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Sistema tributario unidad II

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Asignatura 
Semipresencial 
 
Unidad: II 
Aspectos Fundamentales de la 
Tributación en Venezuela 
Unidad II. Aspectos Fundamentales de la Tributación en Venezuela 
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Licencia Exclusiva de la Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín (URBE).2011 
 
Nº de Contrato: SERVIEDUCA –URBE 28771 
 
1ra. Edición 
 
Queda prohibida la reproducción o transmisión total o parcial del texto de la presente obra bajo cualquier forma, 
electrónica o mecánica incluyendo el fotocopiado, el almacenamiento en algún sistema de recuperación de información, o 
el grabado, sin el consentimiento previo y por escrito del autor. 
 
© “SERVIEDUCA .2011 
 
 
Equipo de Trabajo: 
 
Especialista en Contenido >> Josefa Castro 
Diseño Instruccional >> Rosmary Medina 
Diseño Gráfico >> José Gutierrez 
Especialista en Computación >> Maria Pérez 
 
Maracaibo, Venezuela 2011 
 
 
 
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CONTENIDO PROGRAMATICO 
 
CONTENIDO PROGRAMATICO ..................................................................... 3 
INTRODUCCIÓN ...................................................................................... 5 
Tema 1. Principios Constitucionales Tributarios ............................................ 7 
1.1. Concepto de Potestad Tributaria ................................................. 7 
1.2. Principios o Limitaciones de la Potestad Tributaria ........................... 8 
1.2.1. Principio de Legalidad. ................................................... 9 
1.2.2. Principio de Generalidad .............................................. 12 
1.2.3. Principio de Igualdad..................................................... 13 
1.2.3. Principio de Justicia Tributaria ........................................ 15 
1.2.4. Principio de progresividad .............................................. 16 
1.2.5. Principio de Capacidad Contributiva .................................. 17 
1.2.6. Principio de no confiscatoriedad ....................................... 18 
1.2.7. El principio de prohibición de impuesto pagadero 
con servicio personal. ............................................................ 21 
Tema 2. Estructura del Sistema Tributario en Venezuela .............................. 24 
2.1. Concepto de tributos .............................................................. 25 
2.2. Características ...................................................................... 25 
2.3. Clasificación de los tributos ...................................................... 28 
2.3.1. Impuestos .................................................................. 29 
2.3.2. Las Tasas ................................................................... 48 
2.3.3. Las Contribuciones....................................................... 51 
Tema 3. La Obligación Tributaria. ............................................................ 57 
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3.1. Concepto de Obligación Tributaria ............................................. 58 
3.2. Formas de obligación tributaria. ................................................ 59 
3.3. Elementos de la obligación tributaria. ......................................... 61 
3.4. Hecho Imponible ................................................................... 72 
3.4.1. Aspectos del Hecho imponible .......................................... 73 
3.4.2. Aspecto Material .......................................................... 74 
3.4.3. Aspecto Subjetivo ........................................................ 75 
3.4.4. Aspecto Temporal ........................................................ 75 
3.4.5. Aspecto Espacial ......................................................... 76 
3.5. Base imponible ..................................................................... 77 
3.6. Alícuota Imponible ................................................................. 78 
3.7. Exenciones y Exoneraciones. ..................................................... 79 
SINOPSIS ............................................................................................ 81 
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS ................................................................. 83 
LEGISLACIÓN REFERENCIADA ................................................................... 84 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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INTRODUCCIÓN 
 
La tributación es una de las diferentes fuentes que posee el Estado para la obtención de 
recursos siendo considerada actualmente una de la más relevante en los últimos años, 
pero son recursos creados por el Estado que tienen que estar regidos bajo un orden 
jurídico establecido en leyes fundamentados en los principios constitucionales que 
limitan la creación de los ingresos tributarios. 
 
 En nuestra Constitución del año 1.999 aparece una sección destinada al Sistema 
Tributario en los Artículos 316 y 317 que señala las limitaciones o los principios que debe 
seguir el Estado al momento de instar un tributo, los cuales serán reflejados en la 
presente unidad. 
 
En cuanto, a la estructura del Sistema Tributario en Venezuela, se desarrollara la 
conceptualización de los tributos, como el significado de sus características, la 
clasificación de los mismos y referirse de manera resumida los diferentes tributos con 
que cuenta el Sistema tributario para la justa recaudación y distribución para lograr una 
mejor calidad de vida del venezolano. 
 
De igual forma se conocerá la obligación tributaria porque es el vínculo que existe entre 
el Estado y las personas jurídica o natural que presente el hecho previsto en la ley que 
genera el compromiso. También se describirá cada uno de los elementos que los 
componen desde el sujeto activo hasta sus exenciones. 
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La unidad II, está planteada para que el alumno tenga la capacidad de reconocer las 
limitaciones que tiene el Estado para crear tributos, también que conozca los diferentes 
tributos con que cuenta el país y conozca las bases legales a nivel nacional y regional 
para la recaudación de los ingresos tributarios y por último que tenga el conocimiento 
en relación al significado de la obligación tributaria. 
 
Objetivo 
Identificar las limitaciones de la potestad tributaria, la teoría del tributo, el sistema 
tributario en Venezuela y los componentes de la obligación tributaria, para tener un 
discernimiento de la tributación en Venezuela. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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Tema 1. Principios Constitucionales Tributarios 
 
El Estado es quien tiene la facultad jurídica para crear los tributos, centrándose en la 
particularidad de establecer las obligaciones que recaen sobre las personas para que 
contribuyan con el gasto público. Art.316 CRBV. 
 
Gráfico II.1. Principios Constitucionales Tributarios. 
1.1. Concepto de Potestad Tributaria 
 
“Es la facultad que tiene el Estado para crear unilateralmente los tributos, cuyo pago 
será exigida a las personas sometidas a su competencia”. (Villegas ,1992). 
La definición señala que la potestadtributaria, es la facultad de dictar las normas 
jurídicas del Estado en donde coacciona a ciertos individuos a pagar los tributos, 
considerada también como la facultad estatal de crear, modificar y suprimir los 
tributos. 
 
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Es importante mencionar que la potestad tributaria es atribuida por el campo jurídico, 
por lo cual debe ejercerse a través de los órganos legislativo para la creación de leyes 
que exigirán el pago del tributo. 
 
De igual forma, la Potestad Tributaria es también la capacidad potencial de obtener 
coactivamente las prestaciones pecuniarias de los individuos y requerir el cumplimiento 
de los niveles instrumentales necesarios para la obtención. 
 
En otras palabras es el poder coactivo que tiene el Estado hacia las personas que estas 
les entregan una porción de su renta para las erogaciones para cubrir las necesidades 
públicas. 
1.2. Principios o Limitaciones de la Potestad Tributaria 
 
 La potestad tributaria es considerada en tener la capacidad de crear los tributos, por 
lo cual presenta unas limitaciones o principios emanados por la Constitución de la 
República de Venezuela, basándose en lo expuesto en la Sección del Sistema tributario 
en el artículo 316 y 317. 
 
Según los artículos antes mencionados se establecen diferentes principios o limitaciones 
de la Potestad Tributaria. 
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Gráfico II.2. Principios de la Potestad Tributaria. 
 
Dichos principios son explicados en detalle a continuación. 
1.2.1. Principio de Legalidad. 
 
De acuerdo al Derecho tributario como una rama del Derecho público se debe basar en el 
principio de legalidad que se concreta en establecer que toda actividad del Estado tiene 
que estar apegada a la ley. 
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En este mismo sentido, se muestra que el principio de legalidad tributaria es el principio 
fundamental del Estado de Derecho, donde el tributo se manifiesta a través de una ley 
garantizando que no puede aplicarse de manera discrecional que el Estado actué de 
acuerdo a la ley como el sustento jurídico del tributo. 
 
El principio de legalidad en Venezuela fundamenta en determinar que si no hay ley no 
hay tributo, como lo es expresado en el Art. 317 de la Constitución Nacional Venezolana. 
 
