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Tarifas y Degravamenes del ISLR

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UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE GUAYANA
VICERRECTORADO ACADÉMICO
COORDINACIÓN GENERAL DE PREGRADO 
PROYECTO DE CARRERA CONTADURIA PUBLICA
UNIDAD CURRICULAR IMPUESTO SOBRE LA RENTA
SEMESTRE VIII - SECCION 01
 El concepto de enriquecimiento neto aplica primero en la Ley de ISLR de forma general en su artículo 4, donde se define como el resultado de restar a los ingresos brutos, los costos de ventas y las deducciones.
 Luego de forma específica, en el artículo 31 de la misma Ley se señala que en el caso de los asalariados, la percepción en contraprestación a su trabajo, es directamente un enriquecimiento neto, es decir, no admite ni costos, ni deducciones.
 Se tiene entonces, que por enriquecimiento neto de las personas naturales no solo se debe entender al salario. Comprende también el enriquecimiento neto, el incremento neto del patrimonio de las personas, resultado de la realización de actividades económicas independientes, distintas a la laboral.
 Las tarifas constituyen los niveles de gravamen, que han sido establecidos por la norma tributaria, para gravar el enriquecimiento de las personas, expresadas en porcentajes, estas tarifas son progresivas, es decir, a mayor renta mayor porcentaje de imposición. Se han establecido tres grupos de tarifas: 
 La tarifa No. 1, se aplica a las personas naturales que no realicen actividades mineras o de hidrocarburos y a las asimiladas a ellas.
	Descripción	%	Sustraendo
	Por la fracción comprendida hasta 1.000 U.T.	6	0
	Por la fracción que exceda de 1.000 hasta 1.500 U.T	9	30
	Por la fracción que exceda de 1.500 hasta 2.000 U.T.	12	75
	Por la fracción que exceda de 2.000 hasta 2.500 U.T.	16	155
	Por la fracción que exceda de 2.500 hasta 3.000 U.T.	20	255
	Por la fracción que exceda de 3.000 hasta 4.000 U.T.	24	375
	Por la fracción que exceda de 4.000 hasta 6.000 U.T.	29	575
	Por la fracción que exceda de 6.000 U.T.	34	875
 En los casos de enriquecimientos obtenidos por personas naturales no residentes en el país, el impuesto será del 34 %. 
 La tarifa No. 3, se aplica a los contribuyentes que solo perciban regalías o participaciones mineras y demás participaciones análogas con un 60% y a las que se dediquen a la explotación de hidrocarburos y de actividades conexas con un 50%. 
 La tarifa No. 2, se aplica a las sociedades de capitales como compañías anónimas y a las personas asimiladas a ellas. 
	Descripción	%	Sustraendo
	Por la fracción comprendida hasta 2.000 U.T.	15	0
	Por la fracción que exceda de 2.000 hasta 3.000 U.T.	22	140
	Por la fracción que exceda de 3.000 U.T.	34	500
 El sustraendo es la cantidad que se resta al resultado obtenido después de aplicarle el porcentaje al enriquecimiento neto, para no gravar los niveles o escalas anteriores de rentas con ese nivel de gravamen. El sustraendo es la cantidad. Generalmente encontramos el sustraendo determinado dentro de las tablas correspondientes a cada tarifa. 
N
O
T
A
 Los enriquecimientos netos provenientes de préstamos y otros créditos concedidos por instituciones financieras constituidas en el exterior y no domiciliadas en el país, sólo se gravarán con un impuesto proporcional de cuatro coma noventa y cinco por ciento
(4,95%). 
 Se entiende por persona no residente, aquella cuya estadía en el país no se prolongue por más de ciento ochenta y tres (183) días dentro de un año calendario y que no califique como domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Tributario. 
Art. 51
Art. 52
 Los enriquecimientos netos anuales obtenidos por las empresas de seguros y de reaseguros a que se refiere el artículo 38 de esta ley, se gravarán con un impuesto proporcional del diez por ciento (10%). 
Art. 52
 Se autoriza el traspaso de las pérdidas netas de explotación no compensadas hasta los tres (3) años subsiguientes al ejercicio en que se hubiesen sufrido.
 Las pérdidas provenientes de fuente extranjera sólo podrán compensarse con enriquecimientos de fuente extranjera, en los mismos términos previstos en el encabezamiento de este artículo. 
 Los cónyuges no separados de bienes se considerarán como un solo contribuyente, salvo cuando la mujer casada opte por declarar por separado los enriquecimientos provenientes de:
a. Sueldos, salarios, emolumentos, dietas, gastos de representación, pensiones, obvenciones y demás remuneraciones similares distintas de los viáticos, obtenidos por la prestación de servicios personales bajo relación de dependencia; y
b. Los honorarios y estipendios que provengan del libre ejercicio de profesiones no comerciales.
Art. 54
Art. 55
	Descripción	%
	Titulares de enriquecimientos derivados de actividades industriales y agroindustriales, construcción, electricidad, telecomunicaciones, ciencia y tecnología, y en general, a todas aquellas actividades que bajo la mención de industriales representen inversión para satisfacer los requerimientos de avanzada tecnología o de punta.	10
	Titulares de enriquecimientos derivados de la prestación de servicios turísticos, debidamente inscritos en el Registro Turístico Nacional.	75
	Actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras o piscícolas	80
	Inversiones en activos, programas y actividades destinadas a la
conservación, defensa y mejoramiento del ambiente. 	10
 Las rebajas a que se contrae este artículo no se concederán a los contribuyentes que se dediquen a las actividades señaladas en el artículo 11 de la ley del ISLR.
 La rebaja se concederá en el ejercicio en el cual se realice efectivamente la inversión. 
N
O
T
A
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