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Nociones SOBRE DERECHOS HUMANOS. DERECHOS HUMANOS INTRODUCCION NOCIONES SOBRE DERECHOS HUMANOS DERECHOS HUMANOS ................................................ pag. 1 Introducción .................................................................... 2 DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS...................................................................... 11 PACTOS INTERNACIONALES...................................... 17 Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales..................................................................... 19 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos....... 20 CONVENCION EUROPEA PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES........................................................ 22 Órganos que crea la Convención Europea.................... 24 Tribunal Europeo de Derechos Humanos...................... 24 Procedimiento................................................................. 25 Valoración de la Convención Europea........................... 25 PROTOCOLOS ADICIONALES..................................... 26 Protocolos....................................................................... 27 Protocolo Adicional N ° 1................................................ 28 Protocolo Adicional N ° 2................................................ 28 Protocolo Adicional N ° 3................................................ 29 Protocolo Adicional N ° 4................................................ 29 Protocolo Adicional N ° 5................................................ 30 MECANISMOS CONVENCIONALES DE PROTECCION 31 Funciones de la Comisión Interamericana...................... 34 MECANISMOS EXTRACONVENCIONALES................. 36 ANMISTIA INTERNACIONAL ........................................ 37 ORGANISMOS NO OFICIALES DE DERECHOS HUMANOS. Oficinas en Buenos Aires ......................... 39 LOS TRATADOS INTERNACIONALES Y LA CONSTITUCION NACIONAL ........................................ 40 TEMA DE ACTUALIDAD Situación del ex Presidente Chileno Augusto Pinochet. 42 Chile : Recuerdos del pasado........................................ 50 www.elderechito.com.ar 18/03/24 1 http://www.elderechito.com.ar/ CONCLUSION............................................................... 52 BIBLIOGRAFIA CONSULTADA.................................... 54 El hombre ,criatura significante , de la propia naturaleza divina , ocupa el lugar que su creador dispusiera en su eternidad . Por lo tanto , según la Encíclica Rerum Novarum “ porque si los ciudadanos , si las familias , al formar parte de una comunidad y sociedades humanas , hallasen en vez de auxilio estorbo , y en vez de defensa disminución de sus derechos , seria mas bien aborrecer que desear La sociedad ...”. La realidad , en los textos institucionales de los estados tienen proclamado que en el fin de la empresa política se incluye como elemento liminar la protección de los derechos esenciales del hombre y de las circunstancias que le permitan evolucionar espiritualmente en pos de lograr la felicidad , y de acuerdo a esta forma de apreciar esta realidad es que las sociedades humanas necesitan asentar en normas legales los valores éticos – morales con los cuales deberán manejarse. Él surgimiento del Derecho Nacional e Internacional , es una clara expresión para la defensa y protección de los Derechos Humanos .Fundados en el respeto de la dignidad humana ,creció con tal importancia que se hizo imprescindible su regulación en normas lega les . Con el fin de poder proteger a los hombres frente a los actos que a esta dignidad querían atropellar . Él desprecio y la desaprensión a la que ha sido sometida la persona humana reflejo en las distintas épocas y lugares una conducta de violaciones a las que consideraban como normales ; tal es así , que José María Borrego en La Patagonia Trágica de edición de 1928 escribe “...en las proximidades del río Santa Cruz y explotando una estancia de su propiedad , para mayor sarcasmo se denomina “ Él Tehuelche” ,vive un ingles viejo ya que se llama mister Bond . www.elderechito.com.ar 18/03/24 2 http://www.elderechito.com.ar/ Cuenta , en ocasiones con orgullo y siempre como chiste especial ,que Él personalmente fue cazador de indios y que por méritos propios ascendió a Capitán de una cuadrilla de cazadores . Al principio , les pagaban a el y a sus compañeros de faena una libra esterlina por cada “ par de orejas “ de indio que entregaban como entre los cazadores había algunos demasiados blandos de corazón , que a veces se conformaban con cortar las orejas a sus víctimas sin matarlas , y como los patrones se apercibían de la trampa , por haber visto algunos indios desorejados , se cambio el sistema y desde entonces no se pagaba la libra esterlina sino a cambio de la cabeza , los testículos , los senos o algún otro órgano vital de eso que constituía la gran caza de la Patagonia *. La idea de protección de la dignidad humana es anterior a la aparición del concepto jurídico de Derechos Humanos .Sus orígenes se confunden con el intento de imprimir al orden social y político un contenido ético , pero que pueda identificar sus facetas con el surgimiento de la teoría del Contrato Social de John Locke , de la separación de poderes de Montesquieu y de la Soberanía Popular de - Rosseau , todas ellas fuentes constitucionales . Él constitucionalismo sostenía que la soberanía residía en la * . Roberto N . Kechichian ; Formación Etica y Ciudadana .ed. Sainte Claire 1998. nación y no en el rey ; los individuos de un territorio determinado ,no eran súbditos sino ciudadanos . La delegación del poder permitía que cada individuo en particular y todos en conjunto decidieran retener para si el poder sobre ciertas áreas de su vida en las cuales con servaban derechos inalienables e imprescriptibles . Para preservar estos derechos se requería una organización social y política con características determinadas que previnieran el www.elderechito.com.ar 18/03/24 3 http://www.elderechito.com.ar/ abuso del gobernante del poder delegado y se inmiscuya en las materias de esta área privada sobre las que no tiene facultades . Esta idea del Contrato Social que excluía al gobernante inspiro a la Declaración de la Independencia Americana de 1776 ; a la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 quedando consagrada a nivel del derecho nacional el concepto de los derechos individuales como esfera de la vida de los individuos en las cuales el gobierno no debía intervenir. Otras filosofías contrarias han procurado invertir esta verdad intentando la noción de hombre como ser autosuficiente ...” Él hombre no debe obedecerse mas que a si mismo “ *. En realidad , lo cierto es que los Derechos Humanos son inherentes a la persona , con su raíz en la dignidad y el valor de la persona humana . Sus atributos principales se caracterizan en : La universalidad, la Interdependencia y la Indivisibilidad . “ Cada persona es a la comunidad entera como la parte al todo”** Juan Jacobo Rosseau. Santo Tomas de Aquino. ( Summa Teológica ) www.elderechito.com.ar 18/03/24 4 http://www.elderechito.com.ar/ La declaraciones americana y francesa fueron seguidas por el desarrollo de un sistema de reconocimiento de los derechos del individuo y de protección de los mismos estableciéndose declaraciones de derechos en las constituciones políticas de los estados que las incorporaron como mecanismos de su garantía. La protección diplomática , como una extensión dela soberanía del estado ,fue un signo de intervención