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Principios y Normas de Contabilidad
Activos
intangibles
Activos
intangibles
documentos aecadocumentos aeca
Asociación Española de Contabilidad
y Administración de Empresas
3
Activos intangibles
Este documento analiza los criterios de
reconocimiento y valoración de los activos
intangibles, así como la problemática
contable de activos intangibles
específicos, tales como el fondo
de comercio o aquellos internamente
generados, en particular los gastos
de investigación y desarrollo. Asimismo,
también se analizan las revalorizaciones
de activos, los criterios de amortización
y las correcciones de valor por deterioro.
Finalmente, se hace una mención a
recursos intangibles que no son
susceptibles de capitalización.
El contenido de este documento se ajusta
a nuestro actual ordenamiento contable,
así como a la filosofía de elaboración de la
información financiera fundamentada
en las IAS/IFRS.
Intangible assets
This document describes the general
recognition and measurement criteria for
intangible assets. Additionally, it looks at
specific intangible assets such as goodwill
or those internally generated intangibles,
particularly, research and development
expenditures. Likewise, the document
discusses in detail depreciation rules and
the requirements for asset revaluations or
asset value adjustments for impairment.
Finally, there is a mention to intangible
resources that do not comply with the
current capitalization requirements and
therefore, must be recognized as an
expense. The contents of this document
comply with the current national Generally
Accepted Accounting Principles (GAAP),
as well as with the IAS/IFRS financial
reporting philosophy.
Asociación Española de Contabilidad
y Administración de Empresas (AECA)
D O C U M E N T O S A E C A
SERIE PRINCIPIOS Y NORMAS DE CONTABILIDAD
Activos intangibles
(Revisado en mayo de 2013)
Revisión anterior: marzo de 1992
Documento nº 3
Documento revisado en 2013
Tras la profunda reforma llevada a cabo en nuestro ordenamiento contable, fruto, a su vez, de
profundas transformaciones en la normativa internacional, AECA ha considerado conveniente
realizar una tarea de revisión de los distintos Documentos Contables que ha ido promulgando a
lo largo de su historia para ajustarlos al nuevo escenario. A tal fin, su Comisión de Principios y
Normas de Contabilidad emite el presente Documento revisado.
Los Documentos de la Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas
(AECA) recogen las conclusiones de sus distintas Comisiones de Estudio acerca de temas
específicos de interés profesional. La diversidad en la composición de estas Comisiones de
Estudio, con expertos de sectores, enfoques e intereses distintos, garantiza un proceso de
elaboración y discusión rico en matices y riguroso de fondo, aportando a los pronunciamientos
de AECA su distintivo de general aceptación.
© Asociación Española de Contabilidad 
y Administración de Empresas
Rafael Bergamín, 16 B - 28043 Madrid
Tels.: 91 547 44 65 - 91 547 37 56
Fax: 91 541 34 84
info@aeca.es · www.aeca.es
ISBN: 978-84-15467-72-4
1ª edición - Mayo 2013
El contenido de este Documento no podrá
ser reproducido en forma alguna sin 
la previa autorización por escrito de la
Asociación Española de Contabilidad 
y Administración de Empresas (AECA)
La primera edición del
presente Documento está
abierta a la opinión de los
socios de AECA y del
conjunto de interesados en
las materias tratadas
COMISIÓN DE PRINCIPIOS 
Y NORMAS DE CONTABILIDAD DE AECA
PRESIDENTE:
Enrique ORTEGA CARBALLO 
Gómez-Acebo & Pombo Abogados
PONENTES DE ESTE DOCUMENTO:
Leandro CAÑIBANO CALVO
Ana GISBERT CLEMENTE
Universidad Autónoma de Madrid (UAM)
VOCALES:
Francisco ALMUZARA
GUZMÁN
ASNEF-Asociación Nacional 
de Establecimientos Financieros 
de Crédito
Mario ALONSO AYALA
Instituto de Censores Jurados 
de Cuentas de España
Javier CALVO 
GONZÁLEZ-VALLINAS
Doctor en Contabilidad
Enrique CORONA ROMERO
Universidad Nacional de Educación a
Distancia (UNED)
Justo CORREAS MARTÍNEZ
Auditor
Alicia COSTA TODA
Universidad de Zaragoza
David GARCÍA RÍOS
Intervención General 
de la Administración del Estado
José María GAY DE LIÉBANA
Asociación Española de Asesores Fiscales
José Ramón GONZÁLEZ
Iberdrola
José Antonio GONZALO
ANGULO
Universidad de Alcalá
Gerardo HERMO BLANCO
Asociación Española de la Industria
Eléctrica (UNESA)
Felipe HERRANZ MARTÍN
Universidad Autónoma de Madrid
(UAM)
Jorge HERREROS ESCAMILLA
KPMG Auditores
Lorenzo LARA LARA
REGA-Consejo Superior de Colegios
Oficiales de Titulados Mercantiles 
y Empresariales
Alejandro LARRIBA 
DÍAZ-ZORITA
Catedrático de Universidad
José Luis LÓPEZ COMBARROS
Banesto
Araceli MORA ENGUÍDANOS
Universidad de Valencia
Fernando PEÑALVA ACEDO
IESE
Juan REIG
Garrigues Abogados y Asesores
Tributarios
Florentina ROS AMORÓS
Oficina Nacional de Fiscalidad
Internacional - AEAT
José Luis SÁNCHEZ
FERNÁNDEZ 
DE VALDERRAMA
Instituto de Analistas Financieros
Francisco SUÁREZ ENCISO
Auditor
Jorge TUA PEREDA
Universidad Autónoma de Madrid
(UAM)
Raúl Óscar YEBRA
CEMBORÁIN
Auditor
Constancio ZAMORA RAMÍREZ
Universidad de Sevilla 
ÍNDICE
Pág.
3.1. ACTIVOS INTANGIBLES: CONSIDERACIONES GENERALES...................................... 9
3.1.1. Definición y criterios de reconocimiento....................................................................... 9
3.1.2. Presentación en el balance de situación e información 
en la memoria ............................................................................................................................. 10
3.1.3. Catálogo de activos intangibles.......................................................................................... 11
3.1.4. Aplicación de los principios de Contabilidad ............................................................. 11
3.1.5. Valoración de los activos intangibles .............................................................................. 12
3.2. ADQUISICIÓN DEL INMOVILIZADO INTANGIBLE .......................................................... 13
3.2.1. Definición ...................................................................................................................................... 13
3.2.2. Valoración y contabilización .............................................................................................. 13
3.3. PERMUTA DE INMOVILIZADOS INTANGIBLES.................................................................. 14
3.3.1. Definición ...................................................................................................................................... 14
3.3.2. Valoración y contabilización ............................................................................................... 14
3.4. TRANSMISIONES LUCRATIVAS: DONACIONES .................................................................. 15
3.4.1. Definición ...................................................................................................................................... 15
3.4.2. Valoración y contabilización ............................................................................................... 16
3.5. APORTACIONES DE CAPITAL .......................................................................................................... 16
3.5.1. Definición ...................................................................................................................................... 16
3.5.2. Valoración y contabilización ............................................................................................... 16
3.6. ACTIVOS INTANGIBLES INTERNAMENTE GENERADOS ............................................ 17
3.6.1. Definición ...................................................................................................................................... 17
3.6.2. Valoración y contabilización ............................................................................................... 17
3.7. INVESTIGACIÓN, DESARROLLO EINNOVACIÓN ............................................................. 18
3.7.1. Definición ...................................................................................................................................... 18
3.7.2. Contabilización........................................................................................................................... 18
3.8. ACTIVOS INTANGIBLES PROCEDENTES DE UNA 
COMBINACIÓN DE NEGOCIOS...................................................................................................... 21
3.8.1. Definición ...................................................................................................................................... 21
3.8.2. Valoración y contabilización ............................................................................................... 21
3.9. AMORTIZACIÓN DE LOS ACTIVOS INTANGIBLES............................................................ 22
3.9.1. Definición ...................................................................................................................................... 22
3.9.1.1. Base para el cálculo de la amortización ...................................................... 22
3.9.1.2. Estimación del plazo de amortización ......................................................... 23
3.9.1.3. Métodos de amortización.................................................................................... 23
3.9.2. Contabilización........................................................................................................................... 24
3.10. BAJA, ENAJENACIÓN O VENTA ..................................................................................................... 24
3.10.1. Definición ...................................................................................................................................... 24
3.10.2. Contabilización........................................................................................................................... 24
Pág.
