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Resumen Final Jurídica

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EL NIÑO SALVAJE
 Víctor es un niño que no ha recibido en el momento oportuno estimulación 
para desarrollar su SNC que ya se ha mielinizado. Eso dificulta que pueda asimilar los 
estímulos. Motivo por el cual su aprendizaje es más lento y tiene techo respecto a un 
niño que ha recibido cuidados humanos más personalizados. 
Por otra parte Víctor ha cambiado de escenario y eso lo trasculturaliza y 
dificulta una respuesta social esperable. No es débil mental; de hecho, es probable 
que sea más inteligente que lo habitual por su capacidad de adaptarse a situaciones 
tan difíciles. Tiene una capacidad de concentración y reacción muy elogiable en 
términos de Jean Piaget.
Su pronóstico es limitado porque no recibió alimento social humano 
adecuado en su debido momento y eso es difícil de recuperar. Pero tiene fortalezas 
que otros niños no tienen. 
El Prof y el ama de llaves tienen roles muy polarizados; pero eso era muy 
frecuente en la sociedad de ese tiempo y muchos niños crecen con padres así y 
lograban desarrollar bien su personalidad. Hoy cada progenitor es más autónomo y 
auto-suficiente. 
Prof. Itard fue un investigador que logró desarrollar la disciplina que ejerce. 
Por sus estudios con Víctor hizo avances en otorrinolaringología que le valió ser el 
padre de esa disciplina gracias a sus observaciones con Victor. Su trabajo representó 
grandes avances para su época y se distinguió por su dedicación y ética en la forma de 
ejercer su profesion y vocacion. 
 Victor necesitaría más contacto con grupo de pares y tiempo de juego. En su 
educación sería importante rescatar su destreza y habilidad en la naturaleza 
entrenándolo como guardaparque, trabajador de estancia, cuidador de animales, etc.
PSICOLOGÍA FORENSE
● En 1989 se crea APFRA (Asociación de Psicólogos Forenses de la República 
Argentina) con el fin de agrupar los intereses de los psicólogos forenses en 
la República Argentina.
● En 1993 se crea AIJP : Asociación Iberoamericana de Psicólogos Juristas que 
reúne distintos profesionales (psicólogos y no psicólogos) para el 
intercambio y desarrollo de temas de Psicología Jurídico/Forense en el 
ámbito hispanoparlante.
● En 1985 en Argentina fue sancionada la Ley 23.277 que reconoce al psicólogo 
como profesional independiente.
● En 1992 por Ley 24.053 se equipara al perito psicólogo en legalidad y 
jerarquía con los otros peritos.
● Semejanzas entre realizar un psicodiagnóstico clínico y un forense: 
La semejanza está dada por el proceso diagnóstico que en ambos casos cuenta con 
entrevista libre/pautada y práctica de tests.
Diseño en ambos casos de tests apropiados al tema de estudio.
● Diferencias entre realizar un psicodiagnóstico clínico y un forense:
1- Tiempo pautado de entrega de Informe Psicológico. 15 días hábiles salvo que el juez 
especifique otro plazo, porque hay muchos profesionales y si no se respetara seria 
mucho mas largo el proceso judicial. En el clínico el tiempo no está pautado. 
2- Actitud del diagnosticado con intereses específicos llevan a la simulación, 
defensividad, respuestas azarosas, híbridas, etc. En la clínica el sujeto elige venir y no 
es derivado como en el forense y además no tiene intención de ganar sino de mejorar 
por lo que si distorsiona los datos no es para engaño sino por patología. 
3- El profesional diagnosticador puede ser cuestionado según los intereses de las 
distintas partes. En el forense el experto diagnosticador puede ser observado, 
impugnado, cuestionado y deberá dar explicaciones al respecto. Esto puede dar lugar 
a ansiedad persecutoria. No así en el psicodiagnóstico clínico que la autoridad 
profesional no está cuestionada y si se cuestionara el psicodiagnosticado cambiaria de 
profesional.
4.-Posible participación de distintos observadores a la intimidad del examen 
psicológico. En el forense pueden haber varios observadores presenciando el 
psicodiagnóstico hasta peritos del otro bando del litigio. No así en el clínico.
5-Particular vínculo con el secreto profesional al ser un trabajo demandado por un 
equipo interdisciplinario. El secreto profesional en el forense no es tal entre las 
personas allegadas al juicio. El peritado debe saber que nosotros informaremos sobre 
lo que nos dice. El puede no hacer la prueba si así lo decide y firma la hoja. No está 
obligado a hacer las pruebas. En el clínico hay secreto profesional. 
6-Ausencia de devolución al peritado por parte del profesional aunque sí se exige una 
actitud de cuidado y respeto hacia su persona. El forense no tiene devolución al 
finalizar porque si fuera así , esa parte tendría más información que la otra parte que 
hace el juicio. Tampoco los peritados piden devolución. Si lo hicieran podría su letrado 
hacerle llegar el informe. En el clínico hay devolución . 
8- En el ámbito forense, el informe es dirigido a un cuerpo interdisciplinario lo que 
exige un léxico profundo, preciso y claro. En el clínico no es así. 
● Pasos que seguirá un perito psicólogo de oficio para realizar su informe 
pericial: 
1) Aceptación del cargo.
2) Contacto con la factibilidad de los puntos periciales (requisitos específicos que 
debe responder el perito). 
3) En ocasiones demanda de adelanto de dinero para gastos. (no en Fuero Laboral
ni Comunitario)
4) Citación del peritado. A partir de la primera cita se computa el plazo fijado para 
presentar la pericia.
5) Ejecución del psicodiagnóstico.
6) Estudio del expediente y redacción del dictamen.
7) Entrega en el Juzgado demandante del Informe original que quedará en el 
expediente para el juez. Se deberá subir el informe/dictamen en pdf a la web en 
un plazo de 24 hs antes o después a la entrega en el juzgado.
8) Estudio del informe por las distintas partes a partir del cual podrán pedir 
explicaciones, aclaraciones, ampliaciones, observaciones, impugnaciones, etc.
9) Respuesta del perito a estos últimos requerimientos.
10) El Perito de Oficio y de Parte vuelven a contactarse con autos luego de la 
sentencia para el cobro de sus honorarios. 
● Cuestionario sobre multimedia
Primer video: Haga una apreciación personal de la evolución de este caso de 
mediación familiar. 
Este caso se ha desarrollado de manera favorable. Apenas llegados, se hizo 
notorio que Nacho estaba más informado sobre el proceso de mediación que Mamen, 
que no acababa de comprender cómo funcionaba. La mediadora explicó muy 
claramente su rol imparcial, la índole confidencial del encuentro y las pautas de 
respeto a seguir, y ambos interesados comprendieron bien de qué se trataría el 
proceso. Se firma en esta primera sesión un compromiso en el que quedan 
explicitados los principios aclarados por Carmen en relación al proceso de mediación; 
la confidencialidad, la imparcialidad y que son ellos mismos los que llegarán a un 
acuerdo. 
En la primera sesión se hace manifiesto el desacuerdo y el dolor que le produce 
este proceso a Mamen, que expresa que está muy dolida porque ella ha sido la que 
sacrificó su vida todos estos años por su hija. El dolor y resentimiento de Mamen 
actúan como un obstáculo en el acuerdo, y constantemente pide reconocimiento por 
estos años que ella ha sacrificado por su hija. Asimismo, se muestra dolida de que 
Carolina no le haya expresado su deseo de pasar más tiempo con su padre, y hasta se 
muestra desconfiada. La mediadora interviene y sugiere encontrarse personalmente 
con Carolina para aclarar dudas de manera objetiva. Al principio Mamen se muestra 
reticente ya que no quiere exponer a su hija a momentos desagradables, pero luego 
comprende que así como ella se siente cómoda en el espacio brindado por Carmen, su 
hija estará bien atendida por ella. Se firma un primer acuerdo parcial. 
Luego de la reunión entre Carmen y Carolina, se vuelven a juntar los 
interesados, y Carmen les da una devolución. Comunica el deseo de Carolina de pasar 
tiempo con ambos progenitores. Asimismo Mamen ha tenido una charla con su hija en 
la cual ella se mostró muy agradecida por estos años, lo cual haayudado a que Mamen
se tranquilice. Luego de esta intervención, se llega al acuerdo por custodia compartida.
A lo largo de estas sesiones la mediadora interviene cuando Nacho y Mamen 
comienzan a pelearse o a reprochar. Interviene de modo imparcial, para aplacar los 
ánimos, generar calma para poder hablar con claridad y llegar a un acuerdo. Le da 
espacio a cada uno a que se exprese, a que comunique sus preocupaciones, sus 
dolores, sus temores. Asimismo, evita ahondar en el tema del divorcio y en la relación 
de ellos dos; su incumbencia es la custodia compartida, y se aboca a ello. 
Luego se comienza a discutir sobre la vivienda que comparten en donde 
actualmente viven Mamen y Carolina. Luego de discutir, se llega a un acuerdo: Mamen 
y Carolina seguirán viviendo en esa vivienda hasta los 21 años de Carolina. Asimismo, 
Nacho accede a seguir sosteniendo económicamente a Carolina ya que sus ingresos 
son más elevados que los de Mamen. Se ve como Mamen estaba mezclado su deseo 
de tenencia con el tema económico. Cuando se aclaró ese aspecto, aceptó compartir la 
tenencia. Es muy común ver como lo económico pesa en muchas de estas decisiones y 
roles familiares. 
 Se firma el acuerdo final en el que se explicitan estos tres puntos acordados; la 
custodia compartida, uso y disfrute de vivienda por parte de Mamen por 7 años y 
manutención de Carolina por parte de Nacho. Ese acuerdo será llevado al juzgado para
ser homologado. 
Segundo vídeo: Realice una síntesis del trabajo que realiza el psicólogo forense en 
lo familiar dentro del marco de la Psicología Forense 
Una pericia se lleva a cabo en general para evaluar la peligrosidad de un 
individuo, consecuencias psicológicas de un daño, o idoneidad de un individuo 
para proteger a sus hijos. El objetivo es determinar si los dos padres son aptos para 
ejercer y compartir la custodia. En general los resultados exponen que ambos son 
aptos, pero a veces sólo uno de ellos es apto. En casos extremos la guardia cae en 
terceros, como familias de acogida. 
