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PLANILLA ELECTRONICA T-REGISTRO Y PLAME

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Revista de Asesoría Especializada
Asesor empresAriAl
Nueva Planilla Electrónica:
T-REGISTRO y PLAME
1 Asesor práctico
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Queda terminantemente prohibida la reproducción total 
o parcial de esta obra por cualquier método o medio de 
carácter electrónico, óptico, mecánico o químico, incluyendo 
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propiedad intelectual y de autoría por la Legislación Peruana, 
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NUEVA PLANILLA 
ELECTRÓNICA:
T-REGISTRO Y PLAME
3Aspectos Generales
1. LA PLANILLA ELECTRÓNICA VIGENTE
1.1 Nociones preliminares
En principio, la Planilla Electrónica es el documento llevado a través de los 
medios informáticos desarrollados por la SUNAT, en el que se encuentra la 
información de los empleadores, trabajadores, pensionistas, prestadores 
de servicios, personal en formación - modalidad formativa laboral y otros, 
personal de terceros y derechohabientes.
La Nueva Planilla Electrónica se encuentra conformada por:
•	 La	información	del	Registro	de	Información	Laboral	(T-REGISTRO);	y,
•	 Planilla	Mensual	de	Pagos	(PLAME)	que	se	elabora	obligatoriamente	
a	partir	de	la	información	consignada	en	dicho	Registro.
Ahora bien, de conformidad con lo señalado por el Decreto Supremo N° 
018-2007-TR	 y	modificatorias,	 el	MTPE	 en	 coordinación	 con	 la	 SUNAT,	
elaborará y aprobará, mediante resolución ministerial:
•	 La	información	de	la	Planilla	Electrónica
•	 Las	Tablas	Paramétricas
•	 La	estructura	de	los	archivos	de	importación,	así	como	los	instrumentos	
que resulten necesarios para el uso de la Planilla Electrónica.
La	SUNAT	podrá	efectuar	 las	modificaciones	que	considere	conveniente	
a	 cualquiera	 de	 ellos	mediante	 Resolución	 de	 Superintendencia,	 previa	
coordinación	con	el	MTPE.	En	el	caso	de	 las	 tablas	paramétricas,	éstas	
podrán ser actualizadas y publicadas en los portales institucionales, previa 
comunicación a la Autoridad Administrativa de Trabajo.
Ahora bien, con relación a la información que comprende la planilla 
electrónica,	actualmente,	ésta	difiere	de	la	que	inicialmente	fue	aprobada.	
En efecto, en la actualidad, la Nueva Planilla Electrónica se encuentra 
conformada	por	los	siguientes	componentes:
1.2 El Registro de Información Laboral o T-REGISTRO
El	Registro	de	Información	Laboral	o	T-REGISTRO	es	el	componente	en	el	
cual	el	empleador	debe	registrar	a:
Aspectos GenerAles
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•	 A	sí	mismo
•	 Trabajadores
•	 Pensionistas
•	 Prestadores	de	servicios	que	no	generan	rentas	de	4ta.	categoría
•	 Personal	en	formación	-	modalidad	formativa	laboral	y	otros
•	 Personal	de	terceros;	y,
•	 Derechohabientes
El	uso	del	T-REGISTRO	es	obligatorio	desde	el	01	de	agosto	del	año	2011.
1.3 La Planilla Mensual de Pagos o PLAME
La	Planilla	Mensual	de	Pagos	o	PLAME	es	el	aplicativo	que	los	empleadores	
deberán elaborar mensualmente y que contendrá toda la declaración 
referida	 a	 la	 jornada	 laboral,	 ingresos	 y	 determinación	 de	 la	 deuda	 de	
aquellos trabajadores, entre otros, que previamente hayan sido declarados 
en	 el	 T-REGISTRO	 (a	 excepción	 de	 los	 prestadores	 de	 servicios	 que	
generan	rentas	de	4ta	categoría).
En	 efecto,	 la	 presentación	 de	 la	 PLAME	 que	 se	 realice	 ante	 la	 SUNAT	
deberá contener la información correspondiente al mes calendario 
precedente a aquél en que vence el plazo para dicha presentación, de 
acuerdo	al	cronograma	que	establezca	la	SUNAT	para	las	obligaciones	de	
carácter mensual.
Las	remuneraciones	e	ingresos	declarados	en	la	PLAME	deberán	ser:
•	 Los	devengados	y/o	pagados	al	 trabajador,	pensionista,	prestadores	
de servicios:
-	 Que	presta	servicios	a	un	empleador	por	los	cuales	obtenga	rentas	
de	quinta	categoría	a	las	que	se	refiere	el	inciso	e)	del	artículo	34°	
de	la	Ley	del	Impuesto	a	la	Renta.
-	 Que	se	encuentra	incorporado	como	asegurado	regular	al	Régimen	
Contributivo	de	la	Seguridad	Social	en	Salud	por	mandato	de	una	
ley	especial	por	las	que	existe	obligación	de	realizar	aportaciones	
de salud.
•	 Los	 efectivamente	 pagados	 al	 prestador	 de	 servicios	 que	 presta	
servicios	 a	 un	 empleador	 por	 los	 cuales	 obtenga	 rentas	 de	 cuarta	
categoría	a	las	que	se	refiere	el	artículo	33°	de	la	Ley	del	Impuesto	a	
la	Renta.
•	 Los	 efectivamente	 pagados	 al	 personal	 en	 formación	 -	 modalidad	
formativa laboral y otros.
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Nueva Planilla Electrónica: T-REGISTRO y PLAME
Aspectos Generales
•	 Los	 descuentos,	 tributos,	 aportes	 y	 contribuciones	 vinculados	 a	 los	
sujetos antes señalados.
•	 Tratándose	 del	 personal	 de	 terceros,	 contendrá	 la	 base	 de	 cálculo	
del	aporte	al	Seguro	Complementario	de	Trabajo	de	Riesgo	(SCTR	)a	
cargo	de	ESSALUD.
Si con respecto a la información correspondiente a estos supuestos, el 
empleador utiliza una fecha de inicio y cierre mensual distinta al primer y 
último	día	de	dicho	mes:
•	 La	referida	información	será	atribuida	al	mes	calendario	precedente	a	
aquél en que vence el plazo para dicha presentación siempre que la 
fecha de cierre corresponda al mismo.
•	 El	plazo	entre	la	fecha	de	inicio	y	cierre	mensual	que	utilice	el	empleador,	
no	podrá	exceder	de	31	días	calendario.
2. OBLIGADOS AL USO
Conforme	 a	 lo	 prescrito	 por	 el	 Decreto	 Supremo	 N°	 018-2007-TR	 y	
modificatorias,	 los	obligados	al	uso	de	 la	Nueva	Planilla	Electrónica	son	
los	siguientes:
•	 Toda	persona	natural,	empresa	unipersonal,	persona	jurídica,	sociedad	
irregular	o	de	hecho,	cooperativa	de	trabajadores,	institución	privada,	
empresas del Estado, entidad del Sector Público Nacional inclusive 
a	 las	 que	 se	 refiere	 el	 Texto	Único	Actualizado	 de	 las	Normas	 que	
rigen	 la	 obligación	 de	 determinadas	 entidades	 del	 Sector	 Público	
de proporcionar información sobre sus adquisiciones, aprobado por 
el	 Decreto	 Supremo	 Nº	 027-2001-PCM	 y	 normas	 modificatorias,	 o	
cualquier otro ente colectivo, que remuneren a cambio de un servicio 
prestado bajo relación de subordinación.
 Se entenderá como trabajador a toda persona natural que preste 
servicios a un empleador bajo relación de subordinación, sujeto a 
cualquier	régimen	laboral,	cualquiera	sea	la	modalidad	del	contrato	de	
trabajo. En el caso de sector público, abarca a todo trabajador, servidor 
o	funcionario	público,	bajo	cualquier	régimen	laboral.
Adicionalmente, para efecto de la Planilla Electrónica, se entiende por 
empleador a aquel que:
•	 Pague	pensiones	de	jubilación,	cesantía,	 invalidez	y	sobrevivencia	u	
otra	pensión,	 cualquiera	 fuere	el	 régimen	 legal	al	 cual	 se	encuentre	
sujeto.
 Se entenderá como pensionista a quien percibe pensión de jubilación, 
cesantía,	invalidez	y	sobrevivencia,	u	otra	pensión,	cualquiera	fuere	el	
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régimen	legal	al	cual	se	encuentre	sujeto,	y	sean	asegurados	regulares	
al	Régimen	Contributivo	de	la	Seguridad	Social	en	Salud	(ESSALUD).
•	 Contrate	a	una	persona	natural	que:
i)		 Preste	servicios	a	un	empleador	por	los	cuales	obtenga	rentas	de	
cuarta	categoría	a	las	que	se	refiere	el	artículo	33°	de	la	Ley	del	
Impuesto	a	la	Renta.
ii)		 Preste	servicios	a	un	empleador	por	los	cuales	obtenga	rentas	de	
quinta	categoría	a	las	que	se	refiere	el	inciso	e)	del	artículo	34°	de	
la	Ley	del	Impuesto	a	la	Renta.
iii)	 Se	 encuentre	 incorporado	 como	 asegurado	 regular	 al	 Régimen	
Contributivo	 de	 la	 Seguridad	 Social	 en	 Salud	 (ESSALUD)	 por	
mandato	 de	 una	 ley	 especial	 por	 las	 que	 existe	 obligación	 de	
realizar aportacionesde salud.
•	 Contrate	a	un	personal	en	formación	-	modalidad	formativa	laboral	y	
otros, persona natural que:
-	 Que	 se	 encuentra	 bajo	 alguna	 de	 las	 Modalidades	 Formativas	
Laborales	 reguladas	 por	 la	 Ley	 Nº	 28518	 o	 cualquier	 otra	 ley	
especial.
-	 Que	 se	 encuentra	 bajo	 la	 modalidad	 de	 SECIGRA	 Derecho,	
regulada	por	el	Decreto	Ley	Nº	26113.
•	 Realice	 las	 aportaciones	 de	 salud,	 por	 las	 personas	 incorporadas	
como	asegurados	regulares	al	Régimen	Contributivo	de	la	Seguridad	
Social	en	Salud	(ESSALUD),	por	mandato	de	una	ley	especial.
•	 Recibe,	 por	 destaque	 o	 desplazamiento,	 los	 servicios	 del	 personal	
de terceros. Se entenderá como este tipo de personal al trabajador 
o prestador de servicios, que sea destacado o desplazado para 
prestar	servicios	en	los	lugares	o	centros	de	trabajo,	establecimientos,	
unidades	 productivas	 u	 organización	 laboral	 de	 otro	 empleador,	
independientemente	del	hecho	de	que	ambos	mantengan	un	vínculo	
jurídico.
•	 Se	 encuentre	 obligado	 por	 las	 Normas	 para	 la	 Organización	 y	
Funcionamiento	 de	 las	 Instituciones	 Educativas	 Fiscalizadas	 de	
Educación	Básica	(Decreto	Supremo	Nº	001-2010-ED)	u	otras	normas	
de carácter especial, a abonar las remuneraciones, Compensación por 
Tiempo	de	Servicios,	bonificaciones	y	demás	beneficios	del	personal	
de	la	Administración	Pública	que	le	sea	asignado.
 Se entiende por Administración Pública, aquellas que se encuentran 
definidas	 por	 el	 artículo	 I	 del	 Título	 Preliminar	 de	 la	 Ley	Nº	 27444,	
Ley	 del	 Procedimiento	Administrativo	General,	 con	 exclusión	 de	 las	
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Nueva Planilla Electrónica: T-REGISTRO y PLAME
Aspectos Generales
personas	 jurídicas	 bajo	 el	 régimen	 privado	 que	 prestan	 servicios	
públicos o ejercen función administrativa, en virtud de concesión, 
delegación	o	autorización	del	Estado,	conforme	a	 la	normativa	de	 la	
materia.
