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Revista de Asesoría Especializada Asesor empresAriAl Nueva Planilla Electrónica: T-REGISTRO y PLAME 1 Asesor práctico IMPRESO EN PERU / PRINTED IN PERU Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de esta obra por cualquier método o medio de carácter electrónico, óptico, mecánico o químico, incluyendo el sistema de fotocopiado, sin autorización escrita de ENTRELÍNEAS S.R.L., quedando protegidos los derechos de propiedad intelectual y de autoría por la Legislación Peruana, que sanciona penalmente la violación de los mismos. © DERECHOS RESERVADOS CONFORME A LEY ENTRELÍNEAS S.R.L. Av. Petit Thouars Nº 1400 - Santa Beatriz 265-6895 / 471-3020 / 471-5592 Lima - Perú ASESOR EMPRESARIAL www.asesorempresarial.com ventas@asesorempresarial.com DISEÑO, DIAGRAMACIÓN, MONTAJE E IMPRESIÓN REAL TIME E.I.R.L. Av. Petit Thouars Nº 1440 - Santa Beatriz 265-6895 / Nextel: 98117*4316 Lima - Perú NUEVA PLANILLA ELECTRÓNICA: T-REGISTRO Y PLAME 3Aspectos Generales 1. LA PLANILLA ELECTRÓNICA VIGENTE 1.1 Nociones preliminares En principio, la Planilla Electrónica es el documento llevado a través de los medios informáticos desarrollados por la SUNAT, en el que se encuentra la información de los empleadores, trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación - modalidad formativa laboral y otros, personal de terceros y derechohabientes. La Nueva Planilla Electrónica se encuentra conformada por: • La información del Registro de Información Laboral (T-REGISTRO); y, • Planilla Mensual de Pagos (PLAME) que se elabora obligatoriamente a partir de la información consignada en dicho Registro. Ahora bien, de conformidad con lo señalado por el Decreto Supremo N° 018-2007-TR y modificatorias, el MTPE en coordinación con la SUNAT, elaborará y aprobará, mediante resolución ministerial: • La información de la Planilla Electrónica • Las Tablas Paramétricas • La estructura de los archivos de importación, así como los instrumentos que resulten necesarios para el uso de la Planilla Electrónica. La SUNAT podrá efectuar las modificaciones que considere conveniente a cualquiera de ellos mediante Resolución de Superintendencia, previa coordinación con el MTPE. En el caso de las tablas paramétricas, éstas podrán ser actualizadas y publicadas en los portales institucionales, previa comunicación a la Autoridad Administrativa de Trabajo. Ahora bien, con relación a la información que comprende la planilla electrónica, actualmente, ésta difiere de la que inicialmente fue aprobada. En efecto, en la actualidad, la Nueva Planilla Electrónica se encuentra conformada por los siguientes componentes: 1.2 El Registro de Información Laboral o T-REGISTRO El Registro de Información Laboral o T-REGISTRO es el componente en el cual el empleador debe registrar a: Aspectos GenerAles Staff Laboral 4 www.asesorempresarial.com • A sí mismo • Trabajadores • Pensionistas • Prestadores de servicios que no generan rentas de 4ta. categoría • Personal en formación - modalidad formativa laboral y otros • Personal de terceros; y, • Derechohabientes El uso del T-REGISTRO es obligatorio desde el 01 de agosto del año 2011. 1.3 La Planilla Mensual de Pagos o PLAME La Planilla Mensual de Pagos o PLAME es el aplicativo que los empleadores deberán elaborar mensualmente y que contendrá toda la declaración referida a la jornada laboral, ingresos y determinación de la deuda de aquellos trabajadores, entre otros, que previamente hayan sido declarados en el T-REGISTRO (a excepción de los prestadores de servicios que generan rentas de 4ta categoría). En efecto, la presentación de la PLAME que se realice ante la SUNAT deberá contener la información correspondiente al mes calendario precedente a aquél en que vence el plazo para dicha presentación, de acuerdo al cronograma que establezca la SUNAT para las obligaciones de carácter mensual. Las remuneraciones e ingresos declarados en la PLAME deberán ser: • Los devengados y/o pagados al trabajador, pensionista, prestadores de servicios: - Que presta servicios a un empleador por los cuales obtenga rentas de quinta categoría a las que se refiere el inciso e) del artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta. - Que se encuentra incorporado como asegurado regular al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud por mandato de una ley especial por las que existe obligación de realizar aportaciones de salud. • Los efectivamente pagados al prestador de servicios que presta servicios a un empleador por los cuales obtenga rentas de cuarta categoría a las que se refiere el artículo 33° de la Ley del Impuesto a la Renta. • Los efectivamente pagados al personal en formación - modalidad formativa laboral y otros. 5 Nueva Planilla Electrónica: T-REGISTRO y PLAME Aspectos Generales • Los descuentos, tributos, aportes y contribuciones vinculados a los sujetos antes señalados. • Tratándose del personal de terceros, contendrá la base de cálculo del aporte al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR )a cargo de ESSALUD. Si con respecto a la información correspondiente a estos supuestos, el empleador utiliza una fecha de inicio y cierre mensual distinta al primer y último día de dicho mes: • La referida información será atribuida al mes calendario precedente a aquél en que vence el plazo para dicha presentación siempre que la fecha de cierre corresponda al mismo. • El plazo entre la fecha de inicio y cierre mensual que utilice el empleador, no podrá exceder de 31 días calendario. 2. OBLIGADOS AL USO Conforme a lo prescrito por el Decreto Supremo N° 018-2007-TR y modificatorias, los obligados al uso de la Nueva Planilla Electrónica son los siguientes: • Toda persona natural, empresa unipersonal, persona jurídica, sociedad irregular o de hecho, cooperativa de trabajadores, institución privada, empresas del Estado, entidad del Sector Público Nacional inclusive a las que se refiere el Texto Único Actualizado de las Normas que rigen la obligación de determinadas entidades del Sector Público de proporcionar información sobre sus adquisiciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2001-PCM y normas modificatorias, o cualquier otro ente colectivo, que remuneren a cambio de un servicio prestado bajo relación de subordinación. Se entenderá como trabajador a toda persona natural que preste servicios a un empleador bajo relación de subordinación, sujeto a cualquier régimen laboral, cualquiera sea la modalidad del contrato de trabajo. En el caso de sector público, abarca a todo trabajador, servidor o funcionario público, bajo cualquier régimen laboral. Adicionalmente, para efecto de la Planilla Electrónica, se entiende por empleador a aquel que: • Pague pensiones de jubilación, cesantía, invalidez y sobrevivencia u otra pensión, cualquiera fuere el régimen legal al cual se encuentre sujeto. Se entenderá como pensionista a quien percibe pensión de jubilación, cesantía, invalidez y sobrevivencia, u otra pensión, cualquiera fuere el Staff Laboral 6 www.asesorempresarial.com régimen legal al cual se encuentre sujeto, y sean asegurados regulares al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud (ESSALUD). • Contrate a una persona natural que: i) Preste servicios a un empleador por los cuales obtenga rentas de cuarta categoría a las que se refiere el artículo 33° de la Ley del Impuesto a la Renta. ii) Preste servicios a un empleador por los cuales obtenga rentas de quinta categoría a las que se refiere el inciso e) del artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta. iii) Se encuentre incorporado como asegurado regular al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud (ESSALUD) por mandato de una ley especial por las que existe obligación de realizar aportacionesde salud. • Contrate a un personal en formación - modalidad formativa laboral y otros, persona natural que: - Que se encuentra bajo alguna de las Modalidades Formativas Laborales reguladas por la Ley Nº 28518 o cualquier otra ley especial. - Que se encuentra bajo la modalidad de SECIGRA Derecho, regulada por el Decreto Ley Nº 26113. • Realice las aportaciones de salud, por las personas incorporadas como asegurados regulares al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud (ESSALUD), por mandato de una ley especial. • Recibe, por destaque o desplazamiento, los servicios del personal de terceros. Se entenderá como este tipo de personal al trabajador o prestador de servicios, que sea destacado o desplazado para prestar servicios en los lugares o centros de trabajo, establecimientos, unidades productivas u organización laboral de otro empleador, independientemente del hecho de que ambos mantengan un vínculo jurídico. • Se encuentre obligado por las Normas para la Organización y Funcionamiento de las Instituciones Educativas Fiscalizadas de Educación Básica (Decreto Supremo Nº 001-2010-ED) u otras normas de carácter especial, a abonar las remuneraciones, Compensación por Tiempo de Servicios, bonificaciones y demás beneficios del personal de la Administración Pública que le sea asignado. Se entiende por Administración Pública, aquellas que se encuentran definidas por el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, con exclusión de las 7 Nueva Planilla Electrónica: T-REGISTRO y PLAME Aspectos Generales personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa, en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado, conforme a la normativa de la materia. • Aquellos sujetos que de acuerdo a las normas vigentes puedan seguir utilizando el Formulario Nº 402 “Retenciones y contribuciones sobre remuneraciones” y opten por utilizar el T-REGISTRO y la PLAME. • Aquellos sujetos que de acuerdo a las normas vigentes puedan seguir utilizando