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1-Derecho Internacional Público (resumén 3)

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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
- Moncayo - Vinuesa - G.Posse -
Parte Primera
INTRODUCCIÓN Y PRINCIPIOS GENERALES
Capítulo I
1. Derecho Internacional Público
- Concepto : 
- Clásico: conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre los estados.
- Contemporáneo: conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre los sujetos de la 
comunidad internacional.
- Sujetos : todo ente que goza de algún derecho o debe cumplir alguna obligación en virtud del 
ordenamiento jurídico. Enumeración:
- Estados: x su propia naturaleza, son los sujetos originarios y necesarios del ordenamiento jurídico 
internacional.
- Organismos Internacionales: su personalidad no es originaria, sino que depende de la voluntad de los 
estados que concurren a su creación.
- Individuos: existen normas jurídicas internacionales que regulan directamente sus comportamientos.
- Grupos Beligerantes y Pueblos: ya que se les reconoce el derecho a la autodeterminación.
- Derecho Internacional Público = Privado: la distinción clásica se refiere a los intereses particulares o 
comunes regulados x las normas o a los sujetos a quienes esas normas van dirigidas.
 
- Caracteres : (Derecho Internacional = Derecho Interno):
- Carencia de “Órgano Legislador”: los estados, sujetos primarios y necesarios ese ordenamiento, 
son, al mismo tiempo, los generadores de las normas. Sin embargo, la ausencia de un “órgano 
legislativo centralizado”, no impide la creación del derecho, el cual se verifica x ½ de otros 
mecanismos formales.
- Carencia de un “Órgano Jugador” Obligatorio: debido a la inexistencia de un órgano 
jurisdiccional de aplicación obligatorio, los estados deben solucionar sus conflictos mediante la 
negociación directa o sometiéndose, voluntariamente, a una instancia jurisdiccional. Sin embargo tal 
ausencia no contradice la existencia de una norma de derecho internacional, por la cual, los estados 
deben solucionar pacíficamente sus controversias: la instancia judicial es sólo uno de los métodos, 
pero no el único.
- Carencia de un “Vínculo de Subordinación” de los Sujetos: en ppio, no existe un órgano superior 
a los sujetos que pueda controlar el respeto de las normas y obligarlos a su cumplimiento 
compulsivamente. Sin embargo en algunos supuestos aparece un órgano superestatal dotado del 
poder de coacción y de sanción (ej. Consejo de Seguridad), aunque ello sólo ocurra porque los 
estados que han creado la organización, le han transferido tal competencia.
- Otras Características :
 
- El Estado como Agente Generador y Sujeto de las Normas Internacionales.
- Derecho de Coordinación: el derecho internacional no es un mandato de un superior dirigido a un 
sujeto subalterno, sino que es la formulación jurídica de las relaciones entre los estados: es un 
sistema de coordinación de voluntades soberanas.
- Derecho Internacional Gral y Particular: si bien el ordenamiento jurídico internacional es uno solo, 
en él coexisten normas grales (obligatorias para toda –o casi toda- la comunidad internacional) y 
particulares (obligan a 2 o más sujetos).
- Posibilidad de que una misma Norma Internacional sea Expresada Simultáneamente x 2 o más 
Fuentes Distintas: esto ocurre cuando una convención codificadora recoge normas consuetudinarias; 
o cuando a partir de la entrada en vigor de un tratado se genera una nueva norma consuetudinaria.
- Categoría de Normas :
 
- Normas Dispositivas: aquellas que admiten acuerdo en contrario. Los estados que las crean pueden 
modificarlas o derogarlas x ½ de sus voluntades concordantes.
- Normas Imperativas (“Ius Cogens”): aquellas normas aceptadas y reconocidas por la comunidad 
internacional en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser 
modificada por una norma ulterior de derecho internacional gral que tenga el mismo carácter.
(art 53. Convención de Viena)
- Ej.: igualdad soberana entre los estados; cumplimiento de buena fe por las partes de un 
tratado en vigor; derechos humanos; etc...
2. La Comunidad Internacional
- Origen : Las comunidades organizadas de la antigüedad, al interrelacionarse, tanto a través de 
confrontaciones bélicas, como en tiempo de paz, dieron lugar al nacimiento de ciertas pautas de 
comportamiento de carácter obligatorio. Ej.: prácticas sobre inmunidades diplomáticas, prisioneros de 
guerra, alianzas, arbitrajes, etc.
 
- Evolución :
- Paz de Westfalia – Fin de la Guerra de los Treinta Años (1648): se estructura el sistema moderno de 
estado, basado en conceptos de soberanía territorial e igualdad de derechos entre estados. El orden 
jurídico universal que representaba el Imperio es reemplazado por una pluralidad de estados como 
entidades iguales y soberanas, cuyas relaciones han de desarrollarse sobre una base y en un dominio 
exclusivamente laico y jurídico. En este período se establecen normas internacionales sobre la 
adquisición y pérdida de territorios, nace el moderno derecho de la ocupación, evoluciona el derecho 
de los tratados y las normas sobre la inmunidad de los estados y de los agentes diplomáticos, se 
consolidan los ppios de alta mar y las normas sobre el mar territorial.
- S. XVIII: Independencia Norteamericana: la idea de legitimidad dinástica es sustituida por la de
legitimidad democrática basada en el libre consentimiento de los pueblos.
Revolución Francesa: se convierte al pueblo en la fuente de toda soberanía y titular del
poder político: se proclama el derecho de los pueblos a disponer de sí mismos.
- S. XIX (fines): Ambiente de paz formal: propicio para la realización de dos conferencias 
internacionales: una, codificó parcialmente el derecho de guerra terrestre y los métodos de solución 
pacífica de las controversias; la otra, instituyó una “Corte Permanente de Arbitraje”.
 
- 1ra. Guerra Mundial: a su término se institucionaliza la comunidad internacional con la creación de 
la “Sociedad de las Naciones”. Debilidad de la Sociedad – Fracaso Político:
- Invasión de Japón a China, apoderándose de Manchuria.
- Invasión de Italia a Etiopía.
- Absorción de Austria y Triunfo sobre Checoslovaquia, por parte de Alemania.
- Ocupación de Italia sobre Albania.
- Agresión de URSS sobre Finlandia.
- No cumplió ninguna función al estallar la 2da Guerra Mundial.
- 2da. Guerra Mundial: en 1945 se elabora la Carta de la Organización de las Naciones Unidas. Con la 
ONU se consolida la institucionalización de la comunidad internacional.
3. Obligatoriedad del Derecho Internacional y
Fundamento de Validez de la Norma Internacional
- Obligatoriedad del Derecho Internacional :
- Doctrinas Negatorias: cuestionan el carácter jurídico del derecho internacional: no es una rama de la 
ciencia jurídica, sino de la ética o moral internacional.
- Hobbes: la sociedad de estados se encuentra en estado de naturaleza, carece de legislador y de
un poder coercitivo centralizado. Por lo tanto, cada estado tiene tantos derechos, como poder 
para efectivizarlos.
- Austin: no acepta como derecho a ningún postulado que no emane de la voluntad de un poder 
político supremo. El derecho es siempre un mandato de un superior dirigido a un inferior. 
Esta relación no se da entre estados, ya que no existe una legislación emanada de un poder 
superior a ellos, ni una instancia jurisdiccional compulsiva, ni órganos centrales para la 
ejecución de las normas.
- Hegel: el estado es la suprema organización humana: el derecho internacional no es otra cosa 
que el derecho estatal externo, ya que no existe una voluntad superior en el proceso de 
creación de normas jurídicas internacionales, sino voluntades particulares.
- Que los mecanismos de sanción del derecho internacional no tengan un grado de desarrollado similar
al de los derechos internos, no autoriza para privarlo de alcance jurídico. Aún e los ordenamientos 
internos hay delitos que no llegan a ser sancionados o en los que el derecho interno es quebrantado y 
no alcanza a ser restablecido.
- La existencia de un legislador común, no es indispensablepara la que exista un orden jurídico. El 
derecho surge independientemente del proceso de creación de las normas, que pueden emanar de 
acuerdos de voluntad o de la costumbre.
- A pesar de las particularidades del derecho internacional, concurren en él, los supestos esenciales de 
la juridicidad: Existencia de Pluralidad de Sujetos; cuyas Conductas respectivas se encuentran en 
Interferencia Intersubjetiva; y el Reconocimiento, por parte de esos sujetos, de Pautas de Conducta 
que los Obligan.
- Teorías Voluntaristas o Subjetivistas: tratan de encontrar el fundamento de la obligatoriedad del 
derecho internacional en la voluntad de los estados.
 
