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DERECHOS HUMANOS ensayo46941

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Nociones SOBRE DERECHOS HUMANOS.
 
 DERECHOS HUMANOS
 INTRODUCCION
 NOCIONES SOBRE DERECHOS HUMANOS
DERECHOS HUMANOS ................................................ pag. 1
Introducción .................................................................... 2
DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS
HUMANOS...................................................................... 11
PACTOS INTERNACIONALES...................................... 17
Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales
y Culturales..................................................................... 19
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos....... 20
CONVENCION EUROPEA PARA LA PROTECCION
DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES
FUNDAMENTALES........................................................ 22
Órganos que crea la Convención Europea.................... 24
Tribunal Europeo de Derechos Humanos...................... 24
Procedimiento................................................................. 25
Valoración de la Convención Europea........................... 25
PROTOCOLOS ADICIONALES..................................... 26
Protocolos....................................................................... 27
Protocolo Adicional N ° 1................................................ 28
Protocolo Adicional N ° 2................................................ 28
Protocolo Adicional N ° 3................................................ 29
Protocolo Adicional N ° 4................................................ 29
Protocolo Adicional N ° 5................................................ 30
MECANISMOS CONVENCIONALES DE PROTECCION 31
Funciones de la Comisión Interamericana...................... 34
MECANISMOS EXTRACONVENCIONALES................. 36
ANMISTIA INTERNACIONAL ........................................ 37
ORGANISMOS NO OFICIALES DE DERECHOS 
HUMANOS. Oficinas en Buenos Aires ......................... 39
LOS TRATADOS INTERNACIONALES Y LA 
CONSTITUCION NACIONAL ........................................ 40
TEMA DE ACTUALIDAD
Situación del ex Presidente Chileno Augusto Pinochet. 42
Chile : Recuerdos del pasado........................................ 50
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CONCLUSION............................................................... 52
BIBLIOGRAFIA CONSULTADA.................................... 54
 
 El hombre ,criatura significante , de la propia naturaleza divina
, ocupa el lugar que su creador dispusiera en su eternidad . Por lo 
tanto , según la Encíclica Rerum Novarum “ porque si los 
ciudadanos , si las familias , al formar parte de una comunidad y 
sociedades
humanas , hallasen en vez de auxilio estorbo , y en vez de defensa 
disminución de sus derechos , seria mas bien aborrecer que desear
La sociedad ...”.
 
 La realidad , en los textos institucionales de los estados tienen
proclamado que en el fin de la empresa política se incluye como 
elemento liminar la protección de los derechos esenciales del hombre 
y de las circunstancias que le permitan evolucionar espiritualmente 
en pos de lograr la felicidad , y de acuerdo a esta forma de apreciar
esta realidad es que las sociedades humanas necesitan asentar en
normas legales los valores éticos – morales con los cuales deberán
manejarse.
 Él surgimiento del Derecho Nacional e Internacional , es una 
clara expresión para la defensa y protección de los Derechos Humanos
.Fundados en el respeto de la dignidad humana ,creció con tal
importancia que se hizo imprescindible su regulación en normas lega
les . Con el fin de poder proteger a los hombres frente a los actos
que a esta dignidad querían atropellar .
 Él desprecio y la desaprensión a la que ha sido sometida la
persona humana reflejo en las distintas épocas y lugares una conducta 
de violaciones a las que consideraban como normales ; tal es así , que 
José María Borrego en La Patagonia Trágica de edición de
1928 escribe “...en las proximidades del río Santa Cruz y explotando
una estancia de su propiedad , para mayor sarcasmo se denomina
“ Él Tehuelche” ,vive un ingles viejo ya que se llama mister Bond .
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 Cuenta , en ocasiones con orgullo y siempre como chiste especial
,que Él personalmente fue cazador de indios y que por méritos
propios ascendió a Capitán de una cuadrilla de cazadores .
 Al principio , les pagaban a el y a sus compañeros de faena
una libra esterlina por cada “ par de orejas “ de indio que entregaban
como entre los cazadores había algunos demasiados blandos de 
corazón , que a veces se conformaban con cortar las orejas a sus 
víctimas sin matarlas , y como los patrones se apercibían de la trampa ,
por haber visto algunos indios desorejados , se cambio el sistema y 
desde entonces no se pagaba la libra esterlina sino a cambio
de la cabeza , los testículos , los senos o algún otro órgano vital
de eso que constituía la gran caza de la Patagonia *. 
 La idea de protección de la dignidad humana es anterior a la
aparición del concepto jurídico de Derechos Humanos .Sus orígenes
se confunden con el intento de imprimir al orden social y político un
contenido ético , pero que pueda identificar sus facetas con el 
surgimiento de la teoría del Contrato Social de John Locke , de la 
separación de poderes de Montesquieu y de la Soberanía Popular de -
Rosseau , todas ellas fuentes constitucionales .
 Él constitucionalismo sostenía que la soberanía residía en la 
 * . Roberto N . Kechichian ; Formación Etica y Ciudadana .ed. Sainte Claire 1998.
nación y no en el rey ; los individuos de un territorio determinado ,no
eran súbditos sino ciudadanos . La delegación del poder permitía que 
cada individuo en particular y todos en conjunto decidieran retener para
si el poder sobre ciertas áreas de su vida en las cuales con
servaban derechos inalienables e imprescriptibles .
 Para preservar estos derechos se requería una organización
social y política con características determinadas que previnieran el
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abuso del gobernante del poder delegado y se inmiscuya en las 
materias de esta área privada sobre las que no tiene facultades .
 Esta idea del Contrato Social que excluía al gobernante inspiro
a la Declaración de la Independencia Americana de 1776 ; a la 
Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789
quedando consagrada a nivel del derecho nacional el concepto de
los derechos individuales como esfera de la vida de los individuos
en las cuales el gobierno no debía intervenir.
 Otras filosofías contrarias han procurado invertir esta verdad
intentando la noción de hombre como ser autosuficiente ...” Él hombre 
no debe obedecerse mas que a si mismo “ *.
 En realidad , lo cierto es que los Derechos Humanos son 
inherentes a la persona , con su raíz en la dignidad y el valor de la 
persona humana .
 Sus atributos principales se caracterizan en : La universalidad,
la Interdependencia y la Indivisibilidad .
 “ Cada persona es a la comunidad entera como la parte al todo”**
 Juan Jacobo Rosseau.
 Santo Tomas de Aquino. ( Summa Teológica )
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 La declaraciones americana y francesa fueron seguidas por el
desarrollo de un sistema de reconocimiento de los derechos del 
individuo y de protección de los mismos estableciéndose 
declaraciones de derechos en las constituciones políticas de los 
estados que
las incorporaron como mecanismos de su garantía.
La protección diplomática , como una extensión dela soberanía del
estado ,fue un signo de intervención de terceros estados en las rela
ciones entre gobernantes y gobernados . Él perjuicio causado por 
un estado a un individuo perteneciente a otro estado se consideraba
 como un perjuicio a este ultimo y le permitía su reacción contra el
estado que había cometido el acto . Se desarrollo una norma 
internacional para medir el acto del estado contra el cual se pretendía
reaccionar que regulaba el tratamiento de los extranjeros residentes
pero esta norma mínima no se considero como encaminada a 
reconocer la existencia de los derechos humanos en el plano 
internacio
nal .
 L a tarea realizada para abolir el comercio de esclavos fue 
considerada como un esfuerzo destinado a solucionar un problema 
de derechos humanos , es decir de derechos perteneciente a todos
los individuos por el solo hecho de existir. Estos esfuerzos culmina-
ron con el Tratado de Versalles de 1919 , que creo la Liga de las
Naciones y la adopción de la Convención Internacional sobre abolición
de la esclavitud y del comercio de esclavos . Es loable recordar
el poderoso factor económico que impulsaba la campaña contra la
 
