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Informe Contabilidad Gubernamental - Objetivo 2

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CAPACIDAD Y ASPECTOS QUE DEFINEN A UN PROFESIONAL LICENCIADO EN ADMINISTRACIÓN.
Profesor: Bachiller: 
Genrry Milano Alexander Corales
 C.I.: 27.700.123
Administración de Empresas - Sección 01 
Trayecto 3 Fase 2
Noviembre_2022
Aspectos contables
La Contabilidad Gubernamental registra y facilita la información económica de manera de tener a la mano una planificación y programación para el desarrollo de las acciones de un gobierno, así como para tener a disposición memoria y cuenta a la nación, o a las partes interesadas en cómo se administran los recursos económicos de un país, empresa u organización. 
Delimitaciones
En cuanto a las delimitaciones que tiene el sector público, tenemos las siguientes: 
Mercado (solo se producirá lo necesitado por la sociedad: educación, salud y servicios públicos)
Servicios (este es su objetivo, prestar un servicio de calidad y bajo costo)
Redistribución de riquezas (a través de servicios o programas sociales)
Modo de financiación ( a través de la recolección de impuestos), tienen límites que se deben respetar siguiendo la ley, estos puntos se desarrollan gracias a la contabilidad interna que tienen estos sectores públicos. 
Entidades sin fines de lucro
A un lado del sector publico hay otras entidades que buscan generar o prestar un servicio, pero no de la mano del estado, si no de la mano del civil. Estas son llamadas Entidades sin fines de Lucro, logran lo antes mencionado con la ayuda de donaciones de empresas, comunidades o dinero propio. En ocasiones pueden pedir ayuda a las entidades del gobierno como apoyo o un tipo de financiamiento.
Las entidades sin fines de lucro (ESFL) tienen las siguientes características básicas:
· Son personas jurídicas y por lo tanto, capaces de obligaciones y derechos
· Desarrollan fines sociales y tratan de contribuir con el desarrollo de la comunidad o país donde llevan a cabo sus labores.
· No buscan obtener ganancias y por tanto no reparten utilidades entre sus asociados.
· Las personas, natural y/o jurídica, que aportan los recursos a la entidad, son generalmente distintas a quienes reciben los servicios prestados por ésta.
· Están obligadas a mantener un patrimonio que le permita desarrollar, a lo largo del tiempo, sus funciones.
· Pueden realizar actividades mercantiles para obtener fondos y cumplir con sus objetivos fundacionales. La realización de actividades mercantiles no implica reparto de utilidades entre los miembros de la entidad.
· Están formalmente constituidas adoptando una personalidad jurídica.
· Se dirigen de manera autónoma.
· El fin u objeto de la fundación debe ser posible, determinado o determinable y lícito, y debe ser de utilidad general.
· Tienen carácter voluntario
· Las fundaciones actúan siempre en interés de personas que no forman parte de ella, es decir, que su finalidad es necesariamente externa. No tiene realmente miembros, sino destinatarios, aunque existan personas que las dirijan y las representen.
· La eficiencia de una ESFL no se determina con los mismos indicadores utilizados en las empresas, ya que su objetivo no es el de obtener ganancias. Para evaluar este tipo de organizaciones se emplean índices diseñados específicamente para cada tipo de entidad, dependiendo de su objetivo.
· Pueden recibir donaciones de terceros, tanto en dinero como en especie
· Pueden ser constituidas por actos entre vivos o por testamento.
· La fundación siempre parte de un patrimonio, sin patrimonio, la fundación carece de sentido.
Regulación 
La regulación de las entidades sin fines de lucro en Venezuela está contenida en:
1. Constitución Nacional
2. Resolución No. 019 mediante la cual se establece los Requisitos Únicos y Obligatorios para la Tramitación de Actos o Negocios Jurídicos en los Registros Principales, Mercantiles, Públicos y las Notarías.
3. Código Civil (CC).
Persona jurídica
En el artículo 19 del CC encontramos la siguiente disposición:
“Son personas jurídicas y por lo tanto capaces de derechos y obligaciones:
Las asociaciones, corporaciones y fundaciones lícitas de carácter privado. La personalidad la adquirirán con la protocolización de su acta constitutiva en la Oficina Subalterna de Registro del Departamento o Distrito en que hayan sido creadas, donde se archivará un ejemplar auténtico de sus estatutos. El acta constitutiva expresará: el nombre, domicilio, objeto de la asociación, corporación y fundación, y la forma en que será administrada y dirigida.
Las fundaciones pueden establecerse también por testamento, caso en el cual se considerarán con existencia jurídica desde el otorgamiento de este acto, siempre que después de la apertura de la sucesión se cumpla con el requisito de respectiva protocolización.
La fundación, siendo una persona jurídica determinada y distinta del fundador, tiene su propia identidad, la cual conserva aun cuando los bienes que la conformen cambien. Como consecuencia de la identidad, tienen nombre, que debe atribuírsele en el acta constitutiva o testamento respectivo”
La personalidad jurídica de las fundaciones, al igual que las demás personas morales, asimila el ente abstracto a una persona física, y la hace titular de deberes y derechos, distinto al de los individuos o patrimonios que la conforman. En cuanto a la forma, ésta está contemplada en las propias disposiciones del CC sobre sus requisitos de protocolización.
Objeto 
El artículo 20 ejusdem reza: “Las fundaciones sólo podrán crearse con un objeto de utilidad general: artístico, científco, literario, benéfco o social”. 
