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REGLAMENTO INTERNO ALIMENTACION

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REGLAMENTO INTENO DE TRABAJO
_________________CIA. LTDA.
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO 
_______________________________
____________ CIA. LTDA _dando cumplimiento al Art. 64 del Código del Trabajo vigente, y para que surtan los efectos legales previstos en el Art. 42 numeral 12; Art. 45 literal e); y, Art. 172 numeral 2 del mismo cuerpo legal, EL EMPLEADOR expide el siguiente Reglamento Interno de Trabajo contenido en los siguientes capítulos y artículos.
CAPÍTULO I
Generalidades
Art. 1. - En el presente Reglamento Interno de Trabajo se usarán los términos EL EMPLEADOR para referirse a la empresa __________CIA. LTDA, con RUC No.______________; y, TRABAJADOR para referirse a las GERENCIAS, SUPERVISION, ASI COMO EL PERSONAL ADMINISTRATIVO, DE COCINA Y DE SERVICIOS, cuya contratación es de tipo laboral y por tanto existe dependencia con EL EMPLEADOR. 
Todos los TRABAJADORES deben estar conscientes que la responsabilidad que adquieren al vincularse con la empresa no solamente los relaciona con ésta, sino también con los diferentes grupos de interés y terceras personas, cuyos derechos e intereses deben ser salvaguardados, considerados y respetados. Las normas del presente Reglamento son obligatorias para todo el personal de EL EMPLEADOR.
A continuación, el organigrama estructural de la compañía:
ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL
Art. 2 Para conocimiento de todos los TRABAJADORES, EL EMPLEADOR tendrá en exhibición un ejemplar del presente Reglamento Interno de trabajo en lugares visibles o de acceso general de los trabajadores, e imprimirá tantos ejemplares como sean necesarios para cumplir este mismo objetivo.
Art. 3. - El presente REGLAMENTO INTERNO, una vez aprobado por la Dirección Regional de Trabajo, constituye norma reguladora de las relaciones entre EL EMPLEADOR y sus TRABAJADORES, siendo por tanto obligatorio de las partes, el cumplimiento de las mismas y el acatamiento fiel y disciplinado a todas y cada una de las disposiciones constantes, sin que su desconocimiento excuse a ningún TRABAJADOR.
CAPÍTULO II
Admisión de Trabajadores
Art. 4. - Admisión. - El proceso de admisión de nuevos TRABAJADORES, se inicia con la presentación de la solicitud y demás documentos requeridos en el formulario que para el efecto se ha elaborado, posteriormente el Departamento de Recursos Humanos efectuará la selección de personal.
La persona admitida deberá presentar los siguientes documentos, mismos que reposarán en su expediente:
· Solicitud de empleo
· Fotocopia a color de la cédula de identidad o ciudadanía, según el caso,
· Fotocopia del pasaporte, de ser el caso,
· Fotocopia a color Papeleta de votación,
· Fotocopia a color de Visa de trabajo, si fuere el caso, y presentación de la original.
· Certificados de 3 trabajos anteriores,
· 2 Referencias personales,
· Certificado de estudios o fotocopia del último título obtenido, 
· Certificado médico, actualizado, emitido por un Dispensario Médico, que acredite buena salud. Siempre que no estén contra la integridad, privacidad y garantías constitucionales del trabajador,
· Partida de matrimonio, unión libre y partida de nacimiento de los hijos en originales.
· Formulario 107 emitido por el anterior empleador.
Bajo ninguna circunstancia EL TRABAJADOR que tenga a su cargo personal, admitirá a una persona como TRABAJADOR sin que se haya cumplido el proceso previo de admisión, y sea contratado debidamente por EL EMPLEADOR, su inobservancia será considerada como falta grave para el encargado de la admisión de trabajadores.
Si EL EMPLEADOR llegase a conocer sobre la alteración o falsificación de los documentos públicos o privados presentados por EL TRABAJADOR, será separado de EL EMPLEADOR, con solicitud previa de Visto Bueno ante las autoridades de trabajo, reservándose EL EMPLEADOR la facultad de iniciar las acciones legales que correspondan o informar a las autoridades competentes por el hecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 numeral 2 del Código del Trabajo. 
Si la persona ha dejado de prestar sus servicios a EL EMPLEADOR y se llega a conocer sobre la falsificación o alteración de documentos, EL EMPLEADOR denunciará el hecho a las autoridades competentes.
Art. 5. - Actualización de la Información del Trabajador. - El TRABAJADOR deberá mantener actualizada su información reportando a EL EMPLEADOR cualquier cambio que afecte a su estado civil, situación familiar, o estado de salud, como son:
· Estado civil,
· Embarazo,
· Aumento o disminución de cargas familiares:
· Nacimiento de hijos
· Fallecimiento de hijos o cónyuge u otra persona que constituya carga familiar.
· Dirección domiciliaria,
· Teléfonos,
· Correo electrónico,
· Número telefónico de domicilio, celular y/o referencia,
· Enfermedad grave o catastrófica, 
· cualquier otro aspecto relevante que pueda ser importante que conozca EL EMPLEADOR.
EL EMPLEADOR llevará un expediente en el cual se incluirán todos los documentos que tengan relación con el TRABAJADOR.
CAPÍTULO III
De la Contratación
Art. 6. - Contratación de Personal. - La persona que fuere aceptada para trabajar con EL EMPLEADOR, deberá celebrar con éste, ante el señor Inspector de Trabajo respectivo, un contrato a plazo indefinido, por escrito, con periodo de prueba de 90 días, a excepción de la celebración de contratos por obra cierta u otras modalidades contempladas en el Código del Trabajo, los mismos que se regularán y legalizarán de acuerdo a la ley.
Los TRABAJADORES en EL EMPLEADOR son:
1. Personal Administrativo
2. Personal Supervisión.
3. Personal de Cocina
4. Personal de Servicios.
 
Mientras no se hubiera suscrito el respectivo contrato de trabajo ante la Autoridad del Trabajo correspondiente, ninguna persona se considerará TRABAJADOR de EL EMPLEADOR, no se celebrarán contratos en forma verbal.
EL EMPLEADOR afiliaría al trabajador desde el primer día de labores, al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, así como elaborara inmediatamente dentro de los primeros cinco días el contrato de trabajo y procederá a legalizarlo, caso contrario será considerado causal de visto bueno para el responsable de la legalización de trabajadores, además de ser responsable pecuniariamente de las sanciones que EL EMPLEADOR deba cancelar por estos incumplimientos.
Art. 7. - Tipos de Contratación. - En caso de labores específicas EL EMPLEADOR podrá celebrar diversas modalidades de contratos, ya sea por Obra Cierta, Ocasionales, Eventuales, de Aprendizaje y otros dispuestos en el respectivo Código del Trabajo. Todos los contratos de trabajo se celebrarán ante la Autoridad del Trabajo correspondiente.
Art. 8. - Cambio de Actividades o Labores. - EL EMPLEADOR podrá, en cualquier tiempo, modificar las labores asignadas a los TRABAJADORES tomando en cuenta su rendimiento y las necesidades de EL EMPLEADOR, siempre y cuando se encuentre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192 del Código de Trabajo.
Los trabajadores pueden trabajar indistintamente en cualquier departamento o sucursal de la empresa, según las asignaciones de sus superiores, siempre y cuando las nuevas funciones no impliquen un descenso a su puesto anterior y no mengüe su remuneración y/o categoría. 
Art. 9. - Descubrimientos, Invenciones o Mejoras. - Los descubrimientos e invenciones, las mejoras en los procedimientos, así como, los trabajos y resultados de las actividades que desarrolle el TRABAJADOR, mientras preste sus servicios para EL EMPLEADOR, quedarán de propiedad exclusiva del EMPLEADOR, el cual podrá patentar o registrar a su nombre tales inventos, descubrimientos o mejoras.
CAPÍTULO IV
Contrato de Aprendizaje
Art. 10. - Contrato de Aprendizaje. - EL EMPLEADOR podrá contratar según las normas del contrato de aprendizaje, y en los casos en que crea conveniente suministrar enseñanzas sobre alguna actividad de orden técnico se sujetará a lo expresamente dispuesto en el Capítulo VIII del Código del Trabajo.
El contrato de aprendizaje de los adolescentes, no durará más de dos años en el caso del trabajo artesanaly, seis meses en el trabajo industrial u otro tipo de trabajo.
En ningún caso la remuneración del adolescente aprendiz será inferior al 80% de la remuneración que corresponde al adulto para este tipo de trabajo, arte u oficio.
Art. 11. - Responsable del Aprendiz. - EL EMPLEADOR designará a EL TRABAJADOR que vaya a dirigir al aprendiz, debiendo ser un TRABAJADOR con experiencia en el área, debidamente calificado por la Dirección de Recursos Humanos para enseñar y dirigir al aprendiz.
Si el aprendiz lograse desempeñar cabalmente sus funciones, superando la etapa de aprendizaje, EL EMPLEADOR emitirá un certificado que acredite tal hecho, y se suscribirá un contrato de trabajo a plazo indefinido que incluye el periodo de prueba.