de terceros estados en las rela ciones entre gobernantes y gobernados . Él perjuicio causado por un estado a un individuo perteneciente a otro estado se consideraba como un perjuicio a este ultimo y le permitía su reacción contra el estado que había cometido el acto . Se desarrollo una norma internacional para medir el acto del estado contra el cual se pretendía reaccionar que regulaba el tratamiento de los extranjeros residentes pero esta norma mínima no se considero como encaminada a reconocer la existencia de los derechos humanos en el plano internacio nal . L a tarea realizada para abolir el comercio de esclavos fue considerada como un esfuerzo destinado a solucionar un problema de derechos humanos , es decir de derechos perteneciente a todos los individuos por el solo hecho de existir. Estos esfuerzos culmina- ron con el Tratado de Versalles de 1919 , que creo la Liga de las Naciones y la adopción de la Convención Internacional sobre abolición de la esclavitud y del comercio de esclavos . Es loable recordar el poderoso factor económico que impulsaba la campaña contra la esclavitud sobre aquellos que utilizaban mano de obra pagada y esto www.elderechito.com.ar 18/03/24 5 http://www.elderechito.com.ar/ era contrario al concepto de competencia leal en el comercio ; la in- corporación de normas mínimas comparte el logro a favor de la pro tección de la competencia leal en el comercio . Los tratados internacionales fueron el resultado de la nueva delinea ción de fronteras después de la primera guerra mundial ; el objetivo de los tratados fue el de asegurar el trato justo e igualitario y el res- peto de su lengua , religión y costumbres. Otro aspecto de la preocupación internacional por los derechos humanos fue la intervención humanitaria en el territorio de un estado con el fin de proteger la vida de extranjeros o nacionales que habiten en ese territorio . Él abuso de esta doctrina ha sido combatida por muchos autores como una norma básica del Derecho Internacional , como el principio de la soberanía de los Estados y la prohibición del uso de la fuerza. Él derecho humanitario reacciono en la segunda mitad del siglo XIX ante el hecho de que los vencidos en una guerra quedaban a merced del vencedor y con frecuencia eran tratados con crueldad . Ya en el siglo XVIII después de las batallas se ordeno que los heridos enemigos fueran tratados igual que sus propios soldados porque una vez que están heridos ya no son mas enemigos. www.elderechito.com.ar 18/03/24 6 http://www.elderechito.com.ar/ Rousseau escribió en su Contrato Social , que siendo la guerra la destrucción del Estado enemigo ,uno , solo tiene derecho a matar a los defensores de ese Estado cuando están armados ; la falta de armas los transforma en individuos comunes , haciendo cesar el derecho a matarlos. Estos principios se transformaron en normas legales gracias a los esfuerzos de Henry Dunat , filántropo suizo que creo el Comité Internacional y Permanente de Socorro a los heridos militares . La actividades de Dunat tenían un emblema , la bandera suiza con los colores invertidos ( cruz roja sobre fondo blanco ) fue reconocida en la Convención de Ginebra en la cual se comprometieron a respetar la inmunidad de los hospitales militares y su personal , a cuidar los enfermos cualquiera sea su nacionalidad y respetar el emblema de la cruz roja . Él concepto de Derechos Humanos aun no se había desarrolla do como se lo conoce en la actualidad , la protección que se ofrecía era a miembros individuales de un grupo o ejercito ; este concepto de Derechos Humanos se desarrollo y fue consagrado a partir de las postrimerías de la segunda guerra mundial en la Declaración de los Derechos Humanos en 1948. Después de la Segunda Guerra Mundial , surge el Derecho Internacional de los Derechos Humanos como tal y su objetivo , era prevenir las violaciones tan horrendas como las que se producían www.elderechito.com.ar 18/03/24 7 http://www.elderechito.com.ar/ durante la denominada guerra , los Estados tenían sus propias normas de protección para sus habitantes , pero la comunidad internacional debía crear un sistema que protegiera a los habitantes de un Estado contra el exceso del ejercicio del poder por parte de estos pues cuando los propios estados no respetan a sus habitantes no queda mas que la alternativa de intervenir , la comunidad internacional en pos de ayuda a los habitantes y en contra de su propio Estado. Se considero que para alcanzar la consagración de un sistema adecuado de protección era necesario un catalogo de derechos humanos y una adecuada promoción sobre estos con la consiguiente protección internacional de los derechos incursos en estos. Pero para arribar a esa meta era necesario establecer la calidad y entidad de esos actos que fueron perpetrados durante la segunda guerra mundial y luego de su evaluación exhaustiva , poder plasmar en normas legales las reacciones de la comunidad internacional a la exterminación de millones de personas durante el triste periodo de la política de persecución y exterminio seguida por Hitler. Estos atroces hechos fueron ratificados en la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio , ratificando el delito de genocidio en cualquiera de los actos mencionados a continuación y perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional , étnico , racial o religioso. Estos son los actos mencionados : 1 – Matanza de los miembros del grupo . 2 – Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del www.elderechito.com.ar 18/03/24 8 http://www.elderechito.com.ar/ grupo . 3 –Sostenimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que ocasionen destrucción física total o parcial . 4 – Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo . 5 - Traslados por la fuerza de niños del grupo a otro grupo. Luego de esta Convención siguieron otras , que fueron tratando de impedir todas las facetas posibles para poder impedir y neutralizar las sistemáticas violaciones y plasmar un verdadero Derecho Penal Internacional , esta ardua tarea demando muchos años . Varios estados se negaron a firmar un tratado jurídicamente vinculante y someterse a un catalogo de derechos humanos por los cuales debían respetar y garantizar , el motivo de esta negativa fue mas que nada el no permitir inmiscuirse a potencias extranjeras en el control interno de estos estados con el objetivo final de restarles injerencia . Solo se logro consenso para adoptar la Declaración Universal de los Derechos Humanos , como una idea general y común por la cual todos y cada uno de los estados deben procurar . Esta idea general y común alcanza la plenitud y vio la luz en el Año 1966 cuando comenzó a prosperar con la adopción de Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos ,Sociales y Culturales del Protocolo Opcional o Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y finalizo con la www.elderechito.com.ar 18/03/24 9 http://www.elderechito.com.ar/ entrada en vigencia de estos tratados internacionales de 1976. La s actividades internacionales en el campo del sistema de protección de las violaciones de los Derechos Humanos , son subsidiarias y complementarias a las tareas que los gobiernos nacionales deben poner en practica en este proyecto , poniendo singular atención en la naturaleza de los hechos humanos y como derechos humanos requiere de una protección rápida y adecuada en todo momento y lugar y es evidente que ella puede ser conferido de mejor manera a nivel nacional que a nivel internacional. Él Derecho Internacional de los Derechos Humanos ha consagrado esta idea , estableciendo la