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Elementos de los Tributos

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UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE GUAYANA
VICERRECTORADO ACADÉMICO
COORDINACIÓN GENERAL DE PREGRADO
PROYECTO DE CARRERA CONTADURÍA PÚBLICA
UNIDAD CURRICULAR TEORÍA GENERAL DE TRIBUTOS
SECCION 1
ELEMENTOS DE LOS TRIBUTOS
Facilitador: Estudiante: 
Ciudad Guayana, marzo de 2023
SUJETO ACTIVO
En palabras de Hernandez, A. (2018) el sujeto activo es “…una persona física o jurídica que tiene derecho a exigir el cumplimiento de una determinada obligación a otra persona, que será el sujeto pasivo.” (s/n).
Por otro lado, Trujillo, E. (2021) expresa que “el sujeto activo es el acreedor de la deuda tributaria, es decir, este concepto engloba a los titulares del rendimiento o recaudación de carácter público que pueden exigir el cumplimiento del tributo.” (s/n).
Los autores anteriores coinciden en que los sujetos activos tienen el derecho sobre los contribuyentes de exigir el pago de los tributos mediante agencias encargadas de recolectarlos, donde se establecerán normativas para la declaración, pago y recaudación.
Hay que diferenciar bien entre la Administración pública y el titular del poder tributario. La primera ostenta la potestad normativa, es decir, hace las normas tributarias. En cambio, el titular del poder tributario es el ente público que verdaderamente se dedica a la recaudación de los tributos.
Clasificación
Dentro de la clasificación de Sujeto Activo debe entenderse al Estado en su triple manifestación, bien sea el Fisco Nacional (La República), el Fisco Estadal (los Estados como entidades federales) y el Fisco Municipal (Los Municipios). Igual carácter asumen los entes parafiscales, llamados así porque el Estado delega su recaudación y administración del tributo a ciertos entes públicos, con el de que estos cuenten con financiamiento autónomo, tales como el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) y el Instituto Venezolano del Seguro Social (IVSS), los cuales perciben contribuciones parafiscales de acuerdo con la ley que los crea.
El sujeto activo de la actividad tributaria es el Estado en uso de su poder de imposición o soberanía fiscal, pero también lo son en el caso de Venezuela los Estados y Municipios dotados de poder tributario, siempre dentro de los límites establecidos por la Constitución de la República y las leyes y reformas especiales.
Características
Los sujetos activos poseen características y funciones específicas que les da derecho sobre los contribuyentes mientras cumplen con el deber de administrar adecuadamente estos tributos, entre las cuales se presentan algunas:
· Establecen la normativa legal para la declaración y pago de los tributos.
· El acreedor/ titular del poder tributario es el que tiene la obligación de demostrar o probar ese crédito tributario.
· Aplicar la prescripción de la obligación tributaria.
· Aceptar la compensación como medio distinto de pago de la obligación.
· Poder exigir la responsabilidad subsidiaria de la obligación del pago a favor de un tercero.
· Poder para aplazar el pago de la deuda tributaria por situación económica del sujeto obligado.
Fundamento Legal
Como se sabe, el Código Orgánico Tributario establece todos los aspectos legales que posee todos los elementos de la obligación tributaria, entre ellos se encuentra los artículos relacionados a los sujetos activos entre los cuales destacan los siguientes:
Artículo 18. Es sujeto activo de la obligación tributaria el ente público acreedor del tributo.
Artículo 40. El pago debe ser efectuado por los sujetos pasivos. También puede ser efectuado por un tercero, quien se subrogará en los derechos, garantías y privilegios del sujeto activo, pero no en las prerrogativas reconocidas al sujeto activo por su condición de ente público.
Artículo 50. Los créditos líquidos y exigibles del contribuyente o responsable, por concepto de tributos y sus accesorios, podrán ser cedidos a otros contribuyentes o responsables, al solo efecto de ser compensados con deudas tributarias del cesionario con el mismo sujeto activo.
