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Se rv ie du ca -e ad -u rb e- PR EA D M -0 1- 04 9- 20 11 Asignatura Semipresencial Unidad: II Aspectos Fundamentales de la Tributación en Venezuela Unidad II. Aspectos Fundamentales de la Tributación en Venezuela 2Pág. 2 Se rv ie du ca -e ad -u rb e- PR EA D M -0 1- 04 9- 20 11 Licencia Exclusiva de la Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín (URBE).2011 Nº de Contrato: SERVIEDUCA –URBE 28771 1ra. Edición Queda prohibida la reproducción o transmisión total o parcial del texto de la presente obra bajo cualquier forma, electrónica o mecánica incluyendo el fotocopiado, el almacenamiento en algún sistema de recuperación de información, o el grabado, sin el consentimiento previo y por escrito del autor. © “SERVIEDUCA .2011 Equipo de Trabajo: Especialista en Contenido >> Josefa Castro Diseño Instruccional >> Rosmary Medina Diseño Gráfico >> José Gutierrez Especialista en Computación >> Maria Pérez Maracaibo, Venezuela 2011 Unidad II. Aspectos Fundamentales de la Tributación en Venezuela 3Pág. 3 Se rv ie du ca -e ad -u rb e- PR EA D M -0 1- 04 9- 20 11 CONTENIDO PROGRAMATICO CONTENIDO PROGRAMATICO ..................................................................... 3 INTRODUCCIÓN ...................................................................................... 5 Tema 1. Principios Constitucionales Tributarios ............................................ 7 1.1. Concepto de Potestad Tributaria ................................................. 7 1.2. Principios o Limitaciones de la Potestad Tributaria ........................... 8 1.2.1. Principio de Legalidad. ................................................... 9 1.2.2. Principio de Generalidad .............................................. 12 1.2.3. Principio de Igualdad..................................................... 13 1.2.3. Principio de Justicia Tributaria ........................................ 15 1.2.4. Principio de progresividad .............................................. 16 1.2.5. Principio de Capacidad Contributiva .................................. 17 1.2.6. Principio de no confiscatoriedad ....................................... 18 1.2.7. El principio de prohibición de impuesto pagadero con servicio personal. ............................................................ 21 Tema 2. Estructura del Sistema Tributario en Venezuela .............................. 24 2.1. Concepto de tributos .............................................................. 25 2.2. Características ...................................................................... 25 2.3. Clasificación de los tributos ...................................................... 28 2.3.1. Impuestos .................................................................. 29 2.3.2. Las Tasas ................................................................... 48 2.3.3. Las Contribuciones....................................................... 51 Tema 3. La Obligación Tributaria. ............................................................ 57 Unidad II. Aspectos Fundamentales de la Tributación en Venezuela 4Pág. 4 Se rv ie du ca -e ad -u rb e- PR EA D M -0 1- 04 9- 20 11 3.1. Concepto de Obligación Tributaria ............................................. 58 3.2. Formas de obligación tributaria. ................................................ 59 3.3. Elementos de la obligación tributaria. ......................................... 61 3.4. Hecho Imponible ................................................................... 72 3.4.1. Aspectos del Hecho imponible .......................................... 73 3.4.2. Aspecto Material .......................................................... 74 3.4.3. Aspecto Subjetivo ........................................................ 75 3.4.4. Aspecto Temporal ........................................................ 75 3.4.5. Aspecto Espacial ......................................................... 76 3.5. Base imponible ..................................................................... 77 3.6. Alícuota Imponible ................................................................. 78 3.7. Exenciones y Exoneraciones. ..................................................... 79 SINOPSIS ............................................................................................ 81 REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS ................................................................. 83 LEGISLACIÓN REFERENCIADA ................................................................... 84 Unidad II. Aspectos Fundamentales de la Tributación en Venezuela 5Pág. 5 Se rv ie du ca -e ad -u rb e- PR EA D M -0 1- 04 9- 20 11 INTRODUCCIÓN La tributación es una de las diferentes fuentes que posee el Estado para la obtención de recursos siendo considerada actualmente una de la más relevante en los últimos años, pero son recursos creados por el Estado que tienen que estar regidos bajo un orden jurídico establecido en leyes fundamentados en los principios constitucionales que limitan la creación de los ingresos tributarios. En nuestra Constitución del año 1.999 aparece una sección destinada al Sistema Tributario en los Artículos 316 y 317 que señala las limitaciones o los principios que debe seguir el Estado al momento de instar un tributo, los cuales serán reflejados en la presente unidad. En cuanto, a la estructura del Sistema Tributario en Venezuela, se desarrollara la conceptualización de los tributos, como el significado de sus características, la clasificación de los mismos y referirse de manera resumida los diferentes tributos con que cuenta el Sistema tributario para la justa recaudación y distribución para lograr una mejor calidad de vida del venezolano. De igual forma se conocerá la obligación tributaria porque es el vínculo que existe entre el Estado y las personas jurídica o natural que presente el hecho previsto en la ley que genera el compromiso. También se describirá cada uno de los elementos que los componen desde el sujeto activo hasta sus exenciones. Unidad II. Aspectos Fundamentales de la Tributación en Venezuela 6Pág. 6 Se rv ie du ca -e ad -u rb e- PR EA D M -0 1- 04 9- 20 11 La unidad II, está planteada para que el alumno tenga la capacidad de reconocer las limitaciones que tiene el Estado para crear tributos, también que conozca los diferentes tributos con que cuenta el país y conozca las bases legales a nivel nacional y regional para la recaudación de los ingresos tributarios y por último que tenga el conocimiento en relación al significado de la obligación tributaria. Objetivo Identificar las limitaciones de la potestad tributaria, la teoría del tributo, el sistema tributario en Venezuela y los componentes de la obligación tributaria, para tener un discernimiento de la tributación en Venezuela. Unidad II. Aspectos Fundamentales de la Tributación en Venezuela 7Pág. 7 Se rv ie du ca -e ad -u rb e- PR EA D M -0 1- 04 9- 20 11 Tema 1. Principios Constitucionales Tributarios El Estado es quien tiene la facultad jurídica para crear los tributos, centrándose en la particularidad de establecer las obligaciones que recaen sobre las personas para que contribuyan con el gasto público. Art.316 CRBV. Gráfico II.1. Principios Constitucionales Tributarios. 1.1. Concepto de Potestad Tributaria “Es la facultad que tiene el Estado para crear unilateralmente los tributos, cuyo pago será exigida a las personas sometidas a su competencia”. (Villegas ,1992). La definición señala que la potestadtributaria, es la facultad de dictar las normas jurídicas del Estado en donde coacciona a ciertos individuos a pagar los tributos, considerada también como la facultad estatal de crear, modificar y suprimir los tributos. Unidad II. Aspectos Fundamentales de la Tributación en Venezuela 8Pág. 8 Se rv ie du ca -e ad -u rb e- PR EA D M -0 1- 04 9- 20 11 Es importante mencionar que la potestad tributaria es atribuida por el campo jurídico, por lo cual debe ejercerse a través de los órganos legislativo para la creación de leyes que exigirán el pago del tributo. De igual forma, la Potestad Tributaria es también la capacidad potencial de obtener coactivamente las prestaciones pecuniarias de los individuos y requerir el cumplimiento de los niveles instrumentales necesarios para la obtención. En otras palabras es el poder coactivo que tiene el Estado hacia las personas que estas les entregan una porción de su renta para las erogaciones para cubrir las necesidades públicas. 1.2. Principios o Limitaciones de la Potestad Tributaria La potestad tributaria es considerada en tener la capacidad de crear los tributos, por lo cual presenta unas limitaciones o principios emanados por la Constitución de la República de Venezuela, basándose en lo expuesto en la Sección del Sistema tributario en el artículo 316 y 317. Según los artículos antes mencionados se establecen diferentes principios o limitaciones de la Potestad Tributaria. Unidad II. Aspectos Fundamentales de la Tributación en Venezuela 9Pág. 9 Se rv ie du ca -e ad -u rb e- PR EA D M -0 1- 04 9- 20 11 Gráfico II.2. Principios de la Potestad Tributaria. Dichos principios son explicados en detalle a continuación. 