CAPÍTULO V
Garantías para los Trabajadores y Remuneración
Art. 12. - Derechos del Trabajador. - EL EMPLEADOR asegura a sus TRABAJADORES todas las garantías y derechos establecidos en la Constitución de la República del Ecuador y en el Código del Trabajo, poniendo especial énfasis en las siguientes:
a) Guardar respeto al TRABAJADOR, en relación a su religión, preferencia política e inclinación sexual.
b) Disponer que los niveles jerárquicos de EL EMPLEADOR observen el debido respeto y trato a los TRABAJADORES, procurando mantener en forma permanente la armonía y la equidad en las relaciones de trabajo.
c) Fomentar el desarrollo social, cultural y profesional de los TRABAJADORES; para lo cual, se brindará el apoyo y la asistencia necesaria, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria.
d) Proporcionar a todos los TRABAJADORES los instrumentos, útiles, materiales y medios necesarios para que puedan cumplir sus funciones específicas y objetivos propuestos.
e) Depositar oportunamente todas las aportaciones que por ley debe realizar EL EMPLEADOR en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, de manera que los TRABAJADORES puedan gozar a plenitud de todas sus prestaciones.
f) Otorgar a los TRABAJADORES los implementos para su protección contra accidentes y /o enfermedades que pudieren producirse o contraerse en el desarrollo de sus labores.
g) Disponer el pago de remuneraciones que corresponden a los TRABAJADORES, en las condiciones y lugares predeterminados y con la oportunidad debida.
h) Dar prioridad a su personal para ocupar las vacantes que se produzcan a su interior, siempre y cuando los candidatos a la misma tengan el perfil y reúnan los requisitos establecidos.
Art. 13. - Remuneración y beneficios de Ley. - Todo trabajador tiene derecho a percibir la remuneración que le corresponda de acuerdo con las labores que realice, misma que estará contemplada en el respectivo contrato de trabajo que incluyan los beneficios de ley.
EL EMPLEADOR pagará a sus TRABAJADORES de manera mensual o quincenal el valor correspondiente a su remuneración mensual. 
Art. 14. - El monto de las remuneraciones que perciben los TRABAJADORES de EL EMPLEADOR cubre y comprende, de conformidad con la ley laboral, el pago correspondiente a los días de descanso obligatorio remunerado y comprendidos dentro del mismo período mensual, independientemente de la modalidad de trabajo, turno y horarios.
Art. 15. - Roles de Pago. - Todo pago que reciba EL TRABAJADOR por parte de EL EMPLEADOR por las labores realizadas en la empresa, constará de manera detalla en el Rol de Pagos, mismo que será firmado por EL EMPLEADOR y EL TRABAJADOR.
Art. 16. - Descuentos. - EL TRABAJADOR en el momento de su admisión, acepta que EL EMPLEADOR deduzca de su remuneración los descuentos correspondientes al aporte personal para el Seguro Social, impuesto a la renta, multas que se le impusieren de conformidad con lo establecido en este Reglamento y que no superen el 10% de su remuneración mensual, y demás cargas determinadas por las leyes. En todo caso el desconocimiento no será excusa ni relevará del cumplimiento de tales deducciones.
Para efectos del pago íntegro de las remuneraciones de cada TRABAJADOR, es necesario que las marcaciones del control de asistencia tengan completa la información sobre las jornadas de trabajo, sin adulteración de ningún tipo.
Art. 17. - Liquidación. - Cuando un TRABAJADOR se separe de la empresa por cualquier motivo y tenga que recibir los pagos por cualquier concepto, se liquidará su cuenta y, antes de recibir el valor que le corresponde, se le descontarán por escrito todos los valores que se halle adeudando a la empresa, de acuerdo con la Ley. En el caso de existir cualquier saldo a favor de la empresa, el TRABAJADOR estará obligado a cancelarlo en el momento mismo en que se le practique la liquidación caso contrario la Empresa seguirá los procedimientos legales respectivos para recuperar el valor adeudado por el Empleado.
CAPÍTULO VI
Asistencia, jornadas de trabajo, horas suplementarias y extraordinarias
Art.18. - Registro de Asistencia. - EL EMPLEADOR podrá mantener un sistema de registro de cualquier naturaleza para controlar la asistencia y puntualidad de los TRABAJADORES a su jornada diaria de trabajo.
Art. 19. - Control de Asistencia. - La asistencia y puntualidad de los TRABAJADORES será de 10 minutos antes de la hora asignada en su horario semanal y esta será controlada por un sistema de registro de asistencia ubicado en el área de ingreso del personal. 
Es obligación de todo TRABAJADOR registrar la hora de ingreso en el sistema, en el momento en que ya uniformado, se presta a ingresar al respectivo departamento para iniciar sus labores. Al término de la jornada, la empresa otorgará un tiempo adicional de 10 minutos para que los TRABAJADORES puedan realizar su aseo personal y cambio de ropa, cumplido éste tiempo ningún TRABAJADOR que no pertenezca a la jornada o turno concluido, podrá permanecer en el establecimiento, salvo el personal autorizado para ello. 
Será considerada como falta grave realizar un registro de marcación diferente al propio o producir cualquier alteración al registro de un compañero o a su propio registro de marcación. 
El hecho de registrar la marcación en tiempo superior al establecido en su horario no implica una determinación de tiempo excedente de trabajo, pues este será controlado, autorizado y liquidado de acuerdo con los informes que para el efecto elaboren los respectivos Jefes Departamentales. Es decir, ningún TRABAJADOR podrá laborar más horas de las contempladas en la ley sin la previa autorización de su superior y en caso de omitir estas disposiciones. No serán por ningún motivo consideradas como horas extraordinarias o complementarias.
Es obligación de cada TRABAJADOR informar a sus superiores antes de registrar la hora de salida en el sistema, estando uniformado durante dicha notificación, posteriormente procederá a cambiarse y salir de su lugar de trabajo. 
Art. 20. - Jornada Laboral. - Por la naturaleza de las actividades propias de la empresa de EL EMPLEADOR, y las modalidades de trabajo, considerando que la mayor parte de las jornadas laborales son ininterrumpidas, se tomará como jornadas de trabajo obligatorias todos los días de la semana, por 8 horas diarias, 5 jornadas laborales semanales, sin que excedan de las 40 horas a la semana, de acuerdo a las necesidades del establecimiento y de conformidad con lo dispuesto en el Código de Trabajo, buscando una horario que permita descansos de 24 horas ininterrumpidos. 
Las horas y turnos fijados en los horarios de trabajo, inician y dan término a la labor efectiva; en consecuencia, a la hora de inicio, los TRABAJADORES deberán registrar su ingreso y proceder inmediatamente a laborar, a la hora de término de la jornada deberán registrar su salida y salir de las instalaciones. 
Los TRABAJADORES deben sujetarse estrictamente a las jornadas establecidas y aprobadas por la Dirección Regional de Trabajo, así como a los turnos y horarios respectivos de acuerdo a las necesidades de EL EMPLEADOR.
Art. 21. - Turnos. - EL EMPLEADOR establecerá los turnos en sus diferentes Departamentos y se reserva la facultad de determinar el personal que laborará en los turnos respectivos, los cuales seránrotativos y de acuerdo con las necesidades o circunstancias. 
Los horarios y turnos deberán ser observados forzosamente, en las publicaciones en cartelera realizadas por el Departamento, estos serán colocados 48 horas antes del comienzo de la semana de labores todos los sábados y sólo la Administración General, Gerente de Tienda y los respectivos Jefes Departamentales podrán autorizar las excepciones que en determinados casos pudieran permitirse. 
Ninguna Gerencia a excepción de la Gerencia de Operaciones, podrá sugerir modificaciones a los horarios anteriormente establecidos. 
El horario y turno de trabajo deberá ser aprobado por el Director Regional del Trabajo y cumplir con los principios fundamentales plasmados en el Código del Trabajo. 
Ningún TRABAJADOR podrá cambiar su horario y/o turno de trabajo sin la autorización escrita de su superior jerárquico; así como tampoco, podrá retirarse de su trabajo o suspenderlo sin antes haber entregado el turno a su reemplazante y a la hora precisa. 
Art. 22. - Horas Suplementarias. - Toda actividad suplementaria será regulada de acuerdo a la normativa vigente
No se considerarán como suplementarias las horas asignadas para compensar días festivos, puentes vacacionales dispuestos por la autoridad competente, compensación de jornadas por permisos, errores, negligencias o postergación de labores.
Art. 23. - No habrá limitación de la jornada para los TRABAJADORES que desempeñaren funciones de confianza, estos son aquellos que, en cualquier forma, representan a EL EMPLEADOR o hagan sus veces. Por consiguiente, se presume que la remuneración convenida con los citados TRABAJADORES ha tenido previamente en cuenta la naturaleza de sus funciones; por lo que, no procederá reclamación alguna por este concepto.
Art. 24. - Autorización Horas Suplementarias y/o Extraordinarias. – Todas las horas deberán ser previamente autorizadas por el superior inmediato, caso contrario no serán reconocidas como tal.
Además, los TRABAJADORES laborarán cuando así lo requiera EL EMPLEADOR por causas de fuerza mayor, de amenaza por algún accidente o riesgo, pérdida de mercadería o bienes de la empresa, o cuando para ésta sea indispensable realizar trabajos de urgencia, mantenimiento de locales, oficinas, sucursales. 
Los TRABAJADORES no podrán laborar horas excedentes, sin autorización expresa de su correspondiente Jefe Departamental. Las horas suplementarias podrán ser compensadas o canceladas con días libres. Por tanto, no habrá derecho a cobrar o a liquidar trabajos por horas suplementarias y/o extraordinarias que no hayan sido autorizadas. 
