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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - Moncayo - Vinuesa - G.Posse - Parte Primera INTRODUCCIÓN Y PRINCIPIOS GENERALES Capítulo I 1. Derecho Internacional Público - Concepto : - Clásico: conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre los estados. - Contemporáneo: conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre los sujetos de la comunidad internacional. - Sujetos : todo ente que goza de algún derecho o debe cumplir alguna obligación en virtud del ordenamiento jurídico. Enumeración: - Estados: x su propia naturaleza, son los sujetos originarios y necesarios del ordenamiento jurídico internacional. - Organismos Internacionales: su personalidad no es originaria, sino que depende de la voluntad de los estados que concurren a su creación. - Individuos: existen normas jurídicas internacionales que regulan directamente sus comportamientos. - Grupos Beligerantes y Pueblos: ya que se les reconoce el derecho a la autodeterminación. - Derecho Internacional Público = Privado: la distinción clásica se refiere a los intereses particulares o comunes regulados x las normas o a los sujetos a quienes esas normas van dirigidas. - Caracteres : (Derecho Internacional = Derecho Interno): - Carencia de “Órgano Legislador”: los estados, sujetos primarios y necesarios ese ordenamiento, son, al mismo tiempo, los generadores de las normas. Sin embargo, la ausencia de un “órgano legislativo centralizado”, no impide la creación del derecho, el cual se verifica x ½ de otros mecanismos formales. - Carencia de un “Órgano Jugador” Obligatorio: debido a la inexistencia de un órgano jurisdiccional de aplicación obligatorio, los estados deben solucionar sus conflictos mediante la negociación directa o sometiéndose, voluntariamente, a una instancia jurisdiccional. Sin embargo tal ausencia no contradice la existencia de una norma de derecho internacional, por la cual, los estados deben solucionar pacíficamente sus controversias: la instancia judicial es sólo uno de los métodos, pero no el único. - Carencia de un “Vínculo de Subordinación” de los Sujetos: en ppio, no existe un órgano superior a los sujetos que pueda controlar el respeto de las normas y obligarlos a su cumplimiento compulsivamente. Sin embargo en algunos supuestos aparece un órgano superestatal dotado del poder de coacción y de sanción (ej. Consejo de Seguridad), aunque ello sólo ocurra porque los estados que han creado la organización, le han transferido tal competencia. - Otras Características : - El Estado como Agente Generador y Sujeto de las Normas Internacionales. - Derecho de Coordinación: el derecho internacional no es un mandato de un superior dirigido a un sujeto subalterno, sino que es la formulación jurídica de las relaciones entre los estados: es un sistema de coordinación de voluntades soberanas. - Derecho Internacional Gral y Particular: si bien el ordenamiento jurídico internacional es uno solo, en él coexisten normas grales (obligatorias para toda –o casi toda- la comunidad internacional) y particulares (obligan a 2 o más sujetos). - Posibilidad de que una misma Norma Internacional sea Expresada Simultáneamente x 2 o más Fuentes Distintas: esto ocurre cuando una convención codificadora recoge normas consuetudinarias; o cuando a partir de la entrada en vigor de un tratado se genera una nueva norma consuetudinaria. - Categoría de Normas : - Normas Dispositivas: aquellas que admiten acuerdo en contrario. Los estados que las crean pueden modificarlas o derogarlas x ½ de sus voluntades concordantes. - Normas Imperativas (“Ius Cogens”): aquellas normas aceptadas y reconocidas por la comunidad internacional en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional gral que tenga el mismo carácter. (art 53. Convención de Viena) - Ej.: igualdad soberana entre los estados; cumplimiento de buena fe por las partes de un tratado en vigor; derechos humanos; etc... 2. La Comunidad Internacional - Origen : Las comunidades organizadas de la antigüedad, al interrelacionarse, tanto a través de confrontaciones bélicas, como en tiempo de paz, dieron lugar al nacimiento de ciertas pautas de comportamiento de carácter obligatorio. Ej.: prácticas sobre inmunidades diplomáticas, prisioneros de guerra, alianzas, arbitrajes, etc. - Evolución : - Paz de Westfalia – Fin de la Guerra de los Treinta Años (1648): se estructura el sistema moderno de estado, basado en conceptos de soberanía territorial e igualdad de derechos entre estados. El orden jurídico universal que representaba el Imperio es reemplazado por una pluralidad de estados como entidades iguales y soberanas, cuyas relaciones han de desarrollarse sobre una base y en un dominio exclusivamente laico y jurídico. En este período se establecen normas internacionales sobre la adquisición y pérdida de territorios, nace el moderno derecho de la ocupación, evoluciona el derecho de los tratados y las normas sobre la inmunidad de los estados y de los agentes diplomáticos, se consolidan los ppios de alta mar y las normas sobre el mar territorial. - S. XVIII: Independencia Norteamericana: la idea de legitimidad dinástica es sustituida por la de legitimidad democrática basada en el libre consentimiento de los pueblos. Revolución Francesa: se convierte al pueblo en la fuente de toda soberanía y titular del poder político: se proclama el derecho de los pueblos a disponer de sí mismos. - S. XIX (fines): Ambiente de paz formal: propicio para la realización de dos conferencias internacionales: una, codificó parcialmente el derecho de guerra terrestre y los métodos de solución pacífica de las controversias; la otra, instituyó una “Corte Permanente de Arbitraje”. - 1ra. Guerra Mundial: a su término se institucionaliza la comunidad internacional con la creación de la “Sociedad de las Naciones”. Debilidad de la Sociedad – Fracaso Político: - Invasión de Japón a China, apoderándose de Manchuria. - Invasión de Italia a Etiopía. - Absorción de Austria y Triunfo sobre Checoslovaquia, por parte de Alemania. - Ocupación de Italia sobre Albania. - Agresión de URSS sobre Finlandia. - No cumplió ninguna función al estallar la 2da Guerra Mundial. - 2da. Guerra Mundial: en 1945 se elabora la Carta de la Organización de las Naciones Unidas. Con la ONU se consolida la institucionalización de la comunidad internacional. 