el Formulario Nº 402 “Retenciones y contribuciones sobre remuneraciones” y opten por registrar a los derechohabientes en el T-REGISTRO. De acuerdo al Código Civil, estos últimos son: - El (la) cónyuge - El (la) concubino (a) - El hijo menor de edad - El hijo mayor de edad incapacitado total y permanentemente No estarán obligados a utilizar el T-REGISTRO y la PLAME los siguientes empleadores: • Aquellos que únicamente contraten a prestadores de servicios que obtengan rentas de cuarta categoría a las que se refiere el artículo 33° de la Ley del Impuesto a la Renta cuando no tengan la calidad de agentes de retención de acuerdo al inciso b) del artículo 71° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias. • Que tengan a su cargo trabajadores del hogar, esto es, aquellos que efectúan las labores de aseo, cocina, lavado, asistencia, cuidado de niños y demás propios de la conservación de una residencia o casa- habitación y del desenvolvimiento de la vida de un hogar, que no importen lucro o negocio para el empleador o sus familiares y siempre que laboren una jornada mínima de cuatro (4) horas diarias. Están excluidos los familiares del empleador o de su cónyuge hasta el cuarto grado de consanguinidad y hasta el segundo grado de afinidad, inclusive. • Aquellas personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que ejerzan la opción prevista en el artículo 16° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias, que eventualmente contraten trabajadores de construcción civil para la construcción o refacción de edificaciones no relacionadas con su actividad comercial. Staff Laboral 8 www.asesorempresarial.com 3. SUPUESTOS EN LOS CUALES SE DEBE UTILIZAR LA NUEVA PLANILLA ELECTRÓNICA Los empleadores obligados al uso de esta nueva planilla electrónica deberán utilizarla en los siguientes supuestos: a) Cuenten con uno (1) o más trabajadores, con excepción de aquellos empleadores que efectúen la inscripción ante el Seguro Social de Salud (ESSALUD) mediante la presentación del Formulario Nº 402 “Retenciones y contribuciones sobre remuneraciones”, siempre que estos últimos no tengan más de tres (3) trabajadores. b) Cuenten con uno (1) o más prestadores de servicios y/o personal de terceros. c) Cuenten con uno (1) o más trabajadores o pensionistas que sean asegurados obligatorios del Sistema Nacional de Pensiones. d) Cuando estén obligados a efectuar alguna retención del Impuesto a la Renta de cuarta o quinta categoría. e) Tengan a su cargo uno (1) o más artistas, de acuerdo con lo previsto en la Ley del Artista Intérprete y Ejecutante (Ley N° 28131). f) Hubieran contratado los servicios de una Entidad Prestadora de Salud (EPS) u otorguen servicios propios de salud conforme lo dispuesto en la Ley Nº 26790, normas reglamentarias y complementarias. g) Hubieran suscrito con el Seguro Social de Salud (ESSALUD) un contrato por Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR). h) Gocen de estabilidad jurídica y/o tributaria. i) Cuenten con uno (1) o más prestadores de servicios - modalidad formativa. 4. FORMULARIOS A UTILIZAR PARA EFECTOS DE REGISTRAR TODA LA INFORMACIÓN EN LA NUEVA PLANILLA ELECTRÓNICA En primer lugar, debemos dejar en claro que los nuevos componentes de la Planilla Electrónica funcionan coordinados entre sí; esto quiere decir, que para poder elaborar la PLAME que se presenta mensualmente, previamente, se debe cumplir con el llenado de la información en el T-REGISTRO. Para esto último, el empleador obligado cuenta con los siguientes formularios virtuales: 9 Nueva Planilla Electrónica: T-REGISTRO y PLAME Aspectos Generales FORMULARIO VIRTUAL Nº FUNCIÓN 1603 - InformacIón del empleador Dar de alta (REGISTRAR). Dar de baja (ELIMINAR). Modificar y/o actualizar los datos. 1604 - InformacIón del Trabajador, pensIonIsTa, personal en formacIón – modalIdad formaTIva laboral y oTros, y personal de Terceros Dar de alta (REGISTRAR). Dar de baja (ELIMINAR). Modificar y/o actualizar los datos vinculados al: • Trabajador • Pensionista • Prestador de servicios: - Que presta servicios a un empleador por los cuales obtenga rentas de quinta categoría a las que se refiere el inciso e) del artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta. - Que se encuentra incorporado como asegurado regular al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud por mandato de una ley especial por las que existe obligación de realizar aportaciones de salud. • Personal en formación-Modalidad Formativa Laboral y otros. • Personal de Terceros. Para efectos de la declaración de los derechohabientes, el empleador deberá utilizar el siguiente formulario virtual: FORMULARIO VIRTUAL Nº FUNCIÓN 1602 - InformacIón del derechohabIenTe Dar de alta (REGISTRAR) Dar de baja (ELIMINAR) Modificar y/o actualizar los datos de los derechohabientes. 5. MODIFICACIÓN DE OFICIO POR PARTE DE LA SUNAT DE LA INFORMACIÓN CONSIGNADA EN EL T-REGISTRO Conforme a lo señalado por el Decreto Supremo Nº 018-2007-TR y modificatorias, la información del T-REGISTRO podrá ser actualizada, modificada o dada de baja de oficio de manera automática, por parte de la SUNAT, cuando: Staff Laboral 10 www.asesorempresarial.com a) Los sujetos inscritos en T-Registro hayan actualizado o modificado sus datos de identificación en el RENIEC, y la SUNAT disponga de dicha información. Asimismo, se procederá a la actualizacióno modificación de los datos del empleador, respecto del nombre o razón social y de los establecimientos, cuando esta información haya sido actualizada o modificada en el Registro Único de Contribuyentes de la SUNAT. b) En los casos de fallecimiento del sujeto inscrito en el T-Registro, cuya defunción se encuentre inscrita en RENIEC y hubiese sido informada a la SUNAT c) Tratándose de los derechohabientes, se procederá a la baja de oficio cuando se produzca alguna de las siguientes situaciones: • Cuando el hijo menor de edad, adquiera la mayoría de edad y no se hubiera comunicado el vínculo como hijo mayor de edad incapacitado. • Cuando culmine el período de gestación, en el caso de la gestante. • Cuando el derechohabiente adquiera la condición de asegurado regular de ESSALUD. • Cuando el empleador hubiera registrado la baja del trabajador, pensionista o prestador de servicios incorporado a ESSALUD por mandato legal. • Cuando el trabajador, pensionista o prestador de servicios incorporado a ESSALUD por mandato legal, deja de tener la condición de asegurado regular de ESSALUD. • Cuando el trabajador, pensionista o prestador de servicios incorporado a ESSALUD por mandato legal, no registre períodos de aportación a ESSALUD en los últimos doce (12) períodos. Las modificaciones posteriores de los casos señalados o la inclusión de nuevos casos, serán efectuadas por la SUNAT, a través de Resolución de Superintendencia, previa coordinación con el MTPE. 6. PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA EFECTOS DE PRESENTAR EL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA - PLAME 6.1 Generalidades La forma y condiciones generales para la utilización y presentación del PDT Planilla Electrónica - PLAME se rigen por lo dispuesto en la resolución que aprobó las disposiciones para la declaración y pago de diversas 11 Nueva Planilla Electrónica: T-REGISTRO y PLAME Aspectos Generales obligaciones tributarias mediante Programas de Declaración Telemática – PDT (Resolución de Superintendencia Nº 143-2000/SUNAT). El sujeto obligado debe cumplir con mantener actualizada la información en el T-REGISTRO, la misma que será utilizada para la elaboración de la PLAME y la declaración respectiva. Para tal efecto, el PDT Planilla Electrónica - PLAME contará con la funcionalidad respectiva que permita descargar del T-REGISTRO los datos del: • Empleador • Trabajador • Pensionista • Prestador de servicios que corresponda • Personal en formación - Modalidad Formativa Laboral y otros y • Personal de Terceros, según corresponda. Para acceder a lo señalado, el sujeto obligado deberá ingresar, en el citado PDT, su Código de Usuario y Clave SOL y seguir las instrucciones del sistema; no obstante, el aplicativo también presenta la opción de ingresar sin Clave SOL. Esta opción le permite registrar e ingresar al PDT con una clave de acceso personal generada para cada RUC, así como habilitar nuevas claves de usuarios y cambiar contraseñas. Sin embargo, con dicha opción no podrá descargar datos en línea o sincronizar con T-REGISTRO los datos del PDT Planilla Electrónica PLAME, debiendo efectuar la importación del archivo personalizado del T-REGISTRO actualizado para elaborar sus declaraciones. 