Artículo 52. La obligación tributaria se extingue por confusión, cuando el sujeto activo quedare colocado en la situación del deudor, como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos objeto del tributo. La decisión será tomada mediante acto emanado de la máxima autoridad de la Administración Tributaria.
Artículo 226. El cobro ejecutivo de las cantidades líquidas y exigibles, así como la ejecución de las garantías constituidas a favor del sujeto activo, se efectuará conforme al procedimiento establecido...
La competencia para iniciar e impulsar el mismo y resolver todas sus incidencias corresponde a la Administración Tributaria.
El procedimiento de cobro ejecutivo no será acumulable a las causas judiciales ni a otros procedimientos de ejecución. Su iniciación o tramitación se suspenderá únicamente en los casos previstos…
El inicio del procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código, genera de pleno derecho, el pago de un recargo equivalente al diez por ciento (10%) de las cantidades adeudadas por concepto de tributos, multas e intereses, con inclusión de los intereses moratorios que se generen durante el procedimiento de cobro ejecutivo. Los gastos que se generen para el cobro ejecutivo deberán ser sufragados por el deudor.
Agentes de Retención
Diaz, J (2010) en sus estudios definió a los agentes de retención como:
…Responsables directos en razón del ejercicio de una función pública, o por razón de sus actividades privadas, los cuales deben entregar o participar de alguna forma en la entrega de una suma de dinero (que en principio correspondería al contribuyente), con la posibilidad de detraer una cantidad que luego ingresarán a la orden del Fisco. (s/n)
Marchan, S (2015) indica que los agentes de retención son “aquellas personas designadas por la ley o por la administración tributaria que por sus funciones públicas o en razón de sus actividades privadas, intervienen en actos u operaciones en los cuales debe efectuarse la retención del tributo correspondiente.” (s/n).
En resumen el agente de retención es quien entrega dinero al contribuyente y de esos fondos extrae el impuesto, siendo parte de sus funciones:
· Aplicar la legislación fiscal.
· Gestionar y recaudar los tributos que son de titularidad estatal (Impuesto sobre la Renta de los Proveedores y trabajadores, Impuesto de sobre las actividades económicas, IVA, etc).
· Inspeccionar el cumplimiento de la obligación tributaria.
· Facilitar e incentivar el cumplimiento voluntario.
· Informar y evaluar la política tributaria.
Estas personas público-jurídicas no tienen poder normativo, es decir, no pueden establecer o emitir las normas tributarias. Eso lo hace la Administración pública.
Agentes de Percepción
Marchan, S (2015) también habla de los agentes de percepción como “los que por su profesión, oficio o función se hallan en condiciones de recibir una suma de dinero del contribuyente, a cuyo monto originario debe adicionársele el tributo que también se depositará a la orden del Fisco.” (s/n).
Por otro lado, Amador, R (2017) establece que:
El Agente de Percepción tiene la facultad atribuida por ley de adicionar al importe que recibe del contribuyente en concepto de pago por la operación de venta, locación y/o prestación de servicios el monto del tributo que posteriormente debe depositar a la orden del Fisco.
En otras palabras en virtud de su designación como Agente de Percepción, estos se encuentran en una situación que le permite recibir del contribuyente una suma que opera como pago a cuenta del impuesto, el que en definitiva le corresponderá pagar al contribuyente.
Estos sujetos pasivos de los deberes tributarios no representan al contribuyente, sino que obran por expresa disposición legal tendiente a evitar la evasión fiscal, facilitar la percepción de los tributos en su fuente, que se deriva de la potestad tributaria del Estado y obligados a colaborar con la Administración Tributaria en la recaudaciónanticipada de impuestos.