3. Obligatoriedad del Derecho Internacional y Fundamento de Validez de la Norma Internacional - Obligatoriedad del Derecho Internacional : - Doctrinas Negatorias: cuestionan el carácter jurídico del derecho internacional: no es una rama de la ciencia jurídica, sino de la ética o moral internacional. - Hobbes: la sociedad de estados se encuentra en estado de naturaleza, carece de legislador y de un poder coercitivo centralizado. Por lo tanto, cada estado tiene tantos derechos, como poder para efectivizarlos. - Austin: no acepta como derecho a ningún postulado que no emane de la voluntad de un poder político supremo. El derecho es siempre un mandato de un superior dirigido a un inferior. Esta relación no se da entre estados, ya que no existe una legislación emanada de un poder superior a ellos, ni una instancia jurisdiccional compulsiva, ni órganos centrales para la ejecución de las normas. - Hegel: el estado es la suprema organización humana: el derecho internacional no es otra cosa que el derecho estatal externo, ya que no existe una voluntad superior en el proceso de creación de normas jurídicas internacionales, sino voluntades particulares. - Que los mecanismos de sanción del derecho internacional no tengan un grado de desarrollado similar al de los derechos internos, no autoriza para privarlo de alcance jurídico. Aún e los ordenamientos internos hay delitos que no llegan a ser sancionados o en los que el derecho interno es quebrantado y no alcanza a ser restablecido. - La existencia de un legislador común, no es indispensablepara la que exista un orden jurídico. El derecho surge independientemente del proceso de creación de las normas, que pueden emanar de acuerdos de voluntad o de la costumbre. - A pesar de las particularidades del derecho internacional, concurren en él, los supestos esenciales de la juridicidad: Existencia de Pluralidad de Sujetos; cuyas Conductas respectivas se encuentran en Interferencia Intersubjetiva; y el Reconocimiento, por parte de esos sujetos, de Pautas de Conducta que los Obligan. - Teorías Voluntaristas o Subjetivistas: tratan de encontrar el fundamento de la obligatoriedad del derecho internacional en la voluntad de los estados. - Teoría de la Autolimitación (Jellinek): el estado, en razón de su voluntad soberanía, se obliga frente a otro/s estados. La soberanía implica que no existe subordinación alguna más allá de las creadas por su propia capacidad para obligarse a sí mismo. Esa obligación emana de la voluntad discrecional del estado. El estado puede, incondicionalmente, desobligarse ejerciendo la misma voluntad soberana inmanente e irrevocable. - Teoría de la Voluntad Común (Triepel): no basta la voluntad de un solo estado, sino que es necesaria la concurrencia de por lo menos 2 voluntades, para que exista una norma de derecho internacional. El consentimiento común de los estados no puede ser alterado por la voluntad de uno sólo de ellos, sin que éste incurra en un ilícito internacional. - Teorías Objetivistas: tratan de encontrar el fundamento de la obligatoriedad del derecho internacional fuera de la voluntad de los estados. - Positivismo Italiano: la base es el postulado “pacta sunt servanda”. Es una hipótesis que no puede comprobarse jurídicamente, pero su lógica y necesidad debe asumirse implícita en el derecho positivo vigente. Sólo permite explicar la validez inmediata de los tratados, pero no de las otras fuentes. - Teoría Normativa (Kelsen): a validez de los tratados se funda en una norma de derecho consuetudinario: “pacta sunt servanda” (los tratados se concluyen para ser cumplidos). Pero la norma básica del derecho internacional, debe ser una ser una norma que admita a la costumbre como un hecho creador de normas: “los estados deben comportarse como lo hayan hecho por costumbre”. - Teoría Sociológica: el estado, al igual que los individuos, debe sujetarse a las normas jurídicas. Estas normas están impuestas por la solidaridad social y se originan en la naturaleza de los hombres y en sus necesidades esenciales. El fundamento del derecho son las necesidades condicionadas como imperativos. La única fuente del derecho internacional es la “conciencia jurídica de los pueblos”. - Teorías de Derecho Natural: - Teoría Clásica: el fundamento del derecho internacional es que deriva de la ley natural o de la ley divina, revelada o descubierta a través de la razón humana. El problema que presenta es la determinación de la autoridad que puede enunciarlo, descubrirlo o interpretarlo. - Teoría de los Derechos Fundamentales: cada estado por el hecho de existir, goza de ciertos derechos inherentes a su condición de tal. De esos derechos se nutren y estructuran los ppios de rectores del ordenamiento jurídico. - Teoría Ius Naturalista Racional: el derecho internacional basa su existencia en ciertas convicciones jurídicas coincidentes entre los estados. Esas convicciones provienen de la naturaleza humana, asegurando la subsistencia de un mínimo de valores universales y constantes. Los hombres, sus relaciones y las valoraciones determinadas por la naturaleza humana común, preceden al derecho positivo. - Moncayo, Vinues, G. Posse: El fundamento mismo de la obligatoriedad de una norma jurídica es siempre extrajurídico. La obligatoriedad de las normas de cualquier sistema jurídico no puede explicarse x ½ de la ciencia jurídica, ya que es materia de la filosofía jurídica. La ciencia jurídica se ocupa de cómo la norma es creada, no el porqué. 4. Relaciones entre el Derecho Interno y el Derecho Internacional - La Doctrina : - Monismo: Bajo el presupuesto de unidad del derecho, propone la existencia de 2 subsistemas Jurídicos relacionados jerárquicamente. Esta unidad implica que unas normas se hallan subordinadas a otras, formando un solo ordenamiento jurídico. El derecho internacional integra, sin más, el orden jurídico estadual. - Para algunos, en esta unidad del derecho, prima el derecho interno sobre el derecho internacional, de manera que el derecho internacional está subordinado al derecho interno de cada estado y funda en él su existencia. - Para otros, el derecho internacional prevalece sobre el derecho interno. - En una concepción moderada, se reconoce la posibilidad de la coexistencia de normas incompatibles en ambos ordenamientos, pero afirmando la responsabilidad del estado que con sus normas internas contraviene al derecho internacional. - Dualismo: Propone la existencia de 2 órdenes jurídicos independientes. Cada uno tiene su propio ámbito de validez y su propio campo de acción: se diferencian en razón de sus sujetos (estado = individuos) y en cuanto a las fuentes (voluntad común de los estados = voluntad del estado). Por lo tanto, para que una norma internacional pueda ser invocada y aplicada en el ordenamiento interno, sería necesario que mediase un acto del estado que la transforme en derecho interno (“recepción” o “incorporación”). Para esta doctrina, un acto lícito para el derecho interno, podría contravenir obligaciones internacionales, dando lugar a la responsabilidad internacional del estado, pero no invalidaría, por sí misma a la norma interna. - La Práctica Internacional : - Una norma consuetudinaria internacional determina que el método por el cual un estado pone en vigencia los derechos y obligaciones internacionales dentro de su ámbito, es reglado por el derecho interno de cada estado. - Al derecho internacional le resulta indiferente el ½ utilizado, pero no el resultado: la falta de adaptación de la legislación interna a las obligaciones internacionales genera la responsabilidad internacional del estado. - La práctica internacional afirma que cualquiera que sea el mecanismo de integración, las normas internacionales prevalecen sobre las de derecho interno. - Tanto la jurisprudencia de la CPIJ, como la de la CIJ, y la de los tribunales arbitrales, han establecido la supremacía de l derecho internacional: en caso de conflicto, prevalecen. - La Constitución Argentina : - ART. 31: “Esta Constitución, las Leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los Tratados con las potencias extranjeras, son la ley suprema de la nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ella, no obstante cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales...” - ART 27: “El gobierno federal está obligado a afianzar relaciones de paz y comercio con las potencias extranjeras