6.2 Operatividad El PDT Planilla Electrónica - PLAME deberá ser utilizado por el sujeto obligado para cumplir con la presentación de la PLAME, con la declaración de las obligaciones respectivas así como efectuar el pago que corresponda, por los siguientes conceptos: a) PLAME, la que deberá contener la información de la planilla electrónica, las tablas paramétricas y la estructura de los archivos de importación. b) Retenciones del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría. c) Retenciones del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría. d) Información de los sujetos perceptores de rentas de cuarta categoría pagadas o puestas a disposición aún cuando el empleador no tenga la obligación de efectuar retenciones por dichas rentas. Staff Laboral 12 www.asesorempresarial.com e) Impuesto Extraordinario de Solidaridad respecto de las remuneraciones correspondientes a los trabajadores, en los casos que exista convenio de estabilidad. f) Contribuciones al ESSALUD, respecto de las remuneraciones que correspondan a los trabajadores o los ingresos que correspondan a los trabajadores independientes que sean incorporados por mandato de una ley especial al ESSALUD como asegurados regulares. g) Contribuciones al ESSALUD por concepto de pensiones. h) Contribuciones a la ONP bajo el régimen del Decreto Ley Nº 19990 y normas modificatorias. i) Prima por el concepto de “+ Vida Seguro de Accidentes” respecto de los afiliados regulares al ESSALUD que contraten el mencionado seguro. j) Aportes al Fondo de Derechos Sociales del Artista. k) Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) contratado con el ESSALUD para dar cobertura a los afiliados regulares del ESSALUD. l) Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional, creada por la Ley Nº 28046, Ley que crea el Fondo y la Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional, precisada por el Decreto Legislativo Nº 948. m) Registro de Pensionistas del Régimen del Decreto Ley Nº 20530, a los que se hace referencia en la Ley Nº 28046, Ley que crea el Fondo y la Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional, precisada por el Decreto Legislativo Nº 948. n) Prima por el concepto “Asegura tu pensión”, respecto de los afiliados obligatorios al Sistema Nacional de Pensiones que contraten el mencionado seguro. 6.3 Información del PDT Planilla Electrónica 0601 – PLAME Dentro del PDT Planilla Electrónica 0601 – PLAME encontraremos los siguientes módulos: 13 Nueva Planilla Electrónica: T-REGISTRO y PLAME Aspectos Generales OPCIONES DEL PROGRAMA EMPLEADOR Módulo del menú principal del programa que muestra los datos del empleador registrado en el PDT. Permite “consultar”, “modificar” o “eliminar” sus datos. DECLARACIONES JURADAS Módulo del menú principal del programa que permite elaborar una nueva declaración, administrar las declaraciones registradas y enviadas; asimismo, se cuenta con una opción para efectuar el envío de su declaración a través de SUNAT Virtual. REPORTES Permite seleccionar y generar reportes de sus declaraciones registradas; asimismo, en este módulo se muestran los reportes de error generados por la importación de archivos y la validación de datos de la declaración. PARÁMETROS Muestra los principales parámetros que utiliza el PDT. UTILITARIOS Módulo que cuenta con opciones para el uso del programa, configurar impresora, generar y restaurar copia de seguridad, mantenimiento de períodos y la importación del archivo personalizado del T-REGISTRO a ser utilizado por el PDT Planilla Electrónica PLAME. AYUDA Módulo que proporciona información sobre los datos y conceptos que son solicitados por el PDT, así como la funcionalidad del programa. Staff Laboral 14 www.asesorempresarial.com EMPLEADOR NUEVO Si ingresa al PDT “con clave SOL”, podrá registrar el RUC del empleador en el PDT al pulsar el botón “Validar”, con lo cual se descargan automáticamente los datos del empleador desde el Registro de Información Laboral (T-REGISTRO); luego de ello proceda a completar los datos del empleador en el PDT. Si ingresa al PDT “sin clave SOL”, para registrar el RUC del empleador en el PDT ingrese al módulo “Utilitarios”, Opción “Importación de Archivo personalizado T-REGISTRO” y proceda a importar el archivo previamente generado en SUNAT Operaciones en Línea. Luego de ello, podrá completar los datos del empleador en el PDT. Para generar el Archivo Personalizado T-REGISTRO para el PLAME, ingrese a SUNAT Operaciones en Línea, Opción “Mis declaraciones y pagos” / “Utilitarios para mis declaraciones y pagos”, y genere su pedido de descarga. MODIFICARPermite modificar los datos del empleador para elaborar las declaraciones. Respecto a los datos que provienen del T-REGISTRO, si ingresó al PDT “con clave SOL”, para actualizar dichos datos en el PDT deberá pulsar el botón “validar”, con lo cual se descargan automáticamente los datos desde el T-REGISTRO. De ingresar al PDT “sin clave SOL”, la modificación o actualización de los datos antes señalados se podrá realizar a través de la “Importación del Archivo Personalizado T-REGISTRO”, ubicada en la Opción “Utilitarios” del PDT. CONSULTAR Permite consultar los datos del empleador que se encuentran registrados en el PDT para elaborar las declaraciones. ELIMINAR Permite eliminar del PDT todos los datos del empleador. De tener declaraciones registradas y confirmar la eliminación, perderá los datos de sus declaraciones. Para generar una copia de seguridad de la información del RUC a eliminar, puede ingresar a la Opción “Utilitarios”, Opción “Generar copia de seguridad”. EMPLEADOR > IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEADOR IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEADOR Al ingresar el número de RUC y pulsar el botón “Validar”, se descargan automáticamente los datos del T-REGISTRO que utilizará el PDT para elaborar las declaraciones. Para ello, debe acceder al aplicativo con su clave SOL. Los datos a considerar son: • Tipo de empleador. • Indicador si se trata de una microempresa inscrita en el REMYPE. • Indicador si realiza actividades por las que aporta al SENATI. • Si los datos del empleador han sido modificados en el T-REGISTRO en SUNAT Operaciones en Línea, deberá pulsar la Opción “validar” para actualizar dichos datos en el PDT. Adicionalmente, el empleador debe indicar si tiene convenio de estabilidad y/o exoneración tributaria. 15 Nueva Planilla Electrónica: T-REGISTRO y PLAME Aspectos Generales DECLARACIONES JURADAS NUEVA DECLARACIÓN A través de esta opción el empleador podrá elaborar una nueva declaración mensual, indicando el período a declarar, y ejecutando las opciones que le permitan obtener del T-REGISTRO los datos de los trabajadores, pensionistas, personal en formación y personal de terceros que corresponden ser declarados en dicho período. Para elaborar la declaración, se debe completar la información en las 3 secciones: Identificación General, Detalle de la declaración y Determinación de deuda. DECLARACIONES REGISTRADAS Muestra las declaraciones registradas en el PDT, y permite ingresar a las mismas a fin de “modificar”, “copiar”, “ eliminar” o “generar el archivo de envío” de las declaraciones. DECLARACIONES ENVIADAS Muestra las declaraciones por las que se ha generado “archivo de envío” y permite registrar el número de orden de la declaración presentada. Asimismo, cuenta con la Opción para “recuperar archivo”, a fin de consultar, modificar y/o presentar declaración rectificatoria o sustitutoria. Staff Laboral 16 www.asesorempresarial.com Adicionalmente a esta información, esta opción comprende los siguientes módulos: INFORMACIÓN GENERAL DATOS BÁSICOS DE LA DECLARACIÓN Contiene los datos generales de la Declaración, los cuales son: • RUC del empleador. • Período de la declaración. • Indicador si se trata de una declaración sustitutoria o rectificatoria. Al iniciar se muestra en “NO”, dato que será modificado por el empleador, cuando corresponda. • Indicador de obtención de los datos del T-REGISTRO correspondientes a los trabajadores, pensionistas, personal en formación y personal de terceros a declarar. El aplicativo cuenta con 2 opciones: “Sincronizar datos con el T-REGISTRO” o “Utilizar datos del T-REGISTRO al <fecha de la última actualización en el PDT>”. Al ejecutar el proceso para determinar los trabajadores, pensionistas, personal en formación y personal de terceros a declarar, el aplicativo mostrará la fecha de inicio y fecha de fin del período a declarar; por defecto, éstas corresponden al primer y último día del mes calendario. Para consultar o hacer mantenimiento a dichas fechas, previamente a la generación de la declaración podrá ingresar al Módulo “Utilitarios” y la opción “Mantenimiento de períodos”. 17 Nueva Planilla Electrónica: T-REGISTRO y PLAME Aspectos Generales INFORMACIÓN GENERAL SINCRONIZAR DATOS CON EL T-REGISTRO Esta opción permite obtener en forma automática y en línea los datos del T-REGISTRO de los trabajadores, pensionistas, personal en formación y personal de terceros para la elaboración de la declaración. Dicha opción podrá ser utilizada por los usuarios que ingresen “Con Clave SOL”. Los datos que se obtienen para elaborar las declaraciones considerando las fechas de los vínculos registrados en el T-REGISTRO, según corresponda, son: • Tipo y número de documento • Apellidos y nombres • Situación • Tipo de trabajador o pensionista • Régimen de salud • Régimen pensionario • Indicador de aportar al SCTR Si con posterioridad a la sincronización de datos ejecutada en el PDT, se realizan modificaciones o actualizaciones de los datos antes referidos que afecten al período a declarar, dichas modificaciones o actualizaciones deberán ser consideradas en el PDT, para lo cual el usuario deberá volver a ejecutar la opción “Sincronizar datos con el T-REGISTRO” en el PDT. La información de los prestadores de servicios que obtienen rentas de cuarta categoría a que se refiere el artículo 33° de la Ley del Impuesto a la Renta no es ingresada al T-REGISTRO, por lo que para su declaración debe ser ingresada directamente en la Sección Detalle de la Declaración. Staff Laboral 18 www.asesorempresarial.com DETALLE DE LA DECLARACIÓN En esta sección se muestran los prestadores incorporados en la declaración, en cada una de las categorías: - Trabajadores - Pensionistas - Prestadores de Servicios 4ta Categoría - Prestadores de Servicios Modalidad Formativa - Personal de Terceros DATOS DEL TRABAJADOR Los datos del trabajador necesarios para la elaboración de la declaración son: - Datos de identificación del trabajador - Tipo de trabajador - Régimen de Aseguramiento de Salud - Régimen Pensionario - Indicador de aportar al SCTR Dichos datos deben corresponder a los registrados en el T-REGISTRO para el período de la declaración. Cualquier modificación en dichos datos deberá ser ingresada en dicho Registro y luego descargada al PDT, a través de la sincronización o importación del archivo personalizado del T-REGISTRO. 