Artículo 317 de la CN 
No podrá cobrarse impuestos, tasas, ni contribuciones que no estén establecidos en la ley, 
ni concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos 
previstos por las leyes. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio. 
No podrán establecerse obligaciones tributarias pagaderas en servicios personales. La 
evasión fiscal, sin perjuicio de otras sanciones establecidas por la ley, podrá ser castigada 
penalmente. 
En el caso de los funcionarios públicos o funcionarias públicas se establecerá el doble de la 
pena. 
Toda ley tributaria fijará su lapso de entrada en vigencia. En ausencia del mismo se 
entenderá fijado en sesenta días continuos. Esta disposición no limita las facultades 
extraordinarias que acuerde el Ejecutivo Nacional en los casos previstos por esta 
Constitución. 
La administración tributaria nacional gozará de autonomía técnica, funcional y financiera de 
acuerdo con lo aprobado por la Asamblea Nacional y su máxima autoridad será designada 
por el Presidente o Presidenta de la República, de conformidad con las normas previstas en 
la ley. 
 
 El artículo 317 de la Constitución Nacional revela el principio de Legalidad, comprende 
la recaudación, como lo es el de crear los tributos, modificarlos, fijar las situaciones que 
coaccionen a la sociedad, y fijar las bases, alícuotas del pago del tributo, como 
también las exenciones y las exoneración como cualquier otro beneficio estará amparado 
por este principio. 
De esta forma lo fundamenta el Codigo Orgánico Tributario(2.001), en el Artículo 3. 
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Artículo 3 del COT 
1. Crear, modificar o suprimir tributos, definir el hecho imponible, fijar la alícuota del 
tributo, la base de su cálculo e indicar los sujetos pasivos del mismo. 
2. Otorgar exenciones y rebajas de impuesto. 
3. Autorizar al Poder Ejecutivo para conceder exoneraciones y otros beneficios o 
incentivos fiscales. 
4. Las demás materias que les sean remitidas por este Código. 
 
Parágrafos 
Primero Los órganos legislativos nacional, estadales y municipales, al sancionar las leyes 
que establezcan exenciones, beneficios, rebajas y demás incentivos fiscales o 
autoricen al Poder Ejecutivo para conceder exoneraciones, requerirán la previa 
opinión de la Administración Tributaria respectiva, la cual evaluará el impacto 
económico y señalará las medidas necesarias para su efectivo control fiscal. 
Asimismo, los órganos legislativos correspondientes requerirán las opiniones de 
las oficinas de asesoría con las que cuenten. 
Segundo En ningún caso se podrá delegar la definición y fijación de los elementos 
integradores del tributo así como las demás materias señaladas como de 
reserva legal por este artículo, sin perjuicio de las disposiciones 
contenidas en el Parágrafo Tercero de este artículo. No obstante, 
cuando se trate de impuestos generales o específicos al consumo, a la 
producción, a las ventas o al valor agregado, así como cuando se trate 
de tasas o de contribuciones especiales, la ley creadora del tributo 
correspondiente podrá autorizar para que anualmente en la Ley de 
Presupuesto, se proceda a fijar la alícuota del impuesto entre el límite 
inferior y el máximo que en ella se establezca. 
Tercero Por su carácter de determinación objetiva y de simple aplicación 
aritmética, la Administración Tributaria Nacional reajustará el valor de 
la Unidad Tributaria de acuerdo con lo dispuesto en este Código. En los 
casos de tributos que se liquiden por períodos anuales, la unidad 
Tributaria aplicable será la que esté vigente durante por lo menos 
ciento ochenta y tres (183) días continuos del período respectivo. Para 
los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la unidad 
tributaria aplicable será la que esté vigente para el inicio del período. 
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El principio de legalidad consagrado en el artículo 317 de la Constitución Nacional y las 
leyes especiales tributarias deben estar sujetos a las normas consagradas en el Código 
Orgánico Tributario. 
 
Numeral 
Numeral 1 Se establece la potestad a las leyes tributarias referidas a los 
diferentes tributos del país a crear, modificar, a suprimir tributos 
dentro de los parámetros que establece el COT. De igual forma se 
da la facultad a la ley de un determinado tributo para definir el 
hecho imponible dentro de los límites establecidos por la 
Constitución, También se les faculta de fijar la alícuota, la base del 
cálculo, todos los elementos que conforman la obligación del 
tributo. 
 
Numeral 2 Las leyes tienen la facultad para otorgar exenciones o dispensa 
parcial o total del cumplimiento de la obligación tributaria serán 
exclusivos de las leyes y las rebajas del impuesto (cantidades que 
se restan del impuesto a pagar). 
Numeral 3 Se autoriza al Ejecutivo nacional para conceder exoneraciones del 
cumplimiento de la obligación tributaria parcial o totalmente 
siempre que esté autorizado por la ley. 
Numeral 4Le atribuyen a las leyes cualquier otro olvido que han sido 
remitidas por el COT a otras leyes 
1.2.2. Principio de Generalidad 
 
La generalidad es un principio que impone una obligación a todos los habitantes de un 
país, no se puede eximir a nadie de que cumpla con el pago de los impuestos, las tasas y 
las contribuciones que establezca la ley de un tributo determinado. 
 
En Venezuela el Principio de Generalidad se fundamenta en el artículo 133 de la 
Constitución Nacional que se expresa de la siguiente manera: 
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Artículo 133 de la CN 
Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de 
impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley. 
 
 
La generalidad tributaria es un principio del Derecho tributario que implica que no haya 
discriminaciones arbitrarias a la hora de imponer los tributos, y que éstos alcancen a 
todos aquellos comprendidos en las mismas circunstancias. 
 
 No significa que todas las personas deben pagar tributos, ni todos en la misma 
proporción, sino que todos aquellos que estén comprendidos en los supuestos 
contemplados en la norma legal soporten la imposición sin excepciones injustas. 
 Esto no significa que no puedan concederse legalmente exenciones o rebajas, pero con 
motivos fundados. 
 
Imponer tributos es un derecho y un deber del Estado, ya que necesita de esos fondos 
para que todos los habitantes puedan acceder a sus necesidades básicas de salud, 
justicia, educación entre otros, y es deber de los más beneficiados económicamente 
contribuir a que todos vivan dignamente en una sociedad solidaria. 
1.2.3. Principio de Igualdad 
 
Es un principio que señala en proteger al más débil en el caso de tributación según la 
Constitución Nacional de 1.999 en el artículo. 21, que expresa lo siguiente. 
 
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Artículo 21 del CN 
 
Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia: 
No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social 
o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el 
reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades 
de toda persona. 
 
La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley 
sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser 
discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que 
por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de 
debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan 
Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana; salvo las fórmulas diplomáticas. 
No se reconocen títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias. 
 
El artículo 21 de la Constitución nacional, dice que todos somos iguales ante la ley, y no 
se admitirán las discriminaciones bajo ninguna condición. 
 
Llamada también la igualdad implícita. En materia tributaria la igualdad por la Ley se 
manifiesta a través de la aplicación del Principio de la Capacidad Economica del 
contribuyente, por el cual deben pagar más impuesto aquellos que mayor riqueza 
generan y menos impuestos quienes menor riqueza generan, de manera que los tributos 
puedan ser aplicados con justicia. 
 
Esta manifestación de la igualdad es de vital importancia en materia de beneficios 
fiscales, dado que, ciertos tipos de beneficios fiscales no son otorgados atendiendo a 
razones de política económica del Estado, como para evitar que el impuesto sobre la 
renta grave la renta obtenida por personas (naturales o jurídicas) cuya capacidad 
económica es muy precaria o simplemente no se manifiesta en la misma forma que la de 
otros sujetos, por lo que el legislador al otorgar el beneficio lo hace con la intención de 
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darles un tratamiento diferente, con la idea de colocarlos en una situación de igualdad 
con respecto a otros contribuyentes. 
1.2.3. Principio de Justicia Tributaria 
 
Este principio se refiere a que un tributo es justo a medida que se grave a medida que se 
grave a todos con igual intensidad. 
 
