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EL NIÑO SALVAJE Víctor es un niño que no ha recibido en el momento oportuno estimulación para desarrollar su SNC que ya se ha mielinizado. Eso dificulta que pueda asimilar los estímulos. Motivo por el cual su aprendizaje es más lento y tiene techo respecto a un niño que ha recibido cuidados humanos más personalizados. Por otra parte Víctor ha cambiado de escenario y eso lo trasculturaliza y dificulta una respuesta social esperable. No es débil mental; de hecho, es probable que sea más inteligente que lo habitual por su capacidad de adaptarse a situaciones tan difíciles. Tiene una capacidad de concentración y reacción muy elogiable en términos de Jean Piaget. Su pronóstico es limitado porque no recibió alimento social humano adecuado en su debido momento y eso es difícil de recuperar. Pero tiene fortalezas que otros niños no tienen. El Prof y el ama de llaves tienen roles muy polarizados; pero eso era muy frecuente en la sociedad de ese tiempo y muchos niños crecen con padres así y lograban desarrollar bien su personalidad. Hoy cada progenitor es más autónomo y auto-suficiente. Prof. Itard fue un investigador que logró desarrollar la disciplina que ejerce. Por sus estudios con Víctor hizo avances en otorrinolaringología que le valió ser el padre de esa disciplina gracias a sus observaciones con Victor. Su trabajo representó grandes avances para su época y se distinguió por su dedicación y ética en la forma de ejercer su profesion y vocacion. Victor necesitaría más contacto con grupo de pares y tiempo de juego. En su educación sería importante rescatar su destreza y habilidad en la naturaleza entrenándolo como guardaparque, trabajador de estancia, cuidador de animales, etc. PSICOLOGÍA FORENSE ● En 1989 se crea APFRA (Asociación de Psicólogos Forenses de la República Argentina) con el fin de agrupar los intereses de los psicólogos forenses en la República Argentina. ● En 1993 se crea AIJP : Asociación Iberoamericana de Psicólogos Juristas que reúne distintos profesionales (psicólogos y no psicólogos) para el intercambio y desarrollo de temas de Psicología Jurídico/Forense en el ámbito hispanoparlante. ● En 1985 en Argentina fue sancionada la Ley 23.277 que reconoce al psicólogo como profesional independiente. ● En 1992 por Ley 24.053 se equipara al perito psicólogo en legalidad y jerarquía con los otros peritos. ● Semejanzas entre realizar un psicodiagnóstico clínico y un forense: La semejanza está dada por el proceso diagnóstico que en ambos casos cuenta con entrevista libre/pautada y práctica de tests. Diseño en ambos casos de tests apropiados al tema de estudio. ● Diferencias entre realizar un psicodiagnóstico clínico y un forense: 1- Tiempo pautado de entrega de Informe Psicológico. 15 días hábiles salvo que el juez especifique otro plazo, porque hay muchos profesionales y si no se respetara seria mucho mas largo el proceso judicial. En el clínico el tiempo no está pautado. 2- Actitud del diagnosticado con intereses específicos llevan a la simulación, defensividad, respuestas azarosas, híbridas, etc. En la clínica el sujeto elige venir y no es derivado como en el forense y además no tiene intención de ganar sino de mejorar por lo que si distorsiona los datos no es para engaño sino por patología. 3- El profesional diagnosticador puede ser cuestionado según los intereses de las distintas partes. En el forense el experto diagnosticador puede ser observado, impugnado, cuestionado y deberá dar explicaciones al respecto. Esto puede dar lugar a ansiedad persecutoria. No así en el psicodiagnóstico clínico que la autoridad profesional no está cuestionada y si se cuestionara el psicodiagnosticado cambiaria de profesional. 4.-Posible participación de distintos observadores a la intimidad del examen psicológico. En el forense pueden haber varios observadores presenciando el psicodiagnóstico hasta peritos del otro bando del litigio. No así en el clínico. 5-Particular vínculo con el secreto profesional al ser un trabajo demandado por un equipo interdisciplinario. El secreto profesional en el forense no es tal entre las personas allegadas al juicio. El peritado debe saber que nosotros informaremos sobre lo que nos dice. El puede no hacer la prueba si así lo decide y firma la hoja. No está obligado a hacer las pruebas. En el clínico hay secreto profesional. 6-Ausencia de devolución al peritado por parte del profesional aunque sí se exige una actitud de cuidado y respeto hacia su persona. El forense no tiene devolución al finalizar porque si fuera así , esa parte tendría más información que la otra parte que hace el juicio. Tampoco los peritados piden devolución. Si lo hicieran podría su letrado hacerle llegar el informe. En el clínico hay devolución . 8- En el ámbito forense, el informe es dirigido a un cuerpo interdisciplinario lo que exige un léxico profundo, preciso y claro. En el clínico no es así. ● Pasos que seguirá un perito psicólogo de oficio para realizar su informe pericial: 1) Aceptación del cargo. 2) Contacto con la factibilidad de los puntos periciales (requisitos específicos que debe responder el perito). 3) En ocasiones demanda de adelanto de dinero para gastos. (no en Fuero Laboral ni Comunitario) 4) Citación del peritado. A partir de la primera cita se computa el plazo fijado para presentar la pericia. 5) Ejecución del psicodiagnóstico. 6) Estudio del expediente y redacción del dictamen. 7) Entrega en el Juzgado demandante del Informe original que quedará en el expediente para el juez. Se deberá subir el informe/dictamen en pdf a la web en un plazo de 24 hs antes o después a la entrega en el juzgado. 8) Estudio del informe por las distintas partes a partir del cual podrán pedir explicaciones, aclaraciones, ampliaciones, observaciones, impugnaciones, etc. 9) Respuesta del perito a estos últimos requerimientos. 10) El Perito de Oficio y de Parte vuelven a contactarse con autos luego de la sentencia para el cobro de sus honorarios. ● Cuestionario sobre multimedia Primer video: Haga una apreciación personal de la evolución de este caso de mediación familiar. Este caso se ha desarrollado de manera favorable. Apenas llegados, se hizo notorio que Nacho estaba más informado sobre el proceso de mediación que Mamen, que no acababa de comprender cómo funcionaba. La mediadora explicó muy claramente su rol imparcial, la índole confidencial del encuentro y las pautas de respeto a seguir, y ambos interesados comprendieron bien de qué se trataría el proceso. Se firma en esta primera sesión un compromiso en el que quedan explicitados los principios aclarados por Carmen en relación al proceso de mediación; la confidencialidad, la imparcialidad y que son ellos mismos los que llegarán a un acuerdo. En la primera sesión se hace manifiesto el desacuerdo y el dolor que le produce este proceso a Mamen, que expresa que está muy dolida porque ella ha sido la que sacrificó su vida todos estos años por su hija. El dolor y resentimiento de Mamen actúan como un obstáculo en el acuerdo, y constantemente pide reconocimiento por estos años que ella ha sacrificado por su hija. Asimismo, se muestra dolida de que Carolina no le haya expresado su deseo de pasar más tiempo con su padre, y hasta se muestra desconfiada. La mediadora interviene y sugiere encontrarse personalmente con Carolina para aclarar dudas de manera objetiva. Al principio Mamen se muestra reticente ya que no quiere exponer a su hija a momentos desagradables, pero luego comprende que así como ella se siente cómoda en el espacio brindado por Carmen, su hija estará bien atendida por ella. Se firma un primer acuerdo parcial. Luego de la reunión entre Carmen y Carolina, se vuelven a juntar los interesados, y Carmen les da una devolución. Comunica el deseo de Carolina de pasar tiempo con ambos progenitores. Asimismo Mamen ha tenido una charla con su hija en la cual ella se mostró muy agradecida por estos años, lo cual haayudado a que Mamen se tranquilice. Luego de esta intervención, se llega al acuerdo por custodia compartida. A lo largo de estas sesiones la mediadora interviene cuando Nacho y Mamen comienzan a pelearse o a reprochar. Interviene de modo imparcial, para aplacar los ánimos, generar calma para poder hablar con claridad y llegar a un acuerdo. Le da espacio a cada uno a que se exprese, a que comunique sus preocupaciones, sus dolores, sus temores. Asimismo, evita ahondar en el tema del divorcio y en la relación de ellos dos; su incumbencia es la custodia compartida, y se aboca a ello. Luego se comienza a discutir sobre la vivienda que comparten en donde actualmente viven Mamen y Carolina. Luego de discutir, se llega a un acuerdo: Mamen y Carolina seguirán viviendo en esa vivienda hasta los 21 años de Carolina. Asimismo, Nacho accede a seguir sosteniendo económicamente a Carolina ya que sus ingresos son más elevados que los de Mamen. Se ve como Mamen estaba mezclado su deseo de tenencia con el tema económico. Cuando se aclaró ese aspecto, aceptó compartir la tenencia. Es muy común ver como lo económico pesa en muchas de estas decisiones y roles familiares. Se firma el acuerdo final en el que se explicitan estos tres puntos acordados; la custodia compartida, uso y disfrute de vivienda por parte de Mamen por 7 años y manutención de Carolina por parte de Nacho. Ese acuerdo será llevado al juzgado para ser homologado. Segundo vídeo: Realice una síntesis del trabajo que realiza el psicólogo forense en lo familiar dentro del marco de la Psicología Forense Una pericia se lleva a cabo en general para evaluar la peligrosidad de un individuo, consecuencias psicológicas de un daño, o idoneidad de un individuo para proteger a sus hijos. El objetivo es determinar si los dos padres son aptos para ejercer y compartir la custodia. En general los resultados exponen que ambos son aptos, pero a veces sólo uno