19 Nueva Planilla Electrónica: T-REGISTRO y PLAME Aspectos Generales DATOS DEL TRABAJADOR Adicionalmente, en la declaración mensual el empleador debe informar otras condiciones de aportes y tributos relacionadas con su trabajador, que corresponde a los siguientes datos: APORTE A +VIDA SEGURO DE ACCIDENTES Debe indicar si el trabajador aporta a dicho seguro privado contratado con el ESSALUD. De indicar “SI”, el programa registrará el monto del aporte correspondiente y el pago del mismo se efectuará con la presentación del PDT. El +Vida Seguro de Accidentes es un seguro del ESSALUD que otorga indemnización en caso de muerte o invalidez permanente total o parcial como consecuencia de un accidente. Para mayor información ingrese a la página web del ESSALUD (www.essalud.gob.pe). APORTE A ASEGURA TU PENSIÓN Debe indicar si el trabajador aporta a dicho seguro privado contratado con la ONP. De indicar “SI”, el programa registrará el monto del aporte correspondiente y el pago del mismo se efectuará con la presentación del PDT. Para mayor información sobre este seguro, ingrese a la página web de la ONP (www.onp.gob.pe). APORTE AL SCTR ESSALUD En caso el empleador haya contratado el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) para coberturas de salud con el EsSalud para su trabajador, y dicha situación ha sido debidamente registrada en el T-REGISTRO a través de SOL, en el PDT se deberá registrar la tasa que le aplica al trabajador por la cobertura de salud del SCTR contratado que hubiera contratado con el EsSalud. La tasa del SCTR-EsSaludes la que ha sido acordada por el empleador en el convenio suscrito con el ESSALUD. Si el convenio fue suscrito con una EPS por la cobertura en salud, no debe ingresar información en este campo. En el PDT Planilla Electrónica PLAME sólo se recauda el SCTR – ESSALUD por coberturas de salud. El SCTR contratado con ESSALUD es un seguro que brinda cobertura por accidentes de trabajo y enfermedad profesional a los trabajadores que realizan actividades de riesgo. Para mayor información respecto a la contratación de dicho seguro, ingrese a la página web de ESSALUD (www.essalud.gob.pe). OTRAS RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA Si el trabajador adicionalmente percibe otras rentas de quinta categoría por la prestación de servicios a otro empleador, deberá indicarlo en esta sección. Asimismo, deberá registrar la información de las otras rentas percibidas que le haya informado su trabajador, en el concepto de renta de quinta categoría –Retenciones (Concepto 0605) ubicada en la sección de Aportes y Tributos del trabajador. Tratándose de personas que presten servicios para más de un empleador, la retención del Impuesto a la Renta de quinta categoría la efectuará el empleador que abone la mayor renta. CONDICIÓN DE NO DOMICILIADO Marque en esta opción si el sujeto declarado es Domiciliado o No domiciliado para efectos de la Ley del Impuesto a la Renta en el período que se declara. Por defecto, el aplicativo estará como “Domiciliado”, debiendo el empleador modificarlo a “No domiciliado”, según la condición que le corresponda al trabajador en el período a declarar. Staff Laboral 20 www.asesorempresarial.com DATOS DEL TRABAJADOR CONVENIO De tener convenio IES y corresponde efectuar el pago por el trabajador incorporado, deberá seleccionar la tasa IES aplicable al trabajador, la que previamente deberá haberse consignado en el módulo “Empleadores”. Sólo se habilita este dato cuando el empleador registró información en la Sección Convenios del módulo Empleadores del PDT. GRABAR Permite grabar los datos del trabajador a declarar, incluyendo aquellos que correspondan a jornada laboral, ingresos, descuentos, tributos y aportes. JORNADA LABORAL DEL TRABAJADOR DÍAS DE LA JORNADA Se deben ingresar los días de la jornada del trabajador, teniendo en cuenta lo siguiente: A) DÍAS EFECTIVAMENTE LABORADOS Se consideran como tales, los días efectivamente trabajados durante el período, así como los días feriados y los días de descanso semanal obligatorio. 21 Nueva Planilla Electrónica: T-REGISTRO y PLAME Aspectos Generales JORNADA LABORAL DEL TRABAJADOR B) DÍAS SUBSIDIADOS Se consignan los días subsidiados por el EsSalud, de acuerdo al motivo de suspensión de labores. Los tipos de suspensión que se habilitan son los tipos 21:S.I.Incapacidad Temporal (invalidez, enfermedad y accidentes) y 22:S.I.Maternidad durante el descanso Pre y Post Natal. C) DÍAS NO LABORADOS Y NO SUBSIDIADOS Se consigna la cantidad de días no trabajados y no subsidiados, de acuerdo al motivo de suspensión de labores descritos en la Tabla 21:”Tipo de Suspensión de la relación laboral”. El total de días (efectivamente laborados + subsidiados + días no laborados y no subsidiados) debe corresponder al total de días con vínculo laboral que tiene el trabajador en el período declarado. D) HORAS LABORADAS En esta sección, aparecen 2 opciones: horas ordinarias y sobretiempo. En la primera, el empleador debe registrar las horas de trabajo efectivas (por ejemplo, si la jornada es de 8 horas de lunes a viernes, Ud. deberá registrar 160 horas aproximadamente); con respecto a la segunda opción, Ud. debe ingresar las horas extras. INGRESOS, DESCUENTOS, TRIBUTOS Y APORTES Ingresar todos los pagos, descuentos, aportes, entre otros que se efectúen al trabajador. Staff Laboral 22 www.asesorempresarial.com 23 Nueva Planilla Electrónica: T-REGISTRO y PLAME Aspectos Generales Staff Laboral 24 www.asesorempresarial.com PERSONAL TERCEROS Ingresar el DNI, Apellidos y Nombres, y otros datos referidos al personal de terceros. 25 Nueva Planilla Electrónica: T-REGISTRO y PLAME Aspectos Generales PS 4TA CATEGORÍA Ingresar el DNI, Apellidos y Nombres, Importe de los Honorarios, Importe retenido referidos al prestador de servicios que genera rentas de cuarta categoría. Al finalizar el llenado de cualquiera de las pantallas antes indicadas, presionar el BOTÓN GUARDAR para almacenar toda la información ingresada. Staff Laboral 26 www.asesorempresarial.com DETERMINACIÓN DE LA DEUDA Se refleja como saldo a pagar la suma de los montos consignados en el detalle de la declaración, correspondiendo a los siguientes conceptos: concepTo códIgo TrIbuTo o concepTo Sistema Nacional de Pensiones - D.L. 19990. 5310 EsSalud Seguro Regular - Trabajador. 5210 EsSalud Seguro Agrario/Acuicultor. 5222 EsSalud CBSSP - Trabajador Pesquero. 5238 Fondo de Derechos Sociales del Artista. 5410 EsSalud + Vida (pago de la prima). 5214 Renta de 5ta Categoría - Retenciones. 3052 Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional. 5612 EsSalud Seguro Regular - Pensionista. 5242 SCTR Salud - EsSalud. 5211 Renta de 4ta Categoría - Retenciones. 3042 Asegura tu pensión (pago de la prima). 5621 Impuesto Extraordinario de Solidaridad (tributo que sustituye al FONAVI y que aplica para quienes suscribieron convenio de estabilidad con el estado peruano). 5081 27 Nueva Planilla Electrónica: T-REGISTRO y PLAME Aspectos Generales Staff Laboral 28 www.asesorempresarial.com 6.4 Lugar y plazo de presentación del PDT La presentación del PDT Planilla Electrónica - PLAME, incluida sus sustitutorias y rectificatorias, se realizará dependiendo de si: TIPO DE CONTRIBUYENTE LUGAR Se trata de Principales Contribuyentes (PRICOS) En SUNAT Virtual o en los lugares fijados por la SUNAT para la declaración y pago de sus obligaciones tributarias, salvo cuando sea obligatoria la presentación a través de SUNAT Virtual. Se trata de Medianos y Pequeños Contribuyentes (MEPECOS) En SUNAT Virtual o en las sucursales y agencias bancarias autorizadas por la SUNAT, salvo cuando sea obligatoria la presentación a través de SUNAT Virtual. Para efecto de la presentación a través de SUNAT Virtual, el sujeto obligado deberá contar con su Código de Usuario y Clave SOL. El PDT Planilla Electrónica - PLAME deberá presentarse en los plazos señalados en el cronograma establecido por la SUNAT para la declaración y pago de las obligaciones de periodicidad mensual. Para el año 2015, este cronograma fue aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 376-2014/SUNAT (22.12.2014) la misma que presenta las siguientes fechas de vencimiento: VENCIMIENTOS 2015 PARA LAS OBLIGACIONES DE VENCIMIENTO MENSUAL CUYA RECAUDACIÓN EFECTÚA LA SUNAT per. TrIb. ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC buenos conTrIbuyenTes y uesp 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 ENE. 13.02.15 16.02.15 17.02.15 18.02.15 19.02.15 20.02.15 09.02.15 10.02.15 11.02.15 12.02.15 23.02.15 FEB. 13.03.15 16.03.15 17.03.15 18.03.15 19.03.15 20.03.15 09.03.15 10.03.15 11.03.15 12.03.15 23.03.15 MAR. 16.04.15 17.04.15 20.04.15 21.04.15 22.04.15 23.04.15 10.04.15 13.04.15 14.04.15 15.04.15 24.04.15 ABR. 15.05.15 18.05.15 19.05.15 20.05.15 21.05.15 22.05.15 11.05.15 12.05.15 13.05.15 14.05.15 25.05.15 MAY. 12.06.15 15.06.15 16.06.15 17.06.15 18.06.15 19.06.15 08.06.15 09.06.15 10.06.15 11.06.15 22.06.15 JUN. 14.07.15 15.07.15 16.07.15 17.07.15 20.07.15 21.07.15 08.07.15 09.07.15 10.07.15 13.07.15 22.07.15 JUL. 14.08.15 17.08.15 18.08.15 19.08.15 20.08.15 21.08.15 10.08.15 11.08.15 12.08.15 13.08.15 24.08.15 AGO. 14.09.15 15.09.15 16.09.15 17.09.15 18.09.15 21.09.15 08.09.15 09.09.15 10.09.15 11.09.15 22.09.15 SET. 15.10.15 16.10.15 19.10.15 20.10.15 21.10.15 22.10.15 09.10.15 12.10.15 13.10.15 14.10.15 23.10.15 OCT. 13.11.15 16.11.15 17.11.15 18.11.15 19.11.15 20.11.15 09.11.15 10.11.15 11.11.15 12.11.15 23.11.15 NOV. 15.12.15 16.12.15 17.12.1518.12.15 21.12.15 22.12.15 09.12.15 10.12.15 11.12.15 14.12.15 23.12.15 DIC. 15.01.16 18.01.16 19.01.16 20.01.16 21.01.16 22.01.16 11.01.16 12.01.16 13.01.16 14.01.16 25.01.16 29 Nueva Planilla Electrónica: T-REGISTRO y PLAME Aspectos Generales 7. CORRECCIÓN DE DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA – PLAME La actualización o modificación de los datos del tipo y número de documento de identidad y la fecha de nacimiento del Trabajador, Pensionista y Personal de Terceros consignados en el PDT Planilla Electrónica - PLAME se efectúa mediante el Formulario Virtual N° 1601 – Corrección y/o Actualización de Datos de Identificación, a través de SUNAT Operaciones en Línea. Previamente a la actualización o modificación a que se refiere el párrafo anterior, el empleador deberá realizar la correspondiente modificación o actualización de los citados datos en el T-REGISTRO; caso contrario, el sistema no permitirá la realización de la misma. 