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Manual de Buenas Practicas de Uso de los Medicamentos Veterinarios y Productos Afines OIRSA

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BUENAS PRÁCTICAS DE USO DE 
MEDICAMENTOS VETERINARIOS 
Y PRODUCTOS AFINES 
 
 
 
ORGANISMO INTERNACIONAL REGIONAL DE SANIDAD 
AGROPECUARIA –OIRSA– 
BUENAS PRÁCTICAS DE USO DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS Y PRODUCTOS AFINES 
 
 
 
Guatemala: 
 Dra. Jackeline Marisol Noriega Huertas de Ovalle. 
Analista de Registros de Insumos para Uso en Animales –VISAR–MAGA– 
Miembro Grupo Ad Hoc de Medicamentos Veterinarios de OIRSA 
 Dra. María Eugenia Paz Díaz. 
Jefe del Departamento de Registro de Insumos para Uso en Animales –VISAR–MAGA– 
Coordinadora Grupo Ad Hoc de Medicamentos Veterinarios de OIRSA 
 Dr. Herber Ronaldo Morales 
Oficial de Salud Animal 
Coordinador del Programa de Medicamentos Veterinarios de OIRSA 
 
Belice: 
 Dr. Joe Myers 
 Sr. Joel Villanueva 
 
Honduras: 
 Dr. Ranfis Bolívar Mercado 
 
Costa Rica: 
 Dr. Benigno Alpízar 
 Dra. Elena Tudor 
 Dr. Eric Reyes 
 Dr. Luis Zamora 
 Ing. Agrónomo Mauricio Nájera 
 
República Dominicana: 
 Dra. Virginia Quiñonez 
 Ing. Agrónoma Sonia Pérez 
 
El Salvador: 
 Dr. Cesar Cabrera 
 Dr. José Roberto Velasco 
 
Nicaragua: 
 Dra. Bertha Martínez 
 Ing. Agrónoma Georgina Castellón 
 
Panamá: 
 Dr. Marvin Vega 
 Ing. Agrónomo Agustín Moscoso 
 
 
 
México: 
 Dra. Ofelia Flores 
 Dr. Iván Juárez 
 
Dra. Jackeline M. Noriega Huertas de Ovalle y colaboradores. 
San José, Costa Rica, Noviembre 2012. 
Primera Edición mayo 2013. Impresa por Impresos Unión Maya. 
BUENAS PRÁCTICAS DE USO DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS Y PRODUCTOS AFINES
BUENAS PRÁCTICAS DE USO DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS Y PRODUCTOS AFINES 
 
 
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Desde hace años, la producción pecuaria atiende la creciente demanda de productos de 
origen animal con la tendencia de producir más y de mejor calidad, en condiciones que sean 
estables, desde el punto de vista económico, permitiendo así, cubrir las necesidades presentes de 
la humanidad, esto implica la incorporación de criterios económicos, sociales, ambientales y de 
salud pública al proceso productivo. Los factores económicos y criterios de salud pública son 
importantes, principalmente en todo programa de medicina preventiva emprendido, ya que 
resultan en un ineludible alto valor de costo-beneficio. 
Bajo este punto de vista, los problemas sanitarios son de suma importancia, debido a la 
influencia negativa ocasionada en el balance de las explotaciones, las posibles restricciones a la 
exportación de animales y sus productos, por la presencia de residuos de medicamentos de uso 
veterinario en carnes y otros derivados. Además, la creciente demanda de productos y 
subproductos de origen animal (por ej. Carne bovina, camarón, tilapia y miel, entre otros) han 
propiciado el uso inadecuado de medicamentos veterinarios en todas las especies animales, con el 
propósito de prevenir y controlar las enfermedades o de mejorar su desempeño productivo, sin 
medir las consecuencias del uso deliberado del mismo, como por ejemplo la resistencia 
antimicrobiana. 
Atendiendo a esta problemática y consecuente con las nuevas tendencias globales en materia 
de calidad de alimentos y su responsabilidad en proteger la seguridad alimentaria, el Grupo de 
Oficiales de Registro de Medicamentos Veterinarios y Alimentos para Animales, miembros del 
Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria –OIRSA– trabajan en conjunto para 
facilitar el comercio de medicamentos veterinarios, productos afines y alimentos para animales, 
así como velar por el cumplimiento de las normativas relacionadas, coadyuvando a la producción 
de alimentos seguros e inocuos en las cadenas de producción animal de la Región. 
En el presente manual se brindan los fundamentos para la prevención de residuos de 
medicamentos veterinarios (biológicos, farmacéuticos y productos afines) en las explotaciones 
pecuarias y los cuidados que se deben tomar en cuenta para su correcta formulación, 
almacenamiento y administración, con el fin de lograr mejores resultados y, así obtener de las 
especies animales productos seguros e inocuos que satisfagan las necesidades de los 
consumidores. 
 
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BUENAS PRÁCTICAS DE USO DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS Y PRODUCTOS AFINES
BUENAS PRÁCTICAS DE USO DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS Y PRODUCTOS AFINES 
 