de ellos es apto. En casos extremos la guardia cae en terceros, como familias de acogida. En estos procesos los evaluados suelen reaccionar defensivamente por miedo a perder a sus hijos. Se debe explicar cómo funciona la pericial, y pedir explícitamente sinceridad en las respuestas. En general temen una evaluación negativa, por lo que alteran sus respuestas. Lo que no saben es que el perito psicólogo tiene acceso a informe pericial para contrastar información, y a las técnicas psicométricas que nos dan posibilidad de chequear si se alteraron las respuestas. Es importante insistir en la sinceridad. Lo primero es la entrevista, en la cual se recaban los datos relevantes para el caso. Se le dice al entrevistado que puede aportar toda la información que crea conveniente para el caso. A diferencia de una entrevista terapéutica, el perito no puede demostrarse demasiado comprensivo o servicial. El fin no es terapéutico sino que sirve para averiguar y llegar a conclusiones sobre el régimen de custodia más adecuado. Después de entrevista se aplican las técnicas; es necesario usar la experiencia para decidir cuál usar en cada caso. Si se albergan sospechas de que el sujeto ya ha realizado ciertas pruebas o test se deben utilizar otras técnicas. Por último, el perito participará en la vista oral del juicio, ya que existe la posibilidad de que se le invite a pasar a la sala por alguna de las partes que esté insatisfecha con el informe. En general alguna de las dos partes no se ve beneficiada por el informe y exige explicaciones. El informe final será redactado en un lenguaje comprensible para todos, incluso para aquellas personas que no han sido formadas en psicología. Tercer video: Explique como funciona la Cámara Gesell en el ámbito forense, cuál es su utilidad y sentido? La cámara Gesell es un espacio conformado por dos ambientes; la sala de entrevistas y la sala de observación, separadas por un espejo unidireccional. El testimonio es grabado en audio y video, y puede ser utilizado como prueba en juicio oral, así como para peritajes futuros. La utilización de la cámara Gesell tiene como objetivo evitar la rectivimitacion de persona que reclama. Ésta puede ser utilizada por niños, adolescentes y adultos víctimas. Además cada vez que lo cuenta la persona le agrega algo subjetivo (normal en el paso) del tiempo) pero le quita validez al relato. El procedimiento de admisión es de doble circulación. Hay distintas salas de admisión y espera, las partes son citadas a distintas hora de ingreso. El espacio destinado a los niños es colorido, con juguetes y videos infantiles, para reducir el cansancio, la ansiedad y el estrés. Los jueces, fiscales, defensores y demás personal están en distintos espacios de espera. Esto evita que los declarantes mantengan contacto con otras partes, así como se evita la posibilidad de un impacto negativo o traumático en los niños o adolescentes. Existe un derecho a la información en el que se informa a la víctima que hay observadores del otro lado del vidrio. Se le muestran las cámaras y los micrófonos, y se le informa que la entrevista va a ser filmada. Es importante establecer un vínculo de confianza con la psicóloga, quien es la que le muestra las instalaciones y le explica el procedimiento. La psicóloga deberá evaluar si la víctima se encuentra en situación o no de declarar. Solo el psicólogo y la víctima se encuentran en sala de entrevistas. Del otro lado del vidrio se ubicarán los representantes del juzgado, fiscalía, defensorías de menores, defensa del imputado, peritos de parte. Previo a dar cierre la psicóloga consultará a las partes sobre cuestiones pendientes o poco claras. La salida también es de doble circulación, y es la psicóloga la encargada de acompañar a la víctima fuera. Cuarto video: Que tipo de trabajo de Perito (oficial, de oficio, de parte, consultor técnico) ofrece esta profesional? Ud. la contrataría ? Por que sí? Por qué no? Un perito de parte es designado y nombrado por escrito en un expediente, mientras que el consultor técnico puede brindar asesoramiento particular a una parte en litigio sin presentarse formalmente en la causa. El perito oficial es aquel que se encuentra como staff permanente del sistema judicial, a diferencia del perito de parte cuyo contrato es eventual y privado (acordado con la parte que lo contrata). El perito de parte se incorpora a una causa luego de ser nombrado por un abogado particular, mientras que el perito de oficio es nombrado en la causa por el juez. Por último, si el perito trabajó como perito o consultor para una de las partes no puede actuar como perito de oficio en esa misma causa. En tal situación se debería excusar de actuar cuando ya se ha brindado asesoramiento a una de las partes. Esta profesional ofrece un trabajo de perito de parte o consultora técnica. Se ofrece al usuario, no al juez. Sí la contrataría porque me parece que está muy formada en peritaciones psicológicas, psicoanálisis y psicología clínica. Asimismo, en la descripción de los servicios que brindan se incluyeron todos los fueros y ámbitos periciales, por lo cual me pareció muy completo. PERICIA PSICOLÓGICA Cómo realizar una Pericia Psicológica. ● En primer lugar haremos un diagnóstico. Ante todo, una entrevista semi-dirigida en la que solicitaremos al peritado datos personales, motivo del juicio que transcribiremos entre comillas y también preguntaremos acerca de las consecuencias del siniestro que también transcribiremos entre comillas. Es muy importante preguntar y observar como él describe los hechos que originaron el juicio. Luego dejaremos un tiempo para que el peritado se exprese libremente. Después se aplicará una batería de tests según el tema a investigar: - Por ej si es un divorcio no podrá faltar dos personas e historia. - Si es un problema familiar se le pedirá tests de orden familiar por ej. tests de familia. - Si es un accidente se le puede pedir que grafique persona bajo la lluvia, o sino que se grafique yo enel pasado, en el presente y en el futuro, y que haga una historia en cada tiempo. - Si es un problema laboral se le puede pedir haga un día de trabajo e historia. - Siempre es aconsejable Frases incompletas porque la persona escribe de puño y letra su sentir frente a muy variados temas (60 frases) y son frases muy distintas (área familiar, área laboral, área sexual, infancia, culpas, etc). Hay una versión para adultos, para niños y otra para adolescentes. - Siempre se aconseja un test de personalidad. Puede ser Rorschach, Phillipson, MMPI II. El MMPI II tiene como valor agregado el estudio de la simulación, muy interesante en este contexto debido a que el peritado puede buscar dar respuesta en determinada dirección. Por ej agrandar síntomas o esconderlos (defensividad) frente a una evaluación para padres adoptivos. ● Diccionario: Simulación : Producción voluntaria de síntomas psíquicos o físicos falsos exagerados motivados por la consecución de algún objetivo, como la obtención de compensaciones económicas. Se distingue de facticidios en los que también existe fingimiento o producción intencionada de síntomas físicos o psicológicos pero en los que sí hay un grado de patología mental de base y no existe un incentivo externo. Metasimulación o Perseveración: caracterizada por descripción de síntomas desaparecidos y patología ya curada. Sobresimulación: exageración de síntomas subjetivos que pudieran subsistir. Defensividad: Es la negación o minimización consciente e intencional de síntomas físicos y/o psicológicos. Debe distinguirse de defensa yoica en los que hay una distorsión en la percepción del sujeto pero sin una motivación con beneficio/lucro externo. Respuesta Azarosa: Es un tipo de respuesta en que el sujeto no se compromete y pone suficiente dedicación. Esta actitud da respuestas de poca relevancia e importancia más allá de la interpretación de la actitud evasiva. Respuesta honesta: Es un intento sincero de responder pero que muestra pobre comprensión y percepción de los temas dando respuestas poco válidas más allá del diagnóstico de torpeza del sujeto. Respuesta híbrida: Es un tipo de respuesta honesta en términos generales pero que en algunas áreas tiene contestaciones altamente defensivas. Por ej.: un sujeto pedófilo responde con sinceridad en general pero en forma encubridora a las preguntas del área sexual. Peligrosidad: Los magistrados buscarían saber si el condenado va a seguir cometiendo actos antisociales y en qué medida, por lo que acuden a los profesionales de la salud. Un sujeto peligroso es aquel que muestra mayor tendencia a reincidir en el futuro, conjeturas hechas en un pronóstico a partir de una disposición que configuraría un futuro predecible. Hoy en día se hacen apreciaciones en la que se consideran distintos aspectos sociales, familiares, constitucionales, de libre albedrío. Muchas veces son opiniones colegiadas por profesionales interdisciplinarios. Siempre es un valor probabilístico, basado en indicadores actuales y presentes acerca de la impulsividad de la persona y sus posibilidades de control personal, familiar y social. Los expertos ofrecen informes ejemplificando con datos de la realidad concreta que muestran indicadores presentes acerca del sí mismo que dan fundamentación a los cálculos probabilísticos de riesgo/peligrosidad. El magistrado, guiado por asesores/expertos y distintos datos que obran en el expediente, resolverá a su mejor entender. ● En caso que no puedan aplicar MMPI II pueden ver si hay indicadores de encubrimiento en los gráficos por ej reiteradas manos en bolsillos, figuras de espalda, de perfil, disfrazadas, con careta, antifaz, escondida detras de ropa, etc. Pueden ser también dibujos esquemáticos, vistos de lejos, planos encubridores de alguna manera, etc. También se debe saber interpretar la coherencia interna de los tests presentados. Saber interpretar