por medio de tratados que estén en conformidad con los principios de derecho público establecidos en esta Constitución. - Los tratados en vigor en los que Argentina es parte, son fuente autónoma del derecho positivo. Forman parte del ordenamiento jurídico nacional y prevalecen sobre los ordenamientos jurídicos provinciales. - La relación de estas 2 disposiciones determina que un tratado NO puede oponerse a la Constitución: en caso de conflicto siempre prevalecerá la Constitución sobre el Tratado. - Por otra parte, un tratado no puede ser contrario a la Constitución, porque eso importaría alterar el único método válido para su reforma (art. 30). - Las Leyes de la Nación : - ART. 67 inc. 19: “Corresponde al Congreso... aprobar o desechar los tratados con las demás naciones y los concordatos con la Silla Apostólica...” - Esta atribución del congreso se materializa a través de la sanción de una ley que aprueba el tratado, lo que implica la autorización para que el PE manifieste internacionalmente el consentimiento del estado enobligarse por el tratado. - ART. 31: tanto las leyes como los tratados son calificados como “ley suprema de la nación”. - Las Leyes de la nación y los Tratados aprobados por el Congreso y que han entrado en vigor, se encuentran en el mismo plano jerárquico. Todo conflicto, se resolverá aplicando los ppios de “Ley Especial” y “Ley Posterior”. - Aprobación y Ratificación de los Tratados: - Etapas en la Adopción de un Tratado: Negociación (PE) Firma (PE) Aprobación (PL) Ratificación (PE) - La aprobación de un tratado a través de una ley de la Nación es, para el derecho internacional, un mero antecedente de su ratificación. - La aprobación interna de un tratado por una ley es un acto jurídico distinto del acto internacional de su ratificación, en virtud del cual un estado manifiesta su consentimiento por obligarse. - Para la conclusión de un tratado es necesario el acto aprobatorio del Congreso, pero los tratados no se encuentran incorporados al orden jurídico nacional meramente por la ley aprobatoria. - Operatividad de los Tratados : - Operativo: El tratado produce efectos directos. Las normas jurídicas previstas en él, deben ser susceptibles de aplicación inmediata. Los derechos y obligaciones en él contenidos pueden ser invocados directamente por los individuos y aplicados por los tribunales. Depende de la claridad y de la falta de condicionamientos del contenido de las normas. El hecho de que el estado sea parte del tratado, no implica, por sí mismo, que ese tratado sea operativo. - Programático: (?) - La Costumbre y los Principios Generales de Derecho : - Los art. 31 y 27, se ocupan sólo a los tratados, sin hacer mención a la costumbre, ni a los ppios grales de derecho. Sin embargo, la Corte Suprema, ha hecho directa aplicación de normas consagradas en ellos, invocando “el derecho de gentes”; “principios de derecho internacional público”; “la práctica internacional”; “doctrina o jurisprudencia universalmente aceptadas”; etc. Parte Segunda FORMACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL Capítulo II 1. Fuentes del Derecho Internacional - Fuente Material (1) y Fuente Formal (2 ). (1) Son aquellas causas, orígenes o influencias que dan nacimiento ala norma jurídica y de las cuales el derecho internacional se nutre y desarrolla (x ej.: convicciones y posturas políticas internacionales, la interdependencia eco-social, determinados intereses o conveniencias nacionales e internacionales). - - Dan el fundamento extrajurídico de porqué nace una determinada norma de derecho internacional. (2) Pueden clasificárselas en: - Fuentes Formales en Sentido Amplio: (Fuentes “Evidencia”) Modos de Verificación de la existencia de las normas jurídicas Internacionales. Son aquellas fuentes a través de las cuales el derecho se manifiesta y formula en razón de ser su expresión visible y concreta. - Fuentes Formales en Sentido Restringido: (Fuentes “Creadoras” o “Autónomas”). Procesos de Creación Son aquellas aceptadas por el ordenamiento jurídico vigente como los modos o procesos válidos a través de los cuales el derecho internacional es creado. - Art. 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia: Enumeración Taxativa: 1.- La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar: - Las Convenciones Internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los estados litigantes. - La Costumbre Internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho. - Los Principios Generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas. - Las Decisiones Judiciales y las Doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 59. 2.- La presente disposición no restringe la facultad de la Corte para decidir un litigio Ex Aequo Et Bono, si las partes así lo convienen. - Fuentes Principales: Tratados, Costumbre y Principios Generales de Derecho. Son los procesos a través de los cuales el derecho internacional es creado. - La equidad puede llegar a ser fuente principal si media expresa voluntad de las partes. - Son Fuentes en Sentido Restringido. - Fuentes Auxiliares: Jurisprudencia y Doctrina. No están facultadas para por sí mismas crear normas jurídicas, por lo tanto, la norma verificada por medio de una fuente auxiliar, deberá siempre reconocer como antecedente a una fuente principal. - Son Fuentes en Sentido Amplio - Jerarquía entre las Fuentes : - Todas las fuentes principales gozan de idéntica jerarquía: la aplicación de la norma pertinente al caso se hará en función de los principios generales de derecho “Lex Specialis derogat Lex Generalis” y “Lex Priori derogat Lex Posteriori”. - Ante un conflicto entre normas expresadas en fuentes distintas, la Corte decidirá de acuerdo a su propio criterio cual es la norma pertinente. 2. La Costumbre. - 2 elementos constitutivos: - Elemento Material: Práctica Común y Reiterada - Debe tratarse de un acto concluyente emanado de los órganos o agentes con competencia internacional. Este acto unilateral y propio de un estado, debe ser concordante con el contenido de otros actos propios, de otro u otros estados. - Esta práctica común de los estados deberá ser reiterada en el tiempo. - Además deberá ser constante y uniforme para evidenciar la continuidad del comportamiento. - Elemento Psicológico: Aceptación como derecho: Conciencia/Convicción sobre su Obligatoriedad. - Los estados deberán actuar con convencimiento de que obran de acuerdo a derecho. Debe existir una convicción en la obligatoriedad de la práctica. - Esto permite diferenciar a la Costumbre Internacional de los Usos Internacionales [son pautas de conducta que los estados siguen por mera cortesía, sin que su omisión o alteración produzca efectos jurídicos]. - Art 38: “...práctica generalmente aceptada como derecho” - Prueba de la Costumbre Carga: la parte que alega su existencia, deberá probarla. Medios: pueden alegrase tanto los actos internos de los estados, como los internacionales [leyes internas, decisiones judiciales nacionales, actos de gobierno, reclamaciones diplomáticas, reservas, manifestaciones....] - Codificación : proceso de ordenamiento y sistematización del derecho existente y aún del deseado, formulado en un cuerpo orgánico de normas escritas. - ART 15 del Estatuto de la CIJ: la codificación no sólo una función de sistematización del derecho existente, sino también un proceso tendiente a su adaptación, modificación y desarrollo. - La convenciones revisten de gran importancia, ya que constituyen derecho positivo convencional para los estados parte, pero además para los terceros estados, pueden comportar una formulación clara y precisa de las normas consuetudinarias, de manera que pueden ser invocadas como prueba de la costumbre. Además una convención codificadora puede crear normas totalmente novedosas, cuyo contenido, al generalizarse por la aceptación de terceros estados, genera una norma consuetudinaria posterior. 