplo el habitante y el extranjero pueden no 
gozar de derechos ciudadanos. La persona humana al igual que hombre 
engloba a todos sin importar sexo, raza, nacionalidad, ideología, etc., y 
nuestra constitución ha tenido en general precisión terminológica al 
respecto. 
Los derechos en general 
 
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Hemos adelantado que entendemos a los derechos como facultades, 
atribuciones, prerrogativas a favor de la persona humana. Al respecto no 
podemos dejar de mencionar dos posturas iusfilosóficas que otorgan a este 
cúmulo de derechos etiología diferente, en efecto: 
La Escuela de Derecho Natural o iusnaturalismo sostiene que estos 
derechos son inherentes al hombre por ser tal, los denomina derechos 
naturales del hombre, su origen es previo al nacimiento del Estado y 
han sido tomado por todas las teorías contractualistas, Hobbes, Locke, 
Rouseau, entre otros. En general sostienen que previo al Estado el Hombre 
vivía en un estado de naturaleza, previa a toda organización social, allí 
imperaban la libertad, la igualdad y cada uno manejaba su conducta 
conforme su inclinación y conciencia. La necesidad de orden hace que este 
hombre en estado de naturaleza decida investir a algunos de autoridad 
para lograr la ordenación y seguridad general, lo hace por medio del pacta 
o contrato social (constitución nacional) en que crea la autoridad, pero de 
ninguna manera pierde los derechos previos con los que integra en esta 
nueva sociedad. En síntesis los derechos del Hombre son relativos a su 
propia naturaleza y el Estado está obligado a reconocerlos, de no ser así no 
estamos frente a un Estado o somos testigos de la tiranía fuera de la 
concepción del Estado de Derecho. 
Para las teorías iuspositivistas, los hombres gozan de los derechos que le 
otorga y reconoce el estado en su conformación y orden jurídico, de modo 
tal que solo podrá ser titular y ejercer aquellos que el orden jurídico 
positivo les concede. 
En general nuestra doctrina se inclina hacia la primera postura, incluso 
autores como Carlos Santiago Nino, prominente jurista y filósofo del 
derecho constitucional avanza desde el positivismo hacia el naturalismo. 
Nuestra constitución participa del constitucionalismo clásico tributario del 
pacto social por cuanto reconocemos derechos humanos amplísimos. 
A los fines de su mejor sistematización y estudio seguiremos una doble 
clasificación: Derechos enumerado y no enumerados y derechos 
incorporados en el texto originario y en sus sucesivas reformas 
constitucionales. 
 
Derechos Enumerados: son aquellos expresamente incluidos en el texto 
en su redacción original y las posteriores incorporaciones. 
Derechos no enumerados incluidos en el artículo 33, texto incorporado 
por Domingo Faustino Sarmiento en la reforma constitucional de 
1860, cuya magistral composición permite cubrir cualquier omisión 
 
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voluntaria o involuntaria en la enumeración previa y también adelantarse 
a los tiempos, dando cobertura a las personas por futuras situaciones 
amenazantes de la dignidad del hombre que no hubieran podido tenerse 
en cuenta en la enumeración al momento de sancionarse la reforma. 
Este artículo, tal como lo hemos sostenido es una puerta abierta a los 
actores constitucionales, especialmente a los jueces, como soporte 
constitucional para reconocer nuevos derechos protectores de la persona 
humana. 
Artículo 33- Las declaraciones, derechos y garantías que enumera la 
Constitución, no serán entendidos como negación de otros 
derechos y garantías no enumerados; pero que nacen del 
principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana 
de gobierno. 
Alfredo Mooney al tratar el tema elabora una enumeración que ha 
quedado desactualizada merced a la reforma constitucional de 1994, y 
por leyes que han ido reglamentando la Constitución Nacional, sin 
embargo la acompañamos porque cada caso incluido por el autor, 
encontró fundamento constitucional en este artículo 33 siendo 
expresamente citado por lo jueces para hacer lugar a reclamos ante 
violaciones a los derechos humanos. A fines pedagógicos resaltaremos los 
que aun no están expresamente consagrados: 
Vida 
Reunión 
 Revolución 
Resistencia a la opresión 
Réplica 
Divorcio 
Identidad 
Integridad 
Libertad de soledad 
Ocio 
Salud (de manera deficiente) 
Aborto 
Homosexualidad o elección sexual 
 
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Elección de la propia muerte o muerte digna 
Honor 
A la Paz 
Del Paciente 
Por su parte Germán Bidart Campos enumera entre los derechos de 
libertad: 
a) Hacer y omitir actividades. 
b) Desarrollar la personalidad. 
c) Elegir la forma de vida. 
d) Acceder a situaciones aptas para elegir. 
e) Liberarse de toda coacción. 
f) Liberarse de inferencias en la moral persona. 
g) Preservar la dignidad personal. 
h) Recibir un trato razonable y respetuoso. 
Derechos enumerados por el texto original: 
Artículo 14- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes 
derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: De 
trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de 
peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del 
territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; 
de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de 
profesar libremente su culto; de enseñar y aprender. 
Derecho incorporado por la reforma de 1957 
Artículo 14 bis- El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de 
las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas 
de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución 
justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; 
participación en las ganancias de las empresas, con control de la 
producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido 
arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y 
democrática reconocida por la simple inscripción en un registro especial. 
Queda garantizado a los gremios: Concertar convenios colectivos de 
trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los 
 
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representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el 
cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad 
de su empleo. 
El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter 
de integral e irrenunciable.En especial, la ley establecerá: el seguro social 
obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con 
autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con 
participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; 
jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la 
defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el 
acceso a una vivienda digna. 
Derechos del texto original 
Artículo 15- En la Nación Argentina no hay esclavos: Los pocos que hoy 
existen quedan libres desde la jura de esta Constitución; y una ley especial 
reglará las indemnizaciones a que dé lugar esta declaración. Todo contrato 
de compra y venta de personas es un crimen de que serán responsables los 
que lo celebrasen, y el escribano o funcionario que lo autorice. Y los 
esclavos que de cualquier modo se introduzcan quedan libres por el solo 
hecho de pisar el territorio de la República. 
Artículo 16- La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de 
nacimiento: No hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos 
sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra 
condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las 
cargas públicas. 
Artículo 17- La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación 
puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La 
expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y 
previamente indemnizada. Sólo el Congreso impone las contribuciones que 
se expresan en el art. 4°. Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud 
de ley o de sentencia fundada en ley. Todo autor o inventor es propietario 
exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le 
acuerde la ley. La confiscación de bienes queda borrada para siempre 
del Código Penal Argentino. Ningún cuerpo armado puede hacer 
requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie. 
Artículo 18- Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio 
previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por 
comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes 
del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí 
mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad 
competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los 
 
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derechos. El domicilio es inviolable, como también la correspondencia 
epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con 
qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. Quedan 
abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie 
de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, 
para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda 
medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de 
lo que aquella exija, hará responsable al juez que la autorice. 
Artículo 19- Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo 
ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están 
sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. 
Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la 
ley, ni privado de lo que ella no prohíbe. 
Artículo 20- Los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los 
derechos civiles del ciudadano; pueden ejercer su industria, comercio y 
profesión; poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos; navegar los ríos 
y costas; ejercer libremente su culto; testar y casarse conforme a las leyes. 
No están obligados a admitir la ciudadanía, ni pagar contribuciones 
forzosas extraordinarias. Obtienen nacionalización residiendo dos años 
continuos en la Nación; pero la autoridad puede acortar este término a 
favor del que lo solicite, alegando y probando servicios a la República. 
Artículo 21- Todo ciudadano argentino está obligado a armarse en defensa 
de la Patria y de esta Constitución, conforme a las leyes que al efecto dicte 
el Congreso y a los decretos del Ejecutivo Nacional. Los ciudadanos por 
naturalización, son libres de prestar o no este servicio por el término de 
diez años contados desde el día en que obtengan su carta de ciudadanía. 
Artículo 28- Los principios, garantías y derechos reconocidos en los 
anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten 
su ejercicio. 
Derecho incorporado por la reforma de 1860 
Artículo 32- El Congreso federal no dictará leyes que restrinjan la libertad 
de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal. 
Derechos incorporados por la reforma de 1994 
Capítulo segundo 
Nuevos derechos y garantías 
Artículo 36- Esta Constitución mantendrá su imperio aun cuando se 
interrumpiere su observancia por actos de fuerza contra el orden 
 
