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Análisis de la Ley de la actividad aseguradora:
 Debido a la crisis financiera de 1994, que afecto al 
sector asegurador, se evidencio la deficiencia normativa de 
seguros vigente de 1975, tal situación ameritó que se realizara una 
reforma puntual a la legislación de seguros, caracterizada para 
entonces, por la improvisación y la inexistencia de normas que 
abarcaran los cambios estructurales que debido a la evolución del 
sector y las circunstancias económica requerían. Esta reforma de 
la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros fue publicada en 
Gaceta Oficial No. 4865 Extraordinaria del 8 de marzo de 1995.
 Desde la legislación de 1975, pasando por la reforma de 
1995, el mercado asegurador representado por las empresas de 
seguros, se sirvió de los vacíos legales existente haciendo valer su 
poderío económico a través de practicas que por una parte, 
afectaban a los débiles jurídicos representados por los tomadores 
de seguros, los asegurados y beneficiarios, y por la otra, la 
invasión del mercado de otras empresas mercantiles, tales como, 
concesionarias de ventas de vehículos, instituciones bancarias, 
entidades de ahorro y préstamos y administradoras de riesgos, 
empresas de medicina prepagada, cooperativas que realizan 
actividad aseguradora, entre otras, que incursionaron en la venta 
de pólizas de seguros, sirviéndose del vacío jurídico existente.
 En el año 2001, con la promulgación del Decreto con 
Fuerza de Ley N° 1.545, por el cual se dictó el Decreto Fuerza de 
Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, publicado en la 
Gaceta Oficial N° 5.553 Extraordinario, del 12 de noviembre de 
2001, y reimpreso por “error material”, en la Gaceta Oficial N° 
5.561 Extraordinario, del 28 de noviembre de 2001, por órgano 
del Presidente de la República, en Consejo de Ministros, en 
ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 236, 
numeral 8 de la Constitución de la República Bolivariana de 
Venezuela y de conformidad con lo establecido en el artículo 1°, 
literal f) de la Ley que Autoriza al Presidente de la República a 
dictar Decretos con Rango y Fuerza de Ley en las materias que se 
delegan; se lograron incorporar una serie de regulaciones que sin 
duda contribuyeron al fortalecimiento del sector, y así es 
reconocido por todos los que interactúan en el mismo.
 Luego del ejercicio de un Recurso de Nulidad por 
Inconstitucionalidad con medida cautelar, el Tribunal Supremo de 
Justicia decidió la admisión de tal Recurso y el otorgamiento de 
una medida cautelar mediante la cual se suspenden los efectos de 
la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros promulgada en el 
año 2001, quedando vigente en la actualidad la Ley de Empresas 
de Seguros y Reaseguros del año 1995.
 El Estado Venezolano, con el firme objetivo de ser 
motor para generar cambios no sólo a nivel interno, sino también 
a nivel regional y mundial, ha diseñado una nueva normativa 
aplicable a la actividad aseguradora, donde confluyen los distintos 
derechos, intereses y obligaciones que poseen cada uno de los 
sujetos que forman parte de ésta, como lo son los prestadores de 
servicios y los tomadores, contratantes, asegurados o beneficiarios 
de los contratos, pero destacando en su texto el valor fundamental 
que procura la República Bolivariana de Venezuela.
 De igual forma, el órgano regulador, fiscalizador y 
controlador de la actividad, nova su denominación pasando de ser 
la Superintendencia de Seguros a la Superintendencia de la 
Actividad Aseguradora, cuyo reforzamiento como órgano del 
Estado Venezolano encargado en la supervisión efectiva de la 
actividad, no tiene comparación con el mantenido por el texto 
legal vigente. En consonancia a lo anterior, se amplían los 
poderes de Estado ejercidos a través del ente regulador, que en 
esta Ley está representado por la Superintendecia de la Actividad 
Aseguradora, a fin de controlar el desarrollo de la actividad 
aseguradora y de hacer valer los derechos de los usuarios de 
seguros.
 Con esta nueva Ley publicada en la Gaceta Oficial Nº 5.990 
Extraordinario del 29 de julio de 2010 el Estado asume a través de 
la Superintendencia (Sudeaseg), el control de la actividad 
aseguradora. Este órgano dicta las pautas esenciales para el 
desarrollo de dicha actividad y controla la aprobación de 
determinadas gestiones de las empresas reguladas. Como por 
ejemplo: los modelos y cuadros de pólizas, capital mínimo, 
finiquitos, tarifas, publicidad, cierre de sucursales, cambios de 
domicilio, cesión de carteras, fusiones, celebración de asambleas 
ordinarias y extraordinarias, enajenación de acciones, entre otros; 
los cuales requieren previa aprobación de la Sudeaseg, a fin de 
lograr su validez.