Art. 25. - Reconocimiento de Horas Extraordinarias. - Todos los feriados se considerarán por Ley, horas extraordinarias y se pagarán como tales, y no hay razón para compensarlas con otros días salvo disposición legal. 
No se considerarán horas suplementarias o extraordinarias las que tuvieren que laborar los TRABAJADORES para compensar feriados o por disposición de autoridad competente. 
CAPÍTULO VII
Vacaciones, permisos y ausencias
Art. 26. - Derecho a Vacaciones Anuales. - De conformidad con lo que dispone el Art. 69 del Código del Trabajo, EL EMPLEADOR respetará el derecho de sus TRABAJADORES a gozar de vacaciones anuales a partir del primer año completo de trabajo, reservándose el derecho de fijar la fecha de las mismas; por lo que, EL EMPLEADOR elaborará el calendario de vacaciones según las necesidades de la empresa, y se hará conocer con seis meses de anticipación el periodo en que se concederán las vacaciones, cabe recalcar que la ley contempla la acumulación de vacaciones
Art. 27. - Goce de Días Adicionales. - El EMPLEADOR acogiéndose Art. 70 del Código de Trabajo, podrá decidir el pago en dineros correspondientes a las vacaciones adicionales o la toma de días de descanso. 
Cada TRABAJADOR gozará de quince días de vacaciones anuales, contando entre estos días feriados y fines de semana. 
Art. 28. - Acumulación de Vacaciones. - Si un TRABAJADOR efectúa tareas y funciones técnicas o de confianza y es difícil reemplazarlo, se le notificará que no es posible que goce de sus vacaciones; por lo que, las acumulará para el año siguiente, en concordancia con el Art. 74 del Código de Trabajo 
El TRABAJADOR que desee acumular sus vacaciones, dirigirá una comunicación al Gerente de Tienda. El TRABAJADOR podrá de común acuerdo con EL EMPLEADOR no hacer uso de sus vacaciones hasta por un máximo de tres años consecutivos, debiendo gozarlas necesariamente en el cuarto, al tenor de lo Dispuesto en los Art. 74 y 75 del Código del Trabajo.
Art. 29. - Pedido de Vacaciones. - Las vacaciones serán solicitadas por el TRABAJADOR con treinta días de anticipación, llenando el formulario de vacaciones que se encuentre disponible y haya sido emitido por EL EMPLEADOR, en el cual deberá constar necesariamente la firma del superior inmediato y Recursos Humanos, cabe recalcar que EL EMPLEADOR realizara un cronograma anual de vacaciones de acuerdo a la necesidad del EMPLEADOR.
Art. 30. - De los Permisos. - Los permisos para atender asuntos personales que no sean de fuerza mayor o calamidad domestica comprobada, se solicitarán con la debida anticipación a EL EMPLEADOR y llenarán en el formulario oficial emitido por EL EMPLEADOR, debiendo indicar la hora, el motivo y el tiempo de duración del mismo, junto con la autorización del Jefe Inmediato. 
EL EMPLEADOR se reserva el derecho de aprobar o negar la solicitud o petición según su criterio. Debiendo comunicar su decisión a través de su jefe o encargado del comunicado. 
En caso de ser autorizado el permiso, éste no podrá exceder de una jornada laboral. 
Los permisos se concederán bajo los siguientes términos: 
a) Con la obligación de reponer el tiempo concedido; o, 
b) Como anticipo de las vacaciones futuras o pendientes.
EL TRABAJADOR deberá señalar en su pedido el motivo del permiso al que se acoge. 
El TRABAJADOR que no hubiere obtenido el permiso y se ausente de sus labores será considerado en situación de falta injustificada al trabajo, en los términos de le Ley.
Art. 31. - Permisos Reconocidos. - EL EMPLEADOR reconocerá los siguientes permisos: 
1. Permisos médicos remunerados para concurrir a citas con facultativos del IESS. El pago de estos permisos se efectuará solo por el tiempo que fueren debidamente justificados con el certificado conferido por dicho Instituto y que será presentado ante el superior jerárquico o quien lo subrogue, quien se encargará del trámite respectivo.
2. Permisos médicos con remuneración de hasta tres días de descanso por prescripción médica y autorizados por los facultativos del IESS. En caso de ser mayor el tiempo de descanso, se regirá de acuerdo a los Reglamentos del IESS al respecto.
3. Permisos o licencias sin sueldo o anticipo a vacaciones, por el tiempo que fuere, serán autorizados únicamente por Recursos Humanos 
4. En caso de fallecimiento de familiares del TRABAJADOR, se sujetará a lo prescrito en el numeral 30 del Art. 42 del Código del Trabajo, es decir, EL EMPLEADOR concederá tres días de licencia con remuneración completa al TRABAJADOR, en caso de fallecimiento de su cónyuge o de su conviviente en unión de hecho o de sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad.
5. Los TRABAJADORES que tengan que ausentarse de su trabajo por comisión de servicios recibirán instrucciones de su Jefe de Área, o de quien los subrogue
6. Los permisos por calamidad doméstica debidamente comprobada a satisfacción de la Compañía, no podrán ser por más de tres días remunerados y previa autorización de sus superior inmediato
Art. 32- Permiso por Matrimonio. - Cuando un TRABAJADOR contrajere matrimonio, EL EMPLEADOR le concederá tres días laborables de descanso remunerado, con cargo a sus días pendientes o acumulados de vacaciones.
Art. 33. - Licencias. - EL EMPLEADOR reconoce como justificadas las ausencias que la Ley contempla. Estas ausencias son:
a) Descanso pre y post-natal.
b) Licencia Maternidad
c) Licencia Paternidad
d) Periodo delactancia.
e) Enfermedad o accidente sea o no de trabajo. En caso de enfermedad el trabajador deberá comunicar del particular a su jefe inmediato dentro de los tres primeros días de la enfermedad, en caso de no hacerlo se considerará su inasistencia como falta injustificada.
Se entenderán como calamidad domestica los siguientes hechos:
a). La muerte de parientes comprendidos dentro del primer y segundo grado de consanguinidad o afinidad (padres e hijos, hermanos, abuelos nietos; suegros, yernos, nueras, cuñados).
b). Accidentes o enfermedades graves que requieran la hospitalización de parientes comprendidos dentro del primer y segundo grado de consanguinidad (hermanos, abuelos nietos) y primero de afinidad (suegros, yernos, nueras)
c). Todo hecho que requiera la presencia urgente del TRABAJADOR en su domicilio a fin de evitar un desastre o tomar medidas en caso de uno ya producido.
d). Los hechos de fuerza mayor debidamente comprobados.
e). Enfermedades graves del cónyuge o hijos que requieran de la atención o asistencia directa del TRABAJADOR.
Es discrecional para EL EMPLEADOR la verificación de los hechos que determinaron la ausencia del TRABAJADOR. 
Art. 34. - Ausencias. - En caso de que el trabajador no pudiere concurrir a laborar avisará inmediatamente por cualquier medio, al Gerente o Jefe Inmediato, su imposibilidad de asistir a sus labores, indicando las razones que tuviere para ello. El aviso preferiblemente deberá ser por escrito, salvo en casos de emergencias que podrá darse telefónicamente, debiendo en cualquier caso justificar el motivo de la ausencia, caso contrario se considerará que no existen justificativos. 
Para efectos de este Reglamento serán aceptados los justificativos como certificados médicos únicamente expedidos por los facultativos del IESS.
Las ausencias por horas y/o días no justificados debidamente o de las no consideradas como calamidad doméstica, serán descontadas de los haberes del TRABAJADOR y se considerara como falta disciplinaria.
EL TRABAJADOR que se enfermare en horas laborales, dará aviso al Gerente de Tienda o su Jefe Inmediato, quien a su vez tomará las medidas pertinentes. En caso de ser necesario autorizará la salida de EL TRABAJADOR.
Art. 35. - Abandono del Lugar del Trabajo. - Ningún TRABAJADOR podrá abandonar su lugar de labores durante las horas de trabajo, sin el permiso expreso de su superior jerárquico. Su incumplimiento será sancionado como falta grave, pudiendo EL EMPLEADOR solicitar el respectivo visto bueno, de conformidad con lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo. 
CAPÍTULO IX
Obligaciones y Prohibiciones del Trabajador
Art. 36. - Las obligaciones de los TRABAJADORES en sus respectivas funciones, serán aquellas que naturalmente le corresponden de acuerdo al trabajo que desempeñan.
Art. 37. - Todo TRABAJADOR, incluido Gerencias, acatarán y cumplirán todas las instrucciones, órdenes, mandamientos o prohibiciones que impartiere EL EMPLEADOR, siempre y cuando éstas no contradigan el Código del Trabajo y en general la normativa vigente.
Art. 38. - Obligaciones del Personal de Dirección. - El Gerente de Tienda, los Jefes Departamentales y demás trabajadores que ejerzan funciones de confianza y dirección, son responsables de la conservación del orden, disciplina, ética, moralidad y cumplimiento en las labores de los trabajadores a su cargo. 
En caso de faltas leves, tienen la facultad de amonestar al TRABAJADOR incumplido, en caso de faltas graves o de reincidencia deberá comunicar el particular al Gerente General y a Recursos Humanos, para que se imponga la sanción que corresponda. 
