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Derechos Reales

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DERECHOS REALES
UNSa
Cátedra de Legislación Ambiental 
y de los Recursos Naturales
M. Sc. Abogado Diego Méndez
DERECHOS REALES
DEFINICIÓN:
El derecho real es el poder jurídico, de estructura legal,
que se ejerce directamente sobre su objeto, en forma autónoma
y que atribuye a su titular las facultades previstas en la ley.
* Son derechos subjetivos (confieren a su titular una facultad)
* De naturaleza patrimonial (es decir susceptibles de apreciación 
pecuniaria-contenido económico)
* Su objeto normal son las cosas
* Otorgan un "señorío" sobre la cosa: un poder de gobierno -
puede ser más o menos intenso (dominio-usufructo)
•Oponible "erga omnes”
•Estructura legal: elementos, contenido, adquisición, constitución,
modificación, transmisión, duración y extinción es establecida sólo por la ley
u Objeto:
u El derecho real se ejerce sobre la totalidad o una parte
material de la cosa que constituye su objeto, por el
todo o por una parte indivisa.
u Sobre la cosa que esta en el comercio
u Muebles, inmuebles, fungible, no fungible, divisible, 
indivisible, fuera o dentro del comercio
– Bienes: Los objetos inmateriales susceptibles de 
valor y las cosas
– En conjunto de bienes de una persona constituye su 
patrimonio
Clasificación Derechos Reales
Creados por el Código Civil y Comercial
u el dominio; 
u el condominio; 
u la propiedad horizontal; 
u los conjuntos inmobiliarios; 
u el tiempo compartido; 
u el cementerio privado; 
u la superficie; 
u el usufructo; 2 
u el uso; 
u la habitación; 
u la servidumbre; 
u la hipoteca; 
u la anticresis; 
u la prenda. 
•Dominio: El más pleno derecho de propiedad sobre una cosa que 
permite usarla, gozarla y disponer de ella conforme a 
un ejercicio regular.
•Absoluto, perpetuo y exclusivo
•Condominio: Es el derecho de dominio que pertenece a varias 
personas sobre una cosa por partes indivisas.
Usufructo: Es el D.R. de usar, gozar y disponer jurídicamente de 
un bien ajeno sin alterar su substancia.
Uso: Es el D.R. de usar y gozar de una cosa ajena para
satisfacer sus necesidades y la de su familia, sin 
alterar su sustancia. Sin el título no establece nada se 
entiende que se ha constituido un usufructo.
Habitación: Consiste en morar en un inmueble ajeno construido, o 
en parte material de él, sin alterar su sustancia. 
Sólo puede constituirse a favor de persona humana. 
Servidumbre: D.R. que solo da derecho a obtener una determinada, 
concreta y específica utilidad de un inmueble ajeno. 
Típicas: tránsito, acueducto, recibir aguas, sacar 
aguas
Hipoteca: D. R. que recae sobre un inmueble que permanece en 
poder del constituyente- en garantía de una obligación 
y que en caso de incumplimiento da derecho al 
acreedor ejecutar el mismo.
Prenda: D. R. que recae sobre una cosa mueble que pasa a 
posesión del acreedor, en garantía de una obligación, 
que en caso de incumplimiento puede hacer vender la 
cosa.
Anticresis: (contra uso) D.R. que recae sobre una cosa inmueble que 
pasa en posesión del acreedor en garantía de una 
obligación, quedando el acreedor autorizado a 
percibir los frutos e imputarlo a intereses y capital.
Superficie: Facultad atribuida a su titular de construir o plantar en 
suelo ajeno y hacer suyo lo construido o plantado (con 
independencia de la propiedad del suelo), o de adquirir 
una edificación o plantación ya existente en forma 
separada de la propiedad del suelo. 
•Propiedad Horizontal: 
•Es un D.R sobre un inmueble construido en el cual 
cada titular es dueño exclusivo de su unidad y 
condómino sobre los bienes comunes de conformidad a 
lo previsto en el reglamento de propiedad.
CLASIFICACION DE LOS DERECHOS REALES
en relación al contenido
• Derechos reales de goce y disfrute
• Amplio o limitado
• Derechos reales de Garantía

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