esclavitud sobre aquellos que utilizaban mano de obra pagada y 
esto
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era contrario al concepto de competencia leal en el comercio ; la 
in-
corporación de normas mínimas comparte el logro a favor de la pro
tección de la competencia leal en el comercio .
Los tratados internacionales fueron el resultado de la nueva 
delinea
ción de fronteras después de la primera guerra mundial ; el 
objetivo
de los tratados fue el de asegurar el trato justo e igualitario y el res-
peto de su lengua , religión y costumbres.
 Otro aspecto de la preocupación internacional por los 
derechos
humanos fue la intervención humanitaria en el territorio de un 
estado
con el fin de proteger la vida de extranjeros o nacionales que 
habiten
en ese territorio .
 Él abuso de esta doctrina ha sido combatida por muchos 
autores como una norma básica del Derecho Internacional , como 
el 
principio de la soberanía de los Estados y la prohibición del uso de 
la fuerza.
 Él derecho humanitario reacciono en la segunda mitad del 
siglo
XIX ante el hecho de que los vencidos en una guerra quedaban a 
merced del vencedor y con frecuencia eran tratados con crueldad .
 Ya en el siglo XVIII después de las batallas se ordeno que 
los
heridos enemigos fueran tratados igual que sus propios soldados
porque una vez que están heridos ya no son mas enemigos.
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 Rousseau escribió en su Contrato Social , que siendo la 
guerra
la destrucción del Estado enemigo ,uno , solo tiene derecho a 
matar
a los defensores de ese Estado cuando están armados ; la falta de
armas los transforma en individuos comunes , haciendo cesar el 
derecho a matarlos.
 Estos principios se transformaron en normas legales gracias 
a
los esfuerzos de Henry Dunat , filántropo suizo que creo el Comité
Internacional y Permanente de Socorro a los heridos militares . La
actividades de Dunat tenían un emblema , la bandera suiza con los
colores invertidos ( cruz roja sobre fondo blanco ) fue reconocida 
en
la Convención de Ginebra en la cual se comprometieron a respetar
la inmunidad de los hospitales militares y su personal , a cuidar los
enfermos cualquiera sea su nacionalidad y respetar el emblema de
la cruz roja .
 Él concepto de Derechos Humanos aun no se había 
desarrolla
do como se lo conoce en la actualidad , la protección que se 
ofrecía
era a miembros individuales de un grupo o ejercito ; este concepto
de Derechos Humanos se desarrollo y fue consagrado a partir de 
las
postrimerías de la segunda guerra mundial en la Declaración de 
los
Derechos Humanos en 1948.
 Después de la Segunda Guerra Mundial , surge el Derecho
Internacional de los Derechos Humanos como tal y su objetivo , 
era
prevenir las violaciones tan horrendas como las que se producían
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durante la denominada guerra , los Estados tenían sus propias 
normas de protección para sus habitantes , pero la comunidad 
internacional debía crear un sistema que protegiera a los 
habitantes de un
Estado contra el exceso del ejercicio del poder por parte de estos
pues cuando los propios estados no respetan a sus habitantes no 
queda mas que la alternativa de intervenir , la comunidad 
internacional en pos de ayuda a los habitantes y en contra de su 
propio
Estado.
 Se considero que para alcanzar la consagración de un 
sistema
adecuado de protección era necesario un catalogo de derechos 
humanos y una adecuada promoción sobre estos con la 
consiguiente protección internacional de los derechos incursos en 
estos.
 Pero para arribar a esa meta era necesario establecer la 
calidad y entidad de esos actos que fueron perpetrados durante la 
segunda guerra mundial y luego de su evaluación exhaustiva , 
poder
plasmar en normas legales las reacciones de la comunidad 
internacional a la exterminación de millones de personas durante 
el triste
periodo de la política de persecución y exterminio seguida por 
Hitler.
 Estos atroces hechos fueron ratificados en la Convención 
para
la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio , ratificando el
delito de genocidio en cualquiera de los actos mencionados a 
continuación y perpetrados con la intención de destruir total o 
parcialmente a un grupo nacional , étnico , racial o religioso.
 Estos son los actos mencionados :
1 – Matanza de los miembros del grupo .
2 – Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros 
del
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 grupo .
3 –Sostenimiento intencional del grupo a condiciones de existencia
 que ocasionen destrucción física total o parcial .
4 – Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del 
 grupo .
5 - Traslados por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.
 Luego de esta Convención siguieron otras , que fueron 
tratando
de impedir todas las facetas posibles para poder impedir y 
neutralizar
las sistemáticas violaciones y plasmar un verdadero Derecho 
Penal
Internacional , esta ardua tarea demando muchos años .
 Varios estados se negaron a firmar un tratado jurídicamente
vinculante y someterse a un catalogo de derechos humanos por 
los
cuales debían respetar y garantizar , el motivo de esta negativa fue
mas que nada el no permitir inmiscuirse a potencias extranjeras en
el
control interno de estos estados con el objetivo final de restarles 
injerencia . Solo se logro consenso para adoptar la Declaración 
Universal de los Derechos Humanos , como una idea general y 
común
por la cual todos y cada uno de los estados deben procurar .
 Esta idea general y común alcanza la plenitud y vio la luz en 
el
Año 1966 cuando comenzó a prosperar con la adopción de Pactos
Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos 
Económicos ,Sociales y Culturales del Protocolo Opcional o 
Facultativo del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y finalizo con la
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entrada en vigencia de estos tratados internacionales de 1976.
 La s actividades internacionales en el campo del sistema de
protección de las violaciones de los Derechos Humanos , son 
subsidiarias y complementarias a las tareas que los gobiernos 
nacionales deben poner en practica en este proyecto , poniendo 
singular
atención en la naturaleza de los hechos humanos y como 
derechos
humanos requiere de una protección rápida y adecuada en todo 
momento y lugar y es evidente que ella puede ser conferido de 
mejor
manera a nivel nacional que a nivel internacional.
 Él Derecho Internacional de los Derechos Humanos ha 
consagrado esta idea , estableciendo la obligaciónde los estados 
de :
- Respetar y garantizar los Derechos Humanos.
- Establecer en su legislación ,para proteger a las personas de 
las
posibles violaciones de algunos de sus derechos .
 