- Teoría de la Autolimitación (Jellinek): el estado, en razón de su voluntad soberanía, se obliga frente a
otro/s estados. La soberanía implica que no existe subordinación alguna más allá de las creadas por 
su propia capacidad para obligarse a sí mismo. Esa obligación emana de la voluntad discrecional del 
estado. El estado puede, incondicionalmente, desobligarse ejerciendo la misma voluntad soberana 
inmanente e irrevocable.
- Teoría de la Voluntad Común (Triepel): no basta la voluntad de un solo estado, sino que es necesaria 
la concurrencia de por lo menos 2 voluntades, para que exista una norma de derecho internacional. El
consentimiento común de los estados no puede ser alterado por la voluntad de uno sólo de ellos, sin 
que éste incurra en un ilícito internacional. 
- Teorías Objetivistas: tratan de encontrar el fundamento de la obligatoriedad del derecho internacional 
fuera de la voluntad de los estados.
- Positivismo Italiano: la base es el postulado “pacta sunt servanda”. Es una hipótesis que no puede 
comprobarse jurídicamente, pero su lógica y necesidad debe asumirse implícita en el derecho 
positivo vigente. Sólo permite explicar la validez inmediata de los tratados, pero no de las otras 
fuentes.
- Teoría Normativa (Kelsen): a validez de los tratados se funda en una norma de derecho 
consuetudinario: “pacta sunt servanda” (los tratados se concluyen para ser cumplidos). Pero la norma
básica del derecho internacional, debe ser una ser una norma que admita a la costumbre como un 
hecho creador de normas: “los estados deben comportarse como lo hayan hecho por costumbre”.
- Teoría Sociológica: el estado, al igual que los individuos, debe sujetarse a las normas jurídicas. Estas 
normas están impuestas por la solidaridad social y se originan en la naturaleza de los hombres y en 
sus necesidades esenciales. El fundamento del derecho son las necesidades condicionadas como 
imperativos. La única fuente del derecho internacional es la “conciencia jurídica de los pueblos”. 
- Teorías de Derecho Natural: 
- Teoría Clásica: el fundamento del derecho internacional es que deriva de la ley natural o de la ley
divina, revelada o descubierta a través de la razón humana. El problema que presenta es la 
determinación de la autoridad que puede enunciarlo, descubrirlo o interpretarlo.
- Teoría de los Derechos Fundamentales: cada estado por el hecho de existir, goza de ciertos 
derechos inherentes a su condición de tal. De esos derechos se nutren y estructuran los ppios de 
rectores del ordenamiento jurídico.
- Teoría Ius Naturalista Racional: el derecho internacional basa su existencia en ciertas 
convicciones jurídicas coincidentes entre los estados. Esas convicciones provienen de la 
naturaleza humana, asegurando la subsistencia de un mínimo de valores universales y constantes. 
Los hombres, sus relaciones y las valoraciones determinadas por la naturaleza humana común, 
preceden al derecho positivo.
- Moncayo, Vinues, G. Posse: El fundamento mismo de la obligatoriedad de una norma jurídica es 
siempre extrajurídico. La obligatoriedad de las normas de cualquier sistema jurídico no puede 
explicarse x ½ de la ciencia jurídica, ya que es materia de la filosofía jurídica. La ciencia jurídica se 
ocupa de cómo la norma es creada, no el porqué.
4. Relaciones entre el Derecho Interno y el Derecho Internacional
- La Doctrina :
 
- Monismo: Bajo el presupuesto de unidad del derecho, propone la existencia de 2 subsistemas
Jurídicos relacionados jerárquicamente.
Esta unidad implica que unas normas se hallan subordinadas a otras, formando un solo
ordenamiento jurídico.
El derecho internacional integra, sin más, el orden jurídico estadual.
- Para algunos, en esta unidad del derecho, prima el derecho interno sobre el derecho 
internacional, de manera que el derecho internacional está subordinado al derecho interno de 
cada estado y funda en él su existencia.
- Para otros, el derecho internacional prevalece sobre el derecho interno.
- En una concepción moderada, se reconoce la posibilidad de la coexistencia de normas 
incompatibles en ambos ordenamientos, pero afirmando la responsabilidad del estado que con
sus normas internas contraviene al derecho internacional.
- Dualismo: Propone la existencia de 2 órdenes jurídicos independientes.
Cada uno tiene su propio ámbito de validez y su propio campo de acción: se 
diferencian en razón de sus sujetos (estado = individuos) y en cuanto a las fuentes 
(voluntad común de los estados = voluntad del estado).
Por lo tanto, para que una norma internacional pueda ser invocada y aplicada en el 
ordenamiento interno, sería necesario que mediase un acto del estado que la 
transforme en derecho interno (“recepción” o “incorporación”).
Para esta doctrina, un acto lícito para el derecho interno, podría contravenir 
obligaciones internacionales, dando lugar a la responsabilidad internacional del estado,
pero no invalidaría, por sí misma a la norma interna.
- La Práctica Internacional :
 
- Una norma consuetudinaria internacional determina que el método por el cual un estado pone en 
vigencia los derechos y obligaciones internacionales dentro de su ámbito, es reglado por el derecho 
interno de cada estado.
- Al derecho internacional le resulta indiferente el ½ utilizado, pero no el resultado: la falta de 
adaptación de la legislación interna a las obligaciones internacionales genera la responsabilidad 
internacional del estado.
- La práctica internacional afirma que cualquiera que sea el mecanismo de integración, las normas 
internacionales prevalecen sobre las de derecho interno.
- Tanto la jurisprudencia de la CPIJ, como la de la CIJ, y la de los tribunales arbitrales, han establecido
la supremacía de l derecho internacional: en caso de conflicto, prevalecen.
- La Constitución Argentina :
 