En estos procesos los evaluados suelen reaccionar defensivamente por 
miedo a perder a sus hijos. Se debe explicar cómo funciona la pericial, y pedir 
explícitamente sinceridad en las respuestas. En general temen una evaluación 
negativa, por lo que alteran sus respuestas. Lo que no saben es que el perito 
psicólogo tiene acceso a informe pericial para contrastar información, y a las 
técnicas psicométricas que nos dan posibilidad de chequear si se alteraron las 
respuestas. Es importante insistir en la sinceridad.
Lo primero es la entrevista, en la cual se recaban los datos relevantes para el 
caso. Se le dice al entrevistado que puede aportar toda la información que crea 
conveniente para el caso. A diferencia de una entrevista terapéutica, el perito no 
puede demostrarse demasiado comprensivo o servicial. El fin no es terapéutico sino
que sirve para averiguar y llegar a conclusiones sobre el régimen de custodia más 
adecuado.
Después de entrevista se aplican las técnicas; es necesario usar la 
experiencia para decidir cuál usar en cada caso. Si se albergan sospechas de que el 
sujeto ya ha realizado ciertas pruebas o test se deben utilizar otras técnicas. 
Por último, el perito participará en la vista oral del juicio, ya que existe la 
posibilidad de que se le invite a pasar a la sala por alguna de las partes que esté 
insatisfecha con el informe. En general alguna de las dos partes no se ve beneficiada 
por el informe y exige explicaciones. 
El informe final será redactado en un lenguaje comprensible para todos, 
incluso para aquellas personas que no han sido formadas en psicología. 
Tercer video: Explique como funciona la Cámara Gesell en el ámbito forense, cuál 
es su utilidad y sentido?
La cámara Gesell es un espacio conformado por dos ambientes; la sala de 
entrevistas y la sala de observación, separadas por un espejo unidireccional. El 
testimonio es grabado en audio y video, y puede ser utilizado como prueba en juicio 
oral, así como para peritajes futuros.
La utilización de la cámara Gesell tiene como objetivo evitar la rectivimitacion
de persona que reclama. Ésta puede ser utilizada por niños, adolescentes y 
adultos víctimas. Además cada vez que lo cuenta la persona le agrega algo subjetivo 
(normal en el paso) del tiempo) pero le quita validez al relato. 
El procedimiento de admisión es de doble circulación. Hay distintas salas de 
admisión y espera, las partes son citadas a distintas hora de ingreso. El espacio 
destinado a los niños es colorido, con juguetes y videos infantiles, para reducir el 
cansancio, la ansiedad y el estrés. Los jueces, fiscales, defensores y demás personal 
están en distintos espacios de espera. Esto evita que los declarantes mantengan 
contacto con otras partes, así como se evita la posibilidad de un impacto negativo o 
traumático en los niños o adolescentes. 
Existe un derecho a la información en el que se informa a la víctima que 
hay observadores del otro lado del vidrio. Se le muestran las cámaras y los 
micrófonos, y se le informa que la entrevista va a ser filmada. Es importante establecer 
un vínculo de confianza con la psicóloga, quien es la que le muestra las instalaciones y 
le explica el procedimiento. La psicóloga deberá evaluar si la víctima se encuentra en 
situación o no de declarar. 
Solo el psicólogo y la víctima se encuentran en sala de entrevistas. Del otro 
lado del vidrio se ubicarán los representantes del juzgado, fiscalía, defensorías de 
menores, defensa del imputado, peritos de parte. Previo a dar cierre la psicóloga 
consultará a las partes sobre cuestiones pendientes o poco claras. La salida también es
de doble circulación, y es la psicóloga la encargada de acompañar a la víctima fuera. 
 Cuarto video: Que tipo de trabajo de Perito (oficial, de oficio, de parte, consultor 
técnico) ofrece esta profesional? Ud. la contrataría ? Por que sí? Por qué no?
Un perito de parte es designado y nombrado por escrito en un expediente, mientras 
que el consultor técnico puede brindar asesoramiento particular a una parte en litigio
sin presentarse formalmente en la causa. 
El perito oficial es aquel que se encuentra como staff permanente del sistema judicial, 
a diferencia del perito de parte cuyo contrato es eventual y privado (acordado con la 
parte que lo contrata).
El perito de parte se incorpora a una causa luego de ser nombrado por un abogado 
particular, mientras que el perito de oficio es nombrado en la causa por el juez.
Por último, si el perito trabajó como perito o consultor para una de las partes no puede
actuar como perito de oficio en esa misma causa. En tal situación se debería excusar 
de actuar cuando ya se ha brindado asesoramiento a una de las partes.
Esta profesional ofrece un trabajo de perito de parte o consultora técnica. Se ofrece al 
usuario, no al juez. Sí la contrataría porque me parece que está muy formada en 
peritaciones psicológicas, psicoanálisis y psicología clínica. Asimismo, en la descripción 
de los servicios que brindan se incluyeron todos los fueros y ámbitos periciales, por lo 
cual me pareció muy completo. 
PERICIA PSICOLÓGICA 
 Cómo realizar una Pericia Psicológica.
● En primer lugar haremos un diagnóstico. 
Ante todo, una entrevista semi-dirigida en la que solicitaremos al peritado 
datos personales, motivo del juicio que transcribiremos entre comillas y también 
preguntaremos acerca de las consecuencias del siniestro que también 
transcribiremos entre comillas. Es muy importante preguntar y observar como él 
describe los hechos que originaron el juicio. 
Luego dejaremos un tiempo para que el peritado se exprese libremente. 
Después se aplicará una batería de tests según el tema a investigar:
- Por ej si es un divorcio no podrá faltar dos personas e historia. 
- Si es un problema familiar se le pedirá tests de orden familiar por ej. 
tests de familia. 
- Si es un accidente se le puede pedir que grafique persona bajo la lluvia, o
sino que se grafique yo enel pasado, en el presente y en el futuro, y que 
haga una historia en cada tiempo. 
- Si es un problema laboral se le puede pedir haga un día de trabajo e 
historia. 
- Siempre es aconsejable Frases incompletas porque la persona escribe de
puño y letra su sentir frente a muy variados temas (60 frases) y son 
frases muy distintas (área familiar, área laboral, área sexual, infancia, 
culpas, etc). Hay una versión para adultos, para niños y otra para 
adolescentes. 
- Siempre se aconseja un test de personalidad. Puede ser Rorschach, 
Phillipson, MMPI II. El MMPI II tiene como valor agregado el estudio 
de la simulación, muy interesante en este contexto debido a que el 
peritado puede buscar dar respuesta en determinada dirección. Por ej 
agrandar síntomas o esconderlos (defensividad) frente a una evaluación 
para padres adoptivos.
 
● Diccionario:
Simulación : Producción voluntaria de síntomas psíquicos o físicos falsos exagerados 
motivados por la consecución de algún objetivo, como la obtención de 
compensaciones económicas. Se distingue de facticidios en los que también existe 
fingimiento o producción intencionada de síntomas físicos o psicológicos pero en los 
que sí hay un grado de patología mental de base y no existe un incentivo externo.
Metasimulación o Perseveración: caracterizada por descripción de síntomas 
desaparecidos y patología ya curada.
Sobresimulación: exageración de síntomas subjetivos que pudieran subsistir.
Defensividad: Es la negación o minimización consciente e intencional de síntomas 
físicos y/o psicológicos. Debe distinguirse de defensa yoica en los que hay una 
distorsión en la percepción del sujeto pero sin una motivación con beneficio/lucro 
externo.
Respuesta Azarosa: Es un tipo de respuesta en que el sujeto no se compromete y 
pone suficiente dedicación. Esta actitud da respuestas de poca relevancia e 
importancia más allá de la interpretación de la actitud evasiva.
Respuesta honesta: Es un intento sincero de responder pero que muestra pobre 
comprensión y percepción de los temas dando respuestas poco válidas más allá del 
diagnóstico de torpeza del sujeto.
Respuesta híbrida: Es un tipo de respuesta honesta en términos generales pero que 
en algunas áreas tiene contestaciones altamente defensivas. Por ej.: un sujeto pedófilo
responde con sinceridad en general pero en forma encubridora a las preguntas del 
área sexual.
Peligrosidad: Los magistrados buscarían saber si el condenado va a seguir 
cometiendo actos antisociales y en qué medida, por lo que acuden a los profesionales 
de la salud. Un sujeto peligroso es aquel que muestra mayor tendencia a reincidir 
en el futuro, conjeturas hechas en un pronóstico a partir de una disposición que 
configuraría un futuro predecible.
Hoy en día se hacen apreciaciones en la que se consideran distintos aspectos 
sociales, familiares, constitucionales, de libre albedrío. Muchas veces son opiniones 
colegiadas por profesionales interdisciplinarios. Siempre es un valor probabilístico,
basado en indicadores actuales y presentes acerca de la impulsividad de la 
persona y sus posibilidades de control personal, familiar y social. Los expertos 
ofrecen informes ejemplificando con datos de la realidad concreta que muestran 
indicadores presentes acerca del sí mismo que dan fundamentación a los cálculos 
probabilísticos de riesgo/peligrosidad. El magistrado, guiado por asesores/expertos 
y distintos datos que obran en el expediente, resolverá a su mejor entender.
● En caso que no puedan aplicar MMPI II pueden ver si hay indicadores de 
encubrimiento en los gráficos por ej reiteradas manos en bolsillos, figuras de 
espalda, de perfil, disfrazadas, con careta, antifaz, escondida detras de ropa, 
etc. Pueden ser también dibujos esquemáticos, vistos de lejos, planos 
encubridores de alguna manera, etc. También se debe saber interpretar la 
coherencia interna de los tests presentados. Saber interpretar olvidos, 
respuestas evasivas/erróneas interpretaciones, sobreexplicaciones y/o falta de 
desarrollo en determinados temas, respuestas esquemáticas, a distancia, con 
desarrollo metafórico, con perspectiva.