3.11. DETERIORO DE VALOR DE LOS ACTIVOS INTANGIBLES .......................................... 24
3.11.1. Definición ...................................................................................................................................... 24
3.11.2. Identificación del posible deterioro de valor de un activo................................... 25
3.11.3. Valoración del importe recuperable ................................................................................ 25
3.11.4. Contabilización........................................................................................................................... 26
3.12. CONCESIONES ADMINISTRATIVAS ............................................................................................ 26
3.12.1. Definición ...................................................................................................................................... 26
3.12.2. Contabilización........................................................................................................................... 27
3.13. DERECHOS DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL............................. 27
3.13.1. Definición ...................................................................................................................................... 27
3.13.2. Contabilización........................................................................................................................... 28
3.14. FONDO DE COMERCIO ....................................................................................................................... 28
3.14.1. Definición ...................................................................................................................................... 28
3.14.2. Contabilización........................................................................................................................... 29
3.15. DERECHOS DE TRASPASO ............................................................................................................... 30
3.15.1. Definición ...................................................................................................................................... 30
3.15.2. Contabilización........................................................................................................................... 30
3.16. APLICACIONES INFORMÁTICAS................................................................................................... 31
3.16.1. Definición ...................................................................................................................................... 31
3.16.2. Contabilización........................................................................................................................... 31
3.17. OTROS CONCEPTOS PATRIMONIALES QUE NO PUEDEN 
CONSIDERARSE ACTIVOS ................................................................................................................ 31
3.17.1. Gastos por operaciones con accionistas: 
constitución y ampliación de capital .............................................................................. 31
3.17.2. Gastos de Primer establecimiento y puesta en marcha......................................... 32
3.17.3. Gastos de formalización de deudas y gastos 
por intereses diferidos............................................................................................................. 32
3.18. INVERSIONES EN RECURSOS INTANGIBLES NO CAPITALIZABLES ................. 33
3.18.1. Gastos de investigación de mercados ............................................................................. 33
3.18.2. Gastos en material de promoción y publicidad......................................................... 33
3.18.3. Coste de publicidad en medios de difusión ................................................................. 33
3.18.4. Costes de formación................................................................................................................. 34
3.18.5. Gastos de programas (software) de ordenadores y sistemas 
de programación de ordenadores ..................................................................................... 34
3.18.6. Gastos de reestructuración industrial............................................................................. 34
3.18.6.1. Contabilización de los gastos de reestructuración industrial ............ 34
3.1. ACTIVOS INTANGIBLES: CONSIDERACIONES GENERALES
3.1.1. Definición y criterios de reconocimiento
Los activos intangibles corresponden a una partida del balance de situación que reúne
las siguientes características:
1. Al contrario que con los activos de naturaleza tangible, los activos intangibles no
tienen sustancia física; a veces se encuentran representados por títulos, o anota-
dos en registros públicos (Patentes, Marcas, Nombres Comerciales, Derechos de
autor, Procedimientos de Fabricación, etc.), o en Leyes, Decretos u otras normas
legales (Concesiones Administrativas, Licencias).
2. Sólo serán reconocidos en el balance de situación los recursos intangibles que
puedan ser calificados como “activos” desde una perspectiva contable y además,
que sean “identificables” y que la medición de su valor pueda realizarse de forma
fiable. 
3. La condición de activo implica la necesidad de que exista un control, por parte de
la empresa tenedora del recurso, de los beneficios económicos que éste es capaz
de generar en el futuro. Esta capacidad de generar beneficios requiere del análi-
sis y valoración por parte de la empresa tenedora.
4. La identificabilidad implica la separabilidad del activo, es decir, la posibilidad de
separarlo o escindirlo de la empresa para venderlo, ceder su explotación, arrendar-
lo o intercambiarlo. Este requisito de identificabilidad también puede alcanzarse
cuando el activo surge de derechos contractuales o de otros derechos legales.
5. La medición fiable del valor de un activo intangiblese obtiene de forma general
a través de una transacción económica que origine un desembolso. Este desem-
bolso puede ser monetario o no monetario (ej. permutas de activos).
6. Los activos intangibles son susceptibles de amortización. No obstante, en ocasio-
nes se reconoce su capacidad indefinida de generación de beneficios económicos.
En estos casos, las disminuciones en la capacidad de generación de beneficios no
quedarán reflejadas en las amortizaciones sistemáticas del activo, sino a través de
correcciones por deterioro de valor.
7. Existe una reconocida dificultad para estimar de forma fiable el valor razonable
de los activos intangibles. Por este motivo, el reconocimiento de una posible re-
valorización de sus valores en balance no es fácil y sólo será factible en los casos
en los que exista un valor objetivo de mercado para el activo. 
A C T I V O S I N T A N G I B L E S10
Son numerosos los recursos de naturaleza intangible con los que hoy en día cuentan las
empresas: innovación, creatividad, imagen, tecnología, conocimiento, recursos huma-
nos, etc. La inversión en todos ellos es una fuente esencial de generación de beneficios
económicos. Sin embargo, sus características y peculiaridades conceptuales, en especial
la dificultad de control de los recursos económicos generados y de medición de su valor
de forma fiable, les obliga a quedarse excluidos de los balances empresariales. La inver-
sión en este tipo de recursos no cumple los requisitos generales de reconocimiento esta-
blecidos para los activos en general y los de naturaleza intangible en particular, y por lo
tanto se considerará en la mayor parte de los casos como un gasto del ejercicio en el que
ha tenido lugar. 
3.1.2. Presentación en el balance de situación e información en la memoria
Los activos intangibles se presentan en el balance de situación por su valor contable, es
decir, su coste histórico, al que se deducirá la amortización acumulada y las correccio-
nes por deterioro de valor acumulados. No obstante, a efectos informativos, los impor-
tes de las amortizaciones y los deterioros de valor también podrían reflejarse a renglón
seguido, al objeto de que aparezcan de forma simultánea los valores históricos y netos
por separado.
En el balance de situación ha de aparecer convenientemente separado el activo in-
tangible de cualquier otro activo (material o inmobiliario).1
En cuanto al contenido de la memoria, se tendrán en cuenta las menciones prescri-
tas por el Plan General de Contabilidad o la NIC 38 (párrafo 118), según corresponda, así
como cualquier otra información necesaria para aclarar el contenido de las cuentas
anuales. De especial interés resultan las siguientes cuestiones, recogidas en la propia
normativa contable:
a) Criterios de valoración aplicados, políticas de amortización y deterioro de valor
para cada categoría de activo intangible, así como cambios sobre sus componen-
tes.
b) Partidas de la cuenta de resultados en las que se recogen los cargos por amortiza-
ciones y pérdidas por deterioro de valor.
c) Conciliación para cada categoría de activo intangible, de los valores al comienzo y
al final del ejercicio, detallando: las adiciones y retiros, cuantía de las amortizacio-
nes y las correcciones por deterioro de valor reconocidas, así como las reversiones
de pérdidas reconocidas en ejercicios anteriores.
d) Criterios de estimación del valor recuperable en el caso de correcciones valorati-
vas realizadas sobre algún elemento del activo intangible.
e) Valor de los activos intangibles clasificados como “mantenidos para la venta”.
f) Importe de los gastos financieros capitalizados como parte de activo intangible.
g) Excepciones al principio de uniformidad, así como cuantificación de sus efectos.
1 En los casos en los que el activo intangible esté vinculado a un activo de naturaleza material (Ej. soft-
ware y hardware) y sea difícil separar el valor de ambos, el activo se clasificará en la categoría del que tenga un
valor mayor. 
A C T I V O S I N T A N G I B L E S 11
h) Asimismo, también sería recomendable informar sobre la inversión realizada por
la empresa en recursos de naturaleza intangible que, por no cumplir los requisi-
tos necesarios, no han podido quedar reflejados en el balance de situación.
3.1.3. Catálogo de activos intangibles
Como catálogo de activos intangibles que nos servirá de base para el desarrollo de este
pronunciamiento tomamos como referencia las categorías recogidas en el subgrupo 20
del Plan General de Contabilidad, así como en la propia NIC 38, párrafo 119, así como
también en los SFAS 141 y 142:
• Investigación.
• Desarrollo.
• Marcas, propiedad intelectual e industrial.
• Nombres corporativos o comerciales, logos, titulares, cabeceras de periódicos o de-
nominaciones editoriales.
• Fórmulas o recetas, modelos, diseños y prototipos. 
• Programas y aplicaciones informáticas (software).
• Licencias o Derechos de explotación, franquicias.
• Pactos de no competencia.
• Derechos de autor (copyright) sobre libros, música y video.
• Concesiones administrativas.
• Listas de clientes.
• Fondo de comercio.
3.1.4. Aplicación de los principios de Contabilidad
Los principios básicos de contabilidad se desarrollan en el Documento nº 1 de AECA
(Marco Conceptual de la Información Financiera), y son los siguientes:
• Empresa en funcionamiento.
• Devengo.
• Uniformidad.
• Prudencia.
• No compensación.
• Importancia relativa.
Asimismo, junto a los principios básicos, la información financiera debe cumplir con dos
requisitos básicos: relevancia y fiabilidad.
En general, a los activos intangibles le son aplicables, como a cualquier otro subgru-
po del Plan General de Contabilidad, la totalidad de los principios contables generales y
las características y requisitos de la información contable señalados en el Marco Concep-
tual de la Información Financiera.
A modo de resumen, detallamos las principales conclusiones que se derivan en rela-
ción con los activos intangibles:
• La base de valoración será el coste, siendo su forma de cálculo distinto en función
de la forma de adquisición/generación del activo intangible.