obligaciónde los estados de : - Respetar y garantizar los Derechos Humanos. - Establecer en su legislación ,para proteger a las personas de las posibles violaciones de algunos de sus derechos . La idea de subsidiaridad se manifiesta en la norma como regla general del Derecho Internacional , que establece que el Estado no puede ser objeto de un control internacional mientras no se compruebe que se han agotado los recursos domésticos para reclamar de una presunta violación de derechos humanos Es Estado que supuestamente ha violado una norma del Derecho internacional tiene que tener la posibilidad en primer lugar de reparar por sus propios medios y de acuerdo con su sistema legal vigente el mal que ha ocasionado , este paso previo es la consagración de la norma de agotamiento de los recursos in- ternos consagrada en todos los mecanismos de control que se www.elderechito.com.ar 18/03/24 10 http://www.elderechito.com.ar/ ponen en movimiento ante el requerimiento de un individuo perteneciente a un Estado. Estas violaciones obedecen a una política del gobierno que las comete y toleran que se cometan por individuos que siendo terceros en la cuestión por no ser oficialmente agentes del estado La comunidad internacional se ve enfrentada ante la disyuntiva de permanecer pasiva ante los acontecimientos de esta naturaleza o intervenir con los mecanismos de control ante estas solapadas situaciones que no fueron tenidas en cuenta al diseñar la estrategia , la solución acorde a estas situaciones es crear una nueva forma de intervención ante este tipo de situaciones . Los sistemas para examinar las sistemáticas y masivas violaciones tienen características diferentes de las violaciones aisladas que también necesariamente deben ser controladas , pero si las violaciones obedecen a una política del gobierno cuestionado , este no cooperará como es de suponer en remediar tal inconducta , por ello se hace necesario que los sistemas de control de las violaciones masivas y sistemáticas contemplen una fase de control en la que puedan intervenir los órganos del sistema , siendo los únicos que podrán tomar medidas de presión en contra del gobierno responsable de este tipo de violaciones . www.elderechito.com.ar 18/03/24 11 http://www.elderechito.com.ar/ CARRERA : ABOGACIA ASIGNATURA : DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO. TRABAJO PRACTICO : TEMA 1 www.elderechito.com.ar 18/03/24 12 http://www.elderechito.com.ar/ ALUMNO : GABRIEL JORGE CARLOS AÑO 1999 DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS La Declaracion Universal de los Derechos Humanos , surge como el primer instrumento de La Carta Internacional de Derechos Humanos , que frente a las horrendas violaciones perpetradas por delirios de inspiración racista o apetencias de pureza étnica , las doctrinas totalitarias fiel a su cometido no dudaron en someter a pueblos enteros a los vejamenes y horro res que hoy la historia nos muestra con singular crudeza . Los derechos y libertades del individuo debian ser protegidos adecuada mente por la comunidad internacional , constituyendo las suficientes garan- tias internacionales . Surge Asi la DDHH como un programa de estos ideales adaptada y proclamada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 10 de Diciem – bre de l948. En su carta la ONU* detalla que intervendra solamente cuando un esta do sea protagonista de una violacion a los derechos humanos. La DDHH consiste en una proclama y reconocimientos de derechos pero carece de un mecanismo expreso que implique obligatoriedad para los estados miembros de la ONU ,en cuanto a su cumplimiento y proteccion En la actualidad si es vinculante para con sus estados miembros por los siguientes motivos : La declaracion se hizo costumbre fundamental y en el Derecho Interna cional esta es fuente de derecho , junto a esta ,la jurisprudencia internacional fue adoptada en numerosos casos por la Corte Internacional de Justicia que fue tomando la costumbre como fuente de derecho y adquirio posteriormen- www.elderechito.com.ar 18/03/24 13 http://www.elderechito.com.ar/ te su carácter vinculante. Luego se fueron incorporando distintos pactos como instrumentos de accion y con normas positivas de carácter vinculante para con sus estados miembros. La Declaracion de los Derechos Humanos parte de dos supuestos: Que el hombre por ser racional que es ,y tener conciencia de la moralidad de sus actos, difiere de los demás seres y se le reconocen derechos y liber- tades de las que los irracionales carecen. En segundo lugar que , el hombre es un individuo que se sostiene a si mismo * Organización de las Naciones Unidas . “por poseer inteligencia y voluntad pues no existe solamente de una manera física en Él hay una existencia más rica y más elevada que sobreexiste espi- ritualmente en conocimiento y en amor. Es así de cierta manera un todo y no solamente una parte ,es un univer so en sí mismo en el cual el gran universo íntegro puede ser contenido por el conocimiento y que por el amor puede darse libremente a seres que son para él como otros “ él mismo “ * La Declaración de los Derechos Humanos consta de : 1 Preámbulo 30 artículos . Esta Declaración en un principio tuvo solamente un valor moral para los Estados signatarios los cuales al momento de su redacción lo transfor – maron en un anhelo; sin embargo el valor de la misma se vio obligado a cambiar por razon de las circunstancias de los hechos acaecidos desde el fin de la Segunda Guerra Mundial hasta la actualidad . En 1968 la Conferencia Mundial de Derechos Humanos relizada en Teherán declaro solemnemente obligatoria para la comunidad internacional La Declaración Universal de los Derechos Humanos , Su redacción se encar gó a un órgano principal ,el ECOSOC y a la Comisión de Derechos Huma- nos como órgano subsidiario. En el recorrido de sus 30 artículos ,partiendo de la proclamación de Los principios de libertad , igualdad y no discriminación se agrupan los derechos civiles y políticos ( art 3 al 21 ) y luego los derechos sociales económicos y culturales ( art 22 al 27 ). Él reconocimiento a todo individuo de que se establezca un orden www.elderechito.com.ar 18/03/24 14 http://www.elderechito.com.ar/ social internacional en que los derechos y libertades proclamados se efecti vicen ,para que el ejercicio de estos derechos solo pueda ser limitado por la ley , para proteger los derechos de terceros o para satisfacer las exigen – cias de la moral ,el orden publico y el bienestar general , en una comunidad democrática no podrán actuarse contra los propósitos y principios de las Naciones Unidas y tampoco podrán utilizarse como base para la supresión de cualquiera de los derechos y libertades que contempla la Declaracion. también deja establecido los deberes que tienen los individuos con respecto a todos los integrantes de la comunidad . Esta Declaración sienta sus bases en el futuro protagonismo que tendrá la ONU en lo referente a los derechos humanos . * - Jacques Maritain , en “ Los derechos del hombre y la ley natural “ PACTOS INTERNACIONALES Una vez que se proclamó la Declaración Universal de los Derechos Humanos , la comunidad internacional se abocó a la tarea de encontrar la forma conveniente y efectiva para poder llevar a la práctica la vigencia de los Derechos Humanos. Se estimó la necesidad de imponer a los Estados, obligaciones específicas para que los principios de la Declaración se plasmaran www.elderechito.com.ar 18/03/24 15 http://www.elderechito.com.ar/ en una filosofía practica, así comienza el inicio de la redacción de los pactos internacionales de derechos civiles