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TEORÍA GENERAL DE LOS CONTRATOS

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA 
 “ANTONIO JOSÉ DE SUCRE”
VICE - RECTORADO “LUIS CABALLERO MEJÍAS”
DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA INDUSTRIAL
CÁTEDRA: DERECHO PARA INGENIERO
TEORÍA GENERAL DE LOS CONTRATOS
	Profesor: 
	Integrantes:
	Gallardo Nelson
	Castillo Emily
	
	Chacón Cindy
	
	Gonzalves Carla
	
	Marín Jarol
	
	Reales Yisbel 
Caracas, marzo 2016
INTRODUCCIÓN
Puede determinarse que el acto jurídico es toda manifestación de voluntad destinada a producir efectos jurídicos considerado por el legislador como emanados directa y dependientes de la voluntad del sujetos que están destinados a la creación, modificación o extinción de una relación jurídicas o de un acto jurídico se trata entonces de un negocios jurídicos.
En Venezuela, los dos primeros códigos civiles (los de 1862 y 1867) el establecían: contrato o convención es un acto por el cual unas de las partes se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. (Art 1 del Título I del libro cuarto del Código Civil del 1862; Art del Código Civil 1867).
De acuerdo al artículo 1133 del Código Civil el contrato consiste el acuerdo de dos o más partes para constituir crear, regular, modificar o extinguir entre ella un vinculo jurídico
El contrato debe ser estudiado desde el punto de vista de su estructuras clasificaciones y efectos que son generales a todo tipos de contrato e independiente de los tipos particulares de los mismo. En el sentido general el contrato es denominado en la doctrina como teoría general del contrato
TEORÍA GENERAL DE LOS CONTRATOS
El contrato desde el punto de vista de sus estructuras, clasificaciones y efectos, tiene un amplio y diverso contenido a saber como son:
· El concepto de contrato.
· La clasificación de los contratos.
· La estructura del contrato, comprendiendo sus diversos elementos.
· Los efectos de los contratos.
· La terminación de los contratos.
El contrato es definido por el Código Civil (art. 1133) como "una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico": En la reforma de 1942 se añadió el concepto "transmitir" un vínculo jurídico, que efectivamente es uno de los efectos del contrato.
DIFERENCIAS ENTRE CONTRATO Y CONVENCIÓN
Contrato:
Es el acuerdo de voluntades entre dos ó más personas, con el objeto de crear entre ellas vínculos de obligaciones y también documentos escritos destinados a aprobar una convención.
Convención:
En sentido es estricto corresponde a una función negativa de modificar o extinguir el derecho y obligaciones.
CARACTERES DEL CONTRATO
Los caracteres más importantes extraídos de la definición son:
· El contrato es una convención.
· Regula relaciones o vínculos jurídicos de carácter patrimonial, susceptibles de ser valorados desde un punto de vista económico.
· Produce efectos obligatorios a las partes.
· Es fuente de obligaciones.
· El principio de autonomía a la voluntad es el fundamento de la obligatoriedad del contrato.
	EL CONTRATO ES UNA CONVENCIÓN
Porque involucra el concurso de las voluntades de dos o más personas conjugadas para la realización de un determinado efecto jurídico que puede consistir en la creación, regulación, transmisión, modificación o extinción de un vínculo jurídico de naturaleza patrimonial.
	EL CONTRATO REGULA RELACIONES O VÍNCULOS JURÍDICOS DE CARÁCTER PATRIMONIAL, SUSCEPTIBLES DE SER VALORADOS DESDE UN PUNTO DE VISTA ECONÓMICO
El contrato es el instrumento más apto y frecuente utilizado por las personas para reglamentar sus relaciones económicas.
El carácter eminentemente patrimonial de las obligaciones objeto del contrato es quizás el signo peculiar del mismo y lo que permite distinguirlo de la convención propiamente dicha, reservada para las relaciones jurídicas de carácter extramatrimonial.