El principio de Justicia tributaria es expresado en el artículo 316 de la Constitución 
Nacional de 1.999 que dice lo siguiente: 
 
Artículo 316 de la CN 
 
El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la 
capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así 
como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población 
para ello se sustentará en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos. 
 
 
La justicia tributaria es un principio, con base en el cual se pondera la distribución de las 
cargas y de los beneficios o la imposición de gravámenes entre los contribuyentes para 
evitar que haya cargas excesivas o beneficios exagerados. Una carga es excesiva o un 
beneficio es exagerado cuando no consulta la capacidad económica de los sujetos pasivos 
en razón a la naturaleza y fines del impuesto en cuestión. 
 
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1.2.4. Principio de progresividad 
 
Este principio describe que a mayor capacidad económica superior será el pago 
producido ya que habrá un alto nivel de vida de la sociedad dando paso a la obtención de 
un sistema tributario eficiente para la recaudación de los tributos. 
 
También es conocido como el de proporcionalidad, que exige que la fijación de los 
tributos a los ciudadanos en el país, sean en proporción a sus ingresos (Villegas 1999) y 
esta mencionado en el artículo 316 de nuestra Constitución: 
Artículo 316 de la CN 
 
El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la 
capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así 
como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población 
para ello se sustentará en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos. 
 
 
El principio de progresividad, el cual se predica del sistema tributario, hace referencia al 
reparto de la carga tributaria entre los diferentes obligados a su pago, según la 
capacidad contributiva de la que disponen, es decir, es un criterio de análisis de la 
proporción del aporte total de cada contribuyente en relación con su capacidad 
contributiva. 
 
En este orden de ideas, es neutro el sistema que conserva las diferencias relativas entre 
los a portantes de mayor y de menor capacidad contributiva; es progresivo el que las 
aumenta; y es regresivo el que las reduce. 
 
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En esa misma medida, una dimensión más amplia del principio de progresividad del 
sistema, relevante en este proceso, invita a valorar el destino y los efectos del gasto 
público financiado con los recursos recaudados. 
 
En este sentido, es relevante el impacto del gasto público en la situación relativa de los 
contribuyentes y, en general, de los habitantes de un país. La neutralidad, progresividad 
o regresividad del sistema en esta perspectiva más amplia se apreciaría comparando las 
condiciones económicas de los diferentes integrantes de la sociedad después de 
efectuado el gastopúblico. 
1.2.5. Principio de Capacidad Contributiva 
 
El principio de capacidad contributiva está relacionado con la riqueza del sujeto pasivo. 
 
En tal sentido Sáinz citado por Villegas (1999), expone que la capacidad contributiva 
supone en el sujeto tributario la titularidad de un patrimonio o de una renta, aptos en 
cantidad y en calidad para hacer frente al pago del impuesto, una vez cubiertos los 
gastos vitales e ineludibles del sujeto. 
 
En este mismo orden de ideas, el principio se refiere al deber de todo ciudadano de 
contribuir al gasto público a medida de sus posibilidades, sometidos al poder tributario 
del Estado. 
 
De igual forma, la capacidad contributiva también se conoce como la aptitud económica 
personal para soportal las cargas públicas en mayor o menor grado. Se deben tener en 
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cuenta las condiciones particulares de cada uno de los contribuyentes. Lo que busca este 
principio que el contribuyente aporte de acuerdo a sus posibilidades en proporción de sus 
ingresos. 
 
En nuestro país aparece consagrado en nuestra Carta Magna en el artículo 316 
 
Artículo 316 de la CN 
El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la 
capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así 
como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población 
para ello se sustentará en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos. 
 
El principio de la capacidad contributiva implica que sólo aquellos hechos de la vida 
social que son índices de capacidad económica pueden ser adoptados por las leyes como 
presupuesto generador de la obligación tributaria. Más la estructura del tributo y en la 
medida que cada uno contribuirá a los gastos publico que no solamente está determinada 
por la capacidad económica del sujeto pasivo, sino también por razones de conveniencia 
de justicia social. 
1.2.6. Principio de no confiscatoriedad 
 
El principio de no confiscación señala que ningún tributo tiene efecto confiscatorio. 
Según (Valdés Costa,1996) en su obra “Curso de Derecho Tributario”, plantea que la No 
Confiscación es una prohibición destinada a evitar una imposición excesiva, superior a las 
posibilidades del sujeto pasivo de contribuir a las cargas públicas, sin afectar su derecho 
a la subsistencia digna. 
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Según Armando Miranda Pérez (1998), en su artículo publicado en la Revista Tributum V. 
Universidad Católica del Táchira. Plantea como premisa general, que el principio de no 
confiscatoriedad constituye un equilibrio entre el derecho de la propiedad, consagrado 
como un derecho fundamental, y la potestad tributaria de exigir los tributos como 
consecuencia de la solidaridad que supone la vida social. 
 
El Principio de No Confiscatoriedad, es uno de los límites de la potestad tributaria, que 
como tal, otorga contenido al principio de legalidad. El mismo, está íntimamente ligado 
al principio de la capacidad contributiva o límite a la carga fiscal de los contribuyentes, 
que obliga al Estado a garantizar el derecho a la propiedad privada, (articulo 115 CNRBN) 
evitando que sus impuestos disminuyan la disposición patrimonial individual. 
 
El Principio de No Confiscatoriedad, aparece en nuestra Constitución en el Artículo 317, 
expresado de la siguiente manera. 
 
Artículo 317 de la CN 
No podrá cobrarse impuestos, tasas, ni contribuciones que no estén establecidos en la ley, 
ni concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos 
previstos por las leyes. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio 
 
La no confiscatoriedad protege al derecho de propiedad, garantía fundamental en un 
Estado democrático, lo que se deriva de la libertad, que es uno de los pilares que sirve 
de base al sistema democrático. 
 
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De aquí se desprende la necesidad de evitar que el indispensable poder tributario se 
convierta en un arma de destrucción de la economía y la sociedad, excediendo los 
límites más allá de los cuales los integrantes de un país están dispuesto a tolerar. 
 
La no cofiscatoriedad no se traduce en una antinomia entre el derecho de propiedad y 
el tributo, ya que este contribuye, el precio que hay que pagar para vivir en sociedad, lo 
que exige soportar los gastos del Estado encargado de cumplir y hacer cumplir la 
Constitución, no obstante debe existir un límite al poder de imposición sin el cual el 
derecho de propiedad no tendría razón de ser precisado clara y conceptualmente en el 
texto constitucional, mas en un Estado Federal en el cual el poder tributario es ejercido 
por distintos entes. 
 
Por estas razones el derecho de propiedad está consagrado en nuestra carta magna en 
sus artículos 115 y 116, como una clara exposición sobre el Principio de No 
cosficatoriedad. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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Artículo. 115 y 116 de la CN 
Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y 
disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y 
obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. 
 
Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago 
oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de 
bienes. 
 
Artículo 116. No se decretarán ni ejecutarán confiscaciones de bienes sino en los casos 
permitidos por esta Constitución. Por vía de excepción podrán ser objeto de confiscación, 
mediante sentencia firme, los bienes de personas naturales o jurídicas, nacionales o 
extranjeras, responsables de delitos cometidos contra el patrimonio público, los bienes de 
quienes se hayan enriquecido ilícitamente al amparo del Poder Público y los bienes 
provenientes de las actividades comerciales, financieras o cualesquiera otras vinculadas al 
tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes. 
 
En la legislación venezolana muestra que el derecho de propiedad, estará sometido a los 
que dice el artículo 116, que no se decretaran confiscaciones si no han pasado por el 
proceso permitido por la carta magna y en caso de imposición fiscal nuestra carta señala 
que no tiene efecto confiscatorio ningún tributo. 
1.2.7. El principio de prohibición de impuesto pagadero con servicio personal. 
 