- ART. 31: “Esta Constitución, las Leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el 
Congreso y los Tratados con las potencias extranjeras, son la ley suprema de la nación; y las 
autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ella, no obstante cualquiera 
disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales...”
- ART 27: “El gobierno federal está obligado a afianzar relaciones de paz y comercio con las 
potencias extranjeras por medio de tratados que estén en conformidad con los principios de derecho 
público establecidos en esta Constitución.
- Los tratados en vigor en los que Argentina es parte, son fuente autónoma del derecho positivo. 
Forman parte del ordenamiento jurídico nacional y prevalecen sobre los ordenamientos jurídicos 
provinciales.
- La relación de estas 2 disposiciones determina que un tratado NO puede oponerse a la 
Constitución: en caso de conflicto siempre prevalecerá la Constitución sobre el Tratado.
- Por otra parte, un tratado no puede ser contrario a la Constitución, porque eso importaría alterar el
único método válido para su reforma (art. 30).
- Las Leyes de la Nación :
- ART. 67 inc. 19: “Corresponde al Congreso... aprobar o desechar los tratados con las demás 
naciones y los concordatos con la Silla Apostólica...”
- Esta atribución del congreso se materializa a través de la sanción de una ley que aprueba el 
tratado, lo que implica la autorización para que el PE manifieste internacionalmente el 
consentimiento del estado enobligarse por el tratado.
- ART. 31: tanto las leyes como los tratados son calificados como “ley suprema de la nación”.
- Las Leyes de la nación y los Tratados aprobados por el Congreso y que han entrado en vigor, se 
encuentran en el mismo plano jerárquico. Todo conflicto, se resolverá aplicando los ppios de 
“Ley Especial” y “Ley Posterior”.
- Aprobación y Ratificación de los Tratados: 
 
- Etapas en la Adopción de un Tratado: Negociación (PE)
Firma (PE)
Aprobación (PL)
Ratificación (PE)
- La aprobación de un tratado a través de una ley de la Nación es, para el derecho internacional, un 
mero antecedente de su ratificación.
- La aprobación interna de un tratado por una ley es un acto jurídico distinto del acto internacional de 
su ratificación, en virtud del cual un estado manifiesta su consentimiento por obligarse.
- Para la conclusión de un tratado es necesario el acto aprobatorio del Congreso, pero los tratados no se
encuentran incorporados al orden jurídico nacional meramente por la ley aprobatoria.
- Operatividad de los Tratados :
 
- Operativo: El tratado produce efectos directos. Las normas jurídicas previstas en él, deben ser 
susceptibles de aplicación inmediata. Los derechos y obligaciones en él contenidos pueden ser 
invocados directamente por los individuos y aplicados por los tribunales. Depende de la claridad y de
la falta de condicionamientos del contenido de las normas. El hecho de que el estado sea parte del 
tratado, no implica, por sí mismo, que ese tratado sea operativo.
- Programático: (?)
- La Costumbre y los Principios Generales de Derecho :
- Los art. 31 y 27, se ocupan sólo a los tratados, sin hacer mención a la costumbre, ni a los ppios grales
de derecho. Sin embargo, la Corte Suprema, ha hecho directa aplicación de normas consagradas en 
ellos, invocando “el derecho de gentes”; “principios de derecho internacional público”; “la práctica 
internacional”; “doctrina o jurisprudencia universalmente aceptadas”; etc.
Parte Segunda
FORMACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL
Capítulo II
1. Fuentes del Derecho Internacional
- Fuente Material (1) y Fuente Formal (2 ).
 
(1) Son aquellas causas, orígenes o influencias que dan nacimiento ala norma jurídica y de las cuales el 
derecho internacional se nutre y desarrolla (x ej.: convicciones y posturas políticas internacionales, la 
interdependencia eco-social, determinados intereses o conveniencias nacionales e internacionales).
-
- Dan el fundamento extrajurídico de porqué nace una determinada norma de derecho internacional.
(2) Pueden clasificárselas en:
- Fuentes Formales en Sentido Amplio: (Fuentes “Evidencia”)
Modos de Verificación de la existencia de las normas jurídicas
Internacionales.
Son aquellas fuentes a través de las cuales el derecho se 
manifiesta y formula en razón de ser su expresión visible y 
concreta.
- Fuentes Formales en Sentido Restringido: (Fuentes “Creadoras” o “Autónomas”).
Procesos de Creación 
Son aquellas aceptadas por el ordenamiento jurídico
vigente como los modos o procesos válidos a través de
los cuales el derecho internacional es creado.
- Art. 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia: Enumeración Taxativa:
 
1.- La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las 
controversias que le sean sometidas, deberá aplicar:
- Las Convenciones Internacionales, sean generales o particulares, que establecen 
reglas expresamente reconocidas por los estados litigantes.
- La Costumbre Internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada 
como derecho.
- Los Principios Generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas.
- Las Decisiones Judiciales y las Doctrinas de los publicistas de mayor competencia
de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas 
de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 59. 
2.- La presente disposición no restringe la facultad de la Corte para decidir un litigio
Ex Aequo Et Bono, si las partes así lo convienen.
- Fuentes Principales: Tratados, Costumbre y Principios Generales de Derecho.
Son los procesos a través de los cuales el derecho internacional es creado.
- La equidad puede llegar a ser fuente principal si media expresa voluntad de
las partes.
- Son Fuentes en Sentido Restringido.
- Fuentes Auxiliares: Jurisprudencia y Doctrina.
No están facultadas para por sí mismas crear normas jurídicas, por lo tanto, la 
norma verificada por medio de una fuente auxiliar, deberá siempre reconocer 
como antecedente a una fuente principal.
- Son Fuentes en Sentido Amplio
- Jerarquía entre las Fuentes :
- Todas las fuentes principales gozan de idéntica jerarquía: la aplicación de la norma pertinente al caso
se hará en función de los principios generales de derecho “Lex Specialis derogat Lex Generalis” y 
“Lex Priori derogat Lex Posteriori”.
- Ante un conflicto entre normas expresadas en fuentes distintas, la Corte decidirá de acuerdo a su 
propio criterio cual es la norma pertinente.
2. La Costumbre.
- 2 elementos constitutivos:
 
- Elemento Material: Práctica Común y Reiterada
- Debe tratarse de un acto concluyente emanado de los órganos o agentes con
competencia internacional. Este acto unilateral y propio de un estado, debe 
ser concordante con el contenido de otros actos propios, de otro u otros 
estados. 
- Esta práctica común de los estados deberá ser reiterada en el tiempo.
- Además deberá ser constante y uniforme para evidenciar la continuidad del 
comportamiento.
- Elemento Psicológico: Aceptación como derecho: Conciencia/Convicción sobre su Obligatoriedad.
- Los estados deberán actuar con convencimiento de que obran de acuerdo a 
derecho. Debe existir una convicción en la obligatoriedad de la práctica.
- Esto permite diferenciar a la Costumbre Internacional de los Usos 
Internacionales [son pautas de conducta que los estados siguen por mera 
cortesía, sin que su omisión o alteración produzca efectos jurídicos].
- Art 38: “...práctica generalmente aceptada como derecho”
- Prueba de la Costumbre Carga: la parte que alega su existencia, deberá probarla.
Medios: pueden alegrase tanto los actos internos de los estados, como 
los internacionales [leyes internas, decisiones judiciales nacionales, 
actos de gobierno, reclamaciones diplomáticas, reservas, 
manifestaciones....]
- Codificación : proceso de ordenamiento y sistematización del derecho existente y aún del deseado, 
formulado en un cuerpo orgánico de normas escritas.
- ART 15 del Estatuto de la CIJ: la codificación no sólo una función de sistematización del derecho 
existente, sino también un proceso tendiente a su adaptación, modificación y desarrollo. 
- La convenciones revisten de gran importancia, ya que constituyen derecho positivo convencional 
para los estados parte, pero además para los terceros estados, pueden comportar una formulación 
clara y precisa de las normas consuetudinarias, de manera que pueden ser invocadas como prueba
de la costumbre. Además una convención codificadora puede crear normas totalmente novedosas,
cuyo contenido, al generalizarse por la aceptación de terceros estados, genera una norma 
consuetudinaria posterior.
3. Los Tratados.
- Definición :
- Sentido Amplio: acuerdo de voluntades entre dos o más sujetos de derecho internacional que tiende a 
crear, modificar o extinguir derechos de ese ordenamiento.
- Sentido Restringido (al sólo efecto de la aplicación de la Convención de Viena): todo acuerdo entre 
estados, celebrado por escrito y regido por el derecho internacional.
- Tratado: acuerdo internacional celebrado por escrito entre estados y regido por el
derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más 
instrumentos anexos y cualquiera que sea su denominación particular.
- Clasificación :
 