Esto no significa que todas las prestaciones deban tener un contenido patrimonial, pero que sean susceptibles de valoración económica.
EI CONTRATO PRODUCE EFECTOS OBLIGATORIOS ENTRE LAS PARTES
Siendo el contrato el resultado de la libre manifestación de voluntad de las partes contratantes e imperando en el Derecho Moderno el principio consensualita, es obvio que sea de obligatorio cumplimiento para las partes, quienes así lo han querido y consentido en limitar sus respectivas voluntades.
EL CONTRATO ES FUENTE DE OBLIGACIONES
Constituye una de las principales fuentes de obligaciones, quizás la que engendra mayor número de relaciones obligatorias. No hay duda de que es una figura desencadenante de derechos y deberes, de comportamientos y conductas, la doctrina admite que en algunas situaciones y en determinados aspectos, se superponen ambas nociones.
EL PRINCIPIO DE LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD ES EL FUNDAMENTO DE LA OBLIGATORIEDAD DEL CONTRATO
A pesar de todas las limitaciones al principio de la autonomía de la voluntad por la intervención del estado, este sigue siendo el fundamento de su obligatoriedad, lo que conduce a darle plenos efectos jurídicos a todos los contratos innominados, que no sean contrarios al orden público ni a las buenas costumbres, lo que ha permitido una mayor riqueza en los medios jurídicos de intercambiar bienes y servicios.
CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS
· UNILATERAL:
El contrato es unilateral, cuando una sola de las partes se obliga.
· BILATERAL:
El contrato es bilateral, cuando se obligan recíprocamente.
· TITULO ONEROSO:
El contrato es a título oneroso cuando cada una de las partes trata de procurarse una ventaja mediante un equivalente.
· TITULO GRATUITO:
Es a título gratuito o de beneficencia cuando una de las partes trata de procurar una ventaja a la otra sin equivalente.
· ALEATORIO:
El contrato es aleatorio, cuando para ambos contratantes o para uno de ellos, la ventaja depende de un hecho casual.
CONDICIONES REQUERIDAS PARA LA EXISTENCIA DEL CONTRATO
1. Consentimiento de las partes: acuerdo de voluntad entre ambas partes.
2. Objeto que pueda ser materia de contrato: El objeto del contrato debe ser posible, lícito, determinado o determinable. Las cosas futuras pueden ser objeto de los contratos, salvo disposición especial en contrario. Sin embargo, no se puede renunciar una sucesión aún no abierta, ni celebrar ninguna estipulación sobre esta sucesión, ni aun con el consentimiento de aquél de cuya sucesión se trate.
3. Causa lícita: La obligación sin causa, o fundada en una causa falsa o ilícita, no tiene ningún efecto. La causa es ilícita cuando es contraria a la Ley, a las buenas costumbres o al orden público. El contrato es válido aunque la causa no se exprese. La causa se presume que existe mientras no se pruebe lo contrario.
CONDICIONES REQUERIDAS PARA LA ANULACIÓN DEL CONTRATO
1. Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas.
2. Por vicios del consentimiento.
REQUISITOS PARA LA VALIDEZ DE LOS CONTRATOS
La entrega del mismo y el cumplimiento de la solemnidad son requisitos de existencia del contrato. El mismo debe tener:
1. La capacidad de las partes.
2. La ausencia de vicios del consentimiento.
LAS PARTES CONTRATANTES
Las partes contratantes, tienen que ser por lo menos dos personas, pueden ser personas naturales o personas colectivas, también denominadas personas jurídicas, de derecho privado.
Cada una de las partes debe existir para el momento de la celebración del contrato, las mismas deben concurrir personalmente a la formación de dicho contrato, o pueden actuar a través de representantes, bien sea legales o convencionales o a través de sus respectivos órganos.
LA REPRESENTACIÓN
La podemos definir como la figura jurídica que permite a un tercero intervenir en la celebración del contrato en interés exclusivo de la parte contratante.