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institucional y el sistema democrático. Estos actos serán insanablemente 
nulos. 
Sus autores serán pasibles de la sanción prevista en el Artículo 29, 
inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos públicos y excluidos de los 
beneficios del indulto y la conmutación de penas. 
Tendrán las mismas sanciones quienes, como consecuencia de estos actos, 
usurparen funciones previstas para las autoridades de esta Constitución o 
las de las provincias, los que responderán civil y penalmente de sus 
actos. Las acciones respectivas serán imprescriptibles. 
Todos los ciudadanos tienen el derecho de resistencia contra quienes 
ejecutaren los actos de fuerza enunciados en este Artículo. 
Atentará asimismo contra el sistema democrático quien incurriere en grave 
delito doloso contra el estado que conlleve enriquecimiento, quedando 
inhabilitado por el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos o 
empleos públicos. 
El Congreso sancionará una ley sobre ética pública para el ejercicio de la 
función. 
Artículo 37- Esta Constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos 
políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que 
se dicten en consecuencia, el sufragio es universal, igual, secreto y 
obligatorio. 
La igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a 
cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la 
regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral. 
Artículo 38- Los partidos políticos son instituciones fundamentales del 
sistema democrático. 
Su creación y el ejercicio de sus actividades son libres dentro del 
respeto a esta Constitución, la que garantiza su organización y 
funcionamiento democráticos, la representación de las minorías, la 
competencia para la postulación de candidatos a cargos públicos electivos, 
el acceso a la información pública y la difusión de sus ideas. 
El Estado contribuye al sostenimiento económico de sus actividades y de la 
capacitación de sus dirigentes. 
Los partidos políticos deberán dar publicidad del origen y destino de sus 
fondos y patrimonio. 
 
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Artículo 39- Los ciudadanos tienen el derecho de iniciativa para presentar 
proyectos de ley en la Cámara de Diputados. El Congreso deberá darles 
expreso tratamiento dentro del término de doce meses. 
El Congreso, con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los 
miembros de cada Cámara, sancionará una ley reglamentaria que no podrá 
exigir más del tres por ciento del padrón electoral nacional, dentro del cual 
deberá contemplar una adecuada distribución territorial para suscribir la 
iniciativa. 
No serán objeto de iniciativa popular los proyectos referidos a reforma 
constitucional, tratados internacionales, tributos, presupuesto y materia 
penal. 
Artículo 40- El Congreso, a iniciativa de la Cámara de Diputados, podrá 
someter a consulta popular un proyecto de ley. La ley de convocatoria no 
podrá ser vetada. El voto afirmativo del proyecto por el pueblo de la 
Nación lo convertirá en ley y su promulgaciónserá automática. 
El Congreso o el Presidente de la Nación, dentro de sus respectivas 
competencias, podrán convocar a consulta popular no vinculante. En este 
caso el voto no será obligatorio. 
El Congreso, con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los 
miembros de cada Cámara, reglamentará las materias, procedimientos y 
oportunidad de la consulta popular. 
Artículo 43- Toda persona puede interponer acción expedita y rápida 
de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra 
todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en 
forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con 
arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por 
esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la 
inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva. 
Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y 
en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al 
usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en 
general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que 
propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará 
los requisitos y formas de su organización. 
Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los 
datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos 
de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso 
de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, 
 
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confidencialidad o actualización de aquellos. No podrá afectarse el secreto 
de las fuentes de información periodística. 
Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la 
libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o 
condiciones de detención, o en el de desaparición forzada de personas, la 
acción de habeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por 
cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato aun durante la 
vigencia del estado de sitio. 
Artículo 75: Son atribuciones del Congreso Nacional 
Inciso 17. Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los 
pueblos indígenas argentinos. 
Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe 
e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la 
posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente 
ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo 
humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible, ni susceptible de 
gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a 
sus recursos naturales y a los demás intereses que los afectan. Las 
provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones. 
Inciso 18. Proveer lo conducente a la prosperidad del país, al 
adelanto y bienestar de todas las provincias, y al progreso de la 
ilustración, dictando planes de instrucción general y universitaria, y 
promoviendo la industria, la inmigración, la construcción de 
ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de 
propiedad nacional, la introducción y establecimiento de nuevas 
industrias, la importación de capitales extranjeros y la exploración 
de los ríos interiores, por leyes protectoras de estos fines y por 
concesiones temporales de privilegios y recompensas de estímulo. 
inciso19. Proveer lo conducente al desarrollo humano, al 
progreso económico con justicia social, a la productividad de la 
economía nacional, a la generación de empleo, a la formación 
profesional de los trabajadores, a la defensa del valor de la moneda, 
a la investigación y desarrollo científico y tecnológico, su difusión y 
aprovechamiento. 
Proveer al crecimiento armónico de la Nación y al poblamiento de 
su territorio; promover políticas diferenciadas que tiendan a 
equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones. 
Para estas iniciativas, el Senado será Cámara de origen. 
 
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Sancionar leyes de organización y de base de la educación que 
consoliden la unidad nacional respetando las particularidades 
provinciales y locales; que aseguren la responsabilidad indelegable 
del estado, la participación de la familia y la sociedad, la promoción 
de los valores democráticos y la igualdad de oportunidades y 
posibilidades sin discriminación alguna; y que garanticen los 
principios de gratuidad y equidad de la educación pública estatal y 
la autonomía y autarquía de las universidades nacionales. 
Dictar leyes que protejan la identidad y pluralidad cultural, la libre 
creación y circulación de las obras del autor; el patrimonio artístico 
y los espacios culturales y audiovisuales. 
Inciso 22. Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás 
naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos 
con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía 
superior a las leyes. 
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la 
Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana 
sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, 
Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 
su Protocolo Facultativo; la Convención Sobre la Prevención y la Sanción 
del Delito de 
Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de 
Todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención Sobre la 
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer; 
la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, 
Inhumanos o Degradantes; la Convención Sobre los Derechos del 
Niño; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía 
constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de 
esta Constitución y deben entenderse complementarios de los 
derechos y garantías por ella reconocidos. Sólo podrán ser 
denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo Nacional, previa 
aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los 
miembros de cada Cámara. 
Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego 
de ser aprobados por el Congreso, requerirán el voto de las dos 
terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara 
para gozar de la jerarquía constitucional. 
Ahora bien, antes de seguir adelantándonos en el tratamiento de los 
derechos y garantías receptados en la constitución nacional, es necesario 
 
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abordar el tema de la libertad, como presupuesto indispensable para el 
ejercicio de los derechos 
La libertad 
Quizá sea el concepto jurídico más difícil de definir, tanto es así que se han 
intentando esbozar conceptos negativos tales como: “la ausencia de 
prohibición”, sin embargo para la ciencia jurídica quien esgrime este 
concepto no dice prácticamente nada. No es que estos autores tomen este 
concepto de la nada, sino que se basan en el artículo 19 de la Constitución 
Nacional “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo 
ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están 
sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. 
Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la 
ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.” Contiene en la última parte de su 
redacción el llamado Principio de clausura a cuyo fin todos los habitantes 
de la nación estamos obligados a conocer el contenido del orden jurídico 
no pudiendo excusarnos en el desconocimiento del mismo. Código 
Civil Artículos 1, 2 y especialmente 20: Las ignorancia de las leyes no sirve 
de excusa, si la excepción no está expresamente autorizada por la ley leyes. 
Es acaso suficiente abordar el concepto constitucional de La Libertad del 
Hombre desde esta pobreza conceptual, echando mano de una trampa 
jurídica harto estudiada por los filósofos jurídicos, creemos que no, y desdeesta dificultad conceptual trataremos de dar un concepto cercano del tema 
que estudiamos. 
Alfredo Money citando al autor Renato Alessi define la libertad individual 
asumiendo que puede ser conceptuada como la posición de cada individuo 
mediante la cual tiene la posibilidad de desarrollar su actividad natural, 
determinándose según su propia voluntad, par lograr los fines y la 
satisfacción de los intereses que puede tener como hombre, vale decir 
siempre que no incurra en los prohibidos por el derecho. 
Para Linares Quintana: La historia del hombre es la historia de su lucha por 
la libertad. 
Como vemos no es tarea fácil arribar a una definición por características 
definitorias, pero si estamos obligados a determinar de qué manera lo 
toma la Constitución de la Nación 
En la introducción adelantamos que los conceptos de la libertad son 
incorporados por el constitucionalismo desde su nacimiento según fuera la 
necesidad del hombre de alcanzar su dignidad, por eso hablamos de una 
primera generación de derechos como civiles y políticos, destinados a 
incluir el concepto de soberanía popular a fin de organizar la sociedad 
 