- En cuanto al número de sujetos parte del tratado:
- Bilaterales: acuerdos celebrados entre 2 sujetos de derecho internacional.
- Multilaterales: acuerdos internacionales celebrados entre varios sujetos de derecho internacional.- Acuerdos Colectivos: en él participa un gran número de estados o la gralidad de la comunidad
internacional.
- Tratados Regionales: son celebrados por un número limitado de estados con identidad de 
intereses sobre una región geográfica determinada.
- En cuanto a las posibilidades de acceder al tratado:
 
- Tratados Abiertos: permiten la incorporación de estados que no han participado de la 
negociación.
- Tratados Cerrados: NO.
- En cuanto a las formas de celebración del tratado:
 
- Tratados en Buena y Debida Forma: aquellos que son concluidos a través de un proceso complejo
de negociación, adopción del texto, firma y ratificación, materializándose gralmente en un único 
instrumento.
- Acuerdos en Forma Simplificada: aquellos en los que el proceso de conclusión incluye solamente
una etapa de negociación y firma, materializándose gralmente en varios instrumentos. 
[agreements, notas versales, etc.]
- En cuanto al contenido u objeto del tratado:
 
- Tratados de Naturaleza Normativa: establecen normas grales que reglamentan las conductas 
futuras de las partes; regulan abstractamente un número indeterminado de casos y situaciones.
- Tratados de Naturaleza Contractual: tienen por objeto regular la realización de un negocio 
jurídico concreto, estableciendo obligaciones específicas para cada parte.
 Convención de Viena de 1969
 
- Ámbito de Validez :
- Ámbito de Validez Personal: la convención es aplicable exclusivamente a los tratados que se 
celebren entre estados.
- Sin embargo, las disposiciones de la Convención pueden ser aplicadas a los otros estados (no 
partes) con independencia de su vigencia respecto a ellos, ya que algunas de sus normas se basan 
en normas consuetudinarias preexistentes, e incluso a partir de ella pueden formularse nuevas 
normas consuetudinarias.
- Ámbito de Validez Temporal: se aplica a los tratados celebrados por los estados con posterioridad a 
la entrada en vigor de la Convención respecto a tales estados (= “Ppio de Irretroactividad”).
- Sin embargo, las normas de la Convención que se basan en normas consuetudinarias 
preexistentes, podrán ser aplicadas con independencia de la vigencia de la Convención.
- Ámbito de Validez Territorial : es obligatorio para las partes en la totalidad de su territorio.
- Territorio: espacios sometidos a la jurisdicción del estado (no sólo en sentido geográfico).
- En el período entre las 2 Guerras, existía un práctica internacional por la cual para que un tratado 
sea aplicable al territorio colonial de un estado parte, era necesario una declaración expresa al 
respecto (los tratados no se extendían de pleno derecho a las colonias). Después de la 2da Guerra,
se invierte la presunción: en ausencia de “cláusula colonial”, se presume que un tratado se aplica 
a todos los territorios de los cuales son responsables los estados parte.
- Etapas Conducentes a la Celebración del Tratado :
 
- Negociación: x ½ de representantes con “plenos poderes”: documento emanado de la autoridad 
competente del estado, para iniciar las conversaciones tendientes a fijar el acuerdo de voluntades.
- Los jefes de estado, los jefes de gobierno y los ministros de relaciones exteriores, representan al 
estado, sin necesidad de que presenten plenos poderes (x las funciones que cumplen).
- Adopción del Texto: se fijan los términos del acuerdo de voluntad redactando el texto del tratado. El 
texto se adopta con el consentimiento de todos negociadores; salvo en el caso de las conferencias 
internacionales, que se adopta con la conformidad del 2/3 de los estados presentes votantes.
 
- Autenticación del Texto: los negociadores, establecen mediante su firma, firma ad-referendum o rúbrica,
que el texto que tienen a la vista es aquél que ellos han adoptado y hace plena fe.
- Manifestación de Voluntad de Obligarse: = formas:
- Firma: la firma del tratado tiene por objeto autenticar el texto: pero además, los estados negociadores 
pueden acordar que baste para expresar el consentimiento en obligarse.
- La confirmación de una firma ad-referendum, no constituye la confirmación del tratado en sí, 
sino, simplemente de la firma: la confirmación da al estado la calidad de signatario a partir de 
hecha la firma ad-referendum, y no desde su confirmación.
- Canje de Instrumentos: (“Notas Versales”) mediante éstas un estado propone a otro un determinado
tratado, el estado receptor contesta manifestando su consentimiento en una nota en la que se acusa
recibo de la primera y en la que gralmente se transcribe íntegramente el texto.
- Ratificación: acto internacional mediante el cual el estado manifiesta en forma definitiva su voluntad 
de obligarse por el tratado. Se hace por escrito a través de un “instrumento de ratificación”. Se 
considera que la obligación jurídica nace a partir de que los estados negociadores canjean esos 
instrumentos o a partir de su depósito ante una persona designada para ello.
- Estado Contratante: Desde que el estado negociador da su consentimiento y hasta que el tratado 
entra en vigor con relación a tal estado. 
- Adhesión: facultad que se ofrece a un 3er estado (que no ha participado de la negociación) de llegar a 
ser parte del estado. El estado que no ha sido parte de la negociación NO puede imponerse como parte
del tratado.
- Para la formulación de la invitación basta con e consentimiento de los estados parte, es decir, 
aquéllos para quienes el tratado está en vigor. En consecuencia, no es necesario el consentimiento 
de los estados negociadores, ni de los estados contratantes; ya que el tratado no ha entrado en 
vigencia aún respecto de ellos.
- Art. 18 de la Convención de Viena: desde el mismo momento de la firma del tratado (aún cuando 
todavía fuese necesaria la ratificación posterior), pesa sobre los estados negociadores una obligación 
especial, de NO realizar actos que frustren el objeto y el fin del tratado, de otra manera verían 
comprometida su responsabilidad internacional.
 