olvidos, respuestas evasivas/erróneas interpretaciones, sobreexplicaciones y/o falta de desarrollo en determinados temas, respuestas esquemáticas, a distancia, con desarrollo metafórico, con perspectiva. ● Otro tema importante es la imputabilidad que la hará el juez ya que la pericia no es vinculante. Es decir que el juez la ordena y puede tenerla en cuenta o no. La realiza el perito de oficio o oficial según determine el juez. Pueden también asistir peritos de parte o consultor técnico según decida el abogado del cliente. ● En el fuero penal habrá Perito de Parte que de existir deberá firmar al pie del informe junto con el perito oficial o de oficio si está de acuerdo, y si no está de acuerdo deberá presentar su informe justificando en qué desacuerda. En los otros fueros el perito consultor técnico de la parte no necesita firmar el dictamen de oficio u oficial y puede presenciar la toma diagnóstica. ● Las conclusiones deben responder a los puntos de pericia. Los puntos de pericias son las preguntas que nos hacen las partes sobre el tema a investigar. Los psicólogos somos requeridos principalmente en fuero civil , laboral, por las víctimas que han sufrido un daño. En general se nos pregunta que precisemos cuál es el daño. Como se lo puede palear costo, duración y tratamiento para el daño y si será reversible en su totalidad. ● Daño psicológico: - Para poder precisar el daño deberemos observar cómo era la persona antes del accidente, (siniestro que lo dañó) y como quedó luego del siniestro. Ahí es donde debemos estar atentos al valor de verdad de las palabras del sujeto peritado. - Para cuantificar el daño usaremos baremos. Hay un baremo para fuero laboral y otro para fuero civil. Baremo Dr Mariano Castex. - El daño moral es cómo el siniestro impactó en los sentimientos de la persona. Es un concepto general que lo evalúa el juez. El psicólogo evaluará el daño psicológico, es decir en particular cómo ese siniestro hubiera afectado el psiquismo particular de esa persona. - No toda situación traumática tiene el mismo impacto. Hay personalidades con distintas reacciones, incluso podría no haberlo dañado. Ese es el estudio que hará el psicólogo en la evaluación del daño psicológico. - El daño psicológico es el impacto emocional o en el funcionamiento psicológico de una persona derivado de un hecho que esté en controversia en el contexto judicial. Implica una alteración del funcionamiento habitual, y se debe comprobar con evidencia que ésta alteración se dio como consecuencia del hecho en cuestión. El daño psicológico se evalúa en la víctima. Por ejemplo: Ámbito familiar: violencia intrafamiliar Ámbito trabajo: daño psicológico derivado de situación de acoso laboral Ámbito civil: daño moral No todo es daño psicológico, hay dolor normal esperable en ciertas situaciones, y también existen experiencias de vida paralelas que pueden estar afectando a la persona y pueden estar alterando su funcionamiento. Es importante aclarar que no toda situación que genera aflicción genera daño, tampoco todas las personas que viven situaciones como las mencionadas van a sufrir daño psicológico. ● Números de teléfono - Asistencia a la víctima en general Línea telefónica (C.A.B.A.-24 HS.) 137 Línea telefónica (C.A.B.A.-24 HS.) 0800-666-8537 Línea telefónica (Pcia de Buenos Aires-24 hs.) 0800-555-0137 Línea telefónica (Pcia de Buenos Aires. Lunes a viernes de 8 a 16 hs.) 0800-666- 5065 - Asistencia a la víctima sexual Asistencia a la víctima sexual de Policía Federal: Pasaje Peluffo 3981. Teléfono: 4958-4291 - Víctima sea niño,niña,adolescente Línea telefónica especializada en niños, niñas y adolescentes (C.A.B.A.- Varias provincias-24 hs.) 102 Línea telefónica especializada en niños, niñas y adolescentes (Pcia de Buenos Aires-24 hs.) 0800-666-6466 - Víctima de violencia doméstica/familiar Oficina de Violencia Doméstica (OVD) Lavalle 1250. Teléfonos: 4370-4600 int. 4510 y 4514. ● Pasos del informe pericial psicológico.1. Explicitar sobre qué vamos a informar. Título en el centro superior de la hoja: Perito Psicólogo presenta informe pericial. 2. Encabezado: a quién va dirigido. Se deben extraer de la notificación recibida previamente todos los datos; nombre, numero y dirección del juzgado. Se coloca en el margen superior izquierdo de la hoja. 3. Informar al juez quiénes somos, numero de matricula, direccion, zona de notificación a la que pertenecemos, mail, número de monotributo, designación de expediente (algunos datos se sacan de la cédula de notificación). Que en cumplimiento de lo ordenado he procedido a realizar la evaluación psicológica del señor , remitiéndose el siguiente dictamen pericial. 4. Datos: nombre y apellido del actor, edad y fecha de nacimiento, dirección, teléfono, documento de identidad, nacionalidad, escolaridad, ocupación actual, lateralidad, grupo conviviente. Es deseable primero ver el peritado y luego leer el expediente. Si se hiciera al revés tendríamos una mirada prejuiciosa de los hechos. Los abogados agregan cosas e interpretaciones. PRIMERO hay que ver el peritado para ser lo más objetivos posible. Luego vendrán los tests ,la interpretación y la valoración del experto o perito en el tema en cuestión. 5. Metodología a utilizar: técnicas proyectivas, psicométricas y cuestionarios seleccionados previamente. Además evaluaciones neuropsicológicas para evaluar sus funciones. Se considera la edad y la cultura del evaluado. Se desarrolla la lectura del expediente que sirve para constatar los hechos con el relato del actor, así como un panorama de las técnicas a administrar. Test proyectivos gráficos: Bender, Persona bajo la lluvia, Test del Arbol Test Proyectivos verbales: Cuestionario Desiderativo, Cuestionario de Depresión de Beck Test Psicométricos: Inventario Multifásico de la personalidad (MMPI II), Tests Cognitivos 6. Panorama general de las funciones psíquicas del evaluado. Presentación y aspecto: vestimenta, acompañante, atención y sensopercepción, orientación auto y alopsíquica, curso y contenido del pensamiento, lenguaje, memoria corto y largo plazo, vínculo con el entrevistador, observaciones. 7. Motivo del juicio y consecuencias (entre comillas). Historia vital y hechos: dejar constancia de cómo era la persona antes del hecho ocurrido. Relato del actor que tendrá que tener concordancia con los hechos. 8. Interpretación de las técnicas administradas. Integrar contenidos de las técnicas con la información recabada. Se puede hacer un análisis de técnica por técnica o un análisis global. 9. Síntesis diagnóstica o conclusión: indicar si hay o no daño psíquico o daño moral, o algún otro daño específico. Comprobar si las patologías encontradas son compatibles con los criterios del DSM V. Colocar grado de incapacidad utilizando el baremo que elija el experto. En caso que el daño sea irreversible, el que cometió la falta pagará la suma que corresponda por la inhabilitación que quede en el examinado. Al perito psicólogo le preguntarán acerca del daño psicológico . Pero hay otras formas de daño, por ejemplo daño moral que lo evalúa el juez y se refiere a los sentimientos generales que podría sufrir el actor. La evaluación del daño se mide por un baremo. Hay un baremo para fuero laboral, otro de fuero civil y otro baremo del Dr MARIANO CASTEX que es el único que detalla la situación de duelo normal y patológico (o sea que en caso de muerte usar baremo Dr. CASTEX) Además, se debe explicitar: relaciones familiares, sociales y laborales; mecanismos de defensa; incapacidad; tratamiento; pronóstico y secuelas del accidente. 10. Respuesta a los puntos de pericia parte actora y parte demanda. ● Dr. Ghersi - Cuantificación del daño en el código civil: El juicio trata de reparar el daño que originó la litis. Por esto debemos tener en cuenta como era el sujeto ANTES del siniestro y como es DESPUÉS . Si es reversible o no y en caso que se pueda reparar mostrar el CÓMO . Reparación a través de dinero. Será más dinero si es irreversible. En caso de reversibilidad habrá que especificar forma de tratamiento para que el demandado pueda reparar su falta. El Perito psicólogo valorará el daño psicológico, el médico el daño corporal, el contador el daño patrimonial, etc. El dictamen del Perito puede ser impugnado porque afecta a ambas partes y puede que la que se sienta perdedora impugne, observe, pida aclaraciones, etc. MEDIACIÓN ● Cuando dos personas no se ponen de acuerdo surge un conflicto. Para solucionarlo primero van a intentar ponerse de acuerdo ellos dos solos . Eso se llama negociar. O negociación. . ● Si no lo logran van a intentar llamar a un tercero para que los ayude a encontrar un punto intermedio. Esa persona se va a llamar mediador. ● La metodología para llegar a un acuerdo se llama Método de Resolución Alternativa de Conflictos (RAC). ● Puede darse en: - el ámbito escolar (por ejemplo un malentendido entre dos compañeros de colegio). El profesional puede ser psicopedagogo, psicólogo, profesor, etc. - en el ámbito social, un conflicto de la comunidad ( por ej una facturación de un celular mal realizada y se lleva adelante en un Centro de Gestión Participativa, otro ejemplo un conflicto con un administrador de consorcio por un problema en partes comunes de un edificio como por ejemplo mala impermeabilización de la terraza que produce humedad en techo ultimo piso que se llevará adelante en Defensa al consumidor). El profesional puede ser un administrativo o estudiante de derecho. - prejudicial, por ej. un conflicto por tenencia y visita de hijos de padres separados (por ej se llevará a cabo antes de iniciar un juicio, y es pre- judicial). El profesional siempre será un abogado y es previo a iniciar juicio. En este caso tendrá 60 días para intentar llegar a un acuerdo y de lo contrario se iniciará recién ahí el juicio. ● La Ley obliga a intentar mediar para llegar a un acuerdo para desjudicializar