Art. 39. - Obligaciones de los Trabajadores. - Son obligaciones del TRABAJADOR, a más de las determinadas en el Código del Trabajo y las constantes en la Ley y este Reglamento, las que siguen:
a) Mantener la más estricta disciplina en el trabajo; 
b) Acatar las disposiciones de los Accionistas, Gerencia General, y/o del Jefe inmediato de cada área en virtud de las labores y servicios que se brindan.
c) Ejecutar el trabajo en los términos del contrato, con la intensidad, cuidado y esmeró apropiados, en la forma, tiempo y lugar convenidos, y cumplir las disposiciones del presente Reglamento;
d) Guardar consideración y respecto a sus superiores, compañeros de trabajo y especialmente a los clientes de EL EMPLEADOR, comportamiento que deberá observarse durante las horas de labores y fuera de ellas en las diferentes Oficinas, locales y Sucursales de EL EMPLEADOR, cultivando armonía y consideración con los demás;
e) Brindar a los clientes o a las personas que por cualquier razón concurran a las instalaciones del EMPLEADOR, fina atención y cortesía, demostrándoles respeto y consideración. Se considerará como falta grave cualquier infracción a la obligación establecida en este literal;
f) Guardar confidencialidad ante los clientes, tanto del ambiente de trabajo, superior, política de la empresa, secretos profesionales, y cualquier comentario que pueda atentar con la imagen del establecimiento del EMPLEADOR. 
g) Defender los intereses de EL EMPLEADOR, evitándole perjuicios y daños de cualquier índole a la misma;
h) Cuidar de su propia seguridad y la de sus compañeros de trabajo, debiendo cumplir exactamente las normas de seguridad y salud de trabajo aprobadas por la Dirección Regional de Trabajo;
i) Guardar escrupulosamente los secretos técnicos o comerciales, parcial y/o totalmente fórmulas y/o ingredientes de preparación de la comida o bebidas o de cualquier otra naturaleza, acerca de los cuales tengan conocimiento en razón de su trabajo. La violación a ésta obligación será considerada como falta grave, sin perjuicio de las responsabilidades legales a que hubiere lugar;
j) Mantener en reserva la información relativa a la empresa, especialmente en lo que tiene relación a ventas, precios, proveedores, direcciones y teléfonos de todo el personal que labora en ella.
El TRABAJADOR se compromete a guardar estricta confidencialidad y a no revelar o divulgar a terceros ajenos a la Empresa, salvo autorización escrita de ésta, ninguna información que conozca actualmente o llegare a conocer en el futuro como consecuencia de las funciones que presta para la empresa, relacionada con políticas internas y de procedimientos, reglamentos internos, Know How, cartera de clientes de la empresa, o los clientes que haya desarrollado o llegare a desarrollar en el futuro.
Asimismo, el TRABAJADOR se compromete a no divulgar la información que hubiere llegado a su conocimiento o la que llegare en el futuro o tenga conocimiento, relacionada con la empresa o los productos que comercializa o servicios que preste y estrategias o políticas de la empresa y/o de los clientes o sus competidores, de tal manera que mantendrá dicha información en absoluta confidencialidad. 
k) Asistir cumplidamente a su trabajo y respetar el horario con puntualidad en concordancia con el Art. 19 y siguientes del presente Reglamento.
l) Es obligación de todos y cada uno de los trabajadores estar enterados de las cuestiones inherentes a su trabajo, así como de asistir y participar en las capacitaciones, cursos, actualizaciones o instrucciones que EL EMPLEADOR programe o imparta, pudiendo los trabajadores solicitar o sugerir, temas a tratarse en las capacitaciones;
m) Entregar a EL EMPLEADOR cuando se separe de sus labores, todos los implementos, útiles, enseres y materiales que se le hubieran entregado para sus labores y buen desempeño, en caso de que estos implementos se encuentren en mal estado o dañados por negligencia en el uso, será responsable de restituir en el mismo estado en que fue entregado al TRABAJADOR.
n) Mantener en buen estado de higiene, uso y conservación de todos los bienes del EMPLEADOR, especialmente los utensilios de trabajo, instrumentos, maquinarias, equipos y herramientas, materia prima, etc. y devolver a quien corresponda los materiales no usados;
o) En especial atención las materias primas como son condimentos, salsas, proteínas, verduras y demás entregadasal TRABAJADOR para la ejecución de la labor contratada, deberá velar por la conservación optima de los alimentos, informará de manera inmediata los productos predecibles y que tengan riesgo de contagio, así como informara la materia prima que deba ser desechada por mal estado, para lo cual informara al jefe inmediato, y solo bajo la presencia del mismo podrá darse de baja dicha materia prima, la misma que será detallada en un reporte para la aprobación del Gerente de Tienda y posterior aprobación del Gerente de Operaciones.
p) El Personal de Cocina deberá informar oportunamente y planificada la orden de adquisición de materias primas y reposición o mantenimiento de maquinarias o equipos de cocina con la finalidad de evitar la interrupción de jornadas normales de trabajo, de la misma manera velaran por la programación optima de materias primas con la finalidad de evitar desperdicio en compras innecesarias o no planificadas, los desperdicios de materia prima serán analizados por el Gerente de Tienda, y demás Gerentes departamentales y de comprobarse que dichos desperdicios se produjeron por negligencia del personal de Cocina, o su responsable, será considerado como falta grave.
q) Tanto el personal de Cocina, de Servicios, y Gerentes departamentales periódicamente solicitaran cotizaciones de proveedores en caso de adquisiciones a nuevos proveedores, al menos se contara con 3 proformas y se considerara la más adecuada, considerando en primer lugar la calidad, frescura, garantía y precio. Y para los casos de proveedores frecuentes. Al menos cada trimestre se solicitará proformas de otros proveedores.
r) El TRABAJADOR deberá custodiar sus objetos personales en los canceles que para el efecto cuente EL EMPLEADOR, dichos canceles deberán contar con las seguridades necesarias, pero en ningún caso estas seguridades prohibirán al GERENTE DE TIENDA y sus superiores a tener acceso a dichos canceles siempre en presencia del TRABAJADOR. 
s) Vestir en todo momento, mientras se esté prestando servicios, el uniforme, que entregue EL EMPLEADOR, manteniéndolo siempre en perfecto estado de limpieza y presentación;
t) El TRABAJADOR deberá presentarse a su jornada de trabajo debidamente aseado, manteniendo una imagen de acorde a su lugar de trabajo y la imagen del establecimiento, demostrando un alto grado de aseo e higiene personal, debiendo por tanto mantener, las uñas limpias, el cabello peinado, y de un corte sobrio, y tomar las medidas que además se requieran para tal efecto. La falta de cumplimiento a la obligación establecida en este literal será considerada como grave;
u) Para las labores de manipulación de alimentos y preparación de los mismos deberán utilizar las protecciones industriales que impidan el contacto directo con dichos productos como son guantes, mallas de cabello, botas y las demás establecidas por EL EMPLEADOR.
v) Dar aviso oportuno a sus superiores de todo lo que a su juicio pueda perjudicar la marcha normal del trabajo de EL EMPLEADOR, o que pudiere amenazar la integridad personal de los TRABAJADORES, clientes o cualquier persona, contribuyendo así al buen desempeño de la empresa;
w) Hacer las observaciones, reclamos, solicitudes o sugerencias a que haya lugar, por conducto del Jefe respectivo;
x) Rechazar comisiones, gratificaciones y obsequios de clientes y proveedores en recompensa de servicios otorgados por motivos que puedan influir en la ejecución del deber por parte de los TRABAJADORES.
y) El TRABAJADOR al terminar su turno deberá informar a su Jefe de Área o compañero entrante cualquier anomalía o irregularidad que hubiere observado en el área o sección en la cual labora.
z) Cumplir y sujetarse a las medidas de previsión de riesgos del trabajo aprobadas por la Dirección Regional de Trabajo;
aa) Prestar toda colaboración posible en casos de siniestros o riesgos inminentes que afecten o amenacen a las personas, clientes o bienes de EL EMPLEADOR;
Usar correctamente y de acuerdo a las disposiciones internas el uniforme de trabajo que EL EMPLEADOR entrega a sus trabajadores, dicho uniforme debe estar todos los días impecable.
ab) Mantener limpio, desinfectado y ordenado su puesto de trabajo y colaborar a mantener limpio donde se realiza la tarea al TRABAJADOR encomendada;
ac) Es obligación del todos los trabajadores el mantener al día el trabajo que les ha sido asignado y cualquier circunstancia que impida cumplir con esta obligación deber ser comunicada a la Línea de Supervisión correspondiente;
ad) Dar aviso a EL EMPLEADOR con anticipación cuando supiere que no va a poder concurrir al trabajo, para que en esa forma pueda ser reemplazado transitoriamente y así evitar mayores perjuicios;
ae) Someterse a los tratamientos preventivos que se dispongan y en caso de enfermedad, cumplir las instrucciones y tratamientos prescritos por los facultativos del IESS, o por el médico que lo atendió en caso de emergencia.
af) El servicio telefónico (fijo y celular) se utilizará para atender a los clientes de la empresa con respeto, rapidez y eficacia evitando en lo posible tener a una persona esperando en la línea, esta disposición solo aplica para el personal de servicios, y gerentes departamentales.
ag) Trabajar en casos de peligro o siniestro inminente por un tiempo mayor que el señalado para la jornada máxima, y aún en los días de descanso forzoso, cuando peligren los intereses de la empresa, en tales casos tendrán derecho a los recargos sobre la remuneración de acuerdo con la Ley;
ah) En caso de terremoto, incendio, emergencias o cualquier tipo de siniestro, todo el personal está obligado a prestar su contingente, aplicando el respectivo programa de auto protección en emergencias y conformando las brigadas correspondientes, tendientes a salvar vidas y cuidar los bienes de la empresa, si fuere el caso. 
ai) Suministrar a sus jefes o superiores, en la forma y tiempo requerido informes completos de lodo lo que le soliciten en relación con su trabajo;
aj) Cumplir estrictamente con los procesos y procedimientos determinados por EL EMPLEADOR para las labores, tales como atención a clientes, servicio en él local o a domicilio, despacho, mantenimiento, elaboración, facturación, cobro y cualquier otro propio de las actividades del EMPLEADOR. Se entenderá que la inobservancia a ésta, obligación Será considerada como falta grave;
ak) Cuando se desee hacer consumos personales dentro del establecimiento, es obligación solicitar autorización del Gerente o superior. 