1.2.1. Principio de Legalidad. De acuerdo al Derecho tributario como una rama del Derecho público se debe basar en el principio de legalidad que se concreta en establecer que toda actividad del Estado tiene que estar apegada a la ley. Unidad II. Aspectos Fundamentales de la Tributación en Venezuela 10Pág. 10 Se rv ie du ca -e ad -u rb e- PR EA D M -0 1- 04 9- 20 11 En este mismo sentido, se muestra que el principio de legalidad tributaria es el principio fundamental del Estado de Derecho, donde el tributo se manifiesta a través de una ley garantizando que no puede aplicarse de manera discrecional que el Estado actué de acuerdo a la ley como el sustento jurídico del tributo. El principio de legalidad en Venezuela fundamenta en determinar que si no hay ley no hay tributo, como lo es expresado en el Art. 317 de la Constitución Nacional Venezolana. Artículo 317 de la CN No podrá cobrarse impuestos, tasas, ni contribuciones que no estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las leyes. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio. No podrán establecerse obligaciones tributarias pagaderas en servicios personales. La evasión fiscal, sin perjuicio de otras sanciones establecidas por la ley, podrá ser castigada penalmente. En el caso de los funcionarios públicos o funcionarias públicas se establecerá el doble de la pena. Toda ley tributaria fijará su lapso de entrada en vigencia. En ausencia del mismo se entenderá fijado en sesenta días continuos. Esta disposición no limita las facultades extraordinarias que acuerde el Ejecutivo Nacional en los casos previstos por esta Constitución. La administración tributaria nacional gozará de autonomía técnica, funcional y financiera de acuerdo con lo aprobado por la Asamblea Nacional y su máxima autoridad será designada por el Presidente o Presidenta de la República, de conformidad con las normas previstas en la ley. El artículo 317 de la Constitución Nacional revela el principio de Legalidad, comprende la recaudación, como lo es el de crear los tributos, modificarlos, fijar las situaciones que coaccionen a la sociedad, y fijar las bases, alícuotas del pago del tributo, como también las exenciones y las exoneración como cualquier otro beneficio estará amparado por este principio. De esta forma lo fundamenta el Codigo Orgánico Tributario(2.001), en el Artículo 3. Unidad II. Aspectos Fundamentales de la Tributación en Venezuela 11Pág. 11 Se rv ie du ca -e ad -u rb e- PR EA D M -0 1- 04 9- 20 11 Artículo 3 del COT 1. Crear, modificar o suprimir tributos, definir el hecho imponible, fijar la alícuota del tributo, la base de su cálculo e indicar los sujetos pasivos del mismo. 2. Otorgar exenciones y rebajas de impuesto. 3. Autorizar al Poder Ejecutivo para conceder exoneraciones y otros beneficios o incentivos fiscales. 4. Las demás materias que les sean remitidas por este Código. Parágrafos Primero Los órganos legislativos nacional, estadales y municipales, al sancionar las leyes que establezcan exenciones, beneficios, rebajas y demás incentivos fiscales o autoricen al Poder Ejecutivo para conceder exoneraciones, requerirán la previa opinión de la Administración Tributaria respectiva, la cual evaluará el impacto económico y señalará las medidas necesarias para su efectivo control fiscal. Asimismo, los órganos legislativos correspondientes requerirán las opiniones de las oficinas de asesoría con las que cuenten. Segundo En ningún caso se podrá delegar la definición y fijación de los elementos integradores del tributo así como las demás materias señaladas como de reserva legal por este artículo, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en el Parágrafo Tercero de este artículo. No obstante, cuando se trate de impuestos generales o específicos al consumo, a la producción, a las ventas o al valor agregado, así como cuando se trate de tasas o de contribuciones especiales, la ley creadora del tributo correspondiente podrá autorizar para que anualmente en la Ley de Presupuesto, se proceda a fijar la alícuota del impuesto entre el límite inferior y el máximo que en ella se establezca. Tercero Por su carácter de determinación objetiva y de simple aplicación aritmética, la Administración Tributaria Nacional reajustará el valor de la Unidad Tributaria de acuerdo con lo dispuesto en este Código. En los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales, la unidad Tributaria aplicable será la que esté vigente durante por lo menos ciento ochenta y tres (183) días continuos del período respectivo. Para los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente para el inicio del período. Unidad II. Aspectos Fundamentales de la Tributación en Venezuela 12Pág. 12 Se rv ie du ca -e ad -u rb e- PR EA D M -0 1- 04 9- 20 11 El principio de legalidad consagrado en el artículo 317 de la Constitución Nacional y las leyes especiales tributarias deben estar sujetos a las normas consagradas en el Código Orgánico Tributario. Numeral Numeral 1 Se establece la potestad a las leyes tributarias referidas a los diferentes tributos del país a crear, modificar, a suprimir tributos dentro de los parámetros que establece el COT. De igual forma se da la facultad a la ley de un determinado tributo para definir el hecho imponible dentro de los límites establecidos por la Constitución, También se les faculta de fijar la alícuota, la base del cálculo, todos los elementos que conforman la obligación del tributo. Numeral 2 Las leyes tienen la facultad para otorgar exenciones o dispensa parcial o total del cumplimiento de la obligación tributaria serán exclusivos de las leyes y las rebajas del impuesto (cantidades que se restan del impuesto a pagar). Numeral 3 Se autoriza al Ejecutivo nacional para conceder exoneraciones del cumplimiento de la obligación tributaria parcial o totalmente siempre que esté autorizado por la ley. Numeral 4Le atribuyen a las leyes cualquier otro olvido que han sido remitidas por el COT a otras leyes 1.2.2. Principio de Generalidad La generalidad es un principio que impone una obligación a todos los habitantes de un país, no se puede eximir a nadie de que cumpla con el pago de los impuestos, las tasas y las contribuciones que establezca la ley de un tributo determinado. En Venezuela el Principio de Generalidad se fundamenta en el artículo 133 de la Constitución Nacional que se expresa de la siguiente manera: Unidad II. Aspectos Fundamentales de la Tributación en Venezuela 13Pág. 13 Se rv ie du ca -e ad -u rb e- PR EA D M -0 1- 04 9- 20 11 Artículo 133 de la CN Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley. La generalidad tributaria es un principio del Derecho tributario que implica que no haya discriminaciones arbitrarias a la hora de imponer los tributos, y que éstos alcancen a todos aquellos comprendidos en las mismas circunstancias. No significa que todas las personas deben pagar tributos, ni todos en la misma proporción, sino que todos aquellos que estén comprendidos en los supuestos contemplados en la norma legal soporten la imposición sin excepciones injustas. Esto no significa que no puedan concederse legalmente exenciones o rebajas, pero con motivos fundados. Imponer tributos es un derecho y un deber del Estado, ya que necesita de esos fondos para que todos los habitantes puedan acceder a sus necesidades básicas de salud, justicia, educación entre otros, y es deber de los más beneficiados económicamente contribuir a que todos vivan dignamente en una sociedad solidaria. 1.2.3. Principio de Igualdad Es un principio que señala en proteger al más débil en el caso de tributación según la Constitución Nacional de 1.999 en el artículo. 21, que expresa lo siguiente. Unidad II. Aspectos Fundamentales de la Tributación en Venezuela 14Pág. 14 Se rv ie du ca -e ad -u rb e- PR EA D M -0 1- 04 9- 20 11 Artículo 21 del CN Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia: No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona. La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana; salvo las fórmulas diplomáticas. No se reconocen títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias. El artículo 21 de la Constitución nacional, dice que todos somos iguales ante la ley, y no se admitirán las discriminaciones bajo ninguna condición. Llamada también la igualdad implícita. En materia tributaria la igualdad por la Ley se manifiesta a través de la aplicación del Principio de la Capacidad Economica del contribuyente, por el cual deben pagar más impuesto aquellos que mayor riqueza generan y menos impuestos quienes menor riqueza generan, de manera que los tributos puedan ser aplicados con justicia. Esta manifestación de la igualdad es de vital importancia en materia de beneficios fiscales, dado que, ciertos tipos de beneficios fiscales no son otorgados atendiendo a razones de política económica del Estado, como para evitar que el impuesto sobre la renta grave la renta obtenida por personas (naturales o jurídicas) cuya capacidad económica es muy precaria o simplemente no se manifiesta en la misma forma que la de otros sujetos, por lo que el legislador al otorgar el beneficio lo hace con la intención de Unidad II. Aspectos Fundamentales de la Tributación en Venezuela 15Pág. 15 Se rv ie du ca -e ad -u rb e- PR EA D M -0 1- 04 9- 20 11 darles un tratamiento diferente, con la idea de colocarlos en una situación de igualdad con respecto a otros contribuyentes. 