3. Los Tratados. - Definición : - Sentido Amplio: acuerdo de voluntades entre dos o más sujetos de derecho internacional que tiende a crear, modificar o extinguir derechos de ese ordenamiento. - Sentido Restringido (al sólo efecto de la aplicación de la Convención de Viena): todo acuerdo entre estados, celebrado por escrito y regido por el derecho internacional. - Tratado: acuerdo internacional celebrado por escrito entre estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos anexos y cualquiera que sea su denominación particular. - Clasificación : - En cuanto al número de sujetos parte del tratado: - Bilaterales: acuerdos celebrados entre 2 sujetos de derecho internacional. - Multilaterales: acuerdos internacionales celebrados entre varios sujetos de derecho internacional.- Acuerdos Colectivos: en él participa un gran número de estados o la gralidad de la comunidad internacional. - Tratados Regionales: son celebrados por un número limitado de estados con identidad de intereses sobre una región geográfica determinada. - En cuanto a las posibilidades de acceder al tratado: - Tratados Abiertos: permiten la incorporación de estados que no han participado de la negociación. - Tratados Cerrados: NO. - En cuanto a las formas de celebración del tratado: - Tratados en Buena y Debida Forma: aquellos que son concluidos a través de un proceso complejo de negociación, adopción del texto, firma y ratificación, materializándose gralmente en un único instrumento. - Acuerdos en Forma Simplificada: aquellos en los que el proceso de conclusión incluye solamente una etapa de negociación y firma, materializándose gralmente en varios instrumentos. [agreements, notas versales, etc.] - En cuanto al contenido u objeto del tratado: - Tratados de Naturaleza Normativa: establecen normas grales que reglamentan las conductas futuras de las partes; regulan abstractamente un número indeterminado de casos y situaciones. - Tratados de Naturaleza Contractual: tienen por objeto regular la realización de un negocio jurídico concreto, estableciendo obligaciones específicas para cada parte. Convención de Viena de 1969 - Ámbito de Validez : - Ámbito de Validez Personal: la convención es aplicable exclusivamente a los tratados que se celebren entre estados. - Sin embargo, las disposiciones de la Convención pueden ser aplicadas a los otros estados (no partes) con independencia de su vigencia respecto a ellos, ya que algunas de sus normas se basan en normas consuetudinarias preexistentes, e incluso a partir de ella pueden formularse nuevas normas consuetudinarias. - Ámbito de Validez Temporal: se aplica a los tratados celebrados por los estados con posterioridad a la entrada en vigor de la Convención respecto a tales estados (= “Ppio de Irretroactividad”). - Sin embargo, las normas de la Convención que se basan en normas consuetudinarias preexistentes, podrán ser aplicadas con independencia de la vigencia de la Convención. - Ámbito de Validez Territorial : es obligatorio para las partes en la totalidad de su territorio. - Territorio: espacios sometidos a la jurisdicción del estado (no sólo en sentido geográfico). - En el período entre las 2 Guerras, existía un práctica internacional por la cual para que un tratado sea aplicable al territorio colonial de un estado parte, era necesario una declaración expresa al respecto (los tratados no se extendían de pleno derecho a las colonias). Después de la 2da Guerra, se invierte la presunción: en ausencia de “cláusula colonial”, se presume que un tratado se aplica a todos los territorios de los cuales son responsables los estados parte. - Etapas Conducentes a la Celebración del Tratado : - Negociación: x ½ de representantes con “plenos poderes”: documento emanado de la autoridad competente del estado, para iniciar las conversaciones tendientes a fijar el acuerdo de voluntades. - Los jefes de estado, los jefes de gobierno y los ministros de relaciones exteriores, representan al estado, sin necesidad de que presenten plenos poderes (x las funciones que cumplen). - Adopción del Texto: se fijan los términos del acuerdo de voluntad redactando el texto del tratado. El texto se adopta con el consentimiento de todos negociadores; salvo en el caso de las conferencias internacionales, que se adopta con la conformidad del 2/3 de los estados presentes votantes. - Autenticación del Texto: los negociadores, establecen mediante su firma, firma ad-referendum o rúbrica, que el texto que tienen a la vista es aquél que ellos han adoptado y hace plena fe. - Manifestación de Voluntad de Obligarse: = formas: - Firma: la firma del tratado tiene por objeto autenticar el texto: pero además, los estados negociadores pueden acordar que baste para expresar el consentimiento en obligarse. - La confirmación de una firma ad-referendum, no constituye la confirmación del tratado en sí, sino, simplemente de la firma: la confirmación da al estado la calidad de signatario a partir de hecha la firma ad-referendum, y no desde su confirmación. - Canje de Instrumentos: (“Notas Versales”) mediante éstas un estado propone a otro un determinado tratado, el estado receptor contesta manifestando su consentimiento en una nota en la que se acusa recibo de la primera y en la que gralmente se transcribe íntegramente el texto. - Ratificación: acto internacional mediante el cual el estado manifiesta en forma definitiva su voluntad de obligarse por el tratado. Se hace por escrito a través de un “instrumento de ratificación”. Se considera que la obligación jurídica nace a partir de que los estados negociadores canjean esos instrumentos o a partir de su depósito ante una persona designada para ello. - Estado Contratante: Desde que el estado negociador da su consentimiento y hasta que el tratado entra en vigor con relación a tal estado. - Adhesión: facultad que se ofrece a un 3er estado (que no ha participado de la negociación) de llegar a ser parte del estado. El estado que no ha sido parte de la negociación NO puede imponerse como parte del tratado. - Para la formulación de la invitación basta con e consentimiento de los estados parte, es decir, aquéllos para quienes el tratado está en vigor. En consecuencia, no es necesario el consentimiento de los estados negociadores, ni de los estados contratantes; ya que el tratado no ha entrado en vigencia aún respecto de ellos. - Art. 18 de la Convención de Viena: desde el mismo momento de la firma del tratado (aún cuando todavía fuese necesaria la ratificación posterior), pesa sobre los estados negociadores una obligación especial, de NO realizar actos que frustren el objeto y el fin del tratado, de otra manera verían comprometida su responsabilidad internacional. - Reservas : declaraciones unilaterales que hacen los estados, en el momento de obligarse por el tratado, con el objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones de éste, en su aplicación al reservante. - Art 19 de la Convención de Viena: los estados pueden formular reservas a los tratados, salvo que: - Las reservas estén expresamente prohibidas en el texto del tratado. - Las reservas sean incompatibles con el objeto y fin perseguidos por el tratado. - Sistema de la Convención: - Se considera que la reserva ha sido aceptada tácitamente si no se han formulado ninguna objeción dentro de los 12 meses siguientes a la fecha en que se haya manifestado el consentimiento en obligarse por el tratado. - El estado reservante será considerado parte del tratado cuando al menos uno de los estados contratantes acepte la reserva expresa o tácitamente. La reserva produce los efectos jurídicos deseados sólo entre el estado reservante y aquellos que la acepten. - Alguno de los estados interesados puede considerar que la reserva no es válida, y entonces objetarla, entendiéndose que las disposiciones a las cuales se refiere la reserva, no se aplicarán entre los dos estados; lo cual no impedirá la entrada en vigor del tratado entre el estado reservante y el estado objetante. - En caso de que el estado objetante se oponga inequívocamente a la reserva del estado reservante, el tratado no entrará en vigor entre ambos estados. - Entrada en Vigor del Tratado : - Disposiciones Finales: las disposiciones referidas a la autenticación del texto, la forma de manifestar el consentimiento en obligarse, las modalidades o fecha de entrada en vigor, las reservas, las funciones del depositario, etc, son aplicables desde la adopción del texto (se considera que los estados dan su consentimiento para que estas disposiciones entren en vigor desde la adopción del texto). - La entrada en vigor de un tratado, no implica, necesariamente su aplicación. Por ejemplo, los tratados concluidos para el caso de conflictosarmados, sólo se aplican cuando ellos se producen. También, puede preverse la aplicación provisoria del tratado, aún antes de su entrada en vigor. - Observancia y Aplicación : - Una vez que el tratado a quedado concluido y entra en vigor, es fuente de derechos y obligaciones para los estados parte. - Art 26 de la Convención de Viena: todo tratado en vigor obliga a las partes de buena fe. - Se presume que los estados actúan de buena fe, salvo prueba en contrario. - Aplicación de tratados sucesivos concernientes a la misma materia (Art 30 de la Convención de Viena): 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 103 de la Carta de las Naciones Unidas, los derechos y las obligaciones de los Estados partes en tratados sucesivos concernientes a la misma materia se determinaran conforme a los párrafos siguientes. - Ésta disposición es una EXCEPCIÓN a las reglas que establece la Convención de Viena: en caso de conflicto entre la Carta de la ONU y cualquier otro tratado, se priorizará la aplicación de la Carta. 2. Cuando un tratado especifique que está subordinado a un tratado anterior o posterior o que no debe ser considerado incompatible con ese otro tratado prevalecerán las disposiciones de este último. 3. Cuando todas las partes en el tratado anterior sean también partes en el tratado posterior, pero el tratado anterior no quede terminado ni su aplicación suspendida conforme al articulo 59, el tratado anterior se aplicara únicamente en la medida en que sus disposiciones sean compatibles con las del tratado posterior. - Si todas las partes del tratado anterior lo son el tratado posterior, prevalece siempre el tratado posterior. 4. Cuando las partes en el tratado anterior no sean todas ellas partes en el tratado posterior: a) en las relaciones entre los Estados partes en ambos tratados se aplicará la norma enunciada en el párrafo 3: b) en las relaciones entre un Estado que sea parte en ambos tratados y un Estado que sólo lo sea en uno de ellos, los derechos y obligaciones recíprocos se regirán por el tratado en el que los dos Estados sean partes. - Si NO todas las partes en el tratado anterior lo son también del tratado posterior: - Las relaciones entre los estados parte en ambos tratado, se rigen por el posterior. - Las relaciones entre los estados que son parte del primer tratado, pero no del segundo, se regirán por el primer tratado. - Entre un estado que sea parte sólo del primer tratado, y otro estado que sea sólo parte del segundo, no se establecerá relación jurídica alguna. 5. El párrafo 4 se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 41 y no prejuzgará ninguna cuestión de terminación o suspensión de la aplicación de un tratado conforme al artículo 60 ni ninguna cuestión de responsabilidad en que pueda incurrir un Estado por la celebración o aplicación de un tratado cuyas disposiciones sean incompatibles con las obligaciones contraídas con respecto a otro Estado en virtud de otro tratado. - Si se entiende que el tratado posterior ha puesto fin al anterior, las disposiciones del art. 30 no se aplicarán. Si la conclusión del tratado anterior por el posterior constituye una infracción de los derechos de las partes de aquél tratado, el problema se resuelve en el marco de la terminación de los tratados por violación y en el de la responsabilidad internacional del estado por haber cometido un hecho ilícito internacional. - Interpretación de los tratados . - 3 métodos: - Método Textual: Se interpreta únicamente en base del texto escrito del tratado. Se emplean procedimientos lingüísticos, lógicos, exegéticos y analógicos. - Método Subjetivo: Lo importante es descubrir la voluntad real de las partes. Se apoya en procedimientos históricos, poniendo relieve en los trabajos preparatorios en los que las partes han dejado huellas de la real motivación que las llevó a plasmar el acuerdo de voluntades. - Método Funcional: Debe interpretarse en función de su objeto y del fin buscado con su conclusión. - Elementos Auténticos: regla gral de interpretación: Art. 31: 1. Un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de estos y teniendo en cuenta su objeto y fin. 2. Para los efectos de la interpretación de un tratado. el contexto comprenderá, además del texto, incluidos su preámbulo y anexos: a) todo acuerdo que se refiera al tratado y haya sido concertado entre todas las partes con motivo de la celebración del tratado: b) todo instrumento formulado por una o más partes con motivo de la celebración del tratado y aceptado por las demás como instrumento referente al tratado; 3. Juntamente con el contexto, habrá de tenerse en cuenta: a) todo acuerdo ulterior entre las partes acerca de la interpretación del tratado o de la aplicación de sus disposiciones: b) toda práctica ulteriormente seguida en la aplicación del tratado por la cual conste el acuerdo de las partes acerca de la interpretación del tratado: c) toda forma pertinente de derecho internacional aplicable en las relaciones entre las partes. 4. Se dará a un término un sentido especial si consta que tal fue la intención de las partes. - Elementos NO Auténticos (Medios de interpretación complementarios): Art. 32. Se podrán acudir a medios de interpretación complementarios, en particular a los trabajos preparatorios del tratado y a las circunstancias de su celebración, para confirmar el sentido resultante de la aplicación del artículo 31, o para determinar el sentido cuando la interpretación dada de conformidad con el artículo 31: a) deje ambiguo u oscuro el sentido; o b) conduzca a un resultado manifiestamente absurdo o irrazonable. - Art. 33: Interpretación de tratados autenticados en dos o más idiomas : 1. Cuando un tratado haya sido autenticado en dos o más idiomas, el texto hará igualmente fe en cada idioma, a menos que el tratado disponga o las partes convengan que en caso de discrepancia prevalecerá uno de los textos. 