 
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 INTRODUCCIÓN 6 
TÉRMINOS Y DEFINICIONES 7 
 RESPONSABILIDAD DE LOS TRABAJADORES DE LA FINCA O UNIDAD DE PRODUCCIÓN ANIMAL 
 QUE MANEJAS O ADMINISTRAN MEDICAMENTOS VETERINARIOS Y PRODUCTOS AFINES 
El Médico Veterinario 9 
 El Productor 10 
 ADMINISTRACIÓN DE LOS MEDICAMENTOS VETERINARIOS Y PRODUCTOS AFINES 11 
 LICENCIA DE VENTA Y DISTRIBUCIÓN DE LOS MEDICAMENTOS VETERINARIOS Y 
 PRODUCTOS AFINES 12 
 MANEJO, CONSERVACIÓN DE LOS MEDICAMENTOS VETERINARIOS Y 
 PRODUCTOS AFINES 12 
 CONTROL DEL USO DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS Y PRODUCTOS AFINES EN LA FINCA 
 O UNIDAD DE PRODUCCIÓN 13 
RECOMENDACIONES PARA EL BUEN USO DE LOS MEDICAMENTOS VETERINARIOS 
 Y BIOLÓGICOS 
Generales 14 
 Específicas Para Los Medicamentos Veterinarios 14 
 Específicas Para Vacunas 16 
RECOMENDACIONES PARA EL BUEN USO DE ANTIBIÓTICOS Y DESPARASITANTES 
 VETERINARIOS 
 Generales 18 
 Para Productos inyectables 18 
Para Productos de administración oral 19 
 Para Productos aplicados por aspersión (spray) y pour-on 
Baños de aspersión 19 
 Productos de aplicación por derrame dorsal o pour-on 20 
 Productos de aplicación por baños de inmersión (para parásitos externos) 20 
Otras recomendaciones generales para el uso de productos antiparasitarios 20 
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BUENAS PRÁCTICAS DE USO DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS Y PRODUCTOS AFINES 
 
 
 
Guatemala: 
 Dra. Jackeline Marisol Noriega Huertas de Ovalle. 
Analista de Registros de Insumos para Uso en Animales –VISAR–MAGA– 
Miembro Grupo Ad Hoc de Medicamentos Veterinarios de OIRSA 
 Dra. María Eugenia Paz Díaz. 
Jefe del Departamento de Registro de Insumos para Uso en Animales –VISAR–MAGA– 
Coordinadora Grupo Ad Hoc de Medicamentos Veterinarios de OIRSA 
 Dr. Herber Ronaldo Morales 
Oficial de Salud Animal 
Coordinador del Programa de Medicamentos Veterinarios de OIRSA 
 
Belice: 
 Dr. Joe Myers 
 Sr. Joel Villanueva 
 
Honduras: 
 Dr. Ranfis Bolívar Mercado 
 
Costa Rica: 
 Dr. Benigno Alpízar 
 Dra. Elena Tudor 
 Dr. Eric Reyes 
 Dr. Luis Zamora 
 Ing. Agrónomo Mauricio Nájera 
 
República Dominicana: 
 Dra. Virginia Quiñonez 
 Ing. Agrónoma Sonia Pérez 
 
El Salvador: 
 Dr. Cesar Cabrera 
 Dr. José Roberto Velasco 
 
Nicaragua: 
 Dra. Bertha Martínez 
 Ing. Agrónoma Georgina Castellón 
 
Panamá: 
 Dr. Marvin Vega 
 Ing. Agrónomo Agustín Moscoso 
 
 
 
México: 
 Dra. Ofelia Flores 
 Dr. Iván Juárez 
 
Dra. Jackeline M. Noriega Huertas de Ovalle y colaboradores. 
San José, Costa Rica, Noviembre 2012. 
Primera Edición mayo 2013. Impresa por Impresos Unión Maya. 
BUENAS PRÁCTICAS DE USO DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS Y PRODUCTOS AFINES 
 
 
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MANEJO DE LOS MEDICAMENTOS VETERINARIOS, PRODUCTOS AFINES VENCIDOS 
 Y SOBRANTES 21 
MANEJO, LIMPIEZA DE LOS EQUIPOS UTILIZADOS PARA LA ADMINISTRACIÓN 
 DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS Y PRODUCTOS AFINES 21 
DISPONIBILIDAD, PRESCRIPCIÓN Y USO RACIONAL DE MEDICAMENTOS 
 VETERINARIOS, PRODUCTOS AFINES 22 
ETIQUETAS E INSERTOS O INSTRUCTIVOS 22 
Aspectos importantes que debe considerar al leer la etiqueta 23 
INFORMACIÓN FINAL 24
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS 25
 
 26 
 
 
 
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Las Buenas Prácticas de Uso abarcan tanto la prescripción, aplicación y distribución de los 
medicamentos veterinarios utilizados para controlar o tratar las enfermedades de los animales, 
para modificar sus funciones orgánicas o mejorar su desempeño productivo. 
 
Éste manual plantea recomendaciones aplicables fundamentalmente a los involucrados en la 
cadena de producción de alimentos de origen animal destinados al consumo humano. 
 
Lo más importante que se debe tomar en cuenta, es que el uso de los medicamentos 
veterinarios para el tratamiento de los animales o para mejora de la producción de los mismos, no 
debe alterar la inocuidad de productos y subproductos obtenidos para consumo humano y animal, 
es decir, deben ser inofensivos sin representar un riesgo para la salud de los consumidores y sin 
que se conviertan en barreras que obstaculicen el comercio nacional e internacional. 
 