casos y tratar que las partes resuelvan por sí mismas para descongestionar dado que Tribunales está desbordada de casos. ● Además es un intento de enseñar a la sociedad a que los litigantes resuelvan sus propios problemas. ● Inicialmente la mediación judicial comenzó en los fueros Comercial y Civil en la década de 1990. Debido al éxito obtenido se extendió a otros fueros. El fuero Comercial y Civil deberán pagar honorarios a los profesionales. De todas maneras resultará MUCHO más económico que un juicio ya que tiene pautado cada intervención profesional de acuerdo a un nomenclador llamado UMA y fijado previamente. ● En el fuero Laboral se llama conciliación y lo realiza también un abogado pero en el CECLO que depende del Ministerio del Trabajo. De igual forma los litigantes tienen 60 días para acordar y si no lo logran recién ahí se iniciara el juicio. La conciliación es gratuita. ● También se denomina conciliación cuando durante el juicio el juez llama a las partes para ver si ha mejorado la comunicación entre los litigantes y arriban a un acuerdo por ellos mismos . En caso que esta conciliación fracase continúa el juicio y el juez dictará una sentencia que deberá ser cumplida. ● El arbitraje es una forma de llegar a un acuerdo por medio de un árbitro pero elegida por las partes quienes aceptan su autoridad. Una vez que el árbitro se expide se llama “laudo” en lugar de “sentencia” y deberá ser cumplida por las partes. ● Semejanzas de la mediación escolar, comunitaria y pre-judicial: - Hay dos partes que participan en el conflicto a resolver. Éstas partes han tratado de llegar a un acuerdo previamente y han fracasado, es por ésto que llegan a instancias de la mediación. - Hay un árbitro imparcial, que dirige la sesión haciendo participar a ambas partes. - Se busca llegar a un acuerdo que deje a ambas partes conformes; no se trata de buscar que alguna de ellas ceda a presión. - Se buscan develar las motivaciones subyacentes a los discursos expuestos;se busca entender qué es lo que más le conflictúa o hiere a cada una de las partes, y llegar a las profundidades de los motivos que lo mueven hacia la confrontación. De esa manera se aclara el panorama, y se hace más factible llegar a un acuerdo verdadero. - Es confidencial todo lo que se habla en la sala y todo lo que cada parte conversa con el árbitro. ● Diferencias de la mediación escolar, comunitaria y pre-judicial: - La mediación escolar es ejercida por un psicólogo, psicopedagogo o profesor, y es gratuita. - En la comunitaria un administrativo o estudiante de derecho, y es gratis. - En la pre-judicial un abogado, son pagas, y se da antes de iniciar un juicio, luego de que hayan cumplido los 60 días otorgados para llegar a un acuerdo. Es paga en algunos fueros y gratuita en laboral y penal. En laboral es gratuita porque se trata de alguien que está pasando un problema laboral y en penal porque es por un falta al código penal siendo el Fiscal el responsable de velar por el cuidado de los ciudadanos y es entonces el Estado el que se hace cargo económicamente. ● Mediación pre-judicial vs Juicio -Ventajas de la mediación: desjudicialización de casos, oportunidad para que las partes resuelvan sus problemas sin necesidad de intervención del juez, menos cantidad de dinero, menos tiempo invertido, menos personas implicadas, mayor posibilidad de reconciliación de las partes, posibilidad de llegar a un acuerdo ecuánime. -Desventajas del juicio: altas sumas de dinero, desgaste de las relaciones vinculares entre las partes (si hubiera), mayor tiempo empleado para resolver el problema, más trámites, más personas involucradas. ● Diccionario - Caucus: Reunión del mediador con una sola de las partes en la mediación. Es una herramienta para hablar más libremente y tiene un marco de confidencialidad. El mediador puede desempeñar el papel del abogado del diablo o agente de la realidad para marcar debilidades y fortalezas de la posición de cada una de las partes. - Intervención: Actos del mediador dentro de la mediación. Es situacional, depende de la situación y requiere de técnicas elegidas deliberadamente para lograr resultados concretos. Puede ser silencio, preguntas, etc. - MAAN: Sigla a la mejor alternativa que una persona posee por sí solo si no negocia con quien experimenta conflicto. Constituye el piso por debajo del cual no le convendría negociar, sirve para identificar qué propuestas aceptar y cuáles no. - Opciones: Son las distintas propuestas para solucionar un asunto. Deben satisfacer necesidades e intereses de ambas partes para un acuerdo sensato y equitativo. - Pensamiento lateral: Es una creación de Edward De Bono. Comprende una manera de pensar y resolver cuestiones utilizando pautas distintas a las pautas de pensamiento tradicional lineal. En todo caso se opone a las mismas. La utilidad está en los estados creativos que genera. - Requerido: Es la persona/parte demandada en la mediación. - Requirente: Es la persona/parte que inicia la mediación. MEDIACIÓN PENAL ● La Mediación penal llegó después que la Mediación Civil y Comercial porque en el Fuero Penal es el Fiscal en nombre del Estado el que es responsable de llevar la investigación del delito. El Fiscal debe vigilar el cumplimiento de las leyes para resguardar la sociedad. En Fuero Civil y comercial es un litigio -en cambio- entre particulares. ● Antes había una gran distancia entre víctima y victimario que se respetaba porque la víctima muchas veces no quería tener contacto con el infractor. Esa distancia hoy se trata de acortar. ● Hoy el Fiscal para los delitos de menor intensidad, baja repercusión o daño social autoriza automáticamente que se haga mediación penal. Pero es voluntaria, y no se fuerza a la víctima si no quiere. Pero se considera saludable que se haga mediación y por eso se promueve. ● Esta mediación a diferencia de las otras (civil, comercial) es gratuita y voluntaria pero deseable. ● Sigue siendo un tercero que ayuda a que dos partes puedan lograr un acuerdo por sí mismos. En caso que no lo logren se van a juicio. Si lo logran y el juicio es de baja intensidad se termina en el acuerdo y si la penalidad sería mayor el Juez tendrá en cuenta la opinión de las partes cuando dicte sentencia. ● En el ámbito pre-judicial el mediador será un abogado. Pero un psicologo podria ser solicitado si fuera necesario. Por ej. las partes tienen dificultad para dialogar, son pasionales, subjetivos, emocionales y el psicologo podria ayudar a lograr mayor objetividad. por ej. El abogado para ser mediador debe hacer un curso de dividido en tres partes que dura 9 meses y luego se matricula e inscribe en un registro anualmente y es sorteado de una lista para realizar la mediación. ● La mediación representa una forma más económica en tiempo, esfuerzo y dinero que un juicio. Los costos están pautados de antemano. ● Casos penales de delito de baja intensidad o daño social en que se autoriza Mediación Penal: Amenazas, lesiones en riña, abandono de persona, omisión de auxilio, exhibiciones obscenas, matrimonios ilegales, ejercicio ilegal de la medicina, usurpación, acceso a un dato o sistema informático restringido o daño informático, picada de auto, discriminación, violación de domicilio. ● Justicia Retributiva / Justicia Tradicional - “Expropia el conflicto”, es de corte retributivo, de tipo racionalista. - El delito es una infracción a la ley - Hay que demostrar la existencia de la ley en forma anterior a la comisión del acto y tener pruebas objetivas de esa conducta transgresora - La autoridad intenta atribuir responsabilidades desde el afuera a través de la investigación de los hechos narrados - Procedimiento adversarial en el que se busca probar delitos, establecer culpas y aplicar castigos. - Basado en el pasado. Su objetivo es reconstruir lo sucedido, buscar la verdad en una impresión estática incompatible con el permanente dinamismo de los hechos y de la realidad. - Juicios públicos - No hay participación de la comunidad ● Justicia Restaurativa - Corte restaurativo - El Estado facilita a los interesados ayuda a través de un equipo profesional interdisciplinario para que puedan dialogar y encontrar alguna forma satisfactoria de resolución - Busca la capacidad del ser humano de autorregularse y autocontrolar sus relaciones interpersonales. - Apunta a que los verdaderos protagonistas del conflicto, en un espacio de reflexión adecuado, puedan evaluar conductas, actitudes y reparar daños. - El delito es visto como un conflicto social que no necesita demostrarse sino que está instalado: es un proceso interaccional antagónico en el que suele predominar la vía agresiva para el logro de los objetivos - Se busca que los protagonistas asuman responsabilidades en un acto libre, autónomo y adulto. - Diálogo que pueda resolver conflictos, asumir responsabilidades y reparar daño - Se basa en una deconstrucción de las narrativas y la coconstrucción luego de un discurso aceptado por las partes que no tiene la finalidad de determinar la verdad… sino de la elaboración de un futuro común - Hay un equipo mediador interdisciplinario cuya función es proveer un espacio neutral y ofrecer una intervención lo más mínima posible para que permita el rol protagónico de las partes, la asunción de responsabilidades y una solución pacífica de conflictos. - La comunidad está presente en muchas representantes del equipo mediador: la comunidad está participando, colaborando y vigilando el efectivo cumplimiento de los compromisos contraídos. ● El procedimiento de la mediación penal cumple etapas: 1) Invitación a la partes para la realización de mediación según consentimiento y derivación del fiscal. 2) Se reúnen los antecedentes y las entrevistas con cada una de las partes para humanizar el encuentro, generar contacto personal y confianza, explicar el procedimiento y preparar las partes para el encuentro.Es considerado bueno contactar al imputado primero para conocer sus expectativas, y en caso que no sea posible la mediación, proteger a la víctima de exposiciones innecesarias. 