A C T I V O S I N T A N G I B L E S12
• Las valoraciones iniciales realizadas sobre el activo y mencionadas en el punto an-
terior sólo podrán alterarse como consecuencia de pérdidas por deterioro de valor,
revalorizaciones en aquellos casos en los que sea posible realizarlas o actualizacio-
nes del valor de los activos para reflejar la variación en el poder adquisitivo de la
moneda como resultado de elevadas tasas de inflación2, así como los originados por
variaciones del tipo de cambio.
• Los resultados de cada período incluirán la amortización y corrección por deterio-
ro de valor del activo intangible. Dicha amortización tendrá una base de cálculo
uniforme, de manera que no se desvirtúen los excedentes económicos de un perío-
do determinado, permitiendo así una comparación efectiva de los resultados de va-
rios períodos.
• En la valoración de intangibles, así como en la aplicación a los mismos de los res-
tantes principios, se tendrá en cuenta que, salvo que se pruebe lo contrario, se pre-
sume la continuidad en la actividad de la empresa, por lo que aquellos extremos no
pueden ir encaminados a determinar su valor liquidativo. También ha de tenerse en
cuenta que el principio de empresa en funcionamiento no tiene vigencia en los ca-
sos de liquidaciones parciales, circunstancia en la que la valoración y aplicación a
estos activos de los restantes principios no puede sustentarse con las mismas bases
que se aplicarían si continuara en funcionamiento.
• De acuerdo con el principio de uniformidad, adoptado un criterio de valoración, de-
berá mantenerse en el tiempo, en tanto no se alteren los supuestos que motivaron
la elección de dicho criterio. En lo referente a los activos intangibles, la aplicación
de este principio afecta a las políticas adoptadas para su reconocimiento y valora-
ción inicial, de acuerdo con los requisitos dispuestos enel marco conceptual, así co-
mo a los métodos empleados para el cálculo de la amortización. Entre los cambios
que pueden alterar la uniformidad en la aplicación del método de valoración de los
activos intangibles se encuentran:
- Modificaciones en el período estimado de proyección plurianual de estos activos
que conllevan, por lo tanto, reducciones de su valor o cambios en los porcentajes
de amortización a aplicar.
- Variaciones en las políticas de reconocimiento de los activos intangibles de acuer-
do a los principios del marco conceptual, que pueden llevar a considerar como
partidas activables algunas que antes no lo eran y viceversa.
3.1.5. Valoración de los activos intangibles
Sólo podrán reconocerse como activos intangibles las partidas que cumplan con la defi-
nición de activo, que sean identificables y susceptibles de recibir una valoración fiable 3.
La valoración de los activos intangibles se realizará por su coste. La forma de medi-
ción del coste por el que inicialmente se reconocerá un activo intangible variará en fun-
ción de cómo se haya adquirido/generado el activo intangible en cuestión: (a) adquisi-
2 Esta actualización de valor sólo es factible en el caso de economías hiperinflacionarias. La NIC 29 re-
coge en su párrafo 3 algunas de las características que permiten identificar una economía hiperinflacionaria.
3 Los gastos en los que incurra una empresa, tales como los derivados de la constitución de una socie-
dad, ampliación de capital, primer establecimiento, así como los gastos financieros derivados de la emisión de
obligaciones y bonos o la formalización de préstamos, dejan de tener la consideración de «gastos amortizables».
No obstante, de acuerdo a la actual normativa contable nacional, los desembolsos relacionados con la constitu-
ción de una sociedad o la ampliación de capital podrán reconocerse con cargo a reservas, que serán compensa-
das en años sucesivos.
A C T I V O S I N T A N G I B L E S 13
ción independiente, (b) permuta de activos intangibles, (c) adquisición a través de una
subvención oficial, (d) aportación de capital, (e) activos intangibles internamente gene-
rados o (f) activos intangibles procedentes de una combinación de negocios.
Con posterioridad a su reconocimiento inicial, los activos intangibles se reconocerán
por su coste histórico menos su amortización acumulada y el importe acumulado de las
correcciones por deterioro de valor que haya podido sufrir el activo intangible a lo largo
de su vida útil.
La amortización ha de establecerse en función del período estimado de proyección
plurianual de los beneficios económicos que se esperan obtener del activo, sin perjuicio
de considerar, asimismo, las pérdidas efectivas de valor que pudieran afectarles por la
disminución de capacidad de generar ingresos futuros.
Se entiende por período de proyección plurianual aquel durante el cual se espera que
el activo intangible genere ingresos para la empresa. Este período, una vez fijado, debe
ser revisado al menos anualmente, al objeto de identificar la existencia de hechos poste-
riores que impliquen su aumento o disminución de la vida útil del activo. 
Cuando la empresa pueda documentarlo, podrá considerarse que la proyección plu-
rianual de beneficios económicos del activo no puede determinarse y, por lo tanto, se
considerará que el activo tiene una vida útil indefinida. En estos casos, el activo queda-
rá valorado por su coste histórico menos las pérdidas de valor acumuladas, siendo en es-
tos casos obligatorio realizar anualmente una prueba de deterioro del valor del activo. 
Constituyen excepción a esta regla general enunciada las posibles correcciones de va-
lor derivadas de la inestabilidad monetaria. Como se menciona en el Documento nº 2 de
AECA (Principios Contables para el Inmovilizado Material) existen diversas metodologías
para llevar a cabo los mencionados ajustes. No obstante, en la actualidad, la NIC 29 re-
coge la posición del IASB en cuanto a la forma de abordar este tipo de ajustes en los Es-
tados Financieros4.
Cuando se trate de activos intangibles internamente generados, que sean susceptibles
de reconocimiento en el balance, se entenderá por coste de producción el que resulte se-
gún las normas usualmente aplicadas por la normativa contable para la determinación de
costes en su proceso productivo, sin sobrepasar valores razonables, si es que existen y
pueden conocerse, de acuerdo con principios de contabilidad generalmente aceptados.
3.2. ADQUISICIÓN DEL INMOVILIZADO INTANGIBLE
3.2.1. Definición
Uno de los orígenes del activo intangible está constituido por su adquisición a terceros aje-
nos a la sociedad, a través del contrato de compraventa, según el cual, y de acuerdo con
nuestro Código Civil, uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y
el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente (art. 1445).
3.2.2. Valoración y contabilización
1. El precio de adquisición del activo intangible incluye, además del importe factu-
rado por el vendedor, todos los gastos adicionales que estén relacionados con es-
4 Los ajustes derivados de la corrección del efecto de la inflación serán de aplicación para aquellos gru-
pos empresariales que cuenten con filiales en países que pueden calificarse como hiperinflacionarios. La NIC 29
cita algunas características que identifican a una economía hiperinflacionaria como, por ejemplo, una tasa acu-
mulada de inflación en tres años que iguala o sobrepasa el 100 %.
A C T I V O S I N T A N G I B L E S14
tos activos, tales como aranceles e impuestos no recuperables que graven la ad-
quisición, gastos de registro inicial y otros similares; las remuneraciones de los
empleados o los honorarios de los servicios de profesionales, necesarios para que
el activo esté en condiciones de uso. Por las características especiales de estos ac-
tivos, no existe un período de puesta en marcha, sino que ésta es, en general, si-
multánea con la adquisición de la propiedad sobre los activos. No obstante, ya
que pueden darse casos excepcionales, la norma permite el reconocimiento de to-
dos los gastos en los que la empresa incurre hasta la puesta en marcha del activo.
Los costes asociados a la falta de uso del activo o cualquier coste adicional en el
que incurra la empresa tras la puesta en marcha, no podrá imputarse como ma-
yor valor del coste por el que queda reconocido el activo.
2. En el caso de las adquisiciones de activos a crédito, el coste por el que quedará
reconocido el activo será su precio al contado, al que se añadirán hasta que el ac-
tivo esté en condiciones de uso los gastos financieros en los que incurre la empre-
sa por el aplazamiento del pago.5
3. Para el caso de activos intangibles adquiridos en moneda distinta del euro debe-
rán considerarse como contravalor de dicha moneda extranjera los euros resul-
tantes de aplicar el tipo de cambio de contado oficial del día de la adquisición de
dichos elementos patrimoniales.
4. El registro contable de la adquisición de los activos intangibles responderá a lo
dispuesto en el Plan General de Contabilidad.
3.3. PERMUTA DE INMOVILIZADOS INTANGIBLES
3.3.1. Definición
Se trata de una de las formas posibles de traslación de dominio, caracterizada por el in-
tercambio entre las partes de bienes o derechos de la misma o de diferente naturaleza. 
Para incluir una operación en este apartado, la transmisión debe ser plena, en el sen-
tido de que comprenda no sólo el derecho de uso, sino también una transmisión sustan-
cial de los riesgos y ventajas.
3.3.2. Valoración y contabilización
Las permutas de activos intangibles se contabilizarán de acuerdo con los siguientes ex-
tremos:
1. El criterio de valoración de este tipo de operaciones es el valor razonable, siem-
pre que se cumplan dos condiciones: (a) que la operación de permuta tenga un
carácter “comercial” y (b) que el valor razonable pueda estimarse de forma fiable. 