8. ENTRADA EN VIGENCIA PROGRESIVA DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA 0601 – PLAME El 20 de octubre de 2012, la SUNAT publicó la Resolución de Superintendencia N° 241-2012/SUNAT, norma a través de la cual aprobó un cronograma de entrada en vigencia progresiva del PDT Planilla Electrónica 0601 – PLAME, Versión 2.3 aprobada por la Resolución de Superintendencia N° 181-2012/ SUNAT (04.08.2012) de la siguiente manera: a. Si en el período por el cual se deba presentar la declaración, el sujeto obligado que deba informar trabajadores, entre otros: Sector Público: USO OPCIONAL USO OBLIGATORIO Desde el Período Noviembre 2011 hasta el Período Diciembre 2012 A partir del Período Enero 2013 b. Si en el período por el cual se deba presentar la declaración, el sujeto obligado que deba informar trabajadores, entre otros: Sector Privado: NÚMERO DE TRABAJADORES ETAPA DE USO OPCIONAL ETAPA DE USO OBLIGATORIODESDE EL PERÍODO HASTA EL PERÍODO Hasta 5 trabajadores Noviembre 2011 Setiembre 2012 Octubre 2012 Desde 6 hasta 50 trabajadores Noviembre 2011 Octubre 2012 Noviembre 2012 Staff Laboral 30 www.asesorempresarial.com NÚMERO DE TRABAJADORES ETAPA DE USO OPCIONAL ETAPA DE USO OBLIGATORIODESDE EL PERÍODO HASTA EL PERÍODO Desde 51 hasta 1000 trabajadores Noviembre 2011 Noviembre 2012 Diciembre 2012 Más de 1000 trabajadores Noviembre 2011 Diciembre 2012 Enero 2013 En la actualidad, la versión vigente del PDT Planilla Electrónica 0601 – PLAME es la Versión 2.8 la cual fue aprobada por la Resolución de Superintendencia N° 032-2015/SUNAT, publicada el 30 de enero de 2015, y cuyo uso es obligatorio desde el 01 de febrero de este mismo año 2015. 9. INFRACCIÓN EN LA QUE SE INCURRE CUANDO NO SE CUMPLE CON LAS DISPOSICIONES REFERIDAS AL T-REGISTRO Y LA PLAME De conformidad con lo señalado por el Reglamento de la Ley General de Inspección de Trabajo, (Decreto Supremo N° 019-2006-TR), la infracción que se comete por la inobservancia de las disposiciones respectivas (T-REGISTRO y PLAME) es una infracción grave consistente en: "24.2 El incumplimiento de las siguientes obligaciones sobre planillas de pago, planillas electrónicas, o registro de trabajadores y prestadores de servicios: no encontrarse actualizado; no encontrarse debidamente autorizado de ser exigido; no consignar los datos completos; no presentarlo ante la Autoridad Administrativa de Trabajo; no presentarlo dentro del plazo o presentarlo incluyendo datos falsos o que no correspondan a la realidad; no efectuar el alta en el Registro, la modificación o actualización de datos, o la baja en el Registro, dentro del plazo correspondiente. Únicamente para el cálculo de la multa a imponer, se entiende por trabajadores afectados a los pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación - Modalidad Formativa Laboral y otros, así como derechohabientes." 31Procedimiento para efectos de dar de Alta a Empleadores y Trabajadores en el T-REGISTRO 1. GENERALIDADES - PLAZOS El alta, modificación y/o actualización de datos o la baja en el T-REGISTRO será realizada por el sujeto obligado a través de SUNAT Operaciones en Línea, para lo cual deberá seguir los siguientes pasos en atención a los siguientes plazos: ACCIÓN TIPO DE PRESTADOR PLAZO ALTA Trabajador Dentro del día en que se produce el ingreso a prestar sus servicios, independientemente de la modalidad de contratación y de los días laborados. Personal en Formación Laboral Personal de Terceros Pensionista El primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se pagó o puso a disposición la primera pensión afecta, sea provisional o definitiva. MODIFICACIÓN O ACTUALIZACIÓN DE DATOS Todos los supuestos anteriores Dentro de los cinco (5) días hábiles de la fecha de ocurrencia del evento o de haber tomado conocimiento. BAJA Todos los supuestos anteriores Dentro del día hábil siguiente de la fecha de término de la prestación de servicios, la suspensión o fin de la condición de pensionista, el fin de la obligación de realizar aportaciones al ESSALUD, según corresponda. 2. PROCEDIMIENTO A SEGUIR A EFECTOS DE REGISTRAR AL EMPLEADOR PASO Nº 1 Dar click en SUNAT Operaciones en Línea e ingresar el Código de Usuario y la Clave SOL. procedimiento A seGuir pArA efectos de dAr de AltA A empleAdores y trAbAjAdores en el t-reGistro Staff Laboral 32 www.asesorempresarial.com PASO Nº 2 Ubicar en MI RUC Y OTROS REGISTROS, el T-REGISTRO y dentro de éste identificar el Formulario Virtual Nº 1603 - Información del Empleador, según corresponda. 33 Nueva Planilla Electrónica: T-REGISTRO y PLAME Procedimiento para efectos de dar de Alta a Empleadores y Trabajadores en el T-REGISTRO PASO Nº 3 Si se trata de dar de alta a un NUEVO EMPLEADOR, éste deberá seleccionar REGISTRO PASO Nº 4 Una vez en esta ventana, proceder con el llenado de toda la información que el formato requiere. Staff Laboral 34 www.asesorempresarial.com PASO Nº 5 De entre toda la información a ingresar, existen tres categorías en las cuales se deberá precisar en el detalle adjunto. Nos referimos a las preguntas ¿SI LA EMPRESA DESARROLLA ACTIVIDADES DE RIESGO SCTR?, ¿SI LA EMPRESA DESTACA O DESPLAZA PERSONAL A OTROS EMPLEADORES? Y ¿SI TERCEROS EMPLEADORES LE DESTACAN O DESPLAZAN PERSONAL? Con respecto a la primera pregunta, éstas son las opciones que el T-REGISTRO les presenta cuando el empleador responde con un SI: 35 Nueva Planilla Electrónica: T-REGISTRO y PLAME Procedimiento para efectos de dar de Alta a Empleadores y Trabajadores en el T-REGISTRO Con respecto a la segunda pregunta, éstas son las opciones que el T-REGISTRO les presenta cuando el empleador responde con un SI: Con respecto a la tercera pregunta, éstas son las opciones que el T-REGISTRO les presenta cuando el empleador responde con un SI: Una vez finalizado el ingreso de toda la información, procedemos con presionar el Botón GRABAR. Staff Laboral 36 www.asesorempresarial.com 3. PROCEDIMIENTO A SEGUIR A EFECTOS DE REGISTRAR A LOS TRABAJADORES PASO Nº 1 Dar click en SUNAT Operaciones en Línea e ingresar el Código de Usuario y la Clave SOL. 37 Nueva Planilla Electrónica: T-REGISTRO y PLAME Procedimiento para efectos de dar de Alta a Empleadores y Trabajadores en el T-REGISTRO PASO Nº 2 Ubicar en MI RUC Y OTROS REGISTROS, el T-REGISTRO y dentro de éste identificar el Formulario Virtual Nº 1604 - Información del Trabajador, Pensionista, Personal en formación- Modalidad Formativa Laboral y otros y Personal de Terceros, según corresponda. Staff Laboral 38 www.asesorempresarial.com PASO Nº 3 Si se trata de dar de alta a un NUEVO TRABAJADOR Y OTROS, éste deberá seleccionar, en principio, REGISTRO INDIVIDUAL y posteriormente NUEVO. PASO Nº 4 Ingresar a BÚSQUEDA DE PERSONAS, digitar el DNI del trabajador y otros a registrar y su fecha de nacimiento y finalmente BUSCAR. PASONº 5 Una vez obtenido todos los datos generales del trabajador a registrar así como el que Ud. mismo deberá ingresar, seleccionar la PESTAÑA TRABAJADOR ubicado en la SECCIÓN CATEGORÍA (parte inferior de la 39 Nueva Planilla Electrónica: T-REGISTRO y PLAME Procedimiento para efectos de dar de Alta a Empleadores y Trabajadores en el T-REGISTRO SECCIÓN DATOS DE IDENTIFICACIÓN). A continuación, aparecerá la SECCIÓN DATOS LABORALES en la cual deberá llenar la información respectiva. PASO Nº 6 Posteriormente, ingresar la información en la SECCIÓN DATOS DE SEGURIDAD SOCIAL. Staff Laboral 40 www.asesorempresarial.com PASO Nº 7 Ahora bien, debemos precisar que, mediante Resolución Ministerial N° 107-2014-TR (06.06.2014) se dispuso que los empleadores deberán incorporar en el T-REGISTRO los nuevos datos de la situación educativa del trabajador. Así, a partir del 01 de julio de 2014, el registro de los datos de la situación educativa del trabajador es obligatorio para todos los empleadores que registren nuevos trabajadores, así como para aquellos que efectúen la actualización o modificación de la situación educativa de sus trabajadores. Finalmente, los empleadores que con anterioridad hayan registrado a sus trabajadores con la situación educativa de los Tipos 11 y del 13 al 21 de la Tabla 9: “Situación Educativa” deben registrar los nuevos datos de la situación educativa del trabajador, aprobados mediante la presente resolución ministerial, hasta el 31 de octubre de 2014. No obstante, este plazo ha sido extendido – por las Resoluciones Ministeriales N°s 231-2014-TR (31.10.2014) y 019-2015-TR (31.01.2015) – hasta el 31 de mayo del año 2015. 