2. Una versión del tratado en idioma distinto de aquel en que haya sido autenticado el texto será considerada como texto auténtico únicamente si el tratado así lo dispone o las partes así lo convienen. 3. Se presumirá que los términos del tratado tienen en cada texto auténtico igual sentido. 4. Salvo en el caso en que prevalezca un texto determinado conforme a lo previsto en el párrafo 1,. cuando la comparación de los textos autenticas revele una diferencia de sentido que no pueda resolverse con la aplicación de los artículos 31 y 32, se adoptará el sentido que mejor concilie esos textos, habida cuenta del objeto y fin del tratado. - La regla gral recoge los 3 métodos interpretativos: - “sentido corriente” de los términos del tratado: marca el texto del tratado como punto de partida de la labor interpretativa (método textual). - “objeto y fin”, indica que debe tenerse en cuenta el espíritu del tratado (método funcional) - “sentido especial” de los términos, si consta que ellas así lo entendieron (método subjetivo). - Los Tratados y los 3ros Estados : - Tratados que prevén obligaciones para 3ros estados: se requieren 2 elementos: - 1ro: la intención de las partes de crear una obligación para el 3er estado; - 2do: aceptación expresa emanada del 3er estado, formulada por escrito - No es admisible intentar probar el consentimiento tácito, invocando el silencio o la aquiescencia del 3er estado. - EXCEPCIÓN: en caso de un Estado Agresor, la comunidad internacional admite que se le impongan determinadas obligaciones. - Tratados que prevén derechos para 3ros estados: se requieren 2 elementos: - 1ro: la intención de las partes de conferir un derecho al 3er estado; - 2do: consentimiento del 3er estado. - No es necesario que el asentimiento se exprese sacramentalmente, sino que se presume, mientras que no haya indicación en contrario. - EXCEPCIÓN: si se subordina el ejercicio del derecho a determinadas condicionesestablecidas en el tratado que comportan obligaciones a cargo del 3er estado, es necesario que el consentimiento sea manifestado expresamente y por escrito. - En realidad la fuente de la obligación y/o del derecho no es la disposición del tratado, sino el acuerdo colateral que se perfecciona entre las partes y el 3er estado al dar éste su consentimiento (= estaríamos frente a un nuevo tratado). - Los Tratados y el Derecho Consuetudinario : en el derecho internacional nada impide que una misma formulación se imponga tanto como Derecho Convencional a los estados parte de una Convención; y en tanto Derecho Consuetudinario, a los demás miembros de la comunidad internacional. - Esto puede producirse porque la Convención codificadora recoja normas de derecho consuetudinario preexistente, o porque una disposición de una Convención sea el antecedente de una norma consuetudinaria, por el hecho de su aceptación con conciencia de obligatoriedad por aquellos que no son parte en el tratado. - Enmienda y Modificación de los Tratados : - Enmiendas: tienen por objeto modificar ciertas disposiciones de un tratado, o revisarlo en su conjunto, con relación a todas las partes intervinientes. - Todos los contratantes tienen derecho a participar en las negociaciones tendientes a la enmienda del tratado. - “Ppio de la Relatividad de las Relaciones Emergentes de un Tratado”: - El tratado en su forma enmendada regirá entre aquéllos que han manifestado su consentimiento en obligarse por la enmienda. - El tratado en su forma original regirá con relación a: - Los que hayan manifestado su consentimiento en obligarse por la enmienda y los que sólo son partes del tratado original. - Todos aquellos que no han manifestado su consentimiento en obligarse por la enmienda. - Modificación: se refiere al tratado concluido entre 2 o más partes en un tratado multilateral que tiene por objeto modificar el tratado únicamente en sus relaciones mutuas. - (Art 41 de la Convención de Viena): para que sean válidas, es necesario que la posibilidad de modificación esté prevista en el tratado, o en su defecto, que la modificación no afecte el disfrute de los derechos que corresponden a las demás partes, ni al cumplimiento de sus obligaciones y, además, no ha de referirse a ninguna disposición esencial para el cumplimiento del objeto del tratado en su conjunto. - Nulidad, Terminación y Suspensión de la Aplicación de los Tratados . - Art 43 de la Convención de Viena : que un tratado sea declarado nulo, termine o se suspenda en su aplicación, en nada altera para los estados que habían sido parte, el deber de cumplir todas las obligaciones que hubiese enunciado el tratado, a las que también estuviesen sometidos en virtud del derecho internacional (independientemente del tratado). - “Ppio de Integridad”: un estado puede expresar su consentimiento en obligarse respecto de alguna/s cláusula/s del tratado (y respecto a todo el tratado en su integridad), sólo si el tratado mismo así lo permite o si las demás partes contratantes lo consintiesen. - En los casos de nulidad o terminación de un tratado, cuando esas causas se refieren a determinadas cláusulas, pueden alegarse la nulidad o terminación respecto de esas cláusulas (y no de la totalidad del tratado), sólo si: - Las cláusulas son separables del resto en lo que respecta a su aplicación. - Las cláusulas no han sido la base esencial del consentimiento en obligarse prestado por las otras partes. - La continuación del cumplimiento del resto del tratado no es injusta. - Art 45 de la Convención de Viena: un estado pierde el derecho de alegar la nulidad, terminar, retirarse o suspender un tratado, cuando después de haber tenido conocimiento de los hechos en que podía fundarla: - Conviene expresamente la validez, la permanencia en vigor o la continuación de la aplicación del tratado. - Su conducta permite considerar que ha dado su aquiescencia a la validez del tratado, su continuación en vigor o en su aplicación. - “Ppio del Stoppel”: es una excepción de fondo que permite rechazar reclamaciones formuladas por un estado que con su conducta anterior había dado lugar a que la otra parte en la controversia, hubiese presumido su consentimiento. Requiere 2 elementos: - Conducta o actitud de un estado que incite a la otra parte a adoptar cierta posición o hacerse determinada representación de la situación. - Existencia de un perjuicio para la parte que ha confiado en el otro estado. - Derecho de Denuncia y de Retiro: en ppio, un estado NO puede ponerle fin a un tratado unilateralmente, salvo que: - el tratado mismo lo prevea; - la parte que pretenda denunciar o retirarse del tratado acredite de algún modo que la intención de las partes fue admitir esa posibilidad; - de la naturaleza del tratado pueda inferirse tal derecho. - NULIDAD : - Causales de Nulidad de un Tratado: CAPACIDAD (1) CONSENTIMIENTO (2) OBJETO LÍCITO (3) (1) Se refiere a la capacidad de los representantes de los estados. Un estado no podrá alegar como causal de nulidad que su consentimiento ha sido manifestado en violación a una