3) Encuentro de partes en caso que sea posible el proceso. Se inicia con “discurso de apertura” en el que se presentan a las personas intervinientes que por consenso se ha aceptado que participen. Luego se explicita el encuadre y procedimiento a seguir. Se establece la regla de confidencialidad y el uso de la palabra y diálogo respetuoso. Se clarifican dudas. A continuación se explora y determina el problema que puede ser objetivo o falso por provenir de errónea percepción. Los profesionales ayudarán a formularlo con claridad según escucha activa y permanente intercambio. Una vez puntualizado se confecciona agenda de trabajo con objetivos , distribución de tiempo, modo de negociación ,etc. 4) El mediador solicita a las partes distintas propuestas que puedan conducir a la solución del conflicto. Cada uno debe sentir su protagonismo. Cada parte expondrá su pretensión frente a la otra. El mediador debe orientar a la viabilidad de los pedidos a través de preguntas, aclaraciones y distintas técnicas. Surgirán contrapropuestas y distintas alternativas que deberán los interesados negociar hasta encontrar una opción válida. 5) La construcción de un convenio con lo pautado sobre bases realistas y posibilidades de efectivo cumplimiento. Las partes pueden solicitar asistencia a su letrado o persona de confianza antes de firmarlo. El contrato tendrá forma de acta con las formalidades previstas para un instrumento público. Estará redactado en el idioma oficial con la firma de las partes intervinientes, el mediador y rubricado por la autoridad de la oficina de mediación que dará fe del acto. 6) Seguimiento de convenio para su efectivo cumplimiento. La oficina de mediación puede solicitar a la parte remita periódicamente boletas de pago si el acuerdo era económico o pedir informe del profesional que lo asiste si se comprometió a seguir tratamiento anti-drogas o psicoterapéutico por violencia o convocar al tiempo para evaluar efectivo cumplimiento o modificaciones para lograr mejoras, etc ● El gran valor de la mediación Penal ayuda a los litigantes al uso de la palabra y a la cooperación para autocomposición de conflictos evitando violencia. Permite una nueva manera de enfrentar problemas y disminuye disposición a futuras oportunidades por propio aprendizaje. ● El gran valor de la mediación escolar: la importancia de aprender a dialogar y hacerse cargo de solucionar los problemas a través de la palabra en lugar de acciones impulsivas, agresivas , vengativas, a edad temprana. El diálogo se ejercita. ● En nuestro país quedó aprobada la mediación penal en Provincia de Buenos Aires por Ley 13433 el 19 de enero del 2006. En C.A.B.A. por el art. 204 del C.P.P. el 18 de mayo del 2007. En Santa Fe por Ley 12912 en octubre del 2008. El ingreso a la mediación penal es en el siglo XXI, más tarde que la medicación civil y comercial porque es un salto en el paradigma y la forma de pensar que permite reunir a la víctima y victimario, y que el fiscal delegue. Por otra parte es federal, cada provincia distinto. El hecho de que distintos lugares geográficos incorporen la mediación penal en distintos años habla que la incorporación es federal, sin embargo cuando incorpora una se van sumando las otras. Todas fueron en el siglo XXI mientras que la mediación civil y comercial fue en el siglo XX. Esto nos muestra que fue necesario que pasara un tiempo para que se incorpore la posibilidad de reunir víctima y victimario. Fue un salto en el paradigma concebir juntas estas dos instancias históricamente antagónicas. Por otra parte que el Fiscal delegue su poder también necesitó tiempo. ● En el mundo tiene antecedentes en el VORP (Victim-Ofensor-Restaurative- Program) en la década de 1970 en USA y Canadá. En USA fue practicada en comunidades como las menonitas, cuáqueros, unitaristas en la segunda mitad del siglo xx. Se detectó también ejercicio de justicia restaurativa con algunas diferencias en sociedades de pueblos originarios entre otros ejemplos de poblaciones que la practican . ● Dra Elena Highton de Nolasco - Actual Ministra de la Corte Suprema de Justicia. Iniciadora del movimiento Acceso a la Justicia: integrando Mediación y Violencia Doméstica. En la Argentina, la mediación se inició en el año 1996 y este video fue hecho en el año 2016, en conmemoración de los 20 años de mediación en la Argentina. La audiencia de conciliación no es lo mismo que la mediación, de ahí su valor. Cuando Highton y su compañera acudieron a la Corte Suprema luego de su experiencia en Estados Unidos para presentar la mediación, no fueron tomadas en cuenta. Luego se dirigieron al Ministerio de Justicia, en donde el ministro si las tomó en cuenta y comenzó con los preparativos para el Plan Nacional de Mediación: enseñanza de la facultad, formación, y diseño de capacitación por todo el país. Todavía no se creía en la mediación obligatoria, pero ahora se sabe que para cambiar la cultura es necesaria; varias provincias la han incluido ya que muchas investigaciones prueban su importancia. En estas investigaciones se ha probado que durante estos 20 años el promedio es que dos tercios de los casos se arreglaron y solo un tercio devino juicio: esto muestra lo importante de la mediación prejudicial obligatoria. Las políticas de estado del Poder Judicial incluyeron la Comisión de Acceso a Justicia: conferencia de jueces. Todos los años se reúnen todos los jueces, independiente de la categoría. En consecuencia de la transformación política, económica y social que se llevó a cabo en el país, surgieron nuevas necesidades. Se empezó a notar que los tribunales tenían casos más complicados, sobre todo multipartes (por ejemplo casos ambientales). Por eso se necesitaron nuevas formas de resolver los conflicto, por lo cual se creó esta comisión. Básicamente esta comisión hace un mapa de acceso a justicia. Se había visto que todas las provincias tenían programas de distintas clases de mediación, oficinas de atención ciudadana, casas de justicia: pero nadie sabía lo que tenía el resto de las provincias. En este mapa se tiene la información de los métodos de resolución de conflictos de todas las provincias. Este mapa está en la página de la Corte. Esta práctica se extendió a toda América Latina, y tiene el valor de mantener a todos conectados. Lo más importante, el método más relevante, sigue siendo lo primero; la mediación. En las casas de justicia, en oficinas ciudadanas, hay mediadores. Es deseable que más provincias implementen la mediación obligatoria, y que se implemente en la Justicia Federal Nacional. ● Caso de Mediación Penal Liliana acude a la oficina de mediación y se presenta con la mediadora, expresando que desea iniciar un proceso de mediación por un robo. Imputa a Laura, quien trabaja para ella y su marido en su casa. La mediadora le explica a Liliana el proceso de mediación, y ella acepta. La secretaria llama a Laura y le comunica que ha sido convocada por la mediadora a pedido de Liliana, y le aclara el día y la hora. Le expresa que importante que vaya porque de lo contrario será sancionada. Ese día se encuentran Liliana y Laura en la oficina de la mediadora, y entran. La mediadora explica el proceso de mediación y el rol del mediador, así como las pautas de respeto, no violencia y confidencialidad. Ambas aceptan y se inicia el proceso. La mediadora le da la palabra a Liliana, y ella comienza a relatar el por qué del pedido de mediación. Laura se impacienta y hace un comentario disruptivo, ante el cual la mediadora la exhorta a permanecer callada y aguardar a su turno para hablar. Luego Laura inicia su relato de los hechos, y Liliana no logra contenerse, interrumpiendo el relato con comentarios y quejas. Ante esta situación,la mediadora decide interrumpir la sesión grupal para pasar a sesiones individuales de 15/20 minutos. Liliana se marcha y la mediadora la da la palabra a Laura. Laura confiesa el robo por el cual ha sido imputada. Se excusa con su situación familiar, y dice que le resultó muy fácil tomar las joyas de Liliana. Laura le propone a la mediadora que le comunique a Liliana su situación para que ella entienda que ella necesitaba el dinero de las joyas para su bebé que está enfermo. La mediadora despacha a Laura y hace pasar a Liliana. La mediadora le pide a Liliana que no la interrumpa a Laura cuando ella habla, y ella se compromete a tratar de controlarse. La mediadora hace pasar a Laura, y le da la palabra. Laura le confiesa a Liliana que ella sí tomó sus joyas, y le comunica que lo hizo porque necesitaba el dinero para su bebé enfermo. Le dice que no le había dicho antes porque ella planeaba devolverle el dinero de las joyas. La mediadora pregunta si hay algo más que decir, y Liliana dice que si Laura le hubiese dicho antes que necesitaba la plata ella se la habría dado, pero lo que ella ha hecho ya no tiene reparación. La mediadora le pregunta a Laura cual es su propuesta de solución. Laura dice que ella va a devolver las joyas. La mediadora le pregunta a Liliana si tiene algo que decir. Liliana dice que lo único que quiere es que se le devuelvan las joyas, porque tienen un valor sentimental. Laura acepta, y propone una fecha, a la cual Liliana accede. La mediadora entonces confirma que se ha llegado a un acuerdo. Las invita al escritorio a firmar el acuerdo que ella ha redactado especificando todo. La mediadora lee el acuerdo en voz alta, en el que especifica todos los datos de las mujeres y del encuentro que se llevó a cabo, así como el acuerdo al que han llegado, y aclarando que se suspende el proceso penal, y de no realizarse el acuerdo se continuará el proceso penal. Luego las dos firman. La mediadora le vuelve a aclarar a Laura que en caso de que no cumpla