La representación puede ser legal o voluntaria; la representación legal es aquella que les confiere directamente la ley a las personas que tienen incapacidad de obrar. La representación voluntaria es aquella que nace de una manifestaciónde voluntad del representado que confiere facultad al representante de inmiscuirse en sus negocios mediante un acto denominado poder.
LA CAPACIDAD
Desde un punto de vista general, puede afirmarse que la capacidad es una noción que pertenece a la teoría general del Derecho, o en forma más específica, a la teoría general de los actos jurídicos.
Desde un punto de vista muy amplio: La capacidad es la medida de la aptitud de las personas para realizar por su propia voluntad negocios jurídicos validos que afecten sus propios intereses.
EL CONSENTIMIENTO: TEORÍA DE LOS VICIOS DEL CONSENTIMIENTO.
Es una manifestaron de voluntad deliberada, consiente y libre, que expresa de acuerdo a una persona respeto de un acto externo ajeno, según el artículo 1141 del código civil, establece: las condiciones requeridas para la existencia del contrato es el consentimiento (ausencia de vicios del consentimiento).
La existencia del contrato, cualquiera que fuere su tipo o naturaleza sea esta real, solemne o consensual.
Según el artículo 1146 del Código Civil aquel cuyo consentimiento haya sido dado a consecuencia de un error excusable, o arrancado por violencia o sorprendido por dolo, puede pedir la nulidad del contrato.
· ERROR:
El error de derecho produce la nulidad del contrato sólo cuando ha sido la causa única o principal. Este produce la anulabilidad del contrato cuando recae sobre una cualidad del mismo o sobre una circunstancia que las partes han considerado como esenciales, o que deben ser consideradas como tales en atención a la buena fe y a las condiciones bajo las cuales ha sido concluido el contrato.
Es también causa de anulabilidad el error sobre la identidad o las cualidades de la persona con quien se ha contratado, cuando esa identidad o esas cualidades han sido la causa única o principal del contrato.
La parte que invoca su error para solicitar la anulación de un contrato, está obligada a reparar a la otra parte los perjuicios que le ocasione la invalidez de la convención, si el error proviene de su propia falta y la otra parte no lo ha conocido o no ha podido conocerlo. No procederá la nulidad por error, si antes de deducirse la acción o hasta el acto de la contestación de la demanda, la otra parte ofrece ejecutar su prestación subsanando el error sin perjuicios para el otro contratante.
· VIOLENCIA:
La violencia empleada contra el que ha contraído la obligación es causa de anulabilidad, aun cuando haya sido ejercida por una persona distinta de aquélla en cuyo provecho se ha celebrado la convención.
El consentimiento se reputa arrancado por violencia, cuando ésta es tal que haga impresión sobre una persona sensata y que pueda inspirarle justo temor de exponer su persona o sus bienes a un mal notable. Debe atenderse en esta materia a la edad, sexo y condición de las personas. Es también causa de anulabilidad del contrato, cuando se dirige contra la persona o los bienes del cónyuge, de un descendiente o de un ascendiente del contratante. Si se trata de otras personas, toca al Juez pronunciar sobre la anulabilidad, según las circunstancias. El solo temor reverencial, sin que se haya ejercido violencia, no basta para anular el contrato.
· DOLO:
El dolo es causa de anulabilidad del contrato, cuando las maquinaciones practicadas por uno de los contratantes o por un tercero, con su conocimiento, han sido tales que sin ellas el otro no hubiera contratado.
OFERTA
Es una proposición unilateral que una persona denominada oferente, dirige a otra, denominada destinatario, comunicándole su deseo de celebrar con ella un contrato. La oferta por sí sola no da lugar a la obligación de contratar, pues requiere la aceptación de la otra parte y la comunicación de esa aceptación por parte del destinatario al oferente, y en criterio de ese autor, esto es lo que diferencia a la oferta de la promesa de contratar, por la cual el oferente queda de una vez obligado.