•	 Aquellos	sujetos	que	de	acuerdo	a	las	normas	vigentes	puedan	seguir	
utilizando	el	Formulario	Nº	402	 “Retenciones	y	contribuciones	sobre	
remuneraciones”	y	opten	por	utilizar	el	T-REGISTRO	y	la	PLAME.
•	 Aquellos	sujetos	que	de	acuerdo	a	las	normas	vigentes	puedan	seguir	
utilizando	el	Formulario	Nº	402	 “Retenciones	y	contribuciones	sobre	
remuneraciones”	 y	 opten	por	 registrar	 a	 los	 derechohabientes	 en	el	
T-REGISTRO.	De	acuerdo	al	Código	Civil,	estos	últimos	son:
-	 El	(la)	cónyuge
-	 El	(la)	concubino	(a)
- El hijo menor de edad
- El hijo mayor de edad incapacitado total y permanentemente
No	estarán	obligados	a	utilizar	el	T-REGISTRO	y	la	PLAME	los	siguientes	
empleadores:
•	 Aquellos	 que	 únicamente	 contraten	 a	 prestadores	 de	 servicios	 que	
obtengan	 rentas	de	 cuarta	 categoría	 a	 las	 que	 se	 refiere	el	 artículo	
33°	de	la	Ley	del	Impuesto	a	la	Renta	cuando	no	tengan	la	calidad	de	
agentes	de	retención	de	acuerdo	al	inciso	b)	del	artículo	71°	del	Texto	
Único	Ordenado	de	 la	Ley	del	 Impuesto	a	 la	Renta	aprobado	por	el	
Decreto	Supremo	Nº	179-2004-EF	y	normas	modificatorias.
•	 Que	tengan	a	su	cargo	trabajadores	del	hogar,	esto	es,	aquellos	que	
efectúan las labores de aseo, cocina, lavado, asistencia, cuidado de 
niños y demás propios de la conservación de una residencia o casa-
habitación	 y	 del	 desenvolvimiento	 de	 la	 vida	 de	 un	 hogar,	 que	 no	
importen	lucro	o	negocio	para	el	empleador	o	sus	familiares	y	siempre	
que	 laboren	 una	 jornada	mínima	 de	 cuatro	 (4)	 horas	 diarias.	 Están	
excluidos	 los	 familiares	 del	 empleador	 o	 de	 su	 cónyuge	 hasta	 el	
cuarto	grado	de	consanguinidad	y	hasta	el	segundo	grado	de	afinidad,	
inclusive.
•	 Aquellas	 personas	 naturales,	 sucesiones	 indivisas	 y	 sociedades	
conyugales	 que	 ejerzan	 la	 opción	 prevista	 en	 el	 artículo	 16°	 del	
Texto	Único	Ordenado	de	 la	Ley	del	 Impuesto	a	 la	Renta	aprobado	
por	 el	 Decreto	 Supremo	 N°	 179-2004-EF	 y	 normas	 modificatorias,	
que eventualmente contraten trabajadores de construcción civil para 
la	 construcción	o	 refacción	de	edificaciones	no	 relacionadas	con	su	
actividad comercial.
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3. SUPUESTOS EN LOS CUALES SE DEBE UTILIZAR LA NUEVA 
PLANILLA ELECTRÓNICA
Los	 empleadores	 obligados	 al	 uso	 de	 esta	 nueva	 planilla	 electrónica	
deberán	utilizarla	en	los	siguientes	supuestos:
a)	 Cuenten	con	uno	(1)	o	más	trabajadores,	con	excepción	de	aquellos	
empleadores	 que	 efectúen	 la	 inscripción	 ante	 el	 Seguro	 Social	 de	
Salud	 (ESSALUD)	mediante	 la	 presentación	 del	 Formulario	 Nº	 402	
“Retenciones	 y	 contribuciones	 sobre	 remuneraciones”,	 siempre	 que	
estos	últimos	no	tengan	más	de	tres	(3)	trabajadores.
b)		 Cuenten	con	uno	(1)	o	más	prestadores	de	servicios	y/o	personal	de	
terceros.
c)		 Cuenten	 con	 uno	 (1)	 o	 más	 trabajadores	 o	 pensionistas	 que	 sean	
asegurados	obligatorios	del	Sistema	Nacional	de	Pensiones.
d)		 Cuando	estén	obligados	a	efectuar	alguna	retención	del	Impuesto	a	la	
Renta	de	cuarta	o	quinta	categoría.
e)		 Tengan	a	su	cargo	uno	(1)	o	más	artistas,	de	acuerdo	con	lo	previsto	
en	la	Ley	del	Artista	Intérprete	y	Ejecutante	(Ley	N°	28131).
f)	 Hubieran	contratado	los	servicios	de	una	Entidad	Prestadora	de	Salud	
(EPS)	u	otorguen	servicios	propios	de	salud	conforme	lo	dispuesto	en	
la	Ley	Nº	26790,	normas	reglamentarias	y	complementarias.
g)	 Hubieran	 suscrito	 con	 el	 Seguro	 Social	 de	 Salud	 (ESSALUD)	 un	
contrato	por	Seguro	Complementario	de	Trabajo	de	Riesgo	(SCTR).
h)	 Gocen	de	estabilidad	jurídica	y/o	tributaria.
i)	 Cuenten	 con	 uno	 (1)	 o	 más	 prestadores	 de	 servicios	 -	 modalidad	
formativa.
4. FORMULARIOS A UTILIZAR PARA EFECTOS DE REGISTRAR 
TODA LA INFORMACIÓN EN LA NUEVA PLANILLA ELECTRÓNICA
En	primer	lugar,	debemos	dejar	en	claro	que	los	nuevos	componentes	de	la	
Planilla	Electrónica	funcionan	coordinados	entre	sí;	esto	quiere	decir,	que	
para	poder	elaborar	la	PLAME	que	se	presenta	mensualmente,	previamente,	
se	debe	cumplir	con	el	llenado	de	la	información	en	el	T-REGISTRO.
Para	 esto	 último,	 el	 empleador	 obligado	 cuenta	 con	 los	 siguientes	
formularios virtuales:
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Nueva Planilla Electrónica: T-REGISTRO y PLAME
Aspectos Generales
FORMULARIO 
VIRTUAL Nº FUNCIÓN
1603 - InformacIón 
del empleador
	Dar de alta (REGISTRAR).
	Dar de baja (ELIMINAR).
	Modificar y/o actualizar los datos.
1604 - InformacIón del 
Trabajador, pensIonIsTa, 
personal en formacIón – 
modalIdad formaTIva laboral y 
oTros, y personal de Terceros
	Dar de alta (REGISTRAR).
	Dar de baja (ELIMINAR).
	Modificar y/o actualizar los datos vinculados al:
• Trabajador
• Pensionista
• Prestador de servicios:
- Que presta servicios a un empleador por los cuales obtenga 
rentas de quinta categoría a las que se refiere el inciso e) del 
artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta.
- Que se encuentra incorporado como asegurado regular al 
Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud por 
mandato de una ley especial por las que existe obligación de 
realizar aportaciones de salud.
• Personal en formación-Modalidad Formativa Laboral y otros.
• Personal de Terceros.
Para efectos de la declaración de los derechohabientes, el empleador 
deberá	utilizar	el	siguiente	formulario	virtual:
FORMULARIO 
VIRTUAL Nº FUNCIÓN
1602 - InformacIón 
del derechohabIenTe
	Dar de alta (REGISTRAR)
	Dar de baja (ELIMINAR)
	Modificar y/o actualizar los datos de los derechohabientes.
5. MODIFICACIÓN DE OFICIO POR PARTE DE LA SUNAT DE LA 
INFORMACIÓN CONSIGNADA EN EL T-REGISTRO
Conforme	 a	 lo	 señalado	 por	 el	 Decreto	 Supremo	 Nº	 018-2007-TR	 y	
modificatorias,	 la	 información	 del	 T-REGISTRO	 podrá	 ser	 actualizada,	
modificada	o	dada	de	baja	de	oficio	de	manera	automática,	por	parte	de	la	
SUNAT, cuando:
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a)	 Los	sujetos	inscritos	en	T-Registro	hayan	actualizado	o	modificado	sus	
datos	de	identificación	en	el	RENIEC,	y	la	SUNAT	disponga	de	dicha	
información.	Asimismo,	se	procederá	a	la	actualizacióno	modificación	
de los datos del empleador, respecto del nombre o razón social y de 
los establecimientos, cuando esta información haya sido actualizada o 
modificada	en	el	Registro	Único	de	Contribuyentes	de	la	SUNAT.
b)	 En	los	casos	de	fallecimiento	del	sujeto	inscrito	en	el	T-Registro,	cuya	
defunción	se	encuentre	inscrita	en	RENIEC	y	hubiese	sido	informada	
a la SUNAT
c)	 Tratándose	de	los	derechohabientes,	se	procederá	a	la	baja	de	oficio	
cuando	se	produzca	alguna	de	las	siguientes	situaciones:
•	 Cuando	 el	 hijo	menor	 de	 edad,	 adquiera	 la	mayoría	 de	 edad	 y	
no	 se	 hubiera	 comunicado	el	 vínculo	 como	hijo	mayor	 de	edad	
incapacitado.
•	 Cuando	culmine	el	período	de	gestación,	en	el	caso	de	la	gestante.
•	 Cuando	el	derechohabiente	adquiera	 la	condición	de	asegurado	
regular	de	ESSALUD.
•	 Cuando	 el	 empleador	 hubiera	 registrado	 la	 baja	 del	 trabajador,	
pensionista o prestador de servicios incorporado a ESSALUD por 
mandato	legal.
•	 Cuando	 el	 trabajador,	 pensionista	 o	 prestador	 de	 servicios	
incorporado	 a	 ESSALUD	 por	 mandato	 legal,	 deja	 de	 tener	 la	
condición	de	asegurado	regular	de	ESSALUD.
•	 Cuando	 el	 trabajador,	 pensionista	 o	 prestador	 de	 servicios	
incorporado	a	ESSALUD	por	mandato	legal,	no	registre	períodos	
de	aportación	a	ESSALUD	en	los	últimos	doce	(12)	períodos.
Las	modificaciones	posteriores	de	 los	casos	señalados	o	 la	 inclusión	de	
nuevos	casos,	serán	efectuadas	por	la	SUNAT,	a	través	de	Resolución	de	
Superintendencia,	previa	coordinación	con	el	MTPE.
6. PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA EFECTOS DE PRESENTAR EL 
PDT PLANILLA ELECTRÓNICA - PLAME
6.1 Generalidades
La	 forma	 y	 condiciones	 generales	 para	 la	 utilización	 y	 presentación	 del	
PDT	Planilla	Electrónica	-	PLAME	se	rigen	por	lo	dispuesto	en	la	resolución	
que	 aprobó	 las	 disposiciones	 para	 la	 declaración	 y	 pago	 de	 diversas	
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Nueva Planilla Electrónica: T-REGISTRO y PLAME
Aspectos Generales
obligaciones	tributarias	mediante	Programas	de	Declaración	Telemática	–
PDT	(Resolución	de	Superintendencia	Nº	143-2000/SUNAT).
El	sujeto	obligado	debe	cumplir	con	mantener	actualizada	la	 información	
en	el	T-REGISTRO,	la	misma	que	será	utilizada	para	la	elaboración	de	la	
PLAME	y	la	declaración	respectiva.
Para	 tal	 efecto,	 el	 PDT	 Planilla	 Electrónica	 -	 PLAME	 contará	 con	 la	
funcionalidad	respectiva	que	permita	descargar	del	T-REGISTRO	los	datos	
del:
•	 Empleador
•	 Trabajador
•	 Pensionista
•	 Prestador	de	servicios	que	corresponda
•	 Personal	en	formación	-	Modalidad	Formativa	Laboral	y	otros	y
•	 Personal	de	Terceros,	según	corresponda.