● Otro tema importante es la imputabilidad que la hará el juez ya que la 
pericia no es vinculante. Es decir que el juez la ordena y puede tenerla en 
cuenta o no. La realiza el perito de oficio o oficial según determine el juez. 
Pueden también asistir peritos de parte o consultor técnico según decida el
abogado del cliente.
● En el fuero penal habrá Perito de Parte que de existir deberá firmar al 
pie del informe junto con el perito oficial o de oficio si está de acuerdo, y si 
no está de acuerdo deberá presentar su informe justificando en qué 
desacuerda. En los otros fueros el perito consultor técnico de la parte no 
necesita firmar el dictamen de oficio u oficial y puede presenciar la toma 
diagnóstica.
● Las conclusiones deben responder a los puntos de pericia. Los puntos 
de pericias son las preguntas que nos hacen las partes sobre el tema a 
investigar. Los psicólogos somos requeridos principalmente en fuero civil , 
laboral, por las víctimas que han sufrido un daño. En general se nos pregunta 
que precisemos cuál es el daño. Como se lo puede palear costo, duración y 
tratamiento para el daño y si será reversible en su totalidad.
● Daño psicológico: 
- Para poder precisar el daño deberemos observar cómo era la persona antes
del accidente, (siniestro que lo dañó) y como quedó luego del siniestro. Ahí 
es donde debemos estar atentos al valor de verdad de las palabras del sujeto 
peritado.
- Para cuantificar el daño usaremos baremos. Hay un baremo para fuero 
laboral y otro para fuero civil. Baremo Dr Mariano Castex. 
 
- El daño moral es cómo el siniestro impactó en los sentimientos de la 
persona. Es un concepto general que lo evalúa el juez. El psicólogo evaluará el 
daño psicológico, es decir en particular cómo ese siniestro hubiera 
afectado el psiquismo particular de esa persona.
- No toda situación traumática tiene el mismo impacto. Hay personalidades con 
distintas reacciones, incluso podría no haberlo dañado. Ese es el estudio que 
hará el psicólogo en la evaluación del daño psicológico.
- El daño psicológico es el impacto emocional o en el funcionamiento 
psicológico de una persona derivado de un hecho que esté en controversia 
en el contexto judicial. Implica una alteración del funcionamiento habitual, 
y se debe comprobar con evidencia que ésta alteración se dio como 
consecuencia del hecho en cuestión. El daño psicológico se evalúa en la 
víctima. 
Por ejemplo:
Ámbito familiar: violencia intrafamiliar
Ámbito trabajo: daño psicológico derivado de situación de acoso laboral
Ámbito civil: daño moral
No todo es daño psicológico, hay dolor normal esperable en ciertas situaciones, 
y también existen experiencias de vida paralelas que pueden estar afectando a la 
persona y pueden estar alterando su funcionamiento.
Es importante aclarar que no toda situación que genera aflicción genera 
daño, tampoco todas las personas que viven situaciones como las mencionadas van a 
sufrir daño psicológico. 
● Números de teléfono
- Asistencia a la víctima en general
Línea telefónica (C.A.B.A.-24 HS.) 137
 Línea telefónica (C.A.B.A.-24 HS.) 0800-666-8537
Línea telefónica (Pcia de Buenos Aires-24 hs.) 0800-555-0137
Línea telefónica (Pcia de Buenos Aires. Lunes a viernes de 8 a 16 hs.) 0800-666-
5065
- Asistencia a la víctima sexual
Asistencia a la víctima sexual de Policía Federal: Pasaje Peluffo 3981. Teléfono: 
4958-4291
- Víctima sea niño,niña,adolescente
Línea telefónica especializada en niños, niñas y adolescentes (C.A.B.A.- Varias 
provincias-24 hs.) 102
Línea telefónica especializada en niños, niñas y adolescentes (Pcia de Buenos 
Aires-24 hs.) 0800-666-6466
- Víctima de violencia doméstica/familiar
Oficina de Violencia Doméstica (OVD) Lavalle 1250. Teléfonos: 4370-4600 int. 
4510 y 4514.
 
● Pasos del informe pericial psicológico.1. Explicitar sobre qué vamos a informar. Título en el centro superior de la hoja: 
Perito Psicólogo presenta informe pericial. 
2. Encabezado: a quién va dirigido. Se deben extraer de la notificación recibida 
previamente todos los datos; nombre, numero y dirección del juzgado. Se 
coloca en el margen superior izquierdo de la hoja. 
3. Informar al juez quiénes somos, numero de matricula, direccion, zona de 
notificación a la que pertenecemos, mail, número de monotributo, designación 
de expediente (algunos datos se sacan de la cédula de notificación). 
Que en cumplimiento de lo ordenado he procedido a realizar la evaluación 
psicológica del señor , remitiéndose el siguiente dictamen pericial. 
4. Datos: nombre y apellido del actor, edad y fecha de nacimiento, dirección, 
teléfono, documento de identidad, nacionalidad, escolaridad, ocupación actual, 
lateralidad, grupo conviviente. 
Es deseable primero ver el peritado y luego leer el expediente. Si se hiciera 
al revés tendríamos una mirada prejuiciosa de los hechos. Los abogados agregan 
cosas e interpretaciones. PRIMERO hay que ver el peritado para ser lo más objetivos 
posible. Luego vendrán los tests ,la interpretación y la valoración del experto o perito 
en el tema en cuestión.
5. Metodología a utilizar: técnicas proyectivas, psicométricas y cuestionarios 
seleccionados previamente. Además evaluaciones neuropsicológicas para 
evaluar sus funciones. Se considera la edad y la cultura del evaluado. 
Se desarrolla la lectura del expediente que sirve para constatar los hechos con 
el relato del actor, así como un panorama de las técnicas a administrar. 
Test proyectivos gráficos: Bender, Persona bajo la lluvia, Test del Arbol
Test Proyectivos verbales: Cuestionario Desiderativo, Cuestionario de Depresión
de Beck
Test Psicométricos: Inventario Multifásico de la personalidad (MMPI II), Tests 
Cognitivos 
6. Panorama general de las funciones psíquicas del evaluado. 
Presentación y aspecto: vestimenta, acompañante, atención y sensopercepción, 
orientación auto y alopsíquica, curso y contenido del pensamiento, lenguaje, 
memoria corto y largo plazo, vínculo con el entrevistador, observaciones. 
7. Motivo del juicio y consecuencias (entre comillas). Historia vital y hechos: dejar 
constancia de cómo era la persona antes del hecho ocurrido. Relato del actor 
que tendrá que tener concordancia con los hechos. 
8. Interpretación de las técnicas administradas. Integrar contenidos de las técnicas
con la información recabada. Se puede hacer un análisis de técnica por técnica o
un análisis global. 
9. Síntesis diagnóstica o conclusión: indicar si hay o no daño psíquico o daño 
moral, o algún otro daño específico. Comprobar si las patologías encontradas 
son compatibles con los criterios del DSM V. Colocar grado de incapacidad 
utilizando el baremo que elija el experto.
En caso que el daño sea irreversible, el que cometió la falta pagará la suma
que corresponda por la inhabilitación que quede en el examinado.
Al perito psicólogo le preguntarán acerca del daño psicológico . Pero hay otras 
formas de daño, por ejemplo daño moral que lo evalúa el juez y se refiere a los 
sentimientos generales que podría sufrir el actor. 
La evaluación del daño se mide por un baremo. Hay un baremo para fuero 
laboral, otro de fuero civil y otro baremo del Dr MARIANO CASTEX que es el único que 
detalla la situación de duelo normal y patológico (o sea que en caso de muerte usar 
baremo Dr. CASTEX)
Además, se debe explicitar: relaciones familiares, sociales y laborales; 
mecanismos de defensa; incapacidad; tratamiento; pronóstico y secuelas del accidente.
10. Respuesta a los puntos de pericia parte actora y parte demanda. 
● Dr. Ghersi - Cuantificación del daño en el código civil: 
El juicio trata de reparar el daño que originó la litis. Por esto debemos tener en 
cuenta como era el sujeto ANTES del siniestro y como es DESPUÉS . Si es 
reversible o no y en caso que se pueda reparar mostrar el CÓMO . 
Reparación a través de dinero. Será más dinero si es irreversible. En caso de 
reversibilidad habrá que especificar forma de tratamiento para que el demandado 
pueda reparar su falta.
El Perito psicólogo valorará el daño psicológico, el médico el daño corporal, el 
contador el daño patrimonial, etc. El dictamen del Perito puede ser impugnado 
porque afecta a ambas partes y puede que la que se sienta perdedora impugne, 
observe, pida aclaraciones, etc.
MEDIACIÓN
● Cuando dos personas no se ponen de acuerdo surge un conflicto. Para 
solucionarlo primero van a intentar ponerse de acuerdo ellos dos solos . Eso se 
llama negociar. O negociación. .
● Si no lo logran van a intentar llamar a un tercero para que los ayude a 
encontrar un punto intermedio. Esa persona se va a llamar mediador.
● La metodología para llegar a un acuerdo se llama Método de Resolución 
Alternativa de Conflictos (RAC). 
● Puede darse en:
- el ámbito escolar (por ejemplo un malentendido entre dos compañeros 
de colegio). El profesional puede ser psicopedagogo, psicólogo, profesor,
etc.
- en el ámbito social, un conflicto de la comunidad ( por ej una facturación
de un celular mal realizada y se lleva adelante en un Centro de Gestión 
Participativa, otro ejemplo un conflicto con un administrador de 
consorcio por un problema en partes comunes de un edificio como por 
ejemplo mala impermeabilización de la terraza que produce humedad en
techo ultimo piso que se llevará adelante en Defensa al consumidor). El 
profesional puede ser un administrativo o estudiante de derecho. 