SUJETO PASIVO
 Martínez, O. (2019) define el sujeto pasivo como:
…Quien, según la ley, debe cumplir la obligación tributaria principal, –es decir, pagar la cuota–, así como las obligaciones formales inherentes a la misma –como, por ejemplo, presentar la autoliquidación mediante la cual se ingresa el tributo–, sea como contribuyente o como sustituto del mismo… (s/n)
Por otro lado, Esparragoza, M. (2017) establece que:
El sujeto pasivo es la persona física o jurídica sobre la que recaen las obligaciones tributarias, bien como contribuyente del impuesto o como su sustituto. Estas obligaciones son de dos tipos:
La obligación tributaria principal es la del pago de la cuota.
Además, existirán obligaciones formales como, por ejemplo, la presentación de modelos o la llevanza de determinados libros. (s/n)
Por ende, el sujeto pasivo es el obligado tributario que está sometido a la obligación tributaria principal y con las obligaciones formales que acompañan a dicha obligación principal según la norma que sea aplicable.
Clasificación
· El contribuyente: es la persona o entidad que realiza el hecho imponible, siendo, normalmente, el obligado a presentar declaraciones y demás obligaciones formales.
· El sustituto del sujeto pasivo: es la persona que, por imposición de la norma, está obligado, en lugar del contribuyente, a cumplir la obligación tributaria principal y las obligaciones formales que vayan con ella.
El sustituto puede reclamar al contribuyente al que ha sustituido las cantidades pagadas en la satisfacción de sus obligaciones tributarias, salvo que la Ley diga otra cosa.
· El obligado a realizar pagos fraccionados: es el contribuyente al que la normativa fiscal del tributo correspondiente obliga a realizar ingresos de cantidades a cuenta del pago de la obligación tributaria principal antes de que dicha obligación resulte exigible.
· El retenedor: es el obligado tributario al que la Ley del tributo correspondiente impone, cuando realiza un pago a un sujeto pasivo de dicho tributo de la naturaleza que sea (nómina, factura, etc), a descontar cantidades a cuenta del pago de dicho tributo (en las proporciones o porcentajes legalmente establecidos) e ingresar estas cantidades en la Administración Tributaria siendo este ingreso a cuenta de una parte del tributo que tendrá que pagar, en su momento, el retenido.
· El obligado a realizar ingresos a cuenta: es la persona o entidad que satisface rentas en especie o dinerarias y que está obligado por la Ley a realizar ingresos a cuenta de un tributo.
· El obligado a repercutir: es quién, según lo que dispone la Ley, debe cargar la cuota tributaria a otras personas o entidades que, salvo que la norma diga otra cosa, es el que realiza las operaciones gravadas con el impuesto.
· El obligado a soportar la repercusión: es a quién se debe repercutir la cuota tributaria según establezca la norma y que, normalmente, coincidirá con el destinatario de las operaciones gravadas y, por ello, suele ser el sujeto pasivo del tributo.
No está obligado a realizar el ingreso ante Hacienda, pero sí a satisfacer al que le repercute el importe de la cantidad repercutida. 
· El obligado a soportar la retención: es la persona o entidad, normalmente sujeto pasivo del tributo, que realiza cobros en los que, según la norma, se debe descontar determinada cantidad según el porcentaje establecido en concepto de retención tributaria, pudiendo descontarse estas cantidades retenidas en el momento de liquidar y pagar el impuesto.
Características
Algunas características básicas permiten distinguir quiénes son los sujetos del derecho dentro de una relación jurídica y, por consiguiente, quién es el sujeto activo y pasivo. A continuación tres características básicas de los sujetos pasivos.
· Capacidad para contraer obligaciones
Una de las características principales para ser sujeto pasivo en una relación jurídica civil o patrimonial es la obligación que deben cumplir, por lo que estas personas deben tener la capacidad para contraer obligaciones. Los sujetos pasivos deben ser capaces no solo de ser titulares de derecho sino de poder contraer obligaciones y cumplirlas.
