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Tarea 1 Powerpoint - Sebastián Burbano

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Nombre: Sebastián Javier Burbano Ferrín. 
UNIVERSIDAD TECNICA DE MANABÍ 
TAREA #1: POWERPOINT
Docente: AB. Borisse Javier Bello Sabando
Carrera: Administración de empresas 
Asignatura: Derecho laboral mercantil y 
societario 
Paralelo: “A”
Periodo: Mayo 2023 – Septiembre 2023 
Tema 1: Definición de contratos de trabajo.
Los contratos de trabajo son acuerdos legales 
entre un empleador y un empleado que 
establecen los términos y condiciones de empleo. 
Estos contratos definen los derechos y 
responsabilidades de ambas partes, así como los 
detalles específicos del empleo, como la 
duración, la remuneración, las horas de trabajo, 
los beneficios, las obligaciones y las condiciones 
de término del contrato.
Elementos del Contrato de Trabajo
Voluntad
Carácter 
personal
Dependencia Ajenidad 
Importancia de los contratos de trabajo 
Los contratos de trabajo son de vital importancia tanto para 
los empleadores como para los empleados. A continuación, 
se presentan algunas razones clave que destacan la 
importancia de los contratos de trabajo:
Establecen las bases legales.
Protegen los derechos y obligaciones.
Brindan seguridad y estabilidad.
Evitan malos entendidos y conflictos
Cumplimiento de la legislación laboral.
Tema 2: Capacidad para contratar.
La capacidad para contratar se refiere a la habilidad legal 
de las personas para celebrar contratos válidos.
Es importante que las partes involucradas en un contrato 
tengan la capacidad adecuada para evitar futuros 
problemas legales.
Factores que afectan a la capacidad de contratar 
Importancia de la capacidad para contratar
Edad: En muchos países, los menores de edad no tienen 
plena capacidad para contratar. 
Capacidad mental: Las personas con enfermedades 
mentales o discapacidades intelectuales pueden tener 
limitaciones en su capacidad para comprender y 
comprometerse en un contrato.
Incapacidad legal: Algunas personas pueden ser declaradas 
legalmente incapaces de contratar debido a razones 
específicas, como estar bajo tutela o haber sido declaradas en 
quiebra.
❖ Garantiza que las partes involucradas tengan la 
madurez y la comprensión necesarias para 
entender los términos y obligaciones del contrato.
❖ Protege a las partes involucradas de acuerdos 
injustos o desventajosos, especialmente en 
situaciones de vulnerabilidad.
❖ Contribuye a la estabilidad y confianza en las 
relaciones comerciales y laborales, al asegurar que 
los contratos se realicen de manera válida y legal.
Tema 3: Clases de contratos, indefinidos, civil, 
eventual, ocasional, parcial, temporal, por horas.
Contrato indefinido. 
Es el tipo de contrato que no tiene 
una duración específica y se 
establece por tiempo indefinido.
Proporciona estabilidad laboral y 
ofrece derechos y beneficios a largo 
plazo.
Contrato civil. 
Se utiliza en actividades o servicios 
específicos que no están regulados 
por la legislación laboral.
Establece una relación contractual 
civil en lugar de una relación laboral.
Contrato eventual. 
Se utiliza para cubrir necesidades 
temporales de la empresa, como 
sustituciones por enfermedad o 
licencias. Requiere cumplir con los 
requisitos legales establecidos para 
este tipo de contrato.
Contrato ocasional. 
Se utiliza para trabajos 
esporádicos o tareas 
puntuales que no forman 
parte de la actividad 
normal de la empresa.
Contrato parcial. 
Se establece cuando el 
trabajador presta servicios a 
tiempo parcial, es decir, por 
menos horas que un 
trabajador a tiempo completo.
Contrato temporal.
Se utiliza para cubrir 
necesidades temporales 
de la empresa, como un 
aumento de la demanda o 
proyectos específicos.
Contrato por horas.
Se establece para 
trabajos que se 
remuneran en función 
del número de horas 
trabajadas.
Tema 4: Terminación de los contratos de trabajo. Art. 169, 172, 173 código de trabajo. 
Art. 169 Art. 173 Art. 172
El contrato individual de trabajo termina:
1. Por las causas legalmente previstas en el contrato 
2. Por acuerdo de las partes
3. Por la conclusión de la obra, período de labor o 
servicios objeto del contrato 
4. Por muerte o incapacidad del empleador o 
extinción de la persona jurídica contratante, si no 
hubiere representante legal o sucesor que continúe 
la empresa o negocio
5. Por muerte del trabajador o incapacidad 
permanente y total para el trabajo; 
6. Por caso fortuito o fuerza mayor que 
imposibiliten el trabajo, como incendio, terremoto, 
tempestad, explosión, plagas del campo, guerra y, 
en general, cualquier otro acontecimiento 
extraordinario que los contratantes no pudieron 
prever o que previsto, no lo pudieron evitar; 
7. Por voluntad del empleador en los casos del 
artículo 172 de este Código; 
8. Por voluntad del trabajador según el artículo 173 
de este Código; y, 
9. Por desahucio.
1. Por faltas repetidas e injustificadas de puntualidad o de 
asistencia al trabajo o por abandono de éste por un tiempo 
mayor de tres días consecutivos, sin causa justa y siempre 
que dichas causales se hayan producido dentro de un 
período mensual de labor;
2. Por indisciplina o desobediencia graves a los 
reglamentos internos legalmente aprobados;
3. Por falta de probidad o por conducta inmoral del 
trabajador;
4. Por injurias graves irrogadas al empleador, su cónyuge o 
conviviente en unión de hecho, ascendientes o 
descendientes, o a su representante;
5. Por ineptitud manifiesta del trabajador, respecto de la 
ocupación o labor para la cual se comprometió;
6. Por denuncia injustificada contra el empleador respecto 
de sus obligaciones en el Seguro Social. Mas, si fuere 
justificada la denuncia, quedará asegurada la estabilidad 
del trabajador, por dos años, en trabajos permanentes; y,
7. Por no acatar las medidas de seguridad, prevención e 
higiene exigidas por la ley, por sus reglamentos o por la 
autoridad competente; o por contrariar, sin debida 
justificación, las prescripciones y dictámenes médicos.
1. Por injurias graves inferidas por 
el empleador, sus familiares o 
representantes al
trabajador, su cónyuge o 
conviviente en unión de hecho, 
ascendientes o descendientes;
2. Por disminución o por falta de 
pago o de puntualidad en el abono 
de la remuneración
pactada; y,
3. Por exigir el empleador que el 
trabajador ejecute una labor distinta 
de la convenida,
salvo en los casos de urgencia 
previstos en el artículo 52 de este 
Código, pero siempre
dentro de lo convenido en el 
contrato o convenio.
	Diapositiva 1: Nombre: Sebastián Javier Burbano Ferrín. 
	Diapositiva 2: Tema 1: Definición de contratos de trabajo.
	Diapositiva 3: Tema 2: Capacidad para contratar.
	Diapositiva 4: Tema 3: Clases de contratos, indefinidos, civil, eventual, ocasional, parcial, temporal, por horas.
	Diapositiva 5: Tema 4: Terminación de los contratos de trabajo. Art. 169, 172, 173 código de trabajo.

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