Para	acceder	a	lo	señalado,	el	sujeto	obligado	deberá	ingresar,	en	el	citado	
PDT,	 su	Código	 de	Usuario	 y	 Clave	 SOL	 y	 seguir	 las	 instrucciones	 del	
sistema;	no	obstante,	el	aplicativo	también	presenta	la	opción	de	ingresar	
sin	Clave	SOL.	Esta	opción	le	permite	registrar	e	ingresar	al	PDT	con	una	
clave	 de	 acceso	 personal	 generada	 para	 cada	RUC,	 así	 como	 habilitar	
nuevas	claves	de	usuarios	y	cambiar	contraseñas.	Sin	embargo,	con	dicha	
opción	no	podrá	descargar	datos	en	línea	o	sincronizar	con	T-REGISTRO	
los	 datos	 del	 PDT	 Planilla	 Electrónica	 PLAME,	 debiendo	 efectuar	 la	
importación	del	archivo	personalizado	del	T-REGISTRO	actualizado	para	
elaborar sus declaraciones.
6.2 Operatividad
El	 PDT	 Planilla	 Electrónica	 -	 PLAME	 deberá	 ser	 utilizado	 por	 el	 sujeto	
obligado	para	cumplir	con	la	presentación	de	la	PLAME,	con	la	declaración	
de	las	obligaciones	respectivas	así	como	efectuar	el	pago	que	corresponda,	
por	los	siguientes	conceptos:
a)	 PLAME,	la	que	deberá	contener	la	información	de	la	planilla	electrónica,	
las tablas paramétricas y la estructura de los archivos de importación.
b)	 Retenciones	del	Impuesto	a	la	Renta	de	Quinta	Categoría.
c)	 Retenciones	del	Impuesto	a	la	Renta	de	Cuarta	Categoría.
d)	 Información	de	los	sujetos	perceptores	de	rentas	de	cuarta	categoría	
pagadas	o	puestas	a	disposición	aún	cuando	el	empleador	no	tenga	la	
obligación	de	efectuar	retenciones	por	dichas	rentas.
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e)	 Impuesto	Extraordinario	de	Solidaridad	respecto	de	las	remuneraciones	
correspondientes	a	los	trabajadores,	en	los	casos	que	exista	convenio	
de estabilidad.
f)	 Contribuciones	 al	 ESSALUD,	 respecto	 de	 las	 remuneraciones	 que	
correspondan	a	 los	 trabajadores	o	 los	 ingresos	que	correspondan	a	
los trabajadores independientes que sean incorporados por mandato 
de	una	ley	especial	al	ESSALUD	como	asegurados	regulares.
g)	 Contribuciones	al	ESSALUD	por	concepto	de	pensiones.
h)	 Contribuciones	a	la	ONP	bajo	el	régimen	del	Decreto	Ley	Nº	19990	y	
normas	modificatorias.
i)	 Prima	 por	 el	 concepto	 de	 “+	 Vida	 Seguro	 de	Accidentes”	 respecto	
de	los	afiliados	regulares	al	ESSALUD	que	contraten	el	mencionado	
seguro.
j)	 Aportes	al	Fondo	de	Derechos	Sociales	del	Artista.
k)	 Seguro	Complementario	de	Trabajo	de	Riesgo	(SCTR)	contratado	con	
el	ESSALUD	para	dar	cobertura	a	los	afiliados	regulares	del	ESSALUD.
l)	 Contribución	Solidaria	para	la	Asistencia	Previsional,	creada	por	la	Ley	
Nº	28046,	Ley	que	crea	el	Fondo	y	 la	Contribución	Solidaria	para	 la	
Asistencia	Previsional,	precisada	por	el	Decreto	Legislativo	Nº	948.
m)	 Registro	de	Pensionistas	del	Régimen	del	Decreto	Ley	Nº	20530,	a	los	
que	se	hace	referencia	en	la	Ley	Nº	28046,	Ley	que	crea	el	Fondo	y	la	
Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional, precisada por el 
Decreto	Legislativo	Nº	948.
n)	 Prima	por	el	concepto	“Asegura	tu	pensión”,	respecto	de	los	afiliados	
obligatorios	 al	 Sistema	 Nacional	 de	 Pensiones	 que	 contraten	 el	
mencionado	seguro.
6.3 Información del PDT Planilla Electrónica 0601 – PLAME
Dentro	 del	 PDT	 Planilla	 Electrónica	 0601	 –	 PLAME	 encontraremos	 los	
siguientes	módulos:
13
Nueva Planilla Electrónica: T-REGISTRO y PLAME
Aspectos Generales
OPCIONES DEL 
PROGRAMA
EMPLEADOR
Módulo del menú principal del programa que muestra los datos del empleador registrado 
en el PDT.
Permite “consultar”, “modificar” o “eliminar” sus datos.
DECLARACIONES JURADAS 
Módulo del menú principal del programa que permite elaborar una nueva declaración, 
administrar las declaraciones registradas y enviadas; asimismo, se cuenta con una opción 
para efectuar el envío de su declaración a través de SUNAT Virtual.
REPORTES
Permite seleccionar y generar reportes de sus declaraciones registradas; asimismo, en este 
módulo se muestran los reportes de error generados por la importación de archivos y la 
validación de datos de la declaración.
PARÁMETROS
Muestra los principales parámetros que utiliza el PDT.
UTILITARIOS
Módulo que cuenta con opciones para el uso del programa, configurar impresora, generar 
y restaurar copia de seguridad, mantenimiento de períodos y la importación del archivo 
personalizado del T-REGISTRO a ser utilizado por el PDT Planilla Electrónica PLAME.
AYUDA
Módulo que proporciona información sobre los datos y conceptos que son solicitados por el 
PDT, así como la funcionalidad del programa.
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EMPLEADOR
NUEVO
Si ingresa al PDT “con clave SOL”, podrá registrar el RUC del empleador en el PDT al pulsar 
el botón “Validar”, con lo cual se descargan automáticamente los datos del empleador desde 
el Registro de Información Laboral (T-REGISTRO); luego de ello proceda a completar los 
datos del empleador en el PDT.
Si ingresa al PDT “sin clave SOL”, para registrar el RUC del empleador en el PDT ingrese al 
módulo “Utilitarios”, Opción “Importación de Archivo personalizado T-REGISTRO” y proceda 
a importar el archivo previamente generado en SUNAT Operaciones en Línea. Luego de 
ello, podrá completar los datos del empleador en el PDT.
Para generar el Archivo Personalizado T-REGISTRO para el PLAME, ingrese a SUNAT 
Operaciones en Línea, Opción “Mis declaraciones y pagos” / “Utilitarios para mis 
declaraciones y pagos”, y genere su pedido de descarga. 
MODIFICARPermite modificar los datos del empleador para elaborar las declaraciones. Respecto 
a los datos que provienen del T-REGISTRO, si ingresó al PDT “con clave SOL”, para 
actualizar dichos datos en el PDT deberá pulsar el botón “validar”, con lo cual se descargan 
automáticamente los datos desde el T-REGISTRO. De ingresar al PDT “sin clave SOL”, la 
modificación o actualización de los datos antes señalados se podrá realizar a través de la 
“Importación del Archivo Personalizado T-REGISTRO”, ubicada en la Opción “Utilitarios” 
del PDT.
CONSULTAR
Permite consultar los datos del empleador que se encuentran registrados en el PDT para 
elaborar las declaraciones.
ELIMINAR
Permite eliminar del PDT todos los datos del empleador. De tener declaraciones registradas 
y confirmar la eliminación, perderá los datos de sus declaraciones. Para generar una copia 
de seguridad de la información del RUC a eliminar, puede ingresar a la Opción “Utilitarios”, 
Opción “Generar copia de seguridad”.
EMPLEADOR > IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEADOR
IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEADOR
Al ingresar el número de RUC y pulsar el botón “Validar”, se descargan automáticamente los 
datos del T-REGISTRO que utilizará el PDT para elaborar las declaraciones. Para ello, debe 
acceder al aplicativo con su clave SOL. 
Los datos a considerar son:
• Tipo de empleador.
• Indicador si se trata de una microempresa inscrita en el REMYPE.
• Indicador si realiza actividades por las que aporta al SENATI.
• Si los datos del empleador han sido modificados en el T-REGISTRO en SUNAT 
Operaciones en Línea, deberá pulsar la Opción “validar” para actualizar dichos datos en 
el PDT.
Adicionalmente, el empleador debe indicar si tiene convenio de estabilidad y/o exoneración 
tributaria.
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Nueva Planilla Electrónica: T-REGISTRO y PLAME
Aspectos Generales
DECLARACIONES 
JURADAS
NUEVA DECLARACIÓN 
A través de esta opción el empleador podrá elaborar una nueva declaración mensual, 
indicando el período a declarar, y ejecutando las opciones que le permitan obtener del 
T-REGISTRO los datos de los trabajadores, pensionistas, personal en formación y personal 
de terceros que corresponden ser declarados en dicho período.
Para elaborar la declaración, se debe completar la información en las 3 secciones: 
Identificación General, Detalle de la declaración y Determinación de deuda.
DECLARACIONES REGISTRADAS
Muestra las declaraciones registradas en el PDT, y permite ingresar a las mismas a fin de 
“modificar”, “copiar”, “ eliminar” o “generar el archivo de envío” de las declaraciones.
DECLARACIONES ENVIADAS
Muestra las declaraciones por las que se ha generado “archivo de envío” y permite registrar 
el número de orden de la declaración presentada. 
Asimismo, cuenta con la Opción para “recuperar archivo”, a fin de consultar, modificar y/o 
presentar declaración rectificatoria o sustitutoria.
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Adicionalmente	 a	 esta	 información,	 esta	 opción	 comprende	 los	 siguientes	
módulos:
INFORMACIÓN 
GENERAL
DATOS BÁSICOS DE LA DECLARACIÓN
Contiene los datos generales de la Declaración, los cuales son:
• RUC del empleador.
• Período de la declaración.
• Indicador si se trata de una declaración sustitutoria o rectificatoria. Al iniciar se muestra 
en “NO”, dato que será modificado por el empleador, cuando corresponda.
• Indicador de obtención de los datos del T-REGISTRO correspondientes a los 
trabajadores, pensionistas, personal en formación y personal de terceros a declarar. 
El aplicativo cuenta con 2 opciones: “Sincronizar datos con el T-REGISTRO” o “Utilizar 
datos del T-REGISTRO al <fecha de la última actualización en el PDT>”.
Al ejecutar el proceso para determinar los trabajadores, pensionistas, personal en formación 
y personal de terceros a declarar, el aplicativo mostrará la fecha de inicio y fecha de fin 
del período a declarar; por defecto, éstas corresponden al primer y último día del mes 
calendario. 
Para consultar o hacer mantenimiento a dichas fechas, previamente a la generación 
de la declaración podrá ingresar al Módulo “Utilitarios” y la opción “Mantenimiento de 
períodos”.
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Nueva Planilla Electrónica: T-REGISTRO y PLAME
Aspectos Generales
INFORMACIÓN 
GENERAL
SINCRONIZAR DATOS CON EL T-REGISTRO
Esta opción permite obtener en forma automática y en línea los datos del T-REGISTRO 
de los trabajadores, pensionistas, personal en formación y personal de terceros para 
la elaboración de la declaración. Dicha opción podrá ser utilizada por los usuarios que 
ingresen “Con Clave SOL”.
Los datos que se obtienen para elaborar las declaraciones considerando las fechas de los 
vínculos registrados en el T-REGISTRO, según corresponda, son:
• Tipo y número de documento
• Apellidos y nombres
• Situación
• Tipo de trabajador o pensionista
• Régimen de salud
• Régimen pensionario
• Indicador de aportar al SCTR
Si con posterioridad a la sincronización de datos ejecutada en el PDT, se realizan 
modificaciones o actualizaciones de los datos antes referidos que afecten al período a 
declarar, dichas modificaciones o actualizaciones deberán ser consideradas en el PDT, para 
lo cual el usuario deberá volver a ejecutar la opción “Sincronizar datos con el T-REGISTRO” 
en el PDT.