· Personalidad jurídica
Todos los sujetos pasivos en una relación están calificados por ley como sujetos de derecho. Es decir, deben estar contenido dentro del concepto jurídico de persona, ya sean tanto físicas como jurídicas. Solo las personas, por tanto, pueden contraer obligaciones y por ende ser sujetos pasivos o deudores. Los animales ni los objetos son sujetos del derecho.
· Relación jurídica
Los sujetos pasivos se encuentran vinculados a otra persona, el sujeto activo, por medio de una relación jurídica o vinculo; ya sea esta derivada de un contrato, una ley, un hecho ilícito, un negocio u operación comercial.
Fundamento Legal
Entre los artículos destacados en el Código Orgánico Tributario sobre los sujetos pasivos se distinguen los siguientes:
Artículo 19. Es sujeto pasivo el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o de responsable.
Artículo 56. En los casos previstos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo anterior, el término de la prescripción será de diez (10) años cuando ocurra alguna de las circunstancias siguientes:
1. El sujeto pasivo no cumpla con la obligación de declarar el hecho imponible o de presentar las declaraciones que correspondan.
2. El sujeto pasivo no cumplan con la obligación de inscribirse en los registros de control que a los efectos establezca la Administración Tributaria.
3. La Administración Tributaria no haya podido conocer el hecho imponible, en los casos de verificación, fiscalización y determinación de oficio.
4. El sujeto pasivo haya extraído del país los bienes afectos al pago de la obligación tributaria o se trate de hechos imponibles vinculados a actos realizados o a bienes ubicados en el exterior.
5. El sujeto pasivo no lleve contabilidad o registros de las operaciones efectuadas, no los conserve durante el plazo establecido o lleve doble contabilidad o registros con distintos contenidos.
Artículo 96. Son circunstancias agravantes:
1. La reincidencia.
2. La cuantía del perjuicio fiscal.
3. La obstrucción del ejercicio de las facultades de fiscalización de la Administración Tributaria. Habrá reincidencia cuando el sujeto pasivo, después de una sentencia o resolución firme sancionadora, cometiere uno o varios ilícitos tributarios durante los seis (6) años contados a partir de aquéllos.
Artículo 119. Incurre en defraudación tributaria quien mediante simulación, ocultación, engaño o cualquier otra maniobra fraudulenta, produzca una disminución del tributo a pagar.
La defraudación tributaria será penada con prisión de seis (6) meses a siete (7) años.
En el caso de obtención indebida de devoluciones, la sanción contemplada en el párrafo anterior se incrementará en un tercio de la pena.
Cuando el sujeto pasivo sea sancionado por la comisión del ilícito de defraudación tributaria, el tribunal competente ordenará que la sanción prevista en el encabezamiento del artículo 112 de este Código sea aumentada en un doscientos por ciento (200%).
Cabe destacar que el Código Orgánico Tributario no es el único en establecer la normativa para los sujetos pasivos, hay reglamentos específicos para contribuyentes especiales como la Providencia Administrativa 0049 que designa los agentes de retención de ISLR, entre otras providencias.
Contribuyentes
Trujillo, E (2022) los define como “la persona física o jurídica que debe cumplir con las obligaciones tributarias impuestas por la normativa tributaria.” (s/n).
En palabras de Vicenzo, P. (2021) el contribuyente “es la persona que debe pagar los impuestos según la ley tributaria establecida. Es el sujeto pasivo de la obligación tributaria, el deudor principal de la administración tributaria.” (s/n)
Por ende, se dice que los contribuyentes están obligados a satisfacer la deuda tributaria en primer lugar, así como los deberes que se deriven de esta. Estos deberes se tratan de presentar declaraciones,autoliquidaciones, comunicaciones, presentar declaraciones, etc.
Responsables
En una relación tributaria el obligado principal es el contribuyente, entendiendo a éste como aquel que verifica el hecho generador del impuesto y cuyo presupuesto de hecho es la existencia de una capacidad contributiva, el legislador ha incorporado distintos tipos de responsables que lo complementan o sustituyen, con el fin de garantizarse el cobro de los tributos. El responsable, por lo tanto, deberá cumplir las obligaciones de pago y los deberes formales que le establezcan por ley, teniendo siempre el derecho de repetición contra el contribuyente.