con lo estipulado en el acuerdo se seguirá el proceso penal. Les agradece a ambas y las conmina a cumplir con el acuerdo. Se despiden. Considero que la mediadora ha sabido manejar bien la situación. Fue muy clara a la hora de explicar el proceso de mediación y el rol del mediador, y fue firme en el punto del respeto, de la confidencialidad y de la comunicación no violenta. Supo intervenir adecuadamente cuando alguna de las dos mujeres no cumplía con la consigna de escuchar a la otra con respeto. En el momento oportuno juzgó necesario suspender la sesión para impedir una escalada de violencia, y separó a las mujeres para poder hablar a solas con ellas. Su intervención fue oportuna porque permitió que Laura le confiese el robo. Al enseñarle a las mujeres a tratarse con respeto y a entender que el fin último de la mediación era que ellas mismas lleguen a un acuerdo, logró su cometido. ● Jornada de Mediación Penal Juvenil En España existe una entidad colaboradora con la institución que se llama la Junta de Andalucía, que es lo que aca seria el Poder Ejecutivo. El Poder Ejecutivo de allí va desarrollando el proceso judicial, no como en Argentina, en donde todo depende del Poder Judicial. Como el Poder Ejecutivo español no tiene suficientes miembros para trabajar, se contratan entidades privadas, asociaciones llamadas entidades colaboradoras. La gestión en privada, por lo que hay mucha flexibilidad para funcionar. En España, el programa está delimitado a jóvenes infractores en mediación penal de 14 a 18 años. La ley penal del menor en España permite la mediación. En Argentina hay distintos ámbitos de aplicación y hay personas de todas las edades, y está preparado para tratar varios temas, en donde se trabaja con jóvenes infractores de 16 a 18 años que son imputables. Los mayores beneficios de acceder al proceso de mediación en España es que la ley prevé que la mediación es una alternativa al proceso judicial. Si se llega a un acuerdo con la otra parte, no se hace el proceso judicial. También se da una comunicación en ambas partes en el que se soluciona el conflicto que había; se arregla una situación pasada y se previene que suceda en el futuro. La gente tiene necesidad de encontrarse con la persona, pedir explicaciones, saber por qué sucedió lo que sucedió. En España hay un 80% de éxito de las mediaciones. 14% de imposibilidad de comenzar la mediación, normalmente porque la parte perjudicada no quiere encontrarse con la otra persona. En España puede entrar cualquier tipo de delito o falta, pero menos grave, donde no haya excesiva violencia. Igualmente vienen chicos con lesiones graves. Es importante que el chico no tenga antecedentes, aunque hay excepciones. Los delitos que se suelen ver son lesiones, insultos y amenazas, hurto, daño, atentado contra autoridad, violencia, acoso sexual (pero en grado mínimo, no delitos importantes). El equipo en España está formado por un profesional de parte social (psicología , trabajo social). Los abogados no entran en la mediación; consultan antes y después pero no en la mediación. Tampoco los padres; acompañan desde afuera pero no participan en el momento de la mediación. En Argentina la ley prevé que jóvenes concurran a espacio de mediación por cualquier delito; los delitos que más aparecen son daños, hurto, robo. Hay muy pocos juicios que involucren joven por delitos más graves. Los delitos más graves no son generalmente protagonizados por jóvenes, sino por adultos. En España los jóvenes a veces no quieren encontrarse, pero luego empiezan a ver atractivo de encontrarse, cuando ver la propuesta de acuerdo. Cuando se dan los hechos delictivos, se crea una imagen del otro en el imaginario que luego no se corresponde con la realidad cuando se encuentran, por lo cual la instancia de mediación es positiva para ambas personas. En España hay mucha dificultad entre los jóvenes a partir de redes sociales como centro e iniciador del conflicto. En La Argentina no pareció un tema tan central. En distintas oportunidades el no saber el daño que causa una actitud da lugar a conductas agresivas solucionables - a veces- cuando se logra visibilizar el dolor que causa en el otro. Actitudes individualistas y mezquinas se esconden y actúan en redes sociales causando sufrimiento y conductas bajas escondidas en el grupo y/o anonimato entre los jóvenes. DELINCUENCIA JUVENIL ● Hay distintas conceptualizaciones para interpretar la niñez. Una muy difundida es la de Jean Jacques Rousseau (siglo XVIII) como el niño bondadoso que la sociedad corrompe o la de Sigmund Freud (siglo XX), como la del niño como perverso polimorfo que evoluciona hacia la madurez psico-sexual. ● Siendo menores, solo pierden la libertad y son enviados a Institutos de Menores los jóvenes que han cometido delitos graves o reiterados de la Ley Penal. ● Creo que el valor de este documental es doble: en primer lugar el de aportar una mirada distinta sobre la vida en las cárceles, para que las personas de “la calle” vean como es la vida allí y puedan encontrarse con jóvenes que tienen miedos, preocupaciones y aspiraciones igual que todos. Además el valor fue enorme para los mismos chicos ya que pudieron realizar un trabajo dignificante, que les aporte satisfacción con ellos mismos y motivación. Fue un espacio en donde pudieron reflexionar sobre su conducta, sobre sus elecciones, sobre cómo se consideraban a ellos mismos y sobre las posibilidades futuras de crear una vida nueva. Se encontraron con muchas creencias limitantes como que no iban a poder, como que en general todos reinciden, como que no había salida de esa vida que llevaban. Algunos pudieron cuestionar esas creencias y salir adelante con esfuerzo, gracias a la ayuda de espacios como éste que propiciaron el crecimiento personal de cada uno. ● Evolución de la concepción del niño; desde ser un estorbo a la protección de todos sus derechos. Antes se los trataba de evitara través de nodrizas o abortos. Hoy en día se considera fundamental el vínculo madre-hijo, existen muchos movimientos en contra del aborto, y se pone el foco en la vulnerabilidad de los niños y en la responsabilidad de los mayores en el deber de cuidarlos, protegerlos y velar por sus derechos. 1. Edad Antigua, siglo IV: El niño era un estorbo, era privado del calor hogareño. Eran considerados una molestia. El infanticidio, el aborto y el exilio eran comunes en esta época. Se utilizaban nodrizas. Los niños eran considerados malvados. Edad media siglo XV: El niño como hombre en miniatura, debía ser educado para ser reformado. Cuidado físico, disciplina, obediencia. Edad moderna siglo XVI: El nacimiento del niño escolar. Se consideraba que el niño posee una bondad infinita. Sus impulsos naturales debían ser aceptados tal y como eran. La educación debe entender al niño, satisfacer sus necesidades. Siglo XX: El desarrollo de la vida mental es como la evolución de la vida: vegetal, animal, humana. Surge la psicología conductista, que es la aplicación de la psicología animal en el infante. Los padres imponían hábitos y darle múltiples estímulos. Primera y Segunda Guerra Mundial 1918-1945: Los niños soldado fueron utilizados como asistentes de la fuerza aérea. Muchos de los niños que sobrevivieron estaban ocultos. Se reclutaban muchos niños para la guerra. Habían miles de niños huérfanos. ● Declaración universal de los derechos de las niños y niñas 1989: los niños y niñas deben tener una vida independiente en sociedad y ser educado en el espíritu de los ideales. Se les debe proporcionar protección especial. Incluir a todos los niños y niñas. Siglo XXI: Participación activa de niños y niñas en la sociedad. Se fomenta que crezcan en el seno de la familia y la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. ● Crecimiento tecnológico: Manipulación de los niños hacia los mayores. El reto es construir una sociedad que tenga en cuenta las capacidades de todos. Destaco que hoy en día los padres se encuentran tan ocupados con sus trabajos y vidas personales que muchas veces los niños quedan a cargo de niñeras. Esto remite a la edad antigua en donde los niños eran cuidados por las nodrizas por ser considerados un estorbo. Para algunos padres muy atareados con sus vidas los niños siguen significando un estorbo. Además, hoy en día podemos ver lo que se denomina como el fenómeno del “niño emperador”. Muchas veces los niños tienen mas poder que los mismos padres. Estos padres no han sabido poner límites y se ven atemorizados por sus propios hijos, que los dominan. Los niños, al estar más en contacto con la tecnología, tienen cierto poder sobre sus padres. ● Locke y Rousseau plantearon la necesidad de formar hábitos y modelar la tabula rasa que cada persona es al momento de nacer: - Locke consideró que había que darle especial importancia a la educación. - Rousseau, por su parte, consideró a la infancia como la etapa propia de la felicidad, que se pierde con el contacto con el mundo adulto. Es por eso que para él resulta necesario protegerla instalando barreras y dejando que los niños sean niños. Ambas visiones confluyen hasta el día de hoy en el pensamiento común sobre el tema. ● Los padres comenzaron a preferir tener menos niños y asegurarles un trato mejor. Hoy en día, existe la idea de infancia como un "jardín de felicidad", indefensa y necesitada de protección. Actualmente podemos presenciar una tensión entre la tendencia a la desaparición de la infancia y el discurso predominante aún anclado en la "ideología de la infancia". Esta tensión se agrava con la introducción reciente de derechos de los niños, que podrían operar incluso en contra de sus padres. ● Arteterapia: - La arteterapia es la expresión artística con fines terapéuticos. La persona puede acceder a su mundo interno a través del arte, explorando y dándole canales de expresión a sus emociones. Lo importante no es el producto, sino el