1.2.3. Principio de Justicia Tributaria Este principio se refiere a que un tributo es justo a medida que se grave a medida que se grave a todos con igual intensidad. El principio de Justicia tributaria es expresado en el artículo 316 de la Constitución Nacional de 1.999 que dice lo siguiente: Artículo 316 de la CN El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población para ello se sustentará en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos. La justicia tributaria es un principio, con base en el cual se pondera la distribución de las cargas y de los beneficios o la imposición de gravámenes entre los contribuyentes para evitar que haya cargas excesivas o beneficios exagerados. Una carga es excesiva o un beneficio es exagerado cuando no consulta la capacidad económica de los sujetos pasivos en razón a la naturaleza y fines del impuesto en cuestión. Unidad II. Aspectos Fundamentales de la Tributación en Venezuela 16Pág. 16 Se rv ie du ca -e ad -u rb e- PR EA D M -0 1- 04 9- 20 11 1.2.4. Principio de progresividad Este principio describe que a mayor capacidad económica superior será el pago producido ya que habrá un alto nivel de vida de la sociedad dando paso a la obtención de un sistema tributario eficiente para la recaudación de los tributos. También es conocido como el de proporcionalidad, que exige que la fijación de los tributos a los ciudadanos en el país, sean en proporción a sus ingresos (Villegas 1999) y esta mencionado en el artículo 316 de nuestra Constitución: Artículo 316 de la CN El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población para ello se sustentará en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos. El principio de progresividad, el cual se predica del sistema tributario, hace referencia al reparto de la carga tributaria entre los diferentes obligados a su pago, según la capacidad contributiva de la que disponen, es decir, es un criterio de análisis de la proporción del aporte total de cada contribuyente en relación con su capacidad contributiva. En este orden de ideas, es neutro el sistema que conserva las diferencias relativas entre los a portantes de mayor y de menor capacidad contributiva; es progresivo el que las aumenta; y es regresivo el que las reduce. Unidad II. Aspectos Fundamentales de la Tributación en Venezuela 17Pág. 17 Se rv ie du ca -e ad -u rb e- PR EA D M -0 1- 04 9- 20 11 En esa misma medida, una dimensión más amplia del principio de progresividad del sistema, relevante en este proceso, invita a valorar el destino y los efectos del gasto público financiado con los recursos recaudados. En este sentido, es relevante el impacto del gasto público en la situación relativa de los contribuyentes y, en general, de los habitantes de un país. La neutralidad, progresividad o regresividad del sistema en esta perspectiva más amplia se apreciaría comparando las condiciones económicas de los diferentes integrantes de la sociedad después de efectuado el gastopúblico. 1.2.5. Principio de Capacidad Contributiva El principio de capacidad contributiva está relacionado con la riqueza del sujeto pasivo. En tal sentido Sáinz citado por Villegas (1999), expone que la capacidad contributiva supone en el sujeto tributario la titularidad de un patrimonio o de una renta, aptos en cantidad y en calidad para hacer frente al pago del impuesto, una vez cubiertos los gastos vitales e ineludibles del sujeto. En este mismo orden de ideas, el principio se refiere al deber de todo ciudadano de contribuir al gasto público a medida de sus posibilidades, sometidos al poder tributario del Estado. De igual forma, la capacidad contributiva también se conoce como la aptitud económica personal para soportal las cargas públicas en mayor o menor grado. Se deben tener en Unidad II. Aspectos Fundamentales de la Tributación en Venezuela 18Pág. 18 Se rv ie du ca -e ad -u rb e- PR EA D M -0 1- 04 9- 20 11 cuenta las condiciones particulares de cada uno de los contribuyentes. Lo que busca este principio que el contribuyente aporte de acuerdo a sus posibilidades en proporción de sus ingresos. En nuestro país aparece consagrado en nuestra Carta Magna en el artículo 316 Artículo 316 de la CN El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población para ello se sustentará en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos. El principio de la capacidad contributiva implica que sólo aquellos hechos de la vida social que son índices de capacidad económica pueden ser adoptados por las leyes como presupuesto generador de la obligación tributaria. Más la estructura del tributo y en la medida que cada uno contribuirá a los gastos publico que no solamente está determinada por la capacidad económica del sujeto pasivo, sino también por razones de conveniencia de justicia social. 1.2.6. Principio de no confiscatoriedad El principio de no confiscación señala que ningún tributo tiene efecto confiscatorio. Según (Valdés Costa,1996) en su obra “Curso de Derecho Tributario”, plantea que la No Confiscación es una prohibición destinada a evitar una imposición excesiva, superior a las posibilidades del sujeto pasivo de contribuir a las cargas públicas, sin afectar su derecho a la subsistencia digna. Unidad II. Aspectos Fundamentales de la Tributación en Venezuela 19Pág. 19 Se rv ie du ca -e ad -u rb e- PR EA D M -0 1- 04 9- 20 11 Según Armando Miranda Pérez (1998), en su artículo publicado en la Revista Tributum V. Universidad Católica del Táchira. Plantea como premisa general, que el principio de no confiscatoriedad constituye un equilibrio entre el derecho de la propiedad, consagrado como un derecho fundamental, y la potestad tributaria de exigir los tributos como consecuencia de la solidaridad que supone la vida social. El Principio de No Confiscatoriedad, es uno de los límites de la potestad tributaria, que como tal, otorga contenido al principio de legalidad. El mismo, está íntimamente ligado al principio de la capacidad contributiva o límite a la carga fiscal de los contribuyentes, que obliga al Estado a garantizar el derecho a la propiedad privada, (articulo 115 CNRBN) evitando que sus impuestos disminuyan la disposición patrimonial individual. El Principio de No Confiscatoriedad, aparece en nuestra Constitución en el Artículo 317, expresado de la siguiente manera. Artículo 317 de la CN No podrá cobrarse impuestos, tasas, ni contribuciones que no estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las leyes. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio La no confiscatoriedad protege al derecho de propiedad, garantía fundamental en un Estado democrático, lo que se deriva de la libertad, que es uno de los pilares que sirve de base al sistema democrático. Unidad II. Aspectos Fundamentales de la Tributación en Venezuela 20Pág. 20 Se rv ie du ca -e ad -u rb e- PR EA D M -0 1- 04 9- 20 11 De aquí se desprende la necesidad de evitar que el indispensable poder tributario se convierta en un arma de destrucción de la economía y la sociedad, excediendo los límites más allá de los cuales los integrantes de un país están dispuesto a tolerar. La no cofiscatoriedad no se traduce en una antinomia entre el derecho de propiedad y el tributo, ya que este contribuye, el precio que hay que pagar para vivir en sociedad, lo que exige soportar los gastos del Estado encargado de cumplir y hacer cumplir la Constitución, no obstante debe existir un límite al poder de imposición sin el cual el derecho de propiedad no tendría razón de ser precisado clara y conceptualmente en el texto constitucional, mas en un Estado Federal en el cual el poder tributario es ejercido por distintos entes. Por estas razones el derecho de propiedad está consagrado en nuestra carta magna en sus artículos 115 y 116, como una clara exposición sobre el Principio de No cosficatoriedad. Unidad II. Aspectos Fundamentales de la Tributación en Venezuela 21Pág. 21 Se rv ie du ca -e ad -u rb e- PR EA D M -0 1- 04 9- 20 11 Artículo. 115 y 116 de la CN Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes. Artículo 116. No se decretarán ni ejecutarán confiscaciones de bienes sino en los casos permitidos por esta Constitución. Por vía de excepción podrán ser objeto de confiscación, mediante sentencia firme, los bienes de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, responsables de delitos cometidos contra el patrimonio público, los bienes de quienes se hayan enriquecido ilícitamente al amparo del Poder Público y los bienes provenientes de las actividades comerciales, financieras o cualesquiera otras vinculadas al tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes. En la legislación venezolana muestra que el derecho de propiedad, estará sometido a los que dice el artículo 116, que no se decretaran confiscaciones si no han pasado por el proceso permitido por la carta magna y en caso de imposición fiscal nuestra carta señala que no tiene efecto confiscatorio ningún tributo. 