 La idea de subsidiaridad se manifiesta en la norma como 
regla general del Derecho Internacional , que establece que el 
Estado no puede ser objeto de un control internacional mientras
no se compruebe que se han agotado los recursos domésticos
para reclamar de una presunta violación de derechos humanos
 Es Estado que supuestamente ha violado una norma del
Derecho internacional tiene que tener la posibilidad en primer 
lugar de reparar por sus propios medios y de acuerdo con su 
sistema legal vigente el mal que ha ocasionado , este paso 
previo es
la consagración de la norma de agotamiento de los recursos in-
ternos consagrada en todos los mecanismos de control que se 
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ponen en movimiento ante el requerimiento de un individuo 
perteneciente a un Estado.
 Estas violaciones obedecen a una política del gobierno 
que 
las comete y toleran que se cometan por individuos que siendo 
terceros en la cuestión por no ser oficialmente agentes del 
estado
La comunidad internacional se ve enfrentada ante la disyuntiva 
de
permanecer pasiva ante los acontecimientos de esta naturaleza 
o
intervenir con los mecanismos de control ante estas solapadas
situaciones que no fueron tenidas en cuenta al diseñar la 
estrategia , la solución acorde a estas situaciones es crear una 
nueva forma de intervención ante este tipo de situaciones .
 Los sistemas para examinar las sistemáticas y masivas 
violaciones tienen características diferentes de las violaciones 
aisladas que
también necesariamente deben ser controladas , pero si las 
violaciones obedecen a una política del gobierno cuestionado , 
este no cooperará como es de suponer en remediar tal 
inconducta , por ello se
hace necesario que los sistemas de control de las violaciones 
masivas y sistemáticas contemplen una fase de control en la que 
puedan
intervenir los órganos del sistema , siendo los únicos que podrán 
tomar medidas de presión en contra del gobierno responsable de 
este
tipo de violaciones .
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 CARRERA : ABOGACIA
ASIGNATURA : DERECHO INTERNACIONAL
 PUBLICO.
TRABAJO PRACTICO : TEMA 1
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ALUMNO : GABRIEL JORGE CARLOS
 AÑO 1999 
 DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
 La Declaracion Universal de los Derechos Humanos , surge como el
primer instrumento de La Carta Internacional de Derechos Humanos , que
frente a las horrendas violaciones perpetradas por delirios de inspiración
racista o apetencias de pureza étnica , las doctrinas totalitarias fiel a su
cometido no dudaron en someter a pueblos enteros a los vejamenes y horro
res que hoy la historia nos muestra con singular crudeza .
 Los derechos y libertades del individuo debian ser protegidos adecuada
mente por la comunidad internacional , constituyendo las suficientes garan-
tias internacionales .
 Surge Asi la DDHH como un programa de estos ideales adaptada y
proclamada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 10 de Diciem –
bre de l948.
 En su carta la ONU* detalla que intervendra solamente cuando un esta
do sea protagonista de una violacion a los derechos humanos.
 La DDHH consiste en una proclama y reconocimientos de derechos
 pero carece de un mecanismo expreso que implique obligatoriedad para
los estados miembros de la ONU ,en cuanto a su cumplimiento y proteccion
 En la actualidad si es vinculante para con sus estados miembros por 
los siguientes motivos :
 
 La declaracion se hizo costumbre fundamental y en el Derecho Interna
cional esta es fuente de derecho , junto a esta ,la jurisprudencia internacional 
fue adoptada en numerosos casos por la Corte Internacional de Justicia que
fue tomando la costumbre como fuente de derecho y adquirio posteriormen-
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te su carácter vinculante.
 Luego se fueron incorporando distintos pactos como instrumentos de
accion y con normas positivas de carácter vinculante para con sus estados
miembros.
 La Declaracion de los Derechos Humanos parte de dos supuestos:
Que el hombre por ser racional que es ,y tener conciencia de la moralidad 
de sus actos, difiere de los demás seres y se le reconocen derechos y liber- 
tades de las que los irracionales carecen.
En segundo lugar que , el hombre es un individuo que se sostiene a si mismo
* Organización de las Naciones Unidas .
“por poseer inteligencia y voluntad pues no existe solamente de una manera 
física en Él hay una existencia más rica y más elevada que sobreexiste espi-
ritualmente en conocimiento y en amor.
 Es así de cierta manera un todo y no solamente una parte ,es un univer
so en sí mismo en el cual el gran universo íntegro puede ser contenido por
el conocimiento y que por el amor puede darse libremente a seres que son 
para él como otros “ él mismo “ *
 La Declaración de los Derechos Humanos consta de :
1 Preámbulo
30 artículos .
 Esta Declaración en un principio tuvo solamente un valor moral para
los Estados signatarios los cuales al momento de su redacción lo transfor –
maron en un anhelo; sin embargo el valor de la misma se vio obligado a
cambiar por razon de las circunstancias de los hechos acaecidos desde el
fin de la Segunda Guerra Mundial hasta la actualidad .
 En 1968 la Conferencia Mundial de Derechos Humanos relizada en
Teherán declaro solemnemente obligatoria para la comunidad internacional
La Declaración Universal de los Derechos Humanos , Su redacción se encar
gó a un órgano principal ,el ECOSOC y a la Comisión de Derechos Huma-
nos como órgano subsidiario.
 En el recorrido de sus 30 artículos ,partiendo de la proclamación de 
Los principios de libertad , igualdad y no discriminación se agrupan los 
derechos civiles y políticos ( art 3 al 21 ) y luego los derechos sociales
económicos y culturales ( art 22 al 27 ).
 
 Él reconocimiento a todo individuo de que se establezca un orden
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social internacional en que los derechos y libertades proclamados se efecti
vicen ,para que el ejercicio de estos derechos solo pueda ser limitado por
la ley , para proteger los derechos de terceros o para satisfacer las exigen –
cias de la moral ,el orden publico y el bienestar general , en una comunidad
democrática no podrán actuarse contra los propósitos y principios de las 
Naciones Unidas y tampoco podrán utilizarse como base para la supresión
de cualquiera de los derechos y libertades que contempla la Declaracion.
también deja establecido los deberes que tienen los individuos con respecto
a todos los integrantes de la comunidad .
 Esta Declaración sienta sus bases en el futuro protagonismo que tendrá la
ONU en lo referente a los derechos humanos . 
 * - Jacques Maritain , en “ Los derechos del hombre y la ley natural “ 
 PACTOS INTERNACIONALES
 Una vez que se proclamó la Declaración Universal de los
Derechos Humanos , la comunidad internacional se abocó a la tarea
de encontrar la forma conveniente y efectiva para poder llevar a la
 práctica la vigencia de los Derechos Humanos.
 Se estimó la necesidad de imponer a los Estados, obligaciones
específicas para que los principios de la Declaración se plasmaran
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en una filosofía practica, así comienza el inicio de la redacción de los
pactos internacionales de derechos civiles y políticos y de derechoseconómicos , sociales y culturales en el ámbito universal , es decir
nucleados en torno a la ONU .
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 Las convenciones se transformarán luego en el soporte
piramidal en el cual se establecen los Derechos Humanos en el 
ámbito internacional , ya que de esta forma , los Estados toman el 
compromiso jurídico de respetar y garantizar a todos los individuos 
bajo
su jurisdicción y en su territorio.
 Estos Pactos Internacionales se basan en recopilar de una 
manera mas explícita y detallada los derechos ya enumerados en 
La Declaración ,cumpliendo entonces el rol de una ratificación .
 La característica de estos pactos es la universalidad y la 
generalidad , su universalidad esta dada por lo abierto de estos pactos
para su ratificación por todos los Estados y generales ante quienes
primen la condición de coincidir en la concepción de los Derechos
Humanos como un sistema de protección a la persona . 
 
 PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS
ECONOMICOS SOCIALES Y CULTURALES
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En 1966 fue aprobado y abierto a la firma , para entrar en vigor en
1976 , este Pacto consta de un preámbulo y 31 artículos .
 Se ocupa del derecho al trabajo , para que el mismo se 
desarrolle en condiciones dignas , junto a el , los derechos 
sindicales,el
derecho a la seguridad social , a la protección de la familia , el dere
cho a un nivel de vida adecuado , a la educación y a la cultura.
 Disfrutar de estos derechos , tanto como el de los civiles y 
políticos , responde a los principios de igualdad y no discriminación
del sometimiento a la ley y de la interpretación in bonum de todos
los derechos reconocidos .
 Este pacto se trasunta como un instrumento progresivo que 
define derechos que se garantizan en un horizonte determinado a
lo cual el Estado solo asume el compromiso de adoptar medidas
tanto en forma individual como también por la asistencia y 
colaboración internacional , sobre todo en lo referente a técnicas y 
economía .
 Los Estados signatarios del Pacto deben presentar informes
sobre las medidas adoptadas por los países miembros , en cuanto
a su implementacion y cumplimiento .
 La tares de supervisión y control de este Pacto se derivaran
 
luego al Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales 
 PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS
 CIVILES Y POLITICOS
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Este Pacto fue aprobado en el año 1966 y entró en vigencia en el
 año 1976.
Consta de un preámbulo y 53 artículos
Este Pacto se ocupa de los derechos que se pueden denominar 
como clásicos , como el derecho a la vida , la integridad física 
la prohibición de torturas , la libertad personal , la tutela jurídica
efectiva , las libertades de pensamiento , opinión , asociación , 
y reunión , el derecho a la intimidad y a la vida familiar , a la 
personalidad jurídica o los derechos exclusivos de las minorías .
 Autoriza la creación del Comité de Derechos Humanos cuyos
miembros serán nacionales de los Estados partes y ejercerán sus
funciones a título personal con una alta solvencia moral y jurídica
 Es el órgano de ejecución y supervisión del Pacto Internacio-
nal de Derechos Civiles y Políticos y de su protocolo facultativo.
 Recibe los informes periódicos de los Estados y los remite al
ECOSOC.
 Es esencial que sus Estados partes , reconozcan la competencia
del comité para entender en sus asuntos .
Estas funciones del comité se amplían con las facultades establecidas
posteriormente en el Protocolo facultativo del pacto internacio
nal de derechos civiles y políticos , que autoriza al Comité a recibir
y considerar comunicaciones de individuos que aleguen ser víctimas
de violaciones de los derechos enunciados en el Pacto .
Para diligenciar estas comunicaciones se requiere :
 
- Que la comunicación provenga de un individuo que este bajo
 la jurisdicción de un Estado que sea parte del protocolo 
facultativo .-
 
- Que el individuo alegue ser víctima de una violación de sus
derechos protegidos , por ese Estado parte .
- Que se hayan agotado los recursos de jurisdicción interna .
Este Pacto se complementa con el Pacto facultativo segundo 
destinado a abolir la pena de muerte del 15 de Diciembre de 1989.
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 Él Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos define 
obligaciones automáticas , asumiendo el Estado el deber inmediato
de reconocimiento y garantía de los derechos incursos en el mismo.
 