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estatal limitando el poder, al tiempo de acceder a la participación política 
con el fin de garantizar el resguardo de los derechos fundamentales del 
hombre, entre ellos la libertad, la igualdad y la propiedad. 
Sobre la Libertad la Constitución se define desde el inicio en el Preámbulo 
cuando entre sus objetivos expresa: Asegurar los beneficios de la libertad, 
para nosotros, para nuestra posteridad y para todos los hombres del 
mundo que quieran habitar el suelo argentino 
Creemos que para conceptualizarla de la mejor manera es abordarla tal 
como lo hace nuestra Constitución Nacional. 
La libertad puede considerarse en diversos aspectos. 
1) la libertad civil: incluye querer, ejecutar, exteriorizar todo acto de 
voluntad dentro de los límites del orden jurídico, sin reconoce 
voluntad superior o coacción de ninguna naturaleza. 
2) Libertad de conciencia: es interna destinada a elevar el 
pensamiento. 
3) Libertad de culto: protección de la práctica religiosa, implica 
exteriorización. 
Como complemento de la libertad debemos trabajar en este momento el 
tema de la igualdad como parte integrante de la constitución. 
La igualdad 
Aristóteles la definía como ausencia de privilegios políticos. 
El Profesor Ricardo Haro tomaba una definición de la Corte al sostener “ El 
principio de la igualdad de todas las personas ente la ley, según ciencia y 
espíritu de la constitución , no es otra cosa que el derecho a que no se 
establezcan excepciones o privilegios que se excluyan a unos de lo que se 
concede a otros en iguales circunstancias. De donde se sigue forzosamente 
que la verdadera igualdad consiste en aplicar en los casos ocurrente, la ley 
según las diferencias constitutivas de ellos, y que cualquier otra inteligencia 
o aceptación de este derecho, es contrario a su propias naturaleza e interés 
social” 
De estas afirmaciones se desprenden los siguientes postulados 
 Podemos afirmar que la ley debe ser igual para los iguales en 
igualdad de circunstancias 
 Que no se establezcan excepciones o privilegios en merced de 
algunos 
 
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 La ley debe reconocer y armonizar las desigualdades 
 Se deben establecer las lógicas distinciones 
 Las clasificaciones o agrupamientos deben sustentarse en 
criterios razonables y no arbitrarios 
 La desigualdad es objeto de agravio para quien la sufre 
 La discriminación debe surgir del texto mismo de la ley 
Está consagrada constitucionalmente en el artículo 16. 
Artículo 16- La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, 
ni de nacimiento: No hay en ella fueros personales ni títulos de 
nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles 
en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la 
base del impuesto y de las cargas públicas. 
El requisito de idoneidad se vincula a ser apto, estar capacitado tener 
suficiencia para el ejercicio de un cargo público, lo que se pretende es 
desvincular el empleo público de las luchas políticas partidarias, de modo 
tal de construir en el Estado una burocracia apta y permanente que no 
dependa de gobiernos de turno por afinidad política 
Personalmente advertimos una evolución en el concepto mismo de la 
igualdad, esta definición de Aristóteles, se corresponde a la primer 
concepción de la igualdad, como carencia de privilegios, por eso se habla 
de igualdad frente a la ley. El Estado de Derecho tiene como uno de sus 
presupuestos la existencia de leyes como normas generales, dirigidas a 
todos los habitantes por igual, orientadoras de la conducta social y de 
aplicación coactiva. 
Esto incluye la existencia de órganos con competencias para ser ejercidas 
ante toda la población por igual. Basta de privilegios, de diferentes 
obligaciones y de cargas diferenciadas según sea la persona sobre la que 
recaiga. 
Esta gran conquista del constitucionalismo clásico se muestra insuficiente 
frente a los hechos que se desatan desde la revolución industrial, en que la 
igualdad frente a la ley queda vacía de contenido. Ante las diferencias 
sociales, se produce una grave desigualdad, solo algunos acceden a los 
bienes sociales, mientras que miles quedan excluidos. Por fuerza de los 
hechos, esta igualdad frente a la ley se torna totalmente insuficiente. 
Adviene una segunda concepción de la igualdad que nace de la mano del 
Constitucionalismo Social como igualdad de oportunidades y de acceso a 
los bienes sociales. Esta concepción requiere de un nuevo actor: el Estado, 
capaz de interponer su poder de imperio para que, por medio de la ley se 
 
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propenda a un nuevo equilibrio en la sociedad, de allí su responsabilidad 
como distribuidor de la riqueza, como garante del acceso a la educación, 
salud, vivienda etc. Sin embargo ante sociedades cada vez mas seccionadas 
se han ido gestando grupos con grandes diferencias entre si, mostrando la 
imagen de sociedades estratificadas, donde solo algunos acceden a los 
paradigmas sociales y los que no, van quedando sumidos en la 
marginalidad y excluidos, por razones económicas, laborales, de sexo, 
credo, ideología, aspecto físico, edad, entre otras. Se crea así la necesidad 
de hablar de la igualdad como la no discriminación, donde el Estado debe 
recurrir a las llamadas medidas de acción positiva para intentar subsanar el 
estado social. 
Recientemente se ha dictado la llamada ley antidiscriminatoria que 
transcribimos a continuación 
Modificaciones a la ley antidiscriminatoria 23.592 
Artículo 1: Modificase el artículo 1 de la Ley 23.592 por el siguiente texto: 
Artículo 1: “Será reprimido con prisión de tres meses a tres años quien 
arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el 
pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías 
fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, Instrumentos 
Internacionales sobre Derechos Humanos o la ley. A los efectos del 
presente artículo se considerarán particularmente los actos u omisiones 
determinados por motivos tales como raza, grupo étnico, linaje, religión, 
nacionalidad, idioma, nacimiento, sexo, color, ideología, opinión política o 
gremial, posición económica, condición social, caracteres físicos o 
discapacidad. 
Quien incurra en la conducta descripta será obligado además, a pedido del 
damnificado, s dejar sin efecto el acto discriminatorio, a cesar en su 
realización y a reparar el daño moral y material ocasionados”. 
Artículo 2: Modifícase el artículo 2 de la Ley 23.592 por el siguiente texto: 
Artículo 2: “Elévase en un tercio el mínimo y en un medio el máximo de la 
escala penal de todo delito reprimido por el Código Penal o leyes 
complementarias cuando sea cometido por persecución u odio a una 
raza, etnia, linaje, religión, nacionalidad, idioma, nacimiento, sexo, color, 
ideología, opinión política o gremial, posicióneconómica, condición social, 
caracteres físicos o discapacidad; o con el objeto de destruir en todo o en 
parte un grupo nacional, étnico, racial, religioso, sexo, color o con 
determinada ideología, opinión, posición económica, condición social, 
caracteres físicos o discapacidad. En ningún caso se podrá exceder el 
máximo legal de la especie penal de que se trate”. 
 