disposición de derecho interno, salvo que: - esa violación sea manifiesta - se refiera a una disposición concerniente a la competencia para celebrar tratados - afecte a una norma de importancia fundamental (2) ERROR: Debe ser de HECHO, ESENCIAL y EXCUSABLE. DOLO: El estado es inducido a error por la conducta fraudulenta de otro estado negociador. VIOLENCIA: Coacción x ½ de la amenaza o uso de la fuerza. Tanto sobre el representante del estado, como sobre el estado mismo. (3) Es nulo todo tratado que al momento de su celebración, esté en oposición con una norma imperativa de derecho internacional. - La norma imperativa, es aquella aceptada y reconocida por la comunidad internacional en su conjunto y que sólo puede ser modificada por una norma de igual carácter. - TERMINACIÓN : - Implica que el tratado deja de estar en vigor; deja de obligar a la/s parte/s. - Art. 70 de la Convención de Viena: “Ppio Irretroactividad”: el tratado deja de producir efectos jurídicos a partir del momento en que se le pone fin, pero tal hecho no afectará a ningún derecho, obligación o situación jurídica de las partes creada por la ejecución del tratado antes de su terminación. - Terminación por Voluntad de las Partes: - Plazo: el tratado terminará en la fecha o en el momento establecido. - Condición Resolutoria: cuando ésta se produzca. - Consentimiento de todas las Partes en Terminar con el Tratado - Desuetudo: la práctica posterior a la conclusión del tratado permite inferir que las partes tienen la intención de ponerle fin. - Celebración de un tratado ulterior sobre la misma materia, entre todas las mismas partes (ppio “lex posterior”) - Terminación por Aplicación de Normas del derecho Internacional Gral: - Violación Grave del Tratado cometida por de las una parte: - Tratado Bilateral: la otra parte puede alegar la terminación o suspensión, total o parcial del tratado - Tratado Multilateral: las demás partes podrán suspenderlo o darlo por terminado, por acuerdo unánime. No obstante, la parte que haya sido especialmente perjudicada, podrá alegar la violación como causal, para suspender o terminar el tratado entre ella y el estado autor. - Desaparición o Destrucción Definitiva de un objeto indispensable para el cumplimiento del tratado: (sería un caso de fuerza mayor) - “Rebus Sic Stantibus”: Para algunos se trataría de una condición resolutoria tácita implícita en todas las convenciones en virtud de la cual, podría abrogársela unilateralmente cuando las circunstancias existentes a la época de conclusión del tratado sufriesen modificaciones notables. Para otros, se trataría de un “estado de necesidad sobreviniente”, por un hecho imprevisible a la época de la conclusión, que pondría en peligro la existencia de la parte que lo invoca, permitiéndole poner fin unilateralmente al tratado. - Puede ser alegada cuando: - Laexistencia de las circunstancias constituyan la base esencial del consentimiento de las partes en obligarse por el tratado. - Ese cambio tenga como efecto modificar radicalmente el alcance de las obligaciones que deban cumplirse en virtud del tratado. - Surgimiento de una Nueva Norma de Derecho Internacional: si luego de la conclusión del tratado surge una norma de derecho internacional gral a la que éste se oponga, el tratado terminará y será nulo, por ser contrario al orden público internacional. - SUSPENSIÓN : la consecuencia inmediata es la de impedir que el tratado produzca efectos jurídicos, limitada a un tiempo determinado. - Dos o más partes de un tratado multilateral, podrán celebrar un acuerdo inter se con el objeto de suspender la aplicación de las disposiciones del tratado temporalmente y sólo en sus relaciones mutuas, si: - La posibilidad de tal suspensión está prevista en el tratado. - En caso de silencio del tratado: si no se afecta el disfrute de las demás partes, ni al cumplimiento de sus obligaciones y la suspensión no es incompatible con el objeto y fin del primer tratado. - Solución de Controversias que puedan surgir con motivo de la Aplicación o Interpretación de las Disposiciones relativas a la Nulidad, Terminación, Retiro, o Suspensión de un Tratado: - En los casos de una controversia relativa al Ius Cogens, cada parte puede, por demanda, someterla a la decisión de la CIJ, a menos que las partes de común acuerdo decidan someterla a arbitraje. - Cuando una parte alegue un Vicio del Consentimiento o una Causa para Impugnar la Validez del tratado, darlo por terminado retirarse o suspender su aplicación, deberá notificarlo por escrito a las demás partes, indicando las medidas que se disponga a adoptar con respecto al tratado. - Si transcurrido un plazo prudencial (no menor a 3 meses) ninguna de las partes ha formulado objeciones, la parte que ha hecho la notificación puede adoptar la medida propuesta. Si alguna parte formula una objeción: la controversia deberá solucionarse por los medios del art 33 de la Carta de la ONU dentro de los 12 meses. - Si transcurrido ese plazo, la controversia sigue pendiente, cualquiera de las partes puede llevar el caso ante la CIJ (sin necesidad del consentimiento de la otra parte), a menos que ambas partes, de común acuerdo, decidan someter la controversia a arbitraje. - Si se trata de la interpretación o de la aplicación de cualquier otro de los artículos de la “Parte V”, transcurridos 12 meses, cualquiera de las partes puede presentar una solicitud al Secretario Gral de la ONU, para que éste someta la controversia a una Comisión de Conciliación*. * Cada parte de la controversia elegirá un amigable componedor de su nacionalidad y otro de otra nacionalidad. Estos cuatro, elegirán a un quinto, que será el presidente de la comisión. Ésta, presentará un informe al Secretario Gral y a las partes, el cual no las obliga, sino que sólo tiene el carácter de recomendación a fin de que sean consideradas y facilitar una solución amistosa. - Consecuencias de la Nulidad : - Las disposiciones de un tratado de un tratado nula carecen de fuerza jurídica. - Actos Anteriores a la Declaración de Nulidad: - En caso de que la nulidad se declare por error, violación del derecho interno, o exceso de poder del representante; cualquiera de las partes podrá exigir a las otras que, en la medida de lo posible, vuelvan las cosas al estado anterior, restableciendo la situación que habría existido si no se hubieran ejecutado tales actos. - Sin embargo, los actos ejecutados de buena fe, no resultarán ilícitos, por el solo hecho de la nulidad del tratado. - En caso de que la nulidad se declare por dolo, corrupción o coacción, estos actos serán considerados como ilícitos: el estado al cual le son imputables, no tiene derecho a exigir a las demás partes que vuelvan las cosas al estado anterior. - En caso de que la nulidad del tratado se declare por ser contrario a una norma de derecho internacional gral, las partes deben en lo posible eliminar las consecuencias de los actos que hayan ejecutado. - Actos Posteriores a la Declaración de Nulidad: a partir que se declara la nulidad, las disposiciones del tratado carecen de fuerza jurídica: dejan de constituir fuentes de derechos y obligaciones para las partes. - Consecuencias de la Terminación/Suspensión : exime a las partes de la obligación de seguir cumpliéndolo, sin perjuicio del deber que les incumbe de continuar acatando las obligaciones enunciadas en él a las que estén sometidas en