41 Nueva Planilla Electrónica: T-REGISTRO y PLAME Procedimiento para efectos de dar de Alta a Empleadores y Trabajadores en el T-REGISTRO En el rubro Datos de la Situación Educativa, el aplicativo permitirá seleccionar la situación educativa del trabajador y de corresponder se registra el estudio concluido pulsando el botón “ADICIONAR INFORMACIÓN”. Para registrar los datos del estudio concluido del trabajador, se debe indicar: • La Formación Superior Completa a la que corresponde el estudio concluido: Educación Superior Completa o Educación Universitaria Completa (a partir de esta opción, se desplegará el menú que se presenta a continuación). • Indicar si el estudio concluido se realizó en una institución educativa del Perú • Régimen de la institución educativa (Pública o Privada) • Indicar el tipo de institución educativa, para facilitar la identificación de la institución educativa y su carrera. • Nombre de la institución educativa • Nombre de la carrera • Año de egreso Para ubicar el nombre de la institución educativa y carrera, debe ingresar los datos de búsqueda y pulsar el botón “BUSCAR”. Una vez obtenido el resultado, seleccione la institución educativa o la carrera.Si el trabajador informa más de un estudio concluido, pulsar el botón “ADICIONAR INFORMACIÓN” para seguir registrando. Staff Laboral 42 www.asesorempresarial.com En caso el trabajador cuente con información de estudios concluidos registrados anteriormente, se mostrará una pantalla asistente que permitirá seleccionar el estudio concluido que le ha informado su trabajador a fin de proceder al registro de tal información (institución educativa, carrera y año de egreso). La pantalla asistente se mostrará al registrar o modificar la Situación Educativa del trabajador, siempre que corresponda a Educación Superior Completa (Tipo 11), Educación Universitaria Completa (Tipo 13) o una situación educativa superior a las antes señaladas (Tipos 14 al 21 de la Tabla 9 del Anexo 2). La información mostrada en la pantalla asistente no podrá ser modificada o eliminada. En caso el empleador seleccione algún estudio concluido, los datos se mostrarán en la “RELACIÓN DE ESTUDIOS CONCLUIDOS” registrados por el empleador. 43 Nueva Planilla Electrónica: T-REGISTRO y PLAME Procedimiento para efectos de dar de Alta a Empleadores y Trabajadores en el T-REGISTRO Si no requiere utilizar la información de la pantalla asistente, el empleador podrá pulsar el botón “CANCELAR” para salir y podrá ingresar directamente el estudio concluido informado por su trabajador pulsando el botón “ADICIONAR INFORMACIÓN”. PASO Nº 8 Finalmente, ingresar la información en la SECCIÓN DATOS TRIBUTARIOS. PASO Nº 9 Si se trata de un PERSONAL EN FORMACIÓN LABORAL, seleccionar la PESTAÑA DEL MISMO NOMBRE. Staff Laboral 44 www.asesorempresarial.com PASO Nº 10 Si se trata de un PERSONAL DE TERCEROS, seleccionar la PESTAÑA DEL MISMO NOMBRE. PASO Nº 11 Una vez finalizado con ingresar toda la información, procedemos con presionar el Botón GRABAR. 45 Nueva Planilla Electrónica: T-REGISTRO y PLAME Procedimiento para efectos de dar de Alta a Empleadores y Trabajadores en el T-REGISTRO PASO Nº 12 Una vez concluido el registro de la información en el T-REGISTRO, el sistema genera automáticamente el Comprobante de Información Registrada (CIR): Este CIR deberá ser entregado en atención a los siguientes plazos: ACCIÓN PLAZO PARA LA ENTREGA ALTA El día hábil siguiente del inicio de la prestación de servicios. MODIFICACIÓN O ACTUALIZACIÓN DE DATOS Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha en que se produjo la modificación o actualización. BAJA Solo en aquellos casos que sea solicitado, se entregará la constancia en el término de dos (2) días calendario siguientes a la presentación de la solicitud. 4. PROCEDIMIENTO A SEGUIR A EFECTOS DE RETIRAR (DAR DE BAJA) A LOS EMPLEADORES PASO Nº 1 Para dar de baja a un empleador, dirigirse a REGISTRO DEL EMPLEADOR y posteriormente, REGISTRO; en ese momento, aparece al lado derecho, los datos del empleador y las siguientes opciones: MODIFICACIÓN – BAJA – CONSULTA. Seleccionar BAJA. Staff Laboral 46 www.asesorempresarial.com PASO Nº 2 En esta nueva pantalla, ingresar la fecha de baja o fecha en la cual se retira a este empleador; posteriormente, seleccionar la opción DAR DE BAJA (dd/mm/aaaa). 5. PROCEDIMIENTO A SEGUIR A EFECTOS DE RETIRAR (DAR DE BAJA) A LOS TRABAJADORES PASO Nº 1 En lo que corresponde al trabajador, para dar de baja a uno de éstos, dirigirse a REGISTRO DEL TRABAJADOR y posteriormente seleccionar al 47 Nueva Planilla Electrónica: T-REGISTRO y PLAME Procedimiento para efectos de dar de Alta a Empleadores y Trabajadores en el T-REGISTRO trabajador que se pretender retirar de la lista de trabajadores (que aparece al lado derecho) haciendo click en la opción MODIFICAR. PASO Nº 2 A continuación, aparecerá una pantalla con los DATOS DE IDENTIFICACIÓN y la CATEGORÍA de éste. Seleccionar TRABAJADOR y posteriormente, DATOS LABORALES Staff Laboral 48 www.asesorempresarial.com PASO Nº 3 Una vez en esta nueva pantalla, dirigirse al espacio FECHA DE FIN (dd/ mm/aaaa), ingresar la fecha respectiva así como el motivo del fin del vínculo laboral. PASO Nº 4 Posteriormente, dirigirse a los DATOS DE SEGURIDAD SOCIAL e ingresar en los espacios FECHA DE FIN (dd/mm/aaaa) DEL RÉGIMEN DE SALUD y FECHA DE FIN (dd/mm/aaaa) DEL RÉGIMEN PENSIONARIO. Una vez ingresado la fecha de finalización del vínculo laboral, hacer click en ACEPTAR y posteriormente en GRABAR. 49 Nueva Planilla Electrónica: T-REGISTRO y PLAME Procedimiento para efectos de dar de Alta a Empleadores y Trabajadores en el T-REGISTRO PASO Nº 5 A continuación, aparecerá la constancia de la baja la cual le permitiría imprimir el COMPROBANTE DE INFORMACIÓN REGISTRADA. Con esto, se da por finalizado el procedimiento de baja del trabajador. 50 www.asesorempresarial.com 1. PASOS A SEGUIR Para efecto del alta o baja de los derechohabientes y de la modificación y/oactualización de datos de los mismos en el T-REGISTRO, el empleador deberá utilizar el Formulario Virtual Nº 1602 - Información del Derechohabiente, el cual permite ingresar la información respectiva. Para ello, el empleador deberá seguir el procedimiento siguiente: PASO Nº 1 Dar click en SUNAT Operaciones en Línea e ingresar el Código de Usuario y la Clave SOL. procedimiento A seGuir pArA efectos de dAr de AltA A los derechohAbientes en el t-reGistro 51 Nueva Planilla Electrónica: T-REGISTRO y PLAME Procedimiento para efectos de dar de Alta a los Derechohabientes en el T-REGISTRO PASO Nº 2 Ubicar en MI RUC Y OTROS REGISTROS, el T-REGISTRO y dentro de éste identificar el Formulario Virtual Nº 1602 - Información del Derechohabiente e ingresar el tipo y número de documento del trabajador, pensionista o prestador de servicios - asegurado regular al ESSALUD, respecto del cual efectuará el alta o baja de sus derechohabientes o modificación y/o actualización de los datos vinculados a los mismos, teniendo en cuenta los siguientes plazos: ACCIÓN PLAZO ALTA Dentro del día hábil siguiente a la comunicación que efectúe el trabajador, pensionista y prestador de servicios que corresponda al empleador. MODIFICACIÓN O ACTUALIZACIÓN Dentro de los 5 días hábiles de la fecha de ocurrencia del evento o de haber tomado conocimiento. BAJA Dentro del día hábil siguiente de la fecha de término de la prestación de servicios, la suspensión o fin de la condición de pensionista, el fin de la obligación de realizar aportaciones al ESSALUD o el fin de la condición de derechohabiente, según corresponda. Staff Laboral 52 www.asesorempresarial.com PASO Nº 3 Una vez en esta pantalla, ingresar el documento oficial de identidad del trabajador titular respecto del cual se pretende registrar a sus derechohabientes y presionar el Botón BUSCAR. PASO Nº 4 Una vez en esta nueva pantalla en la cual aparecerá el nombre del trabajador titular, Ud. podrá ingresar, modificar, retirar, consultar respecto de todos los datos referidos al derechohabiente a registrar. 53 Nueva Planilla Electrónica: T-REGISTRO y PLAME Procedimiento para efectos de dar de Alta a los Derechohabientes en el T-REGISTRO 2. DOCUMENTOS A INGRESAR PARA EFECTOS DE ACREDITAR AL DERECHOHABIENTE SI SE TRATA DEL CÓNYUGE Para registrarlo(a) Acta o partida de matrimonio civil Para modificar Fotocopia de los documentos que sustentan la modificación de la información a realizar. Para retirarlo(a) • Acta o partida de defunción • Partida de matrimonio civil con anotación marginal de divorcio o disolución de vínculo matrimonial. Staff Laboral 54 www.asesorempresarial.com SI SE TRATA DEL CONCUBINO (A) Para registrarlo(a) • Escritura Pública de reconocimiento de la unión de hecho, según la Ley N° 29560. • Resolución judicial de reconocimiento de la unión de hecho. • Declaración Jurada. Para modificar Fotocopia de los documentos que sustentan la modificación de la información a realizar. Para retirarlo(a) • Acta o partida de defunción. • Declaración jurada de fin de relación de concubinato o cese de la unión de hecho, suscrita por el concubino y el trabajador, entre otros SI SE TRATA DEL HIJO MENOR DE EDAD Para registrarlo(a) DNI del hijo menor de edad Para modificar Fotocopia de los documentos que sustentan la modificación de la información a realizar. Para retirarlo(a) Acta o partida de defunción SI SE TRATA DEL HIJO MAYOR DE EDAD Para registrarlo(a) Resolución de incapacidad otorgada por el Centro Asistencial de Essalud Para modificar Fotocopia de los documentos que sustentan la modificación de la información a realizar. Para retirarlo(a) Acta o partida de defunción SI SE TRATA DE UNA GESTANTE Para registrarlo(a) Escritura Pública, testamento de la sentencia de declaratoria de paternidad que acredite el reconocimiento del concebido. Para modificar Fotocopia de los documentos que sustentan la modificación de la información a realizar. Para retirarlo(a) Acta o partida de defunción IMPORTANTE • Los derechohabientes deberán ser identificados con alguno de los siguientes documentos: - DNI. - Carné de extranjería, en el caso de extranjeros. - Pasaporte, en el caso de extranjeros. • Tratándose del alta de los derechohabientes identificados con DNI, el Sistema validará en línea los datos de identificación ingresados con la información de RENIEC que obre en poder de la SUNAT. • La actualización y/o modificación de los datos de identificación asociados al DNI deberá realizarse previamente en RENIEC, utilizando los procedimientos dispuestos por dicha entidad. • Ingresar la información de la planilla electrónica, las tablas paramétricas y la estructura de archivos de importación siguiendo las indicaciones del sistema. • Una vez concluida el llenado del Formulario Virtual Nº 1602 - Información del Derechohabiente, el aplicativo generará automáticamente el Comprobante de Información Registrada (CIR) el cual podrá ser impreso. • El empleador podrá realizar el alta y baja de los derechohabientes, a través de la importación de archivos planos elaborados de acuerdo a la estructura de datos aprobada por la Resolución Ministerial Nº 121-2011-TR, para lo cual el empleador deberá seguir las instrucciones que le indique el sistema. 