- prejudicial, por ej. un conflicto por tenencia y visita de hijos de padres 
separados (por ej se llevará a cabo antes de iniciar un juicio, y es pre-
judicial). El profesional siempre será un abogado y es previo a iniciar 
juicio. En este caso tendrá 60 días para intentar llegar a un acuerdo y de 
lo contrario se iniciará recién ahí el juicio.
● La Ley obliga a intentar mediar para llegar a un acuerdo para 
desjudicializar casos y tratar que las partes resuelvan por sí mismas para 
descongestionar dado que Tribunales está desbordada de casos. 
● Además es un intento de enseñar a la sociedad a que los litigantes 
resuelvan sus propios problemas. 
● Inicialmente la mediación judicial comenzó en los fueros Comercial y Civil en la 
década de 1990. Debido al éxito obtenido se extendió a otros fueros. El fuero 
Comercial y Civil deberán pagar honorarios a los profesionales. De todas 
maneras resultará MUCHO más económico que un juicio ya que tiene 
pautado cada intervención profesional de acuerdo a un nomenclador llamado 
UMA y fijado previamente. 
● En el fuero Laboral se llama conciliación y lo realiza también un abogado 
pero en el CECLO que depende del Ministerio del Trabajo. De igual forma los 
litigantes tienen 60 días para acordar y si no lo logran recién ahí se iniciara 
el juicio. La conciliación es gratuita. 
● También se denomina conciliación cuando durante el juicio el juez llama a 
las partes para ver si ha mejorado la comunicación entre los litigantes y 
arriban a un acuerdo por ellos mismos . En caso que esta conciliación 
fracase continúa el juicio y el juez dictará una sentencia que deberá ser 
cumplida.
● El arbitraje es una forma de llegar a un acuerdo por medio de un árbitro 
pero elegida por las partes quienes aceptan su autoridad. Una vez que el 
árbitro se expide se llama “laudo” en lugar de “sentencia” y deberá ser 
cumplida por las partes. 
● Semejanzas de la mediación escolar, comunitaria y pre-judicial:
- Hay dos partes que participan en el conflicto a resolver. Éstas partes han 
tratado de llegar a un acuerdo previamente y han fracasado, es por ésto 
que llegan a instancias de la mediación. 
- Hay un árbitro imparcial, que dirige la sesión haciendo participar a ambas 
partes.
- Se busca llegar a un acuerdo que deje a ambas partes conformes; no se 
trata de buscar que alguna de ellas ceda a presión. 
- Se buscan develar las motivaciones subyacentes a los discursos expuestos;se busca entender qué es lo que más le conflictúa o hiere a cada una de las 
partes, y llegar a las profundidades de los motivos que lo mueven hacia la 
confrontación. De esa manera se aclara el panorama, y se hace más factible 
llegar a un acuerdo verdadero.
- Es confidencial todo lo que se habla en la sala y todo lo que cada parte 
conversa con el árbitro. 
● Diferencias de la mediación escolar, comunitaria y pre-judicial:
- La mediación escolar es ejercida por un psicólogo, psicopedagogo o 
profesor, y es gratuita. 
- En la comunitaria un administrativo o estudiante de derecho, y es gratis. 
- En la pre-judicial un abogado, son pagas, y se da antes de iniciar un juicio, 
luego de que hayan cumplido los 60 días otorgados para llegar a un 
acuerdo. Es paga en algunos fueros y gratuita en laboral y penal. En laboral 
es gratuita porque se trata de alguien que está pasando un problema laboral y 
en penal porque es por un falta al código penal siendo el Fiscal el responsable 
de velar por el cuidado de los ciudadanos y es entonces el Estado el que se 
hace cargo económicamente.
● Mediación pre-judicial vs Juicio
-Ventajas de la mediación: desjudicialización de casos, oportunidad para que las 
partes resuelvan sus problemas sin necesidad de intervención del juez, menos 
cantidad de dinero, menos tiempo invertido, menos personas implicadas, mayor 
posibilidad de reconciliación de las partes, posibilidad de llegar a un acuerdo 
ecuánime. 
-Desventajas del juicio: altas sumas de dinero, desgaste de las relaciones vinculares 
entre las partes (si hubiera), mayor tiempo empleado para resolver el problema, más 
trámites, más personas involucradas. 
● Diccionario
- Caucus: Reunión del mediador con una sola de las partes en la mediación. Es 
una herramienta para hablar más libremente y tiene un marco de 
confidencialidad. El mediador puede desempeñar el papel del abogado del 
diablo o agente de la realidad para marcar debilidades y fortalezas de la 
posición de cada una de las partes.
- Intervención: Actos del mediador dentro de la mediación. Es situacional, 
depende de la situación y requiere de técnicas elegidas deliberadamente para 
lograr resultados concretos. Puede ser silencio, preguntas, etc.
- MAAN: Sigla a la mejor alternativa que una persona posee por sí solo si no 
negocia con quien experimenta conflicto. Constituye el piso por debajo del cual 
no le convendría negociar, sirve para identificar qué propuestas aceptar y 
cuáles no.
- Opciones: Son las distintas propuestas para solucionar un asunto. Deben 
satisfacer necesidades e intereses de ambas partes para un acuerdo sensato y 
equitativo.
- Pensamiento lateral: Es una creación de Edward De Bono. Comprende una 
manera de pensar y resolver cuestiones utilizando pautas distintas a las pautas 
de pensamiento tradicional lineal. En todo caso se opone a las mismas. La 
utilidad está en los estados creativos que genera.
- Requerido: Es la persona/parte demandada en la mediación.
- Requirente: Es la persona/parte que inicia la mediación.
MEDIACIÓN PENAL
● La Mediación penal llegó después que la Mediación Civil y Comercial porque 
en el Fuero Penal es el Fiscal en nombre del Estado el que es responsable de
llevar la investigación del delito. El Fiscal debe vigilar el cumplimiento de 
las leyes para resguardar la sociedad. En Fuero Civil y comercial es un 
litigio -en cambio- entre particulares. 
● Antes había una gran distancia entre víctima y victimario que se respetaba 
porque la víctima muchas veces no quería tener contacto con el infractor. Esa 
distancia hoy se trata de acortar. 
● Hoy el Fiscal para los delitos de menor intensidad, baja repercusión o daño 
social autoriza automáticamente que se haga mediación penal. Pero es 
voluntaria, y no se fuerza a la víctima si no quiere. Pero se considera 
saludable que se haga mediación y por eso se promueve.
 
● Esta mediación a diferencia de las otras (civil, comercial) es gratuita y 
voluntaria pero deseable. 
● Sigue siendo un tercero que ayuda a que dos partes puedan lograr un 
acuerdo por sí mismos. En caso que no lo logren se van a juicio. Si lo logran y
el juicio es de baja intensidad se termina en el acuerdo y si la penalidad sería 
mayor el Juez tendrá en cuenta la opinión de las partes cuando dicte sentencia.
● En el ámbito pre-judicial el mediador será un abogado. Pero un psicologo 
podria ser solicitado si fuera necesario. Por ej. las partes tienen dificultad 
para dialogar, son pasionales, subjetivos, emocionales y el psicologo podria 
ayudar a lograr mayor objetividad. por ej. El abogado para ser mediador debe 
hacer un curso de dividido en tres partes que dura 9 meses y luego se matricula
e inscribe en un registro anualmente y es sorteado de una lista para realizar la 
mediación. 
● La mediación representa una forma más económica en tiempo, esfuerzo y 
dinero que un juicio. Los costos están pautados de antemano.
● Casos penales de delito de baja intensidad o daño social en que se autoriza 
Mediación Penal: Amenazas, lesiones en riña, abandono de persona, omisión 
de auxilio, exhibiciones obscenas, matrimonios ilegales, ejercicio ilegal de la 
medicina, usurpación, acceso a un dato o sistema informático restringido o 
daño informático, picada de auto, discriminación, violación de domicilio. 
● Justicia Retributiva / Justicia Tradicional 
- “Expropia el conflicto”, es de corte retributivo, de tipo racionalista. 
- El delito es una infracción a la ley
- Hay que demostrar la existencia de la ley en forma anterior a la comisión del 
acto y tener pruebas objetivas de esa conducta transgresora 
- La autoridad intenta atribuir responsabilidades desde el afuera a través de la 
investigación de los hechos narrados
- Procedimiento adversarial en el que se busca probar delitos, establecer culpas y
aplicar castigos.
- Basado en el pasado. Su objetivo es reconstruir lo sucedido, buscar la verdad 
en una impresión estática incompatible con el permanente dinamismo de los 
hechos y de la realidad.
- Juicios públicos
- No hay participación de la comunidad 
● Justicia Restaurativa
- Corte restaurativo 
- El Estado facilita a los interesados ayuda a través de un equipo profesional 
interdisciplinario para que puedan dialogar y encontrar alguna forma 
satisfactoria de resolución
- Busca la capacidad del ser humano de autorregularse y autocontrolar sus 
relaciones interpersonales. 
- Apunta a que los verdaderos protagonistas del conflicto, en un espacio de 
reflexión adecuado, puedan evaluar conductas, actitudes y reparar daños. 
- El delito es visto como un conflicto social que no necesita demostrarse sino que 
está instalado: es un proceso interaccional antagónico en el que suele 
predominar la vía agresiva para el logro de los objetivos 
- Se busca que los protagonistas asuman responsabilidades en un acto libre, 
autónomo y adulto. 
- Diálogo que pueda resolver conflictos, asumir responsabilidades y reparar daño
- Se basa en una deconstrucción de las narrativas y la coconstrucción luego de un
discurso aceptado por las partes que no tiene la finalidad de determinar la 
verdad… sino de la elaboración de un futuro común
- Hay un equipo mediador interdisciplinario cuya función es proveer un espacio 
neutral y ofrecer una intervención lo más mínima posible para que permita el 
rol protagónico de las partes, la asunción de responsabilidades y una solución 
pacífica de conflictos.
- La comunidad está presente en muchas representantes del equipo mediador: la
comunidad está participando, colaborando y vigilando el efectivo cumplimiento
de los compromisos contraídos.