- Reservas : declaraciones unilaterales que hacen los estados, en el momento de obligarse por el tratado,
con el objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones de éste, en su 
aplicación al reservante.
- Art 19 de la Convención de Viena: los estados pueden formular reservas a los tratados, salvo que:
- Las reservas estén expresamente prohibidas en el texto del tratado.
- Las reservas sean incompatibles con el objeto y fin perseguidos por el tratado.
- Sistema de la Convención:
- Se considera que la reserva ha sido aceptada tácitamente si no se han formulado ninguna objeción 
dentro de los 12 meses siguientes a la fecha en que se haya manifestado el consentimiento en 
obligarse por el tratado.
- El estado reservante será considerado parte del tratado cuando al menos uno de los estados 
contratantes acepte la reserva expresa o tácitamente. La reserva produce los efectos jurídicos 
deseados sólo entre el estado reservante y aquellos que la acepten.
- Alguno de los estados interesados puede considerar que la reserva no es válida, y entonces objetarla, 
entendiéndose que las disposiciones a las cuales se refiere la reserva, no se aplicarán entre los dos 
estados; lo cual no impedirá la entrada en vigor del tratado entre el estado reservante y el estado 
objetante.
- En caso de que el estado objetante se oponga inequívocamente a la reserva del estado reservante, el 
tratado no entrará en vigor entre ambos estados. 
- Entrada en Vigor del Tratado :
- Disposiciones Finales: las disposiciones referidas a la autenticación del texto, la forma de manifestar
el consentimiento en obligarse, las modalidades o fecha de entrada en vigor, las reservas, las 
funciones del depositario, etc, son aplicables desde la adopción del texto (se considera que los 
estados dan su consentimiento para que estas disposiciones entren en vigor desde la adopción del 
texto).
- La entrada en vigor de un tratado, no implica, necesariamente su aplicación. Por ejemplo, los tratados
concluidos para el caso de conflictosarmados, sólo se aplican cuando ellos se producen. También, 
puede preverse la aplicación provisoria del tratado, aún antes de su entrada en vigor.
- Observancia y Aplicación :
- Una vez que el tratado a quedado concluido y entra en vigor, es fuente de derechos y obligaciones para 
los estados parte.
- Art 26 de la Convención de Viena: todo tratado en vigor obliga a las partes de buena fe.
- Se presume que los estados actúan de buena fe, salvo prueba en contrario.
- Aplicación de tratados sucesivos concernientes a la misma materia (Art 30 de la Convención de Viena):
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 103 de la Carta de las Naciones Unidas, los derechos y las 
obligaciones de los Estados partes en tratados sucesivos concernientes a la misma materia se determinaran 
conforme a los párrafos siguientes. 
- Ésta disposición es una EXCEPCIÓN a las reglas que establece la Convención de Viena: en caso 
de conflicto entre la Carta de la ONU y cualquier otro tratado, se priorizará la aplicación de la 
Carta.
2. Cuando un tratado especifique que está subordinado a un tratado anterior o posterior o que no debe ser
considerado incompatible con ese otro tratado prevalecerán las disposiciones de este último. 
3. Cuando todas las partes en el tratado anterior sean también partes en el tratado posterior, pero el 
tratado anterior no quede terminado ni su aplicación suspendida conforme al articulo 59, el tratado anterior 
se aplicara únicamente en la medida en que sus disposiciones sean compatibles con las del tratado posterior.
- Si todas las partes del tratado anterior lo son el tratado posterior, prevalece siempre el tratado 
posterior.
4. Cuando las partes en el tratado anterior no sean todas ellas partes en el tratado posterior: 
a) en las relaciones entre los Estados partes en ambos tratados se aplicará la norma enunciada en 
el párrafo 3: 
b) en las relaciones entre un Estado que sea parte en ambos tratados y un Estado que sólo lo sea 
en uno de ellos, los derechos y obligaciones recíprocos se regirán por el tratado en el que los dos Estados
sean partes. 
- Si NO todas las partes en el tratado anterior lo son también del tratado posterior: 
 
- Las relaciones entre los estados parte en ambos tratado, se rigen por el posterior.
- Las relaciones entre los estados que son parte del primer tratado, pero no del segundo, se 
regirán por el primer tratado.
- Entre un estado que sea parte sólo del primer tratado, y otro estado que sea sólo parte del 
segundo, no se establecerá relación jurídica alguna.
5. El párrafo 4 se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 41 y no prejuzgará ninguna cuestión
de terminación o suspensión de la aplicación de un tratado conforme al artículo 60 ni ninguna cuestión de 
responsabilidad en que pueda incurrir un Estado por la celebración o aplicación de un tratado cuyas 
disposiciones sean incompatibles con las obligaciones contraídas con respecto a otro Estado en virtud de otro
tratado. 
- Si se entiende que el tratado posterior ha puesto fin al anterior, las disposiciones del art. 30 no se 
aplicarán. Si la conclusión del tratado anterior por el posterior constituye una infracción de los 
derechos de las partes de aquél tratado, el problema se resuelve en el marco de la terminación de los 
tratados por violación y en el de la responsabilidad internacional del estado por haber cometido un 
hecho ilícito internacional.
- Interpretación de los tratados .
 
- 3 métodos:
- Método Textual: Se interpreta únicamente en base del texto escrito del tratado.
Se emplean procedimientos lingüísticos, lógicos, exegéticos y analógicos.
- Método Subjetivo: Lo importante es descubrir la voluntad real de las partes.
Se apoya en procedimientos históricos, poniendo relieve en los trabajos
preparatorios en los que las partes han dejado huellas de la real 
motivación que las llevó a plasmar el acuerdo de voluntades.
- Método Funcional: Debe interpretarse en función de su objeto y del fin buscado con su conclusión.
- Elementos Auténticos: regla gral de interpretación:
Art. 31: 1. Un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de 
atribuirse a los términos del tratado en el contexto de estos y teniendo en cuenta su objeto y fin. 
2. Para los efectos de la interpretación de un tratado. el contexto comprenderá, además del texto, 
incluidos su preámbulo y anexos: 
a) todo acuerdo que se refiera al tratado y haya sido concertado entre todas las partes con 
motivo de la celebración del tratado: 
b) todo instrumento formulado por una o más partes con motivo de la celebración del tratado 
y aceptado por las demás como instrumento referente al tratado; 
3. Juntamente con el contexto, habrá de tenerse en cuenta: 
a) todo acuerdo ulterior entre las partes acerca de la interpretación del tratado o de la 
aplicación de sus disposiciones: 
b) toda práctica ulteriormente seguida en la aplicación del tratado por la cual conste el 
acuerdo de las partes acerca de la interpretación del tratado: 
c) toda forma pertinente de derecho internacional aplicable en las relaciones entre las partes. 
4. Se dará a un término un sentido especial si consta que tal fue la intención de las partes. 
- Elementos NO Auténticos (Medios de interpretación complementarios):
Art. 32. Se podrán acudir a medios de interpretación complementarios, en particular a los trabajos 
preparatorios del tratado y a las circunstancias de su celebración, para confirmar el sentido resultante de la 
aplicación del artículo 31, o para determinar el sentido cuando la interpretación dada de conformidad con el 
artículo 31: 
a) deje ambiguo u oscuro el sentido; o 
b) conduzca a un resultado manifiestamente absurdo o irrazonable. 
- Art. 33: Interpretación de tratados autenticados en dos o más idiomas :
1. Cuando un tratado haya sido autenticado en dos o más idiomas, el texto hará igualmente fe en cada
idioma, a menos que el tratado disponga o las partes convengan que en caso de discrepancia prevalecerá uno 
de los textos. 
2. Una versión del tratado en idioma distinto de aquel en que haya sido autenticado el texto será 
considerada como texto auténtico únicamente si el tratado así lo dispone o las partes así lo convienen. 
3. Se presumirá que los términos del tratado tienen en cada texto auténtico igual sentido. 
4. Salvo en el caso en que prevalezca un texto determinado conforme a lo previsto en el párrafo 1,. 
cuando la comparación de los textos autenticas revele una diferencia de sentido que no pueda resolverse con 
la aplicación de los artículos 31 y 32, se adoptará el sentido que mejor concilie esos textos, habida cuenta del
objeto y fin del tratado. 
- La regla gral recoge los 3 métodos interpretativos: 
- “sentido corriente” de los términos del tratado: marca el texto del tratado como punto de 
partida de la labor interpretativa (método textual). 
- “objeto y fin”, indica que debe tenerse en cuenta el espíritu del tratado (método funcional)
- “sentido especial” de los términos, si consta que ellas así lo entendieron (método subjetivo).
- Los Tratados y los 3ros Estados :
 