Cuidar de los materiales entregados por el EMPLEADOR, todo TRABAJADOR será responsable personalmente por las máquinas, equipos, vehículos, utensilios, herramientas, materiales, implementos de trabajo, uniformes, productos elaborados, valores en efectivo o alimenticios, que se les confieren; y en caso de pérdida, daño o destrucción por su culpa, negligencia o descuido, o por desobediencia a este Reglamento o a las instrucciones que se les imparta, deberán indemnizar al EMPLEADOR por su valor de reposición y demás perjuicios, salvo el caso de deterioro por el tiempo de uso y calidad del mismo;
al) El trabajador que se percate de algún defecto o falla en algún artefacto, equipo o vehículo, está obligado a dar aviso inmediato a su superior, y este tomará las medidas que el caso requiera, bajo su responsabilidad;
am) Todo el que tenga bajo su cuidado cualquier tipo de equipo o máquina, deberá preocuparse de que reciba el cuidado técnico y mantenimiento necesario para su buen funcionamiento a costo del establecimiento;
an) Cuando una persona sufriera un accidente dentro del establecimiento, sea trabajador o visitante, el o los trabajadores que se percaten del mismo y que estuvieren próximos, tienen la obligación ineludible de prestarle inmediatamente todo el auxilio que el caso requiera, debiendo solicitar ayuda si fuera necesario, y debiendo reportar el particular al Gerente de Tienda o superior o a las oficinas del establecimiento, tan pronto como sea posible. Para el cumplimiento de este artículo deberá observarse lo previstoen el Reglamento de Seguridad.
ao) Los TRABAJADORES ostenten la calidad de gerente de cocina y servicios tienen la obligación de velar por la imagen del establecimiento, productividad, calidad y excelente presentación de los alimentos preparados, horarios, y presentación de los TRABAJADORES de acuerdo al departamento encargado.
ap) Todos los TRABAJADORES deberán acatar las disposiciones de calidad y demás contemplados en el contrato de franquicia que EL EMPLEADOR haya suscrito con el FRANQUICIANTE DE LA MARCA________________, la falta de cumplimiento a esta disposición será considerada falta grave, para lo que EL EMPLEADOR informara a los TRABAJADORES las disposiciones del contrato de franquicia para su conocimiento, aceptación y aplicación eficaz.
aq) Cuando un cliente, superior inmediato o compañero de trabajo olvide dinero, objetos de valor como celulares, joyas y más de valor, deberán entregar inmediatamente al jefe inmediato y llenar el formulario de artículos olvidados en el establecimiento que la empresa tendrá disponible, dicho formulario debe contener la firma del TRABAJADOR que encontró dicho objeto y la firma del jefe inmediato, dicho formulario debe ser presentado al Gerente De Tienda, y posterior conocimiento del Gerente de Operaciones, el incumplimiento de esta disposición será considerado como falta grave.
ar) Todas las demás que consten en los contratos individuales de trabajo.
Art. 40. - Prohibiciones a los Trabajadores. - Son prohibiciones para los TRABAJADORES a más de las establecidas en el Art. 46 del Código del Trabajo y este Reglamento, las siguientes:
a) Queda prohibido el acceso a todas aquellas áreas que el EMPLEADOR las defina como restringidas, con excepción de los trabajadores que laboran en ellas. El ingreso a los sectores o dependencias que no correspondan a su trabajo específico será considerado como falta leve;
b) Atender o aceptar visitas dentro y fuera del establecimiento en sus horas de trabajo sin autorización, así como recibir y hacer llamadas telefónicas, personales sin autorización. Esto constituye falta leve;
c) Hacer o generar disputas o actos reñidos con la moral, las buenas costumbres y el ambiente de tranquilidad, armonía y compañerismo que debe vivirse y fomentarse en EL EMPLEADOR tanto dentro de su lugar de trabajo y fuera de aquél cuando comprometa la imagen de la empresa o propiciar cualquier tipo de inconvenientes con clientes. Esto será considerada falta grave;
d) Abandonar sus labores sin permiso previo o encargar sus obligaciones o trabajo a otra persona sin consentimiento expreso del Jefe inmediato. Esto se considerará falta grave
e) Disponer del tiempo de trabajo para ingresar a redes sociales, o cualquier otro medio tecnológico que no tengan relación a la actividad encomendada y regulada por este reglamento al TRABAJADOR.
f) Dentro de los horarios y turnos respectivos, los TRABAJADORES no podrán comprar alimentos o bebidas de la empresa, ni podrán consumir alimentos o bebidas, salvo autorización expresa de su superior jerárquico. El incumplimiento se considerará falta leve.
g) Los TRABAJADORES que se encuentren a vista de los clientes del establecimiento. Por ningún concepto podrán contestar llamadas de celular o convencional, para lo cual y solo en casos de fuerza mayor, solicitarán al superior inmediato el permiso para atender, siempre y cuando lo hagan fuera de la visibilidad del cliente del establecimiento.
h) Propagar rumores o escribir leyendas que desprestigien o sean ofensivos a la dignidad de EL EMPLEADOR, de sus funcionarios o de cualquiera de sus TRABAJADORES. Esto se considerará falta grave;
i) Causar daños de cualquier naturaleza a las pertenencias de EL EMPLEADOR, como vehículos, equipos, maquinarias, etc. Esto se considerará falta grave;
j) Dañar o destruir las carteleras y la información que la Empresa tiene colocada en los diferentes lugares de trabajo.
k) Revelar información que se la ha confiado o que llegare a su conocimiento por el desempeño de sus funciones y en general, asuntos internos de la Empresa al igual que teléfonos y direcciones de los principales funcionarlos de ella.
l) Poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo, la de sus superiores o la de otras personas, así como la de los establecimientos de trabajo. Esto constituye falta grave;
m) Trabajar para otra entidad, empresa o persona particular, durante la jornada de trabajo en que se ha comprometido a prestar sus servicios a EL EMPLEADOR. Esto se considerará falta grave;
n) Tomar decisiones por su cuenta o cambiar algún sistema de trabajo establecido, sin autorización escrita del superior jerárquico.
o) Para el personal de Cocina, queda terminantemente prohibido cambiar a su criterio la presentación, calidad, sabor y materia prima de los platos dispuestos por el menú y la Franquiciante, el incumplimiento de esta prohibición será considerado como falta grave.
p) Omitir la elaboración de comanda, certificación de comanda u orden de despacho, o factura o cargo a cuenta a clientes por consumo de alimentos y bebidas, o por prestación de servicios, servidos en el establecimiento o pedidos para llevar. Alterar los precios de las planillas, facturas o cuentas formuladas por el establecimiento, o solicitar de los clientes, mayores sumas que las establecidas en tales documentos, o no entregar los documentos autorizados por el SRI como el ticket de la máquina registradora, la nota de venta o la factura correspondiente a los clientes. Esto constituye 3 veces falta grave, además de la sanción pecuniaria que deberá indemnizar al EMPLEADOR en caso de que por su negligencia el establecimiento recaiga en sanciones de autoridades de control, así como clausuras, en estos casos el TRABAJADOR reconocerá el monto de la sanción, y el daño de lucro cesante y daño emergente.
q) Intervenir o dedicarse a propagandas o luchas políticas o religiosas, o realizar actividades contra autoridades o contra el orden público. Esto se considerará falta grave;
r) Tomarse atribuciones, que son de estricta responsabilidad de funcionarios jerárquicamente superiores, respecto de otros TRABAJADORES o de terceros;
s) Disminuir o descuidar intencionalmente el ritmo de trabajo encomendado. La llamada de atención que, por escrito, presente la Empresa al Empleado por esta causa, será considerada como falta grave en caso de que se la hiciera hasta por tercera vez.
t) Tomar bebidas alcohólicas o estupefacientes durante las horas de labor y fuera de ella, o presentarse al trabajo en estado de embriaguez, bajo efecto de drogas o con síntomas evidentes de haber tomado el día anterior, que puedan afectar el normal uso u operación de herramientas, equipos y demás artefactos de uso delicado. Esto se considerará falta grave, EL EMPLEADOR tendrá la potestad de comprobar el estado etílico del EMPLEADO mediante el uso de la tecnología para lo cual EL EMPLEADO al momento de suscribir el contrato de trabajo autoriza el análisis del estado del TRABAJADOR en cualquier día y hora.
u) Ingerir alimentos en su sitio de trabajo.