Subrogación Tributaria
Sobre el pago de las acreencias tributarias en materia de impuestos, se establece la responsabilidad directa del pago en el contribuyente o responsable sin que esto necesariamente prohíba que un tercero efectúe el pago. Cuando un tercero paga por un deudor tributario, a la Administración tributaria (Estado), que es el acreedor, es indiferente quién efectúa el pago, toda vez que lo fundamental es que se satisfaga la deuda insoluta. 
Por tanto, las acciones que se puedan derivar de tal actuación entre el tercero que paga y el contribuyente, serán de carácter civil, ajenas al campo tributario, y en ningún evento podrá el tercero compeler a la Administración de Impuestos a subrogar o ceder las obligaciones y privilegios que la ley le ha dado en forma especial para el cobro coactivo. Así, en lo que refiere al pago de una obligación tributaria por un tercero, este despacho reitera que en materia tributaria se establece la responsabilidad directa del pago en el contribuyente o responsable.
La subrogación en términos simples supone la idea de sustitución o reemplazo. La subrogación ha sido definida como la sustitución en una relación de derecho, de una cosa en lugar de otra (subrogación real) o de una persona en vez de otra (subrogación personal)”. “El pago con subrogación es una especie de una figura jurídica mucho más amplia denominada subrogación, que se define como “la sustitución en una relación de derecho, de una cosa en lugar de otra (subrogación real), o de una persona en vez de otra (subrogación personal)”; en esta última categoría se encuentran la subrogación convencional y la subrogación legal”.
El pago con subrogación es una figura en virtud de la cual un tercero paga y asume la titularidad del crédito. Se afirma que sería más propio referirse a “subrogación por pago”. El pago por subrogación es una forma de pago en la cual una persona distinta del deudor paga al acreedor, y bien sea por voluntad del acreedor, del deudor o de la ley, el tercero que paga se sustituye en los derechos del acreedor frente al deudor. Constituye una especie de la subrogación personal a la par de la cesión de crédito y la asunción de deuda. Conforma el “pago de una obligación hecho por un tercero que adquiere los derechos y ocupa la situación del primitivo acreedor respecto del deudor”.
Solidaridad Tributaria
La responsabilidad del pago de una obligación fiscal, es de los sujetos respecto de quienes se realiza el hecho generador de la obligación tributaria sustancial, según lo consagra el Código Orgánico Tributario. Esta responsabilidad comprende igualmente las cargas que se deriven del incumplimiento en el pago.
Las figuras de la solidaridad o subsidiariedad, surgen de la voluntad de las partes, de las disposiciones legales o de la decisión judicial, pero siempre debe ser expresa. Al respecto, es de indicar que en las obligaciones de carácter tributario solo en virtud de la ley, puede haber cabida a la solidaridad o a la subsidiariedad, por la imposibilidad del obligado principal, de cumplir voluntariamente.
En el caso de los deudores solidarios la responsabilidad nace en forma coetánea con la del deudor principal, mientras que para el subsidiario la responsabilidad solo se hace presente cuando ha intentado el cobro al deudor principal, este no lo haya satisfecho integralmente y no exista procesalmente forma de obtenerlo de manera forzada.
Por consiguiente, la responsabilidad solidaria hace referencia a la obligación conjunta sobre una misma prestación, aunque en materia fiscal esta se encuentra limitada, de modo que cada uno de los responsables, principal o solidario, puede ser reconvenido desde la exigibilidad de la obligación sustancial y con ello, nace la posibilidad de ejercer en su contra el cobro coactivo.