 CONVENCION EUROPEA PARA LOS
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 DERECHOS HUMANOS Y LAS
 LIBERTADES FUNDAMENTALES
La Convención Europea de Derechos Humanos ( 1950 ) ,fue la pri mera que 
permitió a las personas reclamar directamente ante un organismo 
internacional las violaciones de los derechos humanos en
países específicamente designados .
 El continente europeo se ha caracterizado desde sus inicios en
la cuestión de los derechos humanos en ser uno de los primeros y
principales actores en el proceso de internacionalización de éstos 
derechos humanos y es en su seno donde se formara el primer siste
ma de protección , a partir de la adopción por E l Consejo de Europa
del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos
y las Libertades fundamentales , adoptado en Roma en 1950 .
 La protección de los Derechos Humanos en el Consejo Europeo
fue su meta fundamental con el emblema mas representativo del sis
tema europeo que es el Convenio Europeo para la Protección de los
Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales .
 Él Convenio Europeo , que ha sido el primer texto convencional
adoptado a la materia ,retorna a los principios y derechos 
constitutivos
de la Declaración Universal de 1948 en cuanto impone obligaciones
directas a los Estados .
 Los derechos reconocidos se enumeran en :
1- Derecho a la vida .
2- Derecho a la libertad
3- Derecho a no ser sometido a torturas o tratos crueles o 
Inhumanos .
4- Derecho a la seguridad .
5- Derecho a no ser arbitrariamente detenido.
6- Derecho a una audiencia pública con tribunales equitativos.
7- Derecho de presunción de inocencia .
8- Derecho de garantías procesales para el debido proceso .
9- Derecho a no ser afectado por ley posterior al momento del
acto u omisión .
10- Derecho al respeto a su vida privada y familiar , de su 
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domicilio .
11- Derecho a la libertad de pensamiento de conciencia y de 
 religión .
12- Derecho a la libertad de expresión .
13- Derecho de reunión pacífica ,asociación , afiliación .
14- Derecho al matrimonio.
15- Derecho al recurso ante instancia nacional por la violación
 de sus derechos .
Un Estado contratante , puede derogar alguna de estas obliga-
ciones ante la amenaza de un peligro inminente , guerra ,o cual
quier emergencia pública que amenace la vida de la nación .
 Esta determinación por parte de un Estado debe ser limitada
y temporal , hasta cesar el motivo causante de tal 
determinación .
ORGANOS QUE CREA LA CONVENCION EUROPEA
 Comisión Europea de Derechos Humanos .
 Es un órgano ad hoc , creado por el convenio de Roma
e integrado por un número de miembros igual al Estado parte
interviene en la primer etapa del procedimiento , ante una posi
ble violación a los derechos humanos .
Esta Comisión puede recibir solicitudes de cualquier persona y
de cualquier organización no gubernamental o grupo de 
individuos que pretenda ser víctima pero solo podrá conocer del
asunto , únicamente luego de que se hayan agotado todos los
recursos internos .
TRIBUNAL EUROPEODE DERECHOS HUMANOS .
 Es un órgano ad hoc. Del convenio , integrado por tantos
Jueces como Estados miembros del Consejo del Organo .
 La competencia de este tribunal se le atribuye a Europa.
En cuanto a su accionar , solo las altas partes contratantes y la
Comisión tendrán derecho para someter un caso ante el tribu-
nal . Él tribunal solo podrá conocer de un caso cuando la Comi
sión haya fracasado en una solución pacífica . En caso de 
dudosa jurisdicción el tribunal deberá decidir , la sentencia será
definitiva .
Cualquier Estado de dejara de ser parte integrante del Consejo
de Europa ,también dejara de ser parte en iguales condiciones
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en la Convención .
PROCEDIMIENTO .
La Comisión , primero , trata de determinar los hechos para 
proceder ,solo después de haber fracasado en su intento de
conciliación que se inspira en el respeto de los derechos del 
hombre y que tramita el Comité de Ministros del Consejo de 
Europa ,el tema , puede ser llevado ante el tribunal de Derechos 
Humanos , que es competente para pronunciar una sen-tencia 
otorgando una satisfacción equitativa a la parte perjudi-
cada , es de destacar , que las partes se han obligado de an-
te mano para acatar la resolución del tribunal que esta encar-
gado de hacer cumplir el Comité de Ministros .
VALORACION DE LA CONVENCION EUROPEA
En esta Convención , las partes contratantes aceptan y recono
cen a todo hombre bajo su jurisdicción cualquiera que fuese 
su nacionalidad una serie de derechos y libertades fundamenta
les a los cuales estos Estados se comprometen a respetar y
brindar protección dentro de su territorio .
 También se establecen nuevos órganos internacionales
que se ocupan que estas obligaciones sean efectivamente 
cumplidas.
El principal objetivo de la Convención , fue proteger a los ciuda
danos de la violación a sus derechos , y su gran mérito , fue
haber confeccionado el mecanismo por el cual se permite al 
ciudadano acceder a esta , aun contra su propio Estado .
Este mecanismo solo es válido en los Estados partes de Euro
pa que han accedido expresamente a aceptarlo .
 Es de reconocer , que el sistema Europeo tiene muchas 
lagunas , pero aun así es el más eficaz como organización
internacional , y gracias a ella , el hombre adquiere una protec
ción independiente de su nacionalidad .
PROTOCOLO ADICIONAL N °- 1
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PARIS 20 de Marzo de 1952.
Por intermedio de los gobiernos signatarios , se incorporan 
nuevos derechos y libertades incluidos en el Convenio de
Roma ,a los miembros del Consejo de Europa .
 Derecho a la propiedad privada .
 Derecho a la Instrucción
 Celebración de elecciones libres 
 Todas las partes tratantes pueden , al momento de la firma o
de la ratificación del presente ,comunicar una declaración con las
medidas en que se comprometen a aplicar el Pacto , delimitando el
lugar de sus territorios , esta declaración es modificable y el Proto –
colo queda abierto a la firma de los miembros del Consejo de Euro –
pa .
PROTOCOLO ADICIONAL N° 2
ESTRASBURGO , 6 de Mayo de 1963 .
Se incorpora con el propósito de otorgar al Tribunal Europeo de 
Derechos Humanos , la competencia para emitir opiniones consultivas
en 
determinadas condiciones; las opiniones consultivas que emita el Tri
bunal podrán versar sobre cuestiones jurídicas acerca de la 
interpretación del Convenio y sus Protocolos a petición del Comité de 
Ministros. 
 El Tribunal decide sobre su competencia consultiva ,reunidos
En sesión plenaria la opinión del Tribunal será fundada y su opinión
Trasmitida al Comité de Ministros .
 Él protocolo queda abierto a la firma de sus Estados miembros
sin hacer reservas , a menos que sea seguida de ratificación
 o acep
tación.
 Tal cual el Protocolo de París , los art 1 a 4 se consideran como
parte integrante del Convenio .
PROTOCOLO ADICIONAL N° 3
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Estrasburgo , 6 de Mayo de 1963 .
 Se cambia el procedimiento de la Comisión Europea de
Derechos Humanos .
 Suprimiendo el art 29.
La subcomisión que ejerce ciertas funciones de investigación
de la Comisión .
Art 30 . “ Cambia comisión por subcomisión .
 Nuevo Art 34 : “ bajo reserva de las disposiciones del 
Art 29 la Comisión adoptara sus decisiones por la mayoría de
sus miembros presentes y votantes .
 Este Protocolo queda abierto a la firma de los Estados
miembros del Consejo de Europa , signatarios del Convenio
en las mismas condiciones del Protocolo N° 2 
PROTOCOLO ADICIONAL N° 4
Estrasburgo , 6 de Mayo de 1963.
 Los gobiernos signatarios , están resueltos a tomar las
medidas adecuadas para asegurar las garantías colectivas de
nuevos Derechos y Libertades .
 Prohibición de la prisión por deudas
 Derecho de salir de un país 
 Derecho como ciudadano de permanecer o entrar en su 
país.
 Prohibición de expulsiones colectivas de extranjeros.
 Toda alta parte , puede en el momento de la firma o 
posterior a ello ,comunicar al Secretario General del Consejo de
Europa una declaración ,detallando en que medida se compro
mete a aplicar las disposiciones del Protocolo a tal o cual terri
torio pudiendo luego ocasionalmente modificar su declaración
 Los art 1 a 5 son adicionales al Convenio , pero el dere –
cho de recurso individual o el reconocimiento de la jurisdicción
obligatoria del tribunal hecha por las altas partes no se ejercerá
en lo que concierne a este Protocolo , salvo que la alta parte
contratante interesada haya declarado reconocer dicho dere –
cho o aceptar la jurisdicción para los nuevos o algunos de los
derechos enumerados .
PROTOCOLO ADICIONAL N° 5
ESTRASBURGO 20 de Enero de 1966.
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 Su objetivo , es tratar de asegurar en lo posible , la elec-
ción cada 3 años de los miembros de la Comisión y de 1/ 3
de los miembros del Tribunal.
 Con este sistema el Comité de Ministros , puede antes de
la elección poner la ampliación de uno o varios mandatos de 
los miembros a elegir pero con el limite de no menos de 3 ni
mas de 9.
 En el caso del Tribunal , este puede decidir en la Asam-
blea consultiva y antes de la elección , que uno o varios man
datos de los miembros a elegir tendrán una duración distinta
de nueve años , no menos de seis ,ni mas de doce .
 La forma y ratificación de este Protocolo tiene similar 
procedimiento con respecto a l Protocolo numero 2 .
LOS TRATADOS INTERNACIONALES
Y LA CONSTITUCION NACIONAL
La reciente reforma constitucional ha elevado de Declaración y otros
diez instrumentos internacionales de Derechos Humanos al rango
constitucional con lo cual en Argentina La Declaración de Derechos
Humanos mas diez Convenciones Internacionales por haber sido 
ratificadas , son leyes con jerarquía constitucional.
1. Declaración Americana de los derechos y deberes del hombre.
2. Declaración Universal de Derechos Humanos.
3. Convención sobre la eliminación de todas las formas de discrimi-
 nación racial.
4. Convención sobre la eliminación de todas las formas de discrimi
 nación contra la mujer .
5 . Convención Americana sobre Derechos Humanos.
6 . Convención para la prevención y sanción del genocidio .
7 . Convención contra la tortura y otros tratos crueles , inhumanos o
 degradantes.
8 . Convención sobre los derechos del niño .
9 . Pacto Internacional de Derechos Económicos ,Sociales y Cultura
 les .
10 .Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos . 
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 Aparte de los tratados jerarquizados por la Constitución Nacio-
nal , hay otros firmados por nuestro país , se mencionan algunos y 
en cada caso la ley que lo aprobó .
 1948 .- Convención parala Prevención y Represión del Crimen de
 Genocidio. ( decreto – ley 6286 , 1956 ).
 1949 .- Convención de Ginebra para el Mejoramiento de la condición
 de Heridos y Enfermos de las Fuerzas Armadas en Campa –
 ña . ( ley 14.442 , 1957 ) 
 
 Convención de Ginebra para el Mejoramiento de la condición
 de Heridos , Enfermos y Náufragos de las Fuerzas Arma –
 das en el Mar ( id ).
 Convención de Ginebra relativa a la Protección de las perso
 nas civiles en Tiempo de Guerra ( id ).
 1950 . Convención para la Supresión de la Trata de Blancas y 
 de la Explotación de la Prostitución por Otros ( ley 11.925
 1957 ).
 1951 . Convención relativa al Estatuto de Refugiados .
 ( ley 15.869 , 1961 ).
 1957 . Convención de la OIT ( n° 105 ) relativa a la Abolición
 del Trabajo Forzado ( ley 14.923 . 1960 )
 1985 . Convención de la OEA para la prevención y Repre –
 sión de la Tortura ( ley 23.652 ,1989 ).
 En el siglo XIX , con el comienzo del constitucionalismo moder-
no , las constituciones se limitaron a consagrar los derechos civiles ,
solo mencionaron aquellos que suelen ejercitarse en la vida de todos
los días .
 Luego , avanzado el siglo XX , se advirtió la necesidad de incor
porar al contenido de la Constitucion , los derechos sociales , es de
cir los relacionados con el campo del trabajo , la actividad gremial y 
la seguridad social , y en las cercanías del siglo XXI , vemos como se 
da cabida en las diferentes constituciones a los derechos humanos.
 