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Artículo 3: Modificase el artículo 3 de la Ley 23.592 por el siguiente texto: 
Artículo 3: “Será reprimido con prisión de seis meses a cinco años quien 
cometiere actos de violencia contra otra persona o grupo de personas en 
razón de su raza, etnia, linaje, religión, nacionalidad, idioma, nacimiento, 
sexo, color, ideología, opinión política o gremial, posición económica, 
condición social, caracteres físicos o discapacidad. 
Igual pena se aplicará a los que participaren en una organización 0 
realizaren propaganda basados en ideas o teorías de superioridad de 
una raza o de un grupo de personas de determinada religión, 
nacionalidad, linaje, origen étnico o color, que tengan por objeto la 
justificación o promoción de la discriminación racial o religiosa en cualquier 
forma, y a quienes, directa o indirectamente, en forma pública u oculta, 
financiaren tal organización 0 propaganda. 
En igual pena incurrirán quienes por cualquier medio alentaren, iniciaren, o 
incitaren a la persecución o el odio contra una persona o grupos de 
persona a causa de su raza, etnia, linaje, religión, nacionalidad, idioma, 
nacimiento, sexo, color, ideología, opinión política o gremial, posición 
económica, condición social, caracteres físicos o discapacidad.“. 
Artículo 4: [Comuníquese al Poder Ejecutivo] 
Fueros personales 
En lo relativo a este tipo de fueros, tuvieron significancia durante la 
Monarquía absoluta en que los nobles eran sometidos a jueces y procesos 
especiales, conformado por pares, lo que se traduce en una flagrante 
violación a la igualdad frente a la ley. 
El texto de nuestro artículo 16 los abroga por completo, es decir todos los 
habitantes somos judiciables frente a la organización del un poder especial 
del Estado cual es El Poder Judicial, quien en ejercicio de la jurisdicción 
aplica la ley al caso concreto, lo que se grafica con la imagen de una 
“justicia ciega”. 
Se plantean casos especiales que de ninguna manera son excepciones a 
esta regla, tal el caso del fuero militar que caen en la regulación de una 
legislación especial y que gozan del fuero pertinente. 
Esta situación se aplica solo para las faltas militares a que están sujetos 
quienes están comprendidos bajo las normas contenidas en el Código de 
Justicia Militar Ley Nº 14.029,que crean faltas específicas sometidas a 
juzgamiento por jueces militares, tales como indisciplina, desobediencia al 
superior, etc. La existencia de esta justicia militar de ninguna manera 
excluye a los miembros de las fuerzas armadas al sometimiento a procesos 
 
16 
 
ordinarios para casos regidos por la ley común tanto civil, comercial o 
penal.- 
Podría asimilarse el caso a la falta de ética profesional de médicos, 
abogados, etc, por cuyas faltas a las normas que regulan el ejercicio de la 
profesión son sometidos a los tribunales de disciplina, que no los detraen 
de la justicia ordinaria. 
Acciones positivas 
Hemos sostenido que los derechos no pueden quedar como fórmulas 
vacías en los textos constitucionales, por el contrario ha sostenido la Corte 
que son de por sí operativos, sin embargo en la realidad advertimos que en 
algunos casos estamos lejos de lograr su efectiva vigencia. 
El tema esta tratado por un autor americano Ronald Dworking, en “Los 
Derechos en Serio” tributario del comon low analiza casos judiciales 
llegados a la Corte en que se plantean situaciones de discriminación en 
los hechos, destaca dos casos: un ciudadano y negro y otro judío a los que 
se les impide el ingreso a dos universidades aduciendo banales argumentos 
reglamentarios, en ambos casos la Corte impone al Estado la realización de 
acciones concretas “acciones positivas” para garantizar el real acceso al 
goce de los derechos. 
En nuestro país rescatamos como ejemplo las llamadas leyes de cupo 
femenino que garantizan la incorporación de mujeres en las listas a cargos 
electivos y dentro de los órganos de conducción partidarios. 
La reforma de 1994 las instituye en el artículo. 
Artículo 37- Esta Constitución garantiza el pleno ejercicio de los 
derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y 
de las leyes que se dicten en consecuencia, el sufragio es universal, 
igual, secreto y obligatorio. 
La igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el 
acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones 
positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen 
electoral. 
Libertad de expresión 
Consiste en el derecho de hacer público, difundir, exteriorizar un conjunto 
de ideas, creencias, opiniones, críticas, etc., a través de cualquier medio, 
oral, visual, mediante signos, símbolos y gestos en forma escrita, 
cinematográfico, televisivo, teatro o cualquier otro. 
 
17 
 
En cuanto a los medios quedan inmersos en la protección todos los creados 
o a crearse. 
De este derecho básico se desprenden otros, derecho a escuchar, a 
informarse, a guardar silencio, a la protección de la fuente de información, 
a la libertad de la creación artística. 
Se recepción constitucional inicia en el artículo 1 de la Constitución 
Nacional “La Nación argentina adopta para su gobierno la forma 
representativa, republicana y federal,….” 
En este sentido hemos sostenido que la libertad de expresión es algo así 
como el termómetro de la república, donde no se permite no hay sistema 
republicano de gobierno. 
También se consagra en el artículo 14……….”la publicación de las ideas por 
la prensa sin censura previa………” 
Esta prohibición de censura debe ser previa, es decir que la autoridad o un 
particular impida la publicación, que el objeto de la publicación pueda 
exteriorizarse. Sin embargo la Corte ha considerado censura previa, la 
persecución de periodistas, cierre de medios, cambio de modalidades u 
horarios de emisión, monopolio de medios, impuestos sobre papel, 
discriminación sobre el otorgamiento de partidas presupuestarias a favor 
de medios amigos al poder de turno. 
Sujeto activo de este derecho es quien transmite, sujeto pasivo es el Estado 
que debe abstenerse de prohibir u obstaculizar. 
También el artículo 32 de la Constitución Nacional, incorporado por la 
reforma de 1860 ha dispuesto. 
Artículo 32- El Congreso federal no dictará leyes que restrinjan la 
libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal. 
Se ha interpretado que esta prohibición abarca solo al Congreso, quedando 
en manos de las provincias una posible reglamentación del derecho. Por 
cierto aún no se ha legislado al respecto. 
El Pacto de San José de Costa Rica en su artículo 13 dispone que toda 
persona tiene derecho a la libertad de pensamiento de de expresión. Este 
derecho comprende la libertad de buscar, recibir, y difundir informaciones 
o ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, 
por escrito, o en forma impresa o artística o por cualquier otro 
procedimiento de su elección. 
En su 2º inciso prohíbe la censura previa salvo para espectáculos públicos, 
por razones de edad. En nuestra legislación solo se ha permitido legislar 
 
18 
 
sobre delitos que podrían cometerse por medio de la prensa o difusión e 
general, nos referimos a las figuras de Injurias y Calumnias, que serán 
objeto de proceso a posterioridad y nunca de manera previa. 
En cuanto a la jurisprudencia de la Corte Suprema podemos distinguir las 
siguientes etapas: 
1) Primera etapa: Los tribunales nacionales no son competentes para 
conocer en delitos de imprenta, salvo el caso Calvete Benjamín de 
1864 por injurias y calumniaspublicadas contra un senador el Dr. 
Martín Piñero. Se sostiene que la Corte tiene competencias para 
casos regidos por esta constitución, referido a la inmunidad 
parlamentaria 
2) Caso Ministerio Fiscal de Santa Fe contra diario de la Provincia, 
donde se acusa al editor de incitar a la rebelión. La Corte sostuvo 
que existía competencia para entender en un caso federal si se 
afecta un bien de naturaleza federal 
3) Caso Ramos Raúl C/ Batalla Eduardo- calumnias e injurias la Corte 
dice que el artículo 342 debe interpretarse con la potestad del 
gobierno federa de dictar los Códigos de Fondo. 
En síntesis cuando el delito es común su represión legislativa corresponde 
al Congreso y se juzgará por la justicia ordinaria o federal según que las 
personas o las cosas cayeran bajo su jurisdicción (artículo75 inciso 12) 
Derecho a replica 
Se incorpora con la Convención Americana de los Derechos y Deberes del 
Hombre- Pacto San José de Costa Rica. 
Permite otorgar a quien hubiera sido agraviado por un medio de 
información el mismo espacio para poder responder o replicar haciendo 
uso de este medio para su defensa 
Nuestro derecho lo incorpora en 1992 en el fallo de la Corte en el fallo 
Ekmekdjian C/ Sofovich, por el que se obliga al conductor del programa La 
Noche del Sábado, dar lectura a una carta documento, reconociendo la 
aplicabilidad en el derecho interno de un tratado internacional en virtud de 
la Convención de Viena respecto al derecho de los tratados 
internacionales. 
Libertad física y locomoción 
Siguiendo a Germán Bidart Campos es el derecho a no ser arrestado sin 
causa justa y sin forma legal. Apareja así mismo la libertad de locomoción y 
 