1.2.7. El principio de prohibición de impuesto pagadero con servicio personal. Es un principio que consagra los derechos individuales de las persona físicas, (Moya 2009), en otras palabras se conoce también como el principio pecuniario de la obligación tributaria porque no podrán establecerse obligaciones pagaderas en servicios personales. Los tributos deberán pagarse siempre en dinero. Se consagra el derecho al carácter pecuniario del tributo, como garantía del derecho a la integridad personal, es decir, como una garantía del derecho que tiene toda persona a Unidad II. Aspectos Fundamentales de la Tributación en Venezuela 22Pág. 22 Se rv ie du ca -e ad -u rb e- PR EA D M -0 1- 04 9- 20 11 que se respete su integridad física, psíquica y moral, previsto en el artículo 46 Constitucional. De acuerdo a los principio de prohibición de impuesto pagadero con servicio personal. Artículo. 46 de la CN Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral;en consecuencia: Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda víctima de tortura o trato cruel, inhumano o degradante practicado o tolerado por parte de agentes del Estado, tiene derecho a la rehabilitación. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. Ninguna persona será sometida sin su libre consentimiento a experimentos científicos, o a exámenes médicos o de laboratorio, excepto cuando se encontrare en peligro su vida o por otras circunstancias que determine la ley. Todo funcionario público o funcionaria pública que, en razón de su cargo, infiera maltratos o sufrimientos físicos o mentales a cualquier persona, o que instigue o tolere este tipo de tratos, será sancionado o sancionada de acuerdo a la ley Unidad II. Aspectos Fundamentales de la Tributación en Venezuela 23Pág. 23 Se rv ie du ca -e ad -u rb e- PR EA D M -0 1- 04 9- 20 11 Artículo. 317 de la CN No podrá cobrarse impuesto, tasa, ni contribución alguna que no estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las leyes. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio. No podrán establecerse obligaciones tributarias pagaderas en servicios personales. La evasión fiscal, sin perjuicio de otras sanciones establecidas por la ley, podrá ser castigada penalmente. En el caso de los funcionarios públicos o funcionarias públicas se establecerá el doble de la pena. Toda ley tributaria fijará su lapso de entrada en vigencia. En ausencia del mismo se entenderá fijado en sesenta días continuos. Esta disposición no limita las facultades extraordinarias que acuerde el Ejecutivo Nacional en los casos previstos por esta Constitución. La administración tributaria nacional gozará de autonomía técnica, funcional y financiera de acuerdo con lo aprobado por la Asamblea Nacional y su máxima autoridad será designada por el Presidente o Presidenta de la República, de conformidad con las normas previstas en la ley. Unidad II. Aspectos Fundamentales de la Tributación en Venezuela 24Pág. 24 Se rv ie du ca -e ad -u rb e- PR EA D M -0 1- 04 9- 20 11 Tema 2. Estructura del Sistema Tributario en Venezuela Todo país debe tener formas de obtener recursos para satisfacer las necesidades de la sociedad y los tributos es una de esas formas que hacen cumplir la función principal del Estado. Por esta razón, se ha creado un sistema tributario que se conoce como un conjunto de tributos que se establecen en un país, para obtener los recursos necesarios para luego poder redistribuirlos a la sociedad, en un momento determinado. En este sentido, se explora principalmente conocer la conceptualización del tributo y como está clasificado para poder determinar los tributos que componen el sistema tributario venezolano. Gráfico II.3. Estructura del Sistema Tributario en Venezuela. Unidad II. Aspectos Fundamentales de la Tributación en Venezuela 25Pág. 25 Se rv ie du ca -e ad -u rb e- PR EA D M -0 1- 04 9- 20 11 2.1. Concepto de tributos Los tributos tienen un fundamento Constitucional en el artículo 133 que establece que todos están obligados a coadyuvar los gastos públicos a través de los tributos que son los impuestos, las tasas y las contribuciones. En términos generales, tributo es una prestación pecuniaria obligatoria a favor del Estado o de entes publicos indicadas por éste, que afectan al patrimonio de los obligados y cuyo destino es el financiamiento de los fines estatales. Este enfoque de tributo, generalmente admitido por la doctrina contemporánea del Derecho tributario. Sintetizado de la siguiente manera. Otros autores “Son las prestaciones en dinero que el Estado exige en su poder de imperio en virtud de una ley y para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines.” (Villegas 2002). El concepto nos muestra en forma sintetizada la esencia de su existencia que su pago deber ser en dinero, que es potestad del Estado quien es que lo exige, que debe cumplir con el principio de legalidad y su objetivo está abocado a cubrir los gastos para mejorar la calidad de vida de la población. 2.2. Características Las características de los tributos es el análisis del concepto de manera correlativa. Unidad II. Aspectos Fundamentales de la Tributación en Venezuela 26Pág. 26 Se rv ie du ca -e ad -u rb e- PR EA D M -0 1- 04 9- 20 11 Dichas características se visualizan claramente en el siguiente gráfico y son explicadas en detalle a continuación. Gráfico II.4. Características de los tributos. • Prestaciones en dinero Los tributos se pagan generalmente en dinero; sin embargo, en algunos países, si concurren los demás elementos caracterizantes del tributo y la legislación pertinente no dispone lo contrario, basta que la prestación sea pecuniariamente evaluable para considerarla un tributo. La Constitución Venezolana no establece la forma de pagar los tributos, aun cuando prohíbe de manera expresa, en el artículo 317, establecer obligaciones tributarias pagaderas en servicios personales; no obstante, el hecho de ser la nuestra una economía monetaria, supone el pago de tributos únicamente en dinero. Unidad II. Aspectos Fundamentales de la Tributación en Venezuela 27Pág. 27 Se rv ie du ca -e ad -u rb e- PR EA D M -0 1- 04 9- 20 11 • Exigidas en ejercicio de poder de imperio El elemento primordial del tributo es la coacción que el Estado ejerce en virtud de su poder de imperio o poder tributario, el cual es de naturaleza política y expresión de soberanía. Se trata, pues, de una prestación obligatoria y no facultativa que se manifiesta, especialmente, en la prescindencia de la voluntad del obligado en cuanto a la creación del tributo que le será exigible. • En virtud de una ley No hay tributo sin una ley que lo establezca, según aforismo del Derecho romano. La norma tributaria es un límite formal a la coacción y es imprescindible para su existencia, porque se trata de crear una obligación prescindiendo de la voluntad del obligado y esta creación, dentro de la concepción del Estado de Derecho contemporáneo, sólo puede ser resuelta mediante la ley. En Venezuela, el principio de la legalidad tributaria está establecido en el artículo 317 de la CRBV y corroborado en el artículo 3° del COT. • Para cubrir los gastos que demanda el cumplimiento de sus fines El fin esencial del tributo es fiscal, es decir, la obtención de ingresos por parte del Estado para cubrir gastos que le demanda la satisfacción de las necesidades públicas. Unidad II. Aspectos Fundamentales de la Tributación en Venezuela 28Pág. 28 Se rv ie du ca -e ad -u rb e- PR EA D M -0 1- 04 9- 20 11 2.3. Clasificación de los tributos Los tributos se clasifican según la doctrina y el derecho positivo expresado por (Villegas, 2000). Gráfico II.5. Clasificación de los tributos. Unidad II. Aspectos Fundamentales de la Tributación en Venezuela 29Pág. 29 Se rv ie du ca -e ad -u rb e- PR EA D M -0 1- 04 9- 20 11 Esta clasificación es explicada en detalle a continuación 2.3.1. Impuestos Los impuestos es uno de los tributos de mayor importancia con el que cuenta el Estado para promover el desarrollo del gasto publico, sobre todo porque a través de éstos se puede influir en los niveles de asignación del ingreso entre la población, ya sea mediante un determinado nivel de tributación entre los distintos estratos o, a través del gasto social, el cual depende en gran medida del nivel de recaudación logrado. La definición de impuesto contienemuchos elementos, y por lo tanto pueden Existir diversas definiciones sobre el mismo. Entre las principales definiciones están las siguientes: Otra definición Son impuestos las prestaciones en dinero o en especies, exigidas por el estado en virtud del poder del imperio, a quienes se hayan en las situaciones consideradas por la ley como los hechos imponibles (Villegas, 2000). Cuando se refiere a las prestaciones en dinero, exigidas en su poder de imperio, significa que son pagadas en dinero, las cuales las obliga el estado de acuerdo a lo que refleje la ley como una situación que genere el hecho generador del impuesto. Unidad II. Aspectos