y políticos y de derechoseconómicos , sociales y culturales en el ámbito universal , es decir nucleados en torno a la ONU . www.elderechito.com.ar 18/03/24 16 http://www.elderechito.com.ar/ Las convenciones se transformarán luego en el soporte piramidal en el cual se establecen los Derechos Humanos en el ámbito internacional , ya que de esta forma , los Estados toman el compromiso jurídico de respetar y garantizar a todos los individuos bajo su jurisdicción y en su territorio. Estos Pactos Internacionales se basan en recopilar de una manera mas explícita y detallada los derechos ya enumerados en La Declaración ,cumpliendo entonces el rol de una ratificación . La característica de estos pactos es la universalidad y la generalidad , su universalidad esta dada por lo abierto de estos pactos para su ratificación por todos los Estados y generales ante quienes primen la condición de coincidir en la concepción de los Derechos Humanos como un sistema de protección a la persona . PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONOMICOS SOCIALES Y CULTURALES www.elderechito.com.ar 18/03/24 17 http://www.elderechito.com.ar/ En 1966 fue aprobado y abierto a la firma , para entrar en vigor en 1976 , este Pacto consta de un preámbulo y 31 artículos . Se ocupa del derecho al trabajo , para que el mismo se desarrolle en condiciones dignas , junto a el , los derechos sindicales,el derecho a la seguridad social , a la protección de la familia , el dere cho a un nivel de vida adecuado , a la educación y a la cultura. Disfrutar de estos derechos , tanto como el de los civiles y políticos , responde a los principios de igualdad y no discriminación del sometimiento a la ley y de la interpretación in bonum de todos los derechos reconocidos . Este pacto se trasunta como un instrumento progresivo que define derechos que se garantizan en un horizonte determinado a lo cual el Estado solo asume el compromiso de adoptar medidas tanto en forma individual como también por la asistencia y colaboración internacional , sobre todo en lo referente a técnicas y economía . Los Estados signatarios del Pacto deben presentar informes sobre las medidas adoptadas por los países miembros , en cuanto a su implementacion y cumplimiento . La tares de supervisión y control de este Pacto se derivaran luego al Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS www.elderechito.com.ar 18/03/24 18 http://www.elderechito.com.ar/ Este Pacto fue aprobado en el año 1966 y entró en vigencia en el año 1976. Consta de un preámbulo y 53 artículos Este Pacto se ocupa de los derechos que se pueden denominar como clásicos , como el derecho a la vida , la integridad física la prohibición de torturas , la libertad personal , la tutela jurídica efectiva , las libertades de pensamiento , opinión , asociación , y reunión , el derecho a la intimidad y a la vida familiar , a la personalidad jurídica o los derechos exclusivos de las minorías . Autoriza la creación del Comité de Derechos Humanos cuyos miembros serán nacionales de los Estados partes y ejercerán sus funciones a título personal con una alta solvencia moral y jurídica Es el órgano de ejecución y supervisión del Pacto Internacio- nal de Derechos Civiles y Políticos y de su protocolo facultativo. Recibe los informes periódicos de los Estados y los remite al ECOSOC. Es esencial que sus Estados partes , reconozcan la competencia del comité para entender en sus asuntos . Estas funciones del comité se amplían con las facultades establecidas posteriormente en el Protocolo facultativo del pacto internacio nal de derechos civiles y políticos , que autoriza al Comité a recibir y considerar comunicaciones de individuos que aleguen ser víctimas de violaciones de los derechos enunciados en el Pacto . Para diligenciar estas comunicaciones se requiere : - Que la comunicación provenga de un individuo que este bajo la jurisdicción de un Estado que sea parte del protocolo facultativo .- - Que el individuo alegue ser víctima de una violación de sus derechos protegidos , por ese Estado parte . - Que se hayan agotado los recursos de jurisdicción interna . Este Pacto se complementa con el Pacto facultativo segundo destinado a abolir la pena de muerte del 15 de Diciembre de 1989. www.elderechito.com.ar 18/03/24 19 http://www.elderechito.com.ar/ Él Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos define obligaciones automáticas , asumiendo el Estado el deber inmediato de reconocimiento y garantía de los derechos incursos en el mismo. CONVENCION EUROPEA PARA LOS www.elderechito.com.ar 18/03/24 20 http://www.elderechito.com.ar/ DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES La Convención Europea de Derechos Humanos ( 1950 ) ,fue la pri mera que permitió a las personas reclamar directamente ante un organismo internacional las violaciones de los derechos humanos en países específicamente designados . El continente europeo se ha caracterizado desde sus inicios en la cuestión de los derechos humanos en ser uno de los primeros y principales actores en el proceso de internacionalización de éstos derechos humanos y es en su seno donde se formara el primer siste ma de protección , a partir de la adopción por E l Consejo de Europa del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades fundamentales , adoptado en Roma en 1950 . La protección de los Derechos Humanos en el Consejo Europeo fue su meta fundamental con el emblema mas representativo del sis tema europeo que es el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales . Él Convenio Europeo , que ha sido el primer texto convencional adoptado a la materia ,retorna a los principios y derechos constitutivos de la Declaración Universal de 1948 en cuanto impone obligaciones directas a los Estados . Los derechos reconocidos se enumeran en : 1- Derecho a la vida . 2- Derecho a la libertad 3- Derecho a no ser sometido a torturas o tratos crueles o Inhumanos . 4- Derecho a la seguridad . 5- Derecho a no ser arbitrariamente detenido. 6- Derecho a una audiencia pública con tribunales equitativos. 7- Derecho de presunción de inocencia . 8- Derecho de garantías procesales para el debido proceso . 9- Derecho a no ser afectado por ley posterior al momento del acto u omisión . 10- Derecho al respeto a su vida privada y familiar , de su www.elderechito.com.ar 18/03/24 21 http://www.elderechito.com.ar/ domicilio . 11- Derecho a la libertad de pensamiento de conciencia y de religión . 12- Derecho a la libertad de expresión . 13- Derecho de reunión pacífica ,asociación , afiliación . 14- Derecho al matrimonio. 