2. Cuando no se cumplan alguna de las dos circunstancias anteriores, el activo ad-quirido quedará reconocido por el valor en libros del activo entregado. El activo
entregado se dará de baja en sus conceptos de coste y amortización acumulada. 
5 El Plan General de Contabilidad sólo permite activar los gastos financieros si el periodo de puesta en
marcha es superior a un año. En el contexto de las IAS/IFRS, se indica que sólo se podrán capitalizar los inte-
reses si el activo necesita «de un periodo sustancial antes de estar listo para el uso al que está destinado» (NIC
23, pár. 5).
A C T I V O S I N T A N G I B L E S 15
3. Para que una permuta pueda calificarse como “comercial” es necesario que el re-
sultado de la operación de permuta suponga para ambas partes un cambio en la
configuración de los flujos de efectivo futuros derivados de los activos adquiridos.
Esto ocurre cuando: (a) la configuración de los flujos de efectivo futuros proceden-
tes del activo recibido difieran de la configuración (riesgo, calendario e importe)
de los flujos de efectivo del activo entregado o, (b) se modifica el valor de las acti-
vidades de la empresa afectadas por la operación de permuta, y además, el cambio
de valor en la actividad o en la configuración de los flujos de efectivo futuros pue-
de considerarse significativo en relación al valor razonable de los activos que son
objeto de la operación de permuta. Tal y como apunta la propia normativa conta-
ble, en transacciones en las que los activos permutados son de la misma naturale-
za, los cambios en la configuración de los flujos de caja necesarios para calificar
una permuta como “comercial”, no siempre se podrán justificar. 
4. En la valoración y reconocimiento del activo procedente de la operación de per-
muta se preferirá el valor razonable del activo intangible entregado excepto en
aquellos casos en los que la empresa tenga una evidencia más clara del valor ra-
zonable del activo intangible que se haya adquirido.
5. Cuando no existan transacciones similares sobre las que estimar el valor razona-
ble de los activos intercambiados, la normativa contable 6 establece las condicio-
nes necesarias para garantizar la fiabilidad en la estimación. 
6. La diferencia entre el valor neto contable del activo cedido y el valor razonable por
el que queda reconocido el nuevo activo puede dar lugar a una pérdida o ganancia
procedente de la operación de permuta. El activo recibido nunca podrá quedar va-
lorado por encima de su propio valor razonable.
6. Los gastos que ocasione la permuta –tales como impuestos– o los que sea necesa-
rio realizar por la empresa receptora para regularizar la titularidad del activo se
reconocerán como gastos del ejercicio en el que tiene lugar la operación.
3.4 TRANSMISIONES LUCRATIVAS: DONACIONES
3.4.1. Definición
La donación puede definirse como una traslación de titularidad no recíproca entre las
partes intervinientes, de bienes o derechos susceptibles de valoración, cuya titularidad o
dominio se transfiere.
A título de ejemplo, la concesión gratuita por parte de algún organismo de la Admi-
nistración Pública de los derechos de explotación de los terrenos de un aeropuerto, de li-
cencias de radio, televisión, telefonía móvil, líneas de transporte público o la cesión del
derecho de uso de cualquier recurso de carácter restringido, constituyen ejemplos de sub-
venciones oficiales materializadas en activos intangibles.
6 Es necesario que: (a) no haya una variabilidad significativa en los rangos de estimación del valor razo-
nable o (b) que puedan estimarse de forma razonable las probabilidades asociadas a cada una de las estimacio-
nes realizadas del valor razonable y que, por lo tanto, puedan aplicarse al cálculo del valor razonable de los ac-
tivos intercambiados (NIC 38, pár. 43).
A C T I V O S I N T A N G I B L E S16
3.4.2. Valoración y contabilización
1. La empresa que hace la donación (cedente) deberá dar de baja el activo intangi-
ble donado por sus conceptos de coste y amortización acumulada. El efecto neto
será cargado en la cuenta de resultados del ejercicio en el que tiene lugar la ope-
ración.
2. La empresa receptora de la donación reconocerá el activo intangible por su valor
razonable 7, reconociendo por el mismo importe la subvención dentro del Patri-
monio Neto en “Subvenciones de Capital”. El importe reconocido se traspasará
sistemáticamente al resultado del ejercicio, en una cuantía igual a la amortiza-
ción anual del bien.
3. En la memoria, además de poner de manifiesto las circunstancias de la donación
y los criterios seguidos para valorar el bien entrante, se deberán señalar especial-
mente aquellas donaciones donde hubiera intervenido otra empresa vinculada.
3.5. APORTACIONES DE CAPITAL
3.5.1. Definición
Tal y como se recoge en el epígrafe 3.3, una operación de permuta tiene lugar cuando un
bien o derecho (activo) es intercambiado por otro de la misma o diferente naturaleza. To-
mando como referencia esta definición, puede igualmente considerarse como operación
de permuta aquella en la que un activo intangible procede de la aportación no dineraria
de los socios en el momento de la constitución de la sociedad o de posteriores amplia-
ciones del capital.
3.5.2. Valoración y contabilización
1. El criterio general de valoración para los activos adquiridos a través de una ope-
ración de permuta es igualmente aplicable a la adquisición de intangibles a tra-
vés de aportaciones de capital. El activo intangible recibido por la empresa que-
dará valorado por el valor razonable de las aportaciones de capital entregadas, ex-
cepto en los casos en los que la empresa tenga una estimación más fiable del pro-
pio valor del activo intangible que se ha recibido.
2. Cuando la operación de intercambio no se califique como permuta comercial, o
la empresa no sea capaz de estimar de forma fiable el valor razonable del activo
o de los instrumentos de capital que se están permutando, el activo intangible se-
rá valorado y reconocido en el patrimonio de la sociedad por el valor contable de
los instrumentos de capital que han sido entregados a cambio. 
3. A efectos de registro, la contabilización es idéntica a una operación de adquisi-
ción, con la única diferencia de que la contrapartida será una cuenta de patrimo-
nio neto (socios por desembolsos no exigidos, capital social o prima de emisión).
7 La NIC 38 también permite reconocer la subvención como menor valor del propio activo. En este ca-
so, el traspaso al resultado del ejercicio se realizará igualmente a lo largo de la vida útil del activo, como una re-
ducción del gasto por amortización. El Plan General de Contabilidad vigente en la actualidad no contempla es-
ta alternativa. Por otra parte, en el contexto de la NIC 20, también se hace referencia a la posibilidad de asignar
un valor nominal al activo intangible recibido en concepto de donación, al que podrán añadirse los gastos en los
que incurra la empresa receptora por la puesta en marcha del activo.
A C T I V O S I N T A N G I B L E S 17
4. Cuando la aportación de capital tenga lugar en el contexto de una combinación
de negocios, se reconocerá un impuesto diferido en los términos establecidos en
el Documento AECA sobre el Impuesto de Sociedades.
3.6. ACTIVOS INTANGIBLES INTERNAMENTE GENERADOS
3.6.1. Definición
La empresa podrá adquirir activos intangibles a terceros o podrá desarrollarlos por sí
misma. No obstante, la actual normativa contable sólo permite el reconocimiento como
activo intangible de la inversión realizada en proyectos de investigación y desarrollo. 
La actual normativa contable no permite el reconocimiento de ningún otro tipo de
activo intangible generado internamente, tales como marcas, nombres comerciales, ca-
beceras de periódicos o revistas, sellos o denominaciones editoriales, listas de clientes u
otras partidas similares que se hayan generado internamente. Estos conceptos no cum-
plen con los requisitos dispuestos para su reconocimiento en el marco conceptual de la
actual normativa contable, que considera que este tipo de desembolsos no pueden dis-
tinguirsede los desembolsos asociados al desarrollo corriente de la actividad empresa-
rial y, por lo tanto, su reconocimiento como activo es inviable. La dificultad para medir
de forma fiable la inversión realizada para el desarrollo de estos activos, así como la di-
ficultad para determinar el momento en el que la inversión realizada se convierte en un
activo identificable que generará beneficios económicos en el futuro (NIC 38, párr. 51)
son dos de los argumentos esgrimidos.
En cualquier caso, se recogen a continuación las normas generales de valoración y
contabilización que actualmente son aplicables a los activos intangibles internamente
generados. 
3.6.2. Valoración y Contabilización
1. Los activos intangibles desarrollados por la propia empresa se valorarán a su cos-
te efectivo de creación, que será el que resulte de las normas usualmente aplica-
das por la sociedad para la determinación de costes en su proceso productivo
más, en su caso, los valores de adquisición que resulten de contratos con otras
empresas, sin sobrepasar su valor razonable, de acuerdo a los postulados recogi-
dos en la normativa contable vigente.
2. Las normas para la determinación de costes mencionadas en el punto anterior de-
berán estar incluidas dentro del catálogo de las aceptadas en el contexto norma-
tivo nacional e internacional y preverán la afectación de los costes directos e in-
directos de fabricación efectivamente devengados y objetivamente imputables al
proyecto.