 
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Conjunto de medidas destinadas a propiciar el uso adecuado de los productos 
veterinarios y afines. (3) Modos de empleo oficialmente recomendados o autorizados.(2) 
 Incluye, además de la dosis, la frecuencia de uso y la duración del 
tratamiento.(3) 
 Cantidad del producto necesaria para promover la respuesta terapéutica y por tanto, 
su eficacia.(3) 
 Información que se adhiera, imprima o grabe en el envase y empaque de 
presentación comercial de un medicamento veterinario o producto afín. (1) 
 Establecimiento legalmente constituido que se 
dedica a la comercialización de medicamentos veterinarios y productos afines directamente 
al público.(1) 
 Rama de la farmacología que se ocupa del estudio y la caracterización de 
la absorción, distribución, metabolismo y excreción de los fármacos en relación con el tiempo. 
Además se ocupa de la relación de estos procesos con la intensidad y duración de los efectos 
característicos de los fármacos.(3) 
 ): 
Concentración máxima de residuos resultante del uso de un medicamento veterinario 
(expresada en mg/kg o µg/kg sobre la base del peso fresco) que la Comisión del Codex 
Alimentarius recomienda que se permita legalmente o se reconozca como admisible dentro 
de un alimento o en la superficie del mismo.(2) 
 Toda sustancia o sus mezclas que puedan ser aplicadas o 
administradas a los animales, con fines terapéuticos, profilácticos, inmunológicos, de 
diagnóstico o para modificar las funciones fisiológicas y de comportamiento.(1) 
 Es el período que transcurre entre la última administración de un 
medicamento o producto afín y la recolección de tejidos comestibles o productos 
provenientes de un animal tratado, que asegura que el contenido de residuos en los 
alimentos se ajusta al límite máximo de residuos para los medicamentos veterinarios 
(LMRMV). (2) 
 Corresponde a la fecha hasta la 
cual el fabricante puede garantizar el mantenimiento de las condiciones de calidad de un 
determinado producto.(3) 
 Toda materia, cualquiera que sea su origen, a la que se atribuye una 
actividad apropiada para constituir un medicamento o producto afín. 
 
 
1. REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 65.05.51:08.- 
2. CODEX ALIMENTARIUS.- 
3. CAMEVET-OIE.- 
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 Producto veterinario elaborado a partir de bacterias, virus, sueros, 
toxinas y productos análogos de origen natural, sintético o biotecnológicos que incluyen, 
reactivos - diagnósticos, antitoxinas, vacunas, microorganismos vivos, microorganismos 
muertos y los componentes antagónicos o inmunizantes de organismos usados en el 
diagnóstico, tratamiento o prevención de enfermedades en los animales.(1) 
 Profesional médico 
veterinario que de conformidad con las disposiciones legales de cada país, es autorizado para 
que cumpla con las responsabilidades de la dirección técnica, científica y profesional de los 
distintos establecimientos veterinarios.(1) 
 Incluyen los compuestos de origen y/o sus 
metabolitos presentes en cualquier porción comestible de un producto animal, así como los 
residuos de impurezas relacionados con el medicamento veterinario correspondiente.(2) 
 Es el fenómeno por el cual un microorganismo deja de verse 
afectado por un antimicrobiano al que anteriormente era sensible. Los microorganismos 
resistentes (entre ellos las bacterias, los virus y algunos parásitos) son inmunes a los efectos 
de los antimicrobianos, como los antibióticos, los antivíricos o los antipalúdicos, de modo que 
los tratamientos habituales se vuelven ineficaces y las infecciones persisten y pueden 
transmitirse a otras personas. La resistencia es una consecuencia del uso de los 
antimicrobianos, y en particular de su abuso, y surge por mutación del microorganismo o 
adquisición de genes de resistencia. (4) 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
1. REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 65.05.51:08.- 
2. CODEX ALIMENTARIUS.- 
4. ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD -OMS- / www.who.int 
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Los medicamentos veterinarios y productos afines, que se utilizan en los animales destinados 
a la producción de alimentos, deberán administrarse de acuerdo a la información pertinente sobre 
el producto, consignada en la etiqueta aprobada por la Autoridad Competente y con la 
prescripción de un médico veterinario. 
 
Cuando se manejen o administren medicamentos veterinarios es importante conocer la 
posibilidad de que éstos puedan producir efectos adversos o secundarios en los animales, o que se 
generen residuos cuya concentración en los tejidos o productos como carne y leche estén por 
encima del límite máximo de residuos (LMRMV) aceptado. Para evitar lo anterior se deben 
respetar los períodos de retiro recomendados. 
 
La administración y uso de los medicamentos 
veterinarios y productos afines debe ser 
prescrita y supervisada por un médico 
veterinario quien será el responsable del 
procedimiento, teniendo en cuenta las 
siguientes recomendaciones: 
 Para determinar los tratamientos es 
necesario que el médico veterinario 
se asegure de realizar un examen 
clínico completo, toma y envío de 
muestras para diagnóstico de 
laboratorio que le permitan 
determinar con mayor exactitud el origen de la enfermedad, para establecer el 
tratamiento adecuado. 
 Es recomendable establecer 
tratamientos específicos utilizando el menor 
número de productos posible y evitando el 
uso de combinaciones de productos a menos 
que se hayan demostrado evidentes ventajas 
farmacológicas. 
 Se debe tener presente que el uso no 
controlado de medicamentos veterinarios o 
productos afines, puede generar acumulación 
de residuos en los animales tratados. 
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 El uso continuo de productos como anticoccidiales, endectocidas, ectoparasiticidas, 
antibacterianos o antihelmínticos puede favorecer el desarrollo de la resistencia a los 
mismos. 
 El médico veterinario debe 
recomendar la identificación y 
separación de los animales 
enfermos de los sanos, que le 
permitan tener pleno control de 
los animales que están recibiendo 
algún tipo de tratamiento, y 
monitorearlos individualmente, 
para tal efecto se debe 
acondicionar las instalaciones. 
 Para los casos en que el médico 
veterinario prescriba y no pueda 
administrar el medicamento o no 
pueda supervisar directamentesu 
aplicación, es esencial que después del diagnóstico y evaluación de la situación sanitaria 
de la explotación, el profesional imparta instrucciones precisas y por escrito al personal 
de la finca o unidad de producción animal debidamente capacitado y autorizado, sobre la 
dosificación y los modos de empleo del medicamento, teniendo en consideración el 
cálculo correcto de los tiempos de retiro y la importancia de cumplirlos. 
 Debe llevar una bitácora de registro de cada una de las actividades y tratamientos que 
realice en la finca o unidad de producción animal. 
 Debe tener control de las recetas utilizadas por finca o unidad de producción animal. 
 