15- Derecho al recurso ante instancia nacional por la violación de sus derechos . Un Estado contratante , puede derogar alguna de estas obliga- ciones ante la amenaza de un peligro inminente , guerra ,o cual quier emergencia pública que amenace la vida de la nación . Esta determinación por parte de un Estado debe ser limitada y temporal , hasta cesar el motivo causante de tal determinación . ORGANOS QUE CREA LA CONVENCION EUROPEA Comisión Europea de Derechos Humanos . Es un órgano ad hoc , creado por el convenio de Roma e integrado por un número de miembros igual al Estado parte interviene en la primer etapa del procedimiento , ante una posi ble violación a los derechos humanos . Esta Comisión puede recibir solicitudes de cualquier persona y de cualquier organización no gubernamental o grupo de individuos que pretenda ser víctima pero solo podrá conocer del asunto , únicamente luego de que se hayan agotado todos los recursos internos . TRIBUNAL EUROPEODE DERECHOS HUMANOS . Es un órgano ad hoc. Del convenio , integrado por tantos Jueces como Estados miembros del Consejo del Organo . La competencia de este tribunal se le atribuye a Europa. En cuanto a su accionar , solo las altas partes contratantes y la Comisión tendrán derecho para someter un caso ante el tribu- nal . Él tribunal solo podrá conocer de un caso cuando la Comi sión haya fracasado en una solución pacífica . En caso de dudosa jurisdicción el tribunal deberá decidir , la sentencia será definitiva . Cualquier Estado de dejara de ser parte integrante del Consejo de Europa ,también dejara de ser parte en iguales condiciones www.elderechito.com.ar 18/03/24 22 http://www.elderechito.com.ar/ en la Convención . PROCEDIMIENTO . La Comisión , primero , trata de determinar los hechos para proceder ,solo después de haber fracasado en su intento de conciliación que se inspira en el respeto de los derechos del hombre y que tramita el Comité de Ministros del Consejo de Europa ,el tema , puede ser llevado ante el tribunal de Derechos Humanos , que es competente para pronunciar una sen-tencia otorgando una satisfacción equitativa a la parte perjudi- cada , es de destacar , que las partes se han obligado de an- te mano para acatar la resolución del tribunal que esta encar- gado de hacer cumplir el Comité de Ministros . VALORACION DE LA CONVENCION EUROPEA En esta Convención , las partes contratantes aceptan y recono cen a todo hombre bajo su jurisdicción cualquiera que fuese su nacionalidad una serie de derechos y libertades fundamenta les a los cuales estos Estados se comprometen a respetar y brindar protección dentro de su territorio . También se establecen nuevos órganos internacionales que se ocupan que estas obligaciones sean efectivamente cumplidas. El principal objetivo de la Convención , fue proteger a los ciuda danos de la violación a sus derechos , y su gran mérito , fue haber confeccionado el mecanismo por el cual se permite al ciudadano acceder a esta , aun contra su propio Estado . Este mecanismo solo es válido en los Estados partes de Euro pa que han accedido expresamente a aceptarlo . Es de reconocer , que el sistema Europeo tiene muchas lagunas , pero aun así es el más eficaz como organización internacional , y gracias a ella , el hombre adquiere una protec ción independiente de su nacionalidad . PROTOCOLO ADICIONAL N °- 1 www.elderechito.com.ar 18/03/24 23 http://www.elderechito.com.ar/ PARIS 20 de Marzo de 1952. Por intermedio de los gobiernos signatarios , se incorporan nuevos derechos y libertades incluidos en el Convenio de Roma ,a los miembros del Consejo de Europa . Derecho a la propiedad privada . Derecho a la Instrucción Celebración de elecciones libres Todas las partes tratantes pueden , al momento de la firma o de la ratificación del presente ,comunicar una declaración con las medidas en que se comprometen a aplicar el Pacto , delimitando el lugar de sus territorios , esta declaración es modificable y el Proto – colo queda abierto a la firma de los miembros del Consejo de Euro – pa . PROTOCOLO ADICIONAL N° 2 ESTRASBURGO , 6 de Mayo de 1963 . Se incorpora con el propósito de otorgar al Tribunal Europeo de Derechos Humanos , la competencia para emitir opiniones consultivas en determinadas condiciones; las opiniones consultivas que emita el Tri bunal podrán versar sobre cuestiones jurídicas acerca de la interpretación del Convenio y sus Protocolos a petición del Comité de Ministros. El Tribunal decide sobre su competencia consultiva ,reunidos En sesión plenaria la opinión del Tribunal será fundada y su opinión Trasmitida al Comité de Ministros . Él protocolo queda abierto a la firma de sus Estados miembros sin hacer reservas , a menos que sea seguida de ratificación o acep tación. Tal cual el Protocolo de París , los art 1 a 4 se consideran como parte integrante del Convenio . PROTOCOLO ADICIONAL N° 3 www.elderechito.com.ar 18/03/24 24 http://www.elderechito.com.ar/ Estrasburgo , 6 de Mayo de 1963 . Se cambia el procedimiento de la Comisión Europea de Derechos Humanos . Suprimiendo el art 29. La subcomisión que ejerce ciertas funciones de investigación de la Comisión . Art 30 . “ Cambia comisión por subcomisión . Nuevo Art 34 : “ bajo reserva de las disposiciones del Art 29 la Comisión adoptara sus decisiones por la mayoría de sus miembros presentes y votantes . Este Protocolo queda abierto a la firma de los Estados miembros del Consejo de Europa , signatarios del Convenio en las mismas condiciones del Protocolo N° 2 PROTOCOLO ADICIONAL N° 4 Estrasburgo , 6 de Mayo de 1963. Los gobiernos signatarios , están resueltos a tomar las medidas adecuadas para asegurar las garantías colectivas de nuevos Derechos y Libertades . Prohibición de la prisión por deudas Derecho de salir de un país Derecho como ciudadano de permanecer o entrar en su país. Prohibición de expulsiones colectivas de extranjeros. Toda alta parte , puede en el momento de la firma o posterior a ello ,comunicar al Secretario General del Consejo de Europa una declaración ,detallando en que medida se compro mete a aplicar las disposiciones del Protocolo a tal o cual terri torio pudiendo luego ocasionalmente modificar su declaración Los art 1 a 5 son adicionales al Convenio , pero el dere – cho de recurso individual o el reconocimiento de la jurisdicción obligatoria del tribunal hecha por las altas partes no se ejercerá en lo que concierne a este Protocolo , salvo que la alta parte contratante interesada haya declarado reconocer dicho dere – cho o aceptar la jurisdicción para los nuevos o algunos de los derechos enumerados . PROTOCOLO ADICIONAL N° 5 ESTRASBURGO 20 de Enero de 1966. www.elderechito.com.ar 18/03/24 25 http://www.elderechito.com.ar/ Su objetivo , es tratar de asegurar en lo posible , la elec- ción cada 3 años de los miembros de la Comisión y de 1/ 3 de los miembros del Tribunal. Con este sistema el Comité de Ministros , puede antes de la elección poner la ampliación de uno o varios mandatos de los miembros a elegir pero con el limite de no menos de 3 ni mas de 9. En el caso del Tribunal , este puede decidir en la Asam- blea consultiva y antes de la elección , que uno o varios man datos de los miembros a elegir tendrán una duración distinta de nueve años , no menos de seis ,ni mas de doce . La forma y ratificación de este Protocolo tiene similar procedimiento con respecto a l Protocolo numero 2 . LOS TRATADOS INTERNACIONALES Y LA CONSTITUCION NACIONAL La reciente reforma constitucional ha elevado de Declaración y otros diez instrumentos internacionales de Derechos Humanos al rango constitucional con lo cual en Argentina La Declaración de Derechos Humanos mas diez Convenciones Internacionales por haber sido ratificadas , son leyes con jerarquía constitucional. 1. Declaración Americana de los derechos y deberes del hombre. 2. Declaración Universal de Derechos Humanos. 3. Convención sobre la eliminación de todas las formas de discrimi- nación racial. 4. Convención sobre la eliminación de todas las formas de discrimi nación contra la mujer . 5 . Convención Americana sobre Derechos Humanos. 6 . Convención para la prevención y sanción del genocidio . 7 . Convención contra la tortura y otros tratos crueles , inhumanos o degradantes. 8 . Convención sobre los derechos del niño . 9 . Pacto Internacional de Derechos Económicos ,Sociales y Cultura les . 10 .Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos . www.elderechito.com.ar 18/03/24 26 http://www.elderechito.com.ar/ Aparte de los tratados jerarquizados por la Constitución Nacio- nal , hay otros firmados por nuestro país , se mencionan algunos y en cada caso la ley que lo aprobó . 