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Tarea 2 Analisis - Sebastián Burbano

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UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MANABÍ 
 
ASIGNATURA: 
DERECHO LABORAL, MERCANTIL Y 
SOCIETARIO 
 
ESTUDIANTE: 
SEBASTIÁN JAVIER BURBANO FERRÍN 
 
DOCENTE: 
BELLO SABANDO BORISSE JAVIER 
 
PERIODO: 
MAYO 2023 – SEPTIEMBRE 2023 
 
 
Tarea # 2: Análisis y Comprensión de Materiales y 
Bibliográficos 
Capítulo IV – DE LAS OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Y 
DELTRABAJADOR 
Art. 42. El artículo 42 del Código del Trabajo de Ecuador enumera las obligaciones que 
corresponden al empleador. Estas obligaciones abarcan una amplia gama de aspectos 
relacionados con el empleo y la relación laboral. 
1. Remunerar al trabajador según lo estipulado en el contrato laboral y las leyes 
aplicables, asegurándose de cumplir con todas las obligaciones de pago acordadas. 
2. Implementar medidas de prevención, seguridad e higiene en los lugares de trabajo, 
de acuerdo con las normativas legales y contractuales, para garantizar la protección 
y el bienestar de los empleados. 
3. Compensar a los trabajadores por accidentes laborales y enfermedades profesionales 
que puedan ocurrir durante el desempeño de sus labores, a menos que existan 
excepciones establecidas en el Artículo 38 del Código del Trabajo. 
4. Establecer comedores para los trabajadores cuando se cumplan ciertos criterios, 
como tener una cantidad mínima de trabajadores y estar ubicados a una distancia 
determinada de las áreas urbanas más cercanas. 
5. Crear escuelas primarias para los hijos de los empleados en casos específicos, como 
cuando hay centros de trabajo permanentes situados a cierta distancia de los núcleos 
urbanos y con un número mínimo de niños en edad escolar. Esta obligación también 
tiene en cuenta las responsabilidades empresariales hacia los trabajadores 
analfabetos. 
6. Establecer almacenes de productos básicos en fábricas u otras empresas que 
empleen a diez o más trabajadores, con el propósito de suministrar productos a 
precios de costo para beneficio de los empleados y sus familias. El costo de estos 
artículos se deducirá del salario de los trabajadores. 
7. Mantener un registro actualizado de los trabajadores, incluyendo información 
relevante como nombres, edades, lugar de origen, estado civil, tipo de trabajo, 
remuneración, fechas de ingreso y salida, y actualizarlo cuando sea necesario. 
8. Suministrar a los trabajadores los instrumentos, herramientas y materiales 
necesarios para llevar a cabo sus tareas de manera adecuada y efectiva. 
9. Autorizar los permisos necesarios para que los trabajadores ejerzan su derecho al 
voto en elecciones populares, reciban atención médica o cumplan con 
requerimientos o notificaciones judiciales, sin que esto afecte su remuneración. 
10. Respetar y no interferir en la formación y funcionamiento de las asociaciones de 
trabajadores, reconociendo su importancia y permitiendo su participación en asuntos 
laborales. 
11. Permitir las ausencias justificadas de los trabajadores por motivos legales o 
contractuales, como licencias por enfermedad, maternidad o paternidad, estudios o 
luto, entre otros casos contemplados en la legislación laboral. 
12. Cumplir con las obligaciones de seguridad social, como el pago de las 
contribuciones al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) y proporcionar 
toda la información necesaria para la afiliación de los trabajadores. 
13. Ofrecer condiciones de trabajo justas y equitativas, incluyendo horarios razonables, 
descansos adecuados, respeto a la dignidad de los trabajadores y la ausencia de 
cualquier forma de discriminación laboral. 
14. Observar y acatar todas las disposiciones legales y contractuales aplicables a la 
relación laboral, asegurándose de cumplir con todas las obligaciones y derechos 
establecidos. 
Art. 44. El artículo 44 prohíbe al empleador: 
a) Imponer multas no previstas en el reglamento interno aprobado. 
b) Retener más del 10% de la remuneración por multas. 
c) Exigir al trabajador comprar en lugares determinados. 
d) Solicitar dinero o especies para el ingreso al trabajo. 
e) Cobrar intereses por adelantos de remuneración. 
f) Obligar al trabajador a abandonar una asociación o votar por una candidatura 
específica. 
g) Realizar colectas o suscripciones entre los trabajadores. 
h) Hacer propaganda política o religiosa entre los trabajadores. 
i) Suspender al trabajador como sanción. 
j) Interferir en actividades sindicales del trabajador. 
k) Obstaculizar visitas o inspecciones de autoridades laborales. 
l) Contratar ciudadanos remisos sin regularizar su situación militar, con multas 
correspondientes. 
Estas prohibiciones buscan proteger los derechos de los trabajadores y establecer límites 
para el empleador. 