La información de los prestadores de servicios que obtienen rentas de cuarta categoría 
a que se refiere el artículo 33° de la Ley del Impuesto a la Renta no es ingresada al 
T-REGISTRO, por lo que para su declaración debe ser ingresada directamente en la 
Sección Detalle de la Declaración.
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DETALLE DE 
LA 
DECLARACIÓN
En esta sección se muestran los prestadores incorporados en la declaración, en cada una 
de las categorías:
- Trabajadores
- Pensionistas
- Prestadores de Servicios 4ta Categoría
- Prestadores de Servicios Modalidad Formativa
- Personal de Terceros
DATOS DEL 
TRABAJADOR
Los datos del trabajador necesarios para la elaboración de la declaración son:
- Datos de identificación del trabajador
- Tipo de trabajador
- Régimen de Aseguramiento de Salud
- Régimen Pensionario
- Indicador de aportar al SCTR
Dichos datos deben corresponder a los registrados en el T-REGISTRO para el período 
de la declaración. Cualquier modificación en dichos datos deberá ser ingresada en dicho 
Registro y luego descargada al PDT, a través de la sincronización o importación del archivo 
personalizado del T-REGISTRO.
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Nueva Planilla Electrónica: T-REGISTRO y PLAME
Aspectos Generales
DATOS DEL 
TRABAJADOR
Adicionalmente, en la declaración mensual el empleador debe informar otras condiciones de 
aportes y tributos relacionadas con su trabajador, que corresponde a los siguientes datos:
APORTE A +VIDA SEGURO DE ACCIDENTES
Debe indicar si el trabajador aporta a dicho seguro privado contratado con el ESSALUD. De 
indicar “SI”, el programa registrará el monto del aporte correspondiente y el pago del mismo 
se efectuará con la presentación del PDT.
El +Vida Seguro de Accidentes es un seguro del ESSALUD que otorga indemnización en 
caso de muerte o invalidez permanente total o parcial como consecuencia de un accidente. 
Para mayor información ingrese a la página web del ESSALUD (www.essalud.gob.pe).
APORTE A ASEGURA TU PENSIÓN
Debe indicar si el trabajador aporta a dicho seguro privado contratado con la ONP. De 
indicar “SI”, el programa registrará el monto del aporte correspondiente y el pago del mismo 
se efectuará con la presentación del PDT. Para mayor información sobre este seguro, 
ingrese a la página web de la ONP (www.onp.gob.pe).
APORTE AL SCTR ESSALUD
En caso el empleador haya contratado el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo 
(SCTR) para coberturas de salud con el EsSalud para su trabajador, y dicha situación ha 
sido debidamente registrada en el T-REGISTRO a través de SOL, en el PDT se deberá 
registrar la tasa que le aplica al trabajador por la cobertura de salud del SCTR contratado 
que hubiera contratado con el EsSalud.
La tasa del SCTR-EsSaludes la que ha sido acordada por el empleador en el convenio 
suscrito con el ESSALUD. Si el convenio fue suscrito con una EPS por la cobertura en 
salud, no debe ingresar información en este campo. En el PDT Planilla Electrónica PLAME 
sólo se recauda el SCTR – ESSALUD por coberturas de salud.
El SCTR contratado con ESSALUD es un seguro que brinda cobertura por accidentes de trabajo 
y enfermedad profesional a los trabajadores que realizan actividades de riesgo. Para mayor 
información respecto a la contratación de dicho seguro, ingrese a la página web de ESSALUD 
(www.essalud.gob.pe).
OTRAS RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA
Si el trabajador adicionalmente percibe otras rentas de quinta categoría por la prestación 
de servicios a otro empleador, deberá indicarlo en esta sección. Asimismo, deberá registrar 
la información de las otras rentas percibidas que le haya informado su trabajador, en el 
concepto de renta de quinta categoría –Retenciones (Concepto 0605) ubicada en la sección 
de Aportes y Tributos del trabajador.
Tratándose de personas que presten servicios para más de un empleador, la retención 
del Impuesto a la Renta de quinta categoría la efectuará el empleador que abone la mayor 
renta.
CONDICIÓN DE NO DOMICILIADO
Marque en esta opción si el sujeto declarado es Domiciliado o No domiciliado para efectos 
de la Ley del Impuesto a la Renta en el período que se declara.
Por defecto, el aplicativo estará como “Domiciliado”, debiendo el empleador modificarlo 
a “No domiciliado”, según la condición que le corresponda al trabajador en el período a 
declarar.
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DATOS DEL 
TRABAJADOR
CONVENIO
De tener convenio IES y corresponde efectuar el pago por el trabajador incorporado, 
deberá seleccionar la tasa IES aplicable al trabajador, la que previamente deberá haberse 
consignado en el módulo “Empleadores”. Sólo se habilita este dato cuando el empleador 
registró información en la Sección Convenios del módulo Empleadores del PDT.
GRABAR
Permite grabar los datos del trabajador a declarar, incluyendo aquellos que correspondan a 
jornada laboral, ingresos, descuentos, tributos y aportes.
JORNADA 
LABORAL DEL 
TRABAJADOR
DÍAS DE LA JORNADA
Se deben ingresar los días de la jornada del trabajador, teniendo en cuenta lo siguiente:
A) DÍAS EFECTIVAMENTE LABORADOS
Se consideran como tales, los días efectivamente trabajados durante el período, así como 
los días feriados y los días de descanso semanal obligatorio.
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Nueva Planilla Electrónica: T-REGISTRO y PLAME
Aspectos Generales
JORNADA 
LABORAL DEL 
TRABAJADOR
B) DÍAS SUBSIDIADOS
Se consignan los días subsidiados por el EsSalud, de acuerdo al motivo de suspensión de 
labores. Los tipos de suspensión que se habilitan son los tipos 21:S.I.Incapacidad Temporal 
(invalidez, enfermedad y accidentes) y 22:S.I.Maternidad durante el descanso Pre y Post 
Natal.
C) DÍAS NO LABORADOS Y NO SUBSIDIADOS
Se consigna la cantidad de días no trabajados y no subsidiados, de acuerdo al motivo de 
suspensión de labores descritos en la Tabla 21:”Tipo de Suspensión de la relación laboral”.
El total de días (efectivamente laborados + subsidiados + días no laborados y no subsidiados) 
debe corresponder al total de días con vínculo laboral que tiene el trabajador en el período 
declarado.
D) HORAS LABORADAS
En esta sección, aparecen 2 opciones: horas ordinarias y sobretiempo. En la primera, el 
empleador debe registrar las horas de trabajo efectivas (por ejemplo, si la jornada es de 8 
horas de lunes a viernes, Ud. deberá registrar 160 horas aproximadamente); con respecto a 
la segunda opción, Ud. debe ingresar las horas extras.
INGRESOS, DESCUENTOS, TRIBUTOS 
Y APORTES
Ingresar todos los pagos, descuentos, aportes, entre otros que se 
efectúen al trabajador.
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Aspectos Generales
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PERSONAL 
TERCEROS
Ingresar el DNI, Apellidos y Nombres, y otros datos referidos al personal de terceros.
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Nueva Planilla Electrónica: T-REGISTRO y PLAME
Aspectos Generales
PS 4TA 
CATEGORÍA
Ingresar el DNI, Apellidos y Nombres, Importe de los Honorarios, Importe retenido referidos 
al prestador de servicios que genera rentas de cuarta categoría.
Al	finalizar	el	llenado	de	cualquiera	de	las	pantallas	antes	indicadas,	presionar	el	
BOTÓN	GUARDAR	para	almacenar	toda	la	información	ingresada.
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DETERMINACIÓN 
DE LA DEUDA
Se refleja como saldo a pagar la suma de los montos consignados en el detalle de la 
declaración, correspondiendo a los siguientes conceptos:
concepTo códIgo TrIbuTo o 
concepTo
Sistema Nacional de Pensiones - D.L. 19990. 5310
EsSalud Seguro Regular - Trabajador. 5210
EsSalud Seguro Agrario/Acuicultor. 5222
EsSalud CBSSP - Trabajador Pesquero. 5238
Fondo de Derechos Sociales del Artista. 5410
EsSalud + Vida (pago de la prima). 5214
Renta de 5ta Categoría - Retenciones. 3052
Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional. 5612
EsSalud Seguro Regular - Pensionista. 5242
SCTR Salud - EsSalud. 5211
Renta de 4ta Categoría - Retenciones. 3042
Asegura tu pensión (pago de la prima). 5621
Impuesto Extraordinario de Solidaridad (tributo que 
sustituye al FONAVI y que aplica para quienes suscribieron 
convenio de estabilidad con el estado peruano).
5081
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Aspectos Generales
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6.4 Lugar y plazo de presentación del PDT
La	 presentación	 del	 PDT	 Planilla	 Electrónica	 -	 PLAME,	 incluida	 sus	
sustitutorias	y	rectificatorias,	se	realizará	dependiendo	de	si:
TIPO DE 
CONTRIBUYENTE
LUGAR
Se trata de Principales 
Contribuyentes (PRICOS)
En SUNAT Virtual o en los lugares fijados por la SUNAT para la 
declaración y pago de sus obligaciones tributarias, salvo cuando sea 
obligatoria la presentación a través de SUNAT Virtual.
Se trata de Medianos y 
Pequeños Contribuyentes 
(MEPECOS)
En SUNAT Virtual o en las sucursales y agencias bancarias autorizadas 
por la SUNAT, salvo cuando sea obligatoria la presentación a través 
de SUNAT Virtual.
Para	efecto	de	la	presentación	a	través	de	SUNAT	Virtual,	el	sujeto	obligado	
deberá	contar	con	su	Código	de	Usuario	y	Clave	SOL.
El	 PDT	 Planilla	 Electrónica	 -	 PLAME	 deberá	 presentarse	 en	 los	 plazos	
señalados	en	el	cronograma	establecido	por	la	SUNAT	para	la	declaración	
y	pago	de	las	obligaciones	de	periodicidad	mensual.	
Para	el	año	2015,	este	cronograma	 fue	aprobado	 	por	 la	Resolución	de	
Superintendencia	N°	376-2014/SUNAT	(22.12.2014)	la	misma	que	presenta	
las	siguientes	fechas	de	vencimiento:
VENCIMIENTOS 2015 PARA LAS OBLIGACIONES DE VENCIMIENTO MENSUAL 
CUYA RECAUDACIÓN EFECTÚA LA SUNAT
per.
TrIb.
ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC
buenos conTrIbuyenTes 
y uesp
0 1 2 3 4 5 6 7 8 9
0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 
8 y 9
ENE. 13.02.15 16.02.15 17.02.15 18.02.15 19.02.15 20.02.15 09.02.15 10.02.15 11.02.15 12.02.15 23.02.15
FEB. 13.03.15 16.03.15 17.03.15 18.03.15 19.03.15 20.03.15 09.03.15 10.03.15 11.03.15 12.03.15 23.03.15
MAR. 16.04.15 17.04.15 20.04.15 21.04.15 22.04.15 23.04.15 10.04.15 13.04.15 14.04.15 15.04.15 24.04.15
ABR. 15.05.15 18.05.15 19.05.15 20.05.15 21.05.15 22.05.15 11.05.15 12.05.15 13.05.15 14.05.15 25.05.15
MAY. 12.06.15 15.06.15 16.06.15 17.06.15 18.06.15 19.06.15 08.06.15 09.06.15 10.06.15 11.06.15 22.06.15
JUN. 14.07.15 15.07.15 16.07.15 17.07.15 20.07.15 21.07.15 08.07.15 09.07.15 10.07.15 13.07.15 22.07.15
JUL. 14.08.15 17.08.15 18.08.15 19.08.15 20.08.15 21.08.15 10.08.15 11.08.15 12.08.15 13.08.15 24.08.15
AGO. 14.09.15 15.09.15 16.09.15 17.09.15 18.09.15 21.09.15 08.09.15 09.09.15 10.09.15 11.09.15 22.09.15
SET. 15.10.15 16.10.15 19.10.15 20.10.15 21.10.15 22.10.15 09.10.15 12.10.15 13.10.15 14.10.15 23.10.15
OCT. 13.11.15 16.11.15 17.11.15 18.11.15 19.11.15 20.11.15 09.11.15 10.11.15 11.11.15 12.11.15 23.11.15
NOV. 15.12.15 16.12.15 17.12.1518.12.15 21.12.15 22.12.15 09.12.15 10.12.15 11.12.15 14.12.15 23.12.15
DIC. 15.01.16 18.01.16 19.01.16 20.01.16 21.01.16 22.01.16 11.01.16 12.01.16 13.01.16 14.01.16 25.01.16
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Nueva Planilla Electrónica: T-REGISTRO y PLAME
Aspectos Generales
7. CORRECCIÓN DE DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL PDT PLANILLA 
ELECTRÓNICA – PLAME
La	actualización	o	modificación	de	los	datos	del	tipo	y	número	de	documento	
de identidad y la fecha de nacimiento del Trabajador, Pensionista y Personal 
de	Terceros	consignados	en	el	PDT	Planilla	Electrónica	-	PLAME	se	efectúa	
mediante	el	Formulario	Virtual	N°	1601	–	Corrección	y/o	Actualización	de	
Datos	de	Identificación,	a	través	de	SUNAT	Operaciones	en	Línea.
Previamente	a	la	actualización	o	modificación	a	que	se	refiere	el	párrafo	
anterior,	 el	 empleador	 deberá	 realizar	 la	 correspondiente	modificación	 o	
actualización	de	 los	citados	datos	en	el	T-REGISTRO;	caso	contrario,	el	
sistema no permitirá la realización de la misma.
8. ENTRADA EN VIGENCIA PROGRESIVA DEL PDT PLANILLA 
ELECTRÓNICA 0601 – PLAME
El	20	de	octubre	de	2012,	la	SUNAT	publicó	la	Resolución	de	Superintendencia	
N°	241-2012/SUNAT,	norma	a	través	de	la	cual	aprobó	un	cronograma	de	
entrada	en	vigencia	progresiva	del	PDT	Planilla	Electrónica	0601	–	PLAME,	
Versión	2.3	aprobada	por	la	Resolución	de	Superintendencia	N°	181-2012/
SUNAT	(04.08.2012)	de	la	siguiente	manera:
a. Si en el período por el cual se deba presentar la declaración, el 
sujeto obligado que deba informar trabajadores, entre otros:
 Sector Público:
USO OPCIONAL USO OBLIGATORIO
Desde el Período Noviembre 2011 hasta el 
Período Diciembre 2012
A partir del Período Enero 2013
b. Si en el período por el cual se deba presentar la declaración, el 
sujeto obligado que deba informar trabajadores, entre otros:
 Sector Privado:
NÚMERO DE TRABAJADORES
ETAPA DE USO OPCIONAL
ETAPA DE USO 
OBLIGATORIODESDE EL 
PERÍODO
HASTA EL 
PERÍODO
Hasta 5 trabajadores Noviembre 2011 Setiembre 2012 Octubre 2012
Desde 6 hasta 50 trabajadores Noviembre 2011 Octubre 2012 Noviembre 2012
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NÚMERO DE TRABAJADORES
ETAPA DE USO OPCIONAL
ETAPA DE USO 
OBLIGATORIODESDE EL 
PERÍODO
HASTA EL 
PERÍODO
Desde 51 hasta 1000 
trabajadores
Noviembre 2011 Noviembre 2012 Diciembre 2012
Más de 1000 trabajadores Noviembre 2011 Diciembre 2012 Enero 2013
En	 la	 actualidad,	 la	 versión	 vigente	 del	 PDT	 Planilla	 Electrónica	 0601	
–	 PLAME	 es	 la	 Versión	 2.8	 la	 cual	 fue	 aprobada	 por	 la	 Resolución	 de	
Superintendencia	N°	032-2015/SUNAT,	publicada	el	30	de	enero	de	2015,	
y	cuyo	uso	es	obligatorio	desde	el	01	de	febrero	de	este	mismo	año	2015.
9. INFRACCIÓN EN LA QUE SE INCURRE CUANDO NO SE CUMPLE 
CON LAS DISPOSICIONES REFERIDAS AL T-REGISTRO Y LA 
PLAME
De	conformidad	con	 lo	señalado	por	el	Reglamento	de	 la	Ley	General	de	
Inspección	 de	Trabajo,	 (Decreto	Supremo	N°	 019-2006-TR),	 la	 infracción	
que se comete por la inobservancia de las disposiciones respectivas 
(T-REGISTRO	y	PLAME)	es	una	infracción	grave	consistente	en:
"24.2 El incumplimiento de las siguientes obligaciones sobre planillas de 
pago, planillas electrónicas, o registro de trabajadores y prestadores 
de servicios: no encontrarse actualizado; no encontrarse debidamente 
autorizado de ser exigido; no consignar los datos completos; 
no presentarlo ante la Autoridad Administrativa de Trabajo; no 
presentarlo dentro del plazo o presentarlo incluyendo datos falsos o 
que no correspondan a la realidad; no efectuar el alta en el Registro, 
la modificación o actualización de datos, o la baja en el Registro, 
dentro del plazo correspondiente.
 Únicamente para el cálculo de la multa a imponer, se entiende por 
trabajadores afectados a los pensionistas, prestadores de servicios, 
personal en formación - Modalidad Formativa Laboral y otros, así 
como derechohabientes."
31Procedimiento para efectos de dar de Alta a Empleadores y Trabajadores en el T-REGISTRO
1. GENERALIDADES - PLAZOS
El	alta,	modificación	y/o	actualización	de	datos	o	la	baja	en	el	T-REGISTRO	
será	realizada	por	el	sujeto	obligado	a	través	de	SUNAT	Operaciones	en	
Línea,	para	 lo	cual	deberá	seguir	 los	siguientes	pasos	en	atención	a	 los	
siguientes	plazos:
ACCIÓN TIPO DE PRESTADOR PLAZO
ALTA
Trabajador Dentro del día en que se produce 
el ingreso a prestar sus servicios, 
independientemente de la modalidad de 
contratación y de los días laborados.
Personal en Formación Laboral
Personal de Terceros
Pensionista
El primer día hábil del mes siguiente a 
aquel en que se pagó o puso a disposición 
la primera pensión afecta, sea provisional 
o definitiva.
MODIFICACIÓN O 
ACTUALIZACIÓN DE 
DATOS
Todos los supuestos anteriores
Dentro de los cinco (5) días hábiles de la 
fecha de ocurrencia del evento o de haber 
tomado conocimiento.
BAJA Todos los supuestos anteriores
Dentro del día hábil siguiente de la fecha 
de término de la prestación de servicios, 
la suspensión o fin de la condición de 
pensionista, el fin de la obligación de 
realizar aportaciones al ESSALUD, según 
corresponda.
2. PROCEDIMIENTO A SEGUIR A EFECTOS DE REGISTRAR AL 
EMPLEADOR
PASO Nº 1
Dar	click	en	SUNAT	Operaciones	en	Línea	e	ingresar	el	Código	de	Usuario	
y	la	Clave	SOL.
procedimiento A seGuir pArA efectos de dAr de AltA A 
empleAdores y trAbAjAdores en el t-reGistro
Staff Laboral
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PASO Nº 2
Ubicar	en	MI	RUC	Y	OTROS	REGISTROS,	el	T-REGISTRO	y	dentro	de	
éste	identificar	el	Formulario	Virtual	Nº	1603	-	Información	del	Empleador,	
según	corresponda.
33
Nueva Planilla Electrónica: T-REGISTRO y PLAME
Procedimiento para efectos de dar de Alta a Empleadores y Trabajadores en el T-REGISTRO
PASO Nº 3
Si	 se	 trata	 de	 dar	 de	 alta	 a	 un	 NUEVO	 EMPLEADOR,	 éste	 deberá	
seleccionar	REGISTRO
PASO Nº 4
Una vez en esta ventana, proceder con el llenado de toda la información 
que el formato requiere.
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PASO Nº 5
De	entre	toda	la	información	a	ingresar,	existen	tres	categorías	en	las	cuales	
se	deberá	precisar	 en	el	 detalle	 adjunto.	Nos	 referimos	a	 las	preguntas	
¿SI	 LA	 EMPRESA	 DESARROLLA	ACTIVIDADES	 DE	 RIESGO	 SCTR?,	
¿SI	 LA	 EMPRESA	 DESTACA	 O	 DESPLAZA	 PERSONAL	 A	 OTROS	
EMPLEADORES?	Y	¿SI	TERCEROS	EMPLEADORES	LE	DESTACAN	O	
DESPLAZAN	PERSONAL?
Con	 respecto	 a	 la	 primera	 pregunta,	 éstas	 son	 las	 opciones	 que	 el	
T-REGISTRO	les	presenta	cuando	el	empleador	responde	con	un	SI:
35
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Procedimiento para efectos de dar de Alta a Empleadores y Trabajadores en el T-REGISTRO
Con	 respecto	 a	 la	 segunda	 pregunta,	 éstas	 son	 las	 opciones	 que	 el	
T-REGISTRO	les	presenta	cuando	el	empleador	responde	con	un	SI:
Con	 respecto	 a	 la	 tercera	 pregunta,	 éstas	 son	 las	 opciones	 que	 el	
T-REGISTRO	les	presenta	cuando	el	empleador	responde	con	un	SI:
Una	 vez	 finalizado	 el	 ingreso	 de	 toda	 la	 información,	 procedemos	 con	
presionar	el	Botón	GRABAR.
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3. PROCEDIMIENTO A SEGUIR A EFECTOS DE REGISTRAR A LOS 
TRABAJADORES
PASO Nº 1
Dar	click	en	SUNAT	Operaciones	en	Línea	e	ingresar	el	Código	de	Usuario	
y	la	Clave	SOL.
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Procedimiento para efectos de dar de Alta a Empleadores y Trabajadores en el T-REGISTRO
PASO Nº 2
Ubicar	en	MI	RUC	Y	OTROS	REGISTROS,	el	T-REGISTRO	y	dentro	de	
éste	identificar	el	Formulario	Virtual	Nº	1604	-	Información	del	Trabajador,	
Pensionista,	Personal	en	formación-	Modalidad	Formativa	Laboral	y	otros	
y	Personal	de	Terceros,	según	corresponda.
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PASO Nº 3
Si	 se	 trata	 de	dar	 de	alta	 a	 un	NUEVO	TRABAJADOR	Y	OTROS,	éste	
deberá	seleccionar,	en	principio,	REGISTRO	INDIVIDUAL	y	posteriormente	
NUEVO.
PASO Nº 4
Ingresar	 a	 BÚSQUEDA	DE	PERSONAS,	 digitar	 el	 DNI	 del	 trabajador	 y	
otros	a	registrar	y	su	fecha	de	nacimiento	y	finalmente	BUSCAR.
PASONº 5
Una	 vez	 obtenido	 todos	 los	 datos	 generales	 del	 trabajador	 a	 registrar	
así	 como	 el	 que	 Ud.	 mismo	 deberá	 ingresar,	 seleccionar	 la	 PESTAÑA	
TRABAJADOR	ubicado	en	la	SECCIÓN	CATEGORÍA	(parte	inferior	de	la	
39
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Procedimiento para efectos de dar de Alta a Empleadores y Trabajadores en el T-REGISTRO
SECCIÓN	 DATOS	 DE	 IDENTIFICACIÓN).	A	 continuación,	 aparecerá	 la	
SECCIÓN	DATOS	LABORALES	en	 la	 cual	 deberá	 llenar	 la	 información	
respectiva.