 
● El procedimiento de la mediación penal cumple etapas:
1) Invitación a la partes para la realización de mediación según 
consentimiento y derivación del fiscal.
2) Se reúnen los antecedentes y las entrevistas con cada una de las partes para
humanizar el encuentro, generar contacto personal y confianza, explicar el 
procedimiento y preparar las partes para el encuentro.Es considerado bueno contactar al imputado primero para conocer sus 
expectativas, y en caso que no sea posible la mediación, proteger a la víctima 
de exposiciones innecesarias.
3) Encuentro de partes en caso que sea posible el proceso. Se inicia con 
“discurso de apertura” en el que se presentan a las personas intervinientes
que por consenso se ha aceptado que participen. 
Luego se explicita el encuadre y procedimiento a seguir. Se 
establece la regla de confidencialidad y el uso de la palabra y diálogo 
respetuoso. Se clarifican dudas. 
 A continuación se explora y determina el problema que puede ser
objetivo o falso por provenir de errónea percepción. Los profesionales 
ayudarán a formularlo con claridad según escucha activa y permanente 
intercambio. 
Una vez puntualizado se confecciona agenda de trabajo con 
objetivos , distribución de tiempo, modo de negociación ,etc.
4) El mediador solicita a las partes distintas propuestas que puedan conducir 
a la solución del conflicto. Cada uno debe sentir su protagonismo. Cada 
parte expondrá su pretensión frente a la otra. 
El mediador debe orientar a la viabilidad de los pedidos a través de 
preguntas, aclaraciones y distintas técnicas. Surgirán contrapropuestas y 
distintas alternativas que deberán los interesados negociar hasta encontrar una
opción válida.
5) La construcción de un convenio con lo pautado sobre bases realistas y 
posibilidades de efectivo cumplimiento. Las partes pueden solicitar 
asistencia a su letrado o persona de confianza antes de firmarlo. 
El contrato tendrá forma de acta con las formalidades previstas para un 
instrumento público. Estará redactado en el idioma oficial con la firma de las 
partes intervinientes, el mediador y rubricado por la autoridad de la oficina de 
mediación que dará fe del acto.
6) Seguimiento de convenio para su efectivo cumplimiento. La oficina de 
mediación puede solicitar a la parte remita periódicamente boletas de pago
si el acuerdo era económico o pedir informe del profesional que lo asiste si 
se comprometió a seguir tratamiento anti-drogas o psicoterapéutico por 
violencia o convocar al tiempo para evaluar efectivo cumplimiento o 
modificaciones para lograr mejoras, etc
● El gran valor de la mediación Penal ayuda a los litigantes al uso de la 
palabra y a la cooperación para autocomposición de conflictos evitando 
violencia. Permite una nueva manera de enfrentar problemas y disminuye 
disposición a futuras oportunidades por propio aprendizaje.
● El gran valor de la mediación escolar: la importancia de aprender a 
dialogar y hacerse cargo de solucionar los problemas a través de la palabra 
en lugar de acciones impulsivas, agresivas , vengativas, a edad temprana. 
El diálogo se ejercita.
● En nuestro país quedó aprobada la mediación penal en Provincia de Buenos 
Aires por Ley 13433 el 19 de enero del 2006. En C.A.B.A. por el art. 204 del C.P.P.
el 18 de mayo del 2007. En Santa Fe por Ley 12912 en octubre del 2008. El 
ingreso a la mediación penal es en el siglo XXI, más tarde que la medicación civil
y comercial porque es un salto en el paradigma y la forma de pensar que 
permite reunir a la víctima y victimario, y que el fiscal delegue. Por otra 
parte es federal, cada provincia distinto. El hecho de que distintos lugares 
geográficos incorporen la mediación penal en distintos años habla que la 
incorporación es federal, sin embargo cuando incorpora una se van sumando 
las otras. Todas fueron en el siglo XXI mientras que la mediación civil y 
comercial fue en el siglo XX. Esto nos muestra que fue necesario que pasara 
un tiempo para que se incorpore la posibilidad de reunir víctima y 
victimario. Fue un salto en el paradigma concebir juntas estas dos instancias 
históricamente antagónicas. Por otra parte que el Fiscal delegue su poder 
también necesitó tiempo.
● En el mundo tiene antecedentes en el VORP (Victim-Ofensor-Restaurative-
Program) en la década de 1970 en USA y Canadá. En USA fue practicada en 
comunidades como las menonitas, cuáqueros, unitaristas en la segunda mitad 
del siglo xx. Se detectó también ejercicio de justicia restaurativa con algunas 
diferencias en sociedades de pueblos originarios entre otros ejemplos de 
poblaciones que la practican .
● Dra Elena Highton de Nolasco - Actual Ministra de la Corte Suprema de 
Justicia. Iniciadora del movimiento Acceso a la Justicia: integrando Mediación 
y Violencia Doméstica.
En la Argentina, la mediación se inició en el año 1996 y este video fue 
hecho en el año 2016, en conmemoración de los 20 años de mediación en la 
Argentina. 
La audiencia de conciliación no es lo mismo que la mediación, de ahí su 
valor. Cuando Highton y su compañera acudieron a la Corte Suprema luego de 
su experiencia en Estados Unidos para presentar la mediación, no fueron 
tomadas en cuenta. Luego se dirigieron al Ministerio de Justicia, en donde el 
ministro si las tomó en cuenta y comenzó con los preparativos para el Plan 
Nacional de Mediación: enseñanza de la facultad, formación, y diseño de 
capacitación por todo el país.
Todavía no se creía en la mediación obligatoria, pero ahora se sabe que 
para cambiar la cultura es necesaria; varias provincias la han incluido ya que 
muchas investigaciones prueban su importancia. En estas investigaciones se ha 
probado que durante estos 20 años el promedio es que dos tercios de los casos 
se arreglaron y solo un tercio devino juicio: esto muestra lo importante de la 
mediación prejudicial obligatoria. 
Las políticas de estado del Poder Judicial incluyeron la Comisión de 
Acceso a Justicia: conferencia de jueces. Todos los años se reúnen todos los 
jueces, independiente de la categoría. 
En consecuencia de la transformación política, económica y social que se 
llevó a cabo en el país, surgieron nuevas necesidades. Se empezó a notar que 
los tribunales tenían casos más complicados, sobre todo multipartes (por 
ejemplo casos ambientales). Por eso se necesitaron nuevas formas de resolver 
los conflicto, por lo cual se creó esta comisión. 
Básicamente esta comisión hace un mapa de acceso a justicia. Se 
había visto que todas las provincias tenían programas de distintas clases de 
mediación, oficinas de atención ciudadana, casas de justicia: pero nadie sabía lo 
que tenía el resto de las provincias. En este mapa se tiene la información de los
métodos de resolución de conflictos de todas las provincias. Este mapa está 
en la página de la Corte. Esta práctica se extendió a toda América Latina, y tiene
el valor de mantener a todos conectados. 
Lo más importante, el método más relevante, sigue siendo lo primero; la 
mediación. En las casas de justicia, en oficinas ciudadanas, hay mediadores. Es 
deseable que más provincias implementen la mediación obligatoria, y que se 
implemente en la Justicia Federal Nacional. 
● Caso de Mediación Penal
Liliana acude a la oficina de mediación y se presenta con la mediadora, 
expresando que desea iniciar un proceso de mediación por un robo. Imputa a 
Laura, quien trabaja para ella y su marido en su casa. La mediadora le explica a 
Liliana el proceso de mediación, y ella acepta.
La secretaria llama a Laura y le comunica que ha sido convocada por la 
mediadora a pedido de Liliana, y le aclara el día y la hora. Le expresa que 
importante que vaya porque de lo contrario será sancionada. 
Ese día se encuentran Liliana y Laura en la oficina de la mediadora, y 
entran. La mediadora explica el proceso de mediación y el rol del mediador, así 
como las pautas de respeto, no violencia y confidencialidad. Ambas aceptan y se
inicia el proceso.
La mediadora le da la palabra a Liliana, y ella comienza a relatar el por 
qué del pedido de mediación. Laura se impacienta y hace un comentario 
disruptivo, ante el cual la mediadora la exhorta a permanecer callada y 
aguardar a su turno para hablar. 
Luego Laura inicia su relato de los hechos, y Liliana no logra contenerse, 
interrumpiendo el relato con comentarios y quejas. Ante esta situación,la 
mediadora decide interrumpir la sesión grupal para pasar a sesiones 
individuales de 15/20 minutos. Liliana se marcha y la mediadora la da la palabra 
a Laura. 
Laura confiesa el robo por el cual ha sido imputada. Se excusa con su 
situación familiar, y dice que le resultó muy fácil tomar las joyas de Liliana. 
Laura le propone a la mediadora que le comunique a Liliana su situación para 
que ella entienda que ella necesitaba el dinero de las joyas para su bebé que 
está enfermo. La mediadora despacha a Laura y hace pasar a Liliana. 
La mediadora le pide a Liliana que no la interrumpa a Laura cuando ella 
habla, y ella se compromete a tratar de controlarse. La mediadora hace pasar a 
Laura, y le da la palabra. Laura le confiesa a Liliana que ella sí tomó sus joyas, y 
le comunica que lo hizo porque necesitaba el dinero para su bebé enfermo. Le 
dice que no le había dicho antes porque ella planeaba devolverle el dinero de 
las joyas. 
La mediadora pregunta si hay algo más que decir, y Liliana dice que si 
Laura le hubiese dicho antes que necesitaba la plata ella se la habría dado, pero 
lo que ella ha hecho ya no tiene reparación. La mediadora le pregunta a Laura 
cual es su propuesta de solución. Laura dice que ella va a devolver las joyas. La 
mediadora le pregunta a Liliana si tiene algo que decir. Liliana dice que lo único 
que quiere es que se le devuelvan las joyas, porque tienen un valor sentimental.
Laura acepta, y propone una fecha, a la cual Liliana accede. 
La mediadora entonces confirma que se ha llegado a un acuerdo. Las 
invita al escritorio a firmar el acuerdo que ella ha redactado especificando todo. 