3. No es admisible la inclusión de conceptos de carácter general, tales como ciertos
gastos financieros, cargas de estructura u otros similares, cuya base de aplicación
sea la de distribuir los gastos de infraestructura general administrativa y financie-
ra por centros de coste o proyectos.
4. Se entenderá como momento apropiado para el reconocimiento del activo a par-
tir de la comprobación de la viabilidad técnica y económica de explotación del
proyecto.
5. A los efectos de contabilización, y de acuerdo con la normativa contable actual, los
gastos en que se hubiera incurrido para el desarrollo de activos intangibles serán in-
cluidos en el activo, con abono a la contrapartida de gastos.
A C T I V O S I N T A N G I B L E S18
3.7. INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN
3.7.1. Definición
Las empresas emprenden programas de actividades innovadoras con el fin de aumentar
sus conocimientos científicos y técnicos y poner a punto nuevas aplicaciones que contri-
buyan al mantenimiento y mejora de su negocio, así como de su posición competitiva.
La innovación, la creatividad y la investigación y el desarrollo de nuevos productos y pro-
cedimientos son, en la actualidad, determinantes del éxito empresarial. Los términos “in-
vestigación” y “desarrollo” se refieren a este tipo de actividades realizadas por la empre-
sa para sí misma y se utilizan en el contexto de elaboración de la información financie-
ra, con los siguientes significados:
Investigación es la indagación original y planificada que persigue descubrir nuevos
conocimientos y superior comprensión en los terrenos científico o técnico.
Desarrollo es la aplicación de los logros obtenidos en la investigación o de otros co-
nocimientos en planes o proyectos para la producción de materiales, aparatos, pro-
ductos, procesos, sistemas o servicios nuevos o sustancialmente mejorados, antes de
comenzar su producción comercial.
Innovación es la introducción de un producto (bien o servicio) o de un proceso nue-
vo o significativamente mejorado, o la introducción de un método de comercializa-
ción o de organización nuevo aplicado a las prácticas de negocio, a la organización
del trabajo o a las prácticas externas.8
No se consideran actividades de investigación y desarrollo las efectuadas para terceros
mediante contrato, así como las actividades de investigación y desarrollo de las empre-
sas en estado de creación 9 o de nuevas partes de una empresa en funcionamiento. 
Del mismo modo, no tendrán la consideración de gasto de I+D, las actividades de in-
novación destinadas a mantener la producción o promover las ventas de los productos
existentes a través de modificaciones rutinarias o periódicas introducidas en productos,
líneas de producción, procesos de fabricación y otras operaciones en marcha ya existen-
tes. Tampoco serán gastos de I+D los costes de promoción relacionados con las activida-
des de investigación de mercados o cambios organizativos. Por el contrario, los inmovi-
lizados materiales (equipos e instalaciones) e intangibles (software, patentes, licencias,
etc.) necesarios para el desarrollo de actividades innovadoras serán reconocidos como
activos en la partida correspondiente. 
Los costes de las actividades de investigación y desarrollo incluyen los componentes
siguientes:
a) Sueldos, salarios y otros costes de personal ocupado en las actividades de investi-
gación y desarrollo.
8 OECD/ CE (2007) Manual de Oslo: Directrices para la recogida e interpretación de información relativa a
innovación. Comunidad de Madrid, p. 49, párr. 147. 
9 Las empresas en fase de creación o desarrollo aplican las mismas normas contables que las empresas en
funcionamiento. La normativa internacional emitida por el IASB, así como la normativa española (PGC 2007), no
recogen ningún tratamiento específico para este tipo de empresas. Sí lo hace el FASB, que a través de la SFAS 7
identifica las características propias de las empresas en desarrollo o en fase de creación. No obstante, las diferen-
cias respecto a una empresa en funcionamiento sólo afectan a la forma de presentación de los Estados Financie-
ros, donde en el caso de el Estado de cambios en el patrimonio neto hay requisitos de información específicos.
En el balance se incorpora una partida dentro del Patrimonio Neto, que recoge las pérdidas acumuladas asocia-
das al proceso de desarrollo. Finalmente, en la cuenta de resultados y el estado de flujos de tesorería se deben re-
flejar tanto las cifras de cada ejercicio como las acumuladas desde la creación de la compañía.
A C T I V O S I N T A N G I B L E S 19
b) Costes por materiales y servicios utilizados en las actividades de investigación y
desarrollo.
c) La amortización del equipo y de las instalaciones, en la medida en que se emple-
en para las actividades de investigación y desarrollo, así como la de aquellos otros
activos fijos vinculados directamente con dicha actividad.
d) Otros costes relativos a las actividades de investigación y desarrollo, tales como la
amortización de patentes y licencias.
e) Las cargas financieras asociadas a la financiación del proyecto.
3.7.2. Contabilización
En el proceso de reconocimiento de los Gastos de I+D, el primer paso es la identificación
y separación de la “fase de investigación” y la “fase de desarrollo”. La empresa debe con-
trolar los costes asociados a cada fase de forma separada, tomando como referencia la
definición del epígrafe anterior.
1. Los gastos de investigación se reconocerán como gastos cuando se produzcan,
hasta que se cumplan los criterios establecidos para su capitalización. A partir de
este momento, la empresa podrá optar por la “activación” de los gastos en los que
continúe incurriendo mientras se encuentre en la fase de investigación10.
2. Los gastos de la fase de investigación se reconocerán por separado de los incurri-
dos en la fase de desarrollo.
3. Los gastos de la fase de desarrollo se capitalizarán cuando se cumplan las condi-
ciones indicadas para ello. Más concretamente, cuando la empresa garantice el
éxito técnico, comercial, y la viabilidad financiera del proyecto. Una vez se cum-
plan estos requisitos, la capitalización de los gastos de desarrollo es el tratamien-
to contable obligatorio.
No se podrán reconocer activos intangibles procedentes de las fases de investiga-
ción y/o desarrollo hasta que no se cumplan los requisitos de capitalización, que
tienen como objetivo probar la capacidad de generación de beneficios de la inver-
sión realizada.
4. La política de reconocimiento de la inversión en I+D comogasto del ejercicio es
consecuencia de la propia definición de activo recogida en el marco conceptual y
la necesidad de que se garantice la capacidad del activo de generar beneficios eco-
nómicos futuros. Además, la necesaria correlación entre los ingresos y los gastos
reconocidos en cada ejercicio contable requiere que la capitalización tenga lugar
en el momento en el que se pueda garantizar que los gastos incurridos en I+D tie-
nen su correspondiente repercusión en los beneficios generados por la empresa. 
5. Es aceptable capitalizar los gastos de investigación o de desarrollo en los que in-
curra la empresa a partir del momento en el que se cumplan todas y cada una de
las siguientes condiciones:
10 La NIC 38 (2008) no permite la capitalización de los gastos asociados a la fase de investigación. Tan só-
lo pueden capitalizarse los gastos de la fase de desarrollo incurridos a partir del momento en el que se cumplen
los requisitos de capitalización. De ahí la necesidad de ser riguroso en la diferenciación de ambas fases, ya que
en caso de no ser posible esa separación, la NIC 38 exige considerar la totalidad de los costes incurridos como
propios de la fase de investigación y, por lo tanto, imputables directamente al resultado del ejercicio. El Plan Ge-
neral de Contabilidad vigente en la actualidad se ha desmarcado de la NIC 38 en cuanto al tratamiento de los gas-
tos de investigación, para evitar que la normativa contable pueda penalizar a las pequeñas y medianas empresas
en las primeras etapas de un proyecto de I+D.
A C T I V O S I N T A N G I B L E S20
a) Que el producto o proceso esté claramente definido y que los costes atribuidos
al mismo puedan identificarse separadamente.
b) Que existan expectativas razonables de la viabilidad técnica del producto o pro-
ceso.
c) Que la empresa esté dispuesta a producir y comercializar o a usar el producto
o proceso.
d) Que exista una clara evidencia de que hay un mercado futuro para el produc-
to o proceso o, si se va a utilizar internamente en lugar de venderse, pueda de-
mostrarse su utilidad para la empresa.
e) Que existan recursos financieros adecuados para completar el proyecto y comer-
cializar el producto, o bien que se pueda esperar razonablemente la obtención
de dichos recursos, sin que ello altere el equilibrio financiero de la entidad.
6. Desde que comienza a realizarse el estudio del proyecto y se devengan, en conse-
cuencia, los primeros gastos, hasta que se constata el efectivo cumplimiento de es-
tas condiciones necesarias para la capitalización, puede pasar un período de tiem-
po razonable, que no debería superar la duración de un ejercicio. Es decir, sería
recomendable que la empresa no aplazase a un plazo superior al año la decisión
de incluir en el activo o llevar a resultados los gastos de desarrollo de un proyecto
en curso. No obstante, este período temporal dependerá del sector de actividad y
del tipo de proyecto de investigación que se desarrolle.
7. El importe de los gastos de desarrollo que sea finalmente capitalizado no debe ser
superior al montante que razonablemente puede suponerse recuperable de los co-
rrespondientes ingresos futuros, teniendo en cuenta, además, que con dichos in-
gresos han de cubrirse también otras cargas, tales como los gastos adicionales de
desarrollo, los correspondientes costes de producción o los de venta y administra-
ción incurridos directamente en la comercialización del producto.