Art. 45. El artículo 45 establece las obligaciones del trabajador, que incluyen: 
a) Realizar el trabajo según lo acordado. 
b) Conservar los materiales y herramientas en buen estado. 
c) Trabajar en situaciones de peligro. 
d) Mantener una conducta adecuada. 
e) Cumplir con el reglamento interno. 
f) Informar sobre ausencias justificadas. 
g) Comunicar los riesgos de daño. 
h) Mantener la confidencialidad. 
i) Cumplir con las medidas de seguridad e higiene. 
j) Cumplir con otras obligaciones establecidas en el Código. 
Estas obligaciones garantizan el desempeño laboral, la seguridad, la confidencialidad y 
el cumplimiento de las normas laborales. 
Art 46. El artículo 46 establece las prohibiciones para el trabajador 
a) Poner en riesgo su propia seguridad, así como la de sus compañeros y otras 
personas, y la de los lugares de trabajo. 
b) Tomar herramientas, materiales o productos elaborados sin permiso del empleador. 
c) Presentarse al trabajo bajo los efectos del alcohol o drogas. 
d) Portar armas sin permiso durante las horas laborales. 
e) Realizar colectas en el lugar de trabajo sin permiso del empleador. 
f) Utilizar las herramientas suministradas por el empleador para otros fines distintos al 
trabajo asignado. 
g) Competir con el empleador en la producción o fabricación de los productos de la 
empresa. 
h) Suspender el trabajo, a menos que sea en el caso de una huelga. 
i) Abandonar el trabajo sin una razón legal válida. 
 Estas prohibiciones tienen como objetivo garantizar la seguridad, el orden, el respeto a 
las normas y el cumplimiento de las obligaciones laborales por parte del trabajador. 
Capítulo IX – DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE 
TRABAJO, DEL CÓDIGO DEL TRABAJO. 
Art. 169. El Capítulo IX del Código Laboral trata sobre la terminación del contrato de 
trabajo. El artículo 169 enumera las diferentes causas por las cuales el contrato 
individual de trabajo puede finalizar: 
1. Por las causas establecidas legalmente en el contrato. 
2. Por acuerdo mutuo entre las partes involucradas. 
3. Cuando se concluye la obra, el período de labor o los servicios especificados en el 
contrato. 
4. En caso de fallecimiento o incapacidad del empleador, o si la persona jurídica 
contratante se extingue y no hay un representante legal o sucesor para continuar la 
empresa o negocio. 
5. Por el fallecimiento del trabajador o su incapacidad permanente y total para trabajar. 
6. Debido a eventos imprevistos e inevitables de fuerza mayor o caso fortuito, como 
incendios, terremotos, tormentas, explosiones, plagas agrícolas, guerra y cualquier 
otro evento extraordinario que los contratantes no pudieron prever o, incluso si lo 
previeron, no pudieron evitar. 
7. Por la voluntad del empleador en los casos establecidos en el artículo 172 del 
Código Laboral. 
8. Por la voluntad del trabajador según lo establecido en el artículo 173 del Código 
Laboral. 
9. Por desahucio, que implica la terminación del contrato por parte del empleador sin 
necesidad de una causa específica. 
Estas diversas causas de terminación del contrato de trabajo brindan un marco legal para 
regular las circunstancias en las que puede finalizar la relación laboral entre el 
empleador y el trabajador. 
Art. 170. El artículo 170 estableceque en los casos contemplados en el artículo 169, 
numeral 3, la terminación del contrato de trabajo se produce sin necesidad de desahucio 
u otra formalidad. Basta con que se complete la obra, el período de labor o los servicios 
especificados en el contrato, de acuerdo con lo estipulado por escrito entre las partes. 
Además, se requerirá la emisión del finiquito correspondiente ante la autoridad laboral. 
Art. 171. El artículo 171 establece que, en caso de cesión, enajenación de la empresa o 
negocio, o cualquier otra modalidad en la que la responsabilidad patronal sea asumida 
por otro empleador, este último está obligado a cumplir los contratos de trabajo del 
empleador anterior. Si el trabajador decide continuar con la relación laboral, no se 
otorgarán indemnizaciones. 
Estos artículos regulan las situaciones en las que la terminación del contrato de trabajo 
ocurre de manera específica. En el caso del artículo 170, se enfoca en la conclusión de 
una obra, período de labor o servicios acordados, mientras que el artículo 171 aborda la 
responsabilidad del cesionario en relación con los contratos de trabajo existentes. 
Ambos artículos buscan brindar protección y establecer las obligaciones de las partes 
involucradas en estos escenarios particulares. 
Art. 172. El artículo 172 establece las causas por las cuales el empleador puede dar por 
terminado el contrato de trabajo: 
1. Faltas repetidas e injustificadas de puntualidad, asistencia o abandono del trabajo. 
2. Indisciplina o desobediencia graves a los reglamentos internos. 
3. Falta de probidad o conducta inmoral. 
4. Injurias graves al empleador o su familia. 