La mediadora lee el acuerdo en voz alta, en el que especifica todos los datos de 
las mujeres y del encuentro que se llevó a cabo, así como el acuerdo al que han 
llegado, y aclarando que se suspende el proceso penal, y de no realizarse el 
acuerdo se continuará el proceso penal. Luego las dos firman. La mediadora le 
vuelve a aclarar a Laura que en caso de que no cumpla con lo estipulado en el 
acuerdo se seguirá el proceso penal. Les agradece a ambas y las conmina a 
cumplir con el acuerdo. Se despiden. 
Considero que la mediadora ha sabido manejar bien la situación. Fue 
muy clara a la hora de explicar el proceso de mediación y el rol del mediador, y 
fue firme en el punto del respeto, de la confidencialidad y de la comunicación 
no violenta. Supo intervenir adecuadamente cuando alguna de las dos mujeres 
no cumplía con la consigna de escuchar a la otra con respeto. En el momento 
oportuno juzgó necesario suspender la sesión para impedir una escalada de 
violencia, y separó a las mujeres para poder hablar a solas con ellas. Su 
intervención fue oportuna porque permitió que Laura le confiese el robo. Al 
enseñarle a las mujeres a tratarse con respeto y a entender que el fin último de 
la mediación era que ellas mismas lleguen a un acuerdo, logró su cometido.
● Jornada de Mediación Penal Juvenil 
En España existe una entidad colaboradora con la institución que se 
llama la Junta de Andalucía, que es lo que aca seria el Poder Ejecutivo. El Poder 
Ejecutivo de allí va desarrollando el proceso judicial, no como en Argentina, en 
donde todo depende del Poder Judicial. Como el Poder Ejecutivo español no 
tiene suficientes miembros para trabajar, se contratan entidades privadas, 
asociaciones llamadas entidades colaboradoras. La gestión en privada, por lo 
que hay mucha flexibilidad para funcionar. 
En España, el programa está delimitado a jóvenes infractores en 
mediación penal de 14 a 18 años. La ley penal del menor en España permite la 
mediación. En Argentina hay distintos ámbitos de aplicación y hay personas de 
todas las edades, y está preparado para tratar varios temas, en donde se 
trabaja con jóvenes infractores de 16 a 18 años que son imputables. 
Los mayores beneficios de acceder al proceso de mediación en España es
que la ley prevé que la mediación es una alternativa al proceso judicial. Si se 
llega a un acuerdo con la otra parte, no se hace el proceso judicial. También se 
da una comunicación en ambas partes en el que se soluciona el conflicto que 
había; se arregla una situación pasada y se previene que suceda en el futuro. 
La gente tiene necesidad de encontrarse con la persona, pedir 
explicaciones, saber por qué sucedió lo que sucedió. En España hay un 80% de 
éxito de las mediaciones. 14% de imposibilidad de comenzar la mediación, 
normalmente porque la parte perjudicada no quiere encontrarse con la otra 
persona. 
En España puede entrar cualquier tipo de delito o falta, pero menos 
grave, donde no haya excesiva violencia. Igualmente vienen chicos con lesiones 
graves. Es importante que el chico no tenga antecedentes, aunque hay 
excepciones. Los delitos que se suelen ver son lesiones, insultos y amenazas, 
hurto, daño, atentado contra autoridad, violencia, acoso sexual (pero en grado 
mínimo, no delitos importantes). 
El equipo en España está formado por un profesional de parte social 
(psicología , trabajo social). Los abogados no entran en la mediación; consultan 
antes y después pero no en la mediación. Tampoco los padres; acompañan 
desde afuera pero no participan en el momento de la mediación. 
En Argentina la ley prevé que jóvenes concurran a espacio de mediación 
por cualquier delito; los delitos que más aparecen son daños, hurto, robo. Hay 
muy pocos juicios que involucren joven por delitos más graves. Los delitos más 
graves no son generalmente protagonizados por jóvenes, sino por adultos. 
En España los jóvenes a veces no quieren encontrarse, pero luego 
empiezan a ver atractivo de encontrarse, cuando ver la propuesta de acuerdo. 
Cuando se dan los hechos delictivos, se crea una imagen del otro en el 
imaginario que luego no se corresponde con la realidad cuando se encuentran, 
por lo cual la instancia de mediación es positiva para ambas personas. 
En España hay mucha dificultad entre los jóvenes a partir de redes sociales 
como centro e iniciador del conflicto. En La Argentina no pareció un tema tan 
central. 
En distintas oportunidades el no saber el daño que causa una actitud da 
lugar a conductas agresivas solucionables - a veces- cuando se logra visibilizar 
el dolor que causa en el otro. 
Actitudes individualistas y mezquinas se esconden y actúan en redes 
sociales causando sufrimiento y conductas bajas escondidas en el grupo y/o 
anonimato entre los jóvenes.
DELINCUENCIA JUVENIL
● Hay distintas conceptualizaciones para interpretar la niñez. Una muy difundida 
es la de Jean Jacques Rousseau (siglo XVIII) como el niño bondadoso que la 
sociedad corrompe o la de Sigmund Freud (siglo XX), como la del niño como 
perverso polimorfo que evoluciona hacia la madurez psico-sexual.
● Siendo menores, solo pierden la libertad y son enviados a Institutos de 
Menores los jóvenes que han cometido delitos graves o reiterados de la 
Ley Penal.
 
● Creo que el valor de este documental es doble: en primer lugar el de aportar 
una mirada distinta sobre la vida en las cárceles, para que las personas de “la 
calle” vean como es la vida allí y puedan encontrarse con jóvenes que tienen 
miedos, preocupaciones y aspiraciones igual que todos. Además el valor fue 
enorme para los mismos chicos ya que pudieron realizar un trabajo 
dignificante, que les aporte satisfacción con ellos mismos y motivación. Fue un 
espacio en donde pudieron reflexionar sobre su conducta, sobre sus elecciones,
sobre cómo se consideraban a ellos mismos y sobre las posibilidades futuras de
crear una vida nueva. Se encontraron con muchas creencias limitantes como 
que no iban a poder, como que en general todos reinciden, como que no había 
salida de esa vida que llevaban. Algunos pudieron cuestionar esas creencias y 
salir adelante con esfuerzo, gracias a la ayuda de espacios como éste que 
propiciaron el crecimiento personal de cada uno. 
● Evolución de la concepción del niño; desde ser un estorbo a la protección de
todos sus derechos. Antes se los trataba de evitara través de nodrizas o 
abortos. Hoy en día se considera fundamental el vínculo madre-hijo, existen 
muchos movimientos en contra del aborto, y se pone el foco en la 
vulnerabilidad de los niños y en la responsabilidad de los mayores en el deber 
de cuidarlos, protegerlos y velar por sus derechos. 
1. Edad Antigua, siglo IV:
El niño era un estorbo, era privado del calor hogareño. Eran considerados una 
molestia. El infanticidio, el aborto y el exilio eran comunes en esta época. Se 
utilizaban nodrizas. Los niños eran considerados malvados. 
Edad media siglo XV:
El niño como hombre en miniatura, debía ser educado para ser reformado. 
Cuidado físico, disciplina, obediencia. 
Edad moderna siglo XVI:
El nacimiento del niño escolar. Se consideraba que el niño posee una bondad 
infinita. Sus impulsos naturales debían ser aceptados tal y como eran. La 
educación debe entender al niño, satisfacer sus necesidades.
Siglo XX:
El desarrollo de la vida mental es como la evolución de la vida: vegetal, animal, 
humana. Surge la psicología conductista, que es la aplicación de la psicología 
animal en el infante. Los padres imponían hábitos y darle múltiples estímulos. 
Primera y Segunda Guerra Mundial 1918-1945:
Los niños soldado fueron utilizados como asistentes de la fuerza aérea. Muchos 
de los niños que sobrevivieron estaban ocultos. Se reclutaban muchos niños 
para la guerra. Habían miles de niños huérfanos. 
● Declaración universal de los derechos de las niños y niñas 1989: los 
niños y niñas deben tener una vida independiente en sociedad y ser 
educado en el espíritu de los ideales. Se les debe proporcionar 
protección especial. Incluir a todos los niños y niñas. 
Siglo XXI:
Participación activa de niños y niñas en la sociedad. Se fomenta que crezcan en 
el seno de la familia y la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión.
● Crecimiento tecnológico:
Manipulación de los niños hacia los mayores.
El reto es construir una sociedad que tenga en cuenta las capacidades de todos. 
Destaco que hoy en día los padres se encuentran tan ocupados con sus trabajos y 
vidas personales que muchas veces los niños quedan a cargo de niñeras. Esto remite a 
la edad antigua en donde los niños eran cuidados por las nodrizas por ser 
considerados un estorbo. Para algunos padres muy atareados con sus vidas los niños 
siguen significando un estorbo. 
Además, hoy en día podemos ver lo que se denomina como el fenómeno del “niño 
emperador”. Muchas veces los niños tienen mas poder que los mismos padres. Estos 
padres no han sabido poner límites y se ven atemorizados por sus propios hijos, que 
los dominan. Los niños, al estar más en contacto con la tecnología, tienen cierto 
poder sobre sus padres. 
● Locke y Rousseau plantearon la necesidad de formar hábitos y modelar la 
tabula rasa que cada persona es al momento de nacer:
- Locke consideró que había que darle especial importancia a la 
educación. 
- Rousseau, por su parte, consideró a la infancia como la etapa propia 
de la felicidad, que se pierde con el contacto con el mundo adulto. Es 
por eso que para él resulta necesario protegerla instalando barreras y 
dejando que los niños sean niños. Ambas visiones confluyen hasta el día 
de hoy en el pensamiento común sobre el tema.
● Los padres comenzaron a preferir tener menos niños y asegurarles un trato 
mejor. Hoy en día, existe la idea de infancia como un "jardín de felicidad", 
indefensa y necesitada de protección. Actualmente podemos presenciar una 
tensión entre la tendencia a la desaparición de la infancia y el discurso 
predominante aún anclado en la "ideología de la infancia". Esta tensión se 
agrava con la introducción reciente de derechos de los niños, que podrían 
operar incluso en contra de sus padres.