Es importante mencionar lo establecido en el Código Orgánico Tributario:
Artículo 21. Los efectos de la solidaridad son los mismos establecidos en el Código Civil, salvo lo dispuesto en los numerales siguientes:
1. El cumplimiento de un deber formal por parte de uno de los obligados no libera a los demás, en los casos en que la ley o el reglamento exigiere el cumplimiento a cada uno de los obligados.
2. La remisión o exoneración de la obligación libera a todos los deudores, salvo que el beneficio haya sido concedido a determinada persona. En este último caso, el sujeto activo podrá exigir el cumplimiento de los demás, con deducción de la parte proporcional del beneficiado.
3. No es válida la renuncia a la solidaridad.
HECHO IMPONIBLE
El hecho imponible es una situación que origina el nacimiento de una obligación tributaria. Existen presupuestos fijados por ley para cada tributo y cada uno de ellos nace con un hecho imponible que lo origina según su propia ley.
Esta situación o hecho imponible obliga a un individuo o una empresa (conocido como obligado tributario) a presentar y pagar un determinado tributo (ya sea un impuesto o una tasa).
Muchos hechos imponibles se asimilan. Es decir, un mismo hecho imponible puede originar dos tributos. Sin embargo, las leyes tributarias suelen establecer que dos impuestos no pueden gravar o hacer tributar por el mismo hecho imponible.
Entre los hechos imponibles de los principales impuestos destacan los siguientes:
· En el impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) el hecho imponible se origina con las entregas de bienes y prestaciones de servicios.
· Otros impuestos, como el impuesto sobre la Renta determina que la obligación del contribuyente nace cuando éste obtiene una renta (es decir, unos ingresos).
· El impuesto sobre Sucesiones y Donaciones tiene su hecho imponible en la adquisición por herencia, legado o donación, o acontecimientos similares, de bienes o derechos.
· El impuesto sobre las grandes transacciones financieras su hecho imponible radica en las transacciones en moneda extranjera y moneda nacional para personalidades jurídicas.
· Por otro lado, las tasas que hay que pagar a un determinado oficina pública tienen su hecho imponible en la utilización de un servicio público o el aprovechamiento de un espacio público.
Características
Entre sus principales características se encuentran:
· Es un conjunto de hechos y circunstancias recogidos en una norma de rango legal, por aplicación del principio de reserva de ley.
· Permite clasificar los tributos (tasas, contribuciones especiales e impuestos y distinguir las distintas categorías de impuestos.
· Concreta la capacidad económica que va a ser objeto de gravamen por el tributo.
· Cuando se realiza nace la obligación tributaria principal, pagar la cuota tributaria y también las accesorias.
Fundamento Legal
De igual manera, el COT estipula ciertos aspectos con respecto a este elemento tributario en los cuales destacan los siguientes:
Artículo 3. Sólo a las leyes corresponde regular con sujeción a las normas generales de este Código las siguientes materias:
1. Crear, modificar o suprimir tributos; definir el hecho imponible; fijar la alícuota del tributo, la base de su cálculo e indicar los sujetos pasivos del mismo.
2. Otorgar exenciones y rebajas de impuesto.
3. Autorizar al Poder Ejecutivo para conceder exoneraciones y otros beneficios o incentivos fiscales.
4. Las demás materias que les sean remitidas por este Código…
Artículo 16. Cuando la norma relativa al hecho imponible se refiera a situaciones definidas por otras ramas jurídicas, sin remitirse o apartarse expresamentede ellas, el intérprete puede asignarle el significado que más se adapte a la realidad considerada por la ley al crear el tributo.
Artículo 36. El hecho imponible es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo, y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.
Artículo 37. Se considera ocurrido el hecho imponible y existente sus resultados:
1. En las situaciones de hecho, desde el momento que se hayan realizado las circunstancias materiales necesarias para que produzcan los efectos que normalmente les corresponden.
2. En las situaciones jurídicas, desde el momento en que estén definitivamente constituidas de conformidad con el derecho aplicable.