PASO Nº 6
Posteriormente,	 ingresar	 la	 información	 en	 la	 SECCIÓN	 DATOS	 DE	
SEGURIDAD	SOCIAL.
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PASO Nº 7
Ahora	 bien,	 debemos	 precisar	 que,	 mediante	 Resolución	 Ministerial	 N°	
107-2014-TR	 (06.06.2014)	 se	 dispuso	 que	 los	 empleadores	 deberán	
incorporar	en	el	T-REGISTRO	los	nuevos	datos	de	la	situación	educativa	
del trabajador. 
Así,	a	partir	del	01	de	julio	de	2014,	el	registro	de	los	datos	de	la	situación	
educativa	 del	 trabajador	 es	 obligatorio	 para	 todos	 los	 empleadores	 que	
registren	 nuevos	 trabajadores,	 así	 como	 para	 aquellos	 que	 efectúen	 la	
actualización	o	modificación	de	la	situación	educativa	de	sus	trabajadores.
Finalmente,	 los	empleadores	que	con	anterioridad	hayan	 registrado	a	sus	
trabajadores	con	 la	 situación	educativa	de	 los	Tipos	11	y	del	 13	al	 21	de	
la	 Tabla	 9:	 “Situación	 Educativa”	 deben	 registrar	 los	 nuevos	 datos	 de	 la	
situación educativa del trabajador, aprobados mediante la presente resolución 
ministerial,	hasta	el	31	de	octubre	de	2014.	No	obstante,	este	plazo	ha	sido	
extendido	–	por	las	Resoluciones	Ministeriales	N°s	231-2014-TR	(31.10.2014)	
y	019-2015-TR	(31.01.2015)	–	hasta	el	31	de	mayo	del	año	2015.
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Procedimiento para efectos de dar de Alta a Empleadores y Trabajadores en el T-REGISTRO
En el rubro Datos de la Situación Educativa, el aplicativo permitirá seleccionar 
la	situación	educativa	del	trabajador	y	de	corresponder	se	registra	el	estudio	
concluido	pulsando	el	botón	“ADICIONAR	INFORMACIÓN”.
Para	registrar	los	datos	del	estudio	concluido	del	trabajador,	se	debe	indicar:
•	 La	 Formación	 Superior	 Completa	 a	 la	 que	 corresponde	 el	 estudio	
concluido: Educación Superior Completa o Educación Universitaria 
Completa	 (a	 partir	 de	 esta	 opción,	 se	 desplegará	 el	 menú	 que	 se	
presenta	a	continuación).
•	 Indicar	si	el	estudio	concluido	se	realizó	en	una	institución	educativa	del	
Perú
•	 Régimen	de	la	institución	educativa	(Pública	o	Privada)	
•	 Indicar	el	tipo	de	institución	educativa,	para	facilitar	la	identificación	de	
la institución educativa y su carrera.
•	 Nombre	de	la	institución	educativa
•	 Nombre	de	la	carrera
•	 Año	de	egreso
Para	ubicar	el	nombre	de	la	institución	educativa	y	carrera,	debe	ingresar	
los	datos	de	búsqueda	y	pulsar	el	botón	“BUSCAR”.	Una	vez	obtenido	el	
resultado, seleccione la institución educativa o la carrera.Si el trabajador 
informa	 más	 de	 un	 estudio	 concluido,	 pulsar	 el	 botón	 “ADICIONAR	
INFORMACIÓN”	para	seguir	registrando.
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En	caso	el	trabajador	cuente	con	información	de	estudios	concluidos	registrados	
anteriormente, se mostrará una pantalla asistente que permitirá seleccionar 
el	estudio	concluido	que	 le	ha	 informado	su	 trabajador	a	fin	de	proceder	al	
registro	de	tal	información	(institución	educativa,	carrera	y	año	de	egreso).	
La	 pantalla	 asistente	 se	 mostrará	 al	 registrar	 o	 modificar	 la	 Situación	
Educativa del trabajador, siempre que corresponda a Educación Superior 
Completa	 (Tipo	 11),	 Educación	 Universitaria	 Completa	 (Tipo	 13)	 o	 una	
situación	educativa	superior	a	 las	antes	señaladas	(Tipos	14	al	21	de	 la	
Tabla	9	del	Anexo	2).
La	información	mostrada	en	la	pantalla	asistente	no	podrá	ser	modificada	
o	 eliminada.	 En	 caso	 el	 empleador	 seleccione	 algún	 estudio	 concluido,	
los	datos	se	mostrarán	en	la	“RELACIÓN	DE	ESTUDIOS	CONCLUIDOS”	
registrados	por	el	empleador.
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Si no requiere utilizar la información de la pantalla asistente, el empleador 
podrá	pulsar	el	botón	“CANCELAR”	para	salir	y	podrá	ingresar	directamente	
el estudio concluido informado por su trabajador pulsando el botón 
“ADICIONAR	INFORMACIÓN”.
PASO Nº 8
Finalmente,	ingresar	la	información	en	la	SECCIÓN	DATOS	TRIBUTARIOS.
PASO Nº 9
Si	se	trata	de	un	PERSONAL	EN	FORMACIÓN	LABORAL,	seleccionar	la	
PESTAÑA	DEL	MISMO	NOMBRE.
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PASO Nº 10
Si	se	 trata	de	un	PERSONAL	DE	TERCEROS,	seleccionar	 la	PESTAÑA	
DEL	MISMO	NOMBRE.
PASO Nº 11
Una	 vez	 finalizado	 con	 ingresar	 toda	 la	 información,	 procedemos	 con	
presionar	el	Botón	GRABAR.
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Procedimiento para efectos de dar de Alta a Empleadores y Trabajadores en el T-REGISTRO
PASO Nº 12
Una	 vez	 concluido	 el	 registro	 de	 la	 información	 en	 el	 T-REGISTRO,	
el	 sistema	 genera	 automáticamente	 el	 Comprobante	 de	 Información	
Registrada	(CIR):
Este	CIR	deberá	ser	entregado	en	atención	a	los	siguientes	plazos:
ACCIÓN PLAZO PARA LA ENTREGA
ALTA El día hábil siguiente del inicio de la prestación de servicios.
MODIFICACIÓN O 
ACTUALIZACIÓN DE 
DATOS
Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha en que se 
produjo la modificación o actualización.
BAJA Solo en aquellos casos que sea solicitado, se entregará la constancia en el 
término de dos (2) días calendario siguientes a la presentación de la solicitud.
4. PROCEDIMIENTO A SEGUIR A EFECTOS DE RETIRAR (DAR DE 
BAJA) A LOS EMPLEADORES
PASO Nº 1
Para	dar	de	baja	a	un	empleador,	dirigirse	a	REGISTRO	DEL	EMPLEADOR	
y	posteriormente,	REGISTRO;	en	ese	momento,	aparece	al	lado	derecho,	
los	datos	del	empleador	y	las	siguientes	opciones:	MODIFICACIÓN	–	BAJA	
–	CONSULTA.	Seleccionar	BAJA.
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PASO Nº 2
En	esta	nueva	pantalla,	ingresar	la	fecha	de	baja	o	fecha	en	la	cual	se	retira	
a	 este	 empleador;	 posteriormente,	 seleccionar	 la	 opción	DAR	DE	BAJA	
(dd/mm/aaaa).
5. PROCEDIMIENTO A SEGUIR A EFECTOS DE RETIRAR (DAR DE 
BAJA) A LOS TRABAJADORES
PASO Nº 1
En lo que corresponde al trabajador, para dar de baja a uno de éstos, 
dirigirse	a	REGISTRO	DEL	TRABAJADOR	y	posteriormente	seleccionar	al	
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Procedimiento para efectos de dar de Alta a Empleadores y Trabajadores en el T-REGISTRO
trabajador	que	se	pretender	retirar	de	la	lista	de	trabajadores	(que	aparece	
al	lado	derecho)	haciendo	click	en	la	opción	MODIFICAR.
PASO Nº 2
A	continuación,	aparecerá	una	pantalla	con	los	DATOS	DE	IDENTIFICACIÓN	
y	la	CATEGORÍA		de	éste.	Seleccionar	TRABAJADOR	y	posteriormente,	
DATOS	LABORALES
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PASO Nº 3
Una	vez	en	esta	nueva	pantalla,	dirigirse	al	espacio	FECHA	DE	FIN	(dd/
mm/aaaa),	 ingresar	 la	 fecha	 respectiva	 así	 como	 el	 motivo	 del	 fin	 del	
vínculo	laboral.
 
PASO Nº 4
Posteriormente,	dirigirse	a	los	DATOS	DE	SEGURIDAD	SOCIAL	e	ingresar	
en	los	espacios		FECHA	DE	FIN	(dd/mm/aaaa)	DEL	RÉGIMEN	DE	SALUD	
y	FECHA	DE	FIN	(dd/mm/aaaa)	DEL	RÉGIMEN	PENSIONARIO.
Una	vez	ingresado	la	fecha	de	finalización	del	vínculo	laboral,	hacer	click	
en	ACEPTAR	y	posteriormente	en	GRABAR.
49
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Procedimiento para efectos de dar de Alta a Empleadores y Trabajadores en el T-REGISTRO
PASO Nº 5
A	 continuación,	 aparecerá	 la	 constancia	 de	 la	 baja	 la	 cual	 le	 permitiría	
imprimir	 el	 COMPROBANTE	 DE	 INFORMACIÓN	 REGISTRADA.	 Con	
esto,	se	da	por	finalizado	el	procedimiento	de	baja	del	trabajador.
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1. PASOS A SEGUIR
Para	efecto	del	alta	o	baja	de	los	derechohabientes	y	de	la	modificación	
y/oactualización	 de	 datos	 de	 los	 mismos	 en	 el	 T-REGISTRO,	 el	
empleador	deberá	utilizar	el	Formulario	Virtual	Nº	1602	-	Información	del	
Derechohabiente,	el	cual	permite	ingresar	la	información	respectiva.
Para	ello,	el	empleador	deberá	seguir	el	procedimiento	siguiente:
PASO Nº 1
Dar	click	en	SUNAT	Operaciones	en	Línea	e	ingresar	el	Código	de	Usuario	
y	la	Clave	SOL.
procedimiento A seGuir pArA efectos de dAr de 
AltA A los derechohAbientes en el t-reGistro
51
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Procedimiento para efectos de dar de Alta a los Derechohabientes en el T-REGISTRO
 
PASO Nº 2
Ubicar	en	MI	RUC	Y	OTROS	REGISTROS,	el	T-REGISTRO	y	dentro	de	éste	
identificar	el	Formulario	Virtual	Nº	1602	-	Información	del	Derechohabiente	
e	 ingresar	 el	 tipo	 y	 número	 de	 documento	 del	 trabajador,	 pensionista	 o	
prestador	 de	 servicios	 -	 asegurado	 regular	 al	 ESSALUD,	 respecto	 del	
cual	efectuará	el	alta	o	baja	de	sus	derechohabientes	o	modificación	y/o	
actualización de los datos vinculados a los mismos, teniendo en cuenta los 
siguientes	plazos:
ACCIÓN PLAZO
ALTA Dentro del día hábil siguiente a la comunicación que efectúe el trabajador, 
pensionista y prestador de servicios que corresponda al empleador.
MODIFICACIÓN O 
ACTUALIZACIÓN
Dentro de los 5 días hábiles de la fecha de ocurrencia del evento o de 
haber tomado conocimiento.
BAJA
Dentro del día hábil siguiente de la fecha de término de la prestación de 
servicios, la suspensión o fin de la condición de pensionista, el fin de la 
obligación de realizar aportaciones al ESSALUD o el fin de la condición de 
derechohabiente, según corresponda.
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PASO Nº 3
Una	 vez	 en	 esta	 pantalla,	 ingresar	 el	 documento	 oficial	 de	 identidad	
del	 trabajador	 titular	 respecto	 del	 cual	 se	 pretende	 registrar	 a	 sus	
derechohabientes	y	presionar	el	Botón	BUSCAR.