 Sí bien , la Constitución , en la reforma de 1994 introdujo diez
tratados internacionales de derechos humanos , a los que dio catego
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ría constitucional , algunas provincias aun antes de esa fecha , con-
sagraron en sus artículos normas relativas a los Derechos Humanos.
 Algunas de ellas son : 
 Constitución de San Juan ( 1986)
 Ultima parte del Preámbulo.
 Constitución de La Rioja ( 1987)
 Articulo 19 . Derechos Humanos.
 Constitución de Jujuy ( 1987 )
 Articulo 18 . Deberes y Derechos Humanos , Derecho al reco
 Nacimiento de la personalidad.
 Constitución de Córdoba ( 1987 )
 
 Articulo 18 . Derechos y Garantías ( incorporo el tema )
 PROTOCOLOS
 Estos nuevos derechos,son obligatorios para los Estados par-
tes del Convenio de Roma y que también hayan ratificado los proto
colos adicionales correspondientes .
 Los derechos reconocidos en el Convenio y sus protocolos
obligan a los Estados partes a acatarlos en forma automática y salvo
algunos límites que pueden introducir, estos límites tienen el alcance
y la forma que autoriza el propio Convenio .
 1 – A través de la reservas y declaraciones permitidas .
 2 - A través de las limitaciones a los derechos autorizados por
 el Convenio que deben ser establecidos por ley.
 Estas limitaciones son las impuestas por los Estados cuan
 do ante situaciones de emergencia fundamentadas se sus
 pende de manera temporal el disfrute de algún derecho o
 garantía
 El espacio dejado sin cubrir por el Convenio Europeo , que es
la protección de los derechos económicos , sociales y culturales
ha sido salvado por la adopción de la Carta Social Europea.
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 Ante algunos derechos puntuales que fueran proclamados por
El Convenio , la Carta Social Europea enumera globalmente un gru-
po de principios y derechos que serán tomados por los Estados par
tes para definir sus políticas sociales y económicas 
 El control se efectúa por informes gubernamentales efectuados
cada dos años.
 ANMISTIA INTERNACIONAL
 Es una organización mundial voluntaria e independiente gober
nada por un Consejo Internacional de delegados , elegidos por las 
secciones de diversos países .
 En su Estatuto define la forma de su organización y su tarea.
 Él Secretario Internacional , esta en Londres ( 1 Easton Street
 Londres XC1X 8DJ Londres) donde puede solicitarse al mismo , ma
terial informativo.
 Amnistía Internacional tiene mas de 500.000 miembros activos
En todo el mundo, abierta a toda persona que apoye sus fines , esta
Entidad cuenta con suscriptores y simpatizantes en mas de 160 paí-
ses.
 Se ocupa de la protección de los Derechos Humanos con rela
ción a casos particulares , estando al margen de toda ideología de 
gobierno o de convicciones de la víctima .
 Por su Departamento de Informaciones recoge y analiza las 
distintas informaciones vertidas por los distintos medios y por orga-
nizaciones humanitarias.
 Luego de evaluar los informes ( de campos de refugiados,insti
tuciones religiosas , periodistas , etc , ) envía investigadores para
los efectos de su corroboración .
 Amnistía Internacional funciona democráticamente y sus simpa
tizantes contribuyen a su sostenimiento.
 
 La filial Argentina tiene domicilio en 25 de Mayo n° 67 4to piso
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( tel 331-5854/2370 ) , Capital Federal .
 La labor de Amnistía Internacional se basa en los principios
Establecidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos
( 1948). 
 Finalidad especifica de sus acciones.
 Conforme a su Estatuto :
 Busca la liberación de los presos de conciencia o sea de las
Personas encarceladas en cualquier parte del mundo a cau
sa de sus convicciones , color , sexo ,origen étnico , idioma 
o religión , que no han recurrido a la violencia o abogado 
por ella .
 Propugna la realización de juicios expeditos e imparciales
 para todos los presos políticos y trabaja en defensa de to-
 das aquellas personas recluidas sin cargo o juicio previo . 
 Se opone sin excepciones a la pena de muerte y a la tortu
 ra y a toda pena o trato cruel , inhumano o degradante 
 impuesto a cualquier categoría de presos .
 Amnistía Internacional ha asumido la responsabilidad universal
que trasciende los limites de países e ideologías .
 Miles de personas se hallan en prisión a causa de sus convic
ciones,muchas recluidas sin haber sido acusadas o llevadas a juicio
 
 La tortura y la pena de muerte están muy extendidas. 
 Hombres mujeres y niños han desaparecido en muchos países
tras haber sido detenidos oficialmente , mientras que otros han sido 
muertos sin visos de legalidad , seleccionados y asesinados por los
propios gobiernos y sus agentes .
 
 Dichos abusos , que ocurren en países de las mas diversas
ideologías , exigen una respuesta a nivel internacional .
 ORGANISMOS NO OFICIALES DE
 DERECHOS HUMANOS
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 Oficinas en Buenos Aires .
- ASAMBLEA PERMANENTE POR LOS DERECHOS HUMANOS
( APHD).
Callao 569 3er cuerpo 1er piso of.15 tel. 374-4382.
- ASOCIACION ABUELAS DE PLAZA DE MAYO
- Corrientes 3284 4to piso of. H . tel . 864-3475.
- ASOCIACION DE EX DETENIDOS DESAPARECIDOS.
Rivadavia 4509 7mo piso dpto 95 .
- CENTRO DE ESTUDIOS LEGALES Y SOCIALES.
( CELS) Rodriguez Peña 286 1er piso ( tel. 371-9968 )
CENTRO DE PROFESIONALES POR LOS DERECHOS HUMA-
NOS. ( CEPRODH ).
Hipólito Yrigoyen 2085 1er piso of 2 ( tel. 951-7596 )
FAMILIARES DE DETENIDOS Y DESAPARECIDOS POR RA-
ZONES POLITICAS.
Riobamba 34 ( tel. 953-5646 )
LIGA ARGENTINA POR LOS DERECHOS DEL HOMBRE
( LADH ) Corrientes 1785 2doy 3er piso ( tel. 371-8866/7 )
MOVIMIENTO ECUMENICO POR LOS DERECHOS HUMANOS
( MEDH ) José M Moreno 873 ( tel. 922-5101 )
SERVICIO DE PAZ Y JUSTICIA ( SERPAJ )
MADRES DE PLAZA DE MAYO ( Línea Fundadora )
Piedras 730 ( tel. 307-1867 y 361-5745 ) 
 