5. Ineptitud manifiesta en la labor acordada. 
6. Denuncia injustificada contra el empleador en el Seguro Social (salvo si es 
justificada). 
7. Incumplimiento de medidas de seguridad, prevención e higiene o contravención de 
dictámenes médicos sin justificación. 
Estas causas permiten al empleador dar por terminado el contrato de trabajo según el 
visto bueno requerido. 
Art. 173. El artículo 173 permite al trabajador terminar el contrato si se dan las 
siguientes situaciones: 
1. Injurias graves por parte del empleador o sus representantes. 
2. Falta de pago o retraso en la remuneración acordada. 
3. Exigencia de realizar un trabajo distinto al convenido, salvo en casos de urgencia 
según el artículo 52. 
Art. 174. El Artículo 174 establece que el empleador no puede terminar el contrato de 
trabajo en los siguientes casos: 
1. Incapacidad temporal por enfermedad no profesional hasta un año. 
2. Ausencia por servicio militar o cargos públicos obligatorios, salvo enfermedad. 
3. Ausencia de la trabajadora por descanso postnatal. 
Art. 175. El empleador no puede despedir al trabajador durante una enfermedad no 
profesional que dure menos de un año. 
Art. 176. El trabajador debe regresar al trabajo dentro de los 30 días posteriores a su 
recuperación. Si no lo hace, pierde el derecho a ser reintegrado y a recibir 
indemnización. 
Art. 177. El trabajador debe informar por escrito al empleador y a la inspección del 
trabajo sobre su enfermedad no profesional en los primeros tres días. 
Art. 178. El trabajador debe presentar un certificado médico para comprobar su 
enfermedad no profesional. El empleador puede verificarlo a través de un médico 
designado por él. 
Art. 179. Si el empleador se niega a recibir al trabajador después de su enfermedad, 
debe pagar una indemnización equivalente a seis meses de remuneración. 
Art. 180. Los contratos de trabajo pueden terminar por causas legales establecidas en 
otros artículos. 
Art. 181. Tanto el trabajador como el empleador pueden dar por terminado el contrato 
antes del plazo convenido. Se establecen indemnizaciones correspondientes. 
Art. 182. Cuando termina un contrato, el trabajador tiene derecho a recibir el dinero 
necesario para regresar a su lugar de residencia, excepto en casos específicos. 
Art. 183. Las causas de terminación del contrato deben ser calificadas por el inspector 
del trabajo. La resolución del inspector puede ser apelada ante el Juez del Trabajo. 
En conclusión, el Capítulo IV del Código del Trabajo de Ecuador establece las 
obligaciones tanto del empleador como del trabajador en el ámbito laboral. El 
empleador tiene la responsabilidad de remunerar adecuadamente al trabajador, 
garantizar su seguridad y bienestar en el lugar de trabajo, proporcionar los recursos 
necesarios para desempeñar su labor, respetar sus derechos y cumplir con las 
obligaciones legales y contractuales. 
Por otro lado, el trabajador debe cumplir con el trabajo acordado, conservar los 
materiales y herramientas en buen estado, trabajar en situaciones de peligro, mantener 
una conducta adecuada y cumplir con el reglamento interno, entre otras obligaciones. 
El artículo 44 prohíbe al empleador una serie de prácticas abusivas, como imponer 
multas no previstas, retener más del 10% de la remuneración por multas o exigir al 
trabajador comprar en lugares específicos, entre otras. 
En cuanto a la terminación del contrato de trabajo, el Capítulo IX establece diferentes 
causas que pueden dar lugar a la finalización del contrato, como la conclusión de una 
obra o servicio, el fallecimiento o incapacidad del empleador, eventos de fuerza mayor, 
desahucio, entre otras. Además, se detallan las causas por las cuales tanto el empleador 
como el trabajador pueden dar por terminado el contrato. 
Es importante destacar que estas disposiciones buscan regular la relación laboral, 
proteger los derechos de los trabajadores y establecer límites para el empleador, 
garantizando así condiciones laborales justas y equitativas. En caso de controversias o 
discrepancias, se establecen mecanismos para la calificación y apelación de las causas 
de terminación del contrato por parte de la autoridad laboral y los jueces del trabajo. 
 
 
Bibliografía 
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https://hanzealvear.com/terminacion-contrato-trabajo/ 
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Pazmiño Granizo, E. (2016). Derecho Colectivo del Trabajo. Quito, 
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Gutiérrez Cueva, J. S. (2015). Derecho Procesal Laboral. Quito, Ecuador: 
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Tobar Donoso, A. (2017). Manual de Derecho Laboral Ecuatoriano. Quito, 
Ecuador: Editorial. Jurídica Código. 
Jijón Serrano, F. (2019). Derecho Individual y Colectivo del Trabajo. 
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