 Debe contar con sistemas de manejo y registros que reduzcan la posibilidad de que 
animales que no hayan cumplido el tiempo de retiro para un determinado medicamento, 
puedan ser sacrificados o que los productos procedentes de los mismos sean dados para 
el consumo humano. 
 Es recomendable que cuente con las instalaciones básicas que permitan el bienestar de 
los animales en lo que tiene que ver con su alojamiento, descanso y transporte 
cumpliendo estrictamente con principios recomendados por la OIE. 
 La persona responsable de la 
explotación ganadera ya sea el 
propietario o el administrador de 
la finca, es uno de los factores 
más importantes para que se 
cumpla el objetivo de obtener 
alimentos de origen animal 
cumpliendo con todos los 
requisitos de calidad e inocuidad. 
Para tal efecto, él deberá 
asegurarse que las instalaciones 
y los sistemas administrativos 
utilizados en la explotación 
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permitan el estricto seguimiento y cumplimiento de los tiempos de retiro establecidos en 
la etiqueta del medicamento veterinario y así garantizar que los niveles de residuos no 
afecten la salud del consumidor. Realizando los tratamientos bajo la dirección de un 
Médico Veterinario, empleando medicamentos veterinarios adquiridos bajo receta 
profesional, cuando sea requerida. 
 La persona responsable de la explotación ganadera proporcionará a los servicios 
veterinarios de su país, la información referente a la eliminación de cualquier animal 
sacrificado durante el tratamiento o antes de terminar el período de retiro. 
 Si los animales se venden antes del término del período de retiro, deberá informarse al 
comprador entregando la documentación correspondiente que respalde dicha 
información. 
 Es necesario que el sistema de producción y manejo en la finca garantice el rastreo o la 
trazabilidad de los productos de origen animal, mediante identificación adecuada de los 
animales y/o sus productos, que permita realizar la búsqueda o seguimiento en caso de 
ser requerido. 
 
 
 
 
 
 Previo a la administración de los 
productos veterinarios realizar 
una evaluación clínica o 
diagnóstica a los animales. 
 El médico veterinario debe 
extender la receta y dejar copia 
de la misma para los archivos 
de la finca o unidad de 
producción. 
 La receta debe incluir por lo 
menos: propietario, especie, 
dosificación y vía de 
administración. 
 Se debe tener especial cuidado 
con las advertencias, dosis, 
interacciones farmacológicas, contraindicaciones y tiempo de retiro, de acuerdo con la 
especie que se trate. La administración de los medicamentos será realizada únicamente por 
personal autorizado y supervisado por el médico veterinario. 
 Los medicamentos veterinarios se administrarán con estricto apego a la receta emitida por 
un médico veterinario. 
 El uso de los medicamentos veterinarios fuera de lo indicado en la etiqueta para las dosis 
normales puede dar lugar a intoxicaciones, presentación de efectos indeseables y a la 
generación de residuos en los tejidos y productos de origen animal. 
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 No se deben efectuar extrapolaciones de dosis e indicaciones entre especies, sin que las 
mismas sean autorizadas o sustentadas mediante suficiente información técnica o científica. 
La decisión de aplicar este procedimiento es responsabilidad del médico veterinario. 
 
 
 
 
 
Debe cumplir con los requisitos establecidos en la Regulación Nacional de cada país y con las 
normativas internacionales vigentes relacionadas. 
 
 
 
 
 
 Los medicamentos veterinarios 
deben almacenarse de manera 
correcta de acuerdo a las 
instrucciones en la etiqueta. Debe 
tenerse en cuenta que las 
temperaturas de almacenamiento 
son de importancia crítica para 
algunos medicamentos, mientras 
que la exposición a la luz o a la 
humedad puede dañar a otros. 
 
 Las condiciones de almacenamiento, transporte y conservación deben ajustarse a las 
especificaciones que figuren en la etiqueta, en particular las relativas a la temperatura, luz y 
humedad. Todos los productos veterinarios deberán almacenarse en instalaciones seguras y 
mantenerse bajo control de una persona responsable capacitada para tal fin. 
 
 Los medicamentos se almacenarán de forma separada evitando el contacto con los 
plaguicidas, fertilizantes y alimentos, en sitios o bodegas individuales acondicionadas para 
este propósito. 
 
 Para el caso de productos biológicos es necesario conservar la 
cadena fría que garantice la calidad del mismo. 
 
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Es indispensable que el médico veterinario y el productor mantengan un registro a través de 
una ficha técnica actualizada de los medicamentos veterinarios utilizados, que incluya al menos la 
siguiente información (Ver modelo en Apéndice I): 
 Diagnóstico clínico/definitivo. 
 Fecha de administración. 
 Medicamentos veterinarios utilizados. 
 Número de lote y fecha de vencimiento. 
 Número de registro sanitario. 
 Especie de destino. 
 Dosis. 
 Duración del tratamiento (en días). 
 Vía de administración. 
 Número de identificación de los animales en los que se utilizó el medicamento. 
 Nombre de la (s) persona (s) que administró (aron) el producto. 
 Nombre y firma del médico veterinario responsable. 
 
 
Se recomienda mantener éstas fichas de control por animal durante toda su vida y al menos 
por dos años posteriores. Las cuales se presentarán a la Autoridad Competente en caso de que 
esta lo solicite. 
 