Es un principio que consagra los derechos individuales de las persona físicas, (Moya 
2009), en otras palabras se conoce también como el principio pecuniario de la obligación 
tributaria porque no podrán establecerse obligaciones pagaderas en servicios personales. 
Los tributos deberán pagarse siempre en dinero. 
 
Se consagra el derecho al carácter pecuniario del tributo, como garantía del derecho a la 
integridad personal, es decir, como una garantía del derecho que tiene toda persona a 
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que se respete su integridad física, psíquica y moral, previsto en el artículo 46 
Constitucional. 
 
De acuerdo a los principio de prohibición de impuesto pagadero con servicio personal. 
 
 Artículo. 46 de la CN 
 
Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral;en 
consecuencia: 
 
Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o 
degradantes. Toda víctima de tortura o trato cruel, inhumano o degradante practicado o 
tolerado por parte de agentes del Estado, tiene derecho a la rehabilitación. 
Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente 
al ser humano. 
 
Ninguna persona será sometida sin su libre consentimiento a experimentos científicos, o a 
exámenes médicos o de laboratorio, excepto cuando se encontrare en peligro su vida o por 
otras circunstancias que determine la ley. 
 
Todo funcionario público o funcionaria pública que, en razón de su cargo, infiera maltratos 
o sufrimientos físicos o mentales a cualquier persona, o que instigue o tolere este tipo de 
tratos, será sancionado o sancionada de acuerdo a la ley 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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 Artículo. 317 de la CN 
 
No podrá cobrarse impuesto, tasa, ni contribución alguna que no estén establecidos en la 
ley, ni concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los 
casos previstos por las leyes. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio. 
No podrán establecerse obligaciones tributarias pagaderas en servicios personales. La 
evasión fiscal, sin perjuicio de otras sanciones establecidas por la ley, podrá ser castigada 
penalmente. En el caso de los funcionarios públicos o funcionarias públicas se establecerá el 
doble de la pena. 
 
Toda ley tributaria fijará su lapso de entrada en vigencia. En ausencia del mismo se 
entenderá fijado en sesenta días continuos. Esta disposición no limita las facultades 
extraordinarias que acuerde el Ejecutivo Nacional en los casos previstos por esta 
Constitución. 
 
La administración tributaria nacional gozará de autonomía técnica, funcional y financiera de 
acuerdo con lo aprobado por la Asamblea Nacional y su máxima autoridad será designada 
por el Presidente o Presidenta de la República, de conformidad con las normas previstas en 
la ley. 
 
 
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Tema 2. Estructura del Sistema Tributario en Venezuela 
 
Todo país debe tener formas de obtener recursos para satisfacer las necesidades de la 
sociedad y los tributos es una de esas formas que hacen cumplir la función principal del 
Estado. 
 
Por esta razón, se ha creado un sistema tributario que se conoce como un conjunto de 
tributos que se establecen en un país, para obtener los recursos necesarios para luego 
poder redistribuirlos a la sociedad, en un momento determinado. 
 
En este sentido, se explora principalmente conocer la conceptualización del tributo y 
como está clasificado para poder determinar los tributos que componen el sistema 
tributario venezolano. 
 
Gráfico II.3. Estructura del Sistema Tributario en Venezuela. 
 
 
 
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2.1. Concepto de tributos 
 
Los tributos tienen un fundamento Constitucional en el artículo 133 que establece que 
todos están obligados a coadyuvar los gastos públicos a través de los tributos que son los 
impuestos, las tasas y las contribuciones. 
 
En términos generales, tributo es una prestación pecuniaria obligatoria a favor del Estado 
o de entes publicos indicadas por éste, que afectan al patrimonio de los obligados y 
cuyo destino es el financiamiento de los fines estatales. 
Este enfoque de tributo, generalmente admitido por la doctrina contemporánea del 
Derecho tributario. Sintetizado de la siguiente manera. 
 
Otros autores 
“Son las prestaciones en dinero que el Estado exige en su poder de imperio en virtud de una 
ley y para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines.” (Villegas 2002). 
 
 
El concepto nos muestra en forma sintetizada la esencia de su existencia que su pago 
deber ser en dinero, que es potestad del Estado quien es que lo exige, que debe cumplir 
con el principio de legalidad y su objetivo está abocado a cubrir los gastos para mejorar 
la calidad de vida de la población. 
2.2. Características 
 
Las características de los tributos es el análisis del concepto de manera correlativa. 
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Dichas características se visualizan claramente en el siguiente gráfico y son explicadas en 
detalle a continuación. 
 
Gráfico II.4. Características de los tributos. 
 
• Prestaciones en dinero 
Los tributos se pagan generalmente en dinero; sin embargo, en algunos países, si 
concurren los demás elementos caracterizantes del tributo y la legislación pertinente no 
dispone lo contrario, basta que la prestación sea pecuniariamente evaluable para 
considerarla un tributo. 
 
La Constitución Venezolana no establece la forma de pagar los tributos, aun cuando 
prohíbe de manera expresa, en el artículo 317, establecer obligaciones tributarias 
pagaderas en servicios personales; no obstante, el hecho de ser la nuestra una economía 
monetaria, supone el pago de tributos únicamente en dinero. 
 
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• Exigidas en ejercicio de poder de imperio 
El elemento primordial del tributo es la coacción que el Estado ejerce en virtud de su 
poder de imperio o poder tributario, el cual es de naturaleza política y expresión de 
soberanía. Se trata, pues, de una prestación obligatoria y no facultativa que se 
manifiesta, especialmente, en la prescindencia de la voluntad del obligado en cuanto a 
la creación del tributo que le será exigible. 
 
• En virtud de una ley 
No hay tributo sin una ley que lo establezca, según aforismo del Derecho romano. La 
norma tributaria es un límite formal a la coacción y es imprescindible para su existencia, 
porque se trata de crear una obligación prescindiendo de la voluntad del obligado y esta 
creación, dentro de la concepción del Estado de Derecho contemporáneo, sólo puede ser 
resuelta mediante la ley. 
 
En Venezuela, el principio de la legalidad tributaria está establecido en el artículo 317 
de la CRBV y corroborado en el artículo 3° del COT. 
 
• Para cubrir los gastos que demanda el cumplimiento de sus fines 
El fin esencial del tributo es fiscal, es decir, la obtención de ingresos por parte del 
Estado para cubrir gastos que le demanda la satisfacción de las necesidades públicas. 
 
 
 
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2.3. Clasificación de los tributos 
 
Los tributos se clasifican según la doctrina y el derecho positivo expresado por (Villegas, 
2000). 
 
Gráfico II.5. Clasificación de los tributos. 
 
 
 
 
 
 
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Esta clasificación es explicada en detalle a continuación 
2.3.1. Impuestos 
 
Los impuestos es uno de los tributos de mayor importancia con el que cuenta el Estado 
para promover el desarrollo del gasto publico, sobre todo porque a través de éstos se 
puede influir en los niveles de asignación del ingreso entre la población, ya sea mediante 
un determinado nivel de tributación entre los distintos estratos o, a través del gasto 
social, el cual depende en gran medida del nivel de recaudación logrado. 
 
La definición de impuesto contienemuchos elementos, y por lo tanto pueden 
Existir diversas definiciones sobre el mismo. Entre las principales definiciones están las 
siguientes: 
 
Otra definición 
Son impuestos las prestaciones en dinero o en especies, exigidas por el estado en virtud del 
poder del imperio, a quienes se hayan en las situaciones consideradas por la ley como los 
hechos imponibles (Villegas, 2000). 
 
Cuando se refiere a las prestaciones en dinero, exigidas en su poder de imperio, significa 
que son pagadas en dinero, las cuales las obliga el estado de acuerdo a lo que refleje la 
ley como una situación que genere el hecho generador del impuesto. 
 
 
 
 
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Nota importante 
Quienes se hallan en las situaciones consideradas por la ley como hechos imponibles”, 
queremos significar que el hecho generador de la obligación de tributar está relacionado 
con la persona o bienes del obligado. 
 