Domicilio 
El domicilio de la fundación normalmente se encuentra en el lugar del domicilio del fundador, pero en todo caso, es el que señale el acta constitutiva o el respectivo testamento: si el domicilio no se encontrara señalado en allí, se reputará como tal el lugar donde esté situada la dirección o administración de la fundación, independientemente del objeto de la fundación y del lugar donde tenga en realidad el asiento principal de sus negocios e intereses (artículo 29 CC). Las fundaciones pueden tener también domicilio general y domicilios especiales, así como domicilios de elección para ciertos asuntos o actos. 
Dirección y administración Todo lo relativo a la dirección y administración de las fundaciones debe estar determinado en su acta constitutiva o estatutos. Sin embargo, como las fundaciones carecen de substrato personal y persiguen un objeto de utilidad general, la ley prevé cierta intervención del estado en su dirección y administración. 
En virtud de este principio, encontramos el artículo 21 del CC que indica lo siguiente: “Las fundaciones quedarán sometidas a la supervigilancia del Estado, quien la ejercerá por intermedio de sus respectivos Jueces de Primera Instancia, ante los cuales rendirán cuentas los administradores”. 
Y también contamos con al artículo 22 del mismo texto, que establece: “En todo caso, en que por ausencia, incapacidad o muerte del fundador, o por cualquier otra circunstancia, no pudiera ser administrada la fundación de acuerdo con sus Estatutos, el respectivo Juez de Primera Instancia organizará la administración o suplirá las deficiencias que en ella ocurran, siempre con el propósito de mantener en lo posible el objeto de la fundación”. 
Finalmente, El artículo 23 de seguidas nos explica: “El respectivo Juez de Primera Instancia, oída la administración de la fundación, si fuere posible, podrá disponer la disolución de ésta y pasar sus bienes a otra fundación o institución, siempre que se haya hecho imposible o ilícito su objeto”.
5. Extinción 
El acta constitutiva o los estatutos de la fundación pueden prever las causas de su extinción, pero adicionalmente, la fundación se extingue por imposibilidad sobrevenida de alcanzar su objeto, ya sea una imposibilidad de hechoo legal (cuando el objeto de la fundación se ha tornado ilícito). 
En caso de extinción, la suerte de los bienes de la misma, se regulará de acuerdo a lo contemplado en el acta constitutiva o en sus estatutos. Si nada está previsto, los bienes revertirán al fundador o fundadores, o en según el caso, a los herederos del fundador o fundadores. EL Estado también puede decidir, en este supuesto, pasar los bienes a otra fundación (artículo 22 y 23 CC).
Por otra parte en cuanto a la contabilidad de estas entidades, es la misma contabilidad que lleva cualquier empresa, pues tienen contratadas personas, pagan alquileres, servicios, por lo que se debe tener a la mano la información relacionada con sus fuentes de financiamiento y el uso de esos recursos, así como, para cumplir con las obligaciones señaladas por las instancias de control tributario y fiscal.
La contabilidad pública en el marco de la ciencia contable
La contabilidad pública como principal herramienta en el marco de la ciencia contable; su importancia y vitalidad entro de la sociedad es que gracias a ella obtenemos la cuantificación de los recursos económicos y financieros con el propósito de conocer y saber a futuro lo que tendremos en cuanto a presupuestos y obras futuras. Es una rama especializada de la contabilidad que permite desarrollar los diversos procesos de medición, información y control en la actividad económica de la administración pública.
Es con base en la contabilidad pública que los hechos económicos en los cuales intervienen los entes públicos quedan registrados en cuentas, de tal forma que en todo momento puede conocerse el estado de los derechos y obligaciones, así como el grado de recaudo de los distintos ingresos tributarios, las inversiones, costos y gastos inherentes al proceso económico, financiero, social, ambiental y presupuestal, efectuados en desarrollo de la función administrativa o cometido estatal.
A nivel estatal se convierte en un valioso instrumento para el conocimiento y análisis del origen y destinación de los recursos que administran, puesto que le permite al ciudadano desde una óptica de Imparcialidad:
· los diferentes conceptos de gastos incurridos por la administración pública en cada ejercicio fiscal y su comparación con años anteriores.
· La acumulación en el tiempo de los recursos aplicados a la formación de bienes de capital
· Los derechos que le asisten al Estado, y que se encuentran a cargo de terceros.
· Las obligaciones de diversa índole que recaen sobre el patrimonio público.
· El resultado neto de cada ejercicio fiscal y su acumulación permanente.
La contabilidad pública y su división
En cuanto a las divisiones o ramas de la contabilidad Pública tenemos las siguientes:
· Contabilidad Financiera Pública: Se ocupa de mostrar la imagen de la realidad económica – financiera y tiene por objeto la elaboración de estados contables que informen sobre la situación patrimonial y presupuestaria de las entidades públicas y su evolución en el tiempo. 
· Consolidación Contable Publica: se encarga de presentar de forma agregada, como estado único, cualquier conjunto de estados contables, que, por una u otra causa, convenga para el mejor apoyo informativo de los gestores de los entes públicos.
· Auditoria Publica: tiene como objetivo verificar si los estados contables están presentados adecuadamente, según los principios y normas de contabilidad que le son aplicables, y si se ha cumplido la legalidad vigente en la gestión de los recursos. Así mismo, deberá llevar a cabo los controles de eficacia, economía y eficiencia.
· Análisis Contable Publico: Procura revelar la realidad económica de los entes a partir de la información recogida en los estados contables, extrayendo conclusiones y proyectándolas hacia el futuro.
· Contabilidad Analítica Publica: abarca la realidad económico – técnica y se ocupa, fundamentalmente, de suministrar información sobre el funcionamiento del proceso productivo mediante el cálculo, análisis y control de los costes, con el objetivo prioritario de apoyar la toma de decisiones de los responsables de la gestión.

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