Previo a la utilización de alimentos medicados en las unidades de producción, se deberá 
presentar a la Autoridad Competente el protocolo de uso respectivo del medicamento veterinario 
utilizado en la Unidad de Producción, el cual debe de indicar al menos el principio activo o nombre 
comercial del producto utilizado, concentraciones, indicaciones de uso, dosificación, especie 
destino. Indicando el diagnóstico de la enfermedad y prescripción médica efectuada por el médico 
veterinario responsable. 
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Los propietarios y trabajadores de las fincas o unidades de producción animal, deberán: 
 Conocer y respetar las restricciones relativas a los medicamentos veterinarios o productos 
biológicos, que se utilizan en sus 
explotaciones. 
 Utilizar medicamentos veterinarios y 
productos biológicos siguiendo las 
instrucciones del fabricante y la receta del 
médico veterinario. 
 Asegurarse de que todos los tratamientos 
o procedimientos, se lleven a cabo con 
instrumentos apropiados y debidamente 
calibrados, para la administración de 
medicamentos veterinarios y productos 
biológicos. Eliminar los instrumentos 
utilizados (agujas incluidas) en condicionesde bioseguridad adecuadas. 
 Asegurarse de que todas las instalaciones 
destinadas a la manipulación o el 
tratamiento de los animales son seguras y apropiadas para la especie a tratar, permitiendo 
la manipulación y sujeción de los animales en condiciones adecuadas minimizando el riesgo 
de golpes y lesiones a los trabajadores y animales en tratamiento. 
 Asegurarse de que ninguno de los animales destinados al matadero haya sido sometido a un 
tratamiento cuyo período de retiro no haya concluido. 
 
 
 
 Es importante que se prescriban y apliquen medicamentos 
veterinarios registrados. 
 Los productos solamente se comercializarán en expendios o 
farmacias veterinarias autorizados por la 
Autoridad Competente. 
 Los regentes médicos veterinarios/médicos 
veterinarios autorizados de tales expendios 
serán responsables de llevar registros del 
movimiento de los productos y mantener 
copia de las prescripciones médicas para los 
productos que así lo requieran, y evitar el 
empleo de productos cuyos principios 
activos no estén autorizados por la 
Autoridad Competente. 
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 Los empleados del expendio o farmacia veterinaria, no están autorizados a dar indicaciones 
verbales o escritas diferentes a las consignadas en las etiquetas del producto o a las 
indicadas en la receta emitida por el médico veterinario. 
 La revisión de la información contenida en la etiqueta de los productos a aplicar es 
imprescindible para que tanto el profesional 
veterinario como el encargado de realizar la 
aplicación, evalúen las indicaciones, 
contraindicaciones, precauciones y restricciones 
de uso, así como la marca comercial, principio 
activo o componentes de la formulación. 
 Es necesario revisar que el producto y el 
material de empaque estén en buenas 
condiciones. 
 Si el responsable de la aplicación del 
producto no es un profesional veterinario deberá 
ser instruido, de modo de que proceda a leer 
atentamente las instrucciones de administración 
dadas por los fabricantes y tener en cuenta tanto la prescripción, como la orientación del 
médico veterinario. 
 Se debe tomar en cuenta que la eficacia de un producto veterinario está directamente 
vinculada a la administración de la dosis recomendada, el número de veces que será 
administrado cada día y la duración del tratamiento. 
 La aplicación de los productos veterinarios debe limitarse, dentro de lo posible, únicamente 
a aquellas especies animales para los que estén indicados; debido a que la farmacocinética 
puede variar entre las diferentes especies animales, por ello no debe recomendarse el uso 
de medicamentos humanos y no extender la posología recomendada para una especie a 
otra especie. 
 En el caso de utilizarse combinaciones de medicamentos veterinarios, es necesario prestar 
especial atención a los insertos o instructivos que acompañan a los productos, en función 
que algunos productos no pueden ser asociados con otros por incompatibilidad, por 
antagonismo o sinergismo de acción pudiendo aumentar los riesgos de reacciones adversas. 
 Es imprescindible advertir al usuario sobre la necesidad de respetar el período de retiro 
recomendado por el fabricante, el cual deberá estar indicado en la etiqueta. El período de 
retiro tiene como objetivo evitar la presencia de residuos del medicamento veterinario en 
los productos y subproductos de origen animal por encima del nivel considerado perjudicial 
para la salud humana. 
 El usuario es responsable por el buen uso de los productos, pudiendo ser penalizado por la 
ley en caso de la mala utilización de los mismos. 
 Son causas habituales de problemas en la eficacia de productos veterinarios: 
 Productos vencidos. 
 Inadecuada conservación y/o almacenaje (luminosidad excesiva, temperatura 
incompatible). 
 El período de tratamiento fue demasiado corto y ocurrió una recaída; 
 Diagnóstico equivocado. 
 Dosificación y/o posología incorrecta. 
 La administración del producto fue muy tardía. 
 Resistencia a la sustancia activa. 
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 En todo tratamiento es imprescindible tener presente las causas más comunes de efectos 
negativos sobre la salud humana: 
 Incorrecta manipulación del producto veterinario, inadecuada protección de los 
operadores. 
 Incumplimiento de los períodos de retiro. 
 