Elementos constitutivos
1. El elemento objetivo o material: es la riqueza o manifestación de la capacidad económica que pretende gravar el tributo. Puede ser:
· Un acontecimiento de naturaleza económica, que es tipificado por la norma tributaria y transformado en figura jurídica, como la obtención de renta o la propiedad de bienes y derechos (en el Impuesto sobre el Patrimonio).
· Un acto o negocio jurídico, tipificado en el ordenamiento positivo y transformado en hecho imponible por una norma tributaria, como el otorgamiento de una escritura pública o la utilización de una letra de cambio.
· Una situación que se refiere a determinada cualidad, estado o condición de una persona.
· La actividad de una persona no comprendida dentro del marco de una actividad específica, como las licencias urbanísticas (en la Tasa por licencia de obras).
2. El elemento subjetivo: es la relación que une a la persona física o persona jurídica que va ser gravada por el tributo con el hecho imponible.
3. El elemento espacial: determina el territorio donde ha de realizarse el hecho imponible.
4. El elemento temporal: determina el momento en el que se entiende realizado el hecho imponible y por lo tanto nace la obligación tributaria.
Hecho Imponible Condicionado
El Artículo 38 del Código Orgánico Tributario venezolano habla sobre el hecho imponible condicionado, especificando lo siguiente:
Artículo 38. Si el hecho imponible estuviere condicionado por la ley o fuere un acto jurídico condicionado, se le considerará realizado:
1. En el momento de su acaecimiento o celebración, si la condición fuere resolutoria.
2. Al producirse la condición, si ésta fuere suspensiva.
Parágrafo Único. En caso de duda se entenderá que la condición es resolutoria.
BASE IMPONIBLE
La base imponible o base tributaria es el monto de capital y la magnitud que representa el hecho imponible, esto es, la base que se utiliza en cada impuesto para medir la capacidad económica de una persona.
En términos tributarios, la base imponible constituye la cuantía sobre la cual se obtiene un impuesto determinado. Es decir, para obtener la cuota tributaria (el impuesto que se ha de satisfacer) es necesario calcular, previamente, la base imponible. Sobre esta base imponible se aplicará el tipo de gravamen correspondiente para obtener la mencionada cuota tributaria.
Normalmente, la se expresa en unidades monetarias, aunque en alguna ocasión también puede expresarse en unidades físicas.
Características
Sus principales características son:
· El hecho imponible, en definitiva, es aquello que origina una obligación tributaria: es decir, la obligación de pagar un tributo o impuesto. 
· La capacidad económica de las personas se manifiesta a través de estos hechos imponibles, pero necesita ser valorada (puesta en cifras) de algún modo para que pueda aplicarse un impuesto. 
· La base imponible es esta valoración o magnitud que se emplea en el impuesto para la medición de la capacidad económica del individuo.
Clasificación
Base Cierta
Es un mecanismo de determinación de una obligación tributaria, y tiene lugar cuando el órgano competente dispone de los elementos necesarios para conocer en forma directa y con certeza, tanto la existencia de la obligación tributaria como la dimensión pecuniaria de la misma. Ejemplo de uso: Los impuestos deben calcularse sobre base cierta.
En el Artículo 141 del Código Orgánico Tributario se establece:
“La determinación por la Administración Tributaria se realizará aplicando los siguientes sistemas:
Sobre base cierta, con apoyo en todos los elementos que permitan conocer en forma directa los hechos imponibles...”
Base Presunta
 Mecanismo mediante el cual la Administración Tributaria, a través de la determinación de ciertos hechos o circunstancias, presume la existencia y cuantía de la obligación tributaria. Ejemplo de uso: En determinados casos la administración deben calcular el monto del impuesto según una base presuntiva.
Igualmente en el Artículo 141 del Código Orgánico Tributario, se plantea que:
“La determinación por la Administración Tributaria se realizará aplicando los siguientes sistemas:..