 
También, se define como la prestación pecuniaria que una entidad pública tiene el 
derecho de exigir en virtud de su poder de imperio, originario o derivado, según los 
casos, en medida y formas establecidas en la ley con el propósito de tener un ingreso. 
Gianni ni, citado por Moya 2009. 
 
En este mismo orden de ideas el Modelo de código tributario de la OEA/BID para América 
latina(2001) señala que el impuesto es el tributo cuya obligación tiene como hecho 
generador una situación independiente de toda actividad estatal relativa al 
contribuyente. 
 
• Son considerados como una obligación de dar dinero que tienen carácter 
pecuniario. 
• Emanados por un poder de imperio estatal, lo que supone su obligatoriedad y 
coerción de hacer efectivo el cumplimiento 
• Establecidas por la ley 
• Aplicables a personas individuales y colectivas 
• Que se encuentre en las más variadas situaciones, como puede ser determinada 
su capacidad económica. 
 
 
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2.3.1.1. Clasificación de impuestos 
 
De acuerdo a su clasificación, ésta comprende los Impuestos Directos e Indirectos, los 
generales y específicos, y los impuestos proporcionales progresivos y son explicados a 
continuación en los siguientes gráficos. 
 
 
Gráfico II.6. Clasificación de los Impuestos. 
 
• Los Impuestos directos e Indirectos. Según Moya (2009) comprenden lo 
siguiente. 
 
 
 
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Gráfico II.7. Impuestos directos e Indirectos. 
 
Los impuestos directos como los señala Moya, son aquellos que se establecen para gravar 
los ingresos percibidos por personas o empresas, por lo tanto que de acuerdo a sus 
ingresos es el grado del pago que tienen que realizar y es mediato porque su recaudación 
está establecida por la ley, las cuales deben de cumplir todas aquellas personas que 
obligue el presupuesto planteado en la ley . 
 
 
 
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• Los Impuestos generales y especiales, comprenden lo siguiente. 
 
 
Gráfico II.8. Impuestos generales y específicos. 
 
 
Según lo planteado, los impuestos generales son aquellos que nos obliga a cumplir el 
Estado mediante su imposición de imperio establecidos en una ley donde la ley nos 
revele el hecho por el cual debemos cumplir dicha obligación. 
 
 
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Gráfico II.9. Impuestos Especiales. 
 
Los impuestos espéciales son aquellos que se crean para cubrir a una necesidad eventual 
como por ejemplo un desastre natural y que en ese momento beneficie a ese grupo de 
personas en un periodo establecido. 
 
Por otra parte, existen impuestos especiales a un determinado grupo de contribuyentes 
que paguen un impuesto diferente a los demás de acuerdo a su producción como por 
ejemplo las Industrias del cigarrillo y del alcohol. 
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• Impuestos proporcionales y progresivos: 
 
De acuerdo a los impuestos proporcionales y progresivos, éstos comprenden cuatro, los 
cuales son explicados en detalle a continuación. 
 
Gráfico II.10. Impuestos proporcionales y progresivos. 
 
Los impuestos reales son aquellas que se establecen en la adquisición de un consumo una 
transferencia que no se toma la capacidad económica del contribuyente es decir que 
todos tenemos la obligación de pagarla realizando el hecho imponible. 
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En cambio los impuestos personales son aquellos que están personalizados que se 
efectúan con la participación del contribuyente mediante declaraciones juradas, 
impuestos por sucesiones entre otras. 
 
2.3.1.1.1. Impuestos Nacionales 
 
Los impuestos nacionales están consagrados en la Carta Magna de la República en el 
Artículo 156 numeral 12 que señala que es de competencia nacional la creación, 
organización, recaudación, administración y control de los impuestos sobre la renta, 
sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción, el valor 
agregado, los hidrocarburos y minas, de los gravámenes a la importación y exportación 
de bienes y servicios, los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y 
demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco, y de los demás 
impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y Municipios por esta Constitución o 
por la ley. 
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Gráfico II.11. Impuestos nacionales. 
 
Dichos impuestos son explicados en detalle a continuación. 
 
• Impuesto sobre la renta 
 
El impuesto sobre la renta se define en el artículo nro.1 de su ley que señala lo 
siguiente: 
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Los enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenidos en dinero o en especie, 
causarán impuestos según las normas establecidas en esta ley. 
 
Salvo disposición en contrario de la presente ley, toda persona natural o jurídica, 
residente o domiciliada en Venezuela, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquiera, 
persona naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas en Venezuela estarán 
sujetas al impuesto establecido en esta Ley siempre que la fuente o la causa de sus 
enriquecimientos esté u ocurra dentro del país, aun cuando no tengan establecimiento 
permanente o base fija en Venezuela. 
 
Las personas naturales o jurídicas domiciliadas o residenciadas en el extranjero que 
tengan un establecimiento permanente o una base fija en el país, tributarán 
exclusivamente por los ingresos de fuente nacional o extranjera atribuibles a dicho 
establecimiento permanente o base fija. 
 
Para que una renta sea gravable debe cumplir las siguientes características: 
• Que se trate de un enriquecimiento neto, como el incremento del patrimonio 
después de restar de los ingresos brutos, los costos y deducciones que establezca 
la ley 
• Que se trate de un enriquecimiento disponible de acuerdo a la ley 
• Que se trate de enriquecimientosde bienes y actividades ocurridas dentro del 
país. 
• Impuesto al valor agregado. 
 
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El impuesto al valor agregado está definido en el artículo 1 de la ley del I.V.A. que 
expresa lo siguiente: IVA (Impuesto al valor Agregado): El impuesto al valor agregado es 
un gravamen sobre las ventas que se aplican al valor que se aumenta a un producto o 
servicio o servicio cada vez que cambie de manos. 
 
La ley del impuesto al valor agregado en su Artículo 1° nos señala: “es un tributo que 
grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de 
bienes, aplicables en todo el territorio nacional, que deberán pagar las personas 
naturales o jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho, los 
consorcios y demás entes jurídicos y económicos, públicos o privados, que en su 
condición de importadores de bienes habituales o no, de 
fabricantes,productores,ensambladores,comerciantes y prestadores de servicios 
independientes, realizan las actividades definidas por la ley como hecho imponible”. Ley 
del IVA 2007. 
 
Características del impuesto al valor agregado 
 
• Es un impuesto establecido por la ley 
• Es un impuesto indirecto, porque grava los consumos 
• Es un impuesto real porque no toma las condiciones subjetivas del contribuyente 
como nacionalidad, sexo, raza. 
• Es un impuesto a la circulación ya que gravan la riqueza de los manifiesto del 
movimiento económico de los bienes. 
• No es un impuesto acumulativo 
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• Es un impuesto trasladado al consumidor final. 
• Impuestos de sucesiones, donaciones y ramos conexos 
 
En Venezuela las transmisiones gratuitas de derechos por causa de muerte o por actos 
entre vivos son gravadas con el impuesto establecido en la ley de sucesiones, donaciones 
y demás ramos conexos. Planteado en el Articulo 1 en la ley de Impuestos de Sucesiones 
y donaciones.Ley de sucesiones y donaciones y ramos conexo (1999). 
 
En el mismo orden de ideas se entiende por sucesión universal según (Moya 2009) como la 
totalidad de las relaciones jurídicas de carácter patrimonial de una persona. 
El impuesto se refiere específicamente en las trasmisiones de obligaciones que se 
clasifican de esta forma según la doctrina. 
 
• Trasmisiones mortis causa o transmisiones hereditarias, que son todas aquellas 
situaciones en que una obligación o derecho de crédito pasa de un deudor a un 
acreedor que ha fallecido o a sus respectivos herederos. 
 
• Transmisiones por actos entre vivos, que son todas aquellas situaciones en el que 
el derecho u obligación de crédito pasa otros sujetos pasivos o activos mediante 
actos efectuados por ellos.(Deudor-Acreedor). 
 
• Transmisiones activas, que son la transmisiones de derechos de crédito, por actos 
mortis causas o por actos entre vivos. Se establece entre acreedores. 
 