Fundamentales de la Tributación en Venezuela 30Pág. 30 Se rv ie du ca -e ad -u rb e- PR EA D M -0 1- 04 9- 20 11 Nota importante Quienes se hallan en las situaciones consideradas por la ley como hechos imponibles”, queremos significar que el hecho generador de la obligación de tributar está relacionado con la persona o bienes del obligado. También, se define como la prestación pecuniaria que una entidad pública tiene el derecho de exigir en virtud de su poder de imperio, originario o derivado, según los casos, en medida y formas establecidas en la ley con el propósito de tener un ingreso. Gianni ni, citado por Moya 2009. En este mismo orden de ideas el Modelo de código tributario de la OEA/BID para América latina(2001) señala que el impuesto es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador una situación independiente de toda actividad estatal relativa al contribuyente. • Son considerados como una obligación de dar dinero que tienen carácter pecuniario. • Emanados por un poder de imperio estatal, lo que supone su obligatoriedad y coerción de hacer efectivo el cumplimiento • Establecidas por la ley • Aplicables a personas individuales y colectivas • Que se encuentre en las más variadas situaciones, como puede ser determinada su capacidad económica. Unidad II. Aspectos Fundamentales de la Tributación en Venezuela 31Pág. 31 Se rv ie du ca -e ad -u rb e- PR EA D M -0 1- 04 9- 20 11 2.3.1.1. Clasificación de impuestos De acuerdo a su clasificación, ésta comprende los Impuestos Directos e Indirectos, los generales y específicos, y los impuestos proporcionales progresivos y son explicados a continuación en los siguientes gráficos. Gráfico II.6. Clasificación de los Impuestos. • Los Impuestos directos e Indirectos. Según Moya (2009) comprenden lo siguiente. Unidad II. Aspectos Fundamentales de la Tributación en Venezuela 32Pág. 32 Se rv ie du ca -e ad -u rb e- PR EA D M -0 1- 04 9- 20 11 Gráfico II.7. Impuestos directos e Indirectos. Los impuestos directos como los señala Moya, son aquellos que se establecen para gravar los ingresos percibidos por personas o empresas, por lo tanto que de acuerdo a sus ingresos es el grado del pago que tienen que realizar y es mediato porque su recaudación está establecida por la ley, las cuales deben de cumplir todas aquellas personas que obligue el presupuesto planteado en la ley . Unidad II. Aspectos Fundamentales de la Tributación en Venezuela 33Pág. 33 Se rv ie du ca -e ad -u rb e- PR EA D M -0 1- 04 9- 20 11 • Los Impuestos generales y especiales, comprenden lo siguiente. Gráfico II.8. Impuestos generales y específicos. Según lo planteado, los impuestos generales son aquellos que nos obliga a cumplir el Estado mediante su imposición de imperio establecidos en una ley donde la ley nos revele el hecho por el cual debemos cumplir dicha obligación. Unidad II. Aspectos Fundamentales de la Tributación en Venezuela 34Pág. 34 Se rv ie du ca -e ad -u rb e- PR EA D M -0 1- 04 9- 20 11 Gráfico II.9. Impuestos Especiales. Los impuestos espéciales son aquellos que se crean para cubrir a una necesidad eventual como por ejemplo un desastre natural y que en ese momento beneficie a ese grupo de personas en un periodo establecido. Por otra parte, existen impuestos especiales a un determinado grupo de contribuyentes que paguen un impuesto diferente a los demás de acuerdo a su producción como por ejemplo las Industrias del cigarrillo y del alcohol. Unidad II. Aspectos Fundamentales de la Tributación en Venezuela 35Pág. 35 Se rv ie du ca -e ad -u rb e- PR EA D M -0 1- 04 9- 20 11 • Impuestos proporcionales y progresivos: De acuerdo a los impuestos proporcionales y progresivos, éstos comprenden cuatro, los cuales son explicados en detalle a continuación. Gráfico II.10. Impuestos proporcionales y progresivos. Los impuestos reales son aquellas que se establecen en la adquisición de un consumo una transferencia que no se toma la capacidad económica del contribuyente es decir que todos tenemos la obligación de pagarla realizando el hecho imponible. Unidad II. Aspectos Fundamentales de la Tributación en Venezuela 36Pág. 36 Se rv ie du ca -e ad -u rb e- PR EA D M -0 1- 04 9- 20 11 En cambio los impuestos personales son aquellos que están personalizados que se efectúan con la participación del contribuyente mediante declaraciones juradas, impuestos por sucesiones entre otras. 2.3.1.1.1. Impuestos Nacionales Los impuestos nacionales están consagrados en la Carta Magna de la República en el Artículo 156 numeral 12 que señala que es de competencia nacional la creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado, los hidrocarburos y minas, de los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios, los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco, y de los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y Municipios por esta Constitución o por la ley. Unidad II. Aspectos Fundamentales de la Tributación en Venezuela 37Pág. 37 Se rv ie du ca -e ad -u rb e- PR EA D M -0 1- 04 9- 20 11 Gráfico II.11. Impuestos nacionales. Dichos impuestos son explicados en detalle a continuación. • Impuesto sobre la renta El impuesto sobre la renta se define en el artículo nro.1 de su ley que señala lo siguiente: Unidad II. Aspectos Fundamentales de la Tributación en Venezuela 38Pág. 38 Se rv ie du ca -e ad -u rb e- PR EA D M -0 1- 04 9- 20 11 Los enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenidos en dinero o en especie, causarán impuestos según las normas establecidas en esta ley. Salvo disposición en contrario de la presente ley, toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en Venezuela, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquiera, persona naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas en Venezuela estarán sujetas al impuesto establecido en esta Ley siempre que la fuente o la causa de sus enriquecimientos esté u ocurra dentro del país, aun cuando no tengan establecimiento permanente o base fija en Venezuela. Las personas naturales o jurídicas domiciliadas o residenciadas en el extranjero que tengan un establecimiento permanente o una base fija en el país, tributarán exclusivamente por los ingresos de fuente nacional o extranjera atribuibles a dicho establecimiento permanente o base fija. Para que una renta sea gravable debe cumplir las siguientes características: • Que se trate de un enriquecimiento neto, como el incremento del patrimonio después de restar de los ingresos brutos, los costos y deducciones que establezca la ley • Que se trate de un enriquecimiento disponible de acuerdo a la ley • Que se trate de enriquecimientosde bienes y actividades ocurridas dentro del país. • Impuesto al valor agregado. Unidad II. Aspectos Fundamentales de la Tributación en Venezuela 39Pág. 39 Se rv ie du ca -e ad -u rb e- PR EA D M -0 1- 04 9- 20 11 El impuesto al valor agregado está definido en el artículo 1 de la ley del I.V.A. que expresa lo siguiente: IVA (Impuesto al valor Agregado): El impuesto al valor agregado es un gravamen sobre las ventas que se aplican al valor que se aumenta a un producto o servicio o servicio cada vez que cambie de manos. La ley del impuesto al valor agregado en su Artículo 1° nos señala: “es un tributo que grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes, aplicables en todo el territorio nacional, que deberán pagar las personas naturales o jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho, los consorcios y demás entes jurídicos y económicos, públicos o privados, que en su condición de importadores de bienes habituales o no, de fabricantes,productores,ensambladores,comerciantes y prestadores de servicios independientes, realizan las actividades definidas por la ley como hecho imponible”. Ley del IVA 2007. Características del impuesto al valor agregado • Es un impuesto establecido por la ley • Es un impuesto indirecto, porque grava los consumos • Es un impuesto real porque no toma las condiciones subjetivas del contribuyente como nacionalidad, sexo, raza. • Es un impuesto a la circulación ya que gravan la riqueza de los manifiesto del movimiento económico de los bienes. • No es un impuesto acumulativo Unidad II. Aspectos Fundamentales de la Tributación en Venezuela 40Pág. 40 Se rv ie du ca -e ad -u rb e- PR EA D M -0 1- 04 9- 20 11 • Es un impuesto trasladado al consumidor final. • Impuestos de sucesiones, donaciones y ramos conexos En Venezuela las transmisiones gratuitas de derechos por causa de muerte o por actos entre vivos son gravadas con el impuesto establecido en la ley de sucesiones, donaciones y demás ramos conexos. Planteado en el Articulo 1 en la ley de Impuestos de Sucesiones y donaciones.Ley de sucesiones y donaciones y ramos conexo (1999). En el mismo orden de ideas se entiende por sucesión universal según (Moya 2009) como la totalidad de las relaciones jurídicas de carácter patrimonial de una persona. El impuesto se refiere específicamente en las trasmisiones de obligaciones que se clasifican de esta forma según la doctrina. • Trasmisiones mortis causa o transmisiones hereditarias, que son todas aquellas situaciones en que una obligación o derecho de crédito pasa de un deudor a un acreedor que ha fallecido o a sus respectivos herederos. • Transmisiones por actos entre vivos, que son todas aquellas situaciones en el que el derecho u obligación de crédito pasa otros sujetos pasivos o activos mediante actos efectuados por ellos.