PASO Nº 4
Una vez en esta nueva pantalla en la cual aparecerá el nombre del 
trabajador	titular,	Ud.	podrá	ingresar,	modificar,	retirar,	consultar	respecto	
de	todos	los	datos	referidos	al	derechohabiente	a	registrar.
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Procedimiento para efectos de dar de Alta a los Derechohabientes en el T-REGISTRO
2. DOCUMENTOS A INGRESAR PARA EFECTOS DE ACREDITAR AL 
DERECHOHABIENTE
SI SE TRATA DEL CÓNYUGE
Para registrarlo(a) Acta o partida de matrimonio civil
Para modificar Fotocopia de los documentos que sustentan la modificación de la información a realizar.
Para retirarlo(a)
• Acta o partida de defunción
• Partida de matrimonio civil con anotación marginal de divorcio o disolución de vínculo 
matrimonial.
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SI SE TRATA DEL CONCUBINO (A)
Para registrarlo(a)
• Escritura Pública de reconocimiento de la unión de hecho, según la Ley N° 29560. 
• Resolución judicial de reconocimiento de la unión de hecho.
• Declaración Jurada.
Para modificar Fotocopia de los documentos que sustentan la modificación de la información a realizar. 
Para retirarlo(a)
• Acta o partida de defunción. 
• Declaración jurada de fin de relación de concubinato o cese de la unión de hecho, suscrita 
por el concubino y el trabajador, entre otros
SI SE TRATA DEL HIJO MENOR DE EDAD
Para registrarlo(a) DNI del hijo menor de edad
Para modificar Fotocopia de los documentos que sustentan la modificación de la información a realizar.
Para retirarlo(a) Acta o partida de defunción
SI SE TRATA DEL HIJO MAYOR DE EDAD
Para registrarlo(a) Resolución de incapacidad otorgada por el Centro Asistencial de Essalud
Para modificar Fotocopia de los documentos que sustentan la modificación de la información a realizar.
Para retirarlo(a) Acta o partida de defunción
SI SE TRATA DE UNA GESTANTE
Para registrarlo(a) Escritura Pública, testamento de la sentencia de declaratoria de paternidad que acredite el 
reconocimiento del concebido.
Para modificar Fotocopia de los documentos que sustentan la modificación de la información a realizar.
Para retirarlo(a) Acta o partida de defunción
IMPORTANTE
• Los derechohabientes deberán ser identificados con alguno de los siguientes 
documentos:
- DNI.
- Carné de extranjería, en el caso de extranjeros.
- Pasaporte, en el caso de extranjeros.
• Tratándose del alta de los derechohabientes identificados con DNI, el Sistema 
validará en línea los datos de identificación ingresados con la información de RENIEC 
que obre en poder de la SUNAT.
• La actualización y/o modificación de los datos de identificación asociados al DNI 
deberá realizarse previamente en RENIEC, utilizando los procedimientos dispuestos 
por dicha entidad.
• Ingresar la información de la planilla electrónica, las tablas paramétricas y la estructura 
de archivos de importación siguiendo las indicaciones del sistema.
• Una vez concluida el llenado del Formulario Virtual Nº 1602 - Información del 
Derechohabiente, el aplicativo generará automáticamente el Comprobante de 
Información Registrada (CIR) el cual podrá ser impreso.
• El empleador podrá realizar el alta y baja de los derechohabientes, a través de la 
importación de archivos planos elaborados de acuerdo a la estructura de datos 
aprobada por la Resolución Ministerial Nº 121-2011-TR, para lo cual el empleador 
deberá seguir las instrucciones que le indique el sistema.
55Tributos y Aportaciones que Gravan las Remuneraciones
TABLA PARAMÉTRICA 22 DEL ANEXO 2: “INGRESOS, 
TRIBUTOS Y DESCUENTOS” DE LA PLANILLA ELECTRÓNICA
cód
descrIpcIón de los Ingresos, 
TrIbuTos y descuenTos
empleador Trabajador pensIonIsTa
essalud 
seguro 
regular 
Trabajador
essalud - 
cbssp - seg 
Trab 
pesquero
essalud 
seguro 
agrarIo / 
acuIculTor
essalud 
scTr
ImpuesTo 
exTraord. 
de solIda-
rIdad
fondo 
derechos 
socIales 
del arTIsTa
senaTI
sIsTema 
nacIonal de 
pensIones 
19990
sIsTema 
prIvado 
de pen-
sIones
fondo 
compl de 
jubIl mIn, 
meT y sIder
rég.esp. 
pensIones 
Trab. 
pesquero
renTa 5Ta 
caTegoría 
reTencIo-
nes
essalud 
seguro 
regular 
pensIonIsTa
conTrIb. 
solIdarIa 
asIsTencIa 
prevIs.
0100 INGRESOS
0101 AlimentAción principAl en dinero Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si no no
0102 AlimentAción principAl en eSpecie Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si no no
0103 comiSioneS o deStAjo Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si no no
0104
comiSioneS eventuAleS A trA-
bAjAdoreS
Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si no no
0105
trAbAjo en Sobretiempo (horAS 
extrAS) 25%
Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si no no
0106
trAbAjo en Sobretiempo (horAS 
extrAS) 35%
Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si no no
0107
trAbAjo en díA feriAdo o díA de 
deScAnSo
Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si no no
0108 incremento en Snp 3.3 % Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si no Si no no
0109
incremento por AfiliAción A Afp 
10.23%
Si Si Si Si Si Si Si no Si Si no Si no no
0110
incremento por AfiliAción A Afp 
3.00%
Si Si Si Si Si Si Si no Si Si no no no no
0111 premioS por ventAS Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si no no
0112
preStAcioneS AlimentAriAS - Sumi-
niStroS directoS
Si Si Si Si no Si Si Si Si Si Si Si no no
0113
preStAcioneS AlimentAriAS - Sumi-
niStroS indirectoS
no no no no no no no no no no Si Si no no
0114 vAcAcioneS truncAS Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si no no
0115
remunerAción díA de deScAnSo 
y feriAdoS (incluidA lA del 1° 
de mAyo)
Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si no no
0116 remunerAción en eSpecie Si Si Si no no Si Si Si no Si Si Si no no
0117 compenSAción vAcAcionAl Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si no no
0118 remunerAción vAcAcionAl Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si no no
0119 remunerAcioneS devengAdAS Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si no no
0120
Subvención económicA menSuAl 
(prActicAnte SenAti)
Si no no Si no no no Si no no no no no no
0121 remunerAción o jornAl báSico Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si no no
0122 remunerAción permAnente Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si no no
0123
remunerAción de loS SocioS de 
cooperAtivAS
Si Si Si Si Si Si SiSi Si Si Si Si no no
0124
remunerAción por lA horA de 
permiSo por lActAnciA
Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si no no no
0125
remunerAción integrAl AnuAl 
- cuotA
Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si no no
0126
ingreSoS del conductor de lA 
microempreSA AfiliAdo Al SiS
no no no no no no no Si Si no no no no no
0127
ingreSoS del conductor de lA 
microempreSA - Seguro regulAr
Si no no Si no no no Si Si no no no no no
0200 INGRESOS: ASIGNACIONES
0201 ASignAción fAmiliAr Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si no no
0202
ASignAción o bonificAción por 
educAción 
no no no no no no no no no no Si Si no no
0203 ASignAción por cumpleAñoS no no no no no no no no no no Si Si no no
0204 ASignAción por mAtrimonio no no no no no no no no no no Si Si no no
0205
ASignAción por nAcimiento de 
hijoS
no no no no no no no no no no Si Si no no
0206
ASignAción por fAllecimiento de 
fAmiliAreS
no no no no no no no no no no Si Si no no
0207
ASignAción por otroS motivoS 
perSonAleS 
Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si no no
0208 ASignAción por feStividAd no no no no no no no no no no Si Si no no
tributos y AportAciones que GrAvAn lAs remunerAciones
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cód
descrIpcIón de los Ingresos, 
TrIbuTos y descuenTos
empleador Trabajador pensIonIsTa
essalud 
seguro 
regular 
Trabajador
essalud - 
cbssp - seg 
Trab 
pesquero
essalud 
seguro 
agrarIo / 
acuIculTor
essalud 
scTr
ImpuesTo 
exTraord. 
de solIda-
rIdad
fondo 
derechos 
socIales 
del arTIsTa
senaTI
sIsTema 
nacIonal de 
pensIones 
19990
sIsTema 
prIvado 
de pen-
sIones
fondo 
compl de 
jubIl mIn, 
meT y sIder
rég.esp. 
pensIones 
Trab. 
pesquero
renTa 5Ta 
caTegoría 
reTencIo-
nes
essalud 
seguro 
regular 
pensIonIsTa
conTrIb. 
solIdarIa 
asIsTencIa 
prevIs.
0209
ASignAción proviSionAl por de-
mAndA de trAbAjAdor deSpedido
no no no no no no no no no no Si no no no
0210 ASignAción vAcAcionAl Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si no no
0211
ASignAción por eScolAridAd 30 
jornAleS báSicoS/Año
no no no no no no no no no no Si Si no no
0212
ASignAcioneS otorgAdAS por 
únicA vez con motivo de ciertAS 
contingenciAS
no no no no no no no no no no Si Si no no
0213
ASignAcioneS otorgAdAS regu-
lArmente
Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si no no
0214
ASignAción por fAllecimiento 
1 uit
no no no no no no no no no no Si no no no
0300 INGRESOS: BONIFICACIONES
0301
bonificAción por 25 y 30 AñoS 
de ServicioS
Si Si Si Si no Si Si Si Si Si Si Si no no
0302 bonificAción por cierre de pliego no no no no no no no no no no Si Si no no
0303
bonificAción por producción, 
AlturA, turno, etc.
Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si no no
0304 bonificAción por rieSgo de cAjA Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si no no
0305
bonificAcioneS por tiempo de 
ServicioS
Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si no no
0306 bonificAcioneS regulAreS Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si no no
0307 bonificAcioneS cAfAe no no no no no no no no no no no no no no
0308
compenSAción por trAbAjoS en díAS 
de deScAnSo y en feriAdoS
Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si no no
0309
bonificAción por turno nocturno 
20% jornAl báSico
Si no no Si Si Si Si Si Si Si Si Si no no
0310
bonificAción contActo directo 
con AguA 20% jornAl báSico
Si no no Si Si Si Si Si Si Si Si Si no no
0311
bonificAción unificAdA de conS-
trucción
Si no no Si Si no Si Si Si no no Si no no
0312
bonificAción extrAordinAriA tem-
porAl – ley 29351
no no no no no no no no no no Si Si no no
0313
bonificAción extrAordinAriA pro-
porcionAl – ley 29351
no no no no no no no no no no Si Si no no
0400 INGRESOS: GRATIFICACIO-NES / AGUINALDOS
0401
grAtificAcioneS de fieStAS pA-
triAS y nAvidAd
Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si
0402 otrAS grAtificAcioneS ordinAriAS Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si
0403 grAtificAcioneS extrAordinAriAS no no no no no no no no no no Si Si no Si
0404 AguinAldoS de julio y diciembre Si Si Si Si no Si Si Si Si Si Si Si Si Si
0405 grAtificAcioneS proporcionAl Si Si Si Si no Si Si Si Si Si Si Si Si Si
0406
grAtificAcioneS de fieStAS pA-
triAS y nAvidAd – ley 29351
no no no no no no no no no no Si Si no no
0407
grAtificAcioneS proporcionAl – 
ley 29351
no no no no no no no no no no Si Si no no
0500 INGRESOS: INDEMNIZACIONES
0501
indemnizAción por deSpido injuSti-
ficAdo u hoStilidAd
no no no no no no no no no no no no no no
0502
indemnizAción por muerte o 
incApAcidAd
no no no no no no no no no no no no no no
0503
indemnizAción por reSolución de 
contrAto Sujeto A modAlidAd
no no no no no no no no no no no no no no
0504
indemnizAción por vAcAcioneS no 
gozAdAS
no no no no no no no no no no no no no no
0505
indemnizAción por retención 
indebidA de ctS Art. 52 d.S nº 
001-97-tr
no no no no no no no no no no no no no no
0506
indemnizAción por no reincorpo-
rAr A un trAbAjAdor ceSAdo en un 
procedimiento de ceSe colectivo - 
dS 001-96-tr
no no no no no no no no no no no no no no
0507
indemnizAción por reAlizAr 
horAS extrAS impueStAS por el 
empleAdor
no no no no no no no no no no no no no no
0900 CONCEPTOS VARIOS
0901
bieneS de lA propiA empreSA 
otorgAdoS pArA el conSumo del 
trAbAjAdor
no no no no no no no no no no Si Si no no
0902 bono de productividAd no no no no no no no no no no Si Si no no
0903 cAnAStA de nAvidAd o SimilAreS no no no no no no no no no no Si Si no no
0904
compenSAción por tiempo de 
ServicioS
no no no no no no no no no no no no no no
57
Nueva Planilla Electrónica: T-REGISTRO y PLAME
Tributos y Aportaciones que Gravan las Remuneraciones
cód
descrIpcIón de los Ingresos, 
TrIbuTos y descuenTos
empleador Trabajador pensIonIsTa
essalud 
seguro 
regular 
Trabajador
essalud - 
cbssp - seg 
Trab 
pesquero
essalud 
seguro 
agrarIo / 
acuIculTor
essalud 
scTr
ImpuesTo 
exTraord. 
