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Análisis de la Ley de la actividad aseguradora: Debido a la crisis financiera de 1994, que afecto al sector asegurador, se evidencio la deficiencia normativa de seguros vigente de 1975, tal situación ameritó que se realizara una reforma puntual a la legislación de seguros, caracterizada para entonces, por la improvisación y la inexistencia de normas que abarcaran los cambios estructurales que debido a la evolución del sector y las circunstancias económica requerían. Esta reforma de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros fue publicada en Gaceta Oficial No. 4865 Extraordinaria del 8 de marzo de 1995. Desde la legislación de 1975, pasando por la reforma de 1995, el mercado asegurador representado por las empresas de seguros, se sirvió de los vacíos legales existente haciendo valer su poderío económico a través de practicas que por una parte, afectaban a los débiles jurídicos representados por los tomadores de seguros, los asegurados y beneficiarios, y por la otra, la invasión del mercado de otras empresas mercantiles, tales como, concesionarias de ventas de vehículos, instituciones bancarias, entidades de ahorro y préstamos y administradoras de riesgos, empresas de medicina prepagada, cooperativas que realizan actividad aseguradora, entre otras, que incursionaron en la venta de pólizas de seguros, sirviéndose del vacío jurídico existente. En el año 2001, con la promulgación del Decreto con Fuerza de Ley N° 1.545, por el cual se dictó el Decreto Fuerza de Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, publicado en la Gaceta Oficial N° 5.553 Extraordinario, del 12 de noviembre de 2001, y reimpreso por “error material”, en la Gaceta Oficial N° 5.561 Extraordinario, del 28 de noviembre de 2001, por órgano del Presidente de la República, en Consejo de Ministros, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 236, numeral 8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo establecido en el artículo 1°, literal f) de la Ley que Autoriza al Presidente de la República a dictar Decretos con Rango y Fuerza de Ley en las materias que se delegan; se lograron incorporar una serie de regulaciones que sin duda contribuyeron al fortalecimiento del sector, y así es reconocido por todos los que interactúan en el mismo. Luego del ejercicio de un Recurso de Nulidad por Inconstitucionalidad con medida cautelar, el Tribunal Supremo de Justicia decidió la admisión de tal Recurso y el otorgamiento de una medida cautelar mediante la cual se suspenden los efectos de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros promulgada en el año 2001, quedando vigente en la actualidad la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros del año 1995. El Estado Venezolano, con el firme objetivo de ser motor para generar cambios no sólo a nivel interno, sino también a nivel regional y mundial, ha diseñado una nueva normativa aplicable a la actividad aseguradora, donde confluyen los distintos derechos, intereses y obligaciones que poseen cada uno de los sujetos que forman parte de ésta, como lo son los prestadores de servicios y los tomadores, contratantes, asegurados o beneficiarios de los contratos, pero destacando en su texto el valor fundamental que procura la República Bolivariana de Venezuela. De igual forma, el órgano regulador, fiscalizador y controlador de la actividad, nova su denominación pasando de ser la Superintendencia de Seguros a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, cuyo reforzamiento como órgano del Estado Venezolano encargado en la supervisión efectiva de la actividad, no tiene comparación con el mantenido por el texto legal vigente. En consonancia a lo anterior, se amplían los poderes de Estado ejercidos a través del ente regulador, que en esta Ley está representado por la Superintendecia de la Actividad Aseguradora, a fin de controlar el desarrollo de la actividad aseguradora y de hacer valer los derechos de los usuarios de seguros. Con esta nueva Ley publicada en la Gaceta Oficial Nº 5.990 Extraordinario del 29 de julio de 2010 el Estado asume a través de la Superintendencia (Sudeaseg), el control de la actividad aseguradora. Este órgano dicta las pautas esenciales para el desarrollo de dicha actividad y controla la aprobación de determinadas gestiones de las empresas reguladas. Como por ejemplo: los modelos y cuadros de pólizas, capital mínimo, finiquitos, tarifas, publicidad, cierre de sucursales, cambios de domicilio, cesión de carteras, fusiones, celebración de asambleas ordinarias y extraordinarias, enajenación de acciones, entre otros; los cuales requieren previa aprobación de la Sudeaseg, a fin de lograr su validez. Se prevé una contribución especial para todas las empresas del sector asegurador entre 1,5% al 2,5% de las primas netas cobradas por contrato de seguro, constituyendo un aumento importante, en relación con el aporte que establecía la derogada Ley de Empresas de Seguro y Reaseguro (mínimo de 0,20% y un máximo de 0,30%). Esta contribución forma parte de los ingresos de la Sudeaseg y es transferida a una cuenta especial para gastos de los próximos ejercicios presupuestarios. Además, se establece un aporte anual obligatorio únicamente por parte de las empresas de seguro y medicina prepagada, del 1% del monto de las primas de las pólizas de salud y planes de salud, el cual irá a un fondo del Sistema Público Nacional de Salud. Un aspecto muy importante a considerar por empresas del sector, es lo relativo a la responsabilidad solidaria, prevista en los artículos 56 y 98. El primero de ellos indica que los accionistas y la junta directiva de cada empresa serán solidariamente responsables por la adecuada constitución, inversión, representación, custodia, grado de liquidez y seguridad de las reservas técnicas, acotando que dicha responsabilidad es indelegable. Mientras que el otro artículo, establece que no solo los accionistas de las empresas de seguros y de reaseguros son responsables, sino que además, las sociedades de corretaje de seguros y de reaseguros y las financiadoras de primas, serán solidariamente responsables con su patrimonio por el total de las obligaciones de esas empresas, en proporción a su participación en el capital accionario y en los términos establecidos en la presente Ley, en materia de responsabilidad de los accionistas y directores . También indica que los integrantes de la junta directiva de estas empresas serán responsables cuando por dolo o culpa grave, transgredan disposiciones legales ocasionando daños a terceros. A través del artículo 136 se establece una nueva carga para las empresas, con los seguros obligatorios, como el seguro solidario, el cual es de carácter obligatorio para las empresas de seguros y de medicina prepagadas, los cuales deben ofrecerlo y suscribirlo y sus beneficiaros son: los jubilados, pensionados, adultos mayores, discapacitados y personas con ingresos menores a 25 UT, es decir todo aquel que devengue un salario menor de Bs.2.250, 00. Dicho seguro debe cubrir: enfermedades, servicio odontológico, servicios funerarios y accidentes personales. Los intermediarios deben contribuir con su comercialización, para lo cual deben realizar descuentos en las comisiones que reciben por estos productos. Con esta nueva Ley, no podrán suscribirse los seguros bajo la modalidad banca seguro ni formar grupos aseguradores, a fin de evitar los monopolios. Y los consejos comunales participan como órganos contralores. Se estipulan tambiénunas prohibiciones, entre las cuales podemos mencionar: Dar por terminado el contrato de seguro por falta de pago de las cuotas de financiamiento de las primas de seguro; el uso de claves o autorización de acceso para coberturas inmediatas en caso de emergencias; alegar una enfermedad preexistente como causal de rechazo de siniestro; negarse a cubrir reclamos de terceros por siniestros amparados por seguros de responsabilidad civil. Entre las sanciones previstas al incumplimiento de esta normativa tenemos: multas entre 5.000 a 10.000 UT para quienes no suscriban los seguros obligatorios (seguros solidarios), entre 2.000 a 5.000 UT por oferta engañosa, de 10.000 a 12.000 UT cuando se incumplan la emisión de las fianzas, entre otras. Además de penas de prisión, entre ellas, para aquellos que no estando autorizados, ejerzan la actividad aseguradora. Es importante acotar que el sector asegurador, nuevamente será objeto de regulaciones y controles, a través de la nueva Ley de Costos y Precios Justos, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.715 del 18 de julio de 2011, la cual establecerá los precios máximos de los bienes y servicios. Su entrada en vigencia está prevista para el 22 de Noviembre de 2011.