proceso terapéutico de expresarse. Los beneficios incluyen sentimiento de libertad, creatividad, sensibilidad, expresión, autocrítica, sentido del humor, etc. Hay varios medios para realizar la arteterapia: plásticos, corporales, lingüísticos, cinematográficos, escritura, musical, etc. Se puede participar como actor o espectador. POBLACIÓN CARCELARIA ● A partir de los 18 años hasta 21 años están separados y se los llama jóvenes adultos. Entre 21 y 25 según su conducta se quedan en ese apartado o se los pasa a adultos mayores. ● La ley que regula es la Ley Penitenciaria Nacional 24.660 promulgada en 1996 y cuyo objetivo es que el condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la Ley procurando una adecuada reinserción social y promoviendo la comprensión y apoyo de la sociedad. ● Para eso utiliza un tratamiento interdisciplinario sometido a un permanente control social. De acuerdo a normas constitucionales y tratados internacionales ratificados por la República Argentina. La Ley busca limitar la permanencia en lugares cerrados y promover la incorporación a Instituciones semiabiertas y abiertas promoviendo autodisciplina. ● Se llama Progresividad del Régimen Penitenciario que consta de 4 periodos: observación, tratamiento, prueba con salidas transitorias y libertad condicional con libertad supervisada periódicamente reportandose al Patronato de Liberados. Para este fin recibe dos notas: una por conducta institucional y otra por concepto acerca de si logra comprender el concepto de la libertad. Lo califica un organismo técnico criminológico y el consejo correccional. 1) Período de observación: el organismo técnico-criminológico realizará un estudio individualizado médico, psicológico y social formulando diagnóstico y pronóstico que se mantendrá debidamente foliado y actualizado con el tratamiento instaurado durante toda la estadía penitenciaria. 2) Período de tratamiento: el condenado irá ganando paulatina atenuación de las restricciones de la pena a través del cambio de sección en el mismo establecimiento o por traslado a otro. 3) Período de prueba: el interno podrá incorporarse al establecimiento abierto o sección independiente con auto-disciplina, y obtener salidas transitorias (de 12 hs., 24 hs. y en forma excepcional hasta 72 hs. para un fin específico y debidamente evaluado), o incorporarse al régimen de semilibertad (para realizar un trabajo diurno en días laborales debiendo siempre volver a dormir a la Institución). La evaluación de los internados estará a cargo del órgano técnico- criminológico como mínimo cada seis meses . 4) Período de libertad condicional, libertad asistida: se concederá ante la proximidad de la finalización de la pena y de acuerdo al consejo correccional del establecimiento y fundado en conducta, concepto y dictamen del órgano técnico- criminológico. Esta forma de libertad será supervisada periódicamente por presentación espontánea ante el Patronato de Liberados u otro servicio social calificado. Recibirá un programa intensivo de preparación para su retorno a la vida libre e inserción familiar y social. Este programa está desarrollado por profesionales del servicio social y coordinados con profesionales del Patronato de Liberados. En casos de egresos por agotamiento de la pena, la coordinación se efectuará además con organizaciones de asistencia post-penitenciaria y otros recursos de la comunidad. - Normas de trato: higiene del establecimiento y aseo personal así como también vestimenta y alimentación que deben alcanzar pautas básicas de calidad. La persona condenada sujeta a medida de seguridad que se aloje en instituciones previstas por la ley se denominará ” interno” y se lo citará o llamará únicamente por su nombre y apellido. - La ley reglamenta que su trabajo debe ser remunerado. El trabajo debe respetar capacidades psico-físicas, tecnología en el medio ambiente, demandas del mercado laboral, legislación delmundo libre al igual que la seguridad social vigente. Parte de esta paga ( 30 %) será obligada de ahorrar para contar con ella el día del egreso. El trabajo debe incluso propender a una formación que tienda a una mejor reinserción en la sociedad cuando recupere la libertad. - Acerca de la educación recibida en el Penitenciario su certificado de finalización no podrá tener ninguna referencia al lugar donde fue cursado. El interno tiene derecho a recibir asistencia médica adecuada a igual que espiritual y social, así como cuidado de sus relaciones familiares y amistosas. Al hablar de derecho a la vida espiritual se refiere a garantizar libertad de conciencia y culto. Se le facilitará práctica religiosa siempre y cuando esté inscripta en el registro nacional de cultos. ● El Estado debe proveer de Instituciones cerradas, semiabiertas y abiertas para llevar adelante la progresividad de la pena además de hospitales para enfermos mentales o físicos que la terapéutica requiera. ● Hay otras alternativas de pena de privación de libertad para situaciones especiales tales como prisión domiciliaria, prisión discontinua, semidetención, prisión diurna, prisión nocturna, y trabajos para la comunidad. ● El CUD es el Centro Universitario Devoto. Es un Complejo Penitenciario Federal de CABA: - En el mismo se dictan carreras de Grado: Abogacía, Letras, Contador Público, Administración de Empresa, Psicología, Sociología, Filosofía. La Facultad de Ciencias Exactas y Naturales dicta el Taller de Informática. - Además hay cursos, talleres y actividades extracurriculares como Seminarios, Conferencias y Jornadas de actualización. - Se creó en 1985, a raíz de la petición de unos presos amigos que le pidieron a la madre de uno que vaya a la Universidad y lograra que pudieran estudiar. Esta madre habló con la directora del CBC, quien le propuso a la vez que sea la Universidad la que vaya a la cárcel. Luego de reuniones con las autoridades de la UBA, se decidió comenzar con las clases en la cárcel de Devoto. - El valor del CUD es que provee la “lógica de la libertad” a los presos que se encuentran encerrados en la cárcel. Es una forma de hacerlos libres, de darles herramientas para que progresen como individuos. Los ubica en una posición de iguales con el resto de la población, respetando sus derechos a la educación libre y gratuita, y ofreciéndoles las mismas oportunidades de progresar. - Es valioso porque la propuesta provino de ellos mismos; entonces es una demostración de que existe gente que tiene deseos de progresar, de esforzarse, de aprender y de cambiar conductas. Es un mensaje hacia la sociedad y hacia ellos mismos. En las oportunidades que se intentó cerrar el proyecto, los presos hacían huelgas de hambre y manifestaban su ferviente deseo de mantenerlo. Para ellos el CUD representa un acceso a la libertad, a la posibilidad de sentirse iguales a todos, y a la oportunidad de progresar. ● Baile de Michael Jackson de presos: - Me parece una experiencia increíble, tanto para los presos como para el equipo de Michael Jackson. Éstos últimos se han arriesgado y han apostado por los internos, confiando en su capacidad de organizarse, coordinarse, respetar las órdenes y condiciones, y trabajar en equipo. La confianza que depositaron en ellos fue devuelta con mucho compromiso de parte de los internos, y, supongo, con agradecimiento. - Esta experiencia es un gran aprendizaje de trabajo en equipo, convivencia, de dejar de lado las diferencias y unirse en la expresión del arte y de sus sentimientos. Por más de que sean todos diferentes, todos comparten el sentimiento de soledad y desolación de ser presos, y se permiten acompañarse en eso y crear algo hermoso. Es una demostración de lo que son capaces de hacer si se esfuerzan y si trabajan en equipo, poniendo a disposición sus talentos. Seguro muchos de ellos dudaron de que se podría llevar a cabo, dudaron de si podrían hacerlo o no. Es una experiencia de superación personal y grupal. ● Nise: - Me encantó el film! Me dieron ganas de verlo entero. Admiro la tenacidad de la doctora Nise, su confianza en las posibilidades de progreso y de expresión de los pacientes. Es necesario, para que los pacientes progresen y se recuperen, que sus terapautas confíen en que ellos tienen ese poder. El terapeuta es quien debe devolverle al paciente el poder de sanarse. Eso es lo que admiro de esta médica, que les devolvió a los pacientes su dignidad, el poder sobre ellos mismos para curarse y expresarse, y vivir una vida mejor y más feliz. Muchas veces desde las ciencias creemos que como ya hemos estudiado todo tenemos todo controlado, creemos que somos los poseedores del saber, que nosotros somos quienes más sabemos sobre los pacientes. Y estamos equivocados. Es el paciente quien más sabe de él mismo, es él mismo quién se puede sanar. Nosotros como terapeutas debemos guiarlo y ofrecerle todas las herramientas que estén a nuestra disposición para que él logre empoderarse, expresar sus emociones, elaborar sus conflictos, sanar sus heridas. - La médica no ha sido altanera, ha sido humilde y ha aceptado que el arte es tan válido como la medicina a la hora de tratar a un paciente. Se enfocó en sus pacientes y no en ella misma o en la ciencia. Les ha dado a sus pacientes una voz, les ha dado posibilidades de expresarse, les ha dado libertad. ● Atención pastoral en cárceles: - Es importante en el proceso de devolución de la dignidad de los presos. Además, los que la practican se encargan de los familiares, apoyándolos en el proceso condenatorio y luego en la reinserción. También se ocupan de los cuidadores carcelarios, quienes muchas veces son pasados por alto y se hallan en condiciones de aislamiento, sobreexigencia, maltrato y desborde sin contención. - Los agentes pastorales aportan conciencia social, y reclaman la necesidad de políticas públicas que busquen soluciones estructurales para personas débiles, indefensas, marginadas, desoídas, presas. - Se