(Deudor-Acreedor). • Transmisiones activas, que son la transmisiones de derechos de crédito, por actos mortis causas o por actos entre vivos. Se establece entre acreedores. Unidad II. Aspectos Fundamentales de la Tributación en Venezuela 41Pág. 41 Se rv ie du ca -e ad -u rb e- PR EA D M -0 1- 04 9- 20 11 • Transmisiones pasivas: comprenden la transmisión de obligaciones por mortis causa o por actos entre vivos. Ocurre entre deudores. Según la naturaleza de la persona o persona que suceden a los primeros sujetos de la relación obligatoria. • Transmisiones a Causahabientes Universales o a Titulo Universal que abarca la transmisión de la obligación o de derecho a crédito a personas que suceden al primitivo titular de la relación obligatoria en la totalidad de su patrimonio o en una parte de la alícuota, indiferenciada del mismo. Ocurre por mortis causa o entre vivos • Transmisiones de causahabientes a título particular, que pueden efectuarse por actos mortis causa (legado) o actos entre vivos ( contratos) La sucesión no siempre se da por la causa de muerte de la persona. Esta es una forma de suceder los derechos de una persona, bien sea de que fallezca en forma violenta (accidente de tránsito, aviación, robo entre otros) o en forma natural. También puede darse el caso que se declare la presunción de muerte o ausencia del causante por un Tribunal Civil de su domicilio, entonces esto causaría el origen del impuesto. Existe la sucesión de actos entre vivos, como son la venta, la cesión, la donación entre otros y la ocurrencia del hecho que es la cosa vendida, cedida o donada. Unidad II. Aspectos Fundamentales de la Tributación en Venezuela 42Pág. 42 Se rv ie du ca -e ad -u rb e- PR EA D M -0 1- 04 9- 20 11 • Gravamen a la importación y exportación de bienes de servicios Es un impuesto nacional que grava los derechos de carácter aduanero y las relaciones jurídicas derivadas de ellos, la entrada, permanencia y salida del territorio nacional de mercancías objeto de tráfico internacional y de los medios de transporte que lo conduzcan. En Venezuela en la Ley orgánica de Aduana (2008) señala en su artículo 82 que la importación, exportación y transito de mercancía estarán al sujeto pago del impuesto que autoriza la ley. • Impuesto sobre alcoholes y especies alcohólicas Establecido según la ley (2005) en su artículo 1. IAEA (Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas): El ejercicio de la industria y del comercio del alcohol etílico y especies alcohólicas quedan gravados con los impuestos que establece esta Ley. La artesanía e industrias populares típicas, de toda bebida alcohólica autóctona, provenientes de materia vegetal, gozarán de un régimen especial del Estado, con el fin de preservar su autenticidad y garantizar la repoblación de la especie. Unidad II. Aspectos Fundamentales de la Tributación en Venezuela 43Pág. 43 Se rv ie du ca -e ad -u rb e- PR EA D M -0 1- 04 9- 20 11 A los efectos de esta Ley, se entenderá como producción artesanal aquellas efectuadas por persona natural, cooperativas y demás formas asociativas de la organización y economía social a través de la utilización de artes o técnicas tradicionales, en las que predomine el trabajo manual, para transformar materias primas de origen vegetal cultivadas en la República Bolivariana de Venezuela con el objeto de obtener bebidas alcohólicas aptas para el consumo humano. La producción artesanal obtenida no debe superar los veinte mil litros (20.000 lts) en un año calendario, de conformidad con el Reglamento de la presente Ley. La creación, organización, recaudación y control de los impuestos sobre alcohol y especies alcohólicas quedan reservados totalmente al Poder Nacional. El Ejecutivo Nacional dictará normas generales para restringir o prohibir el establecimiento o ejercicio de las industrias y expendios a que se refiere esta Ley. La ley sobre este impuesto autoriza al Ejecutivo Nacional para aumentar y disminuir hasta un 50% de las tarifas establecidas en la ley. 2.3.1.1.2. Impuestos Municipales Los Municipios son consagrados en la Constitución Nacional de 1.999 en su artículo 168 que dice lo siguiente en cuanto su autonomía tributaria. La autonomía es la facultad que tiene el ente municipal para actuar dentro de las competencias que han sido asignadas por la constitución y las leyes. Unidad II. Aspectos Fundamentales de la Tributación en Venezuela 44Pág. 44 Se rv ie du ca -e ad -u rb e- PR EA D M -0 1- 04 9- 20 11 Artículo 168 del C.N • Los Municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de la Constitución y de la ley. La autonomía municipal comprende: • La elección de sus autoridades• La gestión de las materias de su competencia • La creación, recaudación e inversión de sus ingresos. • Las actuaciones del Municipio en el ámbito de sus competencias se cumplirán incorporando la participación ciudadana al proceso de definición y ejecución de la gestión pública y en el control y evaluación de sus resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna, conforme a la ley. Los actos de los Municipios no podrán ser impugnados sino ante los tribunales competentes, de conformidad con la Constitución y la ley. La autonomía municipal, es una autonomía relativa, pues no se trata de un gobierno dentro de un gobierno, sino de un poder regulado entre las constituciones y las leyes, los municipios no infieren al poder nacional, si no exclusivamente al local. Para (Brewer, 1988), dice que la autonomía municipal viene garantizada mediante a la atribución que se le hace en el texto fundamental de un repertorio de competencias sin inherencia de los otros niveles organización políticos-territorial. Entonces cuando se habla de autonomía municipal, la carta magna les consagra la capacidad para crear, recaudar ingresos significando un poder para la creación de tributos municipales como lo que muestra la Ley orgánica del Poder Publico Municipal donde dice que la potestad tributaria municipal se define en el artículo 162 de esta ley que expresa lo siguiente. Unidad II. Aspectos Fundamentales de la Tributación en Venezuela 45Pág. 45 Se rv ie du ca -e ad -u rb e- PR EA D M -0 1- 04 9- 20 11 Nota importante Los municipios a través de las ordenanzas podrán, crear, suprimir los tributos que les corresponden por disposición constitucional o que le serán asignados por ley nacional y estadal. Asimismo, los municipios podrán establecer supuesto de exoneraciones o rebajas de esos tributos. Pero también es importante mencionar que la constitución les muestra unas limitaciones y beneficios tanto a los Estados como Municipios en relación al tema tributaria como esta expresado en la Constitución Nacional en su Artículo 183 numerales 1, 2 y 3 que dice lo siguiente: Artículo 183 de la CN Los Estados y los Municipios no podrán: Crear aduanas ni impuestos de importación, de exportación o de tránsito sobre bienes nacionales o extranjeros, o sobre las demás materias rentísticas de la competencia nacional. Gravar bienes de consumo antes de que entren en circulación dentro de su territorio. Prohibir el consumo de bienes producidos fuera de su territorio, ni gravarlos en forma diferente a los producidos en él. Los Estados y Municipios sólo podrán gravar la agricultura, la cría, la pesca y la actividad forestal en la oportunidad, forma y medida que lo permita la ley nacional. Este Artículo tiene razón de ser, ya que es competencia del ejecutivo nacional la conservación y fomento de la producción, agrícola, ganadera y pesquera. Unidad II. Aspectos Fundamentales de la Tributación en Venezuela 46Pág. 46 Se rv ie du ca -e ad -u rb e- PR EA D M -0 1- 04 9- 20 11 Los Impuestos Municipales de la Ciudad de Maracaibo, comprenden las actividades económicas, los impuestos de inmuebles urbanos, los impuestos de espectáculos públicos y la patente de vehículos, los cuales son explicados en detalle a continuación. Gráfico II.12. Impuestos Municipales. • Impuestos de actividades económicas Son conocidos como el impuesto de patente de industria y comercio que gravan los ingresos brutos que se originan de toda actividad comercial, industrial o de índole similar realizada en forma habitual en un determinado municipio y vinculado a un local comercial, agencia o lugar físico, cuyo fin sea el lucro. Unidad II. Aspectos Fundamentales de la Tributación en Venezuela 47Pág. 47 Se rv ie du ca -e ad -u rb e- PR EA D M -0 1- 04 9- 20 11 • Impuestos de inmuebles urbanos Esta imposición consiste en gravar la propiedad inmobiliaria dentro de la zona urbana. Es un impuesto que grava a toda persona que tenga derechos de propiedad y otros derechos reales sobre bienes e inmuebles situados en el territorio de un determinado municipio o sean beneficiarios de concesiones administrativas sobre los mismos bienes. • Impuestos de Espectáculos Públicos Es un impuesto que se establece como objeto, la presentación o exhibición de espectáculos públicos en dicho municipio, así como las diversiones o entretenimientos que se ofrezcan. • Patente de Vehículos Es el impuesto que grava a personas naturales o jurídicas que sean propietarios de vehículos tracción mecánica, cualquier clase o categoría, que residan o estén domiciliados en un municipio determinado. • El impuesto sobre Juegos y Apuestas Licitas Es un gravamen que recae sobre los apostadores (Radchadell, 1998) Es un impuesto que se causa al ser celebrada o pautada a una apuesta en el ámbito territorial del municipio. Unidad II. Aspectos Fundamentales de la Tributación en Venezuela 48Pág. 48 Se rv ie du ca -e ad -u rb e- PR EA D M -0 1- 04 9- 20 11 • Publicidad y propaganda Es un impuesto que grava consumo porque al realizarse la actividad publicitaria con fines de lucro en un determinado municipio mediante vallas, anuncios, folletos entre otros. Es importante mencionar que los impuestos municipales están doctrinados bajo Ordenanzas que son conocidas como leyes locales, como lo ha señalado en varias ocasiones La Corte suprema de justicia (1.975), donde ha dejado asentado que las Ordenanzas Municipales en virtud de su generalidad y obligatoriedad dentro de los límites de su territorio, puede considerarse una ley de carácter local y ella es para los Municipios como para el Estado. 