1948 .- Convención parala Prevención y Represión del Crimen de Genocidio. ( decreto – ley 6286 , 1956 ). 1949 .- Convención de Ginebra para el Mejoramiento de la condición de Heridos y Enfermos de las Fuerzas Armadas en Campa – ña . ( ley 14.442 , 1957 ) Convención de Ginebra para el Mejoramiento de la condición de Heridos , Enfermos y Náufragos de las Fuerzas Arma – das en el Mar ( id ). Convención de Ginebra relativa a la Protección de las perso nas civiles en Tiempo de Guerra ( id ). 1950 . Convención para la Supresión de la Trata de Blancas y de la Explotación de la Prostitución por Otros ( ley 11.925 1957 ). 1951 . Convención relativa al Estatuto de Refugiados . ( ley 15.869 , 1961 ). 1957 . Convención de la OIT ( n° 105 ) relativa a la Abolición del Trabajo Forzado ( ley 14.923 . 1960 ) 1985 . Convención de la OEA para la prevención y Repre – sión de la Tortura ( ley 23.652 ,1989 ). En el siglo XIX , con el comienzo del constitucionalismo moder- no , las constituciones se limitaron a consagrar los derechos civiles , solo mencionaron aquellos que suelen ejercitarse en la vida de todos los días . Luego , avanzado el siglo XX , se advirtió la necesidad de incor porar al contenido de la Constitucion , los derechos sociales , es de cir los relacionados con el campo del trabajo , la actividad gremial y la seguridad social , y en las cercanías del siglo XXI , vemos como se da cabida en las diferentes constituciones a los derechos humanos. Sí bien , la Constitución , en la reforma de 1994 introdujo diez tratados internacionales de derechos humanos , a los que dio catego www.elderechito.com.ar 18/03/24 27 http://www.elderechito.com.ar/ ría constitucional , algunas provincias aun antes de esa fecha , con- sagraron en sus artículos normas relativas a los Derechos Humanos. Algunas de ellas son : Constitución de San Juan ( 1986) Ultima parte del Preámbulo. Constitución de La Rioja ( 1987) Articulo 19 . Derechos Humanos. Constitución de Jujuy ( 1987 ) Articulo 18 . Deberes y Derechos Humanos , Derecho al reco Nacimiento de la personalidad. Constitución de Córdoba ( 1987 ) Articulo 18 . Derechos y Garantías ( incorporo el tema ) PROTOCOLOS Estos nuevos derechos,son obligatorios para los Estados par- tes del Convenio de Roma y que también hayan ratificado los proto colos adicionales correspondientes . Los derechos reconocidos en el Convenio y sus protocolos obligan a los Estados partes a acatarlos en forma automática y salvo algunos límites que pueden introducir, estos límites tienen el alcance y la forma que autoriza el propio Convenio . 1 – A través de la reservas y declaraciones permitidas . 2 - A través de las limitaciones a los derechos autorizados por el Convenio que deben ser establecidos por ley. Estas limitaciones son las impuestas por los Estados cuan do ante situaciones de emergencia fundamentadas se sus pende de manera temporal el disfrute de algún derecho o garantía El espacio dejado sin cubrir por el Convenio Europeo , que es la protección de los derechos económicos , sociales y culturales ha sido salvado por la adopción de la Carta Social Europea. www.elderechito.com.ar 18/03/24 28 http://www.elderechito.com.ar/ Ante algunos derechos puntuales que fueran proclamados por El Convenio , la Carta Social Europea enumera globalmente un gru- po de principios y derechos que serán tomados por los Estados par tes para definir sus políticas sociales y económicas El control se efectúa por informes gubernamentales efectuados cada dos años. ANMISTIA INTERNACIONAL Es una organización mundial voluntaria e independiente gober nada por un Consejo Internacional de delegados , elegidos por las secciones de diversos países . En su Estatuto define la forma de su organización y su tarea. Él Secretario Internacional , esta en Londres ( 1 Easton Street Londres XC1X 8DJ Londres) donde puede solicitarse al mismo , ma terial informativo. Amnistía Internacional tiene mas de 500.000 miembros activos En todo el mundo, abierta a toda persona que apoye sus fines , esta Entidad cuenta con suscriptores y simpatizantes en mas de 160 paí- ses. Se ocupa de la protección de los Derechos Humanos con rela ción a casos particulares , estando al margen de toda ideología de gobierno o de convicciones de la víctima . Por su Departamento de Informaciones recoge y analiza las distintas informaciones vertidas por los distintos medios y por orga- nizaciones humanitarias. Luego de evaluar los informes ( de campos de refugiados,insti tuciones religiosas , periodistas , etc , ) envía investigadores para los efectos de su corroboración . Amnistía Internacional funciona democráticamente y sus simpa tizantes contribuyen a su sostenimiento. La filial Argentina tiene domicilio en 25 de Mayo n° 67 4to piso www.elderechito.com.ar 18/03/24 29 http://www.elderechito.com.ar/ ( tel 331-5854/2370 ) , Capital Federal . La labor de Amnistía Internacional se basa en los principios Establecidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos ( 1948). Finalidad especifica de sus acciones. Conforme a su Estatuto : Busca la liberación de los presos de conciencia o sea de las Personas encarceladas en cualquier parte del mundo a cau sa de sus convicciones , color , sexo ,origen étnico , idioma o religión , que no han recurrido a la violencia o abogado por ella . Propugna la realización de juicios expeditos e imparciales para todos los presos políticos y trabaja en defensa de to- das aquellas personas recluidas sin cargo o juicio previo . Se opone sin excepciones a la pena de muerte y a la tortu ra y a toda pena o trato cruel , inhumano o degradante impuesto a cualquier categoría de presos . Amnistía Internacional ha asumido la responsabilidad universal que trasciende los limites de países e ideologías . Miles de personas se hallan en prisión a causa de sus convic ciones,muchas recluidas sin haber sido acusadas o llevadas a juicio La tortura y la pena de muerte están muy extendidas. Hombres mujeres y niños han desaparecido en muchos países tras haber sido detenidos oficialmente , mientras que otros han sido muertos sin visos de legalidad , seleccionados y asesinados por los propios gobiernos y sus agentes . Dichos abusos , que ocurren en países de las mas diversas ideologías , exigen una respuesta a nivel internacional . ORGANISMOS NO OFICIALES DE DERECHOS HUMANOS www.elderechito.com.ar 18/03/24 30 http://www.elderechito.com.ar/ Oficinas en Buenos Aires . - ASAMBLEA PERMANENTE POR LOS DERECHOS HUMANOS ( APHD). Callao 569 3er cuerpo 1er piso of.15 tel. 374-4382. - ASOCIACION ABUELAS DE PLAZA DE MAYO - Corrientes 3284 4to piso of. H . tel . 