Sobre base presuntiva, en mérito de los elementos, hechos y circunstancias que por su vinculación o conexión con el hecho imponible permitan determinar la existencia y cuantía de la obligación tributaria.”
Determinación Tributaria
Artículo 146. Los montos de base imponible y de los créditos y débitos de carácter tributario que determinen los sujetos pasivos o la Administración Tributaria, en las declaraciones y planillas de pago de cualquier naturaleza, así como las cantidades que se determinen por concepto de tributos, accesorios o sanciones en actos administrativos o judiciales, se expresarán y pagarán en bolívares, sin perjuicio de las excepciones que establezca el Banco Central de Venezuela a requerimiento del Ministerio con competencia en materia de Finanzas.
A pesar de que la estimación de la base imponible la dictará cada impuesto, hay tres maneras fundamentales de hacer el cálculo:
	Método de estimación directa
	A través de este método se extrae la base imponible desde los datos reales del contribuyente.
En palabras más sencillas: se extrae la información desde los datos reales en los libros de contabilidad, registros administrativos u otros documentos legales.
Hasta el momento, este es el método más utilizado para calcular la base imponible.
	Método de estimación objetiva
	Este método emplea magnitudes y módulos para extraer una base imponible media (no tan precisa).
En una empresa de informática, por ejemplo, es posible calcular el número de trabajadores desde un cálculo directo (contarlos uno a uno), o desde un cálculo de los ordenadores utilizados.
	Método de estimación indirecta
	Este método es utilizado únicamente por la administración tributaria y representa un “caso extraordinario”.
Solo se aplica cuando ninguno de los otros dos métodos son aplicables por falta de información de parte del contribuyente. Esto puede ser, principalmente, consecuencia de la pérdida de información en los libros contables.
Tarifa Tributaria
Una tarifa es el precio, o cuota, que debe pagar un consumidor o usuario que desea utilizar un servicio, ya sea público o privado, o adquirir un determinado producto.
Una tarifa es la cuota, o el listado de cuotas, que debe abonar un consumidor o usuario que desea adquirir un bien, así como utilizar un determinado servicio. La tarifa se establece en la política de precios de una empresa, o en sede parlamentaria.
En este sentido, dicha tarifa puede ser pública o privada. Es decir, puede ser por un servicio privado o público. Si la tarifa hace referencia al sector público, esta queda recogida por la administración, pudiendo fijar una tarifa legal para todos los usuarios y consumidores.
No existe un único tipo de tarifa, pues pueden presentar variaciones.
Principalmente, los tipos de gravamen contemplados en la tarifa suelen establecerse en función de la cuantía de la base liquidable. De este modo, si los tipos de gravamen crecen en menor proporción que la materia gravada daría lugar a tarifas regresivas, mientras que si lo hace en igual o mayor medida originaría tarifas progresivas. No obstante, existen casos en los que la distribución de tipos en la tarifa se realiza en función de otras características como la naturaleza de losbienes gravados o las circunstancias que concurren en el sujeto pasivo.
Por poner un ejemplo, se establecen tarifas o porcentajes de retención de ISLR a los proveedores siguiendo una tabla, la cual puede verse los más destacados:
	Cód.
	Naturaleza jurídica
	Actividad
	Pagos Mayores a
	%
	Sustraendo
	002
	PN residente
	Honorarios Profesionales
	33,00
	3%
	1,00
	004
	PJ domiciliada
	
	Todo pago
	5%
	N/A
	053
	PN residente
	Prestación de Servicios
	33,00
	1%
	0,33
	055
	PJ domiciliada
	
	Todo pago
	2%
	N/A
	057
	PN residente
	Arrendamientos de Bienes Inmuebles
	33,00
	3%
	1,00
	059
	PJ domiciliada
	
	Todo pago
	5%
	N/A
	071
	PN residente
	Transporte Nacional pagos de Fletes
	33,00
	1%
	0,33
	072
	PJ domiciliada
	
	Todo pago
	3%
	N/A

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