suele utilizar la Parábola del Hijo Pródigo del Evangelio según San Lucas. Se transmite el concepto de arrepentimiento y perdón. Además, se destaca el valor de la introspección, el reconocimiento del error, el arrepentimiento, la corrección y la enmienda , la humildad en aceptación pública de la falta, la presencia y la comprensión del padre, la tolerancia y la reconciliación. - La Iglesia no sólo se ocupa de la población carcelaria desde su vocación hacia los más vulnerables sino que recrea en cada detenido la figura de Jesús, el enjuiciamiento y la condena dejando la puerta abierta a la inocencia, error o arrepentimiento. ● Arteterapia en las cárceles: - Los artistas que se presentan en la cárcel organizan festivales para esparcimiento y concursos con premios que permiten elevar autoestima y reconocimiento . - La arteterapia se trata de crecimiento emocional . Su práctica posibilita expresión, comunicación, expansión, imaginación. A través de ella, el interno logra expresar sus emociones, y no necesita confiar en otro sino que su interlocutor es su obra. Luego, en una segunda etapa, el psicólogo puede aparecer y sumar elementos que permitan elaborar la producción de una forma comprensiva y superadora. - La arterapia es sumamente sanadora ya que ofrece posibilidades de cambio y transformación a través de la creatividad y la imaginación. - Se utilizan distintas técnicas: pintura, escultura, música, danza , teatro, letras, y otras hasta encontrar el mejor canal de expresión del sujeto a sensibilizar. Lo importante es la expresión de sentimientos, no la ejecución en excelencia. No importa lo estético, sino que lo que importa es que sirva como instancia de autorreflexión. ● Educación deportiva en cárceles: - El deporte cumple un papel importante en la educación porque enseña a actuar con reglas y objetivo. Es estimulante, apunta a ganar, y a la vez enseña a perder. Es practicado como placer,como descarga, como desarrollo corporal, como promoción y reconocimiento de rendimiento y calidad. En todo momento alienta el trabajo, la convivencia y el esfuerzo. Todos estos son valores que sirven muchísimo para la rehabilitación de los presos en su reinserción en la sociedad. NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES ● El rol del psicólogo jurídico/forense en el ámbito de niños, niñas y adolescentes es el de diagnóstico, asesoramiento y tratamiento. - El diagnóstico tiene como objeto asesorar al magistrado sobre la personalidad del menor, los vínculos socio familiares, el pronóstico, y las estrategias a seguir para que el niño sea tratado adecuadamente de acuerdo a sus necesidades. - El tratamiento consiste en acompañar a los niños y sus familias en el camino de elaboración de la situación problemática, de modo que se favorezca el proceso de reconstrucción y revitalización de los vínculos familiares. - Además, se promoverá la búsqueda de nuevos proyectos de vida, acorde a los deseos y posibilidades dadas las condiciones del contexto socio- histórico actual. ● El diagnóstico del psicólogo deberá respetar todos los derechos conquistados por la Convención de los Derechos del Niño. - El psicólogo deberá asesorar al magistrado sobre la personalidad del menor y vínculos familiares para mejorar su educación. - El niño no puede ser considerado un objeto del derecho sino un sujeto de derechos. - Su condición económica no puede dar lugar a la separación de su familia sino que debe recibir programas de apoyo para él y su grupo familiar. - El adolescente que ha cometido una infracción tiene derecho a tener defensor y un debido proceso con todas las garantías. El juez puede aplicar medidas alternativas de acuerdo a la gravedad de la falta del código penal. Estas medidas tienen revisión periódica y duran un tiempo determinado. - El sistema judicial sólo puede actuar sobre el victimario y no sobre la víctima adolescente. ● La ley 26.061 establece que la infancia es una sola. Es así que se deben formular Políticas Básicas Universales para todos los niños, más allá de su realidad económica, porque todos son sujetos de derechos garantizados por el Estado. - El Estado se convierte entonces en el promotor del bienestar del niño interviniendo en Políticas Sociales Asistenciales (comedores infantiles, etc.) o de Protección Especial (subsidios directos, etc.). - La mala situación económica no puede dar lugar a la separación del niño de su familia, jamás. El acto en sí pasa a representar una alerta que inicia un proceso de apoyo de la familia con programas de salud, vivienda y educación. - Además, a partir de la Ley 26.061 hay jueces diferentes para tratar temas civiles de asuntos Penales, mientras que los problemas asistenciales son considerados por órganos descentralizados a nivel local. ● Esta ley se basa en la Convención de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea Nacional de las Naciones Unidas en Nueva York (USA-1989) y promulgada en La Argentina como Ley 23.849 en 1990. - A que se llama child en la Convention? A menores de 18 años. Se traduce en La Argentina como niños, niñas y adolescentes. - Se considera que esta franja etaria no ha alcanzado la madurez de su desarrollo, motivo por el cual deben ser protegidos por el Estado. - De ese modo, los delitos cometidos por ellos salvo que sean graves o reiterados en la Ley Penal no serán penalizados y serán ayudados por profesionales , con subsidios y leyes para que estén mejor cuidados y logren objetivo de mejor educación . ● La antigua concepción de patronato consideraba que los menores con problemas familiares o en situación de pobreza estaban en riesgo moral y material y que la única solución era separarlos de sus familias e internarlos en institutos de menores. - Las personas y las instituciones, ante cualquier conflicto o ante situaciones de pobreza, denunciaban a los menores y sus familias en la policía y en el Poder Judicial. El poder judicial ordenaba la intervención a las áreas de minoridad privilegiando el asistencialismo y la internación por tiempo indeterminado y a discreción del juez interviniente. - Los niños no eran considerados sujetos de derechos sino objetos de intervención del mundo adulto, mientras que las familias eran responsabilizadas por su situación de pobreza y por ello incapaces de ejercer la crianza. - Las instituciones estatales y la comunidad trabajaban fragmentadamente, discriminando a los menores problemáticos sin involucrarse en la solución. ● La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) es el el tratado internacional de la Asamble General de las Naciones Unidas que reconoce los derechos humanos básicos de los niños, niñas y adolescentes. - Introdujo un cambio de paradigma. Niños, niñas y adolescentes son sujetos de derecho y necesitan crecer y desarrollarse integralmente con el compromiso y la corresponsabilidad de la familia, la sociedad y el Estado, que además es el garante. - Las convenciones son acuerdos entre personas, empresas, instituciones o países. Además, es una norma o práctica aceptada socialmente por una acuerdo general o por la costumbre. - Tiene 54 artículos. - Los 4 principios fundamentales de la CDN son: 1. la no discriminación 2. el interés superior del niño 3. el derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo 4. la participación infantil - En Argentina , la ley 26.061 hizo efectiva la convención de los derechos de los niños creando un sistema integral de protección en la infancia y adolescencia. - Cada uno de los ministerios dispondrá de las políticas y recursos necesarios para que niños, niñas y adolescentes puedan gozar de sus derechos. Cuando éstas políticas y recursos no estén disponibles, el Ministerio de Derechos Humanos solicita que el niños, niñas y adolescentes sea incluido en políticas y programas que permitan su desarrollo integral. - Ante cualquier situación de vulneración de niños, niñas y adolescentes, la población podrá acceder a la Oficina de Protección de Derechos más cercana a su domicilio o llamar telefónicamente a la línea 102. Una vez que la Oficina de Protección de Derechos esté al tanto de la situación, se trabajará interdisciplinariamente con niños, familia, escuela y servicios sociales de salud para certificar que exista una vulneración de derechos. - Solo en los casos extremos en los que exista la necesidad de separar al niño, niña y adolescente del grupo familiar, la secretaría dispondrá una medida excepcional y como único recurso para lograr la convivencia familiar sin que se vulneren los derechos. Las medidas excepcionales son presentadas por la secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia al Poder Judicial, quien será responsable de controlar la legalidad de la misma. - El artículo 44 de la CDN plantea un comité que examina los informes que los estados deben presentar. Están obligados a presentar un informe sobre la situación de los derechos del niño en su territorio 2 años despues de adhesion, y luego cada 5 años con la evolución y los esfuerzos para la implementación se su legislación. ● Dentro de la minoridad hay infractores a la Ley Penal en las distintas clases sociales pero parecería que la situación de calle favorece la transgresión de reglas sociales por la fragilidad y dependencia de la condición humana en esa edad. ● Los distintos niños están explorando reglas , límites y valía y por ese motivo suelen ser -aún sin atravesar problemas económicos- personas con conductas traviesas, desajustadas, impulsivas, egocéntricas, agresivas , etc. ● La sociedad de nuestros días -con madre y padre muy ocupados- hace que muchos menores queden con insuficiente atención de sus educadores y responsables por lo que con frecuencia cometen actos ilícitos que de recibir un holding adecuado puede revertir. ● Luego de la finalización de la Segunda Guerra surge ONU (Organización de Naciones Unidas. La ONU es la Organización