 TEMA DE ACTUALIDAD
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SITUACION DEL EX PRESIDENTE CHILENO
 AUGUSTO PINOCHET
El ex dictador chileno , Augusto Pinochet , fue detenido el 16 de Oc-
tubre de 1998 en Londres a pedido del Juez Baltasar Garzón .
 Pesa sobre el , una petición de extradición de la justicia espa-
ñola , que pretende juzgarlo por las muertes , torturas y secuestros
cometidos durante su dictadura ( 1973 – 1990 ) .
 El gobierno chileno intervino en la Cámara de los Lores argu-
mentando la necesidad de que el General regrese a su país para
enfrentarse a sus acusadores .
 La Cámara de los Lores , la mas alta instancia judicial británica
debe establecer si le reconoce o no la soberanía .
 Una decisión que puede poner a Pinochet inmediatamente en 
Libertad o ante un proceso de extradición .
 Sus abogados ya defendieron que , como ex jefe de Estado
goza de inmunidad soberana , que según la legislación británica
no puede ser extraditado y que de todos modos , algunos de los
crímenes que se le imputan , no pueden ser demostrados.
 La s audiencias debían centrarse en la intervención del gobierno
chileno.
 En la apertura de sus alegaciones el abogado del gobierno chi
leno Lawrence Collins se esforzó en distanciar al actual gobierno 
chileno de las violaciones de los derechos humanos cometidas du –
rante la dictadura de Pinochet en que mas de tres mil personas mu
rieron o desaparecieron .
 Collins afirmó explicando los motivos del gobierno chileno que
 “ no es una defensa de las acciones del senador Pinochet mientras
era Jefe de Estado .
 Es una defensa de la soberanía nacional y una afirmación de 
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los propios intereses para que estos asuntos sean tratados en Chile”
 Los grupos de defensa de los Derechos Humanos , partidarios
 de que el ex dictador sea juzgado , insisten en que es poco proba –
ble que se lo procese en Chile , donde goza de inmunidad como se-
nador vitalicio .
 En una de las audiencias en la Cámara de los Lores , un vere-
dicto anterior en su contra fue anulado a causa de la relación de uno
de los jueces con Amnistía Internacional , organización que lucha 
para que el General sea juzgado.
 
 Los siete jueces de la Cámara , pueden otorgar un periodo de
reflexión antes de anunciar el veredicto .
 Como se recordara , el 22 de Setiembre de 1998 llega a Lon-
Dres el ex dictador augusto Pinochet Ugarte para hacer efectivas
Las periodicas comisiones que percibe de la firma inglesa “ Royal
Ordenance “ que desde 1990 produce el misil “ Rayo “ en las insta
Laciones militares chilenas.
 Luego de reunirse el día 5 de Octubre , con la ex premier Mar
Garet Tacher en su residencia , el día 9 del mismo mes decide inter
Narse en la exclusiva London Clinic , para someterse a una interven
Cion quirurgica y bajo un nombre falso .
 El día 14 el juez español Baltasar Garzón , que entiende en la
causa por las desapariciones en el país transandino de ciudadanos
españoles , es que solicita a Interpol interrogar al dictador en Lon
dres.
 Scotland Yard , el día 16, detiene a Pinochet en la clínica men
sionada , por los cargos de genocidio , secuestro , tortura ,terrorismo
y crímenes contra la humanidad dentro de la llamada operación Con
dor. 
 El gobierno chileno reaccionó porque no se habían cumplido
los tratados internacionales sobre inmunidad.
El día 22 , Margaret Tacher pide la libertad de Pinochet , fundamen-
tando que , durante la guerra de Malvinas salvó muchas vidas , y la 
defensa pide la revocatoria de la orden de detención .
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El 28 de Octubre se dictamina por medio de un tribunal supremo
británico , que el dictador goza de inmunidad , pues cuando era jefe
de Estado y se cometieron los delitos que se lo acusaba , podía sa
lir de país hasta que se resuelva la apelación del gobierno . El fallo
es apelado y al día siguiente es trasladado al hospital .
 El 30 de Octubre la Audiencia Nacional de Madrid , respalda a
Baltazar Garzón , en la cual , cualquier tribunal español puede inves
tigar crímenes cometidos durante las dictaduras chilenas y argentinas
 Esto da vía libre a Pinochet y le conceden libertad bajo fianza.
El acusado no puede abandonar el hospital psiquiátrico hasta que no
terminase el proceso de inmunidad .
 El 25 de Noviembre , los Lores fallaron contra Pinochet , su 
arresto fue legal y podría ser extraditado a España por cargos de 
genocidio.
 Los Lores citan un caso particular de una joven de 17 años
que murió tras recibir descargas eléctricas . Los abogados del gene
ral Pinochet indicaron de inmediato que interponian recurso contra 
la decisión de Traw , adoptada el 9 de Diciembre de autorizar la 
extradición .
 El 11 de Diciembre el ex dictador comparece ante la Corte de 
los Lores , escucha los cargos y no reconoce ninguna jurisdicción
fuera de su territorio . De esta forma se ordena una nueva audiencia
ante siete Lores .
 El 18 de Enero se comienza a escuchar la apelación del ex
dictador . El día 24 de ese mismo mes los Law Lords deciden que 
su rango de jefe de Estado entre 1973 – 1990 , no es inmune al pro
ceso abierto por abuso de Derechos Humanos , pero le reducen el
cargo a tres ; cargo de tortura después de 1988 conspiración para
torturas en 1988-1990 ,conspiración en España para cometer delitos
 En Septiembre de 1999 , se produce el proceso de extradición
a España , acusándolo por treinta y cuatro casos de tortura , lo rea –
lizo el fiscal británico que representa al juez Baltazar Garzón , son
hechos posteriores a Diciembre de 1988 ; desde esa fecha los Lores
 consideran que Pinochet no tiene inmunidad.
 Actualmente ha recibido asistencia espiritual , pues su estado
de salud es muy delicado . 
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 La Corte de Bow que funciona desde 1740 , inició en medio de
rigurosas medidas de seguridad , otro proceso y el juez Bartle , que
esta a cargo del proceso criminal , deberá decidir cuantos cargos
acepta contra el acusado de los presentados por los procuradores
y si ellos merecen extradición .
 Jones , invocó que las acusaciones constituyen una de las 
mas serias acusaciones criminales que haya llegado a una corte
británica .
 El abogado defensor Clives Nicholls , fue el último en hablar
el Juez aceptó que haya una presentación por escrito sobre los
alcances de la inmunidad que pondría fin al proceso . Pero en una
clara referencia a las posiciones que desarrollara mas adelante , sos
tuvo que el general Pinochet “ no es responsable por estas acusacio
nes “ ; “ no hay evidencias para incriminarlo en estos crímenes.” 
Afirmo , que España no tiene jurisdicción para juzgarlo y reitero lo
dicho en otras ocasiones .
“ Este es un juicio políticamente motivado “ . 
 En su exilio , todos los sábados por la tarde , entre las quince
y las dieciocho horas , según lo ha autorizado la policía , el general
Augusto Pinochet , recluído en su mansión al oeste de Londres debe
soportar el ruido de los bombos y tambores que le tocan sus detrac-
tores , según narró un refugiado chileno , Scotland Yard ha exigido
al grupo de alrededor de cuarenta exiliados , que se reúne allí sema
nalmente desde que el general se instaló el 1 de Diciembre pasado
que los ruidos instrumentales solo pueden durar una hora y luego 
debe hacerse una pausa de quince minutos , pero los exiliados apro
vechan ese momento paragritarle a todo pulmón “ ¡ Asesino ! “ y 
después de la pausa siguen tocando sus bombos y tambores.
 Sin la presencia del imputado , el día 8 de Octubre un Juez
de Londres resolverá si se lo envía a España , ambas partes pueden
apelar el fallo .
 Ya , desde el día 1 del corriente , el Juez Baltasar Garzón , orde
nó preparar todo el material necesario para una nueva ofensiva judi-
cial.
 El fiscal Brian Gibbins había advertido , “ Sí actuamos como
agentes del Estado español no podemos considerarnos instruidos 
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para recurrir si una parte de ese Estado ( el Poder Judicial ) da órde
nes que parecen estar en conflicto con otra parte de ese Estado ( el
Poder Ejecutivo ) “ 
 Bajo la ley de extradición inglesa , el país requirente , en este
caso España , esta representado en el procedimiento por el Servicio
de Fiscalía de la Corona , que no actúa en su condición de tal sino
como “ hilo conductor “ entre ese Estado y la justicia británica . De
allí la ansiedad de los procuradores británicos por conocer de inme
diato cual será el camino por seguir .
 El gobierno español negó haber intervenido en el proceso judi
cial asegurando que sus gestiones en Londres tenían por fin simple
mente preguntar cuanto tiempo tendrían para adoptar una decisión .
 Esto no impidió sin embargo que el Juez Garzón suspendiera
una visita al Paraguay para retornar de inmediato a España con 
vistas a borrar toda duda sobre la determinación española de avan
zar hasta lograr la extradición de Pinochet .
 Pero aun , cuando el Juez Bartle se pronunciara a favor de Pi
nochet y España decidiera no apelar , la resolución de esta saga no
será inmediata .
 El caso pasara a manos de Jack Straw , quien a escasas dos
semanas de la conferencia laborista donde Tony Blair calificó a Pino
chet de “ innombrable “, encontrara difícil liberarlo de inmediato .
 Es probable que entonces tenga en cuenta otros pedidos de
extradición presentados por Bélgica y Suiza .
 El día 8 de Octubre , la justicia británica decidió conceder la 
extradición del ex dictador chileno Augusto Pinochet a España en 
una decisión que el propio militar calificó de “ política “ al tiempo 
que el Gobierno chileno anuncio que buscara su liberación por 
“ razones humanitarias “.
 El Juez Ronald Bartle , acogió el conjunto de las acusaciones
presentadas por el juez español Baltasar Garzón a través de la Fis-
calía británica , es decir , treinta y cuatro casos de tortura y una 
acusación más amplia de conspirar para torturar.
 Todas las acusaciones anteriores , entre ellas genocidio , habían
sido eliminadas por la justicia , que solo reconoció la tortura como de
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lito extraditable para los casos cometidos luego de 1988 , año en que
Londres firmó la Convención contra la Tortura .
 Frente a las tensiones políticas que el caso Pinochet suscita ,el
juez Bartle precisó en su sentencia que ésta se basa “ en la ley y na
da más que en la ley “.
 El juicio de extradición –aclaró – consiste en determinar “ unica
mente “ si la demanda de extradición es o no admisible y “ no decide
sobre la culpabilidad o la inocencia de Augusto Pinochet “
 La treinta y cuatro acusaciones de tortura y la de “ conspirar pa
ra torturar “ son admisibles , estimó y agregó que la tortura y la cons-
piración son crímenes susceptibles de extradición en Gran Bretaña
y en España , lo que permite extraditar a Madrid al General retirado.
 En la víspera , Entidades humanitarias argentinas reclamaron
al juez británico Ronald Bartle que acepte extraditar a España a 
Pinochet para ser juzgado por crímenes contra la humanidad.
 El reclamo fue hecho a través de una nota firmada por las 
Madres ( Línea Fundadora ) y Abuelas de Plaza de Mayo , Familiares
de Detenidos y Desaparecidos por Razones Políticas y el Servicio
de Paz y Justicia , liderado por el Premio Novel de la Paz de 1981
Adolfo Pérez Esquivel .
 Tanto la fiscalía como la defensa , tendrán un plazo de quince
días para apelar ante la Corte Suprema , cuyo fallo será , a su vez
apelable ante la Cámara de los Lores .
 Sí decide no apelar , el caso pasara a manos del Ministro del
Interior , Jack Straw; en este caso el Ministro tendrá dos alternativas
extraditarlo , como fue el fallo en su contra ; o dar curso a los pedidos
de extradición expedidos por otros países , como Suiza y Bélgica .
 