 
 Las siguientes precauciones son importantes, en relación a la adquisición y correcta 
conservación de las vacunas, considerándose que la conservación inadecuada repercute 
directamente en la eficacia de las mismas: 
 Realizar la compra de vacunas únicamente a través de distribuidores autorizados. Es 
importante verificar y controlar que el distribuidor cuente con equipo adecuado 
para el control de la temperatura máxima y mínima en la heladera o cámara 
frigorífica, así como la temperatura en que se 
encuentre la vacuna al momento de la compra. 
No adquiera producto conservado en freezer o 
congelador, excepto las vacunas que se 
conservan en nitrógeno líquido. 
 Transportar las vacunas hasta el lugar de 
destino, utilizando conservadoras con hielo o 
refrigerantes, teniendo cuidado en mantener 
la caja contenedora bien cerrada con cinta 
adhesiva, para conservar la temperatura. 
 Conservar las vacunas a la temperatura 
recomendada por el fabricante, que 
usualmente es de 2ºC a 8ºC. Se recomienda 
colocar un termómetro de máxima y mínima 
en el frigorífico. Las vacunas conservadas en 
nitrógeno líquido, tendrán un tratamiento especial. 
 Mantener los frascos durante el transporte y la aplicación en caja isotérmica 
(conservadora) con hielo o refrigerante, manteniendo la caja siempre cerrada, o en 
termos con nitrógeno líquido. 
 No exponer la jeringa a temperatura ambiente durante los intervalos de aplicación 
especialmente al sol, manteniéndola en la 
caja isotérmica. 
 Los envases conteniendo dosis múltiples 
deberán ser utilizados en su totalidad, 
desechando el sobrante de los mismos. La 
introducción de la aguja para extraer la 
vacuna normalmente introduce 
contaminantes. Al guardar un frasco usado, 
aún en la heladera, la vacuna puede perder su 
eficacia, además del riesgo de provocar 
abscesos en los animales vacunados. 
 Calibrar y verificar las pistolas dosificadoras utilizadas para la aplicación de dosis múltiples 
con frecuencia, de acuerdo con la especie animal. 
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 En el caso de aquellos productos que así lo requieran, los envases deberán ser agitados en 
la forma y frecuencia recomendados por el fabricante. 
 Verificar que el personal 
responsable de la aplicación cumpla con 
las medidas tendientes al mantenimiento 
de la asepsia antes y durante la 
aplicación. Para aplicar vacunas, las 
jeringas y agujas deberán ser 
esterilizadas, o utilizarse material 
descartable nuevo. El vacunador deberá 
lavarse las manos con agua y jabón. 
Después del uso, las jeringas y agujas 
deberán ser lavadas y esterilizadas o 
descartadas. 
 Evaluar el estado clínico de los animales en forma previa a la aplicación. Los animales que 
muestren signos de enfermedad o stress no deben vacunarse, salvo expresa indicación del 
médico veterinario responsable. Para que un animal produzca anticuerpos y quede 
protegido, es necesario que esté en buenas condiciones de sanidad y nutrición durante y 
después de la vacunación. Si el animal estuviera estresado, enfermo, parasitado o que 
presente deficiencias nutricionales, provocaría una respuesta inmunitaria deficiente. 
 Una vez finalizada la aplicación, verificarque la vacuna haya sido aplicada a la totalidad de 
los animales del lote seleccionado a recibir la inmunización. Esto puede lograrse 
verificando si el número de dosis aplicadas coincide con el número de animales del lote 
tratado. 
 Siempre realizar la aplicación de vacunas de manera planificada y con el objetivo de la 
prevención. La vacuna es preventiva, no curativa. Siendo así, aplique la vacuna siempre 
antes que se presente la enfermedad respectiva y no durante su curso, salvo que el 
médico veterinario responsable de la unidad de producción indique lo contrario. 
 Las causas más habituales de fallas en la eficacia de las vacunas son: 
 Conservación a temperatura inadecuada. 
 Vacuna vencida. 
 Diagnóstico erróneo o falta de diagnóstico. 
 Vacunación incompleta del lote seleccionado. 
 Enfermedades en período de incubación. 
 Subdosificación por defectos en la técnica o falta de calibración de pistolas 
dosificadoras. 
 No observar la periodicidad – frecuencia – de vacunación recomendada por los 
programas oficiales de salud animal, cuando existan en el país, o por el fabricante de 
la vacuna. 
 Deficiente agitación del frasco para homogeneizar el producto. 
 No respetar la vía y el lugar de aplicación recomendados por el fabricante del 
producto. 
 Uso de algunos antisépticos. 
 
 
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 Evitar el uso de formulaciones “caseras”, productos agrícolas o productos que presenten 
empaques adulterados. 
 Emplear los antibióticos en base al diagnóstico del médico veterinario y la confirmación del 
diagnóstico por medio de pruebas de laboratorio. 
 Considerar la necesidad de repetir la aplicación del producto en función del ciclo evolutivo 
de los parásitos, la especie animal y el grado de infestación, y en base al diagnóstico del 
médico veterinario. 
 Cerciorarse de que ninguno de los animales destinados al matadero haya sido sometido a un 
tratamiento cuyo período de retiro no haya concluido. 
 Seguir las recomendaciones del fabricante para las diferentes presentaciones y vías de 
aplicación, de acuerdo a lo siguiente: 
 
 
 Calibrar y esterilizar debidamente las jeringas. 
Utilizar agujas en buen estado, esterilizadas y de 
tamaño adecuado para la aplicación, ya sea 
subcutánea o intramuscular. De preferencia emplear 
una aguja descartable por animal. 
 Conservar el producto conforme las 
recomendaciones del fabricante, antes, durante y 
después del uso, manteniendo el producto en 
lugares frescos y protegidos de la luz solar. 
 Respetar la vía de aplicación. 
 En el caso de existir la 
recomendación de agitación del 
frasco, repetir el procedimiento 
cada vez que se llene la jeringa. 
Evitando que se sedimente el 
producto. 
 Es recomendable pesar los 
animales para establecer la dosis 
correcta, para evitar la sub o 
sobredosificación. 
 La velocidad con la que se 
manipulan los animales para la 
aplicación del producto, deberá ser controlada, ya que es uno de los factores que causan la 
subdosificación o efectos adversos, comprometiendo la eficacia. 
 
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 El equipo debe estar en condiciones adecuadas de 
uso, limpio y calibrado. 
 Calibrar la pistola dosificadora con frecuencia, 
preferentemente, cada 10 (diez) animales. 
 Pesar los animales antes de ser medicados, con el fin 
de determinar la dosis correcta. 
 Para algunos productos, la aplicación con el animal 
en ayuno es recomendable. 
 Deberá prestarse atención a la introducción 
incorrecta de las pistolas dosificadoras, evitando la 
falsa vía en la aplicación de los productos orales. 
 Administrar el producto a una velocidad adecuada. 
 