CLASES DE OFERTA
SEGÚN LA NATURALEZA: Oferta imperfecta y oferta perfecta.
a) La oferta imperfecta: Es aquella que no reúne todas las condiciones y detalles de la prestación. Ejemplo: cuando se dice: vendo en condiciones ventajosas o a buen precio, sin indicar las condiciones o el precio.
b) Oferta perfecta o plena: Es aquella que contiene todos los requisitos, condiciones y detalles de la prestación.
Es preciso resaltar que la oferta imperfecta no tiene efecto obligatorio ni para el destinatario ni para el oferente, pues sin conocerse las condiciones, mal puede haber consentimiento.
SEGÚN SU FORMA: Oferta directa o expresa y oferta indirecta.
a) Oferta directa o expresa: Es aquel acto jurídico unilateral por el cual una de las partes promete a la otra el cumplimiento de una determinada prestación. Es la hipótesis normal, y la oferta se hace realizando el oferente un acto expreso y positivo.
b) Oferta indirecta: Es también un acto jurídico unilateral, pero no realizado en forma expresa por el deudor u oferente, sino que se deduce o desprende de alguna actividad desarrollada por él, generalmente mediante un acto determinado que la hace presumir.
SEGÚN EL TÉRMINO: Oferta sin plazo y oferta con plazo.
a) Oferta sin plazo: Es aquella en la cual no existe plazo alguno para que el destinatario manifieste su aceptación al oferente. Tal manifestación debe hacerla de inmediato. Ocurre siempre entre presentes, caso en el cual no hay un lapso apreciable entre la respuesta y la pregunta.
Esta oferta puede ser revocada por el oferente, antes de que la aceptación llegue a su conocimiento.
b) Oferta con plazo: Tiene un término obligatorio para el oferente, durante el cual debe respetarse la oferta y por lo tanto el oferente queda obligado a mantenerla. El término puede ser expreso o tácito.
 
SEGÚN LA DETERMINACIÓN DEL DESTINATARIO 
a) Oferta hecha a persona indeterminada: Como su nombre lo indica, tiene como característica la de no ser dirigida a alguna persona en particular (comerciante con cartel en vidriera, aviso por el periódico, entre otros.). Es también denominada oferta pública u oferta al público. Esta oferta obliga al oferente en los términos de la misma y el contrato se perfecciona cuando la aceptación del destinatario llega a conocimiento del oferente.
b) Oferta hecha a persona determinada: Es el supuesto normal en el que la persona del destinatario está perfectamente determinada. El contrato se perfecciona conforme al principio general, o sea, cuando el oferente tiene conocimiento de la aceptación del destinatario.
SEGÚN SU EJECUCIÓN
a) Oferta de cumplimiento normal: Es aquella oferta que implica un cumplimiento mediante un consentimiento previo del destinatario, de modo que la aceptación del destinatario precede al cumplimiento de la prestación.
b) Oferta con ejecución previa: Caracterizada porque a solicitud del oferente o por la propia naturaleza del negocio, la ejecución de la prestación por parte del destinatario precede a la respuesta en la cual manifieste su aceptación. El contrato se perfecciona en el momento y lugar en que la ejecución comienza, y ésta debe ser comunicada de inmediato al oferente (art. 1138 del Código Civil)
PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
Por perfeccionamiento del contrato debe entenderse el momento en que el contrato produce plenamente sus efectos jurídicos. Este momento ocurre cuando el destinatario otorga su consentimiento o su conformidad a la oferta que le ha sido presentada.
En ese sentido, el acto en virtud del cual el destinatario manifiesta su conformidad con la oferta, se denomina aceptación, siendo esta ultima entonces el acto por el cual el destinatario de la oferta manifiesta su voluntad de estar de acuerdo con ella.