2.3.2. Las Tasas Las tasas son tributos cuya obligación está vinculada jurídicamente a determinadas actividades del Estado, relacionadas con el contribuyente. (Villegas, 2000). También se define: “Como una actividad especial del Estado materializada en el servicio individualizado obligado”. También se conoce como aquel tributo que brinda servicio y crea una contraprestación individualizada. Unidad II. Aspectos Fundamentales de la Tributación en Venezuela 49Pág. 49 Se rv ie du ca -e ad -u rb e- PR EA D M -0 1- 04 9- 20 11 2.3.2.1. Concepto de tasas Consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, así como la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de Derecho Público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al sujeto pasivo, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias: • Los servicios o actividades no sean de solicitud voluntaria para los administrados. La solicitud no será voluntaria cuando venga impuesta por disposiciones legales o reglamentarias o cuando los bienes, servicios o actividades requeridos sean imprescindibles para la vida privada o social del solicitante. • Los servicios o actividades no se presten por el sector privado, independientemente de que la normativa vigente imponga su reserva o no al sector público. De la misma manera, la tasa es uno de los tributos que más confusión ha causado en que se señala que la tasa son contribuciones no tributarias y otros las relacionan con la definición de precio público. Pero el presupuesto de hecho del cual depende la obligación de pagar la tasa, es una prestación Estatal que se asemeja a las prestaciones que dan lugar a un pago de un precio. Lo que distingue la tasa del precio es lo siguiente que la tasa es emanada por una ley y el precio es de acuerdo a voluntades o a un contrato. Unidad II. Aspectos Fundamentales de la Tributación en Venezuela 50Pág. 50 Se rv ie du ca -e ad -u rb e- PR EA D M -0 1- 04 9- 20 11 Entonces (Giannini Aldo)dice que la tasa es la prestación pecuniaria exigida compulsivamente por el Estado y relacionada con la prestación efectiva o potencial de una actividad de interés público. De acuerdo al modelo del código tributario de OEA/BID, dispone en su artículo 16 señala lo siguiente: Nota importante La Tasa es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva o potencial de un servicio público individualizado en el contribuyente. Su producto no debe tener un destino ajeno al servicio que constituye el presupuesto de la obligación .No es la tasa la contraprestación recibida del usuario en pago de servicio no inherentes al Estado. En conclusión la Tasa como un tributo establecido en la ley a favor del Estado u otro ente público y exigible cuando presta un servicio en forma individual, siendo el prestatario el obligado del tributo. 2.3.2.2. Características de las tasas. De acuerdo a sus características éstas presentan las siguientes. • Es creada por una ley, cumpliendo así el principio de legalidad. • Es un tributo exigido por el Estado en virtud de su poder de imperio • El hecho generador está integrada con una actividad o un servicio público que el Estado presta al interesado. • Que el producto de la recaudación sea exclusivamente al servicio respectivo. Unidad II. Aspectos Fundamentales de la Tributación en Venezuela 51Pág. 51 Se rv ie du ca -e ad -u rb e- PR EA D M -0 1- 04 9- 20 11 • Que el servicio sea divisible, que pueda fragmentarse en unidades de consumo, para que de esa manera se conozca la fracción utilizada por el contribuyente. • Que la actividad estatal sea vinculante y debe ser inherente a la soberanía estatal. Es decir que los servicios que brinda el Estado son los que le pueden dar lugar a las tasas. 2.3.3. Las Contribuciones Las contribuciones comprenden una especie tributaria independiente de los impuestos y de las tasas, las cuales son definidas brevemente a continuación. 2.3.3.1. Concepto Son aquellas que están constituida por la actividad que el Estado realiza con fines generales, que proporciona una ventaja particular al contribuyente, el destino es necesario y exclusivamente el financiamiento de esa actividad. (Moya 2009). Tambien se conoce como un tributo para financiar el costo de alguna actividad Estadal, sea un servicio de previsión social con la prestación de obtener un beneficio, generalmente de obras publicas. De mejoras o de seguridad social. Este concepto señala que las contribuciones son establecidas por el Estado y sus fines son generales porque pueden beneficiar a un grupo de contribuyentes o a un solo contribuyente. Unidad II. Aspectos Fundamentales de la Tributación en Venezuela 52Pág. 52 Se rv ie du ca -e ad -u rb e- PR EA D M -0 1- 04 9- 20 11 Este tipo de tributo se caracteriza por la existencia de un beneficio que puede derivar no solo de la realización de una obra pública, sino también de actividades o servicios estatales especiales, destinado a beneficiar a una persona determinada o a grupos sociales determinados. Cuando se realiza una obra pública (por ejemplo pavimentación) se produce una valorización de ciertos inmuebles o beneficios personales de otra índole 2.3.3.2. Clasificación de las contribuciones De acuerdo a la clasificación de las contribuciones, éstas comprenden las Parafiscales y las Especiales, las cuales son explicadas brevemente a continuación. Gráfico II.13. Las Contribuciones. Unidad II. Aspectos Fundamentales de la Tributación en Venezuela 53Pág. 53 Se rv ie du ca -e ad -u rb e- PR EA D M -0 1- 04 9- 20 11 • Contribuciones Especiales Son una prestación obligatoria debida a razón de beneficios individuales o grupos sociales derivados de la realización de obras, gasto público o actividades especiales. También se define como la prestación obligatoria debida en razón de beneficios individuales o grupos sociales, derivados de la realización de obras publicas. Es importante mencionar que para hacer una clasificación de las contribuicones especiales, se debe tomar el ordenamiento jurídico de cada país. No obstante en las diferentes en la diferentes legislaciones se han idenficados como contribuciones especiales a las contribuciones por mejoras, también a las contribuciones para vialidad, donde se incluyen el mantenimiento de vialidad, peajes, a las contribuciones de fines sociales o económicos que corresponden a la llamada parafiscalidad tales como : contribuciones de la seguridad social, contribuciones sindicales y profesionales, contribuciones para fomento y obras especiales y por ultimo las contribuciones de propulsión económicas. La clasificación más resaltante como una clasificación dentro de las clasificaciones especiales es la clasificación por mejoras. Nota importante Contribuciones por mejoras : Es el beneficio que se deriva de obras públicas como por ejemplo cuando el Estado realiza una obra cerca de su inmueble y dicha obra da valor a ese inmueble. Unidad II. Aspectos Fundamentales de la Tributación en Venezuela 54Pág. 54 Se rv ie du ca -e ad -u rb e- PR EA D M -0 1- 04 9- 20 11 Se interpreta como un pago obligatorio al Estado o Ente Público en ocasión de la realización de una obra con fines de utilidad general y que incrementa el valor de los inmuebles particulares. Considerándose justo y conveniente obligar a los beneficiarios de las plusvalías causadas por una obra concreta del Estado. La contribución especial por mejoras generan una prestación personal ya que benefician al propietario incrementado el valor del mismo, también se establece la proporcionalidad entre el beneficio obtenido y la contribución exigida, de igual forma se obtiene un beneficio derivado de la obra como es la plusvalía que crea ese bien. Según las definiciones antes mencionadas las contribuciones especiales adquieren mayor amplitud limitándose a la