 Otra posible instancia es que cualquiera de las partes podrá
pedir una “ revisión judicial” de su decisión ante la Corte Suprema.
 El gobierno chileno insistirá en invocar “ razones humanitarias”
para liberar al ex dictador Augusto Pinochet , cuya extradición a Espa
ña fue concedida ayer por la justicia británica , informo el canciller
Juan Gabriel Valdés “ El gobierno seguirá perseverando en el esfuer
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zo que realiza ante el gobierno británico , para que se acojan las
razones humanitarias que permitan su retorno a Chile” , señalo el 
ministro en un comunicado .
 Valdés no aludió a una carta que la Embajada chilena en 
Londres entregaría al ministro británico del interior , Jack Straw
según lo aseguro en Santiago el líder derechista Alberto Cardemil.
CONCLUSION
 Todos los habitantes del país tenemos derechos que nos garan
tizan vivir dignamente . Son ellos : respeto a la vida , a la seguridad
a una vivienda digna , al trabajo con una remuneracion justa , a la 
educacion y a la salud .
 Todos los habitantes , en una sociedad democratica , somos
iguales ante la ley ; por lo cual , no deben existir privilegios y no de
bemos ser discriminados por nuestras creencias , costumbres o 
aspecto fisico . 
 Sin embargo , a pesar de ello , a pesar de que la constitucion
y las leyes garantizan estos derechos , no siempre la realidad refle
ja su cumplimiento .
 A diario nos informamos que nuestros derechos no son respe
tados , o no son considerados los derechos de los niños , o de la
poblacion que sufren conductas discriminatorias .
 Ello sucede porque las diferencias son consideradas por algu
nas personas , como algo negativo , como algo malo y terminan ge
nerando rechazo por aquellos que se ven distintos .
 Estas actitudes se basan en la intolerancia y el perjuicio y pro
vocan desconfianza y agresion hacia los seres humanos .
 Sí observamos que los derechos establecidos en las leyes no
son cumplidos .¿ Que podemos hacer al respecto ? . Lo primero y 
fundamental es que empecemos por cumplir con nuestras obligacio
nes y respetar los derechos de los demás , si queremos que se res
peten los nuestros.
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 Exigir el cumplimiento de las leyes a las autoridades y a 
quienes las violen , es una forma de comenzar a hacernos respetar
 Finalmente , difundir la información de nuestras reflexiones
referidas a los derechos humanos , contribuirá a la convivencia basa
en el respeto mutuo y la solidaridad .
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	Protocolo Adicional N ° 1................................................ 28
	DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
	PACTOS INTERNACIONALES
	Una vez que se proclamó la Declaración Universal de los
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