19 
 
la libertad de circulación, nuestra constitución los consagra en el artículo 
14 al consagrar el derecho de entrar, permanecer, transitar y salir del 
territorio y los protege en el 18. También encuentra expresa consagración 
en el Pacto de San José de Costa Rica, entre otros 
Libertad de intimidad 
Presupone la tutela jurídica de la vida privada, según lo dispone el artículo 
19. En el caso Ponzatti de Balbín fallado el 11 de diciembre de 1984, 
referido a la acción incoada por la familia del Dr. Ricardo Balbín en contra 
de la publicación de la revista Gente que en su portada publica la fotografía 
del líder agonizante. 
En ese de la Corte sostuvo “ en relación directa con la libertad individual 
protege un ámbito de autonomía individual constituida por sentimientos, 
hábitos y costumbres, las relaciones familiares, la situación económica, las 
creencias religiosas, la salud mental y físicas y, en suma, las acciones, 
hechos o datos que teniendo en cuenta las formas de vida aceptadas por la 
comunidad está reservadas al propio individuo y cuyo conocimiento y 
divulgación por los extraños significa un peligro real o potencial para la 
intimidad. El derecho a la privacidad comprende no solo ala esfera 
doméstica, el círculo familiar y de amistad sino otros aspectos de la 
personalidad espiritual o física de las personas, tales como la integridad 
corporal o la imagen, y nadie puede inmiscuirse en la vida privada de una 
persona, ni violar áreas de sus actividades destinadas a ser difundidas sin 
su consentimiento o el de sus familiares autorizados para ello.” 
Libertad de conciencia y de culto 
Gonzalez Calderón no distingue entre ambas y las identifica como 
formando parte con el derecho a la intimidad, sin embargo mientras que la 
libertad de conciencia no trasciende la órbita de la persona, la libertad de 
culto necesariamente es exteriorizada y trasciende a la sociedad, se 
exteriorizan rituales, y prácticas familiares y comunitarias 
En nuestro sistema están constitucionalizadas en el artículo 14 y 19. 
Alberdi en las Bases logra un equilibrio entre el respeto a las mayorías 
poblacionales practicantes de la religión católica, con la libertad de culto 
condición sine qua non para lograr su política inmigratoria. 
De la libertad de cultos se deriva el principio de laicicidad vigente en la 
educación pública, también tiene estrecha conexión con el matrimonio 
civil, desde la vigencia de la ley 2393. 
Por leu Nº 21.745 se ha dispuesto que es el Ministerio de Relaciones 
Exteriores y Culto de la Nación quien autoriza el ingreso de nuevos cultos 
 
20 
 
para su práctica en nuestro país, se crea un Registro Nacional de Cultos 
(con más de 200 reconocidos) En todos los casos pueden no ser aceptados 
o rechazados si se demuelan lesivos al orden público, la seguridad nacional, 
la moral y las buenas costumbres. 
Compatible con este derecho también la Corte ha hecho lugar a planteos 
para no declarar la religión o el derecho a no practicar un culto. 
Libertad de trabajo y ejercer toda industria licita 
Este concepto del trabajo en relación de dependencia modifica su 
estructura por la inclusión de los derechos sociales. 
En este caso la Constitución protege el trabajo por iniciativa propia y le 
ejercicio de la producción de bienes y servicios, su comercialización. 
Materia que ha sido harto relegada por las leyes en el ámbito nacional, 
provincial y municipal. 
Libertad de petición y de asociación 
También consagradas en el artículo 14 como el simple derecho de 
peticionar, las autoridades no tienen en contrapartida la obligación de dar 
respuesta, salvo en el ámbito del derecho administrativo en que la 
administración nacional, provincial o municipal están obligadas a 
responder. En cuanto al ejercicio de petición como derecho político lo 
trataremos oportunamente. 
En lo atinente a la libertad de asociación como derecho civil, siempre debe 
perseguir un fin lícito, el mismo está regado en el código civil al referirse es 
su artículo 33 a las personas jurídicas privadas, pudiendo estas perseguir o 
no fines de lucro. 
Es importante destacar el relevante rol protagónico que está adquiriendo 
la participación del llamado tercer sector u ONGs en la defensa y 
concientización de los derechos del hombre 
Ahora veamos el tema de la propiedad, tema que ha planteado mucha 
discusión tanto en la doctrina como su aplicación jurisprudencial 
La propiedad 
La propiedad está consagrada constitucionalmente en el artículo 14 y 17, 
ellos dicen: 
Artículo 14: Todos los habitantes de la nación gozan de los 
siguientes derechos conforme a las leyes que reglamentan su 
ejercicio a saber: …; de usar y disponer de su propiedad;… 
 
21 
 
Artículo 17- La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la 
Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia 
fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe 
ser calificada por ley y previamente indemnizada. Sólo el Congreso 
impone las contribuciones que se expresan en el art. 4°. Ningún 
servicio personal es exigible, sino en virtud de ley o de sentencia 
fundada en ley. Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su 
obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la 
ley. La confiscación de bienes queda borrada para siempre del 
Código Penal Argentino. Ningún cuerpo armado puede hacer 
requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie. 
Si vemos la opinión de diferentes autores podemos ver algunas 
particularidades, por ejemplo, el profesor Linares Quintana sostiene que la 
propiedad privada que está garantizada en todos los estados aún en los 
colectivistas, es una cuestión de grado. En estos estados la discusión recae 
sobre los bienes de producción. 
El derecho romano lo incorporo como una postetad absoluta del 
propietario sobre la cosa: ius fruendi, utendi y abutendi. A posterioridad se 
desdibuja el concepto en el feudalismo el campesino explotaba la tierra 
pero el fruto era del Sr. Feudal. Con la proliferación del comercio y el 
crecimiento de la burguesía se corono este derecho como fundamental. 
Para Joaquín V. Gonzalez es un atributo de la personalidad y anterior a la 
Constitución, otros autores sostiene que no es un derecho natural, sino 
reconocido por elEstado de Derecho. 
Sánchez Viamonte distingue: en forma abstracta como derecho de todos a 
ser titular del derecho de propiedad sinónimo del derecho a la propiedad 
distinto del derecho de propiedad sobre una cosa determinada. 
En ese sentido nuestro Código Civil analiza como uno de los 
atributos de la persona al Patrimonio, como un derecho abstracto que se 
pone en acto con el derecho de la propiedad 
La Declaración de Derecho Humanos de la ONU de 1948, en su artículo. 17 
dispone que Toda persona tiene derecho a la propiedad y nadie puede ser 
privado de su ella 
 
 
 
 
 
22 
 
Bienes suceptibles de propiedad privada 
De esta distinción depende la extensión del derecho abstracto, importa 
distinguir qué bienes integran el dominio público y cuales el dominio 
privado. En nuestro orden jurídico es el Código Civil en sus artículos 2339, 
2340 quien enumera los bienes públicos; el artículo 2341 dispone el uso 
de las personas de los bienes públicos, el artículo 2342 conceptualiza los 
bienes privados del Estado, mientras que el 2343 establece cuales son los 
bienes susceptibles de apropiación privada. 
Dentro de esta distinción es interesante analizar como la reforma 
constitucional de 1994 introduce un nuevo concepto el de La Propiedad 
Comunitaria a fin de garantizar los derechos de los pueblos aborígenes 
Artículo 75: Corresponde al Congreso: 
Inciso 17: Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los 
pueblos indígenas argentinos….Reconocer la personería jurídica de 
sus comunidades , y la posesión y propiedad comunitaria de la 
tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras 
aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas 
será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o 
embargos. 
Esta disposición es innovadora sobre todo el régimen instaurado por la ley 
civil argentina. 
La función social de la propiedad 
Si bien el Derecho a la propiedad es un derecho individual, se le asigna una 
función social, atañe al interés colectivo 
La doctrina social de la Iglesia recepta esta concepción a partir de la 
Encíclica Rerum Novarum de 1891 y todo el constitucionalismo social 
argentino receptándolo no solo en la legislación sino también en fallos 
judiciales. En el fallo de 1922 autos "Ercolano C/ Lanteri se sostiene que 
todo derecho, aún el de propiedad debe ser reglamentado 
razonablemente, de modo de permitir la convivencia social 
Ahora veremos la propiedad intelectual, y su implicancia. 
La propiedad intelectual 
Todos los bienes materiales o inmateriales son susceptibles de ser 
objeto del derecho de propiedad. En ese sentido la última parte del 
Artículo 17 en su última parte dispone... Todo autor o inventor es 
 