864-3475. - ASOCIACION DE EX DETENIDOS DESAPARECIDOS. Rivadavia 4509 7mo piso dpto 95 . - CENTRO DE ESTUDIOS LEGALES Y SOCIALES. ( CELS) Rodriguez Peña 286 1er piso ( tel. 371-9968 ) CENTRO DE PROFESIONALES POR LOS DERECHOS HUMA- NOS. ( CEPRODH ). Hipólito Yrigoyen 2085 1er piso of 2 ( tel. 951-7596 ) FAMILIARES DE DETENIDOS Y DESAPARECIDOS POR RA- ZONES POLITICAS. Riobamba 34 ( tel. 953-5646 ) LIGA ARGENTINA POR LOS DERECHOS DEL HOMBRE ( LADH ) Corrientes 1785 2doy 3er piso ( tel. 371-8866/7 ) MOVIMIENTO ECUMENICO POR LOS DERECHOS HUMANOS ( MEDH ) José M Moreno 873 ( tel. 922-5101 ) SERVICIO DE PAZ Y JUSTICIA ( SERPAJ ) MADRES DE PLAZA DE MAYO ( Línea Fundadora ) Piedras 730 ( tel. 307-1867 y 361-5745 ) TEMA DE ACTUALIDAD www.elderechito.com.ar 18/03/24 31 http://www.elderechito.com.ar/ SITUACION DEL EX PRESIDENTE CHILENO AUGUSTO PINOCHET El ex dictador chileno , Augusto Pinochet , fue detenido el 16 de Oc- tubre de 1998 en Londres a pedido del Juez Baltasar Garzón . Pesa sobre el , una petición de extradición de la justicia espa- ñola , que pretende juzgarlo por las muertes , torturas y secuestros cometidos durante su dictadura ( 1973 – 1990 ) . El gobierno chileno intervino en la Cámara de los Lores argu- mentando la necesidad de que el General regrese a su país para enfrentarse a sus acusadores . La Cámara de los Lores , la mas alta instancia judicial británica debe establecer si le reconoce o no la soberanía . Una decisión que puede poner a Pinochet inmediatamente en Libertad o ante un proceso de extradición . Sus abogados ya defendieron que , como ex jefe de Estado goza de inmunidad soberana , que según la legislación británica no puede ser extraditado y que de todos modos , algunos de los crímenes que se le imputan , no pueden ser demostrados. La s audiencias debían centrarse en la intervención del gobierno chileno. En la apertura de sus alegaciones el abogado del gobierno chi leno Lawrence Collins se esforzó en distanciar al actual gobierno chileno de las violaciones de los derechos humanos cometidas du – rante la dictadura de Pinochet en que mas de tres mil personas mu rieron o desaparecieron . Collins afirmó explicando los motivos del gobierno chileno que “ no es una defensa de las acciones del senador Pinochet mientras era Jefe de Estado . Es una defensa de la soberanía nacional y una afirmación de www.elderechito.com.ar 18/03/24 32 http://www.elderechito.com.ar/ los propios intereses para que estos asuntos sean tratados en Chile” Los grupos de defensa de los Derechos Humanos , partidarios de que el ex dictador sea juzgado , insisten en que es poco proba – ble que se lo procese en Chile , donde goza de inmunidad como se- nador vitalicio . En una de las audiencias en la Cámara de los Lores , un vere- dicto anterior en su contra fue anulado a causa de la relación de uno de los jueces con Amnistía Internacional , organización que lucha para que el General sea juzgado. Los siete jueces de la Cámara , pueden otorgar un periodo de reflexión antes de anunciar el veredicto . Como se recordara , el 22 de Setiembre de 1998 llega a Lon- Dres el ex dictador augusto Pinochet Ugarte para hacer efectivas Las periodicas comisiones que percibe de la firma inglesa “ Royal Ordenance “ que desde 1990 produce el misil “ Rayo “ en las insta Laciones militares chilenas. Luego de reunirse el día 5 de Octubre , con la ex premier Mar Garet Tacher en su residencia , el día 9 del mismo mes decide inter Narse en la exclusiva London Clinic , para someterse a una interven Cion quirurgica y bajo un nombre falso . El día 14 el juez español Baltasar Garzón , que entiende en la causa por las desapariciones en el país transandino de ciudadanos españoles , es que solicita a Interpol interrogar al dictador en Lon dres. Scotland Yard , el día 16, detiene a Pinochet en la clínica men sionada , por los cargos de genocidio , secuestro , tortura ,terrorismo y crímenes contra la humanidad dentro de la llamada operación Con dor. El gobierno chileno reaccionó porque no se habían cumplido los tratados internacionales sobre inmunidad. El día 22 , Margaret Tacher pide la libertad de Pinochet , fundamen- tando que , durante la guerra de Malvinas salvó muchas vidas , y la defensa pide la revocatoria de la orden de detención . www.elderechito.com.ar 18/03/24 33 http://www.elderechito.com.ar/ El 28 de Octubre se dictamina por medio de un tribunal supremo británico , que el dictador goza de inmunidad , pues cuando era jefe de Estado y se cometieron los delitos que se lo acusaba , podía sa lir de país hasta que se resuelva la apelación del gobierno . El fallo es apelado y al día siguiente es trasladado al hospital . El 30 de Octubre la Audiencia Nacional de Madrid , respalda a Baltazar Garzón , en la cual , cualquier tribunal español puede inves tigar crímenes cometidos durante las dictaduras chilenas y argentinas Esto da vía libre a Pinochet y le conceden libertad bajo fianza. El acusado no puede abandonar el hospital psiquiátrico hasta que no terminase el proceso de inmunidad . El 25 de Noviembre , los Lores fallaron contra Pinochet , su arresto fue legal y podría ser extraditado a España por cargos de genocidio. Los Lores citan un caso particular de una joven de 17 años que murió tras recibir descargas eléctricas . Los abogados del gene ral Pinochet indicaron de inmediato que interponian recurso contra la decisión de Traw , adoptada el 9 de Diciembre de autorizar la extradición . El 11 de Diciembre el ex dictador comparece ante la Corte de los Lores , escucha los cargos y no reconoce ninguna jurisdicción fuera de su territorio . De esta forma se ordena una nueva audiencia ante siete Lores . El 18 de Enero se comienza a escuchar la apelación del ex dictador . El día 24 de ese mismo mes los Law Lords deciden que su rango de jefe de Estado entre 1973 – 1990 , no es inmune al pro ceso abierto por abuso de Derechos Humanos , pero le reducen el cargo a tres ; cargo de tortura después de 1988 conspiración para torturas en 1988-1990 ,conspiración en España para cometer delitos En Septiembre de 1999 , se produce el proceso de extradición a España , acusándolo por treinta y cuatro casos de tortura , lo rea – lizo el fiscal británico que representa al juez Baltazar Garzón , son hechos posteriores a Diciembre de 1988 ; desde esa fecha los Lores consideran que Pinochet no tiene inmunidad. Actualmente ha recibido asistencia espiritual , pues su estado de salud es muy delicado . www.elderechito.com.ar 18/03/24 34 http://www.elderechito.com.ar/ La Corte de Bow que funciona desde 1740 , inició en medio de rigurosas medidas de seguridad , otro proceso y el juez Bartle , que esta a cargo del proceso criminal , deberá decidir cuantos cargos acepta contra el acusado de los presentados por los procuradores y si ellos merecen extradición . Jones , invocó que las acusaciones constituyen una de las mas serias acusaciones criminales que haya llegado a una corte británica . El abogado defensor Clives Nicholls , fue el último en hablar el Juez aceptó que haya una presentación por escrito sobre los alcances de la inmunidad que pondría fin al proceso . Pero en una clara referencia a las posiciones que desarrollara mas adelante , sos tuvo que el general Pinochet “ no es responsable por estas acusacio nes “ ; “ no hay evidencias para incriminarlo en estos crímenes.” Afirmo , que España no tiene jurisdicción para juzgarlo y reitero lo dicho en otras ocasiones . “ Este es un juicio políticamente motivado “ . En su exilio , todos los sábados por la tarde , entre las quince y las dieciocho horas , según lo ha autorizado la policía , el general Augusto Pinochet , recluído en su mansión al oeste de Londres debe soportar el ruido de los bombos y tambores que le tocan sus detrac- tores , según narró un refugiado chileno , Scotland Yard ha exigido al grupo de alrededor de cuarenta exiliados , que se reúne allí sema nalmente desde que el general se instaló el 1 de Diciembre pasado que los ruidos instrumentales solo pueden durar una hora y luego debe hacerse una pausa de quince minutos , pero los exiliados apro vechan ese momento paragritarle a todo pulmón “ ¡ Asesino ! “ y después de la pausa siguen tocando sus bombos y tambores. Sin la presencia del imputado , el día 8 de Octubre un Juez de Londres resolverá si se lo envía a España , ambas partes pueden apelar el fallo . Ya , desde el día 1 del corriente , el Juez Baltasar Garzón , orde nó preparar todo el material necesario para una nueva ofensiva judi- cial. El fiscal Brian Gibbins había advertido , “ Sí actuamos como agentes del Estado español