- Tratados que prevén obligaciones para 3ros estados: se requieren 2 elementos:
- 1ro: la intención de las partes de crear una obligación para el 3er estado;
- 2do: aceptación expresa emanada del 3er estado, formulada por escrito
- No es admisible intentar probar el consentimiento tácito, invocando el silencio o la aquiescencia 
del 3er estado.
- EXCEPCIÓN: en caso de un Estado Agresor, la comunidad internacional admite que se le 
impongan determinadas obligaciones.
- Tratados que prevén derechos para 3ros estados: se requieren 2 elementos:
- 1ro: la intención de las partes de conferir un derecho al 3er estado;
- 2do: consentimiento del 3er estado.
 
- No es necesario que el asentimiento se exprese sacramentalmente, sino que se presume, mientras 
que no haya indicación en contrario.
- EXCEPCIÓN: si se subordina el ejercicio del derecho a determinadas condicionesestablecidas en
el tratado que comportan obligaciones a cargo del 3er estado, es necesario que el consentimiento 
sea manifestado expresamente y por escrito.
- En realidad la fuente de la obligación y/o del derecho no es la disposición del tratado, sino el acuerdo 
colateral que se perfecciona entre las partes y el 3er estado al dar éste su consentimiento (= estaríamos 
frente a un nuevo tratado).
- Los Tratados y el Derecho Consuetudinario : en el derecho internacional nada impide que una misma 
formulación se imponga tanto como Derecho Convencional a los estados parte de una Convención; y en 
tanto Derecho Consuetudinario, a los demás miembros de la comunidad internacional.
 
- Esto puede producirse porque la Convención codificadora recoja normas de derecho consuetudinario 
preexistente, o porque una disposición de una Convención sea el antecedente de una norma 
consuetudinaria, por el hecho de su aceptación con conciencia de obligatoriedad por aquellos que no 
son parte en el tratado.
- Enmienda y Modificación de los Tratados :
 
- Enmiendas: tienen por objeto modificar ciertas disposiciones de un tratado, o revisarlo en su 
conjunto, con relación a todas las partes intervinientes.
- Todos los contratantes tienen derecho a participar en las negociaciones tendientes a la enmienda del 
tratado.
- “Ppio de la Relatividad de las Relaciones Emergentes de un Tratado”:
- El tratado en su forma enmendada regirá entre aquéllos que han manifestado su consentimiento en 
obligarse por la enmienda.
- El tratado en su forma original regirá con relación a:
- Los que hayan manifestado su consentimiento en obligarse por la enmienda y los que sólo son 
partes del tratado original.
- Todos aquellos que no han manifestado su consentimiento en obligarse por la enmienda.
- Modificación: se refiere al tratado concluido entre 2 o más partes en un tratado multilateral que tiene 
por objeto modificar el tratado únicamente en sus relaciones mutuas.
 
- (Art 41 de la Convención de Viena): para que sean válidas, es necesario que la posibilidad de 
modificación esté prevista en el tratado, o en su defecto, que la modificación no afecte el disfrute de 
los derechos que corresponden a las demás partes, ni al cumplimiento de sus obligaciones y, además, 
no ha de referirse a ninguna disposición esencial para el cumplimiento del objeto del tratado en su 
conjunto.
- Nulidad, Terminación y Suspensión de la Aplicación de los Tratados .
- Art 43 de la Convención de Viena : que un tratado sea declarado nulo, termine o se suspenda en su 
aplicación, en nada altera para los estados que habían sido parte, el deber de cumplir todas las 
obligaciones que hubiese enunciado el tratado, a las que también estuviesen sometidos en virtud del 
derecho internacional (independientemente del tratado).
- “Ppio de Integridad”: un estado puede expresar su consentimiento en obligarse respecto de alguna/s 
cláusula/s del tratado (y respecto a todo el tratado en su integridad), sólo si el tratado mismo así lo 
permite o si las demás partes contratantes lo consintiesen.
- En los casos de nulidad o terminación de un tratado, cuando esas causas se refieren a determinadas 
cláusulas, pueden alegarse la nulidad o terminación respecto de esas cláusulas (y no de la totalidad del 
tratado), sólo si:
- Las cláusulas son separables del resto en lo que respecta a su aplicación.
- Las cláusulas no han sido la base esencial del consentimiento en obligarse prestado por las otras 
partes.
- La continuación del cumplimiento del resto del tratado no es injusta.
- Art 45 de la Convención de Viena: un estado pierde el derecho de alegar la nulidad, terminar, retirarse o 
suspender un tratado, cuando después de haber tenido conocimiento de los hechos en que podía fundarla:
- Conviene expresamente la validez, la permanencia en vigor o la continuación de la aplicación del 
tratado.
- Su conducta permite considerar que ha dado su aquiescencia a la validez del tratado, su continuación 
en vigor o en su aplicación.
- “Ppio del Stoppel”: es una excepción de fondo que permite rechazar reclamaciones formuladas por 
un estado que con su conducta anterior había dado lugar a que la otra parte en la controversia, 
hubiese presumido su consentimiento. Requiere 2 elementos:
 
- Conducta o actitud de un estado que incite a la otra parte a adoptar cierta posición o hacerse 
determinada representación de la situación.
- Existencia de un perjuicio para la parte que ha confiado en el otro estado.
- Derecho de Denuncia y de Retiro: en ppio, un estado NO puede ponerle fin a un tratado unilateralmente,
salvo que:
- el tratado mismo lo prevea;
- la parte que pretenda denunciar o retirarse del tratado acredite de algún modo que la intención
de las partes fue admitir esa posibilidad;
- de la naturaleza del tratado pueda inferirse tal derecho. 
- NULIDAD :
 