8. Una vez capitalizados los gastos de desarrollo, la imputación al resultado del ejer-
cicio en los períodos contables futuros deberá realizarse sobre una base sistemá-
tica y racional, con arreglo a las siguientes normas:
El período de amortización ha de ser aquel durante el que la empresa estime ob-
tener beneficios del producto o proceso desarrollado. En el caso de los gastos ca-
pitalizados en la fase de investigación, el Plan General de Contabilidad establece
un período de amortización máximo de cinco años. En el caso de la fase de desa-
rrollo, se recomienda este mismo plazo, si bien podría llegar a ser superior, siem-
pre que esta decisión quede justificada en base al plazo estimado de proyección de
beneficios económicos futuros. 
El método de amortización a utilizar se escogerá en relación con el ritmo de ob-
tención de beneficios: decreciente si se espera que los beneficios derivados del pro-
ducto o proceso sean mayores durante los primeros años o lineal si se espera que
los resultados no presenten sensibles oscilaciones en el tiempo.
No obstante, si durante el período de amortización se pone de manifiesto la insu-
ficiencia de los ingresos futuros para cubrir la recuperación de los gastos de desa-
rrollo diferidos y de los restantes costes relacionados con la producción o comer-
cialización del producto, el saldo no amortizado deberá cargarse de inmediato a
los resultados del período corriente, a través del reconocimiento de la correspon-
diente pérdida de valor. Es necesario que al final de cada ejercicio contable se re-
visen las posibilidades técnicas y económicas de cada proyecto.
A C T I V O S I N T A N G I B L E S 21
9. En la memoria11 deberá informarse respecto de:
a) El importe total de los gastos de investigación y desarrollo incurridos durante
el ejercicio, desglosando el montante cargado a resultados, así como la parte
que se haya capitalizado.
b) Los criterios que han determinado la inclusión en el activo y la amortización
de los gastos de investigación y desarrollo, si es que estos han sido capitaliza-
dos.
Adicionalmente, se recomienda que la memoria o el informe de gestión incluyan
un resumen del estado de los proyectos de investigación y desarrollo en curso,
mencionando sus datos más significativos.
3.8. ACTIVOS INTANGIBLES PROCEDENTES DE UNA
COMBINACIÓN DE NEGOCIOS
3.8.1. Definición
Una operación de combinación de negocios implica la adquisición de los activos y pasi-
vos que conforman un negocio.
En este tipo de operaciones, a diferencia de otras formas de adquisición de activos
intangibles, muchos recursos intangibles internamente generados en la empresa adqui-
rida podrán reconocerse por parte de la empresa adquirente, siempre que se cumplan los
requisitos de reconocimiento y valoración que se recogen a continuación.
3.8.2. Valoración y contabilización
1. Los activos intangibles procedentes de una empresa adquirida en una operación
de combinación de negocios pueden reconocerse, siempre y cuando cumplan con
la definición de activo intangible y pueda medirse su “fiabilidad”12. Además, no es
necesario que el activo intangible haya sido previamente reconocido por parte de
la empresa adquirida. Si no se cumplen estos requisitos, el activo intangible no
podrá separarse en este tipo de operaciones, del concepto de “fondo de comercio”.
2. El valor razonable es el criterio de valoración de los activos intangibles proceden-
tes de este tipo de operaciones. El criterio de referencia para la estimación del va-
lor razonable de los activos intangibles procedentes de combinaciones de negocios
es el precio de cotización del activo en un mercado activo, preferentemente el pre-
cio ofrecido por el comprador (NIC 38, párr. 39). No obstante, la normativa con-
table internacional ofrece alternativas que permiten estimar de forma fiable el va-
lor razonable del activo intangible en cuestión. Asimismo, el valor razonable de re-
ferencia será el correspondiente a la fecha de adquisición.
11 El artículo 273 de la Ley de Sociedades de Capital: «prohíbe toda distribución de beneficios a menos
que el importe de las reservas disponibles sea, como mínimo, igual al importe de los gastos de investigación y
desarrollo que figuren en el activo del balance». Esta limitación recogida en nuestro ordenamiento mercantil es-
tablece cierta cautela valorativa para estas partidas.
12 En el reconocimiento de activos intangibles procedentes de este tipo de operaciones no resulta impres-
cindible el requisito adicional de “probabilidad”, ya que, como explica la NIC 38 (párr. 33), «el criterio de valorrazonable aplicado en la valoración de los activos intangibles procedentes de este tipo de operaciones refleja las
expectativas del mercado sobre la probabilidad de que los beneficios económicos futuros procedentes del activo
fluyan a la entidad».
A C T I V O S I N T A N G I B L E S22
3. Pueden reconocerse grupos de activos cuando existe una interdependencia de los
mismos para la generación de flujos de efectivo. Cuando no pueda reconocerse in-
dividualmente un activo intangible, pero pueda identificarse de forma clara su per-
tenencia a un grupo de activos intangibles, éste grupo podrá ser reconocido por la
empresa adquirente si su valor razonable puede estimarse de forma fiable. Asimis-
mo, incluso cuando el valor razonable de cada uno de los activos que forman parte
del grupo puede estimarse con fiabilidad, se podría realizar el reconocimiento del
grupo de activos, siempre que tengan vidas útiles muy similares (NIC 38, párr. 37). 
4. La diferencia entre la contraprestación entregada13 a cambio del negocio menos el
valor razonable de los activos adquiridos menos los pasivos asumidos de la empre-
sa adquirida constituye el fondo de comercio, es decir, el conjunto de recursos in-
tangibles procedentes del negocio objeto de adquisición, que contribuyen de for-
ma significativa a la generación de beneficios económicos futuros. Estos recursos
quedan englobados en la rúbrica “fondo de comercio”, al no cumplir con los re-
quisitos necesarios para su reconocimiento por separado en el balance de la em-
presa adquirente. Su tratamiento contable se analiza en detalle en el epígrafe 3.14.
3.9. AMORTIZACIÓN DE LOS ACTIVOS INTANGIBLES
3.9.1. Definición
La amortización es la expresión contable de la incorporación periódica al resultado del
ejercicio, del valor del activo intangible. Consiste en distribuir de forma racional, siste-
mática y uniforme su importe en un plazo lo más corto posible y nunca por encima de
la vida útil del activo.
La dotación por amortización debe efectuarse en cada ejercicio económico, con in-
dependencia de que el resultado de la empresa sea positivo o negativo.
Para el cálculo de la dotación anual, han de considerarse los siguientes factores:
• Base para el cálculo de la amortización.
• Estimación del plazo de amortización (vida útil).
• Métodos de amortización.
9.1.1. BASE PARA EL CÁLCULO DE LA AMORTIZACIÓN
La base para el cálculo de la amortización es el importe de la totalidad de los costes o
gastos incurridos, es decir, el valor por el que ha sido inicialmente reconocido el activo.
Se recomienda considerar como base amortizable la totalidad del valor por el que se
ha reconocido el activo intangible, ya que, aunque puede existir un cierto valor residual,
su evaluación puede ser arbitraria y, por tanto, muy difícil. En consecuencia, debe con-
siderarse que los activos intangibles no tienen valor residual, excepto cuando –tal y co-
mo señala la normativa contable– exista un compromiso de compra del activo por un ter-
cero al final de la vida útil o en aquellos casos en los que pueda determinarse el valor re-
sidual utilizando como referencia un mercado, que se presume permanecerá activo has-
ta el final de la vida útil del bien (NIC 38, párr. 100).
13 La contraprestación entregada o coste de la combinación de negocios, de acuerdo a la normativa con-
table (NIIF 3, 2008, pár. 37), así como a la actual normativa española de consolidación de cuentas (RD 1159/2010
de 17 de septiembre), corresponde al valor razonable en la fecha de adquisición de los activos transferidos por
la adquirente, los pasivos incurridos por la adquirente con los anteriores propietarios de la adquirida y las par-
ticipaciones en el patrimonio emitidas por la adquirente, así como cualquier otra contraprestación contingente
que dependa de eventos futuros o ciertas condiciones.