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• Transmisiones pasivas: comprenden la transmisión de obligaciones por mortis 
causa o por actos entre vivos. Ocurre entre deudores. 
 
Según la naturaleza de la persona o persona que suceden a los primeros sujetos de la 
relación obligatoria. 
 
• Transmisiones a Causahabientes Universales o a Titulo Universal que abarca la 
transmisión de la obligación o de derecho a crédito a personas que suceden al 
primitivo titular de la relación obligatoria en la totalidad de su patrimonio o en 
una parte de la alícuota, indiferenciada del mismo. Ocurre por mortis causa o 
entre vivos 
 
• Transmisiones de causahabientes a título particular, que pueden efectuarse por 
actos mortis causa (legado) o actos entre vivos ( contratos) 
 
La sucesión no siempre se da por la causa de muerte de la persona. Esta es una forma de 
suceder los derechos de una persona, bien sea de que fallezca en forma violenta 
(accidente de tránsito, aviación, robo entre otros) o en forma natural. 
 
También puede darse el caso que se declare la presunción de muerte o ausencia del 
causante por un Tribunal Civil de su domicilio, entonces esto causaría el origen del 
impuesto. 
 
Existe la sucesión de actos entre vivos, como son la venta, la cesión, la donación entre 
otros y la ocurrencia del hecho que es la cosa vendida, cedida o donada. 
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• Gravamen a la importación y exportación de bienes de servicios 
 
Es un impuesto nacional que grava los derechos de carácter aduanero y las relaciones 
jurídicas derivadas de ellos, la entrada, permanencia y salida del territorio nacional de 
mercancías objeto de tráfico internacional y de los medios de transporte que lo 
conduzcan. 
 
En Venezuela en la Ley orgánica de Aduana (2008) señala en su artículo 82 que la 
importación, exportación y transito de mercancía estarán al sujeto pago del impuesto 
que autoriza la ley. 
 
• Impuesto sobre alcoholes y especies alcohólicas 
 
Establecido según la ley (2005) en su artículo 1. 
IAEA (Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas): 
 
El ejercicio de la industria y del comercio del alcohol etílico y especies alcohólicas 
quedan gravados con los impuestos que establece esta Ley. 
 
 La artesanía e industrias populares típicas, de toda bebida alcohólica autóctona, 
provenientes de materia vegetal, gozarán de un régimen especial del Estado, con el fin 
de preservar su autenticidad y garantizar la repoblación de la especie. 
 
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A los efectos de esta Ley, se entenderá como producción artesanal aquellas efectuadas 
por persona natural, cooperativas y demás formas asociativas de la organización y 
economía social a través de la utilización de artes o técnicas tradicionales, en las que 
predomine el trabajo manual, para transformar materias primas de origen vegetal 
cultivadas en la República Bolivariana de Venezuela con el objeto de obtener bebidas 
alcohólicas aptas para el consumo humano. 
 
La producción artesanal obtenida no debe superar los veinte mil litros (20.000 lts) en un 
año calendario, de conformidad con el Reglamento de la presente Ley. 
 
 La creación, organización, recaudación y control de los impuestos sobre alcohol y 
especies alcohólicas quedan reservados totalmente al Poder Nacional. 
 
 El Ejecutivo Nacional dictará normas generales para restringir o prohibir el 
establecimiento o ejercicio de las industrias y expendios a que se refiere esta Ley. La ley 
sobre este impuesto autoriza al Ejecutivo Nacional para aumentar y disminuir hasta un 
50% de las tarifas establecidas en la ley. 
 
2.3.1.1.2. Impuestos Municipales 
 
Los Municipios son consagrados en la Constitución Nacional de 1.999 en su artículo 168 
que dice lo siguiente en cuanto su autonomía tributaria. 
 
La autonomía es la facultad que tiene el ente municipal para actuar dentro de las 
competencias que han sido asignadas por la constitución y las leyes. 
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Artículo 168 del C.N 
• Los Municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, 
gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de la Constitución 
y de la ley. La autonomía municipal comprende: 
 
• La elección de sus autoridades• La gestión de las materias de su competencia 
• La creación, recaudación e inversión de sus ingresos. 
 
• Las actuaciones del Municipio en el ámbito de sus competencias se cumplirán 
incorporando la participación ciudadana al proceso de definición y ejecución de la 
gestión pública y en el control y evaluación de sus resultados, en forma efectiva, 
suficiente y oportuna, conforme a la ley. 
 
Los actos de los Municipios no podrán ser impugnados sino ante los tribunales 
competentes, de conformidad con la Constitución y la ley. 
La autonomía municipal, es una autonomía relativa, pues no se trata de un gobierno 
dentro de un gobierno, sino de un poder regulado entre las constituciones y las leyes, los 
municipios no infieren al poder nacional, si no exclusivamente al local. 
 
Para (Brewer, 1988), dice que la autonomía municipal viene garantizada mediante a la 
atribución que se le hace en el texto fundamental de un repertorio de competencias sin 
inherencia de los otros niveles organización políticos-territorial. 
 
Entonces cuando se habla de autonomía municipal, la carta magna les consagra la 
capacidad para crear, recaudar ingresos significando un poder para la creación de 
tributos municipales como lo que muestra la Ley orgánica del Poder Publico Municipal 
donde dice que la potestad tributaria municipal se define en el artículo 162 de esta ley 
que expresa lo siguiente. 
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Nota importante 
Los municipios a través de las ordenanzas podrán, crear, suprimir los tributos que les 
corresponden por disposición constitucional o que le serán asignados por ley nacional y 
estadal. Asimismo, los municipios podrán establecer supuesto de exoneraciones o rebajas 
de esos tributos. 
 
Pero también es importante mencionar que la constitución les muestra unas limitaciones 
y beneficios tanto a los Estados como Municipios en relación al tema tributaria como esta 
expresado en la Constitución Nacional en su Artículo 183 numerales 1, 2 y 3 que dice lo 
siguiente: 
 
Artículo 183 de la CN 
Los Estados y los Municipios no podrán: 
 
Crear aduanas ni impuestos de importación, de exportación o de tránsito sobre bienes 
nacionales o extranjeros, o sobre las demás materias rentísticas de la competencia 
nacional. 
Gravar bienes de consumo antes de que entren en circulación dentro de su territorio. 
Prohibir el consumo de bienes producidos fuera de su territorio, ni gravarlos en forma 
diferente a los producidos en él. 
 
Los Estados y Municipios sólo podrán gravar la agricultura, la cría, la pesca y la actividad 
forestal en la oportunidad, forma y medida que lo permita la ley nacional. 
 
Este Artículo tiene razón de ser, ya que es competencia del ejecutivo nacional la 
conservación y fomento de la producción, agrícola, ganadera y pesquera. 
 
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Los Impuestos Municipales de la Ciudad de Maracaibo, comprenden las actividades 
económicas, los impuestos de inmuebles urbanos, los impuestos de espectáculos públicos 
y la patente de vehículos, los cuales son explicados en detalle a continuación. 
 
 
Gráfico II.12. Impuestos Municipales. 
 
• Impuestos de actividades económicas 
 
Son conocidos como el impuesto de patente de industria y comercio que gravan los 
ingresos brutos que se originan de toda actividad comercial, industrial o de índole 
similar realizada en forma habitual en un determinado municipio y vinculado a un local 
comercial, agencia o lugar físico, cuyo fin sea el lucro. 
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• Impuestos de inmuebles urbanos 
 
Esta imposición consiste en gravar la propiedad inmobiliaria dentro de la zona urbana. Es 
un impuesto que grava a toda persona que tenga derechos de propiedad y otros derechos 
reales sobre bienes e inmuebles situados en el territorio de un determinado municipio o 
sean beneficiarios de concesiones administrativas sobre los mismos bienes. 
 
• Impuestos de Espectáculos Públicos 
 
Es un impuesto que se establece como objeto, la presentación o exhibición de 
espectáculos públicos en dicho municipio, así como las diversiones o entretenimientos 
que se ofrezcan. 
 
