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DERECHOS REALES UNSa Cátedra de Legislación Ambiental y de los Recursos Naturales M. Sc. Abogado Diego Méndez DERECHOS REALES DEFINICIÓN: El derecho real es el poder jurídico, de estructura legal, que se ejerce directamente sobre su objeto, en forma autónoma y que atribuye a su titular las facultades previstas en la ley. * Son derechos subjetivos (confieren a su titular una facultad) * De naturaleza patrimonial (es decir susceptibles de apreciación pecuniaria-contenido económico) * Su objeto normal son las cosas * Otorgan un "señorío" sobre la cosa: un poder de gobierno - puede ser más o menos intenso (dominio-usufructo) •Oponible "erga omnes” •Estructura legal: elementos, contenido, adquisición, constitución, modificación, transmisión, duración y extinción es establecida sólo por la ley u Objeto: u El derecho real se ejerce sobre la totalidad o una parte material de la cosa que constituye su objeto, por el todo o por una parte indivisa. u Sobre la cosa que esta en el comercio u Muebles, inmuebles, fungible, no fungible, divisible, indivisible, fuera o dentro del comercio – Bienes: Los objetos inmateriales susceptibles de valor y las cosas – En conjunto de bienes de una persona constituye su patrimonio Clasificación Derechos Reales Creados por el Código Civil y Comercial u el dominio; u el condominio; u la propiedad horizontal; u los conjuntos inmobiliarios; u el tiempo compartido; u el cementerio privado; u la superficie; u el usufructo; 2 u el uso; u la habitación; u la servidumbre; u la hipoteca; u la anticresis; u la prenda. •Dominio: El más pleno derecho de propiedad sobre una cosa que permite usarla, gozarla y disponer de ella conforme a un ejercicio regular. •Absoluto, perpetuo y exclusivo •Condominio: Es el derecho de dominio que pertenece a varias personas sobre una cosa por partes indivisas. Usufructo: Es el D.R. de usar, gozar y disponer jurídicamente de un bien ajeno sin alterar su substancia. Uso: Es el D.R. de usar y gozar de una cosa ajena para satisfacer sus necesidades y la de su familia, sin alterar su sustancia. Sin el título no establece nada se entiende que se ha constituido un usufructo. Habitación: Consiste en morar en un inmueble ajeno construido, o en parte material de él, sin alterar su sustancia. Sólo puede constituirse a favor de persona humana. Servidumbre: D.R. que solo da derecho a obtener una determinada, concreta y específica utilidad de un inmueble ajeno. Típicas: tránsito, acueducto, recibir aguas, sacar aguas Hipoteca: D. R. que recae sobre un inmueble que permanece en poder del constituyente- en garantía de una obligación y que en caso de incumplimiento da derecho al acreedor ejecutar el mismo. Prenda: D. R. que recae sobre una cosa mueble que pasa a posesión del acreedor, en garantía de una obligación, que en caso de incumplimiento puede hacer vender la cosa. Anticresis: (contra uso) D.R. que recae sobre una cosa inmueble que pasa en posesión del acreedor en garantía de una obligación, quedando el acreedor autorizado a percibir los frutos e imputarlo a intereses y capital. Superficie: Facultad atribuida a su titular de construir o plantar en suelo ajeno y hacer suyo lo construido o plantado (con independencia de la propiedad del suelo), o de adquirir una edificación o plantación ya existente en forma separada de la propiedad del suelo. •Propiedad Horizontal: •Es un D.R sobre un inmueble construido en el cual cada titular es dueño exclusivo de su unidad y condómino sobre los bienes comunes de conformidad a lo previsto en el reglamento de propiedad. CLASIFICACION DE LOS DERECHOS REALES en relación al contenido • Derechos reales de goce y disfrute • Amplio o limitado • Derechos reales de Garantía
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