23 
 
propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término 
que le acuerde la ley. 
Ley 11723 garantiza de por vida el derecho exclusivo de autor de obras 
científicas, Literarias y artísticas, y en favor de sus herederos hasta 50 años 
después de la muerte 
También regula el tema la ley 111 de patentes e invenciones con amparo 
por 5, 10 o 15 años; la ley 3975 de marcas de fábrica, de comercio y 
agricultura; Ley 17011protección de la propiedad industrial. 
Restricciones y límites 
El carácter relativo en cuanto a la consagración del derecho de propiedad 
marca un doble límite en su contenido en su extensión material y 
temporal. 
Sobre el ejercicio del derecho de propiedad recaen restricciones del 
derecho civil y del derecho administrativo, como el dispuesto por el 
artículo 2611 del Código Civil. También está sujeto al poder de policía en 
cuanto a la posibilidad legislativa de delimitar su ejercicio, tales como 
códigos de edificación urbana, moralidad, salubridad, que imponen 
limitaciones que no son indemnizables. 
También encontramos restricciones que pueden establecerse en beneficio 
de otros particulares como servidumbres, que son desmembraciones del 
derecho y son indemnizables, puede ser administrativa o del derecho 
privado. 
Excepciones a la inviolabilidad: sentencia fundada en ley y Expropiación, 
por ley y previa indemnización 
La expropiación 
Distinto es el caso de expropiación por razones de utilidad pública. Linares 
Quintana: lo define sosteniendo que es el acto por el cual el Estado priva a 
una persona de un bien determinado, con fines de utilidad pública o 
interés general calificados por ley, y mediante una justa y previa 
indemnización. 
El Estado tiene un poder soberano sobre todos los bienes, puede 
desapoderar para garantizar el bien general. 
Nuestros autores sostienen que es de naturaleza mixta es de derecho 
público pero debe mediar la indemnización 
Requisitos 
 
24 
 
1) Utilidad pública, 
2) Declaración por ley 
3) previa indemnización 
Ley de expropiaciones 21499 ha dispuesto que en todos los casos se debe 
justificar por la satisfacción del bien común 
La Corte ha sostenido que la declaración de utilidad pública por ley ingresa 
en el campo de Causa política no judiciable 
La ley debe determinar el bien, la indemnización debe abonarse antes del 
desapoderamiento. El propietario no debe sufrir menoscabo patrimonial ni 
enriquecimiento sin causa. Es un valor objetivo 
La confiscación 
El artículo 17 en su último párrafo ha dispuesto: … La confiscación de 
bienes queda borrada para siempre del Código Penal Argentino. Ningún 
cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna 
especie. 
Las Requisiciones eran actos de castigo y represalia que tenían lugar en la 
etapa histórica de la lucha entre unitarios y federales. 
Bielsa lo justifica para casos de guerra y temporariamente. 
Confiscatoriedad 
Este tema está directamente vinculado con el cuantum de los tributos, en 
este tema la Corte Suprema ha dispuesto que por todo concepto tributario 
no puede excederse el 33% como alícuota sumado todos los impuestos 
nacionales, provinciales o municipales.- 
Otras garantías del artículo 17 
Este tema Ver art. 4 principio de legalidad del impuesto ver atribuciones de 
iniciación de Cámara de diputados 52. 
Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de ley o sentencia. 
1) Leyes que pueden exigir servicios servicio militar de defensa civil. 
2) Privación de libertad por sentencia con carga de trabajo. 
Nos encargaremos en esta instancia de los llamados “Derechos 
Sociales” y su recepción constitucional 
 
25 
 
Los derechos sociales 
La incorporación constitucional se produce en la reforma de 1957 luego 
de la derogación de la reforma de 1945 
El Artículo 14 bis: 
Artículo 14 bis- El trabajo en sus diversas formas gozará de la 
protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: 
condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; 
descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo 
vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las 
ganancias de las empresas, con control de la producción y 
colaboración en la dirección; protección contra el despido 
arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical 
libre y democrática reconocida por la simple inscripción en un 
registro especial. 
Queda garantizado a los gremios: Concertar convenios colectivos de 
trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. 
Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias 
para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas 
con la estabilidad de su empleo. 
El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá 
carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: 
el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades 
nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, 
administradas por los interesados con participación del Estado, sin 
que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y 
pensiones móviles; la protección integral de la familia;la defensa 
del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso 
a una vivienda digna. 
Aseguran los derechos del trabajador, los de las organizaciones gremiales y 
los de la seguridad social y familia. 
También han sido consagrado en los tratados internacionales que 
gozan de jerarquía constitucional como El Pacto de San José de Costa Rica 
, El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y culturales. 
Declaración Universal de Derechos .Humanos por el articulo 75 inciso 22. 
En la legislación se han incorporado en la ley de contrato de trabajo 20744, 
sobre convenios colectivos ley 14250, La conciliación y arbitraje ley 
14786, de conciliación obligatoria. y arbitraje obligatorio ley 20 638 
 
26 
 
No obstante que después del caso Siri todos los derechos se consideran 
operativos, algunos de los consagrados en esta materia son programáticos 
y dependen de una posterior regulación, tal el caso de la participación del 
trabajador en las ganancias de las empresas, o la regulación de la 
protección de la familia con acceso a una vivienda digna. 
Se han consagrado expresamente entre otros derechos: 
Igual remuneración por igual tarea como media anti discriminación 
Declaración Universal de Derechos Humanos artículo 23 inc.2. 
También se regula lo atinente a la organización gremial, protegida 
especialmente por la 
Organización Internacional del Trabajo. 
Se ha incorporado la seguridad social como protección a la familia, la 
maternidad, enfermedad, riesgos imprevistos, accidentes, enfermedades 
laborales, nacimiento, muerte, jubilación. 
Protección a la familia, contemplando el bien de familia, asignaciones 
familiares, acceso a una vivienda digna. 
Seguro social obligatorio jubilaciones y pensiones móviles etc. 
También la reforma constitucional de 1994 ha incluido estos temas no solo 
con la incorporación de tratados internacionales relativos a la temática, 
sino que también los consagra en el artículo 75 el inciso 19 primer párrafo 
Inciso 19. Proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso 
económico con justicia social, a la productividad de la economía 
nacional, a la generación de empleo, a la formación profesional de 
los trabajadores, a la defensa del valor de la moneda, a la 
investigación y desarrollo científico y tecnológico, su difusión y 
aprovechamiento. 
Derechos del ambiente.- Derecho de usuarios y 
consumidores 
Estos derechos han sido agrupados bajo la denominación de derechos 
difusos porque no necesariamente tienen un sujeto activo determinado, y 
su incumplimiento afectan al conjunto de los hombres en sociedad, de 
manera indiscriminada. También son considerados de Tercera generación y 
han sido objeto de especial protección por el Derecho Internacional de los 
Derechos Humanos. 
La protección constitucional de estos derechos se incorpora en el nuevo 
capítulo sobre derechos y garantías en la reforma de 1994. 
 