● Arteterapia:
- La arteterapia es la expresión artística con fines terapéuticos. La persona 
puede acceder a su mundo interno a través del arte, explorando y dándole 
canales de expresión a sus emociones. Lo importante no es el producto, sino el 
proceso terapéutico de expresarse. Los beneficios incluyen sentimiento de 
libertad, creatividad, sensibilidad, expresión, autocrítica, sentido del humor, etc.
Hay varios medios para realizar la arteterapia: plásticos, corporales, lingüísticos,
cinematográficos, escritura, musical, etc. Se puede participar como actor o 
espectador. 
POBLACIÓN CARCELARIA
● A partir de los 18 años hasta 21 años están separados y se los llama jóvenes
adultos. Entre 21 y 25 según su conducta se quedan en ese apartado o se 
los pasa a adultos mayores. 
● La ley que regula es la Ley Penitenciaria Nacional 24.660 promulgada en 1996 
y cuyo objetivo es que el condenado adquiera la capacidad de comprender y 
respetar la Ley procurando una adecuada reinserción social y promoviendo
la comprensión y apoyo de la sociedad.
● Para eso utiliza un tratamiento interdisciplinario sometido a un 
permanente control social. De acuerdo a normas constitucionales y tratados 
internacionales ratificados por la República Argentina. La Ley busca limitar la 
permanencia en lugares cerrados y promover la incorporación a Instituciones 
semiabiertas y abiertas promoviendo autodisciplina. 
● Se llama Progresividad del Régimen Penitenciario que consta de 4 periodos: 
observación, tratamiento, prueba con salidas transitorias y libertad 
condicional con libertad supervisada periódicamente reportandose al 
Patronato de Liberados. Para este fin recibe dos notas: una por conducta 
institucional y otra por concepto acerca de si logra comprender el concepto de 
la libertad. Lo califica un organismo técnico criminológico y el consejo 
correccional. 
1) Período de observación: el organismo técnico-criminológico realizará 
un estudio individualizado médico, psicológico y social formulando 
diagnóstico y pronóstico que se mantendrá debidamente foliado y 
actualizado con el tratamiento instaurado durante toda la estadía 
penitenciaria.
2) Período de tratamiento: el condenado irá ganando paulatina 
atenuación de las restricciones de la pena a través del cambio de sección
en el mismo establecimiento o por traslado a otro. 
3) Período de prueba: el interno podrá incorporarse al establecimiento 
abierto o sección independiente con auto-disciplina, y obtener salidas 
transitorias (de 12 hs., 24 hs. y en forma excepcional hasta 72 hs. para un
fin específico y debidamente evaluado), o incorporarse al régimen de 
semilibertad (para realizar un trabajo diurno en días laborales debiendo 
siempre volver a dormir a la Institución). La evaluación de los internados 
estará a cargo del órgano técnico- criminológico como mínimo cada seis 
meses .
4) Período de libertad condicional, libertad asistida: se concederá ante 
la proximidad de la finalización de la pena y de acuerdo al consejo 
correccional del establecimiento y fundado en conducta, concepto y 
dictamen del órgano técnico- criminológico. Esta forma de libertad será 
supervisada periódicamente por presentación espontánea ante el 
Patronato de Liberados u otro servicio social calificado. Recibirá un 
programa intensivo de preparación para su retorno a la vida libre e 
inserción familiar y social. Este programa está desarrollado por 
profesionales del servicio social y coordinados con profesionales del 
Patronato de Liberados. En casos de egresos por agotamiento de la 
pena, la coordinación se efectuará además con organizaciones de 
asistencia post-penitenciaria y otros recursos de la comunidad.
- Normas de trato: higiene del establecimiento y aseo personal así como 
también vestimenta y alimentación que deben alcanzar pautas básicas 
de calidad. La persona condenada sujeta a medida de seguridad que se 
aloje en instituciones previstas por la ley se denominará ” interno” y se 
lo citará o llamará únicamente por su nombre y apellido. 
- La ley reglamenta que su trabajo debe ser remunerado. El trabajo 
debe respetar capacidades psico-físicas, tecnología en el medio 
ambiente, demandas del mercado laboral, legislación delmundo libre al
igual que la seguridad social vigente. Parte de esta paga ( 30 %) será 
obligada de ahorrar para contar con ella el día del egreso. El trabajo 
debe incluso propender a una formación que tienda a una mejor 
reinserción en la sociedad cuando recupere la libertad. 
- Acerca de la educación recibida en el Penitenciario su certificado de 
finalización no podrá tener ninguna referencia al lugar donde fue 
cursado. El interno tiene derecho a recibir asistencia médica adecuada a 
igual que espiritual y social, así como cuidado de sus relaciones 
familiares y amistosas. Al hablar de derecho a la vida espiritual se refiere 
a garantizar libertad de conciencia y culto. Se le facilitará práctica 
religiosa siempre y cuando esté inscripta en el registro nacional de 
cultos. 
● El Estado debe proveer de Instituciones cerradas, semiabiertas y abiertas para 
llevar adelante la progresividad de la pena además de hospitales para enfermos
mentales o físicos que la terapéutica requiera. 
● Hay otras alternativas de pena de privación de libertad para situaciones 
especiales tales como prisión domiciliaria, prisión discontinua, semidetención, 
prisión diurna, prisión nocturna, y trabajos para la comunidad. 
● El CUD es el Centro Universitario Devoto. Es un Complejo Penitenciario 
Federal de CABA: 
- En el mismo se dictan carreras de Grado: Abogacía, Letras, Contador 
Público, Administración de Empresa, Psicología, Sociología, Filosofía. La 
Facultad de Ciencias Exactas y Naturales dicta el Taller de Informática. 
- Además hay cursos, talleres y actividades extracurriculares como 
Seminarios, Conferencias y Jornadas de actualización. 
- Se creó en 1985, a raíz de la petición de unos presos amigos que le 
pidieron a la madre de uno que vaya a la Universidad y lograra que 
pudieran estudiar. Esta madre habló con la directora del CBC, quien le 
propuso a la vez que sea la Universidad la que vaya a la cárcel. Luego de 
reuniones con las autoridades de la UBA, se decidió comenzar con las 
clases en la cárcel de Devoto. 
- El valor del CUD es que provee la “lógica de la libertad” a los presos que 
se encuentran encerrados en la cárcel. Es una forma de hacerlos libres, 
de darles herramientas para que progresen como individuos. Los ubica 
en una posición de iguales con el resto de la población, respetando sus 
derechos a la educación libre y gratuita, y ofreciéndoles las mismas 
oportunidades de progresar. 
- Es valioso porque la propuesta provino de ellos mismos; entonces es una
demostración de que existe gente que tiene deseos de progresar, de 
esforzarse, de aprender y de cambiar conductas. Es un mensaje hacia la 
sociedad y hacia ellos mismos. En las oportunidades que se intentó 
cerrar el proyecto, los presos hacían huelgas de hambre y manifestaban 
su ferviente deseo de mantenerlo. Para ellos el CUD representa un 
acceso a la libertad, a la posibilidad de sentirse iguales a todos, y a la 
oportunidad de progresar. 
● Baile de Michael Jackson de presos: 
- Me parece una experiencia increíble, tanto para los presos como para el 
equipo de Michael Jackson. Éstos últimos se han arriesgado y han 
apostado por los internos, confiando en su capacidad de organizarse, 
coordinarse, respetar las órdenes y condiciones, y trabajar en equipo. La 
confianza que depositaron en ellos fue devuelta con mucho compromiso 
de parte de los internos, y, supongo, con agradecimiento. 
- Esta experiencia es un gran aprendizaje de trabajo en equipo, 
convivencia, de dejar de lado las diferencias y unirse en la expresión del 
arte y de sus sentimientos. Por más de que sean todos diferentes, todos 
comparten el sentimiento de soledad y desolación de ser presos, y se 
permiten acompañarse en eso y crear algo hermoso. Es una 
demostración de lo que son capaces de hacer si se esfuerzan y si 
trabajan en equipo, poniendo a disposición sus talentos. Seguro muchos 
de ellos dudaron de que se podría llevar a cabo, dudaron de si podrían 
hacerlo o no. Es una experiencia de superación personal y grupal. 
● Nise:
- Me encantó el film! Me dieron ganas de verlo entero. Admiro la 
tenacidad de la doctora Nise, su confianza en las posibilidades de 
progreso y de expresión de los pacientes. Es necesario, para que los 
pacientes progresen y se recuperen, que sus terapautas confíen en que 
ellos tienen ese poder. El terapeuta es quien debe devolverle al paciente 
el poder de sanarse. Eso es lo que admiro de esta médica, que les 
devolvió a los pacientes su dignidad, el poder sobre ellos mismos para 
curarse y expresarse, y vivir una vida mejor y más feliz. Muchas veces 
desde las ciencias creemos que como ya hemos estudiado todo tenemos 
todo controlado, creemos que somos los poseedores del saber, que 
nosotros somos quienes más sabemos sobre los pacientes. Y estamos 
equivocados. Es el paciente quien más sabe de él mismo, es él mismo 
quién se puede sanar. Nosotros como terapeutas debemos guiarlo y 
ofrecerle todas las herramientas que estén a nuestra disposición para 
que él logre empoderarse, expresar sus emociones, elaborar sus 
conflictos, sanar sus heridas. 
- La médica no ha sido altanera, ha sido humilde y ha aceptado que el arte
es tan válido como la medicina a la hora de tratar a un paciente. Se 
enfocó en sus pacientes y no en ella misma o en la ciencia. Les ha dado a 
sus pacientes una voz, les ha dado posibilidades de expresarse, les ha 
dado libertad. 
● Atención pastoral en cárceles:
- Es importante en el proceso de devolución de la dignidad de los 
presos. Además, los que la practican se encargan de los familiares, 
apoyándolos en el proceso condenatorio y luego en la reinserción. 