v) Fumar o dedicarse a la lectura durante las jornadas y horarios de labores. Si esto se lo hiciere en áreas de atención al público, será falta grave; 
w) Portar armas de cualquier clase, dentro de los lugares de trabajo. Esto se considerará falta grave, sin perjuicio de la denuncia que EL EMPLEADOR deba realizar a las autoridades competentes.
x) Hacer préstamos de dinero de cualquier tipo entre los TRABAJADORES, así como ser garantes entre TRABAJADORES
y) Dormirse, durante su labor o interferir las labores de sus compañeros de trabajo. Esto se considerará falta grave;
z) Dedicarse a juegos o distracciones de cualquier naturaleza en el lugar de trabajo. Esto constituye falta leve;
aa) Tener atrasos injustificados y frecuentes, faltas de asistencia al trabajo sin previo aviso y/o abandono del mismo sin causa justificada.
ab) Los TRABAJADORES que no concurran a laborar por haber sido detenidos legítimamente por la autoridad competente, se consideraránsus faltas como injustificadas y deberán atenerse a las normas que sobre el tema establece el Código del Trabajo y este reglamento.
ac) Llevar a cabo dentro del establecimiento de EL EMPLEADOR rifas, sorteos, colectas, o actos de comercio que no tienen relación con EL EMPLEADOR, salvo el caso de las debidamente autorizadas por EL EMPLEADOR. Esto constituye falta leve;
ad) Poner avisos de cualquier índole en las paredes interiores o exteriores del establecimiento, o en sus proximidades sin autorización. Esto constituye falta leve;
ae) Firmar a nombre de EL EMPLEADOR, sin estar debidamente autorizado, compromisos de cualquier naturaleza, así como utilizar formularios impresos, sellos, propaganda de EL EMPLEADOR, etc;
af) Queda especialmente prohibido conducir vehículos, y operar o tratar de reparar máquinas, equipos o implementos de cualquier naturaleza; personas no autorizadas expresamente por el Gerente de Tienda para el efecto. Todo esto guarda relación con lo establecido del Reglamento de Seguridad del establecimiento;
ag) Igualmente queda prohibido abandonar vehículos, equipos o artefactos en funcionamiento mientras estos requieran de vigilancia por parte del encargado de los mismos;
ah) Ocupar los bienes del establecimiento en obras, trabajos o servicios extraños a los intereses de aquella. Esto será falta grave;
ai) Ocultar a sus superiores el incumplimiento de una tarea o labor que hubiere sido asignada o el atraso de ellas;
aj) Ocupar el tiempo de trabajo para asuntos personales o ajenos a su labor, considerándose en este caso la prohibición expresa de atender asuntos personales de los Gerentes, Gerente de Tienda o Personal Ejecutivo; Esto constituye falta leve;
ak) Registrar de manera fraudulenta la entrada o salida de otro trabajador;
al) Hacer comentarios lesivos respecto al EMPLEADOR, sus superiores o compañeros dentro o fuera de los lugares de trabajo; así como, incurrir en malos tratos de palabra, obra o en amenazas de cualquier género para con sus superiores, clientes, compañeros, familiares o cualquier persona que se encontrare en el establecimiento, sea o no cliente. Caso igual para los Gerentes, Gerente de Tienda y Personal Ejecutivo, quienes deben dar el ejemplo. Esto constituye falta grave;
am) Utilizar un lenguaje oral o escrito que contenga expresiones ofensivas o vulgares. Esto constituye falta grave;
an) Rehusarse a cumplir las órdenes legítimas del EMPLEADOR. Esto constituye falta grave;
ao) Los Trabajadores que en razón de sus funciones receptaren dinero, deberán verificar la legitimidad de éste, y no podrán recibir en pago cheques ni documentos de ninguna clase sin previa autorización del Gerente de Tienda. Gerente de Tienda o Jefe de Caja. El incumplimiento a esta prohibición constituye falta grave;
ap) Cometer fraudes, robos, hurtos, alterar o falsificar documentos, información o datos, o actuar en cualquier infracción o delito penal. Esto constituye 3 veces falta grave;
aq) Vender o ingerir licores o drogas dentro del establecimiento. Esto constituye falta grave;
ar) Fingir enfermedades o dolencias. Esto constituye falta grave;
as) Participar en suspensiones o paralizaciones arbitrarias del trabajo individual o colectivo, sin motivo legal, o disminuir el ritmo de ejecución del trabajo. Esto constituye falta grave;
at) Formar grupos interrumpiendo su trabajo o interrumpiendo el de los demás trabajadores del establecimiento sin ninguna justificación legal. Esto constituye falta leve;
au) Mantener relaciones íntimas entre Empleados de la Empresa o con proveedores y sus representantes.
av) Alterar, modificar, suplantar, destruir o falsificar documentos del EMPLEADOR. Esto constituye falta grave;
aw) Crear lazos o uniones matrimoniales y/o sentimentales, de la índole que fueren. En ese mismo sentido, queda prohibido de que parejas laboren en el establecimiento, la violación a esta disposición, se constituirá en falta grave;
ax) El EMPLEADOR asignará los Lakers con seguridades para todo el personal. Queda prohibido pasearse por las instalaciones con mochilas, maletas, etc. Esto constituye falta grave;
ay) Tomar o usar cualquier objeto o prenda de los clientes del establecimiento, o proponer a éstos negociaciones de cualquier tipo, o inquirir o averiguar sobre su vida y condiciones, o exigirles propinas, tanto en el establecimiento o en servicio a domicilio. Esto será falta grave;
az) Ingresar al establecimiento paquetes, excepto la ropa del uniforme, previa la inspección del Guardia de Seguridad. Esto constituye falta leve. En el caso que los paquetes que se desee ingresar sean sustancias o elementos que sean de riesgo físico o legal para el establecimiento y sus ocupantes, será falta grave;
ba) Alterar, borrar, grabar o enviar por cualquier medio los archivos de propiedad de establecimiento o sacar de éste o de sus oficinas programas, información electrónica o cualquier otra de uso y propiedad del EMPLEADOR. Esto será 3 veces falta grave;
bb) En general, realizar acto de acción u omisión que directa o indirectamente influya desfavorablemente en la buena ejecución de sus propias labores y en la de sus compañeros; o que demuestre falta de disciplina o de respeto, para con sus superiores o clientes del establecimiento, o que vaya en desmedro del prestigio y buena presentación del mismo. Esto será falta grave.
bc) Mantener con los clientes, proveedores o con cualquier Empleado de la Empresa, relaciones financieras o comerciales que signifiquen competencia con la Empresa.
bd) Instalar un negocio propio o a través de terceros para competir con la Empresa en la misma línea de ventas.
be) Ser socio o relacionado con el proveedor de bienes o servicios de la Empresa
bf) Llevar radios, televisiones o equipos similares a la Empresa y utilizarlos.
bg) Sacar de las instalaciones, oficinas y/o campo de trabajo de la Empresa, herramientas, útiles, materiales o cualquier instrumento de propiedad de la Empresa, sin previa autorización por escrito de su superior jerárquico.
bh) Se considerará como falta grave la falta de conocimiento o ejecución de las establecidas en el reglamento de seguridad de la empresa.
bi) Trabajar en la empresa cuando existan en la misma empresa laborado parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Art. 41. - Toda persona que labore para el establecimiento, está obligada a obrar con el cuidado y prudencia necesarios para evitar que ocurra un accidente, debiendo tornar las medidas de seguridad impartidas por los superiores o por criterio propio.
OBLIGACIONES ADICIONALES Y RESPONSABILIDADES ESPECÍFICAS DE ACUERDO AL CARGO
Art. 42. – Obligación y Responsabilidad del Gerente de Operaciones.- El Gerente de Operaciones, quien es el jefe directo del Supervisión de Operaciones , Gerente de Tienda / Administrador, Gerente de Cocina y Gerente de Servicios, velara por el cumplimiento de las respectivas gerencias, y estará siempre dispuesto a la toma de decisiones oportunas y eficaces, coordinará y solicitara aprobación de la Gerencia General cualquier tema relacionado a presupuesto, compras, proyecciones, y nuevos requerimientos, de la misma manera coordinara con el Supervisor de Franquicias, en todo lo relacionado a las exigencias del franquiciante de la marca__________________ Informará periódicamente a la Gerencia General el real desenvolvimiento del negocio y de su gestión. (Como es el mejoramiento y mantenimiento de las ventas, negociaciones, convenios, controlar los costos, la imagen, propondrá promociones y publicidad, estrategias, marketing). Sera responsable que los locales aprueban las inspecciones de los distintos organismos de control, con la finalidad de evitar clausuras o perjuicios pecuniarios o pérdidas de tiempo a la EMPRESA.
Art. 43. - Obligación y Responsabilidad del Supervisor de Operaciones. - EL Supervisor de Operaciones tendrá a su cargo el velar por el cumplimiento de los procedimientos, dirigir, controlar y organizar las operaciones del establecimiento, así como el monitoreo e informe del cumplimientodel Gerente de Operaciones, Gerente de Tienda / Administrador, Gerente de Cocina y Gerente de Servicios, así como de las demás designaciones que no pudieran constar en el presente reglamento ya sea por omisión o por creación de nuevos puestos de trabajo.
Art. 44.- Obligación y Responsabilidad del Gerente de Tienda / Administrador. - Quien desempeñara la administración del local con esmero, eficiencia, acatara las órdenes de sus superiores, así como impartirá funciones al personal a su cargo, coordinara funciones de responsabilidad con todas las gerencias y personal.