55Tributos y Aportaciones que Gravan las Remuneraciones TABLA PARAMÉTRICA 22 DEL ANEXO 2: “INGRESOS, TRIBUTOS Y DESCUENTOS” DE LA PLANILLA ELECTRÓNICA cód descrIpcIón de los Ingresos, TrIbuTos y descuenTos empleador Trabajador pensIonIsTa essalud seguro regular Trabajador essalud - cbssp - seg Trab pesquero essalud seguro agrarIo / acuIculTor essalud scTr ImpuesTo exTraord. de solIda- rIdad fondo derechos socIales del arTIsTa senaTI sIsTema nacIonal de pensIones 19990 sIsTema prIvado de pen- sIones fondo compl de jubIl mIn, meT y sIder rég.esp. pensIones Trab. pesquero renTa 5Ta caTegoría reTencIo- nes essalud seguro regular pensIonIsTa conTrIb. solIdarIa asIsTencIa prevIs. 0100 INGRESOS 0101 AlimentAción principAl en dinero Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si no no 0102 AlimentAción principAl en eSpecie Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si no no 0103 comiSioneS o deStAjo Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si no no 0104 comiSioneS eventuAleS A trA- bAjAdoreS Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si no no 0105 trAbAjo en Sobretiempo (horAS extrAS) 25% Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si no no 0106 trAbAjo en Sobretiempo (horAS extrAS) 35% Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si no no 0107 trAbAjo en díA feriAdo o díA de deScAnSo Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si no no 0108 incremento en Snp 3.3 % Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si no Si no no 0109 incremento por AfiliAción A Afp 10.23% Si Si Si Si Si Si Si no Si Si no Si no no 0110 incremento por AfiliAción A Afp 3.00% Si Si Si Si Si Si Si no Si Si no no no no 0111 premioS por ventAS Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si no no 0112 preStAcioneS AlimentAriAS - Sumi- niStroS directoS Si Si Si Si no Si Si Si Si Si Si Si no no 0113 preStAcioneS AlimentAriAS - Sumi- niStroS indirectoS no no no no no no no no no no Si Si no no 0114 vAcAcioneS truncAS Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si no no 0115 remunerAción díA de deScAnSo y feriAdoS (incluidA lA del 1° de mAyo) Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si no no 0116 remunerAción en eSpecie Si Si Si no no Si Si Si no Si Si Si no no 0117 compenSAción vAcAcionAl Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si no no 0118 remunerAción vAcAcionAl Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si no no 0119 remunerAcioneS devengAdAS Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si no no 0120 Subvención económicA menSuAl (prActicAnte SenAti) Si no no Si no no no Si no no no no no no 0121 remunerAción o jornAl báSico Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si no no 0122 remunerAción permAnente Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si no no 0123 remunerAción de loS SocioS de cooperAtivAS Si Si Si Si Si Si SiSi Si Si Si Si no no 0124 remunerAción por lA horA de permiSo por lActAnciA Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si no no no 0125 remunerAción integrAl AnuAl - cuotA Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si no no 0126 ingreSoS del conductor de lA microempreSA AfiliAdo Al SiS no no no no no no no Si Si no no no no no 0127 ingreSoS del conductor de lA microempreSA - Seguro regulAr Si no no Si no no no Si Si no no no no no 0200 INGRESOS: ASIGNACIONES 0201 ASignAción fAmiliAr Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si no no 0202 ASignAción o bonificAción por educAción no no no no no no no no no no Si Si no no 0203 ASignAción por cumpleAñoS no no no no no no no no no no Si Si no no 0204 ASignAción por mAtrimonio no no no no no no no no no no Si Si no no 0205 ASignAción por nAcimiento de hijoS no no no no no no no no no no Si Si no no 0206 ASignAción por fAllecimiento de fAmiliAreS no no no no no no no no no no Si Si no no 0207 ASignAción por otroS motivoS perSonAleS Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si no no 0208 ASignAción por feStividAd no no no no no no no no no no Si Si no no tributos y AportAciones que GrAvAn lAs remunerAciones Staff Laboral 56 www.asesorempresarial.com cód descrIpcIón de los Ingresos, TrIbuTos y descuenTos empleador Trabajador pensIonIsTa essalud seguro regular Trabajador essalud - cbssp - seg Trab pesquero essalud seguro agrarIo / acuIculTor essalud scTr ImpuesTo exTraord. de solIda- rIdad fondo derechos socIales del arTIsTa senaTI sIsTema nacIonal de pensIones 19990 sIsTema prIvado de pen- sIones fondo compl de jubIl mIn, meT y sIder rég.esp. pensIones Trab. pesquero renTa 5Ta caTegoría reTencIo- nes essalud seguro regular pensIonIsTa conTrIb. solIdarIa asIsTencIa prevIs. 0209 ASignAción proviSionAl por de- mAndA de trAbAjAdor deSpedido no no no no no no no no no no Si no no no 0210 ASignAción vAcAcionAl Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si no no 0211 ASignAción por eScolAridAd 30 jornAleS báSicoS/Año no no no no no no no no no no Si Si no no 0212 ASignAcioneS otorgAdAS por únicA vez con motivo de ciertAS contingenciAS no no no no no no no no no no Si Si no no 0213 ASignAcioneS otorgAdAS regu- lArmente Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si no no 0214 ASignAción por fAllecimiento 1 uit no no no no no no no no no no Si no no no 0300 INGRESOS: BONIFICACIONES 0301 bonificAción por 25 y 30 AñoS de ServicioS Si Si Si Si no Si Si Si Si Si Si Si no no 0302 bonificAción por cierre de pliego no no no no no no no no no no Si Si no no 0303 bonificAción por producción, AlturA, turno, etc. Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si no no 0304 bonificAción por rieSgo de cAjA Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si no no 0305 bonificAcioneS por tiempo de ServicioS Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si no no 0306 bonificAcioneS regulAreS Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si no no 0307 bonificAcioneS cAfAe no no no no no no no no no no no no no no 0308 compenSAción por trAbAjoS en díAS de deScAnSo y en feriAdoS Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si no no 0309 bonificAción por turno nocturno 20% jornAl báSico Si no no Si Si Si Si Si Si Si Si Si no no 0310 bonificAción contActo directo con AguA 20% jornAl báSico Si no no Si Si Si Si Si Si Si Si Si no no 0311 bonificAción unificAdA de conS- trucción Si no no Si Si no Si Si Si no no Si no no 0312 bonificAción extrAordinAriA tem- porAl – ley 29351 no no no no no no no no no no Si Si no no 0313 bonificAción extrAordinAriA pro- porcionAl – ley 29351 no no no no no no no no no no Si Si no no 0400 INGRESOS: GRATIFICACIO-NES / AGUINALDOS 0401 grAtificAcioneS de fieStAS pA- triAS y nAvidAd Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si 0402 otrAS grAtificAcioneS ordinAriAS Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si 0403 grAtificAcioneS extrAordinAriAS no no no no no no no no no no Si Si no Si 0404 AguinAldoS de julio y diciembre Si Si Si Si no Si Si Si Si Si Si Si Si Si 0405 grAtificAcioneS proporcionAl Si Si Si Si no Si Si Si Si Si Si Si Si Si 0406 grAtificAcioneS de fieStAS pA- triAS y nAvidAd – ley 29351 no no no no no no no no no no Si Si no no 0407 grAtificAcioneS proporcionAl – ley 29351 no no no no no no no no no no Si Si no no 0500 INGRESOS: INDEMNIZACIONES 0501 indemnizAción por deSpido injuSti- ficAdo u hoStilidAd no no no no no no no no no no no no no no 0502 indemnizAción por muerte o incApAcidAd no no no no no no no no no no no no no no 0503 indemnizAción por reSolución de contrAto Sujeto A modAlidAd no no no no no no no no no no no no no no 0504 indemnizAción por vAcAcioneS no gozAdAS no no no no no no no no no no no no no no 0505 indemnizAción por retención indebidA de ctS Art. 52 d.S nº 001-97-tr no no no no no no no no no no no no no no 0506 indemnizAción por no reincorpo- rAr A un trAbAjAdor ceSAdo en un procedimiento de ceSe colectivo - dS 001-96-tr no no no no no no no no no no no no no no 0507 indemnizAción por reAlizAr horAS extrAS impueStAS por el empleAdor no no no no no no no no no no no no no no 0900 CONCEPTOS VARIOS 0901 bieneS de lA propiA empreSA otorgAdoS pArA el conSumo del trAbAjAdor no no no no no no no no no no Si Si no no 0902 bono de productividAd no no no no no no no no no no Si Si no no 0903 cAnAStA de nAvidAd o SimilAreS no no no no no no no no no no Si Si no no 0904 compenSAción por tiempo de ServicioS no no no no no no no no no no no no no no 57 Nueva Planilla Electrónica: T-REGISTRO y PLAME Tributos y Aportaciones que Gravan las Remuneraciones cód descrIpcIón de los Ingresos, TrIbuTos y descuenTos empleador Trabajador pensIonIsTa essalud seguro regular Trabajador essalud - cbssp - seg Trab pesquero essalud seguro agrarIo / acuIculTor essalud scTr ImpuesTo exTraord. de solIda- rIdad fondo derechos socIales del arTIsTa senaTI sIsTema nacIonal de pensIones 19990 sIsTema prIvado de pen- sIones fondo compl de jubIl mIn, meT y sIder rég.esp. pensIones Trab. pesquero renTa 5Ta caTegoría reTencIo- nes essalud seguro regular pensIonIsTa conTrIb. solIdarIa asIsTencIa prevIs. 