• Patente de Vehículos 
 
Es el impuesto que grava a personas naturales o jurídicas que sean propietarios de 
vehículos tracción mecánica, cualquier clase o categoría, que residan o estén 
domiciliados en un municipio determinado. 
 
• El impuesto sobre Juegos y Apuestas Licitas 
 
Es un gravamen que recae sobre los apostadores (Radchadell, 1998) 
Es un impuesto que se causa al ser celebrada o pautada a una apuesta en el ámbito 
territorial del municipio. 
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• Publicidad y propaganda 
 
Es un impuesto que grava consumo porque al realizarse la actividad publicitaria con fines 
de lucro en un determinado municipio mediante vallas, anuncios, folletos entre otros. 
 
Es importante mencionar que los impuestos municipales están doctrinados bajo 
Ordenanzas que son conocidas como leyes locales, como lo ha señalado en varias 
ocasiones La Corte suprema de justicia (1.975), donde ha dejado asentado que las 
Ordenanzas Municipales en virtud de su generalidad y obligatoriedad dentro de los 
límites de su territorio, puede considerarse una ley de carácter local y ella es para los 
Municipios como para el Estado. 
2.3.2. Las Tasas 
 
Las tasas son tributos cuya obligación está vinculada jurídicamente a determinadas 
actividades del Estado, relacionadas con el contribuyente. (Villegas, 2000). 
 
También se define: “Como una actividad especial del Estado materializada en el servicio 
individualizado obligado”. 
 
También se conoce como aquel tributo que brinda servicio y crea una contraprestación 
individualizada. 
 
 
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2.3.2.1. Concepto de tasas 
 
Consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, 
así como la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de Derecho 
Público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al sujeto pasivo, 
siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias: 
 
• Los servicios o actividades no sean de solicitud voluntaria para los administrados. 
La solicitud no será voluntaria cuando venga impuesta por disposiciones legales o 
reglamentarias o cuando los bienes, servicios o actividades requeridos sean 
imprescindibles para la vida privada o social del solicitante. 
• Los servicios o actividades no se presten por el sector privado, 
independientemente de que la normativa vigente imponga su reserva o no al 
sector público. 
 
De la misma manera, la tasa es uno de los tributos que más confusión ha causado en que 
se señala que la tasa son contribuciones no tributarias y otros las relacionan con la 
definición de precio público. 
 
Pero el presupuesto de hecho del cual depende la obligación de pagar la tasa, es una 
prestación Estatal que se asemeja a las prestaciones que dan lugar a un pago de un 
precio. Lo que distingue la tasa del precio es lo siguiente que la tasa es emanada por una 
ley y el precio es de acuerdo a voluntades o a un contrato. 
 
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Entonces (Giannini Aldo)dice que la tasa es la prestación pecuniaria exigida 
compulsivamente por el Estado y relacionada con la prestación efectiva o potencial de 
una actividad de interés público. 
 
De acuerdo al modelo del código tributario de OEA/BID, dispone en su artículo 16 señala 
lo siguiente: 
 
Nota importante 
La Tasa es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva o 
potencial de un servicio público individualizado en el contribuyente. Su producto no debe 
tener un destino ajeno al servicio que constituye el presupuesto de la obligación .No es la 
tasa la contraprestación recibida del usuario en pago de servicio no inherentes al Estado. 
 
En conclusión la Tasa como un tributo establecido en la ley a favor del Estado u otro ente 
público y exigible cuando presta un servicio en forma individual, siendo el prestatario el 
obligado del tributo. 
 
2.3.2.2. Características de las tasas. 
 
De acuerdo a sus características éstas presentan las siguientes. 
 
• Es creada por una ley, cumpliendo así el principio de legalidad. 
• Es un tributo exigido por el Estado en virtud de su poder de imperio 
• El hecho generador está integrada con una actividad o un servicio público que el 
Estado presta al interesado. 
• Que el producto de la recaudación sea exclusivamente al servicio respectivo. 
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• Que el servicio sea divisible, que pueda fragmentarse en unidades de consumo, 
para que de esa manera se conozca la fracción utilizada por el contribuyente. 
• Que la actividad estatal sea vinculante y debe ser inherente a la soberanía 
estatal. Es decir que los servicios que brinda el Estado son los que le pueden dar 
lugar a las tasas. 
2.3.3. Las Contribuciones 
 
Las contribuciones comprenden una especie tributaria independiente de los impuestos y 
de las tasas, las cuales son definidas brevemente a continuación. 
 
2.3.3.1. Concepto 
 
Son aquellas que están constituida por la actividad que el Estado realiza con fines 
generales, que proporciona una ventaja particular al contribuyente, el destino es 
necesario y exclusivamente el financiamiento de esa actividad. (Moya 2009). 
Tambien se conoce como un tributo para financiar el costo de alguna actividad Estadal, 
sea un servicio de previsión social con la prestación de obtener un beneficio, 
generalmente de obras publicas. De mejoras o de seguridad social. 
 
Este concepto señala que las contribuciones son establecidas por el Estado y sus fines son 
generales porque pueden beneficiar a un grupo de contribuyentes o a un solo 
contribuyente. 
 
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Este tipo de tributo se caracteriza por la existencia de un beneficio que puede derivar no 
solo de la realización de una obra pública, sino también de actividades o servicios 
estatales especiales, destinado a beneficiar a una persona determinada o a grupos 
sociales determinados. Cuando se realiza una obra pública (por ejemplo pavimentación) 
se produce una valorización de ciertos inmuebles o beneficios personales de otra índole 
 
2.3.3.2. Clasificación de las contribuciones 
 
De acuerdo a la clasificación de las contribuciones, éstas comprenden las Parafiscales y 
las Especiales, las cuales son explicadas brevemente a continuación. 
 
 
Gráfico II.13. Las Contribuciones. 
 
 
 
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• Contribuciones Especiales 
 
Son una prestación obligatoria debida a razón de beneficios individuales o grupos sociales 
derivados de la realización de obras, gasto público o actividades especiales. 
 
También se define como la prestación obligatoria debida en razón de beneficios 
individuales o grupos sociales, derivados de la realización de obras publicas. 
Es importante mencionar que para hacer una clasificación de las contribuicones 
especiales, se debe tomar el ordenamiento jurídico de cada país. No obstante en las 
diferentes en la diferentes legislaciones se han idenficados como contribuciones 
especiales a las contribuciones por mejoras, también a las contribuciones para vialidad, 
donde se incluyen el mantenimiento de vialidad, peajes, a las contribuciones de fines 
sociales o económicos que corresponden a la llamada parafiscalidad tales como : 
contribuciones de la seguridad social, contribuciones sindicales y profesionales, 
contribuciones para fomento y obras especiales y por ultimo las contribuciones de 
propulsión económicas. 
 
La clasificación más resaltante como una clasificación dentro de las clasificaciones 
especiales es la clasificación por mejoras. 
 
Nota importante 
Contribuciones por mejoras : Es el beneficio que se deriva de obras públicas como por 
ejemplo cuando el Estado realiza una obra cerca de su inmueble y dicha obra da valor a ese 
inmueble. 
 
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Se interpreta como un pago obligatorio al Estado o Ente Público en ocasión de la 
realización de una obra con fines de utilidad general y que incrementa el valor de los 
inmuebles particulares. Considerándose justo y conveniente obligar a los beneficiarios de 
las plusvalías causadas por una obra concreta del Estado. 
 
La contribución especial por mejoras generan una prestación personal ya que benefician 
al propietario incrementado el valor del mismo, también se establece la 
proporcionalidad entre el beneficio obtenido y la contribución exigida, de igual forma se 
obtiene un beneficio derivado de la obra como es la plusvalía que crea ese bien. 
 
Según las definiciones antes mencionadas las contribuciones especiales adquieren 
mayor amplitud limitándose a la llamada contribución de mejoras por considerar que 
gravámenes generales incluidos, incorporando también las prestaciones debidas por la 
posesión de cosas o el ejercicio de las actividades que exigen una erogación o mayores 
gastos estatales. 
 