Art. 45. - Obligación y Responsabilidad del Gerente de Cocina. - EL Gerente de Cocina tiene a su cargo el producto final al consumidor, el mismo que contará con la calidad y especificaciones de acuerdo al contrato de franquicia que mantiene la empresa con el Franquiciante de la marca 
___________________, coordinará de manera técnica con el Gerente de Tienda / Administrador, cualquier observación o inquietud que tenga en relación a recetas, de la misma manera velara por que la adquisición de materia prima sea la más óptima, y notificara de manera inmediata en caso de existir productos en mal estado o prontos a caducar, será el absoluto responsable por las especialidades ofrecidas a los clientes, en todas sus presentaciones, y acatara sugerencias y recomendaciones impartidas por sus superiores siempre y cuando no vayan en contra de las normas técnicas impartidas por el contrato de franquicia, exigirá a sus subordinados que lleven puestos las seguridades y demás relacionados a la higiene, notificara de inmediato cualquier anomalía ya sea de presentación, acción u omisión de las funciones de algún trabajador que pudiere causar perjuicios a la imagen y calidad de los productos entregados al consumidor final. Cumplirá y hará cumplir procedimientos y Reglamentación del Ministerio de Salud u otros entes de control
Art. 46. - Obligación y Responsabilidad del Personal Operativo de Cocina. - Los TRABAJADORES deberán cumplir cabalmente con las disposiciones emitidas por su EMPLEADOR, por lo tanto si el TRABAJADOR por negligencia comprobada en su labor causare daños y perjuicios a EL EMPLEADOR, y/o a los clientes de EL EMPLEADOR, ya sean estas por negligencia en la preparación de alimentos o no respetar normas de salubridad y demás relacionadas a su puesto de trabajo, que dé como resultado daños económicos tanto a EL EMPLEADOR como a los clientes de la misma, tendrán la obligación de resarcir los daños causados a EL EMPLEADOR y/o a los clientes de EL EMPLEADOR. 
Art. 47. - Obligación y Responsabilidad del Gerente de Servicios.- El Gerente de Servicios, estará a cargo de la atención al comensal o cliente final, para lo cual velará por que todos los TRABAJADORES que tengan contacto con el cliente brinden el mejor servicios, es decir con cordialidad, ética, carisma, siempre brindando una sonrisa, y en casos extremos de conflictos con clientes, recordar siempre que en este tipo de negocios el cliente tiene la razón, y en estos casos, EL TRABAJADOR en lo posible solicitara que un compañero de trabajo lo reemplace en la atención con dicho cliente, el jefe inmediato tendrá la obligación de intervenir en cualquier tipo de diferencia o queja que tenga el cliente y deberá solucionarlo de manera inmediata, posteriormente investigara del caso y ejecutara sanciones de ser el caso.
Art. 48. - Obligación y Responsabilidad del Personal Operativo de Servicio. - El Personal Operativo de servicio, ofrecerá el mejor ambiente posible al local, brindando carisma y buen trato a los clientes, acatando las ordenes de sus superiores, acogerá las recomendaciones de los clientes y las notificará por escrito diariamente, a su jefe inmediato, y en caso de no existir los correctivos, podrá notificar al Administrador, Gerente de Operaciones o de ser el caso al Gerente General
Art. 49. - Obligación y Responsabilidad de los Asistentes Contables.- Los Asistentes Contables, estarán a cargo de la contabilización de todos los documentos ya sean estos administrativos o legales, y serán responsables del cumplimiento de todos los pagos oportunos ante las entidades de control, para los casos de que por negligencia comprobada, se dejó de cumplir con algún organismo de control y esto acarre sanciones o clausuras, serán responsables absolutos, dando lugar a indemnización del mismo valor de la sanción y en caso de clausura, el pago del lucro cesante y daño emergente ocasionado en la empresa.
Art. 50. – Otras Responsabilidades generales. -Todo el personal que labore en el establecimiento de EL EMPLEADOR será responsable del inventario existente por lo que se aplicarán los descuentos respectivos que por concepto de faltantes de detecten en la toma física de inventarios, los mismos que podrán ser mensuales, trimestrales, semestrales o anuales.
Art. 51. - Responsables de Valores. - Aquellos TRABAJADORES que por la naturaleza del trabajo a ellos encomendado manejan valores de EL EMPLEADOR, deberán mantenerlos con las debidas seguridades, no podrán encargar su custodia a otro compañero sin la debida autorización de su superior. Si llegaren a faltar valores estos deberán ser repuestos por el TRABAJADOR responsable, pudiendo descontarse de sus haberes los faltantes comprobados, para esto se requerirá la intervención de la autoridad competente, el incumplimiento de esta obligación será considerada como falta grave, por lo que la Compañía procederá a solicitar el respectivo visto bueno, de conformidad con lo establecido en el numeral segundo del Art. 172 del Código del Trabajo.
Los dineros y valores entregados por la Empresa deberán ser utilizados exclusivamente para los fines designados por la misma; y, los Empleados están obligados a presentar los respectivos justificativos de esos gastos, respaldarlos con facturas comerciales y legalmente válidas emitidas a nombre de la Empresa. 
La pérdida de documentos valorados (como letras de cambio, pagarés, cheques, tarjetas de crédito, etc.); los faltantes y descuadres de cuentas serán consideradas como falta grave, todo esto sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar.
CAPÍTULO X
Uniformes y Vestidores
Art. 52. - Uso de Uniformes. - EL EMPLEADOR entregará los correspondientes uniformes a aquel personal que tiene la obligación de vestirlos, los que deberán ser utilizados obligatoriamente durante las jornadas de trabajo y solamente en los locales de la Empresa, respetando las normas específicas de uso.
EL TRABAJADOR está obligado a respetar el uso del uniforme de trabajo, por consiguiente, no puede utilizarlo en otras actividades, ni fuera de los horarios de trabajo ni fuera de los locales, agencias o sucursales de la Empresa. 
El incumplimiento de esta norma será considerado como falta grave, por lo que EL EMPLEADOR procederá a solicitar el respectivo visto bueno, de conformidad con lo establecido en el numeral segundo del Art. 172 del Código del Trabajo.
Art. 53. - Devolución de Uniformes. - El Empleado que se separe de la empresa está en la obligación de devolver los uniformes a su Jefe de Área, completamente limpios a la fecha de su salida, de acuerdo con las normas de procedimiento que establezca la Empresa.
Art. 54. - Uso de los Vestidores. - Es obligación de los propios TRABAJADORES mantener ordenados los correspondientes vestidores, respetando en todo momento la separación y privacidad de género, en particular los que correspondan al personal femenino. 
Los lugares asignados como vestidores deben ser utilizados en forma exclusiva para tales fines, debiendo los TRABAJADORES mantenerlos limpios y ordenados, cumpliendo las instrucciones de limpieza e higiene establecidas por la empresa.
Para el cumplimiento de esta cláusula, la empresa podrá revisar los vestidores, respetando siempre la privacidad de los TRABAJADORES.
CAPÍTULO XI
Sanciones
Art. 55. - Sanciones. - Las sanciones se impondrán de acuerdo a la gravedad de la falta y podrán ser graves o leves.
Se considerarán faltas graves todas aquellas queexpresamente la señala el presente Reglamento, y aquellas que signifiquen grave perjuicio personal y/o económico para EL EMPLEADOR; y, será sancionada con la terminación del contrato de trabajo previo el respectivo visto bueno.
Las demás serán consideradas como faltas leves, y serán sancionadas con amonestación verbal, escrita o multa. 
Art. 56. - Tipos de Sanciones. - EL EMPLEADOR a través de sus TRABAJADORES debidamente autorizados, impondrá al TRABAJADOR que no cumpla con sus obligaciones o no se sujete a lo prescrito en el Código del Trabajo y este Reglamento, las siguientes sanciones:
1. Amonestación verbal,
2. Amonestación escrita,
3. Multa por cada falta que de acuerdo con la ley no será mayor en ningún caso al 10% del sueldo unificado mensual, ni la acumulación de las faltas serán superiores al 10% del sueldo unificado mensual, dentro de un mes.
4. Terminación del contrato de Trabajo previo el respectivo Visto Bueno.
Corresponde a EL EMPLEADOR el determinar la sanción, pues la enumeración anterior no supone orden o prelación.
Las amonestaciones y multas se impondrán de acuerdo a la falta establecida en el presente reglamento. 
El TRABAJADOR que incumpliere las disposiciones de este reglamento, así como del contrato de trabajo y el código de trabajo, será notificado por escrito en el formulario que para el caso tenga la empresa, y el TRABAJADOR tendrá la obligación de firmarlo y comprometerse por escrito en el mismo formulario a no volver a cometer el mismo incumplimiento, en caso de que el TRABAJADOR se negare a firmar el formulario en el cual se le notifica algún incumplimiento, firmaran al menos dos compañeros incluido el jefe inmediato expresando que si cometió la falta y que se negó a firmar, en este caso se considerará falta grave y suficiente causal de visto bueno.