 Se prevé una contribución especial para todas las empresas del 
sector asegurador entre 1,5% al 2,5% de las primas netas cobradas 
por contrato de seguro, constituyendo un aumento importante, en 
relación con el aporte que establecía la derogada Ley de Empresas 
de Seguro y Reaseguro (mínimo de 0,20% y un máximo de 
0,30%). Esta contribución forma parte de los ingresos de la 
Sudeaseg y es transferida a una cuenta especial para gastos de los 
próximos ejercicios presupuestarios.
 Además, se establece un aporte anual obligatorio únicamente 
por parte de las empresas de seguro y medicina prepagada, del 1% 
del monto de las primas de las pólizas de salud y planes de salud, 
el cual irá a un fondo del Sistema Público Nacional de Salud.
 Un aspecto muy importante a considerar por empresas del 
sector, es lo relativo a la responsabilidad solidaria, prevista en los 
artículos 56 y 98. El primero de ellos indica que los accionistas y 
la junta directiva de cada empresa serán solidariamente 
responsables por la adecuada constitución, inversión, 
representación, custodia, grado de liquidez y seguridad de las 
reservas técnicas, acotando que dicha responsabilidad es 
indelegable.
 Mientras que el otro artículo, establece que no solo los 
accionistas de las empresas de seguros y de reaseguros son 
responsables, sino que además, las sociedades de corretaje de 
seguros y de reaseguros y las financiadoras de primas, serán 
solidariamente responsables con su patrimonio por el total de las 
obligaciones de esas empresas, en proporción a su participación 
en el capital accionario y en los términos establecidos en la 
presente Ley, en materia de responsabilidad de los accionistas y 
directores . También indica que los integrantes de la junta 
directiva de estas empresas serán responsables cuando por dolo o 
culpa grave, transgredan disposiciones legales ocasionando daños 
a terceros.
 A través del artículo 136 se establece una nueva carga para las 
empresas, con los seguros obligatorios, como el seguro solidario, 
el cual es de carácter obligatorio para las empresas de seguros y 
de medicina prepagadas, los cuales deben ofrecerlo y suscribirlo y 
sus beneficiaros son: los jubilados, pensionados, adultos mayores, 
discapacitados y personas con ingresos menores a 25 UT, es decir 
todo aquel que devengue un salario menor de Bs.2.250, 00. Dicho 
seguro debe cubrir: enfermedades, servicio odontológico, 
servicios funerarios y accidentes personales. Los intermediarios 
deben contribuir con su comercialización, para lo cual deben 
realizar descuentos en las comisiones que reciben por estos 
productos.
 Con esta nueva Ley, no podrán suscribirse los seguros bajo la 
modalidad banca seguro ni formar grupos aseguradores, a fin de 
evitar los monopolios. Y los consejos comunales participan como 
órganos contralores.
 Se estipulan tambiénunas prohibiciones, entre las cuales 
podemos mencionar: Dar por terminado el contrato de seguro por 
falta de pago de las cuotas de financiamiento de las primas de 
seguro; el uso de claves o autorización de acceso para coberturas 
inmediatas en caso de emergencias; alegar una enfermedad 
preexistente como causal de rechazo de siniestro; negarse a cubrir 
reclamos de terceros por siniestros amparados por seguros de 
responsabilidad civil.
 Entre las sanciones previstas al incumplimiento de esta 
normativa tenemos: multas entre 5.000 a 10.000 UT para quienes 
no suscriban los seguros obligatorios (seguros solidarios), entre 
2.000 a 5.000 UT por oferta engañosa, de 10.000 a 12.000 UT 
cuando se incumplan la emisión de las fianzas, entre otras. 
Además de penas de prisión, entre ellas, para aquellos que no 
estando autorizados, ejerzan la actividad aseguradora.
 Es importante acotar que el sector asegurador, nuevamente será 
objeto de regulaciones y controles, a través de la nueva Ley de 
Costos y Precios Justos, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.715 
del 18 de julio de 2011, la cual establecerá los precios máximos 
de los bienes y servicios. Su entrada en vigencia está prevista para 
el 22 de Noviembre de 2011.