de solIda-
rIdad
fondo 
derechos 
socIales 
del arTIsTa
senaTI
sIsTema 
nacIonal de 
pensIones 
19990
sIsTema 
prIvado 
de pen-
sIones
fondo 
compl de 
jubIl mIn, 
meT y sIder
rég.esp. 
pensIones 
Trab. 
pesquero
renTa 5Ta 
caTegoría 
reTencIo-
nes
essalud 
seguro 
regular 
pensIonIsTa
conTrIb. 
solIdarIa 
asIsTencIa 
prevIs.
0905
gAStoS de repreSentAción (movi-
lidAd, veStuArio, viáticoS y SimilA-
reS) - libre diSponibilidAd
Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si no no
0906
incentivo por ceSe del trAbA-
jAdor
no no no no no no no no no no Si no no no
0907 licenciA con goce de hAber Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si no no
0908 movilidAd de libre diSpoSición Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si no no
0909
movilidAd SupeditAdA A ASiStenciA y 
que cubre Sólo el trASlAdo
no no no no no no no no no no Si Si no no
0910
pArticipAción en lAS utilidAdeS - 
pAgAdAS AnteS de lA declArAción 
AnuAl del impueSto A lA rentA
no no no no no no no no no no Si Si no no
0911
pArticipAción en lAS utilidA-
deS - pAgAdAS deSpuéS de lA 
declArAción AnuAl del impueSto 
A lA rentA
no no no no no no no no no no Si Si no no
0912
penSioneS de jubilAción o ceSAn-
tíA, montepío o invAlidez
no no no no no no no no no no no no Si Si
0913 recArgo Al conSumo no no no no no no no no no no no Si no no
0914
refrigerio que no eS AlimentA-
ción principAl
no no no no no no no no no no Si Si no no
0915 SubSidioS por mAternidAd no no no Si no no no no Si no Si no no no
0916
SubSidioS de incApAcidAd por 
enfermedAd
no no no Si no no no no Si no Si no no no
0917 condicioneS de trAbAjo no no no no no no no no no no no no no no
0918
impueSto A lA rentA de quintA 
cAtegoríA ASumido
Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si no no no
0919
SiStemA nAcionAl de penSioneS 
ASumido
Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si no no
0920
SiStemA privAdo de penSioneS 
ASumido
Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si no no
0921
penSioneS de jubilAción o ceSAn-
tíA, montepío o invAlidez pendien-
teS por liquidAr
no no no no no no no no no no no no no Si
0922
SumAS o bieneS que no Son de 
libre diSpoSición
no no no no no no no no no no no no no no
0923
ingreSoS de cuArtA cAtegoríA 
que Son conSiderAdoS de quintAcAtegoríA
no no no no no no no no no no Si Si no no
0924
ingreSoS cuArtA-quintA Sin relA-
ción de dependenciA
no no no no no no no Si (9) Si no no Si no no
0925
ingreSo del peScAdor y proce-
SAdor ArteSAnAl independiente 
- bASe de cAlculo Aporte eSSAlud 
- ley 27177
Si no no no no no no no no no no no no no
0926
trAnSferenciA directA Al expeS-
cAdor - ley 30003
no no no no no no no no no no no no Si no
0927 bonificAción primA textil Si no no Si Si no Si Si Si no no Si no no
1000 OTROS CONCEPTOS
1001 otroS conceptoS 1 Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no
1002 otroS conceptoS 2 Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no
1003 otroS conceptoS 3 Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no
1004 otroS conceptoS 4 Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no
1005 otroS conceptoS 5 Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no
1006 otroS conceptoS 6 Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no
1007 otroS conceptoS 7 Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no
1008 otroS conceptoS 8 Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no
1009 otroS conceptoS 9 Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no
1010 otroS conceptoS 10 Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no
1011 otroS conceptoS 11 Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no
1012 otroS conceptoS 12 Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no
1013 otroS conceptoS 13 Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no
1014 otroS conceptoS 14 Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no
1015 otroS conceptoS 15 Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no
1016 otroS conceptoS 16 Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no
1017 otroS conceptoS 17 Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no
1018 otroS conceptoS 18 Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no
1019 otroS conceptoS 19 Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no
1020 otroS conceptoS 20 Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no
2000 RÉGIMEN LABORAL PÚBLICO
2001 remunerAción Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si no Si no no
2002 SAlArio obreroS Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si no Si no no
Staff Laboral
58 www.asesorempresarial.com
cód
descrIpcIón de los Ingresos, 
TrIbuTos y descuenTos
empleador Trabajador pensIonIsTa
essalud 
seguro 
regular 
Trabajador
essalud - 
cbssp - seg 
Trab 
pesquero
essalud 
seguro 
agrarIo / 
acuIculTor
essalud 
scTr
ImpuesTo 
exTraord. 
de solIda-
rIdad
fondo 
derechos 
socIales 
del arTIsTa
senaTI
sIsTema 
nacIonal de 
pensIones 
19990
sIsTema 
prIvado 
de pen-
sIones
fondo 
compl de 
jubIl mIn, 
meT y sIder
rég.esp. 
pensIones 
Trab. 
pesquero
renTa 5Ta 
caTegoría 
reTencIo-
nes
essalud 
seguro 
regular 
pensIonIsTa
conTrIb. 
solIdarIa 
asIsTencIa 
prevIs.
2003
bonificAción perSonAl - quin-
quenio
Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si no Si no no
2004 bonificAción fAmiliAr Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si no Si no no
2005 bonificAción diferenciAl Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si no Si no no
2006 AguinAldoS Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si no Si no no
2007 remunerAción vAcAcionAl Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si no Si no no
2008 ASignAción por AñoS de ServicioS Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si no Si no no
2009 bonificAción por eScolAridAd no no no no no no no no no no no Si no no
2010
compenSAción por tiempo de 
ServicioS
no no no no no no no no no no no no no no
2011 AlimentAción - cAfAe no no no no no no no no no no no no no no
2012 movilidAd - cAfAe no no no no no no no no no no no no no no
2013 rAcionAmiento - cAfAe no no no no no no no no no no no no no no
2014 incentivoS lAborAleS - cAfAe no no no no no no no no no no no no no no
2015 bono juriSdiccionAl/bono fiScAl Si Si Si Si Si Si Si Si Si no no Si no no
2016
gAStoS operAtivoS de mAgiStrA-
doS y fiScAleS
no no no no no no no no no no no no no no
2017 ASignAción por Servicio exterior Si Si Si Si Si Si Si no Si no no Si no no
2018 bonificAción conSulAr Si Si Si Si Si Si Si no Si no no Si no no
2019
ASignAción eSpeciAl pArA docen-
teS univerSitArioS 
no no no no no no no no no no no Si no no
2020
homologAción de docenteS uni-
verSitArioS
Si Si Si Si Si Si Si Si Si no no Si no no
2021
ASignAción eSpeciAl por lAbor 
pedAgógicA efectivA
no no no no no no no no no no no Si no no
2022
ASignAción extrAordinAriA por 
trAbAjo ASiStenciAl
no no no no no no no no no no no Si no no
2023 ServicioS extrAordinArioS pnp no no no no no no no no no no no Si no no
2024 ASignAcioneS ffAA y pnp no no no no no no no no no no no no no no
2025 combuStible ffAA y pnp no no no no no no no no no no no no no no
2026
otroS ingreSoS remunerAtivoS 
perSonAl AdminiStrAtivo
Si no no no no no no Si no no no Si no no
2027
otroS ingreSoS no remunerAti-
voS perSonAl AdminiStrAtivo
no no no no no no no no no no no Si no no
2028
otroS ingreSoS remunerAtivoS 
mAgiStrAdoS
Si no no no no no no Si no no no Si no no
2029
otroS ingreSoS no remunerAti-
voS mAgiStrAdoS
no no no no no no no no no no no Si no no
2030
otroS ingreSoS remunerAtivoS 
docenteS univerSitArioS
Si no no no no no no Si no no no Si no no
2031
otroS ingreSoS no remunerAti-
voS docenteS univerSitArioS
no no no no no no no no no no no Si no no
2032
otroS ingreSoS remunerAtivoS 
profeSorAdo
Si no no no no no no Si no no no Si no no
2033
otroS ingreSoS no remunerAti-
voS profeSorAdo
no no no no no no no no no no no Si no no
2034
otroS ingreSoS remunerAtivoS 
profeSionAleS de lA SAlud
Si no no no no no no Si no no no Si no no
2035
otroS ingreSoS no remunerAtivoS 
profeSionAleS de lA SAlud
no no no no no no no no no no no Si no no
2036
otroS ingreSoS remunerAtivoS 
ffAA y pnp
Si no no no no no no Si no no no Si no no
2037
otroS ingreSoS no remunerAti-
voS ffAA y pnp
no no no no no no no no no no no Si no no
2038
ASignAción eSpeciAl - d.u. 126-
2001
no no no no no no no no no no no Si no no
2039 ingreSoS d.leg. 1057 - cAS Si no no Si no no no Si Si no no no no no
2040
remunerAción por díAS con 
relAción lAborAl en el período 
de un cAS
Si Si Si Si Si Si Si Si Si no no Si no no
2041
AguinAldoS de julio y diciembre 
– ley 29351
no no no no no no no no no no no Si no no
2042
bonificAción eSpeciAl A Serv pub 
- du 037-94
Si Si Si Si Si no Si no no no no Si no no
2043
remunerAción vAcAcionAl- 
d.leg. 1057- cAS
Si no no Si no no no Si Si no no no no no
2044
AgunAldoS de julio y diciembre - 
d.leg. 1057 - cAS
no no no no no no no no no no no no no no
2045
licenciA con goce de hAber - 
d.leg. 1057 - cAS
Si no no Si no no no Si Si no no no no no
59Conceptos comprendidos en la Nueva Planilla Electrónica
0100: INGRESOS - TRABAJADOR
0101 alImenTacIón prIncIpal en dInero
Corresponde al importe otorgado por concepto de desayuno, almuerzo o refrigerio de mediodía cuando lo 
sustituya, y la cena o comida.
0102 alImenTacIón prIncIpal en especIe
La valorización de este concepto se realizará de común acuerdo. Si las partes no se pusieran de acuerdo, 
regirá la que establezca el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición u organismo, que lo sustituya.
0103 comIsIones o desTajo En el caso de comisionistas, destajeros y en general de trabajadores que perciban remuneración principal imprecisa.
0104 comIsIones evenTuales a Trabajadores
Aplicables a aquellos cuya remuneración regular no está constituida por comisiones.
0105
Trabajo

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