virtud del derecho internacional, independientemente del tratado que termina o se suspende. - Depósito, Corrección de Errores de los Textos, Registro y Publicación . - Depósito: los estados negociadores al adoptar las disposiciones finales de un tratado pueden establecer que uno o varios de ellos, o una organización internacional o su ppal funcionario administrativo sea depositario del tratado. - Es el encargado de guardar el texto auténtico del tratado. - Puede extender copias certificadas del texto original. - Debe registrar el tratado en la Secretaría de las Naciones Unidas. - Tiene el carácter de funcionario internacional en lo que hace al desempeño de sus funciones, lo que implica una imparcialidad total en su gestión. - Cumple un papel puramente técnico: sus facultades de control están limitadas a los aspectos formales de tratado. - Corrección de Errores : debe mediar acuerdo entre todos los estados signatarios y los contratantes. - En caso de que haya un depositario, éste deberá notificar el error a los estados y la propuesta para corregirlo; y fijará un plazo para que se hagan las objeciones a la corrección propuesta. - Si a la expiración del plazo no hay objeciones, el depositario efectuará la corrección del texto y la rubricará. - Si no hay un depositario, los estados deberán introducir la corrección del texto y rubricarla, o bien formalizarán otro instrumento o canjearán instrumentos en los que conste la corrección. - Si el tratado ha sido registrado en la Secretaría de las Naciones Unidas, la corrección deberá serle notificada. - Registro y Publicación : - en el preámbulo del Pacto de la Sociedad de las Naciones se repudiaba la diplomacia secreta. - en el art 18 del Pacto, se establecía la obligación de los estados miembros de la organización de registrar en la Secretaría, para su publicación, todos los compromisos internacionales que concluyesen. En caso de incumplimiento la sanción era la no obligatoriedad del acuerdo. - El art 102 de la Carta de la ONU, retoma esa disposición en relación a los estados miembros, pero la sanción ya no es la no obligatoriedad del acuerdo, sino la prohibición de invocarlo ante los órganos de la ONU. Es decir, a pesar de no estar registrado, el acuerdo es válido y obliga a las partes. 4. Los Principios Generales de Derecho. - Ppios Grales de Derecho Interno de los Estados: - El art 38 se refiere a los “Ppios Grales de Derecho reconocidos por los estados civilizados”. - Es decir, se refiere a los ppios grales de derecho que provienen de ciertas nociones esenciales de los ordenamientos jurídicos internos de los estados. - El hecho de que los estados apliquen internamente ppios de derecho concordantes con los aplicados por otros estados, fundamenta la presunción de que la intención común es también la de aplicarlos en sus relaciones mutuas. - Los ppios grales de derecho interno de los estados son fuentes creadoras del derecho internacional. - Tanto la CPJI, como la CIJ, han aplicado “principios generalmente reconocidos”, que se corresponden a los ppio grales de derecho interno, concordantes entre los estados. - Ppios Grales de Derecho Internacional: - Son abstracciones de normas que integran el ordenamiento jurídico internacional gral: es decir, que, no son por sí mismos fuentes creadoras de derecho internacional. - Enumeración: libertad de los mares, igualdad y soberanía de los estados,no agresión, pacta sunt servanda, etc. Capítulo III 1. Medios Auxiliares para la Determinación de las Reglas de Derecho. - Decisiones Judiciales : - Art. 38 del Estatuto de la Corte: la Corte deberá aplicar como medio auxiliar las decisiones judiciales como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de que las decisiones de la Corte sólo son obligatorias para las partes del litigio y respecto del caso que ha sido decidido. - Cuando la Corte hace alusión expresa a sentencias anteriores, no les da jerarquía de fuentes creadoras, sino que las invoca como medios por los cuales es posible verificar la existencia de normas jurídicas internacionales. - Las decisiones judiciales no son por sí mismas normas jurídicas internacionales con el alcance de fuentes creadoras de derecho, sino la prueba fehaciente y directa de la existencia de una norma jurídica preexistente. - Doctrina : - Art 38 del Estatuto de la Corte: establece como medio auxiliar a la doctrina de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones. - El publicista, a través de su tarea, no crea derecho, sino que interpreta y sistematiza el derecho existente, a la vez que propone normas de conducta de acuerdo a esquemas conceptuales predeterminados. 2. La Equidad. - Art 38.2: faculta a la Corte para decidir un litigio EX AEQUO ET BONO, si las partes así lo convienen. - La equidad se relaciona con la idea de justicia y funciona como un ½ para atemperar, completar e incluso suplir el derecho. - El concepto de “ex aequo et bono”, no se identifica con la equidad concebida como ppio gral de derecho, ni como método de interpretación que permite atenuar el rigorismo de las normas, sino como la posibilidad conferida al órgano jurisdiccional de decidir las controversias creando una norma individual de derecho a aplicar al caso. 3. Los Actos Unilaterales de los Estados. - Actos Unilaterales: manifestación de voluntad emanada de un estado tendiente a producir det efectos jurídicos. Se refiere a actos diplomáticos, tales como el reconocimiento, la renuncia, la protesta, la notificación, la promesa, etc. - El acto unilateral de un estado, puede considerarse el precedente de una nueva norma jurídica internacional; pero de todas maneras necesita de acto unilateral concordante de otro/s estado/s para dar nacimiento a la misma. - Si bien tienen importancia como precedentes para la creación del derecho, no se les otorga la calidad de fuentes autónomas para su creación. - El art 38 del Estatuto de la Corte no menciona a los actos unilaterales entre las fuentes a aplicar por la Corte; por lo tanto, en razón del carácter taxativo de su enunciado, ninguna sentencia de la Corte podrá fundarse exclusivamente en una norma jurídica supuestamente creada por un acto unilateral de un estado. 4. Los Actos de los Organismo Internacionales. - Los tratados constitutivos de los organismos internacionales contienen gralmente disposiciones por las cuales se faculta a los órganos a adoptar decisiones, reglamentos, recomendaciones dirigidas a los estados miembros. - Estos tratados también autorizan a los órganos a reglamentar sus propios derechos y obligaciones. - Resoluciones de la Asamblea General de la ONU : en ppio las resoluciones de la asamblea no son obligatorias para los miembros de la organización, sino que tienden sólo a influenciar la actividad de los estados mediante recomendaciones que fijan pautas de conducta. - Sin embargo, las resoluciones que se refieren al derecho interno de la ONU, son obligatorias para la Organización y sus Miembros. - X ej: resoluciones relativas al presupuesto de la ONU, a la admisión o expulsión de sus miembros, creación de organismos subsidiarios, elección de integrantes de otros órganos, etc. | Derecho Internacional Público - Moncayo - Vinuesa - G.Posse - Parte Primera Introducción y Principios Generales Capítulo I Parte Segunda Formación del Derecho Internacional Capítulo II Capítulo III
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