A C T I V O S I N T A N G I B L E S 23
3.9.1.2. ESTIMACIÓN DEL PLAZO DE AMORTIZACIÓN
El plazo de amortización es el período durante el cual se espera obtener beneficios eco-
nómicos procedentes del activo, es decir, es el plazo en el que las operaciones de la so-
ciedad pueden beneficiarse del uso de estos activos. Este plazo se conoce como vida útil
del activo
Entre las circunstancias que han de tenerse en cuenta para estimar el citado plazo se
incluyen las siguientes:
a) Disposiciones legales o contractuales, normas sectoriales, etc. que puedan impo-
ner un plazo máximo de amortización, como ocurre en el caso de los gastos de in-
vestigación y desarrollo, de una concesión administrativa o de las licencias de ex-
plotación. Si el control procede de determinados derechos legales, la vida útil del
activo nunca podrá sobrepasar el período de vigencia de estos derechos, excepto
cuando exista la posibilidad de renovación, sin que esta renovación suponga un
coste significativo para la empresa. 
b) Demanda, obsolescencia técnica y tecnológica, competencia, dependencia de la vi-
da útil de otros activos y otros aspectos económicos. Este punto es aplicable a cier-
tos activos intangibles como patentes o marcas. 
c) La elección del plazo de amortización ha de estar presidida por el principio de
prudencia valorativa, de modo que cuando existan dudas se opte por el período
más corto posible.
d) Las dificultades para calcular la vida útil de determinados activos intangibles hace
que la normativa contable actual reconozca la existencia de activos intangibles pa-
ra los que su vida útil no puede concretarse, es decir, que puede calificarse como
indefinida, ya que no existe un límite previsible del período temporal en el que se
podrán obtener beneficios económicos. Si consideramos que la amortización re-
presenta el consumo de los beneficios económicos que la empresa obtiene de sus
activos a lo largo de su vida útil, el criterio adoptado por la actual normativa con-
table para estos activos es consistente con la ausencia de límite previsible al proce-
so de obtención de beneficios económicos futuros. Los activos intangibles con una
vida útil indefinida no se amortizarán, aunque para todos ellos será obligatorio que
al menos anualmente, al cierre de cada ejercicio, o siempre que existan indicios, se
realice una prueba destinada a determinar una posible pérdida por deterioro de su
valor. Algunas marcas comerciales, así como el fondo de comercio, son ejemplos de
activos intangibles a los que puede asignarse una vida útil indefinida.
e) Cada año debe comprobarse si se han producido cambios en la estimación del pe-
ríodo de vida útil asignado a cada activo. Para los activos intangibles con una vi-
da útil “indefinida” deben revisarse posibles cambios en los factores que determi-
naron esta calificación. 
3.9.1.3. MÉTODOS DE AMORTIZACIÓN
Existen varios métodos para la distribución del importe de estos activos en cada ejercicio
económico. Se deberá seleccionar aquel que mejor se adapte a la rentabilidad obtenida de
los mismos durante su plazo de amortización. Si se espera que los beneficios sean mayo-
res durante los primeros años, como sucede con frecuencia con ciertos elementos del ac-
tivo intangible, como en el caso de la propiedad intelectual, debe utilizarse un método de
amortización decreciente. En otros casos, el método lineal o constante es el más apropia-
do. Si existen dudas sobre el patrón de consumo de los beneficios económicos, es reco-
mendable el uso del método lineal. 
A C T I V O S I N T A N G I B L E S24
3.9.2. Contabilización
El importe de la dotación anual se cargará a las cuentas de dotaciones del ejercicio para
amortizaciones, con abono a las cuentas de amortización acumulada del activo intangible.
3.10. BAJA, ENAJENACIÓN O VENTA
3.10.1. Definición
Se entiende por enajenación de un activo la transmisión del control sustancial y, por lo
tanto, de los riesgos y ventajas asociados a la titularidad del mismo. La enajenación se
puede producir por compraventa, permuta o donación, así como por cualquier otro pro-
cedimiento que implique la citada transmisión sustancial de los riesgos y ventajas aso-
ciados ala titularidad del activo. A continuación se recogen algunas precisiones sobre la
venta o enajenación de activos intangibles.
3.10.2. Contabilización
La contabilización de una enajenación por venta de un activo intangible implica la can-
celación de todas las cuentas contables relacionadas con el activo intangible (amortiza-
ción acumulada y deterioro de valor acumulado), reconociendo el correspondiente bene-
ficio o pérdida que se produce en la operación. 
Cuando la empresa tenga previsto un plan de venta del activo intangible, será necesario
realizar una reclasificación del activo objeto de la futura enajenación a la categoría de “ac-
tivos no corrientes mantenidos para la venta”, dentro del activo corriente del balance de la
sociedad. En el momento de la reclasificación, el activo quedará reconocido por el menor
de su valor neto contable o su valor razonable menos los costes de venta. Si hubiese diferen-
cia entre el antiguo y el nuevo valor del activo en el momento de la reclasificación, se reco-
nocerá la correspondiente pérdida de valor en la cuenta de resultados del ejercicio en el que
se produce la reclasificación.
En el caso de ventas de segmentos o líneas de negocio, el conjunto de los activos y
pasivos asociados al mismo se clasificarán como “mantenidos para la venta” y se darán
de baja en el momento en el que se formalice la operación.
3.11. DETERIORO DE VALOR DE LOS ACTIVOS INTANGIBLES 14
3.11.1. Definición
Si bien la recuperación del coste del activo tiene lugar generalmente a través del proce-
so de amortización, en ocasiones puede existir evidencia de que las operaciones futuras
de la empresa no generarán ingresos suficientes para cubrir esos costes y gastos. En es-
te caso, el valor del activo intangible está deteriorado y ha de reducirse hasta su valor re-
cuperable, siguiendo el procedimiento que se detalla a continuación: 
1. Identificación del posible deterioro de valor de un activo.
2. Valoración del importe recuperable.
3. Reconocimiento contable del deterioro.
14 Para profundizar más en este tema, puede consultarse el Documento de AECA nº 27 de la Serie de Prin-
cipios y Normas de Contabilidad, Deterioro de activos.
A C T I V O S I N T A N G I B L E S 25
La empresa está obligada a valorar el posible deterioro de valor de sus activos anualmen-
te. Además, aún cuando no existan indicios de deterioro, los activos intangibles con una
vida útil indefinida o los activos intangibles en curso, deben someterse a la estimación
de su posible deterioro de valor al cierre de cada ejercicio. 
3.11.2. Identificación del posible deterioro de valor de un activo
La necesidad de reconocer una pérdida de valor de los activos intangibles puede ser de-
bida a causas externas o internas a la empresa que se reflejan en indicios de deterioro.
La NIC 36 (2004, párr. 12), detalla las fuentes de información a tener en cuenta en la eva-
luación de un posible deterioro de valor de los activos:
3.11.3. Valoración del importe recuperable
Una vez considerada la existencia de indicios de un posible deterioro, o siempre que sea
obligatorio evaluar la pérdida de valor de un activo, la empresa debe proceder a calcular
su valor recuperable. 
El valor recuperable es el mayor entre (a) el valor razonable menos los costes de ven-
ta y (b) su valor de uso. La pérdida de valor se calculará por diferencia entre el valor en
libros del activo y su valor recuperable. El Documento AECA nº 27 sobre Deterioro de ac-
tivos se refiere a los conceptos y cálculo de las magnitudes relacionadas con el deterioro
de valor de los activos.
(a) El valor razonable menos los costes de venta
En la estimación del valor razonable, la mejor referencia será un “compromiso formal
de venta” en una transacción entre partes independientes (o en condiciones de indepen-
dencia mutua), en el que haya quedado fijado el precio del activo. A este importe será ne-
cesario descontarle el importe de los costes directamente asociados a la enajenación del
activo15. No obstante, cuando no exista un acuerdo formal de venta para estimar el valor
razonable, podrán utilizarse métodos de estimación alternativos reconocidos en la nor-
mativa contable actual.
• Disminución en el valor de mercado del activo.
• Cambios significativos en el entorno legal,
económico, tecnológico o de mercado que
afectarán de forma adversa a la empresa.
• Aumentos del tipo de interés de mercado,
que afectarán al cálculo del valor de uso del
activo.
• La capitalización bursátil está por debajo del
valor en libros de los activos netos de la
entidad.
• Evidencia sobre el deterioro físico 
u obsolescencia del activo.
• En un futuro inmediato se producirán
cambios en el uso o la forma en que
se espera usar el activo, que afectarán
desfavorablemente a la entidad.
• Existe evidencia procedente de
informes internos que indican un
rendimiento económico del activo
peor al esperado.
FACTORES EXTERNOS FACTORES INTERNOS
15 Los costes asociados a la enajenación o disposición del bien incluyen timbres, impuestos, costes de ca-
rácter legal así como de desplazamiento y desmontaje del activo para dejarlo en las condiciones necesarias pa-
ra realizar su venta (NIC 38, párr. 28).
A C T I V O S I N T A N G I B L E S26
(b) El valor de uso
El cálculo del valor de uso como medida del valor recuperable de un activo es relativamen-
te más complejo. El valor de uso de un activo se define en la normativa contable como el
“valor actual de los flujos futuros de efectivo estimados que se espera obtener de un acti-
vo”. El Documento AECA nº 27 sobre Deterioro de activos se refiere a la forma de cálculo
de esta magnitud16. En su cálculo, es necesario estimar (a) las entradas y salidas futuras
de flujos de efectivo derivadas del uso continuado del activo y su enajenación, así como
(b) el tipo de descuento a aplicar en la actualización de los flujos de efectivo futuro.