• Contribuciones Parafiscales o de Seguridad Social 
 
La parafiscalidad reciben las mas variadas designaciones del derecho positivo, tales como 
las tasas, las cuotas, las aportaciones y son creadas por el Estado pero no se incluyen en 
el presupuesto nacional de allí se deriva la parafiscalidad, que da idea a algo paralelo al 
lado o al margen de la actividad estatal, al tratatrse de tributos a favor de entes 
públicos, semipúblicos, economicops o sociales, para asegurar su financiación autónoma, 
teniendo como manifestación la seguridad social. 
 
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 Entoces se definen como aquellas que persiguen un fin social y además se consideran 
exacciones efectuadas por ciertos organismos públicos sobre sus usuarios para lograr su 
funcionamiento autónomo. (Moya 2009) 
 
Las contribuciones parafiscales cumplen una labor económica social que concuerdan 
con las funciones del Estado, de manera que este tributo contituye a una diversidad de 
contribuciones de diferente contenido. 
 
En Venezuela las contribuciones se representa a través del INCES, Seguro Social, 
Obligatorio, Locti, prestación de vivienda y habitat entre otras. 
 
• INCES: 
Es una contribución que se obtiene con la colaboración de los patronos y 
empleados de los sectores productivos de bienes y servicios del país para ofrecer 
una eficiente formación y capacitación continua de la fuerza laboral, 
completando la formación recibida del sistema formal• Seguro Social: 
Este tributo va dirigido situaciones y relaciones jurídicas con ocasión de la 
protección de la Seguridad Social a sus beneficiarios en las contingencias de 
maternidad, vejez, sobrevivencia,enfermedad, accidentes, invalidez, muerte, 
retiro y cesantía o paro forzoso. 
 
 
 
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• La prestación de vivienda y hábitat: 
 
La contribución tiene la finalidad de ofrecereles recursos al Estado venezolano 
de garantizar el derecho a la vivienda y hábitat dignos, y asegurar su protección 
como contingencia de la seguridad social y servicio público de carácter no 
lucrativo, para el disfrute individual y colectivo de una vida y un ambiente 
seguro, sano y ecológicamente equilibrado, que humanice las relaciones 
familiares, vecinales y comunitarias. 
 
Serán corresponsables de la satisfacción progresiva de este derecho los 
ciudadanos y el Estado en todos sus ámbitos, de acuerdo a lo establecido en la 
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del 
Sistema de Seguridad Social y lo pautado en los tratados, pactos y convenciones 
internacionales suscritos y ratificados por el Estado. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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Tema 3. La Obligación Tributaria. 
 
La obligación es una relación jurídica que otorga al acreedor un auténtico derecho 
subjetivo para exigir una determinada conducta del deudor, quién en contraposición 
detenta un deber jurídico de prestación. 
 
 
Gráfico II.14. Obligaciones tributarias. 
 
En el ámbito tributario, está obligación es de derecho público, definida como el vínculo 
entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por Ley, que tiene por objeto el 
cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente. 
 
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3.1. Concepto de Obligación Tributaria 
 
Según el artículo 13 del Código Orgánico Tributario (2001) dice que: La obligación 
tributaria surge entre el Estado en las distintas expresiones del Poder Público y los 
sujetos pasivos en cuanto ocurra el presupuesto de hecho previsto en la ley. 
 
Constituye un vínculo de carácter personal aunque su cumplimiento se asegure mediante 
garantía real o con privilegios especiales. 
 
En este mismo orden de ideas, se reafirma que la obligación tributaria es un vinculo 
jurídico de carácter personal entre el Estado como acreedor del tributo en sus distintas 
expresiones del poder público como Nacional, Estatal, Municipal u otros entes públicos 
que formen parte como sujeto activo y los sujetos pasivos como contribuyente y 
responsable, quien debe dar la suma de dinero, así como lo señale la ley. 
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Para que se produzca el nacimiento de la obligación tributaria, es necesario que se den 
dos supuestos a saber: 
• Que exista una norma legal que la consagre y que en la vida real se materialice el 
hecho imponible abstractamente tipificado en la ley. 
• La obligación tributaria nace en forma automática desde el momento que ocurra 
el hecho generador. 
• La obligación Tributaria es la relación o vinculación que surge entre el estado y el 
sujeto pasivo cuando ocurre el hecho imponible. 
 
 
Gráfico II.16. Obligación tributaria y su conceptualización. 
3.2. Formas de obligación tributaria. 
 
Las formas de obligación tributaria son cuatro entre ellas se encuentran 
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La obligación de dar, de hacer, de no hacer y de accesorios, los cuales se explican 
brevemente a continuación. 
 
 
Gráfico II.17. Las formas de obligación tributaria. 
 
Las formas de obligación tributaria están dirigidas al sujeto pasivo que como de deudor 
tiene que hacer cumplimiento a este compromiso. 
 
En primer lugar en la obligación de cancelar el tributo, es decir que se encuentran en el 
circulo de los obligados tributarios se encuentran en una posición deudora en el seno de 
la obligación tributaria por haber realizado el hecho imponible, cuando se refiere a la 
obligación de hacer se establece de acuerdo al cumplimiento de los deberes formales 
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establecidos en el código, las leyes y otras normas especiales, como por ejemplo como 
presentar las declaraciones impositivas, inscribirse en el registro de información fiscal 
entre otras. (Deberes formales del contribuyente) 
 
En cuanto a la obligación de no hacer, se conoce como aquellas en las cuales el objeto 
de prestación es una abstención por parte del deudor. 
 
Si existe una violación a la obligación de no hacer el deudor hace lo que no debía, el 
acreedor puede exigir judicialmente la destrucción de lo hecho si es algo material o 
colocarle las sanciones pertinentes por la oposición al acto que se les va a realizar. 
 
Para las prestaciones accesorias son aquellas que se establecen cuando el sujeto pasivo 
no cumpla con la obligación de dar, hacer, y no hacer que recaen específicamente en lo 
que conocemos por sanciones que pueden darse mediante una multa, pago de intereses 
moratorios entre otros. 
3.3. Elementos de la obligación tributaria. 
 
De acuerdo a los elementos que comprenden la obligación tributaria, esta comprende el 
sujeto activo y el sujeto pasivo, los cuales son explicados brevemente a continuación. 
 
 
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Gráfico II.18. Elementos de la obligación tributaria. 
 
• Sujeto Activo (C.O.T. Art. 18) 
 
Figura que asume la posición acreedora de la obligación tributaria y a quien le 
corresponde el derecho de exigir el pago del tributo debido. 
 
La figura del sujeto activo recae normalmente sobre el Estado sin embargo, la ley puede 
atribuir la calidad de sujeto activo a otros entes u organismos públicos tales como los 
ayuntamientos; sólo la ley puede designar el sujeto activo de la obligación tributaria. 
 
De acuerdo al artículo nro. 18 del Código Orgánico Tributario (2001) señala que 
Es sujeto activo de la obligación tributaria el ente público Acreedor del tributo. 
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En este mismo orden de ideas el sujeto activo de las relaciones tributarias es el Estado 
o cualquier otro ente que tenga facultades tributarias, que exige tributos por el ejercicio 
de poderes soberanos, los cuales han sido cedidos a través de una ley. 
 
Gráfico II.19. Elementos de la Obligación Tributaria, Sujeto Activo. 
 
• Sujeto Pasivo (C.O.T. Art. 19) 
 
Es aquel en el cual se verifica el hecho imponible y que deberá realizar la prestación 
tributaria a favor del Sujeto Activo. 
 
También se conoce como las personas naturales o jurídicas que deben cancelar la 
obligación. El Código Orgánico Tributario(2001), se estipula en el artículo 19 señalando 
lo siguiente. 
Es sujeto pasivo es el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en 
calidad de contribuyente o de responsable. 
Unidad II. Aspectos

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