no podemos considerarnos instruidos www.elderechito.com.ar 18/03/24 35 http://www.elderechito.com.ar/ para recurrir si una parte de ese Estado ( el Poder Judicial ) da órde nes que parecen estar en conflicto con otra parte de ese Estado ( el Poder Ejecutivo ) “ Bajo la ley de extradición inglesa , el país requirente , en este caso España , esta representado en el procedimiento por el Servicio de Fiscalía de la Corona , que no actúa en su condición de tal sino como “ hilo conductor “ entre ese Estado y la justicia británica . De allí la ansiedad de los procuradores británicos por conocer de inme diato cual será el camino por seguir . El gobierno español negó haber intervenido en el proceso judi cial asegurando que sus gestiones en Londres tenían por fin simple mente preguntar cuanto tiempo tendrían para adoptar una decisión . Esto no impidió sin embargo que el Juez Garzón suspendiera una visita al Paraguay para retornar de inmediato a España con vistas a borrar toda duda sobre la determinación española de avan zar hasta lograr la extradición de Pinochet . Pero aun , cuando el Juez Bartle se pronunciara a favor de Pi nochet y España decidiera no apelar , la resolución de esta saga no será inmediata . El caso pasara a manos de Jack Straw , quien a escasas dos semanas de la conferencia laborista donde Tony Blair calificó a Pino chet de “ innombrable “, encontrara difícil liberarlo de inmediato . Es probable que entonces tenga en cuenta otros pedidos de extradición presentados por Bélgica y Suiza . El día 8 de Octubre , la justicia británica decidió conceder la extradición del ex dictador chileno Augusto Pinochet a España en una decisión que el propio militar calificó de “ política “ al tiempo que el Gobierno chileno anuncio que buscara su liberación por “ razones humanitarias “. El Juez Ronald Bartle , acogió el conjunto de las acusaciones presentadas por el juez español Baltasar Garzón a través de la Fis- calía británica , es decir , treinta y cuatro casos de tortura y una acusación más amplia de conspirar para torturar. Todas las acusaciones anteriores , entre ellas genocidio , habían sido eliminadas por la justicia , que solo reconoció la tortura como de www.elderechito.com.ar 18/03/24 36 http://www.elderechito.com.ar/ lito extraditable para los casos cometidos luego de 1988 , año en que Londres firmó la Convención contra la Tortura . Frente a las tensiones políticas que el caso Pinochet suscita ,el juez Bartle precisó en su sentencia que ésta se basa “ en la ley y na da más que en la ley “. El juicio de extradición –aclaró – consiste en determinar “ unica mente “ si la demanda de extradición es o no admisible y “ no decide sobre la culpabilidad o la inocencia de Augusto Pinochet “ La treinta y cuatro acusaciones de tortura y la de “ conspirar pa ra torturar “ son admisibles , estimó y agregó que la tortura y la cons- piración son crímenes susceptibles de extradición en Gran Bretaña y en España , lo que permite extraditar a Madrid al General retirado. En la víspera , Entidades humanitarias argentinas reclamaron al juez británico Ronald Bartle que acepte extraditar a España a Pinochet para ser juzgado por crímenes contra la humanidad. El reclamo fue hecho a través de una nota firmada por las Madres ( Línea Fundadora ) y Abuelas de Plaza de Mayo , Familiares de Detenidos y Desaparecidos por Razones Políticas y el Servicio de Paz y Justicia , liderado por el Premio Novel de la Paz de 1981 Adolfo Pérez Esquivel . Tanto la fiscalía como la defensa , tendrán un plazo de quince días para apelar ante la Corte Suprema , cuyo fallo será , a su vez apelable ante la Cámara de los Lores . Sí decide no apelar , el caso pasara a manos del Ministro del Interior , Jack Straw; en este caso el Ministro tendrá dos alternativas extraditarlo , como fue el fallo en su contra ; o dar curso a los pedidos de extradición expedidos por otros países , como Suiza y Bélgica . Otra posible instancia es que cualquiera de las partes podrá pedir una “ revisión judicial” de su decisión ante la Corte Suprema. El gobierno chileno insistirá en invocar “ razones humanitarias” para liberar al ex dictador Augusto Pinochet , cuya extradición a Espa ña fue concedida ayer por la justicia británica , informo el canciller Juan Gabriel Valdés “ El gobierno seguirá perseverando en el esfuer www.elderechito.com.ar 18/03/24 37 http://www.elderechito.com.ar/ zo que realiza ante el gobierno británico , para que se acojan las razones humanitarias que permitan su retorno a Chile” , señalo el ministro en un comunicado . Valdés no aludió a una carta que la Embajada chilena en Londres entregaría al ministro británico del interior , Jack Straw según lo aseguro en Santiago el líder derechista Alberto Cardemil. CONCLUSION Todos los habitantes del país tenemos derechos que nos garan tizan vivir dignamente . Son ellos : respeto a la vida , a la seguridad a una vivienda digna , al trabajo con una remuneracion justa , a la educacion y a la salud . Todos los habitantes , en una sociedad democratica , somos iguales ante la ley ; por lo cual , no deben existir privilegios y no de bemos ser discriminados por nuestras creencias , costumbres o aspecto fisico . Sin embargo , a pesar de ello , a pesar de que la constitucion y las leyes garantizan estos derechos , no siempre la realidad refle ja su cumplimiento . A diario nos informamos que nuestros derechos no son respe tados , o no son considerados los derechos de los niños , o de la poblacion que sufren conductas discriminatorias . Ello sucede porque las diferencias son consideradas por algu nas personas , como algo negativo , como algo malo y terminan ge nerando rechazo por aquellos que se ven distintos . Estas actitudes se basan en la intolerancia y el perjuicio y pro vocan desconfianza y agresion hacia los seres humanos . Sí observamos que los derechos establecidos en las leyes no son cumplidos .¿ Que podemos hacer al respecto ? . Lo primero y fundamental es que empecemos por cumplir con nuestras obligacio nes y respetar los derechos de los demás , si queremos que se res peten los nuestros. www.elderechito.com.ar 18/03/24 38 http://www.elderechito.com.ar/ Exigir el cumplimiento de las leyes a las autoridades y a quienes las violen , es una forma de comenzar a hacernos respetar Finalmente , difundir la información de nuestras reflexiones referidas a los derechos humanos , contribuirá a la convivencia basa en el respeto mutuo y la solidaridad . www.elderechito.com.ar 18/03/24 39 http://www.elderechito.com.ar/ Protocolo Adicional N ° 1................................................ 28 DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS PACTOS INTERNACIONALES Una vez que se proclamó la Declaración Universal de los ECONOMICOS SOCIALES Y CULTURALES En 1966 fue aprobado y abierto a la firma , para entrar en vigor en Este Pacto fue aprobado en el año 1966 y entró en vigencia en el La Convención Europea de Derechos Humanos ( 1950 ) ,fue la pri mera que permitió a las personas reclamar directamente ante un organismo internacional las violaciones de los derechos humanos en PROTOCOLO ADICIONAL N °- 1 Todas las partes tratantes pueden , al momento de la firma o PROTOCOLO ADICIONAL N° 2 PROTOCOLOADICIONAL N° 3 PROTOCOLO ADICIONAL N° 4 PROTOCOLO ADICIONAL N° 5 LOS TRATADOS INTERNACIONALES La reciente reforma constitucional ha elevado de Declaración y otros ANMISTIA INTERNACIONAL o religión , que no han recurrido a la violencia o abogado para todos los presos políticos y trabaja en defensa de to- ORGANISMOS NO OFICIALES DE
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