CONDICIONES DE LA ACEPTACIÓN
Para que la aceptación produzca su efecto jurídico normal, o sea, el perfeccionamiento del contrato, debe reunir determinadas condiciones, a saber:
· Debe ser libre: El destinatario debe tener plena libertad para aceptar o negar la oferta. La falta de contestación no lo obliga a nada.
· Debe ser pura y simple: Implica que debe ajustarse en un todo al contenidode la oferta. Si el destinatario modifica la oferta, la modificación debe considerarse como una nueva oferta.
· La aceptación debe ser manifestada al oferente para que el contrato se perfeccione: En los casos de oferta sin plazo, la aceptación debe ser comunicada al oferente de inmediato, si se trata de personas presentes; o dentro del lapso prudencial, si se trata de personas que no están presentes en el mismo lugar. En los casos de oferta con plazo, la aceptación debe ser manifestada dentro del plazo. Si la aceptación es manifestada fuera del plazo, no obliga al oferente, quien tiene entonces la potestad de considerar o no celebrado el contrato. El destinatario puede revocar la aceptación antes de que llegue a conocimiento del oferente.
FORMACIÓN DEL CONTRATO Y SU PERFECCIONAMIENTO
(SOLUCIONES ENTRE AUSENTES)
Según el articulo 1137 del Código Civil, el contrato se forma tan pronto como el autor de la oferta tiene conocimiento de la aceptación de la otra parte, la cual debe ser recibida por el autor de la oferta en el plazo fijado por ésta o en el plazo normal exigido por la naturaleza del negocio. 
El autor de la oferta puede tener por válida la aceptación tardía y considerar el contrato como perfecto siempre que lo haga saber inmediatamente a la otra parte. También puede revocarla mientras la aceptación no haya llegado a su conocimiento. La aceptación puede ser revocada si no ha llegado a conocimiento del autor de la oferta; pero si este se ha obligado a mantenerla durante cierto plazo, o si esta obligación resulta de la naturaleza del negocio, la revocación antes de la expiración del plazo no es obstáculo para la formación del contrato.
La oferta, la aceptación o la revocación por cualquiera de las partes, se presumen conocidas desde el instante en que ellas llegan a la dirección del destinatario, a menos que éste pruebe haberse hallado, sin su culpa en la imposibilidad de conocerla.
Una aceptación que modifica la oferta, tendrá únicamente el valor de una nueva oferta.
Cabe destacar que, según el artículo 1139 del Código Civil, quien promete públicamente remunerar una prestación o un hecho, no puede revocar la promesa después que la prestación o el hecho se han cumplido.
La revocación hecha con anterioridad debe fundarse en una justa causa y hacerse pública en la misma forma que la promesa, o en una forma equivalente. En este caso, el autor de la revocación está obligado a reembolsar los gastos hechos por aquéllos que, de buena fe y antes de la publicación de la revocación, han comenzado a ejecutar la prestación o el hecho, pero sin que la suma total a reembolsar pueda exceder del montante de la remuneración prometida.
La acción por reembolso de los gastos prescribe a los seis meses de la publicación de la revocación.
REGLAS PARTICULARES DEL CÓDIGO DE COMERCIO PARA LA OFERTA EN MATERIA MERCANTIL
· Artículo 109: Si un contrato es mercantil para una sola de las partes, todos los contratantes quedan, en cuanto a él, sometidos a la Ley y jurisdicción mercantiles, excepto a las disposiciones concernientes a la cualidad de comerciante y salvo disposición contraria de la ley. Sin embargo, si la parte no comerciante fuere la demandada, los lapsos judiciales no podrán acortarse sino en los casos previstos por el Código de Procedimiento Civil. 
· Artículo 110: Para que la propuesta verbal de un negocio obligue al proponente, debe necesariamente ser aceptada inmediatamente por la persona a quien se dirige; y en defecto de esa aceptación, el proponente, queda libre. 