0905 gAStoS de repreSentAción (movi- lidAd, veStuArio, viáticoS y SimilA- reS) - libre diSponibilidAd Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si no no 0906 incentivo por ceSe del trAbA- jAdor no no no no no no no no no no Si no no no 0907 licenciA con goce de hAber Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si no no 0908 movilidAd de libre diSpoSición Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si no no 0909 movilidAd SupeditAdA A ASiStenciA y que cubre Sólo el trASlAdo no no no no no no no no no no Si Si no no 0910 pArticipAción en lAS utilidAdeS - pAgAdAS AnteS de lA declArAción AnuAl del impueSto A lA rentA no no no no no no no no no no Si Si no no 0911 pArticipAción en lAS utilidA- deS - pAgAdAS deSpuéS de lA declArAción AnuAl del impueSto A lA rentA no no no no no no no no no no Si Si no no 0912 penSioneS de jubilAción o ceSAn- tíA, montepío o invAlidez no no no no no no no no no no no no Si Si 0913 recArgo Al conSumo no no no no no no no no no no no Si no no 0914 refrigerio que no eS AlimentA- ción principAl no no no no no no no no no no Si Si no no 0915 SubSidioS por mAternidAd no no no Si no no no no Si no Si no no no 0916 SubSidioS de incApAcidAd por enfermedAd no no no Si no no no no Si no Si no no no 0917 condicioneS de trAbAjo no no no no no no no no no no no no no no 0918 impueSto A lA rentA de quintA cAtegoríA ASumido Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si no no no 0919 SiStemA nAcionAl de penSioneS ASumido Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si no no 0920 SiStemA privAdo de penSioneS ASumido Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si no no 0921 penSioneS de jubilAción o ceSAn- tíA, montepío o invAlidez pendien- teS por liquidAr no no no no no no no no no no no no no Si 0922 SumAS o bieneS que no Son de libre diSpoSición no no no no no no no no no no no no no no 0923 ingreSoS de cuArtA cAtegoríA que Son conSiderAdoS de quintAcAtegoríA no no no no no no no no no no Si Si no no 0924 ingreSoS cuArtA-quintA Sin relA- ción de dependenciA no no no no no no no Si (9) Si no no Si no no 0925 ingreSo del peScAdor y proce- SAdor ArteSAnAl independiente - bASe de cAlculo Aporte eSSAlud - ley 27177 Si no no no no no no no no no no no no no 0926 trAnSferenciA directA Al expeS- cAdor - ley 30003 no no no no no no no no no no no no Si no 0927 bonificAción primA textil Si no no Si Si no Si Si Si no no Si no no 1000 OTROS CONCEPTOS 1001 otroS conceptoS 1 Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no 1002 otroS conceptoS 2 Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no 1003 otroS conceptoS 3 Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no 1004 otroS conceptoS 4 Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no 1005 otroS conceptoS 5 Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no 1006 otroS conceptoS 6 Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no 1007 otroS conceptoS 7 Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no 1008 otroS conceptoS 8 Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no 1009 otroS conceptoS 9 Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no 1010 otroS conceptoS 10 Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no 1011 otroS conceptoS 11 Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no 1012 otroS conceptoS 12 Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no 1013 otroS conceptoS 13 Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no 1014 otroS conceptoS 14 Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no 1015 otroS conceptoS 15 Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no 1016 otroS conceptoS 16 Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no 1017 otroS conceptoS 17 Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no 1018 otroS conceptoS 18 Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no 1019 otroS conceptoS 19 Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no 1020 otroS conceptoS 20 Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no Si/no 2000 RÉGIMEN LABORAL PÚBLICO 2001 remunerAción Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si no Si no no 2002 SAlArio obreroS Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si no Si no no Staff Laboral 58 www.asesorempresarial.com cód descrIpcIón de los Ingresos, TrIbuTos y descuenTos empleador Trabajador pensIonIsTa essalud seguro regular Trabajador essalud - cbssp - seg Trab pesquero essalud seguro agrarIo / acuIculTor essalud scTr ImpuesTo exTraord. de solIda- rIdad fondo derechos socIales del arTIsTa senaTI sIsTema nacIonal de pensIones 19990 sIsTema prIvado de pen- sIones fondo compl de jubIl mIn, meT y sIder rég.esp. pensIones Trab. pesquero renTa 5Ta caTegoría reTencIo- nes essalud seguro regular pensIonIsTa conTrIb. solIdarIa asIsTencIa prevIs. 2003 bonificAción perSonAl - quin- quenio Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si no Si no no 2004 bonificAción fAmiliAr Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si no Si no no 2005 bonificAción diferenciAl Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si no Si no no 2006 AguinAldoS Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si no Si no no 2007 remunerAción vAcAcionAl Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si no Si no no 2008 ASignAción por AñoS de ServicioS Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si no Si no no 2009 bonificAción por eScolAridAd no no no no no no no no no no no Si no no 2010 compenSAción por tiempo de ServicioS no no no no no no no no no no no no no no 2011 AlimentAción - cAfAe no no no no no no no no no no no no no no 2012 movilidAd - cAfAe no no no no no no no no no no no no no no 2013 rAcionAmiento - cAfAe no no no no no no no no no no no no no no 2014 incentivoS lAborAleS - cAfAe no no no no no no no no no no no no no no 2015 bono juriSdiccionAl/bono fiScAl Si Si Si Si Si Si Si Si Si no no Si no no 2016 gAStoS operAtivoS de mAgiStrA- doS y fiScAleS no no no no no no no no no no no no no no 2017 ASignAción por Servicio exterior Si Si Si Si Si Si Si no Si no no Si no no 2018 bonificAción conSulAr Si Si Si Si Si Si Si no Si no no Si no no 2019 ASignAción eSpeciAl pArA docen- teS univerSitArioS no no no no no no no no no no no Si no no 2020 homologAción de docenteS uni- verSitArioS Si Si Si Si Si Si Si Si Si no no Si no no 2021 ASignAción eSpeciAl por lAbor pedAgógicA efectivA no no no no no no no no no no no Si no no 2022 ASignAción extrAordinAriA por trAbAjo ASiStenciAl no no no no no no no no no no no Si no no 2023 ServicioS extrAordinArioS pnp no no no no no no no no no no no Si no no 2024 ASignAcioneS ffAA y pnp no no no no no no no no no no no no no no 2025 combuStible ffAA y pnp no no no no no no no no no no no no no no 2026 otroS ingreSoS remunerAtivoS perSonAl AdminiStrAtivo Si no no no no no no Si no no no Si no no 2027 otroS ingreSoS no remunerAti- voS perSonAl AdminiStrAtivo no no no no no no no no no no no Si no no 2028 otroS ingreSoS remunerAtivoS mAgiStrAdoS Si no no no no no no Si no no no Si no no 2029 otroS ingreSoS no remunerAti- voS mAgiStrAdoS no no no no no no no no no no no Si no no 2030 otroS ingreSoS remunerAtivoS docenteS univerSitArioS Si no no no no no no Si no no no Si no no 2031 otroS ingreSoS no remunerAti- voS docenteS univerSitArioS no no no no no no no no no no no Si no no 2032 otroS ingreSoS remunerAtivoS profeSorAdo Si no no no no no no Si no no no Si no no 2033 otroS ingreSoS no remunerAti- voS profeSorAdo no no no no no no no no no no no Si no no 2034 otroS ingreSoS remunerAtivoS profeSionAleS de lA SAlud Si no no no no no no Si no no no Si no no 2035 otroS ingreSoS no remunerAtivoS profeSionAleS de lA SAlud no no no no no no no no no no no Si no no 2036 otroS ingreSoS remunerAtivoS ffAA y pnp Si no no no no no no Si no no no Si no no 2037 otroS ingreSoS no remunerAti- voS ffAA y pnp no no no no no no no no no no no Si no no 2038 ASignAción eSpeciAl - d.u. 126- 2001 no no no no no no no no no no no Si no no 2039 ingreSoS d.leg. 1057 - cAS Si no no Si no no no Si Si no no no no no 2040 remunerAción por díAS con relAción lAborAl en el período de un cAS Si Si Si Si Si Si Si Si Si no no Si no no 2041 AguinAldoS de julio y diciembre – ley 29351 no no no no no no no no no no no Si no no 2042 bonificAción eSpeciAl A Serv pub - du 037-94 Si Si Si Si Si no Si no no no no Si no no 2043 remunerAción vAcAcionAl- d.leg. 1057- cAS Si no no Si no no no Si Si no no no no no 2044 AgunAldoS de julio y diciembre - d.leg. 1057 - cAS no no no no no no no no no no no no no no 2045 licenciA con goce de hAber - d.leg. 1057 - cAS Si no no Si no no no Si Si no no no no no 59Conceptos comprendidos en la Nueva Planilla Electrónica 0100: INGRESOS - TRABAJADOR 0101 alImenTacIón prIncIpal en dInero Corresponde al importe otorgado por concepto de desayuno, almuerzo o refrigerio de mediodía cuando lo sustituya, y la cena o comida. 0102 alImenTacIón prIncIpal en especIe La valorización de este concepto se realizará de común acuerdo. Si las partes no se pusieran de acuerdo, regirá la que establezca el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición u organismo, que lo sustituya. 0103 comIsIones o desTajo En el caso de comisionistas, destajeros y en general de trabajadores que perciban remuneración principal imprecisa. 0104 comIsIones evenTuales a Trabajadores Aplicables a aquellos cuya remuneración regular no está constituida por comisiones. 0105 Trabajo
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