 
 
 
 
 Como en toda aplicación, leer la información de la etiqueta e inserto 
o instructivo, antes de abrir el producto. 
 Mantener los envases siempre cerrados, en local seco, al abrigo del 
sol y fuera del alcance de los niños. 
 Cuando la aplicación del producto exija su dilución previa, siga las 
instrucciones de mezcla en la etiqueta. 
 Usar siempre ropa adecuada al manipular el producto, en el 
momento de la dilución (manipulando productos concentrados), y durante 
la aplicación. Puede ser necesario usar guantes, gafas o máscara protectora. 
 Bañar a los animales siempre a favor del viento y, preferentemente contra la dirección del 
pelo. 
 Se estima que un bovino adulto necesita de un mínimo de 2 (dos) a 5 (cinco) litros de 
preparación para mojar el animal por entero, inclusive las orejas, pliegues, entre los 
miembros, escroto, prepucio e inserción de la cola. El volumen depende del tamaño y la 
raza del animal. 
 No bañar a los animales durante las 
horas más calurosas del día. 
Preferiblemente parte de la 
mañana, muy temprano, o al 
anochecer (fin de la tarde). Evitar el 
baño en animales sedientos o 
debilitados. 
 Eliminar los envases vacíos de 
acuerdo a las recomendaciones del 
fabricante. No deben ser 
reutilizados. 
 
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 Asegurar la aplicación de la dosis 
recomendada, compatible con el peso del 
animal. 
 Al aplicar el producto, distribuirlo a 
partir de la nuca hasta la base de la cola. 
 La aplicación pour-on es tópica; nunca 
use este tipo de productos por otra vía de 
aplicación. 
 Evite aplicar los productos sobre 
animales que estén sucios, mojados o en días 
lluviosos. En algunos casos debe considerarse 
que se cumpla un período mínimo de dos horas entre el tratamiento y la exposición a la 
lluvia. 
 
 
 
 Es importante seguir las recomendaciones del 
fabricante respecto a la preparación, refuerzos y 
recargas de las piletas (bañaderos). La calidad de la 
mezcla interfiere en la eficacia del producto. Cuando 
sea necesario vaciar los bañaderos, esto deberá 
hacerse de forma tal que no contamine el ambiente. 
 Controlar que la pileta esté lo suficientemente llena para permitir que los animales sean 
totalmente mojados por el producto. 
 Evitar bañar a los animales en días de temperaturas extremas. 
 
 
 En el caso de utilizarse otro tipo de productos no descrito con anterioridad, leer 
completamente la información descrita en las etiquetas e insertos o instructivos. 
 Eliminar los envases y restos de productos, de acuerdo a las recomendaciones del 
fabricante. Los sobrantes no deberán ser descartados en ríos u otras fuentes de agua. Los 
envases vacíos deben ser incinerados o enterrados, siguiendo rigurosamente las 
recomendaciones del fabricante. 
 Las personas que apliquen los productos deben tener cuidado para no exponerse a la 
contaminación con el producto, usando equipo y ropa de protección. 
 Debe evitarse el comer, beber o fumar durante la aplicación de los productos. 
 Después de terminar la aplicación es recomendable que las personas se bañen y cambien 
de ropa lo antes posible. 
 
 
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Los medicamentos veterinarios, productos 
afines vencidos y los sobrantes deberán 
separarse de los demás productos, para ser 
eliminados de manera segura, de acuerdo con 
las instrucciones del etiquetado. 
 
Es recomendable que en la unidad de 
producción o finca se establezca el 
procedimiento adecuado para eliminar los 
sobrantes, de ser posible desarrollado con la 
asesoría de un médico veterinario. 
Capacitar el personal para eliminar los envases y sobrantes de los medicamentos de manera 
segura, de acuerdo al procedimientodesarrollado en la finca o unidad de producción o siguiendo 
lo indicado en la etiqueta, de manera que se evite posible contaminación del ambiente. Esta 
información debe ser consignada en los controles o fichas técnicas de la finca o unidad de 
producción. 
 
 
 
 
 
Los equipos empleados en la administración de los medicamentos veterinarios o productos 
afines deben ser higiénicos y adecuados para cada tipo de producto y vía de administración. 
 
Para productos inyectables deberán emplearse 
de manera preferencial jeringas, agujas y equipos 
desechables nuevos que permitan la administración 
de los productos en forma segura y de acuerdo con 
procedimientos recomendados en la etiqueta del 
producto. Si esto no es posible, se dispondrá de 
sistemas de esterilización del material que faciliten 
la administración correcta y segura de estos 
medicamentos. 
 
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Los equipos para la administración de los medicamentos por vía oral deben estar limpios y 
calibrados. Cuando la administración de los medicamentos se lleve a cabo en agua de bebida, el 
agua utilizada y los recipientes en que se administre el medicamento deben estar limpios y sin 
restos de otras sustancias que pudieran alterar el efecto del producto. 
La limpieza de los equipos utilizados para la administración de medicamentos veterinarios 
debe llevarse a cabo en forma tal que asegure la protección de la salud humana y el ambiente. 
 
 
 
 
 
El médico veterinario debe considerar la 
especie de destino y finalidad productiva de los 
animales a tratar considerando a la hora de 
extender la receta, las limitaciones sobre el uso de 
determinados principios activos las cuales 
podemos enumerar a continuación: 
 No se encuentra autorizado para su uso 
veterinario. 
 Que su uso este restringido o prohibido. 
(Consultar la Regulación de cada país) 
 No está disponible en el mercado. 
 Este indicado para otra especie animal o para otra fase de producción distinta en la que 
desea utilizar. 
Para la prescripción y emisión de la receta médica se deben considerar lo establecido en la 
Regulación Nacional de cada país y con las normativas internacionales vigentes relacionadas. 
 