· Artículo 111: La puesta hecha por escrito debe ser aceptada o desechada dentro de veinticuatro horas, si las partes residieren en la misma plaza. Vencido este plazo, la proposición se tendrá como no hecha. 
· Artículo 112: El contrato bilateral entre personas que residen en distintas plazas no es perfecto, si la aceptación no llega a conocimiento del proponente en el plazo por él fijado o en el término necesario al cambio de la propuesta o de la aceptación, según la naturaleza del contrato y los usos del comercio. El proponente puede dar eficacia a una aceptación extemporánea, dando inmediatamente aviso al aceptante. Cuando el proponente requiera la ejecución inmediata del contrato sin exigir respuesta previa de aceptación, y ésta no sea necesaria por la naturaleza del contrato y según los usos generales del comercio, el contrato es perfecto al comenzar la otra parte su ejecución. En los contratos unilaterales las promesas son obligatorias al llegar a conocimiento de la parte a quien van dirigidas. 
· Artículo 113: Mientras el contrato no es perfecto, la propuesta y la aceptación son revocables; pero aunque la revocación impide el perfeccionamiento del contrato, si ella llega a noticia de la otra parte después que ésta ha comenzado la ejecución, el revocante debe indemnizarle los daños que la revocación le apareja. 
· Artículo 114: La aceptación condicional o las modificaciones a la propuesta, se tendrán como nueva propuesta. 
· Artículo 115: Cuando las partes residan en distintas plazas, se entenderá celebrado el contrato para todos los efectos legales, en la plaza de la residencia del que hubiere hecho la promesa primitiva a la propuesta modificada y en el momento en que la aceptación hubiere llegado a conocimiento del mismo. 
· Artículo 116: Todos los actos concernientes a la ejecución de los contratos mercantiles celebrados en país extranjero y cumplidos en Venezuela, serán regidos por la ley venezolana, a menos que las partes hubieren acordado otra cosa. 
CONCLUSIONES
El contrato es de gran importancia porque genera derechos y obligaciones para las partes. Por ello se señala que habrá contrato cuando varias partes se ponen de acuerdo sobre una manifestación de voluntad destinada a reglar sus derechos.
En general, tiene una connotación patrimonial, y forma parte de la categoría más amplia de los negocios jurídicos. La función del contrato es producir efectos jurídicos por excelencia para el hombre en sociedad pueda satisfacer sus necesidades .el acto jurídico constituye la mayor aplicación por cualquier sujeto de derecho tiene un contenido constante el de ser centro de la vida de los negocios.
La legislación civil de la mayoría ha regulado los más importantes de éstos, bien sea en sus respectivos códigos civiles, o bien en leyes especiales, creando un sistema de contratos típicos o nominados, cuya regulación esencial consta en la leyes y se halla sustraída a las partes del contrato, con fines de seguridad, protección y equilibrio entre los eventuales sujetos.
Cabe destacar los sujetos del contrato pueden ser personas físicas o jurídicas con la capacidad jurídica, y de obrar, necesaria para obligarse. En este sentido pues, la capacidad en derecho se subdivide en capacidad de goce la aptitud jurídica para ser titular de derechos subjetivo comúnmente denominada también como capacidad jurídica.
Finalmente es necesario practicar para probar el contenido del contrato o documento el cual debe ser autorizado
BIBLIOGRAFÍA
López, D., Bocaranda, J., Navas, M. y Tovar, Y. (2012). Derecho Internacional. Trabajo no publicado. Universidad Nacional Experimental de Los Llanos Centrales “Rómulo Gallegos”, San Juan de Los Morros.
Código de Comercio. (1955). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 475 (Extraordinario), Diciembre 21, 1955.
Código Civil de Venezuela. (1982). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 2.990 (Extraordinario), Julio 26, 1982.
Maduro Luyando, E. (1987). Curso de obligaciones, Derecho Civil Tomo III. Caracas, Venezuela: Fondo Editorial Luis Sanojo.
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