También se ocupan de los cuidadores carcelarios, quienes muchas 
veces son pasados por alto y se hallan en condiciones de aislamiento, 
sobreexigencia, maltrato y desborde sin contención. 
- Los agentes pastorales aportan conciencia social, y reclaman la 
necesidad de políticas públicas que busquen soluciones estructurales 
para personas débiles, indefensas, marginadas, desoídas, presas.
- Se suele utilizar la Parábola del Hijo Pródigo del Evangelio según San 
Lucas. Se transmite el concepto de arrepentimiento y perdón. Además, 
se destaca el valor de la introspección, el reconocimiento del error, el 
arrepentimiento, la corrección y la enmienda , la humildad en 
aceptación pública de la falta, la presencia y la comprensión del padre, 
la tolerancia y la reconciliación.
- La Iglesia no sólo se ocupa de la población carcelaria desde su vocación 
hacia los más vulnerables sino que recrea en cada detenido la figura de 
Jesús, el enjuiciamiento y la condena dejando la puerta abierta a la 
inocencia, error o arrepentimiento. 
● Arteterapia en las cárceles:
- Los artistas que se presentan en la cárcel organizan festivales para 
esparcimiento y concursos con premios que permiten elevar autoestima y 
reconocimiento .
- La arteterapia se trata de crecimiento emocional . Su práctica posibilita 
expresión, comunicación, expansión, imaginación. A través de ella, el interno
logra expresar sus emociones, y no necesita confiar en otro sino que su 
interlocutor es su obra. Luego, en una segunda etapa, el psicólogo puede 
aparecer y sumar elementos que permitan elaborar la producción de una forma
comprensiva y superadora. 
- La arterapia es sumamente sanadora ya que ofrece posibilidades de cambio y 
transformación a través de la creatividad y la imaginación. 
- Se utilizan distintas técnicas: pintura, escultura, música, danza , teatro, letras, 
y otras hasta encontrar el mejor canal de expresión del sujeto a sensibilizar. Lo 
importante es la expresión de sentimientos, no la ejecución en excelencia. No 
importa lo estético, sino que lo que importa es que sirva como instancia de 
autorreflexión. 
● Educación deportiva en cárceles:
- El deporte cumple un papel importante en la educación porque enseña a 
actuar con reglas y objetivo. Es estimulante, apunta a ganar, y a la vez enseña 
a perder. Es practicado como placer,como descarga, como desarrollo corporal, 
como promoción y reconocimiento de rendimiento y calidad. En todo momento
alienta el trabajo, la convivencia y el esfuerzo. Todos estos son valores que 
sirven muchísimo para la rehabilitación de los presos en su reinserción en la 
sociedad. 
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
● El rol del psicólogo jurídico/forense en el ámbito de niños, niñas y 
adolescentes es el de diagnóstico, asesoramiento y tratamiento. 
- El diagnóstico tiene como objeto asesorar al magistrado sobre la 
personalidad del menor, los vínculos socio familiares, el pronóstico, y las 
estrategias a seguir para que el niño sea tratado adecuadamente de 
acuerdo a sus necesidades. 
- El tratamiento consiste en acompañar a los niños y sus familias en el 
camino de elaboración de la situación problemática, de modo que se 
favorezca el proceso de reconstrucción y revitalización de los vínculos 
familiares. 
- Además, se promoverá la búsqueda de nuevos proyectos de vida, acorde
a los deseos y posibilidades dadas las condiciones del contexto socio-
histórico actual. 
● El diagnóstico del psicólogo deberá respetar todos los derechos conquistados 
por la Convención de los Derechos del Niño. 
- El psicólogo deberá asesorar al magistrado sobre la personalidad del 
menor y vínculos familiares para mejorar su educación. 
- El niño no puede ser considerado un objeto del derecho sino un sujeto 
de derechos. 
- Su condición económica no puede dar lugar a la separación de su 
familia sino que debe recibir programas de apoyo para él y su grupo 
familiar. 
- El adolescente que ha cometido una infracción tiene derecho a tener
defensor y un debido proceso con todas las garantías. El juez puede 
aplicar medidas alternativas de acuerdo a la gravedad de la falta del 
código penal. Estas medidas tienen revisión periódica y duran un tiempo 
determinado. 
- El sistema judicial sólo puede actuar sobre el victimario y no sobre la
víctima adolescente.
● La ley 26.061 establece que la infancia es una sola. Es así que se deben 
formular Políticas Básicas Universales para todos los niños, más allá de su 
realidad económica, porque todos son sujetos de derechos garantizados por 
el Estado. 
- El Estado se convierte entonces en el promotor del bienestar del niño
interviniendo en Políticas Sociales Asistenciales (comedores infantiles,
etc.) o de Protección Especial (subsidios directos, etc.).
- La mala situación económica no puede dar lugar a la separación del 
niño de su familia, jamás. El acto en sí pasa a representar una alerta 
que inicia un proceso de apoyo de la familia con programas de salud, 
vivienda y educación.
- Además, a partir de la Ley 26.061 hay jueces diferentes para tratar 
temas civiles de asuntos Penales, mientras que los problemas 
asistenciales son considerados por órganos descentralizados a nivel 
local. 
● Esta ley se basa en la Convención de los Derechos del Niño adoptada por la 
Asamblea Nacional de las Naciones Unidas en Nueva York (USA-1989) y 
promulgada en La Argentina como Ley 23.849 en 1990.
- A que se llama child en la Convention? A menores de 18 años. Se 
traduce en La Argentina como niños, niñas y adolescentes. 
- Se considera que esta franja etaria no ha alcanzado la madurez de su 
desarrollo, motivo por el cual deben ser protegidos por el Estado.
- De ese modo, los delitos cometidos por ellos salvo que sean graves o 
reiterados en la Ley Penal no serán penalizados y serán ayudados 
por profesionales , con subsidios y leyes para que estén mejor 
cuidados y logren objetivo de mejor educación .
● La antigua concepción de patronato consideraba que los menores con 
problemas familiares o en situación de pobreza estaban en riesgo moral y 
material y que la única solución era separarlos de sus familias e internarlos
en institutos de menores. 
- Las personas y las instituciones, ante cualquier conflicto o ante 
situaciones de pobreza, denunciaban a los menores y sus familias en la 
policía y en el Poder Judicial. El poder judicial ordenaba la intervención a 
las áreas de minoridad privilegiando el asistencialismo y la 
internación por tiempo indeterminado y a discreción del juez 
interviniente. 
- Los niños no eran considerados sujetos de derechos sino objetos de 
intervención del mundo adulto, mientras que las familias eran 
responsabilizadas por su situación de pobreza y por ello incapaces de 
ejercer la crianza. 
- Las instituciones estatales y la comunidad trabajaban 
fragmentadamente, discriminando a los menores problemáticos sin 
involucrarse en la solución. 
● La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) es el el tratado 
internacional de la Asamble General de las Naciones Unidas que reconoce 
los derechos humanos básicos de los niños, niñas y adolescentes.
- Introdujo un cambio de paradigma. Niños, niñas y adolescentes son 
sujetos de derecho y necesitan crecer y desarrollarse integralmente 
con el compromiso y la corresponsabilidad de la familia, la sociedad 
y el Estado, que además es el garante. 
- Las convenciones son acuerdos entre personas, empresas, instituciones 
o países. Además, es una norma o práctica aceptada socialmente por 
una acuerdo general o por la costumbre. 
- Tiene 54 artículos. 
- Los 4 principios fundamentales de la CDN son:
1. la no discriminación 
2. el interés superior del niño
3. el derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo
4. la participación infantil
- En Argentina , la ley 26.061 hizo efectiva la convención de los derechos 
de los niños creando un sistema integral de protección en la infancia 
y adolescencia. 
- Cada uno de los ministerios dispondrá de las políticas y recursos 
necesarios para que niños, niñas y adolescentes puedan gozar de sus 
derechos. Cuando éstas políticas y recursos no estén disponibles, el 
Ministerio de Derechos Humanos solicita que el niños, niñas y 
adolescentes sea incluido en políticas y programas que permitan su 
desarrollo integral. 
- Ante cualquier situación de vulneración de niños, niñas y adolescentes, 
la población podrá acceder a la Oficina de Protección de Derechos más
cercana a su domicilio o llamar telefónicamente a la línea 102. Una 
vez que la Oficina de Protección de Derechos esté al tanto de la situación,
se trabajará interdisciplinariamente con niños, familia, escuela y servicios
sociales de salud para certificar que exista una vulneración de derechos. 
- Solo en los casos extremos en los que exista la necesidad de separar 
al niño, niña y adolescente del grupo familiar, la secretaría 
dispondrá una medida excepcional y como único recurso para lograr la
convivencia familiar sin que se vulneren los derechos. Las medidas 
excepcionales son presentadas por la secretaría de Niñez, Adolescencia y
Familia al Poder Judicial, quien será responsable de controlar la legalidad
de la misma. 
- El artículo 44 de la CDN plantea un comité que examina los informes 
que los estados deben presentar. Están obligados a presentar un 
informe sobre la situación de los derechos del niño en su territorio 2 
años despues de adhesion, y luego cada 5 años con la evolución y los 
esfuerzos para la implementación se su legislación. 
● Dentro de la minoridad hay infractores a la Ley Penal en las distintas clases 
sociales pero parecería que la situación de calle favorece la transgresión de 
reglas sociales por la fragilidad y dependencia de la condición humana en 
esa edad. 
● Los distintos niños están explorando reglas , límites y valía y por ese motivo
suelen ser -aún sin atravesar problemas económicos- personas con conductas 
traviesas, desajustadas, impulsivas, egocéntricas, agresivas , etc. 
● La sociedad de nuestros días -con madre y padre muy ocupados- hace que 
muchos menores queden con insuficiente atención de sus educadores y 
responsables por lo que con frecuencia cometen actos ilícitos que de 
recibir un holding adecuado puede revertir.
● Luego de la finalización de la Segunda Guerra surge ONU (Organización de 
Naciones Unidas. La ONU es la Organización

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