 
 
 
 
Las etiquetas e insertos o instructivos deben cumplir con los requisitos establecidos en la 
Regulación Nacional de cada país y con las normativas internacionales vigentes relacionadas. 
 
La etiqueta e inserto o instructivo son los documentos que proveen información básica sobre 
el medicamento. Por lo tanto se recomienda: 
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 Antes de utilizar un producto veterinario se 
lea cuidadosamente las instrucciones, dosis, 
vía de aplicación, intervalo entre tratamientos 
y la duración del tratamiento, las indicaciones 
y la categoría de animales de producción a 
tratar con este medicamento. La etiqueta 
aporta la composición del medicamento 
(principios activos y concentración), el 
laboratorio y país que lo fabrica. En la 
etiqueta son exigidos: número de lote, la 
fecha de elaboración y vencimiento. 
 Consultar la etiqueta e inserto o instructivo 
del medicamento o producto afín antes de 
utilizarlo, aunque el productor esté 
familiarizado con su uso. Dentro de la información general de la etiqueta se incluye el 
nombre comercial y el principio activo. 
 Prestar atención a la concentración del principio activo (ej. mg/ml). No todos los 
medicamentos que contienen el mismo principio activo tienen la misma concentración. 
 
 
 
 
 Período de Retiro 
 Dosificación 
 Duración del tratamiento 
 Vía de administración 
 Intervalo entre dosis 
 Indicaciones 
 Contraindicaciones 
 Fecha de vencimiento 
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Los consejos generales que se han brindado en el presente manual, como: manejo y 
conservación de medicamentos veterinarios, control del uso de los medicamentos veterinarios, 
manejo de sobrantes y productos vencidos, manejo y limpieza de equipo, uso de etiquetas, etc., 
son aplicables a todo tipo de unidad de producción. 
 
Para consultas específicas en: 
 Puede consultar en la Biblioteca Virtual de OIRSA el Manual de 
Buenas Prácticas de Manejo para el Cultivo del Camarón Blanco Penaeus vannamei 
disponible en: 
http://www.oirsa.org/aplicaciones/subidoarchivos/BibliotecaVirtual/ManualBuenasPractic
asCamaronCultivo2010.pdf 
 
 Puede consultar en la Biblioteca Virtual de OIRSA el Manual de Buenas 
Prácticas Apícolas disponible en: 
http://www.oirsa.org/aplicaciones/subidoarchivos/BibliotecaVirtual/ManuaBuenasPractic
asApicolasOIRSA2010.pdf 
 
Otros documentos que pueden ser de su interés: 
 Manual de Buenas Prácticas de Producción Acuícola de Moluscos Bivalvos para la 
Inocuidad Alimentaria de SENASICA, disponible en: 
http://www.oirsa.org/aplicaciones/subidoarchivos/BibliotecaVirtual/ManualMoluscos.pdf 
 
 Manual de Buenas Prácticas de Producción Acuícola de Trucha para la Inocuidad 
Alimentaria de SENASICA, disponible en: 
http://www.oirsa.org/aplicaciones/subidoarchivos/BibliotecaVirtual/ManualTrucha.pdf 
 
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 INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA). 2003. 1RA EDICIÓN. BUENAS PRÁCTICAS EN 
EL USO DE LOS MEDICAMENTOS VETERINARIOS Y LA INOCUIDAD DE LOS ALIMENTOS. 
BOGOTÁ, COLOMBIA. 16 PÁGINAS. 
 
 MINECO; CONACYT; MIFIC; SIC; MEIC. 2011. REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO DE 
MEDICAMENTOS VETERINARIOS Y PRODUCTOS AFINES. REQUISITOS DE REGISTRO 
SANITARIO Y CONTROL -RTCA- 65.05.51:08. CENTRO AMÉRICA. 34 PÁGINAS. 
 
 ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN; 
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL. 2009. GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS 
GANADERAS PARA LA SEGURIDAD SANITARIA DE LOS ALIMENTOS DE ORIGEN ANIMAL. 
ROMA, ITALIA. 22 PÁGINAS. 
 
 ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA 
ALIMENTACIÓN/ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD. 2011. GLOSARIO DE TÉRMINOS 
RESIDUOS DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS EN LOS ALIMENTOS (BASE DE DATOS EN: 
http://www.codexalimentarius.net/vetdrugs/data/reference/glossary.html?lang=es). 
COMISIÓN DEL CODEX CODEX ALIMENTARIUS. ROMA. 
 
 PROGRAMA DE TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA; COOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE 
DOS PINOS R.L. COSTA RICA. 2004. USO RACIONAL DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS EN 
GANADO BOVINO. COSTA RICA. 60 PÁGINAS. 
 
 SECRETARÍA CAMEVET/OIE; SINDICATO NACIONAL DA INDÚSTRIA DE PRODUTOS PARA SAÚDE 
ANIMAL (SINDAN); CÁMARA ARGENTINA DE ELABORADORES DE PRODUCTOS VETERINARIOS 
(CAPROVE); INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA). 2006. BUENAS PRÁCTICAS DE 
USO DE PRODUCTOS VETERINARIOS. BUENOS AIRES, ARGENTINA. 9 PÁGINAS. 
 
 SENASICA/SAGARPA. S/A. MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS PECUARIAS EN EL SISTEMA DE 
PRODUCCIÓN DE GANADO PRODUCTOR DE CARNE EN CONFINAMIENTO. MÉXICO D.F. 54 
PÁGINAS. 
 
 
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