27 
 
 Artículo 41- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente 
sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las 
actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin 
comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de 
preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la 
obligación de recomponer, según lo establezca la ley. 
 Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la 
utilización racional de los recursos naturales, a la preservación 
del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a 
la información y educación ambientales. 
 Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los 
presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las 
necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las 
jurisdicciones locales. 
 Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o 
potencialmente peligrosos, y de los radiactivos. 
Cabe destacar que existen también leyes reglamentarias sobre la materia 
tal la Ley Nacional de Política Ambiental Nº 25675 
 Artículo 42- Los consumidores y usuarios de bienes y servicios 
tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su 
salud, seguridad e intereses económicos; a una información 
adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato 
equitativo y digno. 
 Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la 
educación para el consumo, a la defensa de la competencia 
contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de 
los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de 
los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de 
consumidores y de usuarios. 
 La legislación establecerá procedimientos eficaces para la 
prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los 
servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria 
participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de 
las provincias interesadas, en los organismos de control. 
La ley reglamentaria de la Defensa de Derechos de Usuarios y 
Consumidores es la Nº 24240 
Las garantías constitucionales y su importancia a la hora de analizar y 
proteger el verdadero ejercicio de los derechos GARANTIAS 
 
28 
 
Hemos conceptualizado a las garantías como remedios constitucionales, 
vías, caminos, procesos destinados a volver a su estado anterior o a 
reponer los derechos constitucionales que han sido menoscabados, 
violados o lisa y llanamente desconocidos por las autoridades o por 
particulares Encontramos diversas manifestaciones en su regulación 
insertas en el texto de la Constitución Nacional, en las leyes 
reglamentarias y en los tratados internacionales sobre protección de 
derechos del hombre. 
Pasaremos a considerarlas individualmente: 
Garantías a la libertad corporal 
El artículo 14 ha consagrado el derecho de todo habitante a entrar, 
transitar, permanecer o salir del territorio nacional. 
Este derecho es conocido en doctrina como Libertad ambulatoria o de 
locomoción, en caso que se produzca una lesión al mismo, se ha 
instrumentado una de las garantías más antiguas en el tiempo, y que de 
alguna manera de nacimiento al resto de las garantías consagradas, 
hablamos del HABEAS CORPUS. 
Garantiza la efectiva libertad corporal, contra actos de autoridad o de 
particulares encuentra base de regulación constitucional en el artículo 18. 
 Artículo 18- Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin 
juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni 
juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces 
designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser 
obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de 
orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en 
juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, 
como también la correspondencia epistolar y los papeles 
privados; y una ley determinará en qué casos y con qué 
justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. 
Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas 
políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la 
Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de 
los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de 
precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquella 
exija, hará responsable al juez que la autorice. 
Su naturaleza está en discusión algunos dicen que es un recurso y otros 
una acción, que da inicio a un verdadero proceso, su objetivo primordial es 
que un órgano jurisdiccional puede revisar la legitimidad y legalidad de la 
detención de una persona, para que en caso negativo ordene 
inmediatamente la libertad. 
 
29 
 
En la reforma constitucional el artículo 43 lo incorpora como una especie 
del género del amparo, transcribimos el párrafo pertinente 
Artículo 43- 
Cuando el derecho lesionado, restringido, alteradoo amenazado fuera la 
libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o 
condiciones de detención, o en el de desaparición forzada de personas, la 
acción de habeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por 
cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato aun durante la 
vigencia del estado de sitio. 
La ley reglamentaria Nº 23098 ha dispuesto su procedencia: 
1) Habeas corpus reparador, ante la privación de la libertad personal 
sin orden escrita de autoridad competente o en forma ilegal 
2) Habeas corpus preventivo, ante la amenaza de consumarse la 
privación de la libertad 
3) Habeas Corpus Restringido, ante las restricciones o molestias 
secundarias de la libertad individual, seguimientos, vigilancia 
impedimento de ingresar a ciertos lugares. 
4) Habeas Corpus Correctivo ante el agravamiento ilegítimo de las 
condiciones de detención. 
5) Ante la negativa a la solicitud de optar por salir del País. 
6) Existen Habeas Corpus de pronto despacho y por mora en el 
traslado de un detenido. 
El Habeas Corpus se mantiene frente al Estado de sitio: pueden los jueces 
analizar y expedirse sobre la constitucionalidad de la declaración del Estado 
de sitio y su correlación con el acto de privación de la libertad y la 
materialización de la opción a salir del país. 
En estos casos deben interpretarse las disposiciones del artículo 4 de la ley 
de Habeas Corpus a la luz del artículo 23 de la Constitución Nacional, en 
virtud de ello la decisión de declarar el Estado de Sitio sigue exenta del 
contralor judicial., lo que no implica que el Habeas Corpus no se pueda 
presentar aún durante su vigencia lo que se reafirma luego con la 
redacción del artículo 43. 
Pasos del proceso de Habeas Corpus 
1) Petición, con todo aporte de datos 
2) Pedido de informes 
 
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3) La comparecencia del detenido frente al tribunal 
4) Análisis de la constitucionalidad de la medida, deben ser ilegales los 
actos atacados 
5) Resolución judicial 
Dentro de este tema cobra relevancia la garantía de Asilo basado en los 
Artículos 18, 19 Tratados de Montevideo 1888 y Declaración Universal de 
Derechos Humanos 1948 
Garantías en el proceso 
Consideramos al Proceso como un conjunto sucesivo de actos rituales 
cumplidos ante el órgano jurisdiccional que culmina con la sentencia, lo 
que se traduce en la decisión final sobre el asunto a resolver. 
En todo proceso se deben respetar el conjunto de reglas legales y de 
equidad que defienden los derechos humanos: Defensa, Juez natural, 
Prueba y Sentencia fundada, pero cobran mayor relevancia en el proceso 
penal, toda vez que está en riesgo la libertad de la persona. 
De esta garantía en general se desprenden en particular aquellos tópicos 
especialmente contenidos en el Artículo 18 
Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado 
en ley anterior al hecho del proceso. La necesidad de juicio previo reafirma 
la obligatoriedad del Estado de actuar por sus órganos constitucionales la 
jurisdicción, regidos además por las leyes de fondo y de forma que deben 
ser previas al hecho del proceso. 
Se fija también la aplicación irretroactiva de la ley en general, cuyo 
principio cede frente a la máxima de la aplicación de la ley más benigna. 
Derecho a la jurisdicción que se articula con el principio del juez natural, 
ya que el Estado debe organizar la administración de justicia según 
competencia de grado, materia, territorio, no pudiendo instaurarse bajo 
ninguna condición un juez especial o comisiones especiales de 
juzgamiento. Debe interpretarse el término juez como juzgado o tribunal y 
no con la persona que ejerce el cargo….ni juzgado por comisiones 
especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de 
la causa. 
Garantías para la condena 
Principio de inocencia que se mantiene hasta la condena definitiva, lo que 
también implica que nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo. 
 
31 
 
Prohibición analógica de la ley penal, su interpretación extensiva, en 
virtud del principio de legalidad y de reserva penal. 
Mantenimiento de la libertad, salvo que se perjudique los fines del proceso 
o se tema que el imputado eludirá el accionar de la justicia. 
Institutos: excarcelación bajo caución juratoria o fianza real, pena de 
ejecución condicional y libertad condicional. 
La sentencia arbitraria se origina en el incumplimiento del debido proceso 
y de garantías procesales. 
Prohibición de la pena de muerte por razones políticas de los tormentos y 
azotes Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas 
políticas, toda especie de tormento y los azotes. 
La pena es instrumento de seguridad y defensa social no de castigo, Las 
cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para 
castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de 
precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquella exija, hará 
responsable al juez que la autorice. 
Recordemos que el habeas corpus correctivo se origina en el agravamiento 
ilegítimo de forma y condiciones en que se cumple la sentencia art. 43 y 
ley 23098. 
Inviolabilidad del domicilio, correspondencia y 
papeles privados 
Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El 
domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los 
papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué 
justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. 
Intimidad de la persona encuentra fundamento constitucional en el 
Artículo 19- Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo 
ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están 
sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. 
Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la 
ley, ni privado de lo que ella no prohíbe. 
Se ha dispuesto que la orden de allanamiento debe ser clara, precisa 
consignarse el funcionario evitarse que lo llevará a cabo, que no sea de 
noche etc. 
 