El importe recuperable debe calcularse para cada activo de forma individual. No obs-
tante, existen determinados activos que no son capaces de generar flujos de caja de for-
ma independiente, sino que dependen de otros activos o grupos de activos para ello. En
este tipo de activos, el valor recuperable tendrá que ser estimado para toda la Unidad Ge-
neradora de Efectivo (UGE). Es decir, para el grupo más pequeño de activos, capaz de
generar flujos de caja de forma independiente a otros activos o grupos de activos. El con-
cepto de UGE cobra especial relevancia en la estimación y reconocimiento del deterioro
de valor del fondo de comercio, ya que de la misma forma que otros activos, éste no es
capaz de generar flujos de efectivo de forma independiente.
3.11.4. Contabilización
Una vez estimado el valor recuperable del activo, la pérdida de valor se calculará por di-
ferencia entre el valor recuperable y el valor en libros del activo. 
Cuando el valor recuperable sea inferior al valor en libros del activo, la empresa re-
conocerá una pérdida de valor del activo que se imputará al resultado del ejercicio.
Una vez realizado el reconocimiento de la pérdida de valor del activo, y en el caso de
un activo intangible de vida definida, es necesario ajustar las bases de cálculo de la amor-
tización del activo a su nuevo valor en libros.
El cargo por el reconocimiento de la pérdida de valor tendrá como contrapartida
contable el abono en la propia cuenta de activo intangible o en una cuenta correctora del
valor del activo no corriente denominada “Deterioro de valor del activo intangible”. 
En caso de existir reservas de revalorización asociadas al activo intangible, el abono
se realizará contra las reservas de revalorización17.
3.12. CONCESIONES ADMINISTRATIVAS
3.12.1. Definición
La concesión es un mecanismo contractual, utilizado principalmente por el Estado o una
entidad de Derecho Público, que tiene como objetivo el suministro de servicios públicos.
A través de una concesión administrativa, el organismo concedente transmite a la em-
presa concesionaria el derecho y la obligación de gestión de un servicio públicodurante
16 La NIC 36 dedica una parte significativa de su contenido a la forma de cálculo de esta medida del va-
lor recuperable de un activo, realizando una exposición detallada de los factores que deben tenerse en cuenta a
la hora de estimar tanto los flujos netos de caja futuros como el tipo de descuento a aplicar en el cálculo del des-
cuento.
17 Cuando se trate de un activo previamente revalorizado, la empresa podrá reconocer la pérdida de va-
lor del activo en la reserva de revalorización, hasta un importe máximo delimitado por el importe de ésta. No
obstante, la revalorización de activos intangibles no está permitida en nuestro ordenamiento contable nacional
y en el marco de la normativa contable internacional (IAS/IFRS), tan sólo se permite cuando puedan obtenerse
valores de mercado del activo, que en el caso de activos intangibles es prácticamente imposible, excepto en ac-
tivos muy concretos.
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el período en el que dure la concesión. Son ejemplo de concesiones administrativas la ce-
sión de slots o derechos de despegue y aterrizaje que se conceden a las compañías aére-
as, o las licencias de pesca, de explotación minera, las licencias de radio o televisión. 
En ocasiones, la prestación del servicio por parte de la empresa concesionaria pue-
de ir más allá de la explotación o gestión. Este es el caso de la mayor parte de las conce-
siones de explotación de infraestructuras públicas, donde la concesión implica también
la financiación, construcción, mantenimiento, gestión y explotación de la infraestructu-
ra pública objeto del contrato. Este tipo de mecanismos contractuales de colaboración
público-privada son muy utilizados para la construcción de carreteras, distribución de
agua, suministro de energía o de servicios de telecomunicaciones. 
3.12.2. Contabilización
El tratamiento contable de las concesiones de explotación de infraestructuras públicas,
en las que la concesión implica la financiación, construcción, mantenimiento, gestión y
explotación de la infraestructura pública por parte de la empresa concesionaria se reco-
ge en la interpretación del IASB, IFRIC 12, así como en la Norma sobre los acuerdos de
concesión de infraestructuras públicas aprobada por el ICAC en octubre de 2010 18. Res-
pecto al resto de concesiones administrativas, su tratamiento contable –y más concreta-
mente su valoración– se regirá conforme a lo dispuesto en este Documento para la ad-
quisición de activos intangibles.
3.13. DERECHOS DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL
3.13.1. Definición
La propiedad industrial es la que desarrolla por sí mismo el inventor o descubridor, con
la creación o descubrimiento de cualquier invento relacionado con la industria; y el pro-
ductor, fabricante o comerciante, con la creación de signos especiales con los que aspira
a distinguir, de los similares, los resultados de su trabajo, siempre que en cualquier caso
se cumplan los requisitos legales, entre los que figura la debida inscripción registral.
El derecho de propiedad industrial puede manifestarse en virtud del registro de:
• Patentes de invención.
• Patentes de introducción.
• Marcas o signos distintivos de producción y de comercio.
• Modelos de utilidad.
• Modelos y dibujos industriales y artísticos.
• Nombres comerciales y rótulos de los establecimientos.
• Películas cinematográficas.
La propiedad intelectual se trata de un caso asimilable mutatis mutandis a la propiedad in-
dustrial. De acuerdo con el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, la propie-
dad intelectual comprende las obras científicas, literarias o artísticas o científicas expresa-
das por cualquier medio o soporte, tangible o intangible.
18 El Documento AECA nº 14, en curso de revisión, abordará el tratamiento contable de esta modalidad
de concesión administrativa. 
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3.13.2. Contabilización
1. El reconocimiento de la propiedad industrial e intelectual internamente generada
está sujeto a los principios de valoración y reconocimiento establecidos para los
proyectos de Investigación y Desarrollo. En los casos en los que un proyecto de
I+D culmine con éxito, los derechos de la propiedad industrial o intelectual resul-
tantes se valorarán por la inversión capitalizada más los gastos de registro.
2. No serán susceptibles de capitalización las marcas, nombres comerciales, cabece-
ras de periódicos o revistas, los sellos o denominaciones editoriales, las listas de
clientes u otras partidas similares que se hayan generado internamente. Esto inclu-
ye también a las procedentes de operaciones intragrupo. 
3. Los gastos derivados del desarrollo de una propiedad industrial o intelectual sin
viabilidad económica deben imputarse íntegramente a los resultados del ejercicio
en que se tenga constancia de este hecho.
4. La propiedad industrial o intelectual adquirida a terceros se reconocerá en el ac-
tivo por su coste de adquisición más los gastos asociados a la operación, incluidos
los de registro.
5. Las políticas de amortización y deterioro de valor deben ajustarse a lo dispuesto
en la normativa contable para los activos intangibles. En particular, tienen espe-
cial consideración las marcas comerciales adquiridas que, como ya se ha señala-
do, pueden contar con una vida útil indefinida.
6. Como resultado de una operación de combinación de negocios, la empresa adqui-
rente podrá reconocer los activos intangibles identificables relacionados con la
propiedad intelectual, siempre que pueda realizarse una medición fiable de su va-
lor razonable. 
3.14. FONDO DE COMERCIO
3.14.1. Definición
El fondo de comercio19 se puede definir como el exceso entre el coste de la combinación
de negocios20 y la suma de los valores razonables de los activos adquiridos que se pueden
identificar, menos los pasivos asumidos, incluidos los pasivos de naturaleza contingente.
Esta diferencia es indicativa del valor de los activos intangibles que no resultan identifi-
cables. 
Conviene tener en cuenta que el fondo de comercio ha de referirse a toda la empre-
sa globalmente considerada o a un negocio de los que se integran en la misma, y no a un
activo o grupo de activos concretos, pues en este último caso no procedería el reconoci-
miento del fondo de comercio, sino la aplicación del exceso al que se ha hecho referen-
cia en el párrafo anterior a los activos o pasivos adquiridos; con ello, el fondo quedaría
reducido a la diferencia entre el coste de la combinación y los valores razonables reco-
nocidos a los bienes con ocasión de la transacción efectuada.
El fondo de comercio solo debe aparecer cuando se genere en virtud de una opera-
ción de combinación de negocios. Las razones para pagar un fondo de comercio son muy
distintas y variadas y se puede decir que existen cuando los beneficios esperados a futu-
19 La Ley 16/2007, de 4 de julio de 2007, establece la necesidad de dotar anualmente una reserva indispo-
nible por un importe de al menos el 5% del valor del fondo de comercio. 
20 La NIIF 3 se refiere a la contraprestación transferida.
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ro para un negocio excedan de los que se consideran como normales para su sector. Las
mejores expectativas de futuro tienen su origen en la existencia de activos intangibles no
identificables tales como:
• Clientela.
• Nombre o razón social.
• Ubicación o localización.
• Competencia en el mercado prácticamente inexistente o débil.
• Buen equipo de dirección y capital humano en general.
• Buena red de distribución.
• Sector protegido.
Si el coste de la combinación de negocios fuese inferior a la suma de los valores razona-
bles de los activos netos adquiridos que se pueden identificar, nos encontramos ante una
operación de adquisición en condiciones ventajosas. Esta circunstancia puede darse, por
ejemplo, cuando se adquiere total o parcialmente una empresa en dificultades como con-
secuencia de pérdidas que viene registrando durante una serie de ejercicios. La diferencia
entre coste de la

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