La terminación del contrato previo el trámite de Visto Bueno respectivo, se llevará a cabo cuando el TRABAJADOR haya incurrido en faltas graves o en repetida reincidencia de faltas leves dentro de un periodo mensual, de acuerdo a la naturaleza de las faltas cometidas, para los casos incurridos en faltas graves además de lo estipulado en el presente artículo, aplicara las respectivas multas, las mismas que serán descontadas al momento de la liquidación ante el Inspector de Trabajo
Art. 57. - Establecimiento de Multas. - Para los casos de multas progresivas sin que estas excedan el 10% de la remuneración en un mes, aplicará en las diferentes causas:
1. Los atrasos reiterativos, además de la sanción del 10% de la remuneración mensual será considerado como falta grave.
2. Falta de media jornada laboral continua en el transcurso de una semana se le cancelará la remuneración correspondiente a 6 días de trabajo laborado, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 54 del Código de Trabajo.
3. Falta de una jornada completa continua en el transcurso de una semana, se le cancelará la remuneración correspondiente a 5días de trabajo laborado.
PARA TODAS LAS DEMAS PROHIBICIONES CONTEMPLADAS EN EL PRESENTE REGLAMENTO AL TRABAJADOR, APLICARA EL 10% DE LA REMUNERACION SIN QUE SUPEREN AL 10% DE LA REMUNERACION EN UN MES.
Art. 58. - Reincidencia en el Cometimiento de Faltas Leves. - La comisión de TRES FALTAS LEVES durante el período mensual de labores, será considerada como FALTA GRAVE, y EL EMPLEADOR quedará facultado para solicitar el VISTO BUENO ante uno de los inspectores provinciales del trabajo.
Art. 59. - Para los trabajadores a quienes se les confié la manipulación o manejo de dinero, se considerará falta grave el hecho de tener un faltante injustificado en sus cuentas.
EL EMPLEADOR se reserva el derecho de seguir la acción correspondiente por daños y perjuicios causados por el TRABAJADOR por la inobservancia de sus obligaciones contenidas en este Reglamento Interno y en la Ley, así como cualquier otra acción de tipo civil o penal que resultare dé cualquier acto cometido por los trabajadores.
Art. 60. - Los comprobantes y datos de Contabilidad, así como toda la documentación, programas, archivos o información electrónica o no que se maneje o sea de propiedad de EL EMPLEADOR, es confidencial y para uso exclusivo del mismo y en ningún caso podrán ser alterados, utilizados en beneficio personal o de terceros, dados a conocer a persona alguna, ni verbalmente ni por escrito, en cualquier tiempo por los trabajadores que los hubieren conocido. 
La infracción a esta disposición será considerada como 3 veces falta grave, y, por tanto, sancionada con la terminación del contrato de trabajo, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar.
Art. 61. - El TRABAJADOR que se sintiere perjudicado podrá presentar su queja o reclamo ante su Jefe inmediato quien deberá resolver el reclamo de manera inmediata, de no estar satisfecho el TRABAJADOR podrá recurrir ante el Departamento de Personal, luego de lo cual podrá acudir al Gerente General.
CAPÍTULO XI
Regulaciones Especiales para los Trabajadores que Manejan Fondos
Art. 62. - Responsabilidad del manejo de fondos. - Los TRABAJADORES que tengan a su cargo o trasladen temporalmente, dinero como, producto de la actividad del establecimiento, como parte de la recaudación de ventas o de cualquier otra forma, no podrán llevarse dicho dinero por ningún concepto, sacándolo del establecimiento o guardándolo. 
Serán responsables personal y pecuniariamente de toda pérdida que se produzca en el establecimiento, EL EMPLEADOR se reserva el derecho de entablar las acciones civiles y penales que la ley otorga. 
Art. 63. - Prohibición de Cambio de Cheques. - Es absolutamente prohibido cambiar cheques a los TRABAJADORES del establecimiento o de cualquier otra persona, sean clientes o particulares, que no lleven la correspondiente autorización de EL EMPLEADOR, Gerente de Tienda o Gerente de Operaciones, caso contrario quien contraviniere lo estipulado, se considerará falta grave, y además responderá económicamente por el hecho, de la misma manera queda terminantemente prohibido el aceptar tarjetas de crédito por montos superiores a la cuenta generada al cliente con la finalidad de ofrecer vuelto al cliente.
Art. 64. - Prohibición de recepción de moneda extranjera u otro tipo de objetos por encargo. - Queda absolutamente prohibido a los cajeros y a los demás TRABAJADORES recibir moneda nacional o extranjera, objetos, cheques, cartas, paquetes, alhajas, etc. de parte de terceras personas o a título personal por encargo especial independientemente de los dineros u objetos que normalmente se recaudan o se reciben a cuenta de los servicios del establecimiento.	
Art. 65. - Por ser especial las labores del personal que maneja fondos, las violaciones a las normas de este capítulo constituirán 3 VECES FALTA GRAVES, y darán derecho a EL EMPLEADOR a solicitar el correspondiente VISTO BUENO.
CAPÍTULO XII
Enfermedad y accidentes de trabajo
Art. 66. - Enfermedad No Profesional. - Cuando se comprobare que un TRABAJADOR padece de una enfermedad que pone en riesgo la salud de sus compañeros de labores y la higiene en la actividad de EL EMPLEADOR, enfermedad comprobada por el IESS, se notificará al TRABAJADOR para que suspenda sus labores hasta su total restablecimiento. 
Si concluido el tratamiento curativo, el TRABAJADOR no se restableciere totalmente, EL EMPLEADOR lo separará del servicio previo el cumplimiento del trámite legal. 
Si la enfermedad no profesional supera del año EL EMPLEADOR podrá solicitar la terminación de la relación laboral ante las autoridades del trabajo.
Es obligación del TRABAJADOR, una vez recuperado de su enfermedad, presentarse a su trabajo en forma inmediata, de no hacerlo se entenderá que ha abandonado el trabajo y podrá solicitarse su separación ante la autoridad del trabajo.
Art. 67. - De los Remplazos. - EL EMPLEADOR podrá contratar a TRABAJADORES que reemplacen a los que se encuentren enfermos o con licencia, únicamente hasta cuando estos últimos se encuentren en capacidad de regresar a su puesto de trabajo, para lo que celebrar contratos de reemplazo.
Art.68. - Aviso de Accidente de Trabajo. - Todo TRABAJADOR que sufriere un accidente de trabajo dará inmediatamente aviso de este hecho al Jefe inmediato. Si por la índole y circunstancias del accidente, el TRABAJADOR que lo ha sufrido no puede presentar de inmediato el informe respectivo al Jefe inmediato, lo deberá hacer a los compañeros de trabajo que conozcan del hecho.
Art. 69. Cumplimiento de Normas de Seguridad. - Todos los TRABAJADORES están obligados a respetar y cumplir las indicaciones y normas de Seguridad, cuando las mismas tengan por finalidad prevenir accidentes y disminuir o evitar riesgos de trabajo. 
Se considera falta grave de un TRABAJADOR el negarse a cumplir las medidas de seguridad, prevención e higiene exigidas por la ley, por sus reglamentos o por la autoridad competente; y el contrariar sin justificación suficiente, las prescripciones y dictámenes médicos.
CAPÍTULO XIII
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 70. - Todo TRABAJADOR que preste sus servicios en la empresa tiene el derecho a presentar cualquier consulta o reclamación a su respectivo Jefe de Área o al Gerente de Tienda y, además, a ser atendido en su exposición.
Con el fin de que el trato directo en todos los niveles de la empresa sea dinámico y eficaz, se establece el siguiente procedimiento de quejas, reclamos y consultas:
1.	El Empleado en principio acudirá ante su superior jerárquico, con su queja, reclamación o consulta.
2.	Si es del caso, elevará su consulta, queja o reclamo al respectivo Gerente de Tienda.
3.	En último caso, el Empleado podrá acudir ante el Gerente General o al Presidente de la Compañía, en ausencia de aquel.
Cada Jefe de Área atenderá al personal a su cargo procurando dar la solución a sus problemas dentro de las atribuciones que la Empresa le haya otorgado o pedirá instrucciones al Gerente de Tienda, cuando no esté en situación de satisfacer las demandas de su personal.
Art. 71. - EL EMPLEADOR conforme a las disposiciones del Código del Trabajo, se reserva el derecho a presentar al Director Regional del Trabajo para su aprobación, las reformas o enmiendas que estimare convenientes sobre el presente Reglamento Interno de Trabajo, así haya sido aprobado.
Una vez que las reformas o enmiendas fueren aprobadas, la empresa las dará a conocer a todos los TRABAJADORES con la exhibición de las mismas de acuerdo a lo prescrito en este mismo cuerpo normativo.
Art. 72. - Quedan incorporadas al presente Reglamento Interno de Trabajo, las disposiciones del Código del Trabajo, las que prevalecerán en todo caso.
CAPÍTULO XIV
DISPOSICIONES FINALES
Art. 73. - En caso de duda, omisión o contradicción en el presente Reglamento, se estará a lo que señale el Código del Trabajo y sus reformas en vigencia. 
Todo el personal de EL EMPLEADOR tiene la obligación de conocer y cumplir las disposiciones de este Reglamento y no será eximente el desconocimiento del mismo.
El presente Reglamento Interno de Trabajo entrará en vigencia a partir de la fecha de aprobación por parte del Director Regional del Trabajo. 
Copia autentica de este Reglamento Interno, suscrita por el Director Regional del Trabajo, se fijará permanentemente en lugares visibles del trabajo, para que pueda ser conocido por Empleados.
_______________CIA. LTDA.
RUC: ___________________
EL EMPLEADOR
0
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