 
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La acción de amparo 
Protege especialmente el resto de los derechos constitucionales a 
excepción de la libertad física o de locomoción. Nace como una creación 
jurisprudencial, luego se avanza al dictarse ley de amparo 16.986/ 66 y los 
arts. 321 y y 498 del Código Procesal civil y comercial de la Nación, en 
Córdoba ley 4915/67 y 5770/74 agrega la acción contra particulares. 
Actualmente en la reforma artículo 43 se incluyen el amparo a los 
derechos individuales, a los derechos colectivos y el Habeas Data 
Artículo 43 
 Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de 
amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, 
contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de 
particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, 
altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, 
derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado 
o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad 
de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva. 
 Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de 
discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al 
ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a 
los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el 
defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, 
registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y 
formas de su organización. 
Esta acción debe interponerse frente a una alteración o restricción 
arbitraria del derecho constitucional por parte de la autoridad o 
particulares, por acción u omisión, se reclama que cesen dichas violaciones 
por esta vía sumarísima, la violación debe ser clara y manifiesta 
El perjuicio debe ser real, tangible, manifiesto, concreto e ineludible o 
amenaza concreta 
Los hechos u omisiones deben ser notoriamente ilícitos o notablementearbitrarios 
Entre sus requisitos destacamos: 
1) Solo se declarará inadmisible cuando no exista un remedio judicial 
más idóneo (antes se exigía el agotar la vía administrativa) 
 
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2) Se puede accionar contra actos de autoridad lo que incluiría al 
Poder Judicial 
3) Los derechos son también los de los tratados y leyes 
4) Es independiente de la garantía de prestación de un servicio 
público 
5) Ahora también puede tratarse por esta vía los decretos, leyes y 
ordenanzas 
Debe ser presentada por el damnificado o su apoderado, se deben 
especificar claramente los hechos, autores de la violación. Y la petición 
clara al juez 
El juez puede rechazarla sin trámite 
La ley nacional de amparo es la Nº 16.986 
El amparo colectivo 
Para derechos de incidencia colectiva, amparo y defensa de usuarios y 
consumidores Legitimación activa al afectado, defensor del pueblo y 
asociaciones civiles especialmente inscriptas 
El habeas data 
Protege los derechos de la intimidad y el honor, se vincula también con la 
libertad informática 
Artículo 43 
 Toda persona podrá interponer esta acción para tomar 
conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que 
consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados 
destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o 
Discriminación, para exigir la supresión, rectificación, 
confidencialidad o actualización de aquellos. No podrá afectarse el 
secreto de las fuentes de información periodística. 
Encuentra regulación normativa en la ley 25.326. 
Limitaciones a derechos y garantías 
Hasta aquí hemos estudiado lo relativo a derechos y garantías, pero 
debemos saber que su consagración no es ni puede ser absoluta, sino 
relativa, imitada a la necesidad de la ordenada convivencia social. 
El derecho constitucional instaura limitaciones a derechos subjetivos de 
manera permanente con el fin de asegurar el bien común, la posible 
 
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convivencia social, el orden la realización del bien justicia y la equidad y 
para circunstancias extremas inusuales impone límites de naturaleza 
excepcional. 
Limitaciones permanentes 
Surgen de la convivencia social diaria y su ejercicio es relativos a su 
reglamentación, la que dispondrá en qué medida podremos ejercerlos, sin 
afectar al orden público, la moral, las buenas costumbres y los derechos de 
terceros. Al tratarse de limitar derechos constitucionales esa 
reglamentación legal debe ser razonable La Reglamentación se rige por los 
principios de Legalidad y Razonabilidad. 
Principio de legalidad 
Contemplado en los Artículos 14 en especial cuando en su primer 
enunciado determina que los habitantes de la nación gozan de los 
siguientes derechos conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio. Y 
el Artículo 19- Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo 
ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están 
sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. 
Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la 
ley, ni privado de lo que ella no prohíbe. 
En todos los casos es el Congreso el órgano competente para reglamentar 
por ley el ejercicio de los derechos, debemos tener en cuenta que el 
término ley no es formal, sino en sentido lato, puede haber otras normas 
jurídicas en sentido general Ej: Ordenanzas municipales, universitarias, etc. 
incluye leyes nacionales o provinciales, ordenanzas, estatutos, decretos, 
etc. 
Derivación del principio de legalidad 
Para la TECNICA se habla de medios razonables para la obtención de ciertos 
fines 
En AXIOLOGIA JURIDICA se refiere al fundamento de valores específicos del 
plexo axiológico: solidaridad, cooperación, poder, paz, etc. y en el valor 
justicia Principio de razonabilidad 
El principio de razonabilidad 
Surge de lo dispuesto por el artículo 28 de la Constitución Nacional 
 Artículo 28- Los principios, garantías y derechos reconocidos en los 
anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que 
reglamenten su ejercicio. 
 
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El Dr. Ricardo Haro habla del marco de lo jurídico distinguiendo como 
notas: 
1) La razonabilidad cuantitativa 
Protege la identidad de los derechos considerados en sí mismos, se 
pondera entre el derecho y la restricción 
2) La Razonabilidad Cualitativa 
Protege la igualdad ante la ley 
Toda vez que el legislador cree una limitación en diferentes categorías, la 
distinción debe ser razonable 
A antecedentes iguales se deben aplicar iguales consecuencias sin 
excepciones arbitrarias 
Principio de ponderación la distinción no debe basarse en privilegio y 
hostilidad infundada 
3) La Razonabilidad Instrumental 
Se deriva de la proporcionalidad entre la finalidad de la ley y las 
restricciones impuestas a los derechos. Tiene en cuenta la adecuación del 
medio y el fin buscado por la norma 
En todos los casos compete al Poder Judicial decidir si las limitaciones 
encuadran o no en el marco constitucional. 
Poder de policía 
Es la potestad jurídica en virtud de la cual los poderes del Estado tienen la 
posibilidad de limitar los derechos individuales por medio de la ley 
Caracterización constitucional 
Preámbulo objeto: promover el bienestar general 
Parte Dogmática arts. 14, 19, 28 
Parte Orgánica 75 inc. 18 y 32 
El Artículo. 75 inc 30 incluido por la reforma 1994 habla de poder de 
policía en los establecimientos de utilidad nacional 
En cuanto al alcance del poder de policía y las materias sujetas a 
reglamentación, se han esbozados dos teorías una la europea que le otorga 
un carácter restringido 
 
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1) Restringido: medidas sobre salubridad, seguridad y moralidad 
países como Francia e Italia 
Mientras la tesis norteamericana amplía las materias sujetas a regulación 
2) Amplio: bienestar general tesis americana incluyendo las cláusulas 
económico sociales. 
En un país federal como el nuestro es competencia concurrente entre 
Nación y Provincias incluyendo a municipios 
Evolución 
1) Salubridad, seguridad y moralidad 
2) Asegurar el bienestar general 
3) Promover los intereses económicos de la comunidad 
Limitaciones excepcionales 
Se refiere a la restricción que sufren los derechos individuales, en razón de 
la existencia de una situación de verdadera anormalidad y excepción. 
Esta norma es de carácter transitorio. 
Importa el acrecentamiento del poder del Estado 
La emergencia en el derecho público 
Emergencia: se presenta ante estados o situaciones históricamente 
ciertas o posibles, excepcionales de necesidad ante lo imprevisto o 
insólito 
La vigencia del derecho en general está condicionada a la normalidad, 
cuando esta normalidad se quiebra es necesario dotar de mayores poderes 
al Estado. Se menguan derechos individuales por la excepcionalidad. Se 
pretende resguardar la comunidad, la paz, justicia o bienestar. 
Son situaciones anormales, que resultan extraordinarios y excepcionales. 
Origen: circunstancias físicas ej. inundaciones, terremotos 
políticas, ej. : caos , revolución, golpe de estado económicas, 
hiperinflación 
Debe ser declarada por el Poder Legislativo (poder de Policía) Dota de 
mayores atribuciones al Poder Ejecutivo (policía) 
Las restricciones fueron económicas: alquileres, plazos fijas diferimientos 
de pagos, pagos con bonos, reducción de tasas de interés, precios 
 
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máximos, lo que se restringió fueron los derechos de la propiedad y del 
libre comercio, de contratación 
Estas restricciones se aceptan de manera transitoria y razonablemente. 
César Enrique Romero estudioso de la materia ha brindado sus 
características o rasgos más sobresalientes: 
1) Existencia de una situación extraordinaria 
2) Estados temporales o transitorios 
3) Implica concentración de poderes o facultades 
4) No es creadora de poderes 
5) Comporta restricción y/o suspensión de derechos y garantías 
personales y colectivas 
6) Significa el uso distinto o diferente del poder ya otorgado

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