- Causales de Nulidad de un Tratado: CAPACIDAD (1)
CONSENTIMIENTO (2)
OBJETO LÍCITO (3)
(1) Se refiere a la capacidad de los representantes de los estados.
Un estado no podrá alegar como causal de nulidad que su consentimiento ha sido manifestado en 
violación a una disposición de derecho interno, salvo que:
- esa violación sea manifiesta
- se refiera a una disposición concerniente a la competencia para celebrar tratados
- afecte a una norma de importancia fundamental
(2) ERROR: Debe ser de HECHO, ESENCIAL y EXCUSABLE.
DOLO: El estado es inducido a error por la conducta fraudulenta de otro estado negociador.
VIOLENCIA: Coacción x ½ de la amenaza o uso de la fuerza.
Tanto sobre el representante del estado, como sobre el estado mismo.
(3) Es nulo todo tratado que al momento de su celebración, esté en oposición con una norma imperativa 
de derecho internacional.
- La norma imperativa, es aquella aceptada y reconocida por la comunidad internacional en su 
conjunto y que sólo puede ser modificada por una norma de igual carácter.
- TERMINACIÓN :
 
- Implica que el tratado deja de estar en vigor; deja de obligar a la/s parte/s.
- Art. 70 de la Convención de Viena: “Ppio Irretroactividad”: el tratado deja de producir efectos jurídicos 
a partir del momento en que se le pone fin, pero tal hecho no afectará a ningún derecho, obligación o 
situación jurídica de las partes creada por la ejecución del tratado antes de su terminación.
- Terminación por Voluntad de las Partes:
- Plazo: el tratado terminará en la fecha o en el momento establecido.
- Condición Resolutoria: cuando ésta se produzca. 
- Consentimiento de todas las Partes en Terminar con el Tratado
- Desuetudo: la práctica posterior a la conclusión del tratado permite inferir que las partes tienen la 
intención de ponerle fin.
- Celebración de un tratado ulterior sobre la misma materia, entre todas las mismas partes
(ppio “lex posterior”)
- Terminación por Aplicación de Normas del derecho Internacional Gral:
 
- Violación Grave del Tratado cometida por de las una parte:
- Tratado Bilateral: la otra parte puede alegar la terminación o suspensión, total o parcial del 
tratado
- Tratado Multilateral: las demás partes podrán suspenderlo o darlo por terminado, por acuerdo 
unánime. No obstante, la parte que haya sido especialmente perjudicada, podrá alegar la violación
como causal, para suspender o terminar el tratado entre ella y el estado autor.
- Desaparición o Destrucción Definitiva de un objeto indispensable para el cumplimiento del tratado:
(sería un caso de fuerza mayor)
 
- “Rebus Sic Stantibus”: Para algunos se trataría de una condición resolutoria tácita implícita en todas 
las convenciones en virtud de la cual, podría abrogársela unilateralmente cuando las circunstancias 
existentes a la época de conclusión del tratado sufriesen modificaciones notables. Para otros, se 
trataría de un “estado de necesidad sobreviniente”, por un hecho imprevisible a la época de la 
conclusión, que pondría en peligro la existencia de la parte que lo invoca, permitiéndole poner fin 
unilateralmente al tratado.
- Puede ser alegada cuando:
- Laexistencia de las circunstancias constituyan la base esencial del consentimiento de las 
partes en obligarse por el tratado.
- Ese cambio tenga como efecto modificar radicalmente el alcance de las obligaciones que 
deban cumplirse en virtud del tratado.
- Surgimiento de una Nueva Norma de Derecho Internacional: si luego de la conclusión del tratado 
surge una norma de derecho internacional gral a la que éste se oponga, el tratado terminará y será 
nulo, por ser contrario al orden público internacional.
- SUSPENSIÓN : la consecuencia inmediata es la de impedir que el tratado produzca efectos jurídicos, 
limitada a un tiempo determinado.
 
- Dos o más partes de un tratado multilateral, podrán celebrar un acuerdo inter se con el objeto de 
suspender la aplicación de las disposiciones del tratado temporalmente y sólo en sus relaciones mutuas, 
si: 
- La posibilidad de tal suspensión está prevista en el tratado.
- En caso de silencio del tratado: si no se afecta el disfrute de las demás partes, ni al cumplimiento de 
sus obligaciones y la suspensión no es incompatible con el objeto y fin del primer tratado.
- Solución de Controversias que puedan surgir con motivo de la Aplicación o Interpretación de las 
Disposiciones relativas a la Nulidad, Terminación, Retiro, o Suspensión de un Tratado:
- En los casos de una controversia relativa al Ius Cogens, cada parte puede, por demanda, someterla
a la decisión de la CIJ, a menos que las partes de común acuerdo decidan someterla a arbitraje.
- Cuando una parte alegue un Vicio del Consentimiento o una Causa para Impugnar la Validez del 
tratado, darlo por terminado retirarse o suspender su aplicación, deberá notificarlo por escrito a 
las demás partes, indicando las medidas que se disponga a adoptar con respecto al tratado.
- Si transcurrido un plazo prudencial (no menor a 3 meses) ninguna de las partes ha 
formulado objeciones, la parte que ha hecho la notificación puede adoptar la medida 
propuesta. Si alguna parte formula una objeción: la controversia deberá solucionarse por 
los medios del art 33 de la Carta de la ONU dentro de los 12 meses.
- Si transcurrido ese plazo, la controversia sigue pendiente, cualquiera de las partes puede 
llevar el caso ante la CIJ (sin necesidad del consentimiento de la otra parte), a menos que 
ambas partes, de común acuerdo, decidan someter la controversia a arbitraje.
- Si se trata de la interpretación o de la aplicación de cualquier otro de los artículos de la “Parte V”,
transcurridos 12 meses, cualquiera de las partes puede presentar una solicitud al Secretario Gral 
de la ONU, para que éste someta la controversia a una Comisión de Conciliación*.
* Cada parte de la controversia elegirá un amigable componedor de su nacionalidad y otro de otra
nacionalidad. Estos cuatro, elegirán a un quinto, que será el presidente de la comisión. Ésta, 
presentará un informe al Secretario Gral y a las partes, el cual no las obliga, sino que sólo tiene el 
carácter de recomendación a fin de que sean consideradas y facilitar una solución amistosa.
- Consecuencias de la Nulidad :
 
- Las disposiciones de un tratado de un tratado nula carecen de fuerza jurídica.
- Actos Anteriores a la Declaración de Nulidad:
- En caso de que la nulidad se declare por error, violación del derecho interno, o exceso de poder 
del representante; cualquiera de las partes podrá exigir a las otras que, en la medida de lo posible, 
vuelvan las cosas al estado anterior, restableciendo la situación que habría existido si no se 
hubieran ejecutado tales actos.
- Sin embargo, los actos ejecutados de buena fe, no resultarán ilícitos, por el solo hecho de la 
nulidad del tratado.
- En caso de que la nulidad se declare por dolo, corrupción o coacción, estos actos serán 
considerados como ilícitos: el estado al cual le son imputables, no tiene derecho a exigir a las 
demás partes que vuelvan las cosas al estado anterior.
- En caso de que la nulidad del tratado se declare por ser contrario a una norma de derecho 
internacional gral, las partes deben en lo posible eliminar las consecuencias de los actos que 
hayan ejecutado.
- Actos Posteriores a la Declaración de Nulidad: a partir que se declara la nulidad, las disposiciones 
del tratado carecen de fuerza jurídica: dejan de constituir fuentes de derechos y obligaciones para las
partes.
- Consecuencias de la Terminación/Suspensión : exime a las partes de la obligación de seguir 
cumpliéndolo, sin perjuicio del deber que les incumbe de continuar acatando las obligaciones 
enunciadas en él a las que estén sometidas en virtud del derecho internacional, independientemente del 
tratado que termina o se suspende.
- Depósito, Corrección de Errores de los Textos, Registro y Publicación .
- Depósito: los estados negociadores al adoptar las disposiciones finales de un tratado pueden establecer 
que uno o varios de ellos, o una organización internacional o su ppal funcionario administrativo sea 
depositario del tratado.
- Es el encargado de guardar el texto auténtico del tratado.
 