llamada contribución de mejoras por considerar que gravámenes generales incluidos, incorporando también las prestaciones debidas por la posesión de cosas o el ejercicio de las actividades que exigen una erogación o mayores gastos estatales. • Contribuciones Parafiscales o de Seguridad Social La parafiscalidad reciben las mas variadas designaciones del derecho positivo, tales como las tasas, las cuotas, las aportaciones y son creadas por el Estado pero no se incluyen en el presupuesto nacional de allí se deriva la parafiscalidad, que da idea a algo paralelo al lado o al margen de la actividad estatal, al tratatrse de tributos a favor de entes públicos, semipúblicos, economicops o sociales, para asegurar su financiación autónoma, teniendo como manifestación la seguridad social. Unidad II. Aspectos Fundamentales de la Tributación en Venezuela 55Pág. 55 Se rv ie du ca -e ad -u rb e- PR EA D M -0 1- 04 9- 20 11 Entoces se definen como aquellas que persiguen un fin social y además se consideran exacciones efectuadas por ciertos organismos públicos sobre sus usuarios para lograr su funcionamiento autónomo. (Moya 2009) Las contribuciones parafiscales cumplen una labor económica social que concuerdan con las funciones del Estado, de manera que este tributo contituye a una diversidad de contribuciones de diferente contenido. En Venezuela las contribuciones se representa a través del INCES, Seguro Social, Obligatorio, Locti, prestación de vivienda y habitat entre otras. • INCES: Es una contribución que se obtiene con la colaboración de los patronos y empleados de los sectores productivos de bienes y servicios del país para ofrecer una eficiente formación y capacitación continua de la fuerza laboral, completando la formación recibida del sistema formal• Seguro Social: Este tributo va dirigido situaciones y relaciones jurídicas con ocasión de la protección de la Seguridad Social a sus beneficiarios en las contingencias de maternidad, vejez, sobrevivencia,enfermedad, accidentes, invalidez, muerte, retiro y cesantía o paro forzoso. Unidad II. Aspectos Fundamentales de la Tributación en Venezuela 56Pág. 56 Se rv ie du ca -e ad -u rb e- PR EA D M -0 1- 04 9- 20 11 • La prestación de vivienda y hábitat: La contribución tiene la finalidad de ofrecereles recursos al Estado venezolano de garantizar el derecho a la vivienda y hábitat dignos, y asegurar su protección como contingencia de la seguridad social y servicio público de carácter no lucrativo, para el disfrute individual y colectivo de una vida y un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado, que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias. Serán corresponsables de la satisfacción progresiva de este derecho los ciudadanos y el Estado en todos sus ámbitos, de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social y lo pautado en los tratados, pactos y convenciones internacionales suscritos y ratificados por el Estado. Unidad II. Aspectos Fundamentales de la Tributación en Venezuela 57Pág. 57 Se rv ie du ca -e ad -u rb e- PR EA D M -0 1- 04 9- 20 11 Tema 3. La Obligación Tributaria. La obligación es una relación jurídica que otorga al acreedor un auténtico derecho subjetivo para exigir una determinada conducta del deudor, quién en contraposición detenta un deber jurídico de prestación. Gráfico II.14. Obligaciones tributarias. En el ámbito tributario, está obligación es de derecho público, definida como el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por Ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente. Unidad II. Aspectos Fundamentales de la Tributación en Venezuela 58Pág. 58 Se rv ie du ca -e ad -u rb e- PR EA D M -0 1- 04 9- 20 11 Gráfico II.15. Obligaciones tributarias. 3.1. Concepto de Obligación Tributaria Según el artículo 13 del Código Orgánico Tributario (2001) dice que: La obligación tributaria surge entre el Estado en las distintas expresiones del Poder Público y los sujetos pasivos en cuanto ocurra el presupuesto de hecho previsto en la ley. Constituye un vínculo de carácter personal aunque su cumplimiento se asegure mediante garantía real o con privilegios especiales. En este mismo orden de ideas, se reafirma que la obligación tributaria es un vinculo jurídico de carácter personal entre el Estado como acreedor del tributo en sus distintas expresiones del poder público como Nacional, Estatal, Municipal u otros entes públicos que formen parte como sujeto activo y los sujetos pasivos como contribuyente y responsable, quien debe dar la suma de dinero, así como lo señale la ley. Unidad II. Aspectos Fundamentales de la Tributación en Venezuela 59Pág. 59 Se rv ie du ca -e ad -u rb e- PR EA D M -0 1- 04 9- 20 11 Para que se produzca el nacimiento de la obligación tributaria, es necesario que se den dos supuestos a saber: • Que exista una norma legal que la consagre y que en la vida real se materialice el hecho imponible abstractamente tipificado en la ley. • La obligación tributaria nace en forma automática desde el momento que ocurra el hecho generador. • La obligación Tributaria es la relación o vinculación que surge entre el estado y el sujeto pasivo cuando ocurre el hecho imponible. Gráfico II.16. Obligación tributaria y su conceptualización. 3.2. Formas de obligación tributaria. Las formas de obligación tributaria son cuatro entre ellas se encuentran Unidad II. Aspectos Fundamentales de la Tributación en Venezuela 60Pág. 60 Se rv ie du ca -e ad -u rb e- PR EA D M -0 1- 04 9- 20 11 La obligación de dar, de hacer, de no hacer y de accesorios, los cuales se explican brevemente a continuación. Gráfico II.17. Las formas de obligación tributaria. Las formas de obligación tributaria están dirigidas al sujeto pasivo que como de deudor tiene que hacer cumplimiento a este compromiso. En primer lugar en la obligación de cancelar el tributo, es decir que se encuentran en el circulo de los obligados tributarios se encuentran en una posición deudora en el seno de la obligación tributaria por haber realizado el hecho imponible, cuando se refiere a la obligación de hacer se establece de acuerdo al cumplimiento de los deberes formales Unidad II. Aspectos Fundamentales de la Tributación en Venezuela 61Pág. 61 Se rv ie du ca -e ad -u rb e- PR EA D M -0 1- 04 9- 20 11 establecidos en el código, las leyes y otras normas especiales, como por ejemplo como presentar las declaraciones impositivas, inscribirse en el registro de información fiscal entre otras. (Deberes formales del contribuyente) En cuanto a la obligación de no hacer, se conoce como aquellas en las cuales el objeto de prestación es una abstención por parte del deudor. Si existe una violación a la obligación de no hacer el deudor hace lo que no debía, el acreedor puede exigir judicialmente la destrucción de lo hecho si es algo material o colocarle las sanciones pertinentes por la oposición al acto que se les va a realizar. Para las prestaciones accesorias son aquellas que se establecen cuando el sujeto pasivo no cumpla con la obligación de dar, hacer, y no hacer que recaen específicamente en lo que conocemos por sanciones que pueden darse mediante una multa, pago de intereses moratorios entre otros. 3.3. Elementos de la obligación tributaria. De acuerdo a los elementos que comprenden la obligación tributaria, esta comprende el sujeto activo y el sujeto pasivo, los cuales son explicados brevemente a continuación. Unidad II. Aspectos Fundamentales de la Tributación en Venezuela 62Pág. 62 Se rv ie du ca -e ad -u rb e- PR EA D M -0 1- 04 9- 20 11 Gráfico II.18. Elementos de la obligación tributaria. • Sujeto Activo (C.O.T. Art. 18) Figura que asume la posición acreedora de la obligación tributaria y a quien le corresponde el derecho de exigir el pago del tributo debido. La figura del sujeto activo recae normalmente sobre el Estado sin embargo, la ley puede atribuir la calidad de sujeto activo a otros entes u organismos públicos tales como los ayuntamientos; sólo la ley puede designar el sujeto activo de la obligación tributaria. De acuerdo al artículo nro. 18 del Código Orgánico Tributario (2001) señala que Es sujeto activo de la obligación tributaria el ente público Acreedor del tributo. Unidad II. Aspectos Fundamentales de la Tributación en Venezuela 63Pág. 63 Se rv ie du ca -e ad -u rb e- PR EA D M -0 1- 04 9- 20 11 En este mismo orden de ideas el sujeto activo de las relaciones tributarias es el Estado o cualquier otro ente que tenga facultades tributarias, que exige tributos por el ejercicio de poderes soberanos, los cuales han sido cedidos a través de una ley. Gráfico II.19. Elementos de la Obligación Tributaria, Sujeto Activo. • Sujeto Pasivo (C.O.T. Art. 19) Es aquel en el cual se verifica el hecho imponible y que deberá realizar la prestación tributaria a favor del Sujeto Activo. También se conoce como las personas naturales o jurídicas que deben cancelar la obligación. El Código Orgánico Tributario(2001), se estipula en el artículo 19 señalando lo siguiente. Es sujeto pasivo es el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o de responsable. Unidad II. Aspectos
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