- Puede extender copias certificadas del texto original.
- Debe registrar el tratado en la Secretaría de las Naciones Unidas. 
 
- Tiene el carácter de funcionario internacional en lo que hace al desempeño de sus funciones, lo que 
implica una imparcialidad total en su gestión.
- Cumple un papel puramente técnico: sus facultades de control están limitadas a los aspectos formales
de tratado.
- Corrección de Errores : debe mediar acuerdo entre todos los estados signatarios y los contratantes.
 
- En caso de que haya un depositario, éste deberá notificar el error a los estados y la propuesta para 
corregirlo; y fijará un plazo para que se hagan las objeciones a la corrección propuesta.
- Si a la expiración del plazo no hay objeciones, el depositario efectuará la corrección del texto y la 
rubricará.
- Si no hay un depositario, los estados deberán introducir la corrección del texto y rubricarla, o bien 
formalizarán otro instrumento o canjearán instrumentos en los que conste la corrección.
- Si el tratado ha sido registrado en la Secretaría de las Naciones Unidas, la corrección 
deberá serle notificada.
- Registro y Publicación :
- en el preámbulo del Pacto de la Sociedad de las Naciones se repudiaba la diplomacia secreta.
- en el art 18 del Pacto, se establecía la obligación de los estados miembros de la organización de 
registrar en la Secretaría, para su publicación, todos los compromisos internacionales que 
concluyesen. En caso de incumplimiento la sanción era la no obligatoriedad del acuerdo.
- El art 102 de la Carta de la ONU, retoma esa disposición en relación a los estados miembros, pero la 
sanción ya no es la no obligatoriedad del acuerdo, sino la prohibición de invocarlo ante los órganos 
de la ONU. Es decir, a pesar de no estar registrado, el acuerdo es válido y obliga a las partes.
4. Los Principios Generales de Derecho.
- Ppios Grales de Derecho Interno de los Estados:
- El art 38 se refiere a los “Ppios Grales de Derecho reconocidos por los estados civilizados”.
- Es decir, se refiere a los ppios grales de derecho que provienen de ciertas nociones esenciales de los 
ordenamientos jurídicos internos de los estados.
- El hecho de que los estados apliquen internamente ppios de derecho concordantes con los 
aplicados por otros estados, fundamenta la presunción de que la intención común es también la de
aplicarlos en sus relaciones mutuas.
- Los ppios grales de derecho interno de los estados son fuentes creadoras del derecho 
internacional.
- Tanto la CPJI, como la CIJ, han aplicado “principios generalmente reconocidos”, que se 
corresponden a los ppio grales de derecho interno, concordantes entre los estados.
 
- Ppios Grales de Derecho Internacional:
 
- Son abstracciones de normas que integran el ordenamiento jurídico internacional gral: es decir, que, no 
son por sí mismos fuentes creadoras de derecho internacional.
- Enumeración: libertad de los mares, igualdad y soberanía de los estados,no agresión, pacta sunt 
servanda, etc.
Capítulo III
1. Medios Auxiliares para la Determinación de las Reglas de Derecho.
- Decisiones Judiciales :
 
- Art. 38 del Estatuto de la Corte: la Corte deberá aplicar como medio auxiliar las decisiones judiciales 
como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de que las 
decisiones de la Corte sólo son obligatorias para las partes del litigio y respecto del caso que ha sido 
decidido.
- Cuando la Corte hace alusión expresa a sentencias anteriores, no les da jerarquía de fuentes 
creadoras, sino que las invoca como medios por los cuales es posible verificar la existencia de 
normas jurídicas internacionales.
- Las decisiones judiciales no son por sí mismas normas jurídicas internacionales con el alcance de 
fuentes creadoras de derecho, sino la prueba fehaciente y directa de la existencia de una norma 
jurídica preexistente.
- Doctrina :
- Art 38 del Estatuto de la Corte: establece como medio auxiliar a la doctrina de los publicistas de 
mayor competencia de las distintas naciones.
- El publicista, a través de su tarea, no crea derecho, sino que interpreta y sistematiza el derecho 
existente, a la vez que propone normas de conducta de acuerdo a esquemas conceptuales 
predeterminados.
2. La Equidad.
- Art 38.2: faculta a la Corte para decidir un litigio EX AEQUO ET BONO, si las partes así lo convienen.
- La equidad se relaciona con la idea de justicia y funciona como un ½ para atemperar, completar e incluso
suplir el derecho.
- El concepto de “ex aequo et bono”, no se identifica con la equidad concebida como ppio gral de derecho,
ni como método de interpretación que permite atenuar el rigorismo de las normas, sino como la 
posibilidad conferida al órgano jurisdiccional de decidir las controversias creando una norma individual 
de derecho a aplicar al caso.
3. Los Actos Unilaterales de los Estados.
- Actos Unilaterales: manifestación de voluntad emanada de un estado tendiente a producir det efectos 
jurídicos. Se refiere a actos diplomáticos, tales como el reconocimiento, la renuncia, la protesta, la 
notificación, la promesa, etc.
 
- El acto unilateral de un estado, puede considerarse el precedente de una nueva norma jurídica 
internacional; pero de todas maneras necesita de acto unilateral concordante de otro/s estado/s para dar 
nacimiento a la misma.
- Si bien tienen importancia como precedentes para la creación del derecho, no se les otorga la calidad 
de fuentes autónomas para su creación.
- El art 38 del Estatuto de la Corte no menciona a los actos unilaterales entre las fuentes a aplicar por la 
Corte; por lo tanto, en razón del carácter taxativo de su enunciado, ninguna sentencia de la Corte podrá 
fundarse exclusivamente en una norma jurídica supuestamente creada por un acto unilateral de un estado.
4. Los Actos de los Organismo Internacionales.
- Los tratados constitutivos de los organismos internacionales contienen gralmente disposiciones por las 
cuales se faculta a los órganos a adoptar decisiones, reglamentos, recomendaciones dirigidas a los 
estados miembros.
- Estos tratados también autorizan a los órganos a reglamentar sus propios derechos y obligaciones.
- Resoluciones de la Asamblea General de la ONU : en ppio las resoluciones de la asamblea no son 
obligatorias para los miembros de la organización, sino que tienden sólo a influenciar la actividad de los 
estados mediante recomendaciones que fijan pautas de conducta.
- Sin embargo, las resoluciones que se refieren al derecho interno de la ONU, son obligatorias para la 
Organización y sus Miembros.
- X ej: resoluciones relativas al presupuesto de la ONU, a la admisión o expulsión de sus 
miembros, creación de organismos subsidiarios, elección de integrantes de otros órganos, etc.
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	Derecho Internacional Público
	- Moncayo - Vinuesa - G.Posse -
	Parte Primera
	Introducción y Principios Generales